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Gobierno de España

El Gobierno de España, también denominado Gobierno de la Nación, es el órgano constitucional que encabeza el poder ejecutivo del Reino de España y dirige la Administración General del Estado. Según la Constitución española, sus funciones son dirigir la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado; así como de ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Gobierno de España

Logotipo oficial del Gobierno de España.


Pabellón de Consejos del Palacio de La Moncloa, donde se celebran las reuniones ordinarias del Consejo de Ministros.
Información general
Ámbito España España
Tipo Poder ejecutivo
Sede Palacio de la Moncloa
Fundación 29 de diciembre de 1978[nota 1]
Jurisdicción Territorio nacional
Organización
Presidente Pedro Sánchez
Vicepresidenta primera Nadia Calviño
Vicepresidenta segunda Yolanda Díaz
Vicepresidenta tercera Teresa Ribera
Composición Consejo de Ministros
Comisiones Delegadas del Gobierno
Entidad superior Administración General del Estado
Dependencias Ministerios
Administración General del Estado
Empleados 514.514 (enero de 2021)[1]
Sitio web

El Gobierno es políticamente dependiente y responsable ante el Congreso de los Diputados, que lo elige a través de la investidura o censura de su presidente, conforme al sistema parlamentario establecido por la Constitución de 1978. Además, el Congreso puede destituir al Gobierno mediante la moción de censura. Su regulación fundamental se sitúa en el Título IV de la Constitución, así como en el Título V de dicho documento —respecto de su relación con las Cortes Generales—, y en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

El actual Gobierno de España es el Segundo Gobierno Sánchez, presidido por Pedro Sánchez Pérez-Castejón en una coalición entre el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y Unidas Podemos. Se compone de veintidós ministerios, tres de ellos vicepresidencias, además de la Presidencia del Gobierno. Sánchez tomó posesión del cargo el 2 de junio de 2018 tras la adopción de una moción de censura contra Mariano Rajoy (PP), el anterior titular. Tras las elecciones generales de España de noviembre de 2019, fue investido por segunda vez el 8 de enero de 2020.[2]

Principios constitucionales

La actuación del Gobierno está regida por los siguientes principios de funcionamiento:

  • Principio de dirección presidencial: el presidente del Gobierno dirige a los ministros y puede nombrarlos o cesarlos libremente.
  • Principio de responsabilidad: el presidente responde políticamente ante el Congreso de los Diputados por la actuación del Gobierno. El eventual cese del presidente supone el cese del Gobierno.
  • Principio de colegialidad: el Gobierno, entendido como Consejo de Ministros, es un órgano colegiado integrado por una pluralidad de miembros del Gobierno.
  • Principio de solidaridad: el Gobierno responde en forma solidaria por la actuación de cada uno de los miembros del Gobierno.
  • Principio departamental: los miembros del Gobierno, además de integrantes de dicho órgano colegiado, son también los titulares de los órganos departamentales encargados de un área competencial más o menos homogénea.

Composición

 
Gobierno de Pedro Sánchez (diciembre de 2018)

Según el artículo 98 de la Constitución Española y el artículo 1.2 de la Ley del Gobierno, el Gobierno de España está compuesto por:

  • El presidente del Gobierno.
  • El vicepresidente o vicepresidentes, si existen. Su existencia es potestativa y no obligatoria. Sus funciones son las que les encomiende el presidente y sustituir a este en su ausencia o indisponibilidad.
  • Los ministros. El nombramiento y cese lo realiza el rey a propuesta del presidente del Gobierno. Sus funciones son las del ámbito departamental de sus ministerios.
  • Otros miembros. Existe la posibilidad de incorporar otras figuras en el gobierno por ley. Sin embargo, la Ley del Gobierno actualmente vigente prohíbe expresamente esta opción, permitida constitucionalmente.

Requisitos

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley del Gobierno, «para ser miembro del Gobierno se requiere ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme».

Fuero penal

Los miembros del Gobierno gozan de un fuero procesal penal propio, de manera que habrán de ser juzgados por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.[3]

La iniciación de una causa por traición o contra la seguridad del Estado solo podrá responder a la iniciativa de una cuarta parte del Congreso de los Diputados, aprobada por la mayoría absoluta del mismo,[4]​ no pudiendo ser concedido el indulto en tales supuestos.[5]

Organización

Los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno.

Se contemplan también diversos órganos de colaboración y de apoyo del Gobierno en el Capítulo II del Título I de la Ley del Gobierno, concretamente los secretarios de Estado, la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, el Secretariado del Gobierno y los Gabinetes.

Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros es el órgano colegiado plenario del Gobierno. Reúne a todos los miembros del Gobierno (presidente, ministros, y en caso de existir, vicepresidentes y ministros sin cartera), pudiendo ser convocados los secretarios de Estado.[6]

Dada su composición, el Consejo de Ministros suele identificarse con el propio Gobierno, ostentando además una naturaleza dual (de eslabón) como órgano de Gobierno y como órgano Administrativo. Esto último ha llevado a la jurisprudencia constitucional a sostener la teoría del "acto de Gobierno" (regido por la oportunidad política), frente al "acto administrativo" (que aun pudiendo ser discrecional, es judicializable).[7]

Comisiones Delegadas del Gobierno

Las Comisiones Delegadas del Gobierno son órganos colegiados reducidos, que se crean y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del presidente del Gobierno.[8]

Dicho Real Decreto habrá de recoger los miembros del Gobierno que integran la Comisión Delegada (pudiendo incluirse secretarios de Estado), nombrando a un presidente y a un secretario, y determinando las funciones que desempeñará el órgano.[9]

Habrán de preparar las propuestas a realizar en el Consejo de Ministros, cuando éstas requieran la intervención conjunta de varios Ministerios. También tienen entre sus funciones la de resolver los asuntos, que pese a afectar a varios Ministerios, no requieren de la intervención de todos ellos, descongestionando así la labor del Consejo de Ministros. Finalmente, se encargarán de coordinar la actuación conjunta de los Ministerios que la integren, así como de examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios de sus Departamentos Ministeriales.[10]

La regulación del órgano se sitúa en la Ley de Gobierno, exigiendo para su modificación, creación y supresión un Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del presidente del Gobierno.

La presidencia de toda Comisión Delegada recae en el presidente del Gobierno o en sus vicepresidentes. De manera excepcional, se ha incluido como miembro de una Comisión Delegada del Gobierno a un alto cargo sectorial.

A finales de la IX Legislatura, las Comisiones Delegadas del Gobierno serían:

  • Consejo de Seguridad Nacional
  • Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
  • Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica
  • Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica
  • Comisión Delegada del Gobierno para Política de Inmigración
  • Comisión Delegada del Gobierno para el Cambio Climático
  • Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad
  • Comisión Delegada del Gobierno para la Cooperación al Desarrollo

Presidente del Gobierno

Se trata de la magistratura con mayor poder político efectivo del Estado. Es el miembro más importante del Gobierno, siendo además el encargado de proponer al jefe del Estado libremente el nombramiento y la destitución de ministros y vicepresidentes. La confianza del Congreso de los Diputados de España le es otorgada a él personalmente, teniendo por ello una autoridad general y absoluta dentro del Ejecutivo.

El artículo 98.2 de la Constitución de 1978, afirma que el presidente del Gobierno «dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión». Junto con una amplia gama de funciones de carácter constitucional, su tarea de cara a la Administración Pública viene enumerada en el artículo 2 de la Ley de Gobierno (LGob), que le encarga la determinación orgánica y funcional del Gobierno, la representación de este y de su política, y la dirección y coordinación de los miembros del equipo de Gobierno.[11]

Así, en lo referente a la estructuración orgánica y funcional del Gobierno, el presidente, según dicta el artículo 2.2.j LGob, será el encargado de «crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las secretarías de Estado". También decide qué personas ocuparán los ministerios y las vicepresidencias, que serán nombrados formalmente por el Rey a propuesta del presidente. Cabe destacar que se trata de un "acto reglado"», en cuanto a la imposibilidad constitucional que tiene el monarca para oponerse o modificar tal propuesta, quedando vinculado por completo a la voluntad expresada por el presidente del Gobierno.[11]

Por otro lado, representa al Gobierno y su política en las relaciones que este mantenga con el resto de órganos constitucionales, de manera que la actuación del presidente podrá hacer surgir una eventual responsabilidad jurídica del Gobierno al que representa. De nuevo se trata de una función legitimada por el vínculo de confianza directo existente entre el presidente y el Congreso de los Diputados, y no entre el propio Gobierno y la Cámara Baja.

