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Alcabala

La alcabala fue el impuesto más importante del Antiguo Régimen de España que gravaba el comercio y era el que más ingresos producía a la Hacienda Real, pues aunque el diezmo era aún más importante, su perceptor principal era la Iglesia, con participación del rey. La denominación se utilizaba habitualmente en plural: las alcabalas.

Etimología del término alcabala

Según el DRAE (edición 22, del año 2001), proviene del árabe hispánico alqabála. En ediciones anteriores, entre 1956 y 1991 se especificaba que el significado en idioma árabe era el contrato, el impuesto concertado con el fisco. En la edición de 1726 se aportaban dos opiniones (prefiriendo la primera): la del Padre Alcalá (cabála o cabéle... recibir, cobrar o entregar) y la de Sebastián de Covarrubias (gabál... limitar, tasar), en ambos casos con la adición del artículo Al.[1]

En El Quijote se da un uso de la palabra que algún autor ha comparado con el concepto cábala:

Así, vemos que Cervantes se dirige al lector entendido que, como hemos dicho, está desocupado; en cierto modo, habla para el iniciado en la lectura cabalística. Sabemos por A. Safran que uno de los títulos que se aplicaban a los maestros de la cábala era el de rey. Sin duda por esta razón, al dirigirse Cervantes al lector desocupado le llama «señor de su casa» («estás en tu casa donde eres señor della») y «rey de sus alcabalas». Sabemos, por su misma etimología, que la palabra alcabala está íntimamente relacionada con la cábala. Este término procede del árabe al cábala y significa ‘tributo recibido’. El sentido de la palabra hebrea cábala es parecido: ‘don recibido’.[2]

Origen del impuesto

En su origen era un impuesto local, administrado por los concejos. Existen noticias de estas alcabalas locales desde el siglo XI, que posiblemente imitaban algún impuesto previamente existente en la España musulmana.[3]​ Algunos autores han encontrado indicios de un origen romano[4]​ y de que tal vez pudo mantenerse en época visigoda.[5]​ Como tal impuesto de estricto ámbito municipal estuvo funcionando hasta que Alfonso XI obtuvo la alcabala en las Cortes de Castilla reunidas en Burgos para un período de tres años, con objeto de obtener fondos para el sitio de Algeciras (1342-1344).[6]

En 1349 las Cortes de Alcalá de Henares volvieron a conceder el impuesto con motivo del sitio de Gibraltar (1349-1350) y esta situación se fue repitiendo en diversas ocasiones y circunstancias hasta que en 1393, con motivo del reconocimiento de la mayoría de edad de Enrique III, las Cortes de Madrid, otorgaron la alcabala al rey a perpetuidad,[7]​ decisión que lo convirtió en impuesto permanente y de libre disposición del rey, lo que le permitió usarlo como parte de su patrimonio, situando la deuda sobre las rentas de alcabalas, vendiéndolas o haciendo donación de ellas en favor de particulares.

Características

Al principio consistía en un 5 % del valor de las cosas enajenadas, posteriormente elevado al 10 %, tasa teórica que no se aplicó en la mayoría de las ocasiones. La regulación del impuesto fue objeto de meticulosa normativa legal, recogida en los Cuadernos de alcabalas, como el de 1491, que acabaría siendo incorporada a la Nueva Recopilación.

De igual modo, en principio era un impuesto de aplicación universal, tanto por razón de las personas como de las cosas, a pesar de lo cual la corona otorgó buen número de excepciones que redujeron sensiblemente la importancia de una contribución cuya aplicación estricta habría sido imposible.

La obligación universal de tributar, formulada en el Cuaderno de 1491, quedaba limitada en el mismo texto para el caso que el vendedor fuese: el rey, las casas de la moneda o los receptores de la bula de Cruzada. A este grupo de exentos se añadieron, por privilegio real, nuevos beneficiarios: los eclesiásticos en la venta de los bienes y productos de sus explotaciones directas; ciertos empleados de la casa real (el carnicero, el regatón del pescado, el boticario); territorios enteros (el reino de Granada, las ciudades de Fuenterrabía y Simancas); algunos conventos, como las emparedadas de Úbeda; incluso algunas personas, como Antonia García y sus descendientes, que llegaron a ser suficientemente numerosos como para que su proliferación preocupase a los representantes en Cortes.

