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Ministerio Fiscal de España

El Ministerio Fiscal, también conocido por Fiscalía, es un órgano español de relevancia constitucional integrado con autonomía funcional en el poder judicial,[2]​ que tiene constitucionalmente encomendada la promoción de la acción de la justicia «en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social».[3]​ En definitiva, es el Ministerio Público de España.

Ministerio Fiscal

Placa utilizada por los fiscales

Información general
Acrónimo MF
Tipo Ministerio Público
Jurisdicción España
País Nacional
Sede Paseo de la Castellana, Madrid
Organización
Fiscal general Dolores Delgado García
Teniente fiscal Juan Ignacio Campos
Empleados 2.464 fiscales en 2019, más el personal de soporte.[1]
Sitio web

El ingreso en la carrera fiscal se hace por oposición libre entre personas licenciadas en Derecho y que cumplan con los requisitos de capacidad exigidos.[4]​ La oposición para el ingreso en las carreras judicial y fiscal es conjunta, de modo que todos los que superan satisfactoriamente las pruebas teóricas tienen que proceder a la elección del ingreso en una u otra carrera. Quienes opten por la carrera fiscal deberán superar en el Centro de Estudios Jurídicos un curso formativo, produciéndose posteriormente el ingreso en la carrera fiscal con el correspondiente juramento y toma de posesión de la plaza de destino.[5]

Naturaleza

La naturaleza del Ministerio Fiscal, al igual que sucede con su inclusión como órgano del Estado que es en una de las tres ramas que conforman el esquema de la separación de poderes, es motivo de discusión en la doctrina procesalista del momento y del pasado. Esta indefinición se ha visto agudizada por la imprecisión del texto constitucional.

Historia

Comúnmente referidas como «Hombre del Rey» o «Procurador Fiscal», que hace siglos representaban en el proceso los intereses y asuntos del monarca de turno. Estas personas, con el devenir del tiempo, acabaron transformándose en una suerte de funcionarios que mediante su presencia permitían formalmente un enjuiciamiento más imparcial, puesto que se podía distinguir así a la parte procesal del juzgador aun cuando ambos tuviesen en el monarca absoluto su legitimidad.[6][7]

 
Retrato de la regente María Cristina.

Sin desmerecer la relevancia de los antecedentes, lo cierto es que los verdaderos cimientos del órgano propiamente dicho no se llegaron a sentar hasta bien entrado el siglo XIX. En el año 1835, bajo la regencia de María Cristina, se promulgó el Reglamento provisional para la Administración de Justicia, texto legal este en el que se estructuraba en el territorio español el Ministerio Fiscal con una organización lo suficientemente sólida. Pero el más trascendental de los avances de la época no se produjo hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870, en cuyo «Título XX», constituido por un total de noventa y un artículos de notable amplitud (desde el artículo 763 hasta el 854, ambos incluidos), se trataba, entre otros temas, de su naturaleza, de la planta, de sus atribuciones, de la indumentaria de los funcionarios dependientes o del mecanismo de ingreso, aunque destaca por encima de todo que ya se legislase sobre los principios que regirían su actividad o sobre la imposibilidad de recusación de los miembros.

El Ministerio Fiscal velará por la observancia de esta ley y de las demás que se refieran a la organización de los Juzgados y Tribunales: promoverá la acción de la justicia en cuanto concierne al interés público, y tendrá la representación del Gobierno en sus relaciones con el Poder Judicial.
Artículo 763 de la LOPJ de 1870.

En la década de 1880 se suceden una serie de novedades legislativas que afectan directamente al Ministerio Fiscal. Así, las leyes de enjuiciamiento civil y criminal, que vieron la luz en 1881 y 1882 respectivamente, lo ubican tanto en los procedimientos civiles como penales, aunque su posición no queda del todo esclarecida al quedar equiparado al Abogado del Estado a un mismo tiempo que se le considera parte en la norma primera norma procesal mencionada. No sucede lo mismo en el caso de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues en el tercer párrafo de su artículo cuarto se lee claramente «en estos juicios será parte el Ministerio Fiscal». Tiempo después, en 1886 y en virtud de lo estipulado en el Real Decreto de 16 de marzo se desliga al Ministerio Fiscal de la defensa de los intereses del Fisco pues esta tarea, consistente en la defensa de la Hacienda y de la Administración Pública, es reasignada al Cuerpo de Abogados del Estado.