Finalmente, la función más importante del presidente del Gobierno consiste en dirigir la actuación de cada uno de los miembros del Gobierno, así como de este en su conjunto. Así, en el plano formal, según el artículo 2.2.g LGob, se le atribuye la competencia para «convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros...». Igualmente, en el plano material, es el encargado de establecer un programa político sobre el que el Congreso dará su confianza en la sesión de investidura, según lo que se desprende del artículo 99.2 de la Constitución. Artículo 99.2 CE: El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara. En el mismo sentido, será responsable de la ejecución de tal programa, para lo que podrá dar instrucciones a los miembros del Gobierno, supervisar el cumplimiento de objetivos, determinar prioridades y garantizar la coherencia de la actuación del conjunto de ministerios, tal y como se desprende del apartado m) del artículo 2.2 LGob.[11]

Legislatura Presidente Partido Inicio Final Duración
I Legislatura 1.   Adolfo Suárez González   UCD 2 de abril de 1979 26 de febrero de 1981 696 días

(1 año y 300 días)

2.   Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo   UCD 26 de febrero de 1981 2 de diciembre de 1982 644 días

(1 año y 279 días)

II Legislatura 3.   Felipe González Márquez   PSOE 2 de diciembre de 1982 5 de mayo de 1996 4.903 días

(13 años y 155 días)

III Legislatura
IV Legislatura
V Legislatura
VI Legislatura 4.   José María Aznar López  PP 5 de mayo de 1996 17 de abril de 2004 2.904 días

(7 años y 348 días)

VII Legislatura
VIII Legislatura 5.   José Luis Rodríguez Zapatero   PSOE 17 de abril de 2004 21 de diciembre de 2011 2.804 días

(7 años y 248 días)

IX Legislatura
X Legislatura 6.   Mariano Rajoy Brey   PP 21 de diciembre de 2011 2 de junio de 2018 2.355 días

(6 años y 163 días)

XI Legislatura
XII Legislatura
7.   Pedro Sánchez Pérez-Castejón   PSOE 2 de junio de 2018 En el cargo 3 años y 121 días
XIII Legislatura
XIV Legislatura

Vicepresidente del Gobierno

La vicepresidencia, o vicepresidencias en su caso, es un órgano de existencia puramente eventual y de carácter esencialmente personal, que se extingue si cesa la persona que lo ostenta, y que puede combinarse con la condición de ministro. El presidente del Gobierno propondrá al rey libremente el número de vicepresidencias, así como sus titulares, y en el mismo sentido. El rey los nombra y separa (artículo 100 CE).

En lo referente a sus funciones, cabe destacar que no hay regulación alguna en la Constitución, siendo una materia regulada por la Ley de Gobierno. Así, su artículo 13 afirma que las funciones del presidente del Gobierno serán asumidas por los vicepresidentes en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, siguiendo el correspondiente orden de prelación.

En el caso de que un vicepresidente no acumule en su persona alguna cartera ministerial, ello le da cierta capacidad de coordinación de áreas gubernamentales, ostentando su titular una relativa supremacía política sobre el resto de ministerios que tengan interés en la materia en cuestión.

Por otro lado, el artículo 3.1 permite que el presidente encomiende el ejercicio de determinadas funciones a los vicepresidentes, sirviendo estos de apoyo funcional de la Presidencia del Gobierno. Esta tarea, sin duda, es la más relevante del presente órgano.

Ministerios

Órganos de colaboración y apoyo

Los titulares de los órganos de colaboración y apoyo no son considerados miembros del Gobierno en el sentido estricto del Consejo de Ministros.

Estos órganos encuentran parte de su regulación esencial en la Ley del Gobierno (Título I, Capítulo II), que en su Exposición de Motivos, los define como un engarce fundamental entre el Gobierno y la Administración.[12]

Secretarios de Estado

La Secretaría de Estado es un órgano superior, integrado en la Administración General del Estado y sometido a la dirección de un ministro o del presidente del Gobierno.[13]

Sus competencias vendrán determinadas por Real Decreto, ocupándose generalmente de un determinado sector homogéneo de actividad dentro del ámbito competencial del Ministerio al que estén adscritos; o de la presidencia del Gobierno, en su caso.[13]

Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios

Compuesta por los secretarios de Estado y los subsecretarios de los distintos Ministerios, esta Comisión se encarga de la preparación y estudio de las cuestiones a tratar en las sesiones del Consejo de Ministros.[14]

La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios es un órgano de colaboración y apoyo al Gobierno. Se encarga de estudiar y preparar los asuntos que se someten a deliberación en los Consejos de Ministros, sin derecho a adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno.

Su presidencia corresponde a un vicepresidente del Gobierno, o en su caso, al ministro de la Presidencia. La Comisión está integrada por los titulares de las Secretarías de Estado y por los subsecretarios de los distintos Departamentos Ministeriales. Reglamentariamente se determinará quién ejerce la Secretaría de la Comisión.

Todos y cada uno, de los asuntos que vayan a someterse a aprobación del Consejo de Ministros son examinados por la Comisión a excepción de los que reglamentariamente determine las normas de funcionamiento del Consejo.

Secretariado del Gobierno

El Secretariado del Gobierno, orgánicamente integrado en el Ministerio de la Presidencia,[15]​se encarga de proporcionar apoyo técnico y administrativo al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.[16]

Gabinetes

Los Gabinetes son órganos de marcado carácter político que asisten al presidente del Gobierno, a los vicepresidentes, a los ministros y a los secretarios de Estado.[17]

Conforme a la Ley del Gobierno, los Gabinetes desempeñan «tareas de confianza y asesoramiento especial sin que en ningún caso puedan adoptar actos o resoluciones que correspondan legalmente a los órganos de la Administración General del Estado».[17]

De acuerdo con los actuales reales decretos que regulan los Gabinetes (419/2018) y (595/2018), estos se estructuran de la siguiente manera:

  • Gabinete del presidente.
    • Director.
      • Director adjunto.
      • 2 Secretarías Generales.
      • 2 Direcciones Generales.
  • Gabinete de la vicepresidenta.
    • Director.
    • Un máximo de nueve asesores.
  • Gabinete de los ministros.
    • Director.
    • Un máximo de cinco asesores.
  • Gabinetes de los secretarios de Estado.
    • Director.
    • Un máximo de tres asesores.

Comisionados

Aunque no es un cargo muy común dentro de la Administración, existe la posición de comisionado o alto comisionado, un alto cargo nombrado por el Gobierno para llevar a cabo una tarea específica con el rango de secretario de Estado o subsecretario.

Actuales

Actualmente existen dos comisionados, todos ellos con rango de subsecretario:

Extintos

Funciones

Las funciones del Gobierno se encuentran vinculadas a un programa que ha de ser aceptado por el Congreso de los Diputados, que podrá ser sometido a cuestión de confianza o a una moción de censura.

En relación con el poder legislativo

Art. 80 y 88, proyectos de ley, prioridad ante las proposiciones de las Cortes Generales; dictar decretos legislativos y decretos ley; potestad para dictar reglamentos; la actividad de gobierno se articula a través de un programa y se materializa en leyes.

En relación con la Corona

El refrendo de los actos del rey asumiendo la responsabilidad, excepto la disolución de la cámara y proposición del presidente que lo refrenda el presidente de la Cámara.

En relación con el poder judicial

Propone el nombramiento del fiscal general del Estado, el nombramiento de dos miembros del Tribunal Constitucional, interponer el recurso de inconstitucionalidad y miembros del Consejo General del Poder Judicial.

