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Tribunal Constitucional (España)

El Tribunal Constitucional (TC) es un órgano constitucional español, intérprete supremo de la Constitución española y solo sometido a esta misma y a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Es autónomo con respecto a los demás poderes del Estado, incluido el poder judicial. A pesar de llevar en su nombre la palabra "tribunal", no forma parte del Poder Judicial.

Tribunal Constitucional


Escudo de España, común a todos los órganos constitucionales del Estado

Placa de los magistrados del Tribunal Constitucional


Sede del Tribunal Constitucional en Madrid.
Información general
Ámbito España España
Tipo tribunal constitucional
Acrónimo TC
Sede Sede del Tribunal Constitucional
Fundación 29 de diciembre de 1978[nota 1]
12 de julio de 1980[nota 2]
Jurisdicción España
División Madrid
Organización
Presidente Juan José González Rivas[2]
Vicepresidenta María Encarnación Roca Trías[5]
Salario anual magistrados 133.623,00 € (2021) [6]
Composición Véase Magistrados
Empleados 208 (31 de diciembre de 2019)[3]
Presupuesto anual 26,57 millones de (2021)[4]
Sitio web

Se compone de 12 magistrados nombrados por el Rey a propuesta del Congreso de los Diputados, el Senado, el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial. Desde 2017, su presidente es Juan José González Rivas.

Es autónomo, pero no independiente. La Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, establecen que sus miembros sean elegidos por el poder político (ambas Cámaras y el Gobierno), y por el Consejo General del Poder Judicial (y los miembros del CGPJ son a su vez elegidos por las Cámaras), así que no se puede hablar de que sea un órgano independiente del poder político o del poder judicial; ni constitucional ni legalmente; pero, una vez elegidos sus miembros, sí es autónomo en todas sus acciones (o "independiente en su función").

Estatuto jurídico

El Tribunal Constitucional está regulado en el Título IX de la Constitución —artículos 159 a 165—, así como en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC).[7]​ Según el artículo 1 de la LOTC, el Tribunal Constitucional es independiente en su función como intérprete supremo de la Constitución y está sometido solo a la Constitución y a dicha ley. Además, es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio español.

Sin embargo, la composición del Tribunal sí es dependiente de los poderes del Estado: de los doce miembros, cuatro son nombrados a propuesta del Congreso de los Diputados, cuatro a propuesta del Senado, dos a propuesta del Gobierno de la Nación y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Por tanto, el Tribunal Constitucional carece de independencia material o funcional, en tanto sus miembros son elegidos, en última instancia, por las cúpulas de los partidos políticos que negocian las propuestas de los candidatos conforme a lo establecido en el artículo 159 de la constitución y el artículo 16 de la LOTC.

Competencias

Corresponde al Tribunal Constitucional la última interpretación de los preceptos constitucionales señalando la extensión y límites de los valores superiores como la libertad, igualdad, justicia y pluralismo político.

El Tribunal Constitucional es competente para conocer (artículo 2.1 LOTC):

  1. Del recurso de inconstitucionalidad y de la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley (ej. Decretos-leyes y decretos legislativos). El recurso de inconstitucionalidad lo pueden interponer el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados del Congreso, 50 Senadores, los Gobiernos autonómicos y los Parlamentos autonómicos;
  2. Del recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales y de las libertades públicas relacionados en el art. 53.2 de la Constitución, es decir, por violación de las libertades y derechos reconocidos en los arts. 14 a 29 de la Constitución, ambos inclusive, y la objeción de conciencia al servicio militar, prevista en el art. 30. Lo puede interponer cualquier persona física o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal;
  3. De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas o de los de éstas entre sí;
  4. De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado;
  5. De la declaración previa sobre la constitucionalidad de los Tratados internacionales;
  6. De las impugnaciones previstas en el artículo 161.2 de la Constitución. Según este artículo, el Gobierno puede impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal Constitucional, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses;
  7. De los conflictos en defensa de la autonomía local;
  8. De la verificación de los nombramientos de los magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar si los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y la presente Ley;
  9. De las demás materias que le atribuyen la Constitución y las Leyes Orgánicas.