La reciente historia del Ministerio Fiscal en España ha estado marcada por su paso a través del régimen franquista, al igual que le aconteció a otras instituciones vinculadas al poder ejecutivo. La naturaleza del órgano se vio profundamente alterada al volverse un mero ejecutor de órdenes, viéndose reducido a órgano de comunicación entre la Administración y los Tribunales de Justicia.

Con la instauración de la democracia en España y la promulgación de la Constitución de 1978, se dio comienzo a una nueva etapa del Ministerio Fiscal al reconocerse de un modo expreso al órgano en el artículo 124 del texto fundamental. Con esta acción legislativa se siguió con la tendencia de las recientes constituciones europeas, así como se rompió definitivamente con la tradición del constitucionalismo histórico español,

Con la instauración de la democracia en España y la consecuente promulgación de la Constitución española de 1978 el Ministerio Fiscal inició una nueva etapa, pues se pasó a reconocer de forma específica al órgano en el artículo 124, como habían hecho (y todavía siguen haciendo) las modernas constituciones europeas

Funciones

La Constitución española asigna al Ministerio Fiscal un amplio abanico de funciones, todas ellas materializadas por medio del ejercicio de las oportunas acciones ante los órganos integrantes del Poder Judicial, que son los juzgados y tribunales nacionales, pues a este único campo se restringe su actuación. Estas atribuciones se concretan en defender la legalidad, los derechos de los ciudadanos, el interés público tutelado por la ley y la satisfacción del interés social, sin descuidar velar por la independencia de los tribunales.

El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
Artículo 124.1 de la Constitución española

Defensor de la legalidad

En virtud de lo que se deriva de esta atribución, el Ministerio Fiscal está capacitado para velar porque la función jurisdiccional se ejerza conforme a las leyes y por el respeto a las instituciones constitucionales,[8][9]​ para tomar parte (en defensa de la legalidad y del interés público-social)

Independencia de los tribunales

 
El Ministerio Fiscal debe velar en todo momento por la independencia de los Juzgados y Tribunales españoles. En la fotografía, sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada.

En su función de salvaguarda de la independencia de los órganos que integran el Poder Judicial español, le corresponde al Ministerio Fiscal el ejercicio de cuantas acciones le asignen las normas jurídicas en defensa de esta independencia.[10]​ También es de su incumbencia el mantener la integridad de la jurisdicción y de la competencia de los Jueces y Tribunales, promoviendo o interviniendo en los conflictos de jurisdicción o de competencia y en las cuestiones de competencia; para tal efecto puede solicitar información de los hechos que hubieran dado lugar a cualquier tipo de procedimiento si la competencia puede ser de un órgano distinto.[11][12]

Intervención en el proceso penal

Probablemente sea una de las funciones más relevantes del Ministerio Fiscal su intervención a lo largo de todo el proceso penal, tanto en defensa de la legalidad, como de los derechos de los ciudadanos, como del interés público.

En primer lugar, este órgano constitucional está capacitado para recibir denuncias, las cuales enviará a la autoridad judicial correspondiente o decretará su archivo cuando no se hallen fundamentos para ejercitar acción alguna, siendo obligada en el último caso la notificación al denunciante. También tiene potestad para practicar diligencias con el objetivo de esclarecer los hechos, a cuyo fin depende de él la Policía Judicial, teniendo que instar de la autoridad judicial la adopción de medidas cautelares que estime procedentes.

Las prácticas de las diligencias estarán inspiradas por los principios de contradicción, proporcionalidad y defensa. Precisamente por ello, el fiscal recibirá declaración al sospechoso, quien habrá de estar asistido por un letrado y podrá tomar conocimiento del contenido de las diligencias que se practiquen. Las mismas se prolongaran en el tiempo proporcionalmente a la naturaleza del hecho investigado, sin que en ningún caso se sobrepasen los seis meses de duración, salvo prórroga acordada mediante decreto motivado del Fiscal General del Estado. Transcurrido el oportuno plazo, si la investigación pusiese de manifiesto hechos de significación penal y fuere cual fuese el estado de las diligencias, el Fiscal procederá a su judicialización, formulando a tal efecto la correspondiente denuncia o querella, a menos que resultara procedente su archivo.

Principios

 
La Constitución española de 1978 (en la fotografía ejemplar conservado en el Congreso de los Diputados) reconoce específicamente al Ministerio Fiscal en el artículo 124, donde también se esbozan sus funciones, los principios que han de regir su funcionamiento o el mecanismo que ha de proceder a la hora de la elección del Fiscal General del Estado.

