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Defensor del Pueblo (España)

El Defensor del Pueblo de España es un órgano de relevancia constitucional que deriva de la figura sueca del ombudsman («comisionado» o «representante») y está encargada de velar por el respeto de los derechos que el título I de la Constitución de 1978 (aunque en la práctica se extiende a todos los derechos constitucionales) otorga al ciudadano, y puede inclusive para ello supervisar la actividad de la Administración.

Defensor del Pueblo


Actualmente en el cargo
Ángel Gabilondo Pujol
Desde el 18 de noviembre de 2021
Ámbito España
Tratamiento Excelentísimo señor
Duración Cinco años, sin límite de mandatos
Designado por Cortes Generales
Nombrado por Presidente del Senado y del Congreso de los Diputados
Creación 1981
Primer titular Joaquín Ruiz-Giménez
Sitio web http://www.defensordelpueblo.es
Palacio de los marqueses de Bermejillo del Rey, en Madrid. Actual sede del Defensor del Pueblo.

La Constitución de 1978 dice en su artículo 54: «Una Ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales». Regulado por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, su artículo 1 lo define como «el alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Ejercerá las funciones que le encomienda la Constitución y la presente Ley».

Por tanto puede supervisar la actividad de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las comunidades autónomas y de las Administraciones locales, incluyendo la propia actividad de los ministros. Además, puede supervisar la actuación de las empresas públicas y de los agentes o colaboradores de las Administraciones cuando realizan fines o servicios públicos.

El 18 de noviembre de 2021, y tras más de cuatro años con Francisco Fernández Marugán al frente de la Defensoría de forma interina, las Cortes Generales nombraron a Ángel Gabilondo Pujol como nuevo titular.[1]

Breves antecedentes históricos

La figura del defensor del pueblo nace en Suecia en el siglo XIX en el regazo de su Constitución, bajo el nombre de Ombudsman, que viene a significar «representante».

En sus inicios «era un representante del pueblo encargado de investigar las violaciones a los derechos individuales, los abusos de poder, los errores, las negligencias o las decisiones injustas de las autoridades, con el fin de mejorar la acción de gobierno y de lograr una Administración más abierta y transparente para los administrados». Esta institución sueca fue única durante el siglo XIX.[2]

Son múltiples las referencias históricas que se refieren a figuras similares antes de su creación como tal en Suecia. Sin ir más lejos, en la España musulmana se tuvo al Sahib-al-Mazalimen, «señor de las injusticias» según su traducción al castellano, y al Justicia de Aragón a finales del siglo XII como mediador y moderador en las pugnas y diferencias entre el Rey y la nobleza de la época.

Institución no ejecutiva

El Defensor del Pueblo es una institución sin competencias ejecutivas; por tanto, su fuerza es más bien persuasiva y política debido a sus informes a las Cortes Generales, los cuales no tienen carácter vinculante, sino meramente informativo y de recomendación.

La ley otorga a la institución una plena autonomía y la libera de toda dependencia y subrogación alguna, pues impide que reciba instrucciones de autoridad alguna. Además, el Defensor, así como sus adjuntos en la realización de sus funciones, gozarán de inviolabilidad por razón de las opiniones y los actos efectuados en el ejercicio del cargo, y no pueden ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, y fuero especial, que es la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Así mismo, para asegurar su imparcialidad y su absoluta dedicación, el Defensor estará privado durante su mandato de ejercer cualquier otro tipo de oficio o cargo representativo y de actividad de propaganda política.

Ante la negativa o la negligencia por parte de un funcionario en el envío de los informes que el Defensor solicite, o en facilitar su acceso a expedientes o documentación administrativa necesaria para la investigación que esté llevando a cabo, el funcionario incurrirá en un delito de desobediencia (artículo 502 del Código Penal). Ante este hecho, el Defensor del Pueblo puede dar traslado de los antecedentes precisos al Ministerio Fiscal para el ejercicio de las acciones oportunas.