Del recurso de ilegalidad de los reglamentos es competente la jurisdicción contencioso-administrativa y no el Tribunal Constitucional, ya que, al ser normas jurídicas emanadas del Gobierno a través de su potestad reglamentaria (arts. 97 de la Constitución y 23 de la Ley del Gobierno) que no tienen fuerza de ley, no cabe recurso de inconstitucionalidad. El tribunal con competencia última en esa materia sería el Tribunal Supremo.

Los Tratados internacionales, sin embargo, sí cabe recurrirlos por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, dado que la Constitución española les otorga fuerza de Ley (art. 96 de la Constitución).

El Tribunal Constitucional puede dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento y organización, así como sobre el régimen de su personal y servicios, dentro del ámbito de su Ley Orgánica reguladora. Estos reglamentos, que deberán ser aprobados por el Tribunal en Pleno, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, autorizados por su Presidente (art. 2.2 LOTC).

Composición

 
Placa de magistrado del Tribunal Constitucional de España.

El Tribunal Constitucional está integrado por 12 miembros, que ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son nombrados por el rey mediante Real Decreto, a propuesta:

  1. De las Cámaras que integran las Cortes Generales. Cuatro de sus miembros son designados por el Congreso de los Diputados y otros cuatro por el Senado, en ambos casos por mayoría de 3/5 de los miembros de cada Cámara. Los nombrados por el Senado provienen necesariamente de candidatos propuestos por las asambleas legislativas de las comunidades autónomas;
  2. Del Gobierno. Son dos;
  3. Del Consejo General del Poder Judicial. Son dos, por mayoría de 3/5 de sus miembros (art. 599 de la Ley Orgánica 4/2013).

La designación para este cargo se hace por nueve años, debiendo recaer en ciudadanos españoles que sean Magistrados o Fiscales, Profesores de Universidad, Funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Los Magistrados se renuevan por terceras partes cada tres años (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, capítulo II, artículo 16.3).

La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible:

  1. Con todo mandato representativo;
  2. Con los cargos políticos o administrativos;
  3. Con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos;
  4. Con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal;
  5. Con cualquier actividad profesional o mercantil.

En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder judicial (arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

En general, solo es posible para los Magistrados del Tribunal Constitucional la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquella.

Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato (art. 159 de la Constitución).

Composición actual del Tribunal Constitucional (2012-)


Magistrado Cargo Filiación Propuesto por Inicio mandato Caducidad mandato
Juan José González Rivas Presidente Conservador Congreso 2012-07Julio de 2012 2021-07Julio de 2021
Encarnación Roca Trías Vicepresidenta Progresista Congreso 2012-07Julio de 2012 2021-07Julio de 2021
Andrés Ollero Tassara Conservador Congreso 2012-07Julio de 2012 2021-07Julio de 2021
Santiago Martínez-Vares García Conservador CGPJ 2013-06Junio de 2013 2022-06Junio de 2022
Juan Antonio Xiol Ríos Progresista CGPJ 2013-06Junio de 2013 2022-06Junio de 2022
Pedro José González-Trevijano Sánchez Conservador Gobierno 2013-06Junio de 2013 2022-06Junio de 2022
Antonio Narváez Rodríguez Conservador Gobierno 2014-06Junio de 2014 2022-06Junio de 2022
Alfredo Montoya Melgar Conservador Senado 2017-03Marzo de 2017 2026-03Marzo de 2026
Ricardo Enríquez Sancho Conservador Senado 2017-03Marzo de 2017 2026-03Marzo de 2026
Cándido Conde-Pumpido Tourón Progresista Senado 2017-03Marzo de 2017 2026-03Marzo de 2026
María Luisa Balaguer Callejón Progresista Senado 2017-03Marzo de 2017 2026-03Marzo de 2026


Presidentes

Vicepresidentes

Magistrados eméritos

Se considera magistrado emérito a todo aquel miembro que ha formado parte del Tribunal Constitucional desde su creación en 1980 hasta su cese como magistrado.

