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Corregidor

Un corregidor era un funcionario real cuyo oficio comprendía varios ámbitos y emplazamientos, desde el provincial hasta el municipal, siendo el lazo de unión entre estos poderes territoriales y el monarca. Su jurisdicción positiva fue el Corregimiento.

Retrato de Eustaquio Galavís y Hurtado, corregidor de Santa Fe (Joaquín Gutiérrez).

Inicialmente se restaura desde las antiguas magistraturas romanas, como un comisario regio itinerante, similar a un Justicia mayor del Rey. En el entorno de la Guerra de Granada las funciones evolucionarán a otras varias ya permanentes: estructurar el gobierno de la Monarquía Hispánica, gestionar el desarrollo económico y administrativo de los municipios, presidir los ayuntamientos, dando validez a sus decisiones, ser juez en primera o segunda instancia, etc. La figura ya era nombrada unos dos siglos antes de su institución generalizada por Isabel I de Castilla entre 1480 y 1500. Los Reyes Católicos utilizaron esta figura como delegado real para terminar con las disputas locales y reforzar su autoridad en villas y ciudades.

El corregidor no era un cargo de tiempo de guerra sino de paz, aunque debía auxiliar en aquel. Además de presidir los ayuntamientos y administrar justicia, entre sus muchas funciones estaban las de promover y ejecutar todo tipo de obra pública, mantener la salubridad y la policía, procurar que los juegos fuesen eutrapélicos, garantizar los abastos de las poblaciones, establecer los precios según los criterios escolásticos de la época (precio mínimo, máximo y medio también llamado el precio Justo), verificar pesas y medidas, evitar el contrabando, las mercancías prohibidas y en general guardar los buenos usos del comercio que incluían la prohibición taxativa de las usuras, todo esto según los criterios de la nominada Escuela de Salamanca y las respectivas leyes. Entre otros, sus auxiliares eran varios tipos de alguaciles y los llamados oficiales del “fiel” (varios antiguos cargos españoles ya existían en Grecia clásica, como los del Fiel).

Si en la fase de colonización para el descubrimiento y conquista de América se destacará a los adelantados, en la inmediata o de formación de Reinos de Indias este oficial se traslada hasta los nuevos corregimientos. Al igual que en España, los corregidores se denotan hasta el título de “mayor” que estampaban en los documentos y en las ceremonias, indicando las facultades investidas en ellos. De hecho, una fórmula recurrente era nombrarse de esta manera: "Justicia mayor y lugarteniente de capitán general", lo cual significaba que en los territorios donde aquellos ejercían el mando tenían plenos derechos de administrar justicia y comandar fuerzas militares.

Que entre las cosas que más convienen al buen Corregidor es que tenga quieta y pacífica su provincia y limpia y expurgada de vicios, que son la enfermedad de ella.
«Cuando los malos gobiernan gime el Pueblo y los buenos se esconden » .
—Jerónimo Castillo de Bobadilla. Autor de Política de Corregidores, 1597. Corregidor letrado de Felipe II y del Consejo real de Felipe III.

Etimologías

Castillo de Bobadilla enumera variadas etimologías, entre otras: se deriva del latín corrector y de las funciones gubernativas mayores inherentes a los cargos de las diócesis romanas, como en la Diócesis Hispaniarum hará el Pretor romano. Del emperador Constantino dice hay despacho enviado al corregidor de Lucanos y de Brucios. En los oficios de Teodosio se infiere que hubo corregidor de Venecia, Campania y de Tuscia. También lo relacionará con las competencias del los Regidores antiguos, como el Curión o el Decurión. El glosador Acursio lo equipara a Administrador y a un Præses Provinciæ. Baldo llama al Corregidor Visitador y Rodeador general de su ciudad y provincia.

Historia

Comisario regio itinerante

Los primeros vestigios documentales modernos son del siglo XIV en las Cortes de Castilla, por las Partidas del rey Alfonso X. María de Portugal designa uno para Salamanca en 1342 y son nominados en el Ordenamiento de Alcalá en 1348:

Y esto consta de las dichas leyes de Ordenamiento que no están recopiladas, en cuanto dicen: Otro sí, que el tal Corregidor, que así enviaremos (en los casos que se debe enviar) sea persona idónea (...). Y en otra ley recopilada se dice así: Pero si se hallare, que por culpa de algunos caballeros o otras personas se movieren escándalos y ruidos y otros males, por causa de lo qual Nos embiaremos Corregidor (...)
Jerónimo Castillo de Bobadilla.
«Si las trovas demandadas
por vuestra gran realeza
no van con tal polideza
bien bruñidas y limadas,
no son cargos ajenos
de vuestra merced, Señor,
pues a mengua de hombres buenos
me fizo Corregidor
»
— Trova a Fernando II compuesta por Gómez Manrique. Corregidor letrado de Toletum nombrado en 1477 por los Reyes Católicos.

Volvió a nominarse en documentos de las cortes de León ca. 1387 por Alfonso XI. Con Enrique III en torno a 1393. Por Juan II de Castilla en cortes de Burgos de 1411, y en Zamora 1432.

