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Teoría de la imprevisión

Se llama imprevisión contractual o teoría de la imprevisión a la relacionada con extinción o modificación judicial de las obligaciones de un contrato conmutativo de ejecución sucesiva o diferida, basada en el hecho de haberse modificado sustancialmente las condiciones bajo las cuales se contrajeron.[1]​ Es similar, pero no idéntica, a la denominada Cláusula Hardship del derecho anglosajón.

Fundamento Editar

--La institución tiene su fundamento en la buena fe contractual, pues no se puede forzar al deudor a cumplir su obligación cuando han cambiado sustancialmente las condiciones en que el contrato se originó (por aplicación del principio Rebus sic stantibus"), condiciones que de existir al tiempo de celebración, no hubieran permitido el contrato o, en caso contrario, en condiciones radicalmente diferentes.

La imprevisión se basa en el hecho que las obligaciones establecidas en un contrato se entienden contraídas en virtud de ciertas condiciones prevalecientes al momento de su celebración (rebus sic stantibus). Precisamente, por distintas circunstancias imprevisibles para las partes al momento de perfeccionarse el contrato, la equivalencia de las prestaciones originales puede perderse, dejando a una de las partes en una grave desventaja frente a la otra. Su prestación se ha hecho de tal modo gravosa frente a la prestación de la otra parte que, con fundamento en la equidad, el juez puede determinar la extinción o modificación de su prestación.

También se ha fundamentado en el mantenimiento del necesario equilibrio entre las prestaciones a cargo de los contratantes, que se encuentra en la base de la concepción sinalagmática del contrato moderno.

Procedencia Editar

Se puede invocar la imprevisión en los contratos conmutativos y de tracto sucesivo o de ejecución diferida en el tiempo.[2][3]​ Así por ejemplo, en el arrendamiento de cosas, de obras o servicios; en el mutuo de dinero; etc.

En el sistema jurídico argentino, se requiere, además, el carácter oneroso del contrato y que el deudor de la prestación afectada no haya actuado con culpa ni esté en estado de mora.[2]

En cambio, no procederá en los contratos aleatorios si la excesiva onerosidad de la prestación que intenta impugnarse, proviene del riesgo propio del contrato (Vg. Contrato de seguro). Tampoco es aplicable, en los contratos de ejecución continuada o de tracto sucesivo, respecto de los efectos ya cumplidos.[2]

Efectos Editar

En términos generales, el instituto comentado faculta al deudor perjudicado para solicitar la extinción del vínculo contractual y, por ende, de las obligaciones nacidas a consecuencia del mismo. Sin embargo, en determinados casos, dicha extinción no alcanza a los efectos ya cumplidos del contrato.

Alternativamente, el deudor puede solicitar una modificación equitativa de las obligaciones emergentes del contrato afectado. La existencia o no de tal opción a favor del deudor depende de los sistemas jurídicos concretos.

Recepción Editar

La recepción de dicha teoría en los Códigos legales de tradición continental es variada, aunque en aumento. Entre los sistemas jurídicos que han legislado al respecto, se encuentran, entre otros:

  • Código Civil del Estado de Aguascalientes, 1733, que casi desde su versión originaria se encuentra en esos términos.
  • Código Civil del Estado de Chihuahua Última Reforma POE 2007.11.10/n.º 90
  • Código Civil del Estado de México, artículo 7.35.
  • Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, art. 1091.
  • Código Civil Boliviano, Art. 581 - 583 (Decreto ley 12760 1976)
  • Código Civil Italiano, art. 1467
  • Código Civil Portugués el 21 de agosto de 2006 en Wayback Machine., art. 437
  • Código Civil de Perú, art. 1440 y s.
  • Código Civil de Brasil, art. 478 y ss.
  • Código Civil de Guatemala , art. 1330
  • Código del Comercio de Colombia, art. 868


En cambio, otros países de tradición continental, como España, Francia o Chile, no han legislado al respecto. En el caso español, la teoría de la imprevisión ha obtenido cierto reconocimiento jurisprudencial; en tanto que en Francia (paradójicamente, la cuna de la misma en su versión moderna) la jurisprudencia civil la rechaza, al igual que en Chile.