Relación entre Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo

Aunque en ocasiones pudiera parecer que el Tribunal Constitucional es de mayor rango que el Tribunal Supremo, esto no es así. Su relación no es jerárquica sino competencial. No obstante, en la práctica sí que se puede considerar que existe subordinación del Tribunal Supremo al Constitucional en el aspecto en que este último puede anular las resoluciones del primero, cosa que no puede suceder al revés. Un ejemplo entre otros lo tenemos en la famosa sentencia del caso Urbanor, en la que el Tribunal Constitucional anuló el 19 de febrero de 2008 la sentencia del Tribunal Supremo sobre el mismo caso.[8]

El Tribunal Supremo es el de más alto rango dentro del Poder Judicial. Sin embargo, el Tribunal Constitucional se encuentra fuera de esa jerarquía y forma una categoría propia, con reconocimiento diferenciado en la Constitución. Su obligación es velar por el cumplimiento de la Constitución y para ello tiene potestad para declarar nulas las leyes inconstitucionales y para defender al ciudadano de violaciones de sus derechos fundamentales (recurso de amparo).

Jurisprudencia

Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho tienen plenos efectos frente a todos. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad (art. 164 de la Constitución).

En la actualidad, en España, se encuentra abierta una intensa polémica entre civilistas y constitucionalistas al respecto de la inclusión de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la categoría de las fuentes del derecho. A favor de dicha inclusión se aduce que sus resoluciones crean verdaderas normas, aún en defecto de regulación estatal (p. ej. lo sucedido con el servicio militar obligatorio y la objeción de conciencia). De hecho, es un legislador negativo, ya que puede excluir leyes y reglamentos del ordenamiento jurídico por considerarlos contrarios a la Constitución. El Tribunal Constitucional también puede innovar el derecho a través de lo que se conoce como «sentencias interpretativas», que indican el sentido preciso que debe tener la interpretación de una determinada norma para no ser contraria a la Constitución.

Desde el punto de vista de la historia del derecho constitucional universal y de la ciencia política, puede considerarse que el aspecto más controvertido de la función del Tribunal Constitucional español sea, ope jurisprudentiae, la capacidad creadora de Derecho. Esto es así porque la naturaleza legal del Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución española, lo configura como un «poder constituido» del Estado, es decir, creado por la Constitución española que es la norma suprema del ordenamiento jurídico español de acuerdo con la lógica kelseniana. Como los poderes constituidos son aquellos que derivan de un «poder constituyente», que es el que establece el régimen de poder de un Estado a través de una constitución política o ley fundamental, aquellos no pueden crear ni destruir el Derecho constitucional. Un supuesto en el que se aprecia de manera especialmente clara la capacidad creadora de derecho de los órganos de la justicia constitucional es el que se deduce del texto siguiente: «en nuestro ordenamiento constitucional, aun cuando no se explicite en los términos con que se proclama en los textos constitucionales de otros Estados, los derechos fundamentales rigen también para las personas jurídicas nacionales en la medida en que, por su naturaleza, resulten aplicables a ellas» (sentencia del Tribunal Constitucional n.º 23/1989, fundamento jurídico 2.°), lo cual supone una regla del Derecho positivo español.

Véase también

Referencias

  1. «Historia del Tribunal». tribunalconstitucional.es. 
  2. Real Decreto 281/2017, de 22 de marzo, por el que se nombra Presidente del Tribunal Constitucional a don Juan José González Rivas.
  3. «TC - Memoria 2019». p. 109. 
  4. «PGE 2021». p. 126485 (528 PDF). 
  5. Real Decreto 282/2017, de 22 de marzo, por el que se nombra Vicepresidenta del Tribunal Constitucional a doña Encarnación Roca Trías.
  6. 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021
  7. Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Legislación consolidada. BOE.es
  8. El Tribunal Constitucional libra a los Albertos de ir a la cárcel por el caso Urbanor.