Desarrollo normativo

En 1480 con el Ordenamiento de las Cortes de Toledo, se inaugura la nueva concepción del corregidor, que se convertirá en un oficial permanente de la administración territorial castellana. A partir de ese momento se estableció una red general de corregimientos en la Corona de Castilla que, a partir del primer tercio del siglo XVI, se extendió a las Indias con idénticas competencias, un ámbito de acción territorial más amplio, y con un predominio de las competencias militares y de orden público. La jurisdicción del corregidor se extendería tanto para la población española como para la indígena.[1]

Las Cortes de Toledo sugieren una institución que debía desarrollarse normativamente. El secretario real Alonso del Mármol envío en 1490 unos capítulos a Madrid.[2]​ A estos capítulos, se añadirán los de una institución estrechamente relacionada con la fiscalización a la que debían someterse al final de su mandato los corregidores, las normas reguladoras del juicio de residencia, lo que produjo un cambio de denominación: Capítulos de Corregidores y jueces de residencia.[3]​ Alonso del Mármol envió otra instrucción al Consejo Real fechada en 1491, donde se contenía una nueva versión ampliada de los mismos, un borrador que los monarcas enviaron al Consejo, para que tras las correcciones oportunas se enviaran a las ciudades.[4]

Los Reyes Católicos fijan definitivamente el texto en la Real Pragmática de 9 de julio de 1500 con los: Capítulos para corregidores y jueces de residencia.[5]​ La doctrina no menciona otros Capítulos de corregidores, que los indianos de 1530, y los de 1648.

Consejo Supremo de la Corona de Aragón

Con el matrimonio regio de los reyes católicos se reunirán los consejos supremos de las coronas de Aragón y Castilla.

Institución permanente

Desde 1500 hasta 1516 se habían proveído aproximadamente 82-84 corregimientos permanentes en la corona de Castilla.[6]​ Ejercían una inspección gubernativa sobre todo lo político y económico en los pueblos del territorio o partido que le estaba asignado.

Había tres tipos de corregidores, designados en función de la naturaleza del corregimiento, y todos tenían las mismas facultades en lo judicial y político:

  • Letrados.

Si bien los corregidores no letrados debían oír obligatoriamente el dictamen de los alcaldes mayores, que eran sus asesores en los asuntos contenciosos:

Funciones gobernativas

Las funciones eran las propias de un gobernador con competencias en justicia, policía, hacienda, guerra, comercio y obras públicas. Al corregidor competía exclusivamente la convocatoria y presidencia de los ayuntamientos, donde actuaba como moderador de los debates, reservando su voto de calidad en caso de empate o desacuerdo entre los regidores. Cuidar del cumplimiento de las ordenanzas, si fuera preciso, podía enmendarlas o realizar unas nuevas con el acuerdo del regimiento.

Justicia

Las genuinas competencias del corregidor fueron las referidas a la administración de justicia, este magistrado ejercía jurisdicción civil y criminal a nivel regio, conocían la primera instancia y apelación en todas las causas, eran propiamente dichos veedores del rey, estando obligados a visitar, al menos una vez, todos los lugares habitados de su corregimiento. Dotados del mero e mixto imperio, asumían la jurisdicción del municipio quedando los alcaldes ordinarios subordinados a su actuación.

Policía

Mantener el orden público del municipio persiguiendo los delitos, protección de la moralidad e impedir los juegos prohibidos, además de vigilar campos, caminos, ventas y bodegas tenían a su cargo la custodia de los puertos y aduanas de su corregimiento para que no se sacasen cosas vedadas, como caballos o moneda.

Hacienda

Fiscalización de la hacienda municipal frente a las apetencias de la oligarquía ciudadana. Debía tomar las cuotas de propios y los repartimientos, vigilar que los nobles no arrendaran las rentas de los propios y que los repartimientos y derramas no sobrepasaran lo permitido por las leyes del reino, a ello se añadía el control de las rentas municipales. Otra importante función era efectuar censos detallados de población:

Al Doctor Diego González de Yepes, Corregidor y justicia mayor en la ciudad de León y su tierra y jurisdicción (...) lo otro que en cada un lugar y Concejo nombréis como tenéis de costumbre uno o dos empadronadores y otros tantos cogedores, y los empadronadores hagan padrón a calle hita de todos los vezinos de cada lugar y colación, declarándolos todos es esta manera, el Hidalgo por hidalgo, el pechero por pechero, y los clérigos, viudas, huérfanos y mozos de soldada, declarando el estado de cada uno, porque en dicha moneda forera han de contribuir todos, excepto los hijosdalgo, clérigos y personas que tuvieren cartas executorias y privilegios de su hidalguía que estén asentados en los libros de su majestad de lo salvado. Y los dichos empadronadores han de tener fechos y acabados los dichos padrones para el primero día del mes de febrero de 1596, y signado de escribano público el dicho padrón lo entregareis a los dichos cogedores que ansi oviederes nombrado, que han de ser personas llanas y abonadas, los quales han de tener cobrado lo que montare el dicho padrón para 15 de julio del año venidero 1596, para que acudáis con ello a la persona que por su majestad lo oviere de ver. Y os mando y apercibo así lo hagáis y cumpláis so penas contenidas en la dicha real provisión, y del interés y daño que por vuestra negligencia y descuido y no lo hacer como se os manda se siguiere y sucediere , y además cincuenta mil maravedis para la cámara de su majestad (...).
Dado en León a 1595, signado por un escribano de Felipe II.

Guerra

Para prevenir las luchas de bandería no debía consentir dentro de su jurisdicción la construcción de casas fuertes sin permiso real, como sucedía en las guerras de bandos. Un título militar comúnmente asociado al corregidor y característico suyo era el de Capitán a Guerra.

Comercio y abastecimiento

Debían procurar el abastecimiento de la ciudad y la vigilancia sobre los precios.

Obras públicas

Efectuar todo tipo de obras públicas de nueva construcción, conservación y mantenimiento de lo existente, licencias de urbanismo. Asimismo, controlar que las mismas se hicieran con los presupuestos de costes razonados y votados en el seno del concejo.

Oficiales del corregidor

Estaban auxiliados por Tenientes de corregidor, Alcaldes, alguaciles y de otros oficiales, como los escribanos y los oficios llamados del Fiel: Fiel mayor, Fiel cogedor, Fiel de fechos, Fiel de lides, Fiel de romana, Fiel ejecutor, Fiel medidor, Fiel almotacen.