República Argentina Editar

En la Argentina, la teoría de la imprevisión está receptada por el artículo 1091 del Código Civil y comercial:

Art. 1.091.Si en un contrato conmutativo de ejecución diferida o permanente, la prestación a cargo

de una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada, ésta tiene derecho a plantear extrajudicialmente, o pedir ante un juez, por acción o como excepción, la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación. Igual regla se aplica al tercero a quien le han sido conferidos derechos, o asignadas obligaciones, resultantes del contrato; y al contrato aleatorio si la prestación se torna excesivamente onerosa por causas extrañas a su área propia.

En los contratos de ejecución continuada la resolución no alcanzará a los efectos ya cumplidos.

No procederá la resolución, si el perjudicado hubiese obrado con culpa o estuviese en mora.

La otra parte podrá impedir la resolución ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato.

Esto se traduce en lo siguiente:

  • El cumplimiento del contrato se debe tornar excesivamente oneroso, no necesariamente de cumplimiento imposible.
  • La parte no afectada puede mejorar las condiciones del contrato para evitar la resolución.

Según la doctrina, la palabra "resolución" en el presente artículo está mal utilizada, pues implicaría la nulidad de los efectos retroactivos del contrato. Mientras que, la teoría de la imprevisión no tiene efecto retroactivo sobre lo cumplido.

Según la norma, no es aplicable la teoría de la imprevisión:

  • Cuando el deudor se encuentra en mora desde antes que ocurra el suceso que torna oneroso el cumplimiento del contrato.
  • Cuando las partes hayan renunciado expresa y anticipadamente a la Teoría de Imprevisión.

Referencias Editar

  1. Saavedra, Renzo (12 de noviembre de 2012). «Si algo puede salir mal… saldrá mal (y en el peor momento posible): Una rápida revisión ius-económica a la imposibilidad contractual». Consultado el 15 de enero de 2020. 
  2. Art. 1467, Codice Civile Italiano (en italiano)

Enlaces externos Editar

  • Carlos D. Montenegro, La regulación de la teoría de la imprevisión en el Derecho argentino. Esbozo de un sistema experto legal., en Revista Telemática de Filosofía del Derecho
  • Bruno Caprile Biermann, La imprevisión., en La terminación del contrato; Gaitán Martínez y ots.; pág. 169
  •   Datos: Q6141949