Notas

  1. Fecha de entrada en vigor de la Constitución, que es la norma que crea el Tribunal Constitucional.
  2. Fecha de constitución del primer Tribunal.[1]

Enlaces externos

  •   Wikimedia Commons alberga una categoría multimedia sobre Tribunal Constitucional.
  • Página web oficial del Tribunal Constitucional de España
  • Base de datos de jurisprudencia constitucional
  • Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  •   Datos: Q1566394
  •   Multimedia: Constitutional Court of Spain

tribunal, constitucional, españa, debe, confundirse, tribunal, supremo, tribunal, constitucional, órgano, constitucional, español, intérprete, supremo, constitución, española, solo, sometido, esta, misma, orgánica, tribunal, constitucional, autónomo, respecto,. No debe confundirse con el Tribunal Supremo El Tribunal Constitucional TC es un organo constitucional espanol interprete supremo de la Constitucion espanola y solo sometido a esta misma y a la Ley Organica del Tribunal Constitucional Es autonomo con respecto a los demas poderes del Estado incluido el poder judicial A pesar de llevar en su nombre la palabra tribunal no forma parte del Poder Judicial Tribunal ConstitucionalEscudo de Espana comun a todos los organos constitucionales del EstadoPlaca de los magistrados del Tribunal ConstitucionalSede del Tribunal Constitucional en Madrid Informacion generalAmbitoEspana EspanaTipotribunal constitucionalAcronimoTCSedeSede del Tribunal ConstitucionalFundacion29 de diciembre de 1978 nota 1 12 de julio de 1980 nota 2 JurisdiccionEspanaDivisionMadridOrganizacionPresidenteJuan Jose Gonzalez Rivas 2 VicepresidentaMaria Encarnacion Roca Trias 5 Salario anual magistrados133 623 00 2021 6 ComposicionVease MagistradosEmpleados208 31 de diciembre de 2019 3 Presupuesto anual26 57 millones de 2021 4 Sitio web editar datos en Wikidata Se compone de 12 magistrados nombrados por el Rey a propuesta del Congreso de los Diputados el Senado el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial Desde 2017 su presidente es Juan Jose Gonzalez Rivas Es autonomo pero no independiente La Constitucion y la Ley Organica del Tribunal Constitucional establecen que sus miembros sean elegidos por el poder politico ambas Camaras y el Gobierno y por el Consejo General del Poder Judicial y los miembros del CGPJ son a su vez elegidos por las Camaras asi que no se puede hablar de que sea un organo independiente del poder politico o del poder judicial ni constitucional ni legalmente pero una vez elegidos sus miembros si es autonomo en todas sus acciones o independiente en su funcion Indice 1 Estatuto juridico 2 Competencias 3 Composicion 4 Composicion actual del Tribunal Constitucional 2012 4 1 Presidentes 4 2 Vicepresidentes 4 3 Magistrados emeritos 5 Relacion entre Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo 6 Jurisprudencia 7 Vease tambien 8 Referencias 8 1 Notas 9 Enlaces externosEstatuto juridico EditarEl Tribunal Constitucional esta regulado en el Titulo IX de la Constitucion articulos 159 a 165 asi como en la Ley Organica 2 1979 de 3 de octubre del Tribunal Constitucional LOTC 7 Segun el articulo 1 de la LOTC el Tribunal Constitucional es independiente en su funcion como interprete supremo de la Constitucion y esta sometido solo a la Constitucion y a dicha ley Ademas es unico en su orden y extiende su jurisdiccion a todo el territorio espanol Sin embargo la composicion del Tribunal si es dependiente de los poderes del Estado de los doce miembros cuatro son nombrados a propuesta del Congreso de los Diputados cuatro a propuesta del Senado dos a propuesta del Gobierno de la Nacion y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial Por tanto el Tribunal Constitucional carece de independencia material o funcional en tanto sus miembros son elegidos en ultima instancia por las cupulas de los partidos politicos que negocian las propuestas de los candidatos conforme a lo establecido en el articulo 159 de la constitucion y el articulo 16 de la LOTC Competencias EditarCorresponde al Tribunal Constitucional la ultima interpretacion de los preceptos constitucionales senalando la extension y limites de los valores superiores como la libertad igualdad justicia y pluralismo politico El Tribunal Constitucional es competente