En el punto segundo del artículo 124 de la Constitución española son recogidos los cuatro principios fundamentales que inspiran el ejercicio de las funciones del Ministerio Fiscal, aunque lo cierto es que habría de matizar o ahondar un poco más en cuanto a lo que verdaderamente atienden los principios. Con una lectura somera del artículo mencionado al inicio del párrafo, podría deducirse que todos ellos son de actuación, cuando en realidad esto no se corresponde con la realidad. Es por ello, por lo que la doctrina procesal española distingue claramente unos principios de estructura u organización, como son los de unidad de actuación y dependencia jerárquica, de unos principios que realmente serían de actuación, que son los de legalidad e imparcialidad.

El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
Artículo 124.2 de la Constitución española

Unidad

El principio de unidad en la organización del Ministerio Fiscal supone que este órgano es único para todo el Estado español, hecho que el EOMF refuerza ligeramente mediante la monopolización de la denominación de «Ministerio Fiscal» pues únicamente esta institución estatal ha de poder ser designada de tal modo.[13][14]​ Es el Fiscal General del Estado quien ostenta la jefatura superior del Ministerio Fiscal y quien lo representa en todo el territorio español, correspondiéndole a este cargo la impartición de órdenes e instrucciones convenientes y la dirección e inspección del Ministerio Fiscal.[15]​ Con todo ello, el Fiscal General del Estado está facultado para delegar a los Fiscales de Sala funciones relacionadas con la materia propia de su competencia, aunque la delegación podrá ser revocada en cualquier momento y se extinguirá automáticamente con el cese de Fiscal General.[16]

Con el objetivo de preservar el principio de unidad de criterios en la actuación del Ministerio Fiscal, se ha establecido por ley la celebración periódica en las Fiscalías de todos sus componentes, las cuales serán útiles para estudiar asuntos de especial trascendencia o fijar posiciones respecto de determinadas cuestiones. Los acuerdos alcanzados tendrán el carácter de informe, aunque si la opinión del Fiscal Jefe fuese contraria al acuerdo se someterán ambas a su superior jerárquico.[17]

Dentro del Ministerio Fiscal, el criterio de actuación se impone desde los órganos superiores respecto a los inferiores.

Dependencia

La dependencia jerárquica en la organización del Ministerio Fiscal es considerada una de las notas esenciales que le caracterizan al mismo tiempo que lo distingue de otros órganos con los que comparte campo de actuación, como son los jurisdiccionales, pues estos últimos se deben prevenir de toda clase de influencia interna. Así, los jueces y tribunales, los órganos de gobierno de los mismos o el Consejo General del Poder Judicial no están facultados para dictar instrucciones, sean de carácter general o particular, dirigidas a sus inferiores, sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico que hagan en el ejercicio de su función jurisdiccional.[18]​ Es más, de llevarse a cabo una acción de este estilo, se está incurriendo en una falta disciplinaria muy grave.[19]​ Esto que sucede en el entramado de órganos jurisdiccionales no tiene vigencia en el ámbito del Ministerio Fiscal, estructurado jerárquicamente, con el Fiscal General del Estado en la cúspide, y subordinados a él, los demás órganos.

El Fiscal General, en virtud del cargo que ostenta, cuenta con la potestad de impartir a sus subordinados las órdenes e instrucciones convenientes al servicio, sin importar que sean de carácter específico o general. Están órdenes, instrucciones y comunicaciones se harán a través del superior jerárquico, teniendo análogas facultades los Fiscales Jefes de cada órgano.

Legalidad

Por el principio de legalidad, como dispone el artículo 6 del Estatuto, el Ministerio Fiscal ha de actuar sujetándose a lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en el resto del ordenamiento jurídico, dictaminando, informando y ejercitando, en su caso, las acciones que procedan u oponiéndose a las que indebidamente se promuevan.