Régimen jurídico

  • Artículo 54. de la Constitución de 1978.
  • LO 3/1981, de 6 de abril de 1981 Defensor del Pueblo, modificada por la LO 10/95 el Código Penal.
  • LO 36/1985 de 6 de noviembre, regula las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares de las comunidades autónomas.

Nombramiento y equipo

  • Requisitos: Debe ser español mayor de edad y estar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.
  • Periodo: Por un periodo de 5 años y reelegible.
  • Designación: Por la Comisión Mixta Congreso-Senado de Relaciones con el Defensor del Pueblo, la cual propone al candidato o candidatos a los plenos de las cámaras para su elección en un plazo no inferior a 10 días. El pleno del Congreso realizará su votación y será elegido el candidato que obtenga el apoyo mínimo de las tres quintas partes de este. El Senado deberá ratificar la elección por la misma mayoría en un plazo máximo de veinte días.

En caso de no alcanzarse las mencionadas mayorías, se procederá en nueva sesión de la Comisión, y en el plazo máximo de un mes, a formular sucesivas propuestas. En tales casos, una vez conseguida la mayoría de los tres quintos en el Congreso, la designación quedará realizada al alcanzarse la mayoría absoluta del Senado.

  • Juramento: El Defensor del Pueblo tomará posesión de su cargo ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas conjuntamente, prestando juramento o promesa de fiel desempeño de su función.[3]

Cese y sustituciones

El Defensor del Pueblo cesará por alguna de las siguientes causas:[4]

  1. Por renuncia.
  2. Por expiración del plazo de su nombramiento.
  3. Por muerte o por incapacidad sobrevenida.
  4. Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo.
  5. Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.

El Presidente del Congreso declarará la vacante en los casos de renuncia, de muerte y de expiración del plazo del mandato, y desempeñarán sus funciones los adjuntos.

En los casos de incapacidad, actuación negligente y condena, se debe decidir por debate de las Cortes aprobado por tres quintos de cada cámara, previa audiencia del interesado.

Incompatibilidad

  • Con todo mandato representativo.[5]
  • Con todo cargo político y con toda actividad de propaganda política.[5]
  • Con la permanencia en el servicio activo de cualquier Administración pública.[5]
  • Con la afiliación a un partido político.
  • Con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, asociación o fundación y con el empleo al servicio de los mismos.[5]
  • Con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal.[5]
  • Con cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.[5]

De estas actividades debe renunciar en el plazo de los 10 días siguientes a su nombramientos y antes de tomar posesión.[6]

Adjuntos

El Defensor del Pueblo está auxiliado por dos adjuntos (Adjunto Primero y Adjunto Segundo), en quienes podrá delegar sus funciones. Son nombrados y separados previa conformidad de las Cámaras tras su propuesta por el propio Defensor.

Prerrogativas

  • No está sujeto a mandato imperativo.
  • No recibe instrucciones de autoridad alguna.
  • Desempeña funciones con plena autonomía.
  • Goza de inviolabilidad.
  • No podrá ser detenido, expedientado, multado, perseguido ni juzgado en razón a las opiniones que formule o a los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo.
  • Será juzgado exclusivamente por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Competencias y facultades

El Defensor del Pueblo cuenta con facultades inspectoras y de investigación, que incluyen la obligación legal de todo poder público de prestarle, con carácter preferente y urgente, la colaboración que precise para sus investigaciones, ni siquiera tratándose de documentos declarados secretos de acuerdo con la ley. La obstaculización de la investigación por parte de cualquier funcionario queda comprendida en el delito.

El Defensor del Pueblo puede sugerir al órgano legislativo o a la Administración la modificación de aquellas normas cuyo cumplimiento pudiera provocar, a su juicio, situaciones injustas o perjudiciales para los administrados.

El Defensor del Pueblo puede interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo sobre la base del artículo 162.1.a y b de la Constitución.

Deber del Defensor

Si por el fruto de sus investigaciones el Defensor llegase a tener conocimiento de hechos presuntamente delictivos, deberá ponerlos en conocimiento del fiscal general del Estado.

Deberá dar cuenta anual[7]​ de sus actuaciones ante las dos cámaras de las Cortes, donde de manera oral dará un resumen de estas.