Dirección política

El gobierno asesora al presidente del Gobierno ante la disolución del parlamento y la prestación de la cuestión de confianza. El artículo 97 atribuye al gobierno la dirección de la política interior y exterior, ligada a la defensa y las relaciones internacionales.

Función presupuestaria

Elabora el presupuesto y las Cortes Generales lo examina y aprueban, el Gobierno realiza la planificación económica para armonizar y equilibrar el desarrollo regional.

Parlamentarismo

El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso de los Diputados. En igual medida, se somete al control político tanto del Congreso de los Diputados como del Senado.

Investidura

La investidura parlamentaria recae sobre el presidente del Gobierno, quien a su vez nombra libremente a los ministros y demás miembros del Gobierno.

La investidura del presidente se produce a propuesta del rey tras la correspondiente ronda de consultas con los grupos parlamentarios.[27]​ El candidato habrá de exponer su programa político ante el Congreso de los Diputados,[28]​ resultando investido si obtiene la confianza de su mayoría absoluta.[29]

En caso de no obtener dicha mayoría absoluta, la votación habría de repetirse transcurridas 48 horas. En esta ocasión, el candidato resultaría investido con una mera mayoría simple.[29]

Si tras dos meses repitiendo dicho procedimiento sigue sin resultar investido ningún candidato, el rey procederá a disolver las Cortes, convocando acto seguido nuevas elecciones generales.[30]

Control político

Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de sus presidentes, la información y ayuda que precisen del Gobierno y departamentos, de las autoridades del Estado o de las CC. AA. Podrán reclamar también la presencia de los miembros del Gobierno.

Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y de sus Comisiones y facultad de hacerse oír en ellas. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se les formulen en el Congreso de los Diputados o en el Senado.

Responsabilidad política

La responsabilidad política es un tipo de control parlamentario que puede implicar el cese del Gobierno in solidum. En España, esta forma de control solo puede ser ejercida por el Congreso de los Diputados.[31]

Cuestión de confianza

La cuestión de confianza es un procedimiento constitucional por el que, a iniciativa del presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros, el Congreso otorga su confianza al Gobierno por mayoría simple, o la retira en caso de no obtener dicha mayoría.[32]

En el supuesto de que el Congreso de los Diputados niegue su confianza, se producirá la dimisión del Gobierno, abriendo acto seguido un nuevo proceso de investidura.[33]

Moción de censura

La moción de censura es un procedimiento constitucional por el que, a iniciativa de la décima parte de los diputados[34]​ se exige responsabilidad política al Gobierno, y su aprobación por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados provoca el cese del Gobierno[35]​ y la sustitución del presidente por el candidato que debe proponerse en la propia moción.

El sistema constitucional español plantea un modelo de moción de censura constructiva, caracterizado por sustituir directamente al presidente por un nuevo candidato.[36]​Se trata de una medida destinada a fomentar la estabilidad del Gobierno y evitar los vacíos de poder, objetivo que también se refleja en la prohibición de que los mismos diputados que iniciaron una moción de censura puedan volver a poner en marcha el procedimiento durante el mismo periodo de sesiones.[37]

En cuanto al procedimiento, la Constitución señala que, tras el inicio de una moción de censura, se abrirá un plazo de dos días en que pueden presentarse mociones alternativas. La votación solo podrá iniciarse transcurridos cinco días desde el planteamiento de la moción de censura.[38]

Gobierno en funciones

El artículo 101 de la Constitución española establece en su apartado primero que «El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, Moción de censura, por dimisión o fallecimiento de su presidente». A ello añade en su apartado segundo que «El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno».

Hasta la aprobación de la Ley del Gobierno no se establecía de forma expresa limitación alguna en su actividad por más que desde la doctrina y la práctica política se defendía la necesidad de autorrestricción durante dichos períodos.

La continuidad en funciones del órgano gubernamental dibuja en este una naturaleza diferenciada que se asienta en la finalidad de su actuación: impedir que se produzca una parálisis de la función de gobierno y posibilitar el traspaso de poderes y la formación del nuevo Ejecutivo. Esto debiera traducirse, teóricamente, y desde consideraciones políticas, en la inhabilitación del mismo para el desarrollo de su programa de gobierno conforme a consideraciones partidistas, y la limitación de su actividad a la ordinaria administración de los asuntos públicos, con la lógica habilitación —con independencia de tales criterios— para los supuestos en que la urgencia de la medida así lo pudiera hacer preciso; se limita así la acción del Gobierno, condicionando la libertad de sus fines, contenidos y formas de actuación.

Trasladar estas ideas a la práctica no resulta fácil. En ausencia de previsión expresa que limite el ámbito de actuación de un Gobierno que permanece en funciones, son los usos constitucionales los que darán, en todo caso, la pauta de la interpretación de dicha continuidad y sus consecuencias. Con tal ausencia únicamente podría esbozarse la exclusión de determinadas competencias de su elenco de potestades sobre la base de la existencia de limitaciones implícitas derivadas de la propia estructura institucional; con excepción de estas, el resto de competencias las tendría habilitadas jurídicamente, por más que sería igualmente problemático concretar aquellas.

De cualquier forma, y si pretende darse un paso más allá que salga de una escueta reconducción a la autorrestricción gubernamental o del diseño de limitaciones implícitas, debemos afirmar que ni acotar las competencias de un Gobierno en funciones resulta operación sencilla, ni hacerlo resuelve, sin más, los problemas que conlleva analizar las consecuencias prácticas de la naturaleza diferenciada de un Gobierno en este estado.

Intentar delimitar este ámbito de actuación podía hacerse a través de dos operaciones diferenciadas, mediante un acercamiento positivo o negativo al mismo. Aquella primera encontraría el problema de su interpretación y aplicación, puesto que una delimitación positiva parece precisar, en todo caso, conceptos jurídicos indeterminados para su resolución; la segunda sería más realista y factible ya que al excluirse expresamente determinadas competencias resultarían prácticamente innecesarios mayores análisis.

La Ley de Gobierno 50/1997 se sirvió de ambas perspectivas a la hora de abordar este fenómeno, regulando de manera minuciosa tanto la configuración de su estatus diferenciado como sus competencias; así, por un lado determinó como ámbito propio de actuación de un Gobierno en funciones el «despacho ordinario de los asuntos públicos», pudiendo ir más allá de este límite en supuestos de «urgencia» o de «interés general»; recordemos el tenor literal de esta Ley:

Artículo 21. “(..) 3. El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas.”

A esta determinación acompañó una lista tasada (y detallada) de potestades que no podrían ser ejercitadas en ningún caso durante la permanencia en funciones del Gobierno, sistematizándolas en función de que se tratara de limitaciones en las facultades del Gobierno o de su presidente.

Artículo 21. “(..) 4. El presidente del Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades: a) Proponer al rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales. b) Plantear la cuestión de confianza. c) Proponer al rey la convocatoria de un referéndum consultivo. 5. El Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades: a) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. b) Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado. 6. Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales.”

Estas previsiones específicas junto a aquellas más genéricas del apartado tercero conforman el campo de actuación del Gobierno en funciones en nuestro ordenamiento, restringiéndole su capacidad de dirección política, concebida como aquella actividad del Gobierno dirigida a orientar e impulsar la actuación del sistema estatal en su conjunto, al entender que es en aquella donde se traduce o debe traducirse la transformación de la legitimidad del Gobierno en estos períodos. (Véase, Reviriego Picón, F., El Gobierno cesante o en funciones en el ordenamiento constitucional español, Boletín Oficial del Estado, 2002).