Imparcialidad

Por el principio de imparcialidad, el Ministerio Fiscal debe actuar «con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le están encomendados».[20]​ Aun cuando puede parecer que decir que el Ministerio Fiscal debe estar dotado de imparcialidad es una contradictio in terminis, puesto que ser imparcial presupone no ser parte y lo que hace este órgano es precisamente intervenir en el proceso en una posición de parte, la vigencia del principio de imparcialidad supone la ausencia de implicación directa o indirecta del funcionario dependiente del Ministerio Fiscal en el caso concreto en el que debe actuar, previniéndose de este modo posibles vicios en sus actuaciones.[21]

En ninguna disposición legal del ordenamiento jurídico español se prevé la recusación del representante del Ministerio Fiscal por el mero hecho de que este es una parte procesal, pero contrariamente a esto, sí se exige la abstención del funcionario en quien concurra una causa de las que dan lugar a esta misma decisión en el personal judicial, las cuales son plasmadas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.[22]​ Con todo ello, si el funcionario implicado que no se abstuviera, las partes tendrán la opción de acudir a su superior jerárquicamente, solicitándole que ordene la no intervención del susodicho funcionario en el proceso.[21][23]

Crítica

De la propia naturaleza de este órgano público y de los principios que inspiran su estructura y organización, los principios de unidad y jerarquía, se pone de manifiesto una problemática que radica en la inexistencia de independencia en cuanto a su figura; esto es, y como ocurre en el caso de los jueces y tribunales, la prohibición de influir en las decisiones que deban adoptar aquellos. En efecto, habida cuenta de que el Ministerio Fiscal es un órgano cuya jefatura recae en el Fiscal General del Estado, cargo designado por el Gobierno, los criterios que regirán la actuación del mismo podrán tener origen en el Gobierno y, en consecuencia, muchas veces, en decisiones políticas.

Los criterios que vendrán impuestos jerárquicamente afectarán a la actuación de este organismo. Así, y teniendo presente que una de las funciones, si no la más caracterizadora de esta institución, es la de parte en el proceso penal, el Ministerio Fiscal interviene desde las actuaciones preprocesales (pudiendo dirigir la actuación de la policía judicial), hasta en fase de instrucción (proponiendo, entre otras, diligencias de investigación que considere oportunas); y finalmente, en fase de juicio oral (calificando los hechos punibles y practicando las pruebas), pudiendo verse condicionada su actuación por los patrones que se impongan por órganos funcionalmente superiores.

Órganos

Los órganos del ministerio fiscal son:

Véase también

Fuentes

Referencias

  1. «Boletín estadístico del personal al servicio de las Administraciones Públicas». p. 32. 
  2. EOMF, Art.2
  3. CE, Art. 124
  4. EOMF, Art. 42
  5. EOMF, Art. 45
  6. Catena, p.166.
  7. Ministerio Fiscal de España. . Archivado desde el original el 29 de septiembre de 2010. Consultado el 30 de septiembre de 2010. 
  8. EOMF, art. 3.1.
  9. EOMF, art. 3.3.
  10. EOMF, art. 3.2.
  11. EOMF, art. 3.8.
  12. EOMF, art. 4.1.
  13. Moreno Catena, p.172
  14. EOMF, artículo 2.
  15. EOMF, art. 22.1/2.
  16. EOMF, art. 22.3.
  17. EOMF, art. 24.1.
  18. LOPJ, art. 12.3.
  19. LOPJ, art. 417.4º.
  20. Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, artículo 7.
  21. Moreno Catena, p.174.
  22. Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 219.
  23. Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, artículo 28.
  24. Fiscalía General del Estado. . Archivado desde el original el 9 de enero de 2018. Consultado el 8 de enero de 2018. 

Bibliografía

  • Moreno Catena, Víctor (2008). Introducción al Derecho procesal. Tirant lo Blanch (manuales). ISBN 978-84-9876-288-4. 

Enlaces externos

    • Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870.
    •   Datos: Q2894775