Deberá informar a quien haya promovido su actuación de los resultados de esta y también a la autoridad, al funcionario o a la dependencia administrativa sobre cuya actuación se haya producido la indagación.

Estos informes deberán publicarse y en ellos no constarán datos personales que permitan la pública identificación de los interesados en el procedimiento investigador.

La publicidad de los informes es una de las principales y más importantes armas de la labor del Defensor del Pueblo frente a las personas o los organismos responsables de las irregularidades detectadas y el Defensor del Pueblo debe presentar el informe anual oralmente ante los Plenos de ambas Cámaras.

Figuras análogas

Conforme se ha ido desarrollando el Estado democrático y social, las comunidades autónomas han ido creando figuras análogas al Defensor del Pueblo cuyo ámbito de actuación queda relegado a la propia comunidad autónoma. Sin embargo estas figuras tienen la obligación de cooperar y coordinarse con el Defensor del Pueblo español en sus investigaciones dado que este puede solicitar su colaboración.

Posteriormente, en 1995, a un nivel más ambicioso, nació el Defensor del Pueblo Europeo, encargado de investigar reclamaciones relativas a la mala administración por parte de las instituciones y los órganos de la Unión Europea.

Defensores del Pueblo

     Este color marca los adjuntos que actuaron como defensores interinos.

No. Imagen Nombre Asumió Cesó
  Joaquín Ruiz-Giménez
(1913–2009)
30 de diciembre de 1982 30 de diciembre de 1987
-   Álvaro Gil-Robles
En funciones
(1944–)
30 de diciembre de 1987 16 de marzo de 1988
  Álvaro Gil-Robles
(1944–)
16 de marzo de 1988 16 de marzo de 1993
-   Margarita Retuerto Buades
En funciones
(1944–2005)
16 de marzo de 1993 1 de diciembre de 1994
  Fernando Álvarez de Miranda
(1924–2016)
1 de diciembre de 1994 1 de diciembre de 1999
-   Antonio Rovira Viñas
En funciones
(1952–)
1 de diciembre de 1999 15 de junio de 2000
  Enrique Múgica Herzog
(1924–2020)
15 de junio de 2000 30 de junio de 2010
-   María Luisa Cava de Llano
En funciones
(1948–)
30 de junio de 2010 21 de julio de 2012
  Soledad Becerril
(1948–)
21 de julio de 2012 21 de julio de 2017
-   Francisco Fernández Marugán
En funciones
(1946–)
21 de julio de 2017 18 de noviembre de 2021
  Ángel Gabilondo
(1949–)
18 de noviembre de 2021 En el cargo

Línea temporal

Ángel GabilondoFrancisco Fernández MarugánSoledad BecerrilMaría Luisa Cava de Llano y CarrióEnrique MúgicaAntonio Rovira ViñasFernando Álvarez de MirandaMargarita Retuerto BuadesÁlvaro Gil-RoblesJoaquín Ruiz-Giménez

Véase también

Referencias

  1. «Nombramiento por el Congreso de los Diputados y el Senado, acreditado por los Presidentes de ambas Cámaras, de don Ángel Gabilondo Pujol para el cargo de Defensor del Pueblo.». boe.es. Consultado el 18 de noviembre de 2021. 
  2. Extraído del libro del . Archivado desde el original el 14 de diciembre de 2009.  (Página 4, párrafo primero).
  3. Art. 4.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
  4. Art. 5 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
  5. Art. 7.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
  6. Art. 7.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
  7. Informe anual del defensor del pueblo ante las Cortes Generales.