para conocer articulo 2 1 LOTC Del recurso de inconstitucionalidad y de la cuestion de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley ej Decretos leyes y decretos legislativos El recurso de inconstitucionalidad lo pueden interponer el Presidente del Gobierno el Defensor del Pueblo 50 Diputados del Congreso 50 Senadores los Gobiernos autonomicos y los Parlamentos autonomicos Del recurso de amparo por violacion de los derechos fundamentales y de las libertades publicas relacionados en el art 53 2 de la Constitucion es decir por violacion de las libertades y derechos reconocidos en los arts 14 a 29 de la Constitucion ambos inclusive y la objecion de conciencia al servicio militar prevista en el art 30 Lo puede interponer cualquier persona fisica o juridica que invoque un interes legitimo el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las comunidades autonomas o de los de estas entre si De los conflictos entre los organos constitucionales del Estado De la declaracion previa sobre la constitucionalidad de los Tratados internacionales De las impugnaciones previstas en el articulo 161 2 de la Constitucion Segun este articulo el Gobierno puede impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los organos de las comunidades autonomas La impugnacion producira la suspension de la disposicion o resolucion recurrida pero el Tribunal Constitucional en su caso debera ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses De los conflictos en defensa de la autonomia local De la verificacion de los nombramientos de los magistrados del Tribunal Constitucional para juzgar si los mismos reunen los requisitos requeridos por la Constitucion y la presente Ley De las demas materias que le atribuyen la Constitucion y las Leyes Organicas Del recurso de ilegalidad de los reglamentos es competente la jurisdiccion contencioso administrativa y no el Tribunal Constitucional ya que al ser normas juridicas emanadas del Gobierno a traves de su potestad reglamentaria arts 97 de la Constitucion y 23 de la Ley del Gobierno que no tienen fuerza de ley no cabe recurso de inconstitucionalidad El tribunal con competencia ultima en esa materia seria el Tribunal Supremo Los Tratados internacionales sin embargo si cabe recurrirlos por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional dado que la Constitucion espanola les otorga fuerza de Ley art 96 de la Constitucion El Tribunal Constitucional puede dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento y organizacion asi como sobre el regimen de su personal y servicios dentro del ambito de su Ley Organica reguladora Estos reglamentos que deberan ser aprobados por el Tribunal en Pleno se publicaran en el Boletin Oficial del Estado autorizados por su Presidente art 2 2 LOTC Composicion EditarArticulo principal Anexo Magistrados del Tribunal Constitucional de Espana Placa de magistrado del Tribunal Constitucional de Espana El Tribunal Constitucional esta integrado por 12 miembros que ostentan el titulo de Magistrados del Tribunal Constitucional Son nombrados por el rey mediante Real Decreto a propuesta De las Camaras que integran las Cortes Generales Cuatro de sus miembros son designados por el Congreso de los Diputados y otros cuatro por el Senado en ambos casos por mayoria de 3 5 de los miembros de cada Camara Los nombrados por el Senado provienen necesariamente de candidatos propuestos por las asambleas legislativas de las comunidades autonomas Del Gobierno Son dos Del Consejo General del Poder Judicial Son dos por mayoria de 3 5 de sus miembros art 599 de la Ley Organica 4 2013 La designacion para este cargo se hace por nueve anos debiendo recaer en ciudadanos espanoles que sean Magistrados o Fiscales Profesores de Universidad Funcionarios publicos o Abogados todos ellos juristas de reconocida competencia con mas de quince anos de ejercicio profesional Los Magistrados se renuevan por terceras partes cada tres anos Ley Organica 2 1979 de 3 de octubre del Tribunal Constitucional capitulo II articulo 16 3 La condicion de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible Con todo mandato representativo Con los cargos politicos o administrativos Con el desempeno de funciones directivas en un partido politico o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos Con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal Con cualquier actividad profesional o mercantil En lo demas los miembros del Tribunal Constitucional tendran las incompatibilidades propias de los miembros del Poder judicial arts 389 a 397 de la Ley Organica del Poder Judicial En general solo es posible para los Magistrados del Tribunal Constitucional la docencia o investigacion juridica asi como la produccion y creacion literaria artistica cientifica y tecnica y las publicaciones derivadas de aquella Los miembros del Tribunal Constitucional seran independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato art 159 de la Constitucion Composicion actual del Tribunal Constitucional 2012 EditarArticulo principal Anexo Magistrados del Tribunal Constitucional de EspanaMagistrado Cargo Filiacion Propuesto por Inicio mandato Caducidad mandatoJuan Jose Gonzalez Rivas Presidente Conservador Congreso 2012 07 Julio de 2012 2021 07 Julio de 2021Encarnacion Roca Trias Vicepresidenta Progresista Congreso 2012 07 Julio de 2012 2021 07 Julio de 2021Andres Ollero Tassara Conservador Congreso 2012 07 Julio de 2012 2021 07 Julio de 2021Santiago Martinez Vares Garcia Conservador CGPJ 2013 06 Junio de 2013 2022 06 Junio de 2022Juan Antonio Xiol Rios Progresista CGPJ 2013 06 Junio de 2013 2022 06 Junio de 2022Pedro Jose Gonzalez Trevijano Sanchez Conservador Gobierno 2013 06 Junio de 2013 2022 06 Junio de 2022Antonio Narvaez Rodriguez Conservador Gobierno 2014 06 Junio de 2014 2022 06 Junio de 2022Alfredo Montoya Melgar Conservador Senado 2017 03 Marzo de 2017 2026 03 Marzo de 2026Ricardo Enriquez Sancho Conservador Senado 2017 03 Marzo de 2017 2026 03 Marzo de 2026Candido Conde Pumpido Touron Progresista Senado 2017 03 Marzo de 2017 2026 03 Marzo de 2026Maria Luisa Balaguer Callejon Progresista Senado 2017 03 Marzo de 2017 2026 03 Marzo de 2026 Presidentes Editar Articulo principal Presidente del Tribunal Constitucional Espana Manuel Garcia Pelayo 1980 1986 Francisco Tomas y Valiente 1986 1992 Asesinado por ETA en 1996 Miguel Rodriguez Pinero Bravo Ferrer 1992 1995 Alvaro Rodriguez Bereijo 1995 1998 Pedro Cruz Villalon 1998 2001 Manuel Jimenez de Parga 2001 2004 Maria Emilia Casas Baamonde 2004 2010 mayor tiempo en el cargo de Presidente Pascual Sala Sanchez 2011 2013 Francisco Perez de los Cobos Orihuel 2013 2017 Juan Jose Gonzalez Rivas 2017 presente Vicepresidentes Editar Jeronimo Arozamena Sierra 1980 1986 Gloria Begue Canton 1986 1989 Francisco Rubio Llorente 1989 1992 Luis Lopez Guerra 1992 1995 Jose Gabaldon Lopez 1995 1998 Carles Viver Pi Sunyer 1998 2001 Tomas Vives Anton 2001 2004 Guillermo Jimenez Sanchez 2004 2011 mayor tiempo en el cargo de Vicepresidente Eugeni Gay Montalvo 2011 2012 Ramon Rodriguez Arribas 2012 2013 Adela Asua Batarrita 2013 2017 Encarnacion Roca Trias 2017 presente Magistrados emeritos Editar Articulo principal Anexo Magistrados emeritos del Tribunal Constitucional Espana Se considera magistrado emerito a todo aquel miembro que ha formado parte del Tribunal Constitucional desde su creacion en 1980 hasta su cese como magistrado Relacion entre Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo EditarAunque en ocasiones pudiera parecer que el Tribunal Constitucional es de mayor rango que el Tribunal Supremo esto no es asi Su relacion no es jerarquica sino competencial No obstante en la practica si que se puede considerar que existe subordinacion del Tribunal Supremo al Constitucional en el aspecto en que este ultimo puede anular las resoluciones del primero cosa que no puede suceder al reves Un ejemplo entre otros lo tenemos en la famosa sentencia del caso Urbanor en la que el Tribunal Constitucional anulo el 19 de febrero de 2008 la sentencia del Tribunal Supremo sobre el mismo caso 8 El Tribunal Supremo es el de mas alto rango dentro del Poder Judicial Sin embargo el Tribunal Constitucional se encuentra fuera de esa jerarquia y forma una categoria propia con reconocimiento diferenciado en la Constitucion Su obligacion es velar por el cumplimiento de la Constitucion y para ello tiene potestad para declarar nulas las leyes inconstitucionales y para defender al ciudadano de violaciones de sus derechos fundamentales recurso de amparo Jurisprudencia EditarLas