Con motivo del gobierno en funciones de Mariano Rajoy entre 2015 y 2016, el Gobierno se negó en repetidas ocasiones a someterse al control del Congreso de los Diputados alegando que no existía una relación de confianza entre ambos poderes por el hecho de estar en funciones y, por lo tanto, no cabía un control del poder legislativo sobre el ejecutivo. Ante esta situación, el Congreso denunció al poder ejecutivo frente al Tribunal Constitucional por negarse a someterse a su control y, el 22 de noviembre de 2018, el alto tribunal sentenció que el Gobierno «menoscabó la atribución constitucional» que la Constitución confiere al Congreso y que aunque normalmente "el control de la acción del Gobierno se ejercerá en el marco de la confianza que ha de existir entre el Gobierno y el Congreso de los Diputados», ello no significa que «excepcionalmente, como lo son también los periodos en los que no hay relación de confianza entre el Congreso y el Gobierno, no pueda ejercitarse la mencionada función de control» puesto que «la función de control que corresponde a las Cortes Generales está implícita en su carácter representativo y en la forma de gobierno parlamentario que establece el artículo 1.3 de la Constitución, no pudiendo negarse a las Cámaras todo ejercicio de la función de control, ya que con ello se afectaría al equilibrio de poderes previsto en nuestra Constitución».[39][40][41]

Véase también

Referencias

  1. «Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas». Enero de 2021. 
  2. 20minutos (8 de enero de 2020). «Pedro Sánchez promete por segunda vez ante el rey el cargo de jefe del Gobierno». www.20minutos.es - Últimas Noticias. Consultado el 9 de enero de 2020. 
  3. Art. 102.1 CE
  4. Art. 102.2 CE
  5. Art. 103.3 CE
  6. Art. 5.2 LG
  7. STC 196/1990
  8. Art. 6.1 LG
  9. Art. 6.2 LG
  10. Art. 6.4 LG
  11. «Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno». Boletín Oficial del Estado (285): 35082-35088. 28 de noviembre de 1997. ISSN 0212-033X. BOE-A-1997-25336. 
  12. EM LG
  13. Art. 7 LG
  14. Art. 8 LG
  15. Art. 9.2 LG
  16. Art. 9.1 LG
  17. Art. 10.1 LG
  18. «Real Decreto 419/2018, de 18 de junio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.». boe.es. Consultado el 23 de enero de 2019. 
  19. «Real Decreto 136/2020, de 27 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.». boe.es. Consultado el 29 de enero de 2020. 
  20. «Real Decreto 1/2003, de 3 de enero, por el que se crea el Comisionado para las actuaciones derivadas de la catástrofe del buque "Prestige".». www.boe.es. Consultado el 23 de enero de 2019. 
  21. «Real Decreto 101/2003, de 24 de enero, por el que se crean los Comisionados de los Ministerios de Fomento y Medio Ambiente y el Coordinador del Ministerio de Defensa para las actuaciones de los respectivos Departamentos derivadas de la catástrofe del buque "Prestige".». www.boe.es. Consultado el 23 de enero de 2019. 
  22. «Real Decreto 462/2003, de 25 de abril, por el que se crea el Comisionado del Gobierno para la participación de España en la reconstrucción de Irak.». boe.es. Consultado el 23 de enero de 2019. 
  23. «Real Decreto 2317/2004, de 17 de diciembre, por el que se crea el Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo.». boe.es. Consultado el 22 de marzo de 2019. 
  24. «Real Decreto 1227/2005, de 13 de octubre, por el que se crea el Comisionado del Gobierno para la celebración de la XXXII Copa del América.». boe.es. Consultado el 23 de enero de 2019. 
  25. «Real Decreto 1367/2011, de 7 de octubre, por el que se crea el Comisionado del Gobierno para las actuaciones derivadas del terremoto de Lorca.». boe.es. Consultado el 23 de enero de 2019. 
  26. «Real Decreto 40/2017, de 27 de enero, por el que se crea el Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico y se regula su régimen de funcionamiento.». boe.es. Consultado el 23 de enero de 2019. 
  27. Art. 99.1 CE
  28. Art. 99.2 CE
  29. Art. 99.3 CE
  30. Art. 99.5
  31. Art. 108 CE
  32. Art. 112 CE
  33. Art.114.1 CE
  34. Art.113.2 CE
  35. Art.113.1 CE
  36. Art. 113.2 CE
  37. Art. 103.4 CE
  38. Art. 113.3 CE
  39. «El Constitucional concluye que el Gobierno en funciones de Rajoy tenía que haberse sometido al control parlamentario». RTVE.es. 22 de noviembre de 2018. Consultado el 23 de enero de 2019. 
  40. Press, Europa (22 de noviembre de 2018). «El Pleno del TC respalda que el Gobierno en funciones del PP podía ser controlado por el Parlamento». www.europapress.es. Consultado el 23 de enero de 2019. 
  41. Álvarez, Javier (22 de noviembre de 2018). «El Constitucional desmonta que un gobierno "en funciones" no pueda someterse a control de las Cortes». Cadena SER. Consultado el 23 de enero de 2019. 

Notas

  1. El Gobierno adoptó su forma jurídica actual con la entrada en vigor de la Constitución de 1978, pero la existencia de un poder ejecutivo nacional es bastante anterior a esta fecha. La determinación de la fecha de creación del poder ejecutivo puede retrotraerse a momentos anteriores de la historia de España, que pueden variar según el criterio histórico o legal utilizado.

Bibliografía

  • Aguiar de Luque, Luis: "La posición del gobierno cesante o en funciones en el ordenamiento constitucional español", El Parlamento y sus transformaciones actuales, Garrorena, A., (Ed.), Asamblea Regional de Murcia/Tecnos, Madrid, 1990, págs. 261 a 270.
  • Reviriego Picón, Fernando: El Gobierno cesante o en funciones en el ordenamiento constitucional español, BOE, Madrid, 2003
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Enlaces externos

  • La Moncloa, página oficial de la Presidencia del Gobierno
  • Vicepresidencia primera del Gobierno, página oficial de la Vicepresidencia primera del Gobierno de España.
  • , página oficial
  • , página oficial
  • Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en BOE
  • Gobiernos de España 1931-2004
  • INVEST IN SPAIN, Sociedad Estatal para la Promoción y Atracción de las Inversiones Exteriores.
  •   Datos: Q1194749
  •   Multimedia: Government of Spain