    ministerio, fiscal, españa, ministerio, fiscal, también, conocido, fiscalía, órgano, español, relevancia, constitucional, integrado, autonomía, funcional, poder, judicial, tiene, constitucionalmente, encomendada, promoción, acción, justicia, defensa, legalidad. El Ministerio Fiscal tambien conocido por Fiscalia es un organo espanol de relevancia constitucional integrado con autonomia funcional en el poder judicial 2 que tiene constitucionalmente encomendada la promocion de la accion de la justicia en defensa de la legalidad de los derechos de los ciudadanos y del interes publico tutelado por la Ley de oficio o a peticion de los interesados asi como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante estos la satisfaccion del interes social 3 En definitiva es el Ministerio Publico de Espana Ministerio FiscalPlaca utilizada por los fiscalesInformacion generalAcronimoMFTipoMinisterio PublicoJurisdiccionEspanaPaisNacionalSedePaseo de la Castellana MadridOrganizacionFiscal generalDolores Delgado GarciaTeniente fiscalJuan Ignacio CamposEmpleados2 464 fiscales en 2019 mas el personal de soporte 1 Sitio web editar datos en Wikidata El ingreso en la carrera fiscal se hace por oposicion libre entre personas licenciadas en Derecho y que cumplan con los requisitos de capacidad exigidos 4 La oposicion para el ingreso en las carreras judicial y fiscal es conjunta de modo que todos los que superan satisfactoriamente las pruebas teoricas tienen que proceder a la eleccion del ingreso en una u otra carrera Quienes opten por la carrera fiscal deberan superar en el Centro de Estudios Juridicos un curso formativo produciendose posteriormente el ingreso en la carrera fiscal con el correspondiente juramento y toma de posesion de la plaza de destino 5 Indice 1 Naturaleza 2 Historia 3 Funciones 3 1 Defensor de la legalidad 3 2 Independencia de los tribunales 3 3 Intervencion en el proceso penal 4 Principios 4 1 Unidad 4 2 Dependencia 4 3 Legalidad 4 4 Imparcialidad 5 Critica 6 organos 7 Vease tambien 8 Fuentes 8 1 Referencias 8 2 Bibliografia 9 Enlaces externosNaturaleza EditarLa naturaleza del Ministerio Fiscal al igual que sucede con su inclusion como organo del Estado que es en una de las tres ramas que conforman el esquema de la separacion de poderes es motivo de discusion en la doctrina procesalista del momento y del pasado Esta indefinicion se ha visto agudizada por la imprecision del texto constitucional Historia EditarComunmente referidas como Hombre del Rey o Procurador Fiscal que hace siglos representaban en el proceso los intereses y asuntos del monarca de turno Estas personas con el devenir del tiempo acabaron transformandose en una suerte de funcionarios que mediante su presencia permitian formalmente un enjuiciamiento mas imparcial puesto que se podia distinguir asi a la parte procesal del juzgador aun cuando ambos tuviesen en el monarca absoluto su legitimidad 6 7 Retrato de la regente Maria Cristina Sin desmerecer la relevancia de los antecedentes lo cierto es que los verdaderos cimientos del organo propiamente dicho no se llegaron a sentar hasta bien entrado el siglo XIX En el ano 1835 bajo la regencia de Maria Cristina se promulgo el Reglamento provisional para la Administracion de Justicia texto legal este en el que se estructuraba en el territorio espanol el Ministerio Fiscal con una organizacion lo suficientemente solida Pero el mas trascendental de los avances de la epoca no se produjo hasta la entrada en vigor de la Ley Organica del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870 en cuyo Titulo XX constituido por un total de noventa y un articulos de notable amplitud desde el articulo 763 hasta el 854 ambos incluidos se trataba entre otros temas de su naturaleza de la planta de sus atribuciones de la indumentaria de los funcionarios dependientes o del mecanismo de ingreso aunque destaca por encima de todo que ya se legislase sobre los principios que regirian su actividad o sobre la imposibilidad de recusacion de los miembros El Ministerio Fiscal velara por la observancia de esta ley y de las demas que se refieran a la organizacion de los Juzgados y Tribunales promovera la accion de la justicia en cuanto concierne al interes publico y tendra la representacion del Gobierno en sus relaciones con el Poder Judicial Articulo 763 de la LOPJ de 1870 En la decada de 1880 se suceden una serie de novedades legislativas que afectan directamente al Ministerio Fiscal Asi las leyes de enjuiciamiento civil y criminal que vieron la luz en 1881 y 1882 respectivamente lo ubican tanto en los procedimientos civiles como penales aunque su posicion no queda del todo esclarecida al quedar equiparado al Abogado del Estado a un mismo tiempo que se le considera parte en la norma primera norma procesal mencionada No sucede lo mismo en el caso