Costes de funcionamiento

Los costes del funcionamiento de las instituciones implicadas, eran pagados por los concejos y a su vez, todo era supervisado y controlado por otros célebres cargos, los veedores del rey (Inspectatur), también denominados visitadores y popularmente "visitas", estos evaluaban la gestión del corregidor durante su mandato y su observancia de lo dispuesto por las leyes.

El corregidor en América

Desde que se instituyó el cargo de corregidor americano (siglo XVI), comenzaron a cumplir diversas funciones: eran representantes del rey en las provincias, tenían intervención en asuntos judiciales y debían proporcionar ayuda militar a los españoles cuando fuera necesario. El corregidor debía poner orden y hacer respetar la autoridad del cabildo (corregimientos de ciudades), al cual presidía y en caso de paridad definía la votación haciendo valer más eficazmente la justicia real, aunque no desplazó de la judicatura municipal a los alcaldes. No se hacía cargo de las causas que eran de su competencia, aunque ejercía control de la administración de justicia por parte de estos jueces legos que procedían de un círculo personal determinado y podían ser parciales en sus fallos. También fueron conocidos como Alcaldes Mayores o Justicias Mayores. Luego fue puesto al frente de territorios indígenas (corregimientos indígenas) debiendo ofrecerles protección, y atender las demandas de los nativos, evitando que llegaran a las audiencias indianas.

Llegaban a las colonias dispuestos a hacer fortuna a cualquier precio en el más corto plazo, no encontrando mejor camino para lograrlo que explotar sin piedad a los indígenas. Su tarea más importante era la de recaudar tributos y organizar el envío de mitayos a los lugares de trabajo, siendo secundados en esa tarea por los caciques. Al ser un funcionario real, el corregidor recibía un sueldo que estaba vinculado a la capacidad impositiva de la provincia en que residía, no estándole permitido practicar actividades comerciales ni poseer ningún otro tipo de actividad privada. Como pronto se evidenció que los sueldos eran muy bajos para disponer de personal eficiente en ese cargo, los gobiernos coloniales se vieron obligados a permitirles el repartimiento o reparto de efectos, que les otorgaba el monopolio exclusivo del comercio con los indígenas.[7]

Tal exacción fue establecida legalmente en 1754. Desde entonces, los corregidores impusieron a los indígenas de su jurisdicción una cantidad determinada de mercancías (sin importar cuanta utilidad pudieran brindarles), que estos estaban obligados a pagar forzosamente. Si bien el arancel establecía que debía imponerse sólo a los campesinos indígenas, con la rápida expansión del volumen repartido en los años siguientes todos los sectores populares pauperizados de las provincias fueron afectados por el reparto de efectos. Por eso, cholos, zambos, mestizos, negros, mulatos y criollos pobres además de los indios, debieron soportar crecientes cuotas de reparto sobre sus espaldas. Tal institución pronto derivó en abusos muchas veces intolerables, al no tener freno la codicia de los corregidores, puesto que distribuían la mercancía, disponían de la fuerza pública necesaria para cobrar las deudas, y eran los jueces que trataban las quejas de los indígenas. De hecho, entre 1754 y 1780 se llegó a triplicar el volumen del reparto inicial fijado legalmente en el arancel.[8]

De manera que, después de abastecerse en Lima gracias a la burguesía comercial, la que primero les proporcionaba fondos para comprar su cargo y luego adelantos de dinero o las mercaderías que serían repartidas a precios elevados, los corregidores asignaban a cada indígena los objetos que les parecían convenientes, no importándoles ni que los objetos repartidos estuvieran cotizados a precios exorbitantes y les fueran completamente inútiles, ni que la cantidad repartida fuera mayor que la que podían pagar. Entre los artículos incluidos en el reparto de efectos estaban las mulas, la ropa de la tierra, los paños de Quito, el terciopelo, tafetán, medias de seda, espejos, candados, navajas de afeitar, plumas, papel, barajas o naipes, libros, encajes, cintas, productos de Castilla, mulas, coca, hierro y herramientas.[9]

En muchos distritos de las colonias españolas, se produjeron notorios enfrentamientos con los corregidores, funcionarios generalmente venales, insolentes y atropelladores, frecuentemente endeudados con la corona en los principales impuestos que recaudaban y haciendo gala de su poder gracias a las tropas milicianas bajo su mando.[10]

Nueva planta

Álvarez de Toledo creó en 1691 superintendentes de Hacienda en las 21 provincias de Castilla.[11]​ Al comisariado de los Missi Carolingios y los Bailío itinerantes sucedió la similar figura del corregidor francés «enquêteurs-reformateurs» o «reformateur» que fue reemplazada en Francia durante el siglo XVI por la del intendente.[12]​ Con el advenimiento de los Borbones en España se trasladó junto a la administración por Intendencias, en el ámbito más local entraron en funciones los subdelegados, similar al teniente de corregidor. Tras la guerra de sucesión y con Felipe V se crearan entre 1716-1718 doce corregimientos sobre las veguerías del Principado de Cataluña que habrían de gobernarse por un corregidor y sus tenientes o por un alcalde mayor,[13]​ entrando en plenas funciones en 1720.

A mediados del siglo XVIII se unió el cargo de intendencia a los corregimientos de las capitales de provincia, también con competencias en justicia, policía, hacienda y guerra, y con dependencia inmediata de los respectivos tribunales superiores. Esto produjo un conflicto jurisdiccional al solaparse o confundirse las competencias del intendente con las del corregidor.