Enlaces externos

  • Página web del Defensor del Pueblo Español
  • Defensorías del Pueblo en las comunidades autónomas de España el 21 de diciembre de 2009 en Wayback Machine.
  • Página web del Defensor del Pueblo Europeo
  •   Datos: Q3043121

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El Defensor del Pueblo de Espana es un organo de relevancia constitucional que deriva de la figura sueca del ombudsman comisionado o representante y esta encargada de velar por el respeto de los derechos que el titulo I de la Constitucion de 1978 aunque en la practica se extiende a todos los derechos constitucionales otorga al ciudadano y puede inclusive para ello supervisar la actividad de la Administracion Defensor del PuebloEscudo nacionalActualmente en el cargoAngel Gabilondo PujolDesde el 18 de noviembre de 2021AmbitoEspanaTratamientoExcelentisimo senorDuracionCinco anos sin limite de mandatosDesignado porCortes GeneralesNombrado porPresidente del Senado y del Congreso de los DiputadosCreacion1981Primer titularJoaquin Ruiz GimenezSitio webhttp www defensordelpueblo es editar datos en Wikidata Palacio de los marqueses de Bermejillo del Rey en Madrid Actual sede del Defensor del Pueblo La Constitucion de 1978 dice en su articulo 54 Una Ley organica regulara la institucion del Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en este Titulo a cuyo efecto podra supervisar la actividad de la Administracion dando cuenta a las Cortes Generales Regulado por la Ley Organica 3 1981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo su articulo 1 lo define como el alto comisionado de las Cortes Generales designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en el Titulo I de la Constitucion a cuyo efecto podra supervisar la actividad de la Administracion dando cuenta a las Cortes Generales Ejercera las funciones que le encomienda la Constitucion y la presente Ley Por tanto puede supervisar la actividad de la Administracion General del Estado de las Administraciones de las comunidades autonomas y de las Administraciones locales incluyendo la propia actividad de los ministros Ademas puede supervisar la actuacion de las empresas publicas y de los agentes o colaboradores de las Administraciones cuando realizan fines o servicios publicos El 18 de noviembre de 2021 y tras mas de cuatro anos con Francisco Fernandez Marugan al frente de la Defensoria de forma interina las Cortes Generales nombraron a Angel Gabilondo Pujol como nuevo titular 1 Indice 1 Breves antecedentes historicos 2 Institucion no ejecutiva 3 Regimen juridico 4 Nombramiento y equipo 4 1 Cese y sustituciones 4 2 Incompatibilidad 4 3 Adjuntos 5 Prerrogativas 6 Competencias y facultades 7 Deber del Defensor 8 Figuras analogas 9 Defensores del Pueblo 9 1 Linea temporal 10 Vease tambien 11 Referencias 12 Enlaces externosBreves antecedentes historicos EditarLa figura del defensor del pueblo nace en Suecia en el siglo XIX en el regazo de su Constitucion bajo el nombre de Ombudsman que viene a significar representante En sus inicios era un representante del pueblo encargado de investigar las violaciones a los derechos individuales los abusos de poder los errores las negligencias o las decisiones injustas de las autoridades con el fin de mejorar la accion de gobierno y de lograr una Administracion mas abierta y transparente para los administrados Esta institucion sueca fue unica durante el siglo XIX 2 Son multiples las referencias historicas que se refieren a figuras similares antes de su creacion como tal en Suecia Sin ir mas lejos en la Espana musulmana se tuvo al Sahib al Mazalimen senor de las injusticias segun su traduccion al castellano y al Justicia de Aragon a finales del siglo XII como mediador y moderador en las pugnas y diferencias entre el Rey y la nobleza de la epoca Institucion no ejecutiva EditarEl Defensor del Pueblo es una institucion sin competencias ejecutivas por tanto su fuerza es mas bien persuasiva y politica debido a sus informes a las Cortes Generales los cuales no tienen caracter vinculante sino meramente informativo y de recomendacion La ley otorga a la institucion una plena autonomia y la libera de toda dependencia y subrogacion alguna pues impide que reciba instrucciones de autoridad alguna Ademas el Defensor asi como sus adjuntos en la realizacion de sus funciones gozaran de inviolabilidad por razon de las opiniones y los actos efectuados en el ejercicio del cargo y no pueden ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito y fuero especial que es la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Asi mismo para asegurar su imparcialidad y su absoluta dedicacion el Defensor estara privado durante su mandato de ejercer cualquier otro tipo de oficio o cargo representativo y de actividad de propaganda politica Ante la negativa o la negligencia por parte de un funcionario en el envio de los informes que el Defensor solicite o en facilitar su acceso a expedientes o documentacion administrativa necesaria para la investigacion que este llevando a cabo el funcionario incurrira en un delito de desobediencia articulo 502 del Codigo Penal Ante este hecho el Defensor del Pueblo puede dar traslado de los antecedentes precisos al Ministerio Fiscal para el ejercicio de las acciones oportunas Regimen juridico EditarArticulo 54 de la Constitucion de 1978 LO 3 1981 de 6 de abril de 1981 Defensor del Pueblo modificada por la LO 10 95 el Codigo Penal LO 36 1985 de 6 de noviembre regula las relaciones entre la institucion del Defensor del Pueblo y las figuras similares de las comunidades autonomas Nombramiento y equipo EditarRequisitos Debe ser espanol mayor de edad y estar en pleno uso de sus derechos civiles y politicos Periodo Por un periodo de 5 anos y reelegible Designacion Por la Comision Mixta Congreso Senado de Relaciones con el Defensor del Pueblo la cual propone al candidato o candidatos a los plenos de las camaras para su eleccion en un plazo no inferior a 10 dias El pleno del Congreso realizara su votacion y sera elegido el candidato que obtenga el apoyo minimo de las tres quintas partes de este El Senado debera ratificar la eleccion por la misma mayoria en un plazo maximo de veinte dias En caso de no alcanzarse las mencionadas mayorias se procedera en nueva sesion de la Comision y en el plazo maximo de un mes a formular sucesivas propuestas En tales casos una vez conseguida la mayoria de los tres quintos en el Congreso la designacion quedara realizada al alcanzarse la mayoria absoluta del Senado Juramento El Defensor del Pueblo tomara posesion de su cargo ante las Mesas de ambas Camaras reunidas conjuntamente prestando juramento o promesa de fiel desempeno de su funcion 3 Cese y sustituciones Editar El Defensor del Pueblo cesara por alguna de las siguientes causas 4 Por renuncia Por expiracion del plazo de su nombramiento Por muerte o por incapacidad sobrevenida Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo Por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso El Presidente del Congreso declarara la vacante en los casos de renuncia de muerte y de expiracion del plazo del mandato y desempenaran sus funciones los adjuntos En los casos de incapacidad actuacion negligente y condena se debe decidir por debate de las Cortes aprobado por tres quintos de cada camara previa audiencia del interesado Incompatibilidad Editar Con todo mandato representativo 5 Con todo cargo politico y con toda actividad de propaganda politica 5 Con la permanencia en el servicio activo de cualquier Administracion publica 5 Con la afiliacion a un partido politico Con el desempeno de funciones directivas en un partido politico o en un sindicato asociacion o fundacion y con el empleo al servicio de los mismos 5 Con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal 5 Con cualquier actividad profesional liberal mercantil o laboral 5 De estas actividades debe renunciar en el plazo de los 10 dias siguientes a su nombramientos y antes de tomar posesion 6 Adjuntos Editar El Defensor del Pueblo esta auxiliado por dos adjuntos Adjunto Primero y Adjunto Segundo en quienes podra delegar sus funciones Son nombrados y separados previa conformidad de las Camaras tras su propuesta por el propio Defensor Prerrogativas EditarNo esta sujeto a mandato imperativo No recibe instrucciones de autoridad alguna Desempena funciones con plena autonomia Goza de inviolabilidad No podra ser detenido expedientado multado perseguido ni juzgado en razon a las opiniones que formule o a los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo Sera juzgado exclusivamente por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Competencias y facultades EditarEl Defensor del Pueblo cuenta con facultades inspectoras y de investigacion que incluyen la obligacion legal de todo poder publico de prestarle con caracter preferente y urgente la colaboracion que precise para sus investigaciones ni siquiera tratandose de documentos declarados secretos de