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Cuestión de inconstitucionalidad (España)

La cuestión de inconstitucionalidad en España es un procedimiento regulado por el art. 163. de la actual Constitución de 1978, formando parte del llamado control de la constitucionalidad. En él se comprueba, a solicitud de un juez, si la ley a aplicar en un procedimiento judicial se ajusta a la Constitución o no. Dado que la Constitución es norma principal del ordenamiento jurídico, ninguna norma jerárquicamente inferior a ella puede contradecirla o lesionarla.

Inicio

Cuando un juez o tribunal, de oficio o a instancia considera que una ley o norma con rango de ley y de cuya validez dependa el fallo puede ser contraria a la Constitución, debe plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional (Art. 35.1 LO 2/1979, de 3 de octubre). Así, a diferencia del recurso de inconstitucionalidad, la cuestión de inconstitucionalidad es un procedimiento incidental.

Plazo

Solo se podrá plantear la cuestión una vez concluido el procedimiento judicial y antes de dictar sentencia, indicando y justificando en qué medida la decisión depende de la constitucionalidad del precepto (Art.35.2 LO 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional).

Procedimiento

Se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal para que en un plazo de 10 días presenten las alegaciones pertinentes. El Tribunal podrá rechazar la cuestión cuando sea infundado y de forma motivada. Si es admitido, se dará traslado de la Cuestión al Congreso y al Senado, al Fiscal General del Estado, al Gobierno a través del Ministerio de Justicia, y a las Comunidades Autónomas que podrán personarse y formular alegaciones en el plazo de 15 días. Asimismo, el planteamiento de la cuestión de constitucionalidad originará la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión. Una vez producida esta, el proceso judicial permanecerá suspendido hasta que el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente sobre la cuestión. (Arts.35.2 y 35.3 LO 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional)

Sentencia

La Sentencia tendrá el valor de cosa juzgada, vinculará a los poderes públicos y tendrá efectos desde su publicación en el BOE.

  • Desestimatoria, impide que posteriormente se presenten recursos sobre el mismo precepto, fundado en la misma infracción de idéntico precepto constitucional.(Art. 38 LOTC)
  • Estimatoria, la sentencia declara inconstitucional el precepto, declara la nulidad de los preceptos impugnados, así como, en su caso, la de aquellos otros de la misma Ley, disposición o acto con fuerza de Ley a los que deba extenderse por conexión o consecuencia. (Art. 39 LOTC)

Efectos

Los efectos de la sentencia quedan reflejados en el Capítulo IV, DE LA SENTENCIA EN PROCEDIMIENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD Y DE SUS EFECTOS, de la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal constitucional.

Véase también

  •   Datos: Q8352455

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