gobierno, españa, también, denominado, gobierno, nación, órgano, constitucional, encabeza, poder, ejecutivo, reino, españa, dirige, administración, general, estado, según, constitución, española, funciones, dirigir, política, interior, exterior, administración. El Gobierno de Espana tambien denominado Gobierno de la Nacion es el organo constitucional que encabeza el poder ejecutivo del Reino de Espana y dirige la Administracion General del Estado Segun la Constitucion espanola sus funciones son dirigir la politica interior y exterior la administracion civil y militar y la defensa del Estado asi como de ejercer la funcion ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitucion y las leyes Gobierno de EspanaLogotipo oficial del Gobierno de Espana Pabellon de Consejos del Palacio de La Moncloa donde se celebran las reuniones ordinarias del Consejo de Ministros Informacion generalAmbitoEspana EspanaTipoPoder ejecutivoSedePalacio de la MoncloaFundacion29 de diciembre de 1978 nota 1 JurisdiccionTerritorio nacionalOrganizacionPresidentePedro SanchezVicepresidenta primeraNadia CalvinoVicepresidenta segundaYolanda DiazVicepresidenta terceraTeresa RiberaComposicionConsejo de MinistrosComisiones Delegadas del GobiernoEntidad superiorAdministracion General del EstadoDependenciasMinisteriosAdministracion General del EstadoEmpleados514 514 enero de 2021 1 Sitio web editar datos en Wikidata El Gobierno es politicamente dependiente y responsable ante el Congreso de los Diputados que lo elige a traves de la investidura o censura de su presidente conforme al sistema parlamentario establecido por la Constitucion de 1978 Ademas el Congreso puede destituir al Gobierno mediante la mocion de censura Su regulacion fundamental se situa en el Titulo IV de la Constitucion asi como en el Titulo V de dicho documento respecto de su relacion con las Cortes Generales y en la Ley 50 1997 de 27 de noviembre del Gobierno El actual Gobierno de Espana es el Segundo Gobierno Sanchez presidido por Pedro Sanchez Perez Castejon en una coalicion entre el Partido Socialista Obrero Espanol PSOE y Unidas Podemos Se compone de veintidos ministerios tres de ellos vicepresidencias ademas de la Presidencia del Gobierno Sanchez tomo posesion del cargo el 2 de junio de 2018 tras la adopcion de una mocion de censura contra Mariano Rajoy PP el anterior titular Tras las elecciones generales de Espana de noviembre de 2019 fue investido por segunda vez el 8 de enero de 2020 2 Indice 1 Principios constitucionales 2 Composicion 2 1 Requisitos 2 2 Fuero penal 3 Organizacion 3 1 Consejo de Ministros 3 2 Comisiones Delegadas del Gobierno 3 3 Presidente del Gobierno 3 4 Vicepresidente del Gobierno 3 5 Ministerios 3 6 organos de colaboracion y apoyo 3 6 1 Secretarios de Estado 3 6 2 Comision General de Secretarios de Estado y Subsecretarios 3 6 3 Secretariado del Gobierno 3 6 4 Gabinetes 3 7 Comisionados 3 7 1 Actuales 3 7 2 Extintos 4 Funciones 4 1 En relacion con el poder legislativo 4 2 En relacion con la Corona 4 3 En relacion con el poder judicial 4 4 Direccion politica 4 5 Funcion presupuestaria 5 Parlamentarismo 5 1 Investidura 5 2 Control politico 5 3 Responsabilidad politica 5 3 1 Cuestion de confianza 5 3 2 Mocion de censura 6 Gobierno en funciones 7 Vease tambien 8 Referencias 8 1 Notas 9 Bibliografia 10 Enlaces externosPrincipios constitucionales EditarLa actuacion del Gobierno esta regida por los siguientes principios de funcionamiento Principio de direccion presidencial el presidente del Gobierno dirige a los ministros y puede nombrarlos o cesarlos libremente Principio de responsabilidad el presidente responde politicamente ante el Congreso de los Diputados por la actuacion del Gobierno El eventual cese del presidente supone el cese del Gobierno Principio de colegialidad el Gobierno entendido como Consejo de Ministros es un organo colegiado integrado por una pluralidad de miembros del Gobierno Principio de solidaridad el Gobierno responde en forma solidaria por la actuacion de cada uno de los miembros del Gobierno Principio departamental los miembros del Gobierno ademas de integrantes de dicho organo colegiado son tambien los titulares de los organos departamentales encargados de un area competencial mas o menos homogenea Composicion Editar Gobierno de Pedro Sanchez diciembre de 2018 Articulo principal Segundo Gobierno Sanchez Segun el articulo 98 de la Constitucion Espanola y el articulo 1 2 de la Ley del Gobierno el Gobierno de Espana esta compuesto por El presidente del Gobierno El vicepresidente o vicepresidentes si existen Su existencia es potestativa y no obligatoria Sus funciones son las que les encomiende el presidente y sustituir a este en su ausencia o indisponibilidad Los ministros El nombramiento y cese lo realiza el rey a propuesta del presidente del Gobierno Sus funciones son las del ambito departamental de sus ministerios Otros miembros Existe la posibilidad de incorporar otras figuras en el gobierno por ley Sin embargo la Ley del Gobierno actualmente vigente prohibe expresamente esta opcion permitida constitucionalmente Requisitos Editar De acuerdo con el articulo 11 de la Ley del Gobierno para ser miembro del Gobierno se requiere ser espanol mayor de edad disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo asi como no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo publico por sentencia judicial firme Fuero penal Editar Los miembros del Gobierno gozan de un fuero procesal penal propio de manera que habran de ser juzgados por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 3 La iniciacion de una causa por traicion o contra la seguridad del Estado solo podra responder a la iniciativa de una cuarta parte del Congreso de los Diputados aprobada por la mayoria absoluta del mismo 4 no pudiendo ser concedido el indulto en tales supuestos 5 Organizacion EditarLos miembros del Gobierno se reunen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno Se contemplan tambien diversos organos de colaboracion y de apoyo del Gobierno en el Capitulo II del Titulo I de la Ley del Gobierno concretamente los secretarios de Estado la Comision General de Secretarios de Estado y Subsecretarios el Secretariado del Gobierno y los Gabinetes Consejo de Ministros Editar Articulo principal Consejo de Ministros de Espana El Consejo de Ministros es el organo colegiado plenario del Gobierno Reune a todos los miembros del Gobierno presidente ministros y en caso de existir vicepresidentes y ministros sin cartera pudiendo ser convocados los secretarios de Estado 6 Dada su composicion el Consejo de Ministros suele identificarse con el propio Gobierno ostentando ademas una naturaleza dual de eslabon como organo de Gobierno y como organo Administrativo Esto ultimo ha llevado a la jurisprudencia constitucional a sostener la teoria del acto de Gobierno regido por la oportunidad politica frente al acto administrativo que aun pudiendo ser discrecional es judicializable 7 Comisiones Delegadas del Gobierno Editar Articulo principal Comision Delegada del Gobierno Las Comisiones Delegadas del Gobierno son organos colegiados reducidos que se crean y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del presidente del Gobierno 8 Dicho Real Decreto habra de recoger los miembros del Gobierno que integran la Comision Delegada pudiendo incluirse secretarios de Estado nombrando a un presidente y a un secretario y determinando las funciones que desempenara el organo 9 Habran de preparar las propuestas a realizar en el Consejo de Ministros cuando estas requieran la intervencion conjunta de varios Ministerios Tambien tienen entre sus funciones la de resolver los asuntos que pese a afectar a varios Ministerios no requieren de la intervencion de todos ellos descongestionando asi la labor del Consejo de Ministros Finalmente se encargaran de coordinar la actuacion conjunta de los Ministerios que la integren asi como de examinar las cuestiones de caracter general que tengan relacion con varios de sus Departamentos Ministeriales 10 La regulacion del organo se situa en la Ley de Gobierno exigiendo para su modificacion creacion y supresion un Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del presidente del Gobierno La presidencia de toda Comision Delegada recae en el presidente del Gobierno o en sus vicepresidentes De manera excepcional se ha incluido como miembro de una Comision Delegada del Gobierno a un alto cargo sectorial A finales de la IX Legislatura las Comisiones Delegadas del Gobierno serian Consejo de Seguridad Nacional Comision Delegada del Gobierno para Asuntos Economicos Comision Delegada del Gobierno para Politica Autonomica Comision Delegada del Gobierno para Politica Cientifica y Tecnologica Comision Delegada del Gobierno para Politica de Inmigracion Comision Delegada del Gobierno para el Cambio Climatico Comision Delegada del Gobierno para Politica de Igualdad Comision Delegada del Gobierno para la Cooperacion al DesarrolloPresidente del Gobierno Editar Articulo principal Presidente del Gobierno de Espana Se trata de la magistratura con mayor poder politico efectivo del Estado Es el miembro mas importante del Gobierno siendo