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Caso fortuito

Un caso fortuito existe cuando el suceso que impide el cumplimiento de la obligación, no era previsible usando de una diligencia normal, pero, de haberse podido evitar, se habría evitado.

Doctrinalmente, en Derecho, el caso fortuito es el escalón posterior a la fuerza mayor, que es aquel evento que no pudo ser previsto ni que, de haberlo sido, podría haberse evitado. La ley habitualmente les da un tratamiento similar, e incluso a veces confunde ambos casos, pero existen diferencias.

Diferencias prácticas entre caso fortuito y fuerza mayor

Si bien ambos conceptos son difusos y en muchos casos la legislación los confunde, la doctrina jurídica coincide en señalar que si bien en ocasiones se puede obligar a un deudor a cumplir una obligación que incumplió por caso fortuito, no se puede exigir nunca una obligación que se incumplió por fuerza mayor.

En Nicaragua se le da un sentido de conceptualización diferente pero con el mismo resultado, estableciendo que Caso Fortuito tiene íntima relación con los hechos producidos por mano humana (aunque fuese dado de forma colateral o no directamente) y el Caso de Fuerza mayor asociado a las fuerzas de la naturaleza.

En el derecho argentino, hay una distinción doctrinaria entre Caso Fortuito y Fuerza Mayor, pero a los efectos prácticos tienen las mismas consecuencias. El Caso Fortuito, es de orden interno al Agente, siendo la Fuerza Mayor un factor externo al Agente, o lo que es lo mismo, mientras el Caso Fortuito acaece en razón una situación o acontecimiento desconocido para el agente, pero que se encuentra en la órbita interna de su actividad v. gr. desperfecto mecánico de una aeronave de la cual se desconoce su origen; por otra