Campomanes advirtió al rey de estos inconvenientes y oídos los consejos Carlos III resolvió separar los corregimientos de las intendencias en 1766, encargándose a los corregidores justicia y policía y a los intendentes hacienda y guerra (leyes 24 y 26, tít. 11, lib. 7 Nov. Recop) con la instrucción taxativa de que no se interfiriesen los ámbitos. Donde ya estaban nombrados subsistieron ambos destinos, como en las ciudades de Murcia, Burgos, Valladolid, Guadalajara y Zaragoza, aunque todos debían observar la instrucción regia.[14]

(...) Y habiéndose publicado en el mi Consejo esta Real Resolución en siete de este mes, acordó su cumplimiento, y para ello expedir esta mi Cédula: Por la qual mando a los del mi Consejo, Presidente, y Oídores de las mis Audiencias, Alcaldes y Alguaciles de la mi Casa, Corte y Chancillerías, Asistente, Gobernadores, Corregidores, Intendentes, Alcaldes Mayores y Ordinarios, y a otros qualesquier mis Jueces y Justicias, vean mi Real Resolución, que queda citada, y cada uno en la parte que le toque la guarden y cumplan en todo y por todo, como en ella se contiene, sin contravenirla, permitir, ni dar lugar a que se contravenga en manera alguna (...)
Real cédula de 13 noviembre 1766. Nicolás Manzano y Marañón. Juan de Peñuelas.

Edad contemporánea

Al instaurarse el constitucionalismo del s XIX, los corregidores al estilo del Antiguo Régimen desaparecen y sus atribuciones en la nueva monarquía constitucional pasan a desempeñarlas las figuras del alcalde, el gobernador provincial y el juez de primera instancia. Con el triunfo del alzamiento de Riego, Fernando VII se ve obligado a acatar la Constitución de 1812.

Durante la minoría de edad de Isabel II se establecerá la regencia de María Cristina de Borbón (1833-1840). Francisco Cea Bermúdez aprueba la división provincial de 1833 de Javier de Burgos. En 1834 se suprime definitivamente el Consejo de Castilla, del que dependía toda la estructura administrativa del estado. Durante la regencia, 1833-1840, se remodelan los oficios públicos de ayuntamientos, que afectarán al cargo de corregidor y demás oficiales, mediante el Real decreto para el arreglo provisional de los ayuntamientos del reino publicado por Juan Álvarez Guerra se anuncia:

En Madrid y demás capitales o ciudades en que el Gobierno lo estime conveniente habrá un corregidor nombrado por S.M. que será presidente del ayuntamiento.
Artículo I, 23 de julio 1835.

Esto dará lugar al sincretismo alcalde-corregidor, como lo fueron Joaquín Vizcaíno y otros en las principales ciudades. Finalmente solo se denominarán Alcaldes, con las funciones propias que hoy se les conocen y que antaño lo fueron del corregidor y del alcalde mayor.

Corregimientos de frontera

Algunos Corregimientos históricos llamados de frontera, con jurisdicción en puerto de mar:

Véase también

Referencias

  1. C. Castaneda, “The corregidor in spanish colonial administration”, HAHR, vol. XXIII, Durham, 1929.
  2. AVM. Libro de Acuerdos del Concejo de Madrid, t. II, p. 251.
  3. M. González Jiménez. El concejo de Carmona a fines de la Edad Media, Sevilla, 1973, pp. 138-140, apéndice nº 7.
  4. A. Recalde Rodríguez y J.L. Orella Unzúe, en Documentación real a la provincia de Guipúzcoa, s. XV,
  5. Revista de la universidad de Granada en 1952, Archivo de Derecho Público, 5, pp. 132-152.
  6. Boletín de la Real academia de la Historia. Relación de los corregimientos del reino.
  7. Cfr. Lewin, Boleslao, La rebelión de Túpac Amaru y los orígenes de la emancipación americana, Buenos Aires, 1957; Lewin, Boleslao, La rebelión de Túpac Amaru y los orígenes de la independencia de Hispanoamérica, Buenos Aires, 1967.
  8. Cfr. Fisher, John, La rebelión de Túpac Amaru y el programa imperial de Carlos III, en Flores Galindo, Alberto (comp..), Túpac Amaru II 1780. Antología, Retablo de Papel Ed., Lima, 1976; O’Phelan Godoy, Scarlett, Un siglo de rebeliones anticoloniales, Perú y Bolivia, 1700-1783, Cuzco, 1988.
  9. Cfr. Golte, Júrgen, Repartos y rebeliones. Túpac Amaru y las contradicciones de la economía colonial, Instituto de Estudios Peruanos, Lima, 1980.
  10. Cfr. José Oscar Frigerio, La rebelión criolla de Oruro fue juzgada en Buenos Aires (1781-1801), Córdoba, Ediciones del Boulevard, 2011. ISBN 978-987-556-345-2
  11. Lorenzo Arrazola, Pedro Gómez de la Serna, José María Manresa y Navarro. Enciclopedia española de derecho y administración: Nuevo (...) T.12
  12. González Alonso, Benjamín: El corregidor castellano (1348-1808), Madrid: Instituto de Estudios Administrativos, 1970.
  13. Ioseph Texidó. Edicto que explica la división y confines de los doze corregimientos de Cataluña, 1718.
  14. Manuel Ortiz de Zúñiga. Deberes Y Atribuciones de los Corregidores, Justicias y Ayuntamientos de España, T1.
  •   Datos: Q2274587