ademas el encargado de proponer al jefe del Estado libremente el nombramiento y la destitucion de ministros y vicepresidentes La confianza del Congreso de los Diputados de Espana le es otorgada a el personalmente teniendo por ello una autoridad general y absoluta dentro del Ejecutivo El articulo 98 2 de la Constitucion de 1978 afirma que el presidente del Gobierno dirige la accion del Gobierno y coordina las funciones de los demas miembros del mismo sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestion Junto con una amplia gama de funciones de caracter constitucional su tarea de cara a la Administracion Publica viene enumerada en el articulo 2 de la Ley de Gobierno LGob que le encarga la determinacion organica y funcional del Gobierno la representacion de este y de su politica y la direccion y coordinacion de los miembros del equipo de Gobierno 11 Asi en lo referente a la estructuracion organica y funcional del Gobierno el presidente segun dicta el articulo 2 2 j LGob sera el encargado de crear modificar y suprimir por Real Decreto los Departamentos Ministeriales asi como las secretarias de Estado Tambien decide que personas ocuparan los ministerios y las vicepresidencias que seran nombrados formalmente por el Rey a propuesta del presidente Cabe destacar que se trata de un acto reglado en cuanto a la imposibilidad constitucional que tiene el monarca para oponerse o modificar tal propuesta quedando vinculado por completo a la voluntad expresada por el presidente del Gobierno 11 Por otro lado representa al Gobierno y su politica en las relaciones que este mantenga con el resto de organos constitucionales de manera que la actuacion del presidente podra hacer surgir una eventual responsabilidad juridica del Gobierno al que representa De nuevo se trata de una funcion legitimada por el vinculo de confianza directo existente entre el presidente y el Congreso de los Diputados y no entre el propio Gobierno y la Camara Baja Finalmente la funcion mas importante del presidente del Gobierno consiste en dirigir la actuacion de cada uno de los miembros del Gobierno asi como de este en su conjunto Asi en el plano formal segun el articulo 2 2 g LGob se le atribuye la competencia para convocar presidir y fijar el orden del dia de las reuniones del Consejo de Ministros Igualmente en el plano material es el encargado de establecer un programa politico sobre el que el Congreso dara su confianza en la sesion de investidura segun lo que se desprende del articulo 99 2 de la Constitucion Articulo 99 2 CE El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondra ante el Congreso de los Diputados el programa politico del Gobierno que pretenda formar y solicitara la confianza de la Camara En el mismo sentido sera responsable de la ejecucion de tal programa para lo que podra dar instrucciones a los miembros del Gobierno supervisar el cumplimiento de objetivos determinar prioridades y garantizar la coherencia de la actuacion del conjunto de ministerios tal y como se desprende del apartado m del articulo 2 2 LGob 11 Legislatura Presidente Partido Inicio Final DuracionI Legislatura 1 Adolfo Suarez Gonzalez UCD 2 de abril de 1979 26 de febrero de 1981 696 dias 1 ano y 300 dias 2 Leopoldo Calvo Sotelo y Bustelo UCD 26 de febrero de 1981 2 de diciembre de 1982 644 dias 1 ano y 279 dias II Legislatura 3 Felipe Gonzalez Marquez PSOE 2 de diciembre de 1982 5 de mayo de 1996 4 903 dias 13 anos y 155 dias III LegislaturaIV LegislaturaV LegislaturaVI Legislatura 4 Jose Maria Aznar Lopez PP 5 de mayo de 1996 17 de abril de 2004 2 904 dias 7 anos y 348 dias VII LegislaturaVIII Legislatura 5 Jose Luis Rodriguez Zapatero PSOE 17 de abril de 2004 21 de diciembre de 2011 2 804 dias 7 anos y 248 dias IX LegislaturaX Legislatura 6 Mariano Rajoy Brey PP 21 de diciembre de 2011 2 de junio de 2018 2 355 dias 6 anos y 163 dias XI LegislaturaXII Legislatura7 Pedro Sanchez Perez Castejon PSOE 2 de junio de 2018 En el cargo 3 anos y 121 diasXIII LegislaturaXIV Legislatura Vicepresidente del Gobierno Editar Articulo principal Vicepresidente del Gobierno de Espana La vicepresidencia o vicepresidencias en su caso es un organo de existencia puramente eventual y de caracter esencialmente personal que se extingue si cesa la persona que lo ostenta y que puede combinarse con la condicion de ministro El presidente del Gobierno propondra al rey libremente el numero de vicepresidencias asi como sus titulares y en el mismo sentido El rey los nombra y separa articulo 100 CE En lo referente a sus funciones cabe destacar que no hay regulacion alguna en la Constitucion siendo una materia regulada por la Ley de Gobierno Asi su articulo 13 afirma que las funciones del presidente del Gobierno seran asumidas por los vicepresidentes en los casos de vacante ausencia o enfermedad siguiendo el correspondiente orden de prelacion En el caso de que un vicepresidente no acumule en su persona alguna cartera ministerial ello le da cierta capacidad de coordinacion de areas gubernamentales ostentando su titular una relativa supremacia politica sobre el resto de ministerios que tengan interes en la materia en cuestion Por otro lado el articulo 3 1 permite que el presidente encomiende el ejercicio de determinadas funciones a los vicepresidentes sirviendo estos de apoyo funcional de la Presidencia del Gobierno Esta tarea sin duda es la mas relevante del presente organo Ministerios Editar Articulo principal Ministerio Espana organos de colaboracion y apoyo Editar Los titulares de los organos de colaboracion y apoyo no son considerados miembros del Gobierno en el sentido estricto del Consejo de Ministros Estos organos encuentran parte de su regulacion esencial en la Ley del Gobierno Titulo I Capitulo II que en su Exposicion de Motivos los define como un engarce fundamental entre el Gobierno y la Administracion 12 Secretarios de Estado Editar Articulo principal Secretario de Estado Administracion General del Estado La Secretaria de Estado es un organo superior integrado en la Administracion General del Estado y sometido a la direccion de un ministro o del presidente del Gobierno 13 Sus competencias vendran determinadas por Real Decreto ocupandose generalmente de un determinado sector homogeneo de actividad dentro del ambito competencial del Ministerio al que esten adscritos o de la presidencia del Gobierno en su caso 13 Comision General de Secretarios de Estado y Subsecretarios Editar Articulo principal Comision General de Secretarios de Estado y Subsecretarios Compuesta por los secretarios de Estado y los subsecretarios de los distintos Ministerios esta Comision se encarga de la preparacion y estudio de las cuestiones a tratar en las sesiones del Consejo de Ministros 14 La Comision General de Secretarios de Estado y Subsecretarios es un organo de colaboracion y apoyo al Gobierno Se encarga de estudiar y preparar los asuntos que se someten a deliberacion en los Consejos de Ministros sin derecho a adoptar decisiones o acuerdos por delegacion del Gobierno Su presidencia corresponde a un vicepresidente del Gobierno o en su caso al ministro de la Presidencia La Comision esta integrada por los titulares de las Secretarias de Estado y por los subsecretarios de los distintos Departamentos Ministeriales Reglamentariamente se determinara quien ejerce la Secretaria de la Comision Todos y cada uno de los asuntos que vayan a someterse a aprobacion del Consejo de Ministros son examinados por la Comision a excepcion de los que reglamentariamente determine las normas de funcionamiento del Consejo Secretariado del Gobierno Editar Articulo principal Secretariado del Gobierno El Secretariado del Gobierno organicamente integrado en el Ministerio de la Presidencia 15 se encarga de proporcionar apoyo tecnico y administrativo al Consejo de Ministros a las Comisiones Delegadas y a la Comision General de Secretarios de Estado y Subsecretarios 16 Gabinetes Editar Los Gabinetes son organos de marcado caracter politico que asisten al presidente del Gobierno a los vicepresidentes a los ministros y a los secretarios de Estado 17 Conforme a la Ley del Gobierno los Gabinetes desempenan tareas de confianza y asesoramiento especial sin que en ningun caso puedan adoptar actos o resoluciones que correspondan legalmente a los organos de la Administracion General del Estado 17 De acuerdo con los actuales reales decretos que regulan los Gabinetes 419 2018 y 595 2018 estos se estructuran de la siguiente manera Gabinete del presidente Director Director adjunto 2 Secretarias Generales 2 Direcciones Generales Gabinete de la vicepresidenta Director Un maximo de nueve asesores Gabinete de los ministros Director Un maximo de cinco asesores Gabinetes de los secretarios de Estado Director Un maximo de tres asesores Comisionados Editar Aunque no es un cargo muy comun dentro de la Administracion existe la posicion de comisionado o alto comisionado un alto cargo nombrado por el Gobierno para llevar a cabo una tarea especifica con el rango de secretario de Estado o subsecretario Actuales Editar Actualmente existen dos comisionados todos ellos con rango de subsecretario El Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil creado en 2018 para acabar con la desigualdad y la pobreza infantil asi como supervisar el cumplimiento por parte del resto de administraciones del Convencion sobre los Derechos del Nino y el resto de acuerdos internacionales suscritos sobre la materia Depende directamente del presidente del Gobierno 18 El Alto Comisionado para Espana Nacion Emprendedora creado en 2020 para coordinar las acciones de las administraciones publicas en temas relativos al emprendimiento economico y tecnologico Depende directamente del presidente del Gobierno 19 Extintos Editar Con motivo del Desastre del Prestige a finales de 2002 el Gobierno creo en 2003 el Comisionado para las actuaciones derivadas de la catastrofe del buque Prestige para colaborar en las tareas de reparacion de los danos causados por este Fue suprimido en 2004 Tenia rango de secretario de Estado y dependia del vicepresidente del Gobierno 20 Para esta tarea tambien existieron dos comisionados uno dependiente del ministro de Fomento y otro del ministro de Medio Ambiente 21 En 2003 fue creado el Comisionado del Gobierno para la participacion de Espana en la reconstruccion de Irak y sus funciones fueron asumidas por el secretario de Estado de Defensa 22 Tras los Atentados del 11 de marzo de 2004 el Gobierno creo el Alto Comisionado de Apoyo a las Victimas del Terrorismo con el objetivo de colaborar con las administraciones publicas en la asistencia a las victimas Tenia rango de secretario de Estado y dependia del presidente del Gobierno 23 En 2005 fue creado el Comisionado del Gobierno para la celebracion de la XXXII Copa del America con el objetivo de coordinar las organizacion de la Copa America de Vela de 2007 tras la cual ceso en sus funciones Tenia rango de subsecretario y dependia del ministro de Administraciones Publicas 24 Entre 2011 y 2013 existio el Comisionado del Gobierno para las actuaciones derivadas del terremoto de Lorca renombrado en 2012 como Comisionado del Gobierno para la Reconstruccion y Reactivacion Economica de la Zona de Lorca para impulsar coordinar seguir y en su caso proponer al Gobierno las medidas necesarias en colaboracion con la Region de Murcia y el Ayuntamiento de Lorca Tenia rango de secretario de Estado y dependia de los ministros de la Presidencia y Fomento 25 Entre 2012 y 2018 existio el cargo de Alto Comisionado del Gobierno para la Marca Espana para mejorar la imagen exterior y promocionar Espana Tenia rango de secretario de Estado y dependia del ministro de Asuntos Exteriores En 2018 sus funciones fueron asumidas por la Secretaria de Estado de la Espana Global Entre 2017 y 2020 existio el cargo de Comisionado del Gobierno frente al Reto Demografico para desarrollar una estrategia comun a nivel nacional para afrontar el progresivo envejecimiento poblacional del despoblamiento territorial y de los efectos de la poblacion flotante Dependia de la ministra de Politica Territorial y Funcion Publica 26 En 2020 sus funciones fueron asumidas por la Secretaria General para el Reto Demografico Entre 2018 y 2020 estuvo activo el Alto Comisionado para la Agenda 2030 para coordinar todas las medidas llevadas a cabo por las Administraciones Publicas y asegurar el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas Dependia directamente del presidente del Gobierno y fue suprimido en 2020 asumiendo sus funciones la Secretaria de Estado para la Agenda 2030 Funciones EditarLas funciones del Gobierno se encuentran vinculadas a un programa que ha de ser aceptado por el Congreso de los Diputados que podra ser sometido a cuestion de confianza o a una mocion de censura En relacion con el poder legislativo Editar Art 80 y 88 proyectos de ley prioridad ante las proposiciones de las Cortes Generales dictar decretos legislativos y decretos ley potestad para dictar reglamentos la actividad de gobierno se articula a traves de un programa y se materializa en leyes En relacion con la Corona Editar El refrendo de los actos del rey asumiendo la responsabilidad excepto la disolucion de la camara y proposicion del presidente que lo refrenda el presidente de la Camara En relacion con el poder judicial Editar Propone el nombramiento del fiscal general del Estado el nombramiento de dos miembros del Tribunal Constitucional interponer el recurso de inconstitucionalidad y miembros del Consejo General del Poder Judicial Direccion politica Editar El gobierno asesora al presidente del Gobierno ante la disolucion del parlamento y la prestacion de la cuestion de confianza El articulo 97 atribuye al gobierno la direccion de la politica interior y exterior ligada a la defensa y las relaciones internacionales Funcion presupuestaria Editar Elabora el presupuesto y las Cortes Generales lo examina y aprueban el Gobierno realiza la planificacion economica para armonizar y equilibrar el desarrollo regional Parlamentarismo EditarArticulo principal Parlamentarismo El Gobierno responde solidariamente de su gestion politica ante el Congreso de los Diputados En igual medida se somete al control politico tanto del Congreso de los Diputados como del Senado Investidura Editar La investidura parlamentaria recae sobre el presidente del Gobierno quien a su vez nombra libremente a los ministros y demas miembros del Gobierno La investidura del presidente se produce a propuesta del rey tras la correspondiente ronda de consultas con los grupos parlamentarios 27 El candidato habra de exponer su programa politico ante el Congreso de los Diputados 28 resultando investido si obtiene la confianza de su mayoria absoluta 29 En caso de no obtener dicha mayoria absoluta la votacion habria de repetirse transcurridas 48 horas En esta ocasion el candidato resultaria investido con una mera mayoria simple 29 Si tras dos meses repitiendo dicho procedimiento sigue sin resultar investido ningun candidato el rey procedera a disolver las Cortes convocando acto seguido nuevas elecciones generales 30 Control politico Editar Las Camaras y sus Comisiones podran recabar a traves de sus presidentes la informacion y ayuda que precisen del Gobierno y departamentos de las autoridades del Estado o de las CC AA Podran reclamar tambien la presencia de los miembros del Gobierno Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Camaras y de sus Comisiones y facultad de hacerse oir en ellas El Gobierno y cada uno de sus miembros estan sometidos a las interpelaciones y preguntas que se les formulen en el Congreso de los Diputados o en el Senado Responsabilidad politica Editar La responsabilidad politica es un tipo de control parlamentario que puede implicar el cese del Gobierno in solidum En Espana esta forma de control solo puede ser ejercida por el Congreso de los Diputados 31 Cuestion de confianza Editar Articulo principal Cuestion de confianza Gobierno de Espana La cuestion de confianza es un procedimiento constitucional por el que a iniciativa del presidente del Gobierno y previa deliberacion del Consejo de Ministros el Congreso otorga su confianza al Gobierno por mayoria simple o la retira en caso de no obtener dicha mayoria 32 En el supuesto de que el Congreso de los Diputados niegue su confianza se producira la dimision del Gobierno abriendo acto seguido un nuevo proceso de investidura 33 Mocion de censura Editar Articulo principal Mocion de censura Gobierno de Espana La mocion de censura es un procedimiento constitucional por el que a iniciativa de la decima parte de los diputados 34 se exige responsabilidad politica al Gobierno y su aprobacion por mayoria absoluta en el Congreso de los Diputados provoca el cese del Gobierno 35 y la sustitucion del presidente por el candidato que debe proponerse en la propia mocion El sistema constitucional espanol plantea un modelo de mocion de censura constructiva caracterizado por sustituir directamente al presidente por un nuevo candidato 36 Se trata de una medida destinada a fomentar la estabilidad del Gobierno y evitar los vacios de poder objetivo que tambien se refleja en la prohibicion de que los mismos diputados que iniciaron una mocion de censura puedan volver a poner en marcha el procedimiento durante el mismo periodo de sesiones 37 En cuanto al procedimiento la Constitucion senala que tras el inicio de una mocion de censura se abrira un plazo de dos dias en que pueden presentarse mociones alternativas La votacion solo podra iniciarse transcurridos cinco dias desde el planteamiento de la mocion de censura 38 Gobierno en funciones EditarArticulo principal Gobierno en funciones Espana El articulo 101 de la Constitucion espanola establece en su apartado primero que El Gobierno cesa tras la celebracion de elecciones generales Mocion de censura por dimision o fallecimiento de su presidente A ello anade en su apartado segundo que El Gobierno cesante continuara en funciones hasta la toma de posesion del nuevo Gobierno Hasta la aprobacion de la Ley del Gobierno no se establecia de forma expresa limitacion alguna en su actividad por mas que desde la doctrina y la practica politica se defendia la necesidad de autorrestriccion durante dichos periodos La continuidad en funciones del organo gubernamental dibuja en este una naturaleza