de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pues en el tercer parrafo de su articulo cuarto se lee claramente en estos juicios sera parte el Ministerio Fiscal Tiempo despues en 1886 y en virtud de lo estipulado en el Real Decreto de 16 de marzo se desliga al Ministerio Fiscal de la defensa de los intereses del Fisco pues esta tarea consistente en la defensa de la Hacienda y de la Administracion Publica es reasignada al Cuerpo de Abogados del Estado La reciente historia del Ministerio Fiscal en Espana ha estado marcada por su paso a traves del regimen franquista al igual que le acontecio a otras instituciones vinculadas al poder ejecutivo La naturaleza del organo se vio profundamente alterada al volverse un mero ejecutor de ordenes viendose reducido a organo de comunicacion entre la Administracion y los Tribunales de Justicia Con la instauracion de la democracia en Espana y la promulgacion de la Constitucion de 1978 se dio comienzo a una nueva etapa del Ministerio Fiscal al reconocerse de un modo expreso al organo en el articulo 124 del texto fundamental Con esta accion legislativa se siguio con la tendencia de las recientes constituciones europeas asi como se rompio definitivamente con la tradicion del constitucionalismo historico espanol Con la instauracion de la democracia en Espana y la consecuente promulgacion de la Constitucion espanola de 1978 el Ministerio Fiscal inicio una nueva etapa pues se paso a reconocer de forma especifica al organo en el articulo 124 como habian hecho y todavia siguen haciendo las modernas constituciones europeasFunciones EditarLa Constitucion espanola asigna al Ministerio Fiscal un amplio abanico de funciones todas ellas materializadas por medio del ejercicio de las oportunas acciones ante los organos integrantes del Poder Judicial que son los juzgados y tribunales nacionales pues a este unico campo se restringe su actuacion Estas atribuciones se concretan en defender la legalidad los derechos de los ciudadanos el interes publico tutelado por la ley y la satisfaccion del interes social sin descuidar velar por la independencia de los tribunales El Ministerio Fiscal sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros organos tiene por mision promover la accion de la justicia en defensa de la legalidad de los derechos de los ciudadanos y del interes publico tutelado por la ley de oficio o a peticion de los interesados asi como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante estos la satisfaccion del interes social Articulo 124 1 de la Constitucion espanola Defensor de la legalidad Editar En virtud de lo que se deriva de esta atribucion el Ministerio Fiscal esta capacitado para velar porque la funcion jurisdiccional se ejerza conforme a las leyes y por el respeto a las instituciones constitucionales 8 9 para tomar parte en defensa de la legalidad y del interes publico social Independencia de los tribunales Editar El Ministerio Fiscal debe velar en todo momento por la independencia de los Juzgados y Tribunales espanoles En la fotografia sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia en Granada En su funcion de salvaguarda de la independencia de los organos que integran el Poder Judicial espanol le corresponde al Ministerio Fiscal el ejercicio de cuantas acciones le asignen las normas juridicas en defensa de esta independencia 10 Tambien es de su incumbencia el mantener la integridad de la jurisdiccion y de la competencia de los Jueces y Tribunales promoviendo o interviniendo en los conflictos de jurisdiccion o de competencia y en las cuestiones de competencia para tal efecto puede solicitar informacion de los hechos que hubieran dado lugar a cualquier tipo de procedimiento si la competencia puede ser de un organo distinto 11 12 Intervencion en el proceso penal Editar Probablemente sea una de las funciones mas relevantes del Ministerio Fiscal su intervencion a lo largo de todo el proceso penal tanto en defensa de la legalidad como de los derechos de los ciudadanos como del interes publico En primer lugar este organo constitucional esta capacitado para recibir denuncias las cuales enviara a la autoridad judicial correspondiente o decretara su archivo cuando no se hallen fundamentos para ejercitar accion alguna siendo obligada en el ultimo caso la notificacion al denunciante Tambien tiene potestad para practicar diligencias con el objetivo de esclarecer los hechos a cuyo fin depende de el la Policia Judicial teniendo que instar de la autoridad judicial la adopcion de medidas cautelares que estime procedentes Las practicas de las diligencias estaran inspiradas por los principios de contradiccion proporcionalidad y defensa Precisamente por ello el fiscal recibira declaracion al sospechoso quien habra de estar asistido por un letrado y podra tomar conocimiento del contenido de las diligencias que se practiquen Las