corregidor, para, otros, usos, este, término, véase, desambiguación, corregidor, funcionario, real, cuyo, oficio, comprendía, varios, ámbitos, emplazamientos, desde, provincial, hasta, municipal, siendo, lazo, unión, entre, estos, poderes, territoriales, monar. Para otros usos de este termino vease Corregidor desambiguacion Un corregidor era un funcionario real cuyo oficio comprendia varios ambitos y emplazamientos desde el provincial hasta el municipal siendo el lazo de union entre estos poderes territoriales y el monarca Su jurisdiccion positiva fue el Corregimiento Retrato de Eustaquio Galavis y Hurtado corregidor de Santa Fe Joaquin Gutierrez Inicialmente se restaura desde las antiguas magistraturas romanas como un comisario regio itinerante similar a un Justicia mayor del Rey En el entorno de la Guerra de Granada las funciones evolucionaran a otras varias ya permanentes estructurar el gobierno de la Monarquia Hispanica gestionar el desarrollo economico y administrativo de los municipios presidir los ayuntamientos dando validez a sus decisiones ser juez en primera o segunda instancia etc La figura ya era nombrada unos dos siglos antes de su institucion generalizada por Isabel I de Castilla entre 1480 y 1500 Los Reyes Catolicos utilizaron esta figura como delegado real para terminar con las disputas locales y reforzar su autoridad en villas y ciudades El corregidor no era un cargo de tiempo de guerra sino de paz aunque debia auxiliar en aquel Ademas de presidir los ayuntamientos y administrar justicia entre sus muchas funciones estaban las de promover y ejecutar todo tipo de obra publica mantener la salubridad y la policia procurar que los juegos fuesen eutrapelicos garantizar los abastos de las poblaciones establecer los precios segun los criterios escolasticos de la epoca precio minimo maximo y medio tambien llamado el precio Justo verificar pesas y medidas evitar el contrabando las mercancias prohibidas y en general guardar los buenos usos del comercio que incluian la prohibicion taxativa de las usuras todo esto segun los criterios de la nominada Escuela de Salamanca y las respectivas leyes Entre otros sus auxiliares eran varios tipos de alguaciles y los llamados oficiales del fiel varios antiguos cargos espanoles ya existian en Grecia clasica como los del Fiel Si en la fase de colonizacion para el descubrimiento y conquista de America se destacara a los adelantados en la inmediata o de formacion de Reinos de Indias este oficial se traslada hasta los nuevos corregimientos Al igual que en Espana los corregidores se denotan hasta el titulo de mayor que estampaban en los documentos y en las ceremonias indicando las facultades investidas en ellos De hecho una formula recurrente era nombrarse de esta manera Justicia mayor y lugarteniente de capitan general lo cual significaba que en los territorios donde aquellos ejercian el mando tenian plenos derechos de administrar justicia y comandar fuerzas militares Que entre las cosas que mas convienen al buen Corregidor es que tenga quieta y pacifica su provincia y limpia y expurgada de vicios que son la enfermedad de ella Ulpiano Cuando los malos gobiernan gime el Pueblo y los buenos se esconden Jeronimo Castillo de Bobadilla Autor de Politica de Corregidores 1597 Corregidor letrado de Felipe II y del Consejo real de Felipe III Indice 1 Etimologias 2 Historia 2 1 Comisario regio itinerante 2 2 Desarrollo normativo 2 2 1 Consejo Supremo de la Corona de Aragon 2 3 Institucion permanente 2 4 Funciones gobernativas 2 4 1 Justicia 2 4 2 Policia 2 4 3 Hacienda 2 4 4 Guerra 2 4 5 Comercio y abastecimiento 2 4 6 Obras publicas 2 5 Oficiales del corregidor 2 6 Costes de funcionamiento 2 7 El corregidor en America 2 8 Nueva planta 2 9 Edad contemporanea 3 Corregimientos de frontera 4 Vease tambien 5 ReferenciasEtimologias EditarCastillo de Bobadilla enumera variadas etimologias entre otras se deriva del latin corrector y de las funciones gubernativas mayores inherentes a los cargos de las diocesis romanas como en la Diocesis Hispaniarum hara el Pretor romano Del emperador Constantino dice hay despacho enviado al corregidor de Lucanos y de Brucios En los oficios de Teodosio se infiere que hubo corregidor de Venecia Campania y de Tuscia Tambien lo relacionara con las competencias del los Regidores antiguos como el Curion o el Decurion El glosador Acursio lo equipara a Administrador y a un Praeses Provinciae Baldo llama al Corregidor Visitador y Rodeador general de su ciudad y provincia Historia EditarComisario regio itinerante Editar Los primeros vestigios documentales modernos son del siglo XIV en las Cortes de Castilla por las Partidas del rey Alfonso X Maria de Portugal designa uno para Salamanca en 1342 y son nominados en el Ordenamiento de Alcala en 1348 Y esto consta de las dichas leyes de Ordenamiento que no estan recopiladas en cuanto dicen Otro si que el tal Corregidor que asi enviaremos en los casos que se debe enviar sea persona idonea Y en otra ley recopilada se dice asi Pero si se hallare que por culpa de algunos caballeros o otras personas se movieren escandalos y ruidos y otros males por causa de lo qual Nos embiaremos Corregidor Jeronimo Castillo de Bobadilla Si las trovas demandadas por vuestra gran realeza no van con tal polideza bien brunidas y limadas no son cargos ajenos de vuestra merced Senor pues a mengua de hombres buenos me fizo Corregidor Trova a Fernando II compuesta por Gomez Manrique Corregidor letrado de Toletum nombrado en 1477 por los Reyes Catolicos Volvio a nominarse en documentos de las cortes de Leon ca 1387 por Alfonso XI Con Enrique III en torno a 1393 Por Juan II de Castilla en cortes de Burgos de 1411 y en Zamora 1432 Desarrollo normativo Editar En 1480 con el Ordenamiento de las Cortes de Toledo se inaugura la nueva concepcion del