diferenciada que se asienta en la finalidad de su actuacion impedir que se produzca una paralisis de la funcion de gobierno y posibilitar el traspaso de poderes y la formacion del nuevo Ejecutivo Esto debiera traducirse teoricamente y desde consideraciones politicas en la inhabilitacion del mismo para el desarrollo de su programa de gobierno conforme a consideraciones partidistas y la limitacion de su actividad a la ordinaria administracion de los asuntos publicos con la logica habilitacion con independencia de tales criterios para los supuestos en que la urgencia de la medida asi lo pudiera hacer preciso se limita asi la accion del Gobierno condicionando la libertad de sus fines contenidos y formas de actuacion Trasladar estas ideas a la practica no resulta facil En ausencia de prevision expresa que limite el ambito de actuacion de un Gobierno que permanece en funciones son los usos constitucionales los que daran en todo caso la pauta de la interpretacion de dicha continuidad y sus consecuencias Con tal ausencia unicamente podria esbozarse la exclusion de determinadas competencias de su elenco de potestades sobre la base de la existencia de limitaciones implicitas derivadas de la propia estructura institucional con excepcion de estas el resto de competencias las tendria habilitadas juridicamente por mas que seria igualmente problematico concretar aquellas De cualquier forma y si pretende darse un paso mas alla que salga de una escueta reconduccion a la autorrestriccion gubernamental o del diseno de limitaciones implicitas debemos afirmar que ni acotar las competencias de un Gobierno en funciones resulta operacion sencilla ni hacerlo resuelve sin mas los problemas que conlleva analizar las consecuencias practicas de la naturaleza diferenciada de un Gobierno en este estado Intentar delimitar este ambito de actuacion podia hacerse a traves de dos operaciones diferenciadas mediante un acercamiento positivo o negativo al mismo Aquella primera encontraria el problema de su interpretacion y aplicacion puesto que una delimitacion positiva parece precisar en todo caso conceptos juridicos indeterminados para su resolucion la segunda seria mas realista y factible ya que al excluirse expresamente determinadas competencias resultarian practicamente innecesarios mayores analisis La Ley de Gobierno 50 1997 se sirvio de ambas perspectivas a la hora de abordar este fenomeno regulando de manera minuciosa tanto la configuracion de su estatus diferenciado como sus competencias asi por un lado determino como ambito propio de actuacion de un Gobierno en funciones el despacho ordinario de los asuntos publicos pudiendo ir mas alla de este limite en supuestos de urgencia o de interes general recordemos el tenor literal de esta Ley Articulo 21 3 El Gobierno en funciones facilitara el normal desarrollo del proceso de formacion del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitara su gestion al despacho ordinario de los asuntos publicos absteniendose de adoptar salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interes general cuya acreditacion expresa asi lo justifique cualesquiera otras medidas A esta determinacion acompano una lista tasada y detallada de potestades que no podrian ser ejercitadas en ningun caso durante la permanencia en funciones del Gobierno sistematizandolas en funcion de que se tratara de limitaciones en las facultades del Gobierno o de su presidente Articulo 21 4 El presidente del Gobierno en funciones no podra ejercer las siguientes facultades a Proponer al rey la disolucion de alguna de las Camaras o de las Cortes Generales b Plantear la cuestion de confianza c Proponer al rey la convocatoria de un referendum consultivo 5 El Gobierno en funciones no podra ejercer las siguientes facultades a Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado b Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o en su caso al Senado 6 Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedaran en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno este en funciones como consecuencia de la celebracion de elecciones generales Estas previsiones especificas junto a aquellas mas genericas del apartado tercero conforman el campo de actuacion del Gobierno en funciones en nuestro ordenamiento restringiendole su capacidad de direccion politica concebida como aquella actividad del Gobierno dirigida a orientar e impulsar la actuacion del sistema estatal en su conjunto al entender que es en aquella donde se traduce o debe traducirse la transformacion de la legitimidad del Gobierno en estos periodos Vease Reviriego Picon F El Gobierno cesante o en funciones en el ordenamiento constitucional espanol Boletin Oficial del Estado 2002 Con motivo del gobierno en funciones de Mariano Rajoy entre 2015 y 2016 el Gobierno se nego en repetidas ocasiones a someterse al control del Congreso de los Diputados alegando que no existia una relacion de confianza entre ambos poderes por el hecho de estar en funciones y por lo tanto no cabia un control del poder legislativo sobre el ejecutivo Ante esta situacion el Congreso denuncio al poder ejecutivo frente al Tribunal Constitucional por negarse a someterse a su control y el 22 de noviembre de 2018 el alto tribunal sentencio que el Gobierno menoscabo la atribucion constitucional que la Constitucion confiere al Congreso y que aunque normalmente el control de la accion del Gobierno se ejercera en el marco de la confianza que ha de existir entre el Gobierno y el Congreso de los Diputados ello no significa que excepcionalmente como lo son tambien los periodos en los que no hay relacion de confianza entre el Congreso y el Gobierno no pueda ejercitarse la mencionada funcion de control puesto que la funcion de control que corresponde a las Cortes Generales esta implicita en su caracter representativo y en la forma de gobierno parlamentario que establece el articulo 1 3 de la Constitucion no pudiendo negarse a las Camaras todo ejercicio de la funcion de control ya que con ello se afectaria al equilibrio de poderes previsto en nuestra Constitucion 39 40 41 Vease tambien EditarAnexo Gobiernos de Espana Consejo de Ministros de Espana Administracion Publica de Espana Composiciones del Gobierno de Espana por legislatura se listan los articulos con las diferentes composiciones de los gobiernos de Espana desde la Transicion hasta la actualidad Anexo Ministras del Gobierno de EspanaReferencias Editar Boletin Estadistico del Personal al Servicio de las Administraciones Publicas Enero de 2021 20minutos 8 de enero de 2020 Pedro Sanchez promete por segunda vez ante el rey el cargo de jefe del Gobierno www 20minutos es Ultimas Noticias Consultado el 9 de enero de 2020 Art 102 1 CE Art 102 2 CE Art 103 3 CE Art 5 2 LG STC 196 1990 Art 6 1 LG Art 6 2 LG Art 6 4 LG a b c Ley 50 1997 de 27 de noviembre del Gobierno Boletin Oficial del Estado 285 35082 35088 28 de noviembre de 1997 ISSN 0212 033X BOE A 1997 25336 EM LG a b Art 7 LG Art 8 LG Art 9 2 LG Art 9 1 LG a b Art 10 1 LG Real Decreto 419 2018 de 18 de junio por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno boe es Consultado el 23 de enero de 2019 Real Decreto 136 2020 de 27 de enero por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno boe es Consultado el 29 de enero de 2020 Real Decreto 1 2003 de 3 de enero por el que se crea el Comisionado para las actuaciones derivadas de la catastrofe del buque Prestige www boe es Consultado el 23 de enero de 2019 Real Decreto 101 2003 de 24 de enero por el que se crean los Comisionados de los Ministerios de Fomento y Medio Ambiente y el Coordinador del Ministerio de Defensa para las actuaciones de 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momentos anteriores de la historia de Espana que pueden variar segun el criterio historico o legal utilizado Bibliografia EditarAguiar de Luque Luis La posicion del gobierno cesante o en funciones en el ordenamiento constitucional espanol El Parlamento y sus transformaciones actuales Garrorena A Ed Asamblea Regional de Murcia Tecnos Madrid 1990 pags 261 a 270 Reviriego Picon Fernando El Gobierno cesante o en funciones en el ordenamiento constitucional espanol BOE Madrid 2003 Satrustegui Miguel El cese del Gobierno y el Gobierno cesante Comentarios a la Constitucion Espanola de 1978 Tomo VIII Alzaga O Ed Editorial Revista de Derecho Privado Madrid 1998Enlaces externos EditarLa Moncloa pagina oficial de la Presidencia del Gobierno Vicepresidencia primera del Gobierno pagina oficial de la Vicepresidencia primera del Gobierno de Espana Ministerio de la Presidencia pagina oficial Ministerio de Politica Territorial y Administracion Publica pagina oficial Ley 50 1997 de 27 de noviembre del Gobierno en BOE Gobiernos de Espana 1931 2004 INVEST IN SPAIN Sociedad Estatal para la Promocion y Atraccion de las Inversiones Exteriores Como se realiza el traspaso de poderes tras unas elecciones Practicopedia com Datos Q1194749 Multimedia Government of SpainObtenido de https es wikipedia org w index php title Gobierno de Espana amp oldid 138658017, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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