mismas se prolongaran en el tiempo proporcionalmente a la naturaleza del hecho investigado sin que en ningun caso se sobrepasen los seis meses de duracion salvo prorroga acordada mediante decreto motivado del Fiscal General del Estado Transcurrido el oportuno plazo si la investigacion pusiese de manifiesto hechos de significacion penal y fuere cual fuese el estado de las diligencias el Fiscal procedera a su judicializacion formulando a tal efecto la correspondiente denuncia o querella a menos que resultara procedente su archivo Principios Editar La Constitucion espanola de 1978 en la fotografia ejemplar conservado en el Congreso de los Diputados reconoce especificamente al Ministerio Fiscal en el articulo 124 donde tambien se esbozan sus funciones los principios que han de regir su funcionamiento o el mecanismo que ha de proceder a la hora de la eleccion del Fiscal General del Estado En el punto segundo del articulo 124 de la Constitucion espanola son recogidos los cuatro principios fundamentales que inspiran el ejercicio de las funciones del Ministerio Fiscal aunque lo cierto es que habria de matizar o ahondar un poco mas en cuanto a lo que verdaderamente atienden los principios Con una lectura somera del articulo mencionado al inicio del parrafo podria deducirse que todos ellos son de actuacion cuando en realidad esto no se corresponde con la realidad Es por ello por lo que la doctrina procesal espanola distingue claramente unos principios de estructura u organizacion como son los de unidad de actuacion y dependencia jerarquica de unos principios que realmente serian de actuacion que son los de legalidad e imparcialidad El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de organos propios conforme a los principios de unidad de actuacion y dependencia jerarquica y con sujecion en todo caso a los de legalidad e imparcialidad Articulo 124 2 de la Constitucion espanola Unidad Editar El principio de unidad en la organizacion del Ministerio Fiscal supone que este organo es unico para todo el Estado espanol hecho que el EOMF refuerza ligeramente mediante la monopolizacion de la denominacion de Ministerio Fiscal pues unicamente esta institucion estatal ha de poder ser designada de tal modo 13 14 Es el Fiscal General del Estado quien ostenta la jefatura superior del Ministerio Fiscal y quien lo representa en todo el territorio espanol correspondiendole a este cargo la imparticion de ordenes e instrucciones convenientes y la direccion e inspeccion del Ministerio Fiscal 15 Con todo ello el Fiscal General del Estado esta facultado para delegar a los Fiscales de Sala funciones relacionadas con la materia propia de su competencia aunque la delegacion podra ser revocada en cualquier momento y se extinguira automaticamente con el cese de Fiscal General 16 Con el objetivo de preservar el principio de unidad de criterios en la actuacion del Ministerio Fiscal se ha establecido por ley la celebracion periodica en las Fiscalias de todos sus componentes las cuales seran utiles para estudiar asuntos de especial trascendencia o fijar posiciones respecto de determinadas cuestiones Los acuerdos alcanzados tendran el caracter de informe aunque si la opinion del Fiscal Jefe fuese contraria al acuerdo se someteran ambas a su superior jerarquico 17 Dentro del Ministerio Fiscal el criterio de actuacion se impone desde los organos superiores respecto a los inferiores Dependencia Editar La dependencia jerarquica en la organizacion del Ministerio Fiscal es considerada una de las notas esenciales que le caracterizan al mismo tiempo que lo distingue de otros organos con los que comparte campo de actuacion como son los jurisdiccionales pues estos ultimos se deben prevenir de toda clase de influencia interna Asi los jueces y tribunales los organos de gobierno de los mismos o el Consejo General del Poder Judicial no estan facultados para dictar instrucciones sean de caracter general o particular dirigidas a sus inferiores sobre la aplicacion o interpretacion del ordenamiento juridico que hagan en el ejercicio de su funcion jurisdiccional 18 Es mas de llevarse a cabo una accion de este estilo se esta incurriendo en una falta disciplinaria muy grave 19 Esto que sucede en el entramado de organos jurisdiccionales no tiene vigencia en el ambito del Ministerio Fiscal estructurado jerarquicamente con el Fiscal General del Estado en la cuspide y subordinados a el los demas organos El Fiscal General en virtud del cargo que ostenta cuenta con la potestad de impartir a sus subordinados las ordenes e instrucciones convenientes al servicio sin importar que sean de caracter especifico o general Estan ordenes instrucciones y comunicaciones se haran a traves del superior jerarquico teniendo analogas facultades los Fiscales Jefes de cada organo Legalidad Editar Por el principio de legalidad como dispone