corregidor que se convertira en un oficial permanente de la administracion territorial castellana A partir de ese momento se establecio una red general de corregimientos en la Corona de Castilla que a partir del primer tercio del siglo XVI se extendio a las Indias con identicas competencias un ambito de accion territorial mas amplio y con un predominio de las competencias militares y de orden publico La jurisdiccion del corregidor se extenderia tanto para la poblacion espanola como para la indigena 1 Las Cortes de Toledo sugieren una institucion que debia desarrollarse normativamente El secretario real Alonso del Marmol envio en 1490 unos capitulos a Madrid 2 A estos capitulos se anadiran los de una institucion estrechamente relacionada con la fiscalizacion a la que debian someterse al final de su mandato los corregidores las normas reguladoras del juicio de residencia lo que produjo un cambio de denominacion Capitulos de Corregidores y jueces de residencia 3 Alonso del Marmol envio otra instruccion al Consejo Real fechada en 1491 donde se contenia una nueva version ampliada de los mismos un borrador que los monarcas enviaron al Consejo para que tras las correcciones oportunas se enviaran a las ciudades 4 Los Reyes Catolicos fijan definitivamente el texto en la Real Pragmatica de 9 de julio de 1500 con los Capitulos para corregidores y jueces de residencia 5 La doctrina no menciona otros Capitulos de corregidores que los indianos de 1530 y los de 1648 Consejo Supremo de la Corona de Aragon Editar Con el matrimonio regio de los reyes catolicos se reuniran los consejos supremos de las coronas de Aragon y Castilla Articulo principal Consejo Supremo de la Corona de Aragon Institucion permanente Editar Desde 1500 hasta 1516 se habian proveido aproximadamente 82 84 corregimientos permanentes en la corona de Castilla 6 Ejercian una inspeccion gubernativa sobre todo lo politico y economico en los pueblos del territorio o partido que le estaba asignado Habia tres tipos de corregidores designados en funcion de la naturaleza del corregimiento y todos tenian las mismas facultades en lo judicial y politico Letrados Si bien los corregidores no letrados debian oir obligatoriamente el dictamen de los alcaldes mayores que eran sus asesores en los asuntos contenciosos Politicos o Corregidor de capa y espada Politicos y militares Funciones gobernativas Editar Las funciones eran las propias de un gobernador con competencias en justicia policia hacienda guerra comercio y obras publicas Al corregidor competia exclusivamente la convocatoria y presidencia de los ayuntamientos donde actuaba como moderador de los debates reservando su voto de calidad en caso de empate o desacuerdo entre los regidores Cuidar del cumplimiento de las ordenanzas si fuera preciso podia enmendarlas o realizar unas nuevas con el acuerdo del regimiento Justicia Editar Las genuinas competencias del corregidor fueron las referidas a la administracion de justicia este magistrado ejercia jurisdiccion civil y criminal a nivel regio conocian la primera instancia y apelacion en todas las causas eran propiamente dichos veedores del rey estando obligados a visitar al menos una vez todos los lugares habitados de su corregimiento Dotados del mero e mixto imperio asumian la jurisdiccion del municipio quedando los alcaldes ordinarios subordinados a su actuacion Policia Editar Mantener el orden publico del municipio persiguiendo los delitos proteccion de la moralidad e impedir los juegos prohibidos ademas de vigilar campos caminos ventas y bodegas tenian a su cargo la custodia de los puertos y aduanas de su corregimiento para que no se sacasen cosas vedadas como caballos o moneda Hacienda Editar Fiscalizacion de la hacienda municipal frente a las apetencias de la oligarquia ciudadana Debia tomar las cuotas de propios y los repartimientos vigilar que los nobles no arrendaran las rentas de los propios y que los repartimientos y derramas no sobrepasaran lo permitido por las leyes del reino a ello se anadia el control de las rentas municipales Otra importante funcion era efectuar censos detallados de poblacion Al Doctor Diego Gonzalez de Yepes Corregidor y justicia mayor en la ciudad de Leon y su tierra y jurisdiccion lo otro que en cada un lugar y Concejo nombreis como teneis de costumbre uno o dos empadronadores y otros tantos cogedores y los empadronadores hagan padron a calle hita de todos los vezinos de cada lugar y colacion declarandolos todos es esta manera el Hidalgo por hidalgo el pechero por pechero y los clerigos viudas huerfanos y mozos de soldada declarando el estado de cada uno porque en dicha moneda forera han de contribuir todos excepto los hijosdalgo clerigos y personas que tuvieren cartas executorias y privilegios de su hidalguia que esten asentados en los libros de su majestad de lo salvado Y los dichos empadronadores han de tener fechos y acabados los dichos padrones para el primero dia del mes de febrero de 1596 y signado de escribano publico el dicho padron lo entregareis a los dichos cogedores que ansi oviederes nombrado que han de ser personas llanas y abonadas los quales han de tener cobrado lo que montare el dicho padron para 15 de julio del ano venidero 1596 para que acudais con ello a la persona que por su majestad lo oviere de ver Y os mando y apercibo asi lo hagais y cumplais so penas contenidas en la dicha real provision y del interes y dano que por vuestra negligencia y descuido y no lo hacer como se os manda se siguiere y sucediere y ademas cincuenta mil maravedis para la camara de su majestad Dado en Leon a 1595 signado por un escribano de Felipe II Guerra Editar Para prevenir las luchas de banderia no debia consentir dentro de su jurisdiccion la construccion de casas fuertes sin permiso real como sucedia en las guerras de bandos Un titulo militar