acuerdo con la ley La obstaculizacion de la investigacion por parte de cualquier funcionario queda comprendida en el delito El Defensor del Pueblo puede sugerir al organo legislativo o a la Administracion la modificacion de aquellas normas cuyo cumplimiento pudiera provocar a su juicio situaciones injustas o perjudiciales para los administrados El Defensor del Pueblo puede interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo sobre la base del articulo 162 1 a y b de la Constitucion Deber del Defensor EditarSi por el fruto de sus investigaciones el Defensor llegase a tener conocimiento de hechos presuntamente delictivos debera ponerlos en conocimiento del fiscal general del Estado Debera dar cuenta anual 7 de sus actuaciones ante las dos camaras de las Cortes donde de manera oral dara un resumen de estas Debera informar a quien haya promovido su actuacion de los resultados de esta y tambien a la autoridad al funcionario o a la dependencia administrativa sobre cuya actuacion se haya producido la indagacion Estos informes deberan publicarse y en ellos no constaran datos personales que permitan la publica identificacion de los interesados en el procedimiento investigador La publicidad de los informes es una de las principales y mas importantes armas de la labor del Defensor del Pueblo frente a las personas o los organismos responsables de las irregularidades detectadas y el Defensor del Pueblo debe presentar el informe anual oralmente ante los Plenos de ambas Camaras Figuras analogas EditarConforme se ha ido desarrollando el Estado democratico y social las comunidades autonomas han ido creando figuras analogas al Defensor del Pueblo cuyo ambito de actuacion queda relegado a la propia comunidad autonoma Sin embargo estas figuras tienen la obligacion de cooperar y coordinarse con el Defensor del Pueblo espanol en sus investigaciones dado que este puede solicitar su colaboracion Posteriormente en 1995 a un nivel mas ambicioso nacio el Defensor del Pueblo Europeo encargado de investigar reclamaciones relativas a la mala administracion por parte de las instituciones y los organos de la Union Europea Defensores del Pueblo Editar Este color marca los adjuntos que actuaron como defensores interinos No Imagen Nombre Asumio Ceso1º Joaquin Ruiz Gimenez 1913 2009 30 de diciembre de 1982 30 de diciembre de 1987 Alvaro Gil RoblesEn funciones 1944 30 de diciembre de 1987 16 de marzo de 19882º Alvaro Gil Robles 1944 16 de marzo de 1988 16 de marzo de 1993 Margarita Retuerto BuadesEn funciones 1944 2005 16 de marzo de 1993 1 de diciembre de 19943º Fernando Alvarez de Miranda 1924 2016 1 de diciembre de 1994 1 de diciembre de 1999 Antonio Rovira VinasEn funciones 1952 1 de diciembre de 1999 15 de junio de 20004º Enrique Mugica Herzog 1924 2020 15 de junio de 2000 30 de junio de 2010 Maria Luisa Cava de LlanoEn funciones 1948 30 de junio de 2010 21 de julio de 20125º Soledad Becerril 1948 21 de julio de 2012 21 de julio de 2017 Francisco Fernandez MaruganEn funciones 1946 21 de julio de 2017 18 de noviembre de 20216º Angel Gabilondo 1949 18 de noviembre de 2021 En el cargoLinea temporal EditarVease tambien EditarDefensoria del Pueblo Ley Organica del Defensor del PuebloReferencias Editar Nombramiento por el Congreso de los Diputados y el Senado acreditado por los Presidentes de ambas Camaras de don Angel Gabilondo Pujol para el cargo de Defensor del Pueblo boe es Consultado el 18 de noviembre de 2021 Extraido del libro del 25 aniversario del defensor del pueblo espanol Archivado desde el original el 14 de diciembre de 2009 Pagina 4 parrafo primero Art 4 2 de la Ley Organica 3 1981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo Art 5 de la Ley Organica 3 1981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo a b c d e f Art 7 1 de la Ley Organica 3 1981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo Art 7 2 de la Ley Organica 3 1981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo Informe anual del defensor del pueblo ante las Cortes Generales Enlaces externos EditarPagina web del Defensor del Pueblo Espanol Defensorias del Pueblo en las comunidades autonomas de Espana Archivado el 21 de diciembre de 2009 en Wayback Machine Pagina web del Defensor del Pueblo Europeo Datos Q3043121 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Defensor del Pueblo Espana amp oldid 143305060, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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