Por razón de la bien objeto del tributo, la alcabala se cobraba tanto sobre muebles como inmuebles, y en multitud de ocasiones se insistió en exigir que la venta de estos se realizase ante escribanos de número, a los que se responsabilizó de la entrega de una copia de la escritura a los recaudadores de alcabalas. A pesar de esas precauciones, la alcabala de heredades no podía ser de gran volumen, habida cuenta de que vinculación y amortización reducían sensiblemente la oferta de tierras.

No obstante la generalidad citada, los Reyes Católicos eximieron del pago de la alcabala a los libros, mulas y aves de caza. Con posterioridad Felipe II extendió la exención a las armas y otros artículos de menor interés económico.

Por diversas razones, también escapaban de las alcabalas actos tan importantes como dotes matrimoniales, sucesiones, alquileres de casas, rentas de tierras, censos e hipotecas. En general, la clase rentista pudo percibir íntegros sus ingresos y realizar la mayor parte de su consumo sin incurrir en el pago de alcabalas.

Cobro

La capacidad fiscal de cobrar alcabalas se transfirió por diversos procedimientos a los señoríos jurisdiccionales bajo la dinastía Trastámara, bien por compra o donación (las famosas mercedes enriqueñas de Enrique II), bien por usurpación, sobre todo durante el reinado de Enrique IV.

La dificultad del cobro hacía que la mayor parte de las veces se hiciera por encabezamiento, es decir: el rey cedía temporalmente el derecho a cobrarlas en beneficio del reino (es decir, de las Cortes), a cambio de una cantidad que a su vez las Cortes repartían entre las ciudades en ellas representadas, y éstas entre cada ciudad y pueblo del territorio que les correspondía. Las desigualdades que tal sistema causaba eran evidentes.

Por otra parte, la cantidad percibida sería una mínima parte de la teóricamente posible. Incluso las alcabalas que debían ser cobradas por el rey no fueron en la mayor parte de los casos percibidas directamente por un agente público, sino por un arrendador.

Rebelión de las alcabalas en la Real Audiencia de Quito

El rey de España había decretado el nuevo impuesto, con el fin de recaudar fondos para armar con una flota que le permitiera defenderse de los piratas y corsarios. El pueblo rechazó dicha imposición y se levantó en armas. El presidente de la Audiencia de Quito, Barros de San Millán, tuvo que huir; finalmente, Alonso Moreno de Bellido, el líder de la revuelta, y otros compañeros, fueron ajusticiados por las autoridades españolas. Esto sucedió entre 1592-1593.

Incrementos

A partir del siglo XVII se le fueron añadiendo los cientos, como incrementos de tipo teórico, para el pago de los servicios de millones.

Véase también

Referencias

  1. Buscón del DRAE, edición actual; ediciones anteriores.
  2. Juli Peradejordi SOBRE EL NOMBRE Y EL PRÓLOGO DEL QUIJOTE , donde cita a Safran: La Cábala, ed. Martínez Roca, Barcelona 1980
  3. Gabriel de Usera Legislación de Hacienda Española Madrid: Aguilar S.A. de Ediciones. Quinta edición 1952. Pgs. 293-294
  4. Sánchez de Ocaña, Ramón (1896). Contribuciones é impuestos en León y Castilla durante la Edad Media. Consultado el 25 de junio de 2016. 
  5. de la Ripia, Juan (1769). Práctica de la administración y cobranza de las rentas reales. Madrid: Joachim Ibarra. Consultado el 25 de junio de 2016. 
  6. Biblioteca Nacional, manuscrito 7608,83
  7. García Ulecia, Alberto (1986). «El papel de corredores y escribanos en el cobro de las alcabalas». Historia. Instituciones. Documentos (13): 89-110. Consultado el 25 de junio de 2016. 