comunmente asociado al corregidor y caracteristico suyo era el de Capitan a Guerra Comercio y abastecimiento Editar Debian procurar el abastecimiento de la ciudad y la vigilancia sobre los precios Obras publicas Editar Efectuar todo tipo de obras publicas de nueva construccion conservacion y mantenimiento de lo existente licencias de urbanismo Asimismo controlar que las mismas se hicieran con los presupuestos de costes razonados y votados en el seno del concejo Oficiales del corregidor Editar Estaban auxiliados por Tenientes de corregidor Alcaldes alguaciles y de otros oficiales como los escribanos y los oficios llamados del Fiel Fiel mayor Fiel cogedor Fiel de fechos Fiel de lides Fiel de romana Fiel ejecutor Fiel medidor Fiel almotacen Costes de funcionamiento Editar Los costes del funcionamiento de las instituciones implicadas eran pagados por los concejos y a su vez todo era supervisado y controlado por otros celebres cargos los veedores del rey Inspectatur tambien denominados visitadores y popularmente visitas estos evaluaban la gestion del corregidor durante su mandato y su observancia de lo dispuesto por las leyes El corregidor en America Editar Desde que se instituyo el cargo de corregidor americano siglo XVI comenzaron a cumplir diversas funciones eran representantes del rey en las provincias tenian intervencion en asuntos judiciales y debian proporcionar ayuda militar a los espanoles cuando fuera necesario El corregidor debia poner orden y hacer respetar la autoridad del cabildo corregimientos de ciudades al cual presidia y en caso de paridad definia la votacion haciendo valer mas eficazmente la justicia real aunque no desplazo de la judicatura municipal a los alcaldes No se hacia cargo de las causas que eran de su competencia aunque ejercia control de la administracion de justicia por parte de estos jueces legos que procedian de un circulo personal determinado y podian ser parciales en sus fallos Tambien fueron conocidos como Alcaldes Mayores o Justicias Mayores Luego fue puesto al frente de territorios indigenas corregimientos indigenas debiendo ofrecerles proteccion y atender las demandas de los nativos evitando que llegaran a las audiencias indianas Llegaban a las colonias dispuestos a hacer fortuna a cualquier precio en el mas corto plazo no encontrando mejor camino para lograrlo que explotar sin piedad a los indigenas Su tarea mas importante era la de recaudar tributos y organizar el envio de mitayos a los lugares de trabajo siendo secundados en esa tarea por los caciques Al ser un funcionario real el corregidor recibia un sueldo que estaba vinculado a la capacidad impositiva de la provincia en que residia no estandole permitido practicar actividades comerciales ni poseer ningun otro tipo de actividad privada Como pronto se evidencio que los sueldos eran muy bajos para disponer de personal eficiente en ese cargo los gobiernos coloniales se vieron obligados a permitirles el repartimiento o reparto de efectos que les otorgaba el monopolio exclusivo del comercio con los indigenas 7 Tal exaccion fue establecida legalmente en 1754 Desde entonces los corregidores impusieron a los indigenas de su jurisdiccion una cantidad determinada de mercancias sin importar cuanta utilidad pudieran brindarles que estos estaban obligados a pagar forzosamente Si bien el arancel establecia que debia imponerse solo a los campesinos indigenas con la rapida expansion del volumen repartido en los anos siguientes todos los sectores populares pauperizados de las provincias fueron afectados por el reparto de efectos Por eso cholos zambos mestizos negros mulatos y criollos pobres ademas de los indios debieron soportar crecientes cuotas de reparto sobre sus espaldas Tal institucion pronto derivo en abusos muchas veces intolerables al no tener freno la codicia de los corregidores puesto que distribuian la mercancia disponian de la fuerza publica necesaria para cobrar las deudas y eran los jueces que trataban las quejas de los indigenas De hecho entre 1754 y 1780 se llego a triplicar el volumen del reparto inicial fijado legalmente en el arancel 8 De manera que despues de abastecerse en Lima gracias a la burguesia comercial la que primero les proporcionaba fondos para comprar su cargo y luego adelantos de dinero o las mercaderias que serian repartidas a precios elevados los corregidores asignaban a cada indigena los objetos que les parecian convenientes no importandoles ni que los objetos repartidos estuvieran cotizados a precios exorbitantes y les fueran completamente inutiles ni que la cantidad repartida fuera mayor que la que podian pagar Entre los articulos incluidos en el reparto de efectos estaban las mulas la ropa de la tierra los panos de Quito el terciopelo tafetan medias de seda espejos candados navajas de afeitar plumas papel barajas o naipes libros encajes cintas productos de Castilla mulas coca hierro y herramientas 9 En muchos distritos de las colonias espanolas se produjeron notorios enfrentamientos con los corregidores funcionarios generalmente venales insolentes y atropelladores frecuentemente endeudados con la corona en los principales impuestos que recaudaban y haciendo gala de su poder gracias a las tropas milicianas bajo su mando 10 Nueva planta Editar Alvarez de Toledo creo en 1691 superintendentes de Hacienda en las 21 provincias de Castilla 11 Al comisariado de los Missi Carolingios y los Bailio itinerantes sucedio la similar figura del corregidor frances enqueteurs reformateurs o reformateur que fue reemplazada en Francia durante el siglo XVI por la del intendente 12 Con el advenimiento de los Borbones en Espana se traslado junto a la administracion por Intendencias en el ambito mas local entraron en funciones los subdelegados similar al teniente de corregidor Tras la guerra de sucesion y con Felipe V se