el articulo 6 del Estatuto el Ministerio Fiscal ha de actuar sujetandose a lo dispuesto en la Constitucion en las leyes y en el resto del ordenamiento juridico dictaminando informando y ejercitando en su caso las acciones que procedan u oponiendose a las que indebidamente se promuevan Imparcialidad Editar Por el principio de imparcialidad el Ministerio Fiscal debe actuar con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le estan encomendados 20 Aun cuando puede parecer que decir que el Ministerio Fiscal debe estar dotado de imparcialidad es una contradictio in terminis puesto que ser imparcial presupone no ser parte y lo que hace este organo es precisamente intervenir en el proceso en una posicion de parte la vigencia del principio de imparcialidad supone la ausencia de implicacion directa o indirecta del funcionario dependiente del Ministerio Fiscal en el caso concreto en el que debe actuar previniendose de este modo posibles vicios en sus actuaciones 21 En ninguna disposicion legal del ordenamiento juridico espanol se preve la recusacion del representante del Ministerio Fiscal por el mero hecho de que este es una parte procesal pero contrariamente a esto si se exige la abstencion del funcionario en quien concurra una causa de las que dan lugar a esta misma decision en el personal judicial las cuales son plasmadas en el articulo 219 de la Ley Organica del Poder Judicial 22 Con todo ello si el funcionario implicado que no se abstuviera las partes tendran la opcion de acudir a su superior jerarquicamente solicitandole que ordene la no intervencion del susodicho funcionario en el proceso 21 23 Critica EditarDe la propia naturaleza de este organo publico y de los principios que inspiran su estructura y organizacion los principios de unidad y jerarquia se pone de manifiesto una problematica que radica en la inexistencia de independencia en cuanto a su figura esto es y como ocurre en el caso de los jueces y tribunales la prohibicion de influir en las decisiones que deban adoptar aquellos En efecto habida cuenta de que el Ministerio Fiscal es un organo cuya jefatura recae en el Fiscal General del Estado cargo designado por el Gobierno los criterios que regiran la actuacion del mismo podran tener origen en el Gobierno y en consecuencia muchas veces en decisiones politicas Los criterios que vendran impuestos jerarquicamente afectaran a la actuacion de este organismo Asi y teniendo presente que una de las funciones si no la mas caracterizadora de esta institucion es la de parte en el proceso penal el Ministerio Fiscal interviene desde las actuaciones preprocesales pudiendo dirigir la actuacion de la policia judicial hasta en fase de instruccion proponiendo entre otras diligencias de investigacion que considere oportunas y finalmente en fase de juicio oral calificando los hechos punibles y practicando las pruebas pudiendo verse condicionada su actuacion por los patrones que se impongan por organos funcionalmente superiores organos EditarLos organos del ministerio fiscal son El Fiscal General del Estado El Consejo Fiscal La Junta de Fiscales de Sala La Junta de Fiscales Superiores de las comunidades autonomas La Fiscalia del Tribunal Supremo La Fiscalia ante el Tribunal Constitucional La Fiscalia de la Audiencia Nacional Las Fiscalias Especiales La Fiscalia del Tribunal de Cuentas La Fiscalia Juridico Militar Las Fiscalias de las Comunidades Autonomas Las Fiscalias Provinciales Las Fiscalias de Area 24 Vease tambien EditarConstitucion espanola de 1978 Poder Judicial de Espana Fiscalia General del Estado Fiscalia Superior de EspanaFuentes EditarReferencias Editar Boletin estadistico del personal al servicio de las Administraciones Publicas p 32 EOMF Art 2 CE Art 124 EOMF Art 42 EOMF Art 45 Catena p 166 Ministerio Fiscal de Espana Historia Archivado desde el original el 29 de septiembre de 2010 Consultado el 30 de septiembre de 2010 EOMF art 3 1 EOMF art 3 3 EOMF art 3 2 EOMF art 3 8 EOMF art 4 1 Moreno Catena p 172 EOMF articulo 2 EOMF art 22 1 2 EOMF art 22 3 EOMF art 24 1 LOPJ art 12 3 LOPJ art 417 4º Estatuto Organico del Ministerio Fiscal articulo 7 a b Moreno Catena p 174 Ley Organica del Poder Judicial articulo 219 Estatuto Organico del Ministerio Fiscal articulo 28 Fiscalia General del Estado Son organos del ministerio fiscal Archivado desde el original el 9 de enero de 2018 Consultado el 8 de enero de 2018 Bibliografia Editar Moreno Catena Victor 2008 Introduccion al Derecho procesal Tirant lo Blanch manuales ISBN 978 84 9876 288 4 Enlaces externos EditarPagina oficial del Ministerio Fiscal Ley Organica del Poder Judicial de 1870 Datos Q2894775Obtenido de https es wikipedia org w index php title Ministerio Fiscal de Espana amp oldid 136642721, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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