Bibliografía

  • Artola, Miguel (1982). La Hacienda del Antiguo Régimen. Madrid: Alianza Editorial. ISBN 84-206-8042-7. 

Enlaces externos

  • Leyes del cuaderno nuevo de las rentas de las alcabalas y franquezas... [Salamanca: Juan de Porras, (ca. 1498)]. Edición del Cuaderno de los Reyes Católicos, fechado en la Vega de Granada a 10 de diciembre de 1491.
  •   Datos: Q2387657

alcabala, alcabala, impuesto, más, importante, antiguo, régimen, españa, gravaba, comercio, más, ingresos, producía, hacienda, real, pues, aunque, diezmo, aún, más, importante, perceptor, principal, iglesia, participación, denominación, utilizaba, habitualment. La alcabala fue el impuesto mas importante del Antiguo Regimen de Espana que gravaba el comercio y era el que mas ingresos producia a la Hacienda Real pues aunque el diezmo era aun mas importante su perceptor principal era la Iglesia con participacion del rey La denominacion se utilizaba habitualmente en plural las alcabalas Indice 1 Etimologia del termino alcabala 2 Origen del impuesto 3 Caracteristicas 4 Cobro 5 Rebelion de las alcabalas en la Real Audiencia de Quito 6 Incrementos 7 Vease tambien 8 Referencias 9 Bibliografia 10 Enlaces externosEtimologia del termino alcabala EditarSegun el DRAE edicion 22 del ano 2001 proviene del arabe hispanico alqabala En ediciones anteriores entre 1956 y 1991 se especificaba que el significado en idioma arabe era el contrato el impuesto concertado con el fisco En la edicion de 1726 se aportaban dos opiniones prefiriendo la primera la del Padre Alcala cabala o cabele recibir cobrar o entregar y la de Sebastian de Covarrubias gabal limitar tasar en ambos casos con la adicion del articulo Al 1 En El Quijote se da un uso de la palabra que algun autor ha comparado con el concepto cabala Asi vemos que Cervantes se dirige al lector entendido que como hemos dicho esta desocupado en cierto modo habla para el iniciado en la lectura cabalistica Sabemos por A Safran que uno de los titulos que se aplicaban a los maestros de la cabala era el de rey Sin duda por esta razon al dirigirse Cervantes al lector desocupado le llama senor de su casa estas en tu casa donde eres senor della y rey de sus alcabalas Sabemos por su misma etimologia que la palabra alcabala esta intimamente relacionada con la cabala Este termino procede del arabe al cabala y significa tributo recibido El sentido de la palabra hebrea cabala es parecido don recibido 2 Origen del impuesto EditarEn su origen era un impuesto local administrado por los concejos Existen noticias de estas alcabalas locales desde el siglo XI que posiblemente imitaban algun impuesto previamente existente en la Espana musulmana 3 Algunos autores han encontrado indicios de un origen romano 4 y de que tal vez pudo mantenerse en epoca visigoda 5 Como tal impuesto de estricto ambito municipal estuvo funcionando hasta que Alfonso XI obtuvo la alcabala en las Cortes de Castilla reunidas en Burgos para un periodo de tres anos con objeto de obtener fondos para el sitio de Algeciras 1342 1344 6 En 1349 las Cortes de Alcala de Henares volvieron a conceder el impuesto con motivo del sitio de Gibraltar 1349 1350 y esta situacion se fue repitiendo en diversas ocasiones y circunstancias hasta que en 1393 con motivo del reconocimiento de la mayoria de edad de Enrique III las Cortes de Madrid otorgaron la alcabala al rey a perpetuidad 7 decision que lo convirtio en impuesto permanente y de libre disposicion del rey lo que le permitio usarlo como parte de su patrimonio situando la deuda sobre las rentas de alcabalas vendiendolas o haciendo donacion de ellas en favor de particulares Caracteristicas EditarAl principio consistia en un 5 del valor de las cosas enajenadas posteriormente elevado al 10 tasa teorica que no se aplico en la mayoria de las ocasiones La regulacion del impuesto fue