crearan entre 1716 1718 doce corregimientos sobre las veguerias del Principado de Cataluna que habrian de gobernarse por un corregidor y sus tenientes o por un alcalde mayor 13 entrando en plenas funciones en 1720 A mediados del siglo XVIII se unio el cargo de intendencia a los corregimientos de las capitales de provincia tambien con competencias en justicia policia hacienda y guerra y con dependencia inmediata de los respectivos tribunales superiores Esto produjo un conflicto jurisdiccional al solaparse o confundirse las competencias del intendente con las del corregidor Campomanes advirtio al rey de estos inconvenientes y oidos los consejos Carlos III resolvio separar los corregimientos de las intendencias en 1766 encargandose a los corregidores justicia y policia y a los intendentes hacienda y guerra leyes 24 y 26 tit 11 lib 7 Nov Recop con la instruccion taxativa de que no se interfiriesen los ambitos Donde ya estaban nombrados subsistieron ambos destinos como en las ciudades de Murcia Burgos Valladolid Guadalajara y Zaragoza aunque todos debian observar la instruccion regia 14 Y habiendose publicado en el mi Consejo esta Real Resolucion en siete de este mes acordo su cumplimiento y para ello expedir esta mi Cedula Por la qual mando a los del mi Consejo Presidente y Oidores de las mis Audiencias Alcaldes y Alguaciles de la mi Casa Corte y Chancillerias Asistente Gobernadores Corregidores Intendentes Alcaldes Mayores y Ordinarios y a otros qualesquier mis Jueces y Justicias vean mi Real Resolucion que queda citada y cada uno en la parte que le toque la guarden y cumplan en todo y por todo como en ella se contiene sin contravenirla permitir ni dar lugar a que se contravenga en manera alguna Real cedula de 13 noviembre 1766 Nicolas Manzano y Maranon Juan de Penuelas Edad contemporanea Editar Al instaurarse el constitucionalismo del s XIX los corregidores al estilo del Antiguo Regimen desaparecen y sus atribuciones en la nueva monarquia constitucional pasan a desempenarlas las figuras del alcalde el gobernador provincial y el juez de primera instancia Con el triunfo del alzamiento de Riego Fernando VII se ve obligado a acatar la Constitucion de 1812 Durante la minoria de edad de Isabel II se establecera la regencia de Maria Cristina de Borbon 1833 1840 Francisco Cea Bermudez aprueba la division provincial de 1833 de Javier de Burgos En 1834 se suprime definitivamente el Consejo de Castilla del que dependia toda la estructura administrativa del estado Durante la regencia 1833 1840 se remodelan los oficios publicos de ayuntamientos que afectaran al cargo de corregidor y demas oficiales mediante el Real decreto para el arreglo provisional de los ayuntamientos del reino publicado por Juan Alvarez Guerra se anuncia En Madrid y demas capitales o ciudades en que el Gobierno lo estime conveniente habra un corregidor nombrado por S M que sera presidente del ayuntamiento Articulo I 23 de julio 1835 Esto dara lugar al sincretismo alcalde corregidor como lo fueron Joaquin Vizcaino y otros en las principales ciudades Finalmente solo se denominaran Alcaldes con las funciones propias que hoy se les conocen y que antano lo fueron del corregidor y del alcalde mayor Corregimientos de frontera EditarAlgunos Corregimientos historicos llamados de frontera con jurisdiccion en puerto de mar Murcia Cartagena Almeria Moxacar Vera Malaga Velez Malaga Gibraltar Xerez de la Frontera Cadiz Puerto Real La Gran Canaria Tenerife La Palma Bilbao Las cuatro Villas de la Costa de la mar Laredo Santander Castro Urdiales San Vicente de la Barquera Guipuzcoa La Coruna y Betanzos Vayona Logrono Principado de Asturias Vivero Granada Motril y Almunecar Salobrena Alpujarras Adra y Verja Ronda Marbella y EsteponaVease tambien EditarConsejo de Indias Real Audiencia Pedro de la Gasca Justicia mayor del Rey Corregimientos de IndiasReferencias Editar C Castaneda The corregidor in spanish colonial administration HAHR vol XXIII Durham 1929 AVM Libro de Acuerdos del Concejo de Madrid t II p 251 M Gonzalez Jimenez El concejo de Carmona a fines de la Edad Media Sevilla 1973 pp 138 140 apendice nº 7 A Recalde Rodriguez y J L Orella Unzue en Documentacion real a la provincia de Guipuzcoa s XV Revista de la universidad de Granada en 1952 Archivo de Derecho Publico 5 pp 132 152 Boletin de la Real academia de la Historia Relacion de los corregimientos del reino Cfr Lewin Boleslao La rebelion de Tupac Amaru y los origenes de la emancipacion americana Buenos Aires 1957 Lewin Boleslao La rebelion de Tupac Amaru y los origenes de la independencia de Hispanoamerica Buenos Aires 1967 Cfr Fisher John La rebelion de Tupac Amaru y el programa imperial de Carlos III en Flores Galindo Alberto comp Tupac Amaru II 1780 Antologia Retablo de Papel Ed Lima 1976 O Phelan Godoy Scarlett Un siglo de rebeliones anticoloniales Peru y Bolivia 1700 1783 Cuzco 1988 Cfr Golte Jurgen Repartos y rebeliones Tupac Amaru y las contradicciones de la economia colonial Instituto de Estudios Peruanos Lima 1980 Cfr Jose Oscar Frigerio La rebelion criolla de Oruro fue juzgada en Buenos Aires 1781 1801 Cordoba Ediciones del Boulevard 2011 ISBN 978 987 556 345 2 Lorenzo Arrazola Pedro Gomez de la Serna Jose Maria Manresa y Navarro Enciclopedia espanola de derecho y administracion Nuevo T 12 Gonzalez Alonso Benjamin El corregidor castellano 1348 1808 Madrid Instituto de Estudios Administrativos 1970 Ioseph Texido Edicto que explica la division y confines de los doze corregimientos de Cataluna 1718 Manuel Ortiz de Zuniga Deberes Y Atribuciones de los Corregidores Justicias y Ayuntamientos de Espana T1 Datos Q2274587 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Corregidor amp oldid 139468438, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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