sentencias del Tribunal Constitucional se publicaran en el Boletin Oficial del Estado con los votos particulares si los hubiere Tienen el valor de cosa juzgada a partir del dia siguiente de su publicacion y no cabe recurso alguno contra ellas Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimacion subjetiva de un derecho tienen plenos efectos frente a todos Salvo que en el fallo se disponga otra cosa subsistira la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad art 164 de la Constitucion En la actualidad en Espana se encuentra abierta una intensa polemica entre civilistas y constitucionalistas al respecto de la inclusion de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la categoria de las fuentes del derecho A favor de dicha inclusion se aduce que sus resoluciones crean verdaderas normas aun en defecto de regulacion estatal p ej lo sucedido con el servicio militar obligatorio y la objecion de conciencia De hecho es un legislador negativo ya que puede excluir leyes y reglamentos del ordenamiento juridico por considerarlos contrarios a la Constitucion El Tribunal Constitucional tambien puede innovar el derecho a traves de lo que se conoce como sentencias interpretativas que indican el sentido preciso que debe tener la interpretacion de una determinada norma para no ser contraria a la Constitucion Desde el punto de vista de la historia del derecho constitucional universal y de la ciencia politica puede considerarse que el aspecto mas controvertido de la funcion del Tribunal Constitucional espanol sea ope jurisprudentiae la capacidad creadora de Derecho Esto es asi porque la naturaleza legal del Tribunal Constitucional como interprete supremo de la Constitucion espanola lo configura como un poder constituido del Estado es decir creado por la Constitucion espanola que es la norma suprema del ordenamiento juridico espanol de acuerdo con la logica kelseniana Como los poderes constituidos son aquellos que derivan de un poder constituyente que es el que establece el regimen de poder de un Estado a traves de una constitucion politica o ley fundamental aquellos no pueden crear ni destruir el Derecho constitucional Un supuesto en el que se aprecia de manera especialmente clara la capacidad creadora de derecho de los organos de la justicia constitucional es el que se deduce del texto siguiente en nuestro ordenamiento constitucional aun cuando no se explicite en los terminos con que se proclama en los textos constitucionales de otros Estados los derechos fundamentales rigen tambien para las personas juridicas nacionales en la medida en que por su naturaleza resulten aplicables a ellas sentencia del Tribunal Constitucional n º 23 1989 fundamento juridico 2 lo cual supone una regla del Derecho positivo espanol Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Constitucion Constitucion espanola de 1978 Cuestion de inconstitucionalidad Recurso de inconstitucionalidad Recurso de amparo Tribunal constitucionalReferencias Editar Historia del Tribunal tribunalconstitucional es Real Decreto 281 2017 de 22 de marzo por el que se nombra Presidente del Tribunal Constitucional a don Juan Jose Gonzalez Rivas TC Memoria 2019 p 109 PGE 2021 p 126485 528 PDF Real Decreto 282 2017 de 22 de marzo por el que se nombra Vicepresidenta del Tribunal Constitucional a dona Encarnacion Roca Trias 11 2020 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el ano 2021 Ley Organica 2 1979 de 3 de octubre del Tribunal Constitucional Legislacion consolidada BOE es El Tribunal Constitucional libra a los Albertos de ir a la carcel por el caso Urbanor Notas Editar Fecha de entrada en vigor de la Constitucion que es la norma que crea el Tribunal Constitucional Fecha de constitucion del primer Tribunal 1 Enlaces externos Editar Wikimedia Commons alberga una categoria multimedia sobre Tribunal Constitucional Pagina web oficial del Tribunal Constitucional de Espana Base de datos de jurisprudencia constitucional Ley organica 2 1979 de 3 de octubre del Tribunal Constitucional Datos Q1566394 Multimedia Constitutional Court of Spain Obtenido de https es wikipedia org w index php title Tribunal Constitucional Espana amp oldid 137105021, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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