objeto de meticulosa normativa legal recogida en los Cuadernos de alcabalas como el de 1491 que acabaria siendo incorporada a la Nueva Recopilacion De igual modo en principio era un impuesto de aplicacion universal tanto por razon de las personas como de las cosas a pesar de lo cual la corona otorgo buen numero de excepciones que redujeron sensiblemente la importancia de una contribucion cuya aplicacion estricta habria sido imposible La obligacion universal de tributar formulada en el Cuaderno de 1491 quedaba limitada en el mismo texto para el caso que el vendedor fuese el rey las casas de la moneda o los receptores de la bula de Cruzada A este grupo de exentos se anadieron por privilegio real nuevos beneficiarios los eclesiasticos en la venta de los bienes y productos de sus explotaciones directas ciertos empleados de la casa real el carnicero el regaton del pescado el boticario territorios enteros el reino de Granada las ciudades de Fuenterrabia y Simancas algunos conventos como las emparedadas de Ubeda incluso algunas personas como Antonia Garcia y sus descendientes que llegaron a ser suficientemente numerosos como para que su proliferacion preocupase a los representantes en Cortes Por razon de la bien objeto del tributo la alcabala se cobraba tanto sobre muebles como inmuebles y en multitud de ocasiones se insistio en exigir que la venta de estos se realizase ante escribanos de numero a los que se responsabilizo de la entrega de una copia de la escritura a los recaudadores de alcabalas A pesar de esas precauciones la alcabala de heredades no podia ser de gran volumen habida cuenta de que vinculacion y amortizacion reducian sensiblemente la oferta de tierras No obstante la generalidad citada los Reyes Catolicos eximieron del pago de la alcabala a los libros mulas y aves de caza Con posterioridad Felipe II extendio la exencion a las armas y otros articulos de menor interes economico Por diversas razones tambien escapaban de las alcabalas actos tan importantes como dotes matrimoniales sucesiones alquileres de casas rentas de tierras censos e hipotecas En general la clase rentista pudo percibir integros sus ingresos y realizar la mayor parte de su consumo sin incurrir en el pago de alcabalas Cobro EditarLa capacidad fiscal de cobrar alcabalas se transfirio por diversos procedimientos a los senorios jurisdiccionales bajo la dinastia Trastamara bien por compra o donacion las famosas mercedes enriquenas de Enrique II bien por usurpacion sobre todo durante el reinado de Enrique IV La dificultad del cobro hacia que la mayor parte de las veces se hiciera por encabezamiento es decir el rey cedia temporalmente el derecho a cobrarlas en beneficio del reino es decir de las Cortes a cambio de una cantidad que a su vez las Cortes repartian entre las ciudades en ellas representadas y estas entre cada ciudad y pueblo del territorio que les correspondia Las desigualdades que tal sistema causaba eran evidentes Por otra parte la cantidad percibida seria una minima parte de la teoricamente posible Incluso las alcabalas que debian ser cobradas por el rey no fueron en la mayor parte de los casos percibidas directamente por un agente publico sino por un arrendador Rebelion de las alcabalas en la Real Audiencia de Quito EditarEl rey de Espana habia decretado el nuevo impuesto con el fin de recaudar fondos para armar con una flota que le permitiera defenderse de los piratas y corsarios El pueblo rechazo dicha imposicion y se levanto en armas El presidente de la Audiencia de Quito Barros de San Millan tuvo que huir finalmente Alonso Moreno de Bellido el lider de la revuelta y otros companeros fueron ajusticiados por las autoridades espanolas Esto sucedio entre 1592 1593 Incrementos EditarA partir del siglo XVII se le fueron anadiendo los 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