teoría, imprevisión, llama, imprevisión, contractual, teoría, imprevisión, relacionada, extinción, modificación, judicial, obligaciones, contrato, conmutativo, ejecución, sucesiva, diferida, basada, hecho, haberse, modificado, sustancialmente, condiciones, baj. Se llama imprevision contractual o teoria de la imprevision a la relacionada con extincion o modificacion judicial de las obligaciones de un contrato conmutativo de ejecucion sucesiva o diferida basada en el hecho de haberse modificado sustancialmente las condiciones bajo las cuales se contrajeron 1 Es similar pero no identica a la denominada Clausula Hardship del derecho anglosajon Indice 1 Fundamento 2 Procedencia 3 Efectos 4 Recepcion 5 Republica Argentina 6 Referencias 7 Enlaces externosFundamento Editar La institucion tiene su fundamento en la buena fe contractual pues no se puede forzar al deudor a cumplir su obligacion cuando han cambiado sustancialmente las condiciones en que el contrato se origino por aplicacion del principio Rebus sic stantibus condiciones que de existir al tiempo de celebracion no hubieran permitido el contrato o en caso contrario en condiciones radicalmente diferentes La imprevision se basa en el hecho que las obligaciones establecidas en un contrato se entienden contraidas en virtud de ciertas condiciones prevalecientes al momento de su celebracion rebus sic stantibus Precisamente por distintas circunstancias imprevisibles para las partes al momento de perfeccionarse el contrato la equivalencia de las prestaciones originales puede perderse dejando a una de las partes en una grave desventaja frente a la otra Su prestacion se ha hecho de tal modo gravosa frente a la prestacion de la otra parte que con fundamento en la equidad el juez puede determinar la extincion o modificacion de su prestacion Tambien se ha fundamentado en el mantenimiento del necesario equilibrio entre las prestaciones a cargo de los contratantes que se encuentra en la base de la concepcion sinalagmatica del contrato moderno Procedencia EditarSe puede invocar la imprevision en los contratos conmutativos y de tracto sucesivo o de ejecucion diferida en el tiempo 2 3 Asi por ejemplo en el arrendamiento de cosas de obras o servicios en el mutuo de dinero etc En el sistema juridico argentino se requiere ademas el caracter oneroso del contrato y que el deudor de la prestacion afectada no haya actuado con culpa ni este en estado de mora 2 En cambio no procedera en los contratos aleatorios si la excesiva onerosidad de la prestacion que intenta impugnarse proviene del riesgo propio del contrato Vg Contrato de seguro Tampoco es aplicable en los contratos de ejecucion continuada o de tracto sucesivo respecto de los efectos ya cumplidos 2 Efectos EditarEn terminos generales el instituto comentado faculta al deudor perjudicado para solicitar la extincion del vinculo contractual y por ende de las obligaciones nacidas a consecuencia del mismo Sin embargo en determinados casos dicha extincion no alcanza a los efectos ya cumplidos del contrato Alternativamente el deudor puede solicitar una modificacion equitativa de las obligaciones emergentes del contrato afectado La existencia o no de tal opcion a favor del deudor depende de los sistemas juridicos concretos Recepcion EditarLa recepcion de dicha teoria en los Codigos legales de tradicion continental es variada aunque en aumento Entre los sistemas juridicos que han legislado al respecto se encuentran entre otros Codigo Civil del Estado de Aguascalientes 1733 que casi desde su version originaria se encuentra en esos terminos Codigo Civil del Estado de Chihuahua Ultima Reforma POE 2007 11 10 n º 90 Codigo Civil del Estado de Mexico articulo 7 35 Codigo Civil y Comercial de la Nacion Argentina art 1091 Codigo Civil Boliviano Art 581 583 Decreto ley 12760 1976 Codigo Civil Italiano art 1467 Codigo Civil Portugues Archivado el 21 de agosto de 2006 en Wayback Machine art 437 Codigo Civil de Peru art 1440 y s Codigo Civil de Brasil art 478 y ss Codigo Civil de Guatemala art 1330 Codigo del Comercio de Colombia art 868En cambio otros paises de tradicion continental como Espana Francia o Chile no han legislado al respecto En el caso espanol la teoria de la imprevision ha obtenido cierto reconocimiento jurisprudencial en tanto que en Francia paradojicamente la cuna de la misma en su version moderna la jurisprudencia civil la rechaza al igual que en Chile Republica Argentina EditarEn la Argentina la teoria de la imprevision esta receptada por el articulo 1091 del Codigo Civil y comercial Art 1 091 Si en un contrato conmutativo de ejecucion diferida o permanente la prestacion a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa por una alteracion extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebracion sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada esta tiene derecho a plantear extrajudicialmente o pedir ante un juez por accion o como excepcion la resolucion total o parcial del contrato o su adecuacion Igual regla se aplica al tercero a quien le han sido conferidos derechos o asignadas obligaciones resultantes del contrato y al contrato aleatorio si la prestacion se torna excesivamente onerosa por causas extranas a su area propia En los contratos de ejecucion continuada la resolucion no alcanzara a los efectos ya cumplidos No procedera la resolucion si el perjudicado hubiese obrado con culpa o estuviese en mora La otra parte podra impedir la resolucion ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato Esto se traduce en lo siguiente El cumplimiento del contrato se debe tornar excesivamente oneroso no necesariamente de cumplimiento imposible La parte no afectada puede mejorar las condiciones del contrato para evitar la resolucion Segun la doctrina la palabra resolucion en el presente articulo esta mal utilizada pues implicaria la nulidad de los efectos retroactivos del contrato Mientras que la teoria de la imprevision no tiene efecto retroactivo sobre lo cumplido Segun la norma no es aplicable la teoria de la imprevision Cuando el deudor se encuentra en mora desde antes que ocurra el suceso que torna oneroso el cumplimiento del contrato Cuando las partes hayan renunciado expresa y anticipadamente a la Teoria de Imprevision Referencias Editar Saavedra Renzo 12 de noviembre de 2012 Si algo puede salir mal saldra mal y en el peor momento posible Una rapida revision ius economica a la imposibilidad contractual Consultado el 15 de enero de 2020 a b c Art 1198 Codigo Civil Argentino Art 1467 Codice Civile Italiano en italiano Enlaces externos EditarCarlos D Montenegro La regulacion de la teoria de la imprevision en el Derecho argentino Esbozo de un sistema experto legal en Revista Telematica de Filosofia del DerechoBruno Caprile Biermann La imprevision en La terminacion del contrato Gaitan Martinez y ots pag 169 nbsp Datos Q6141949 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Teoria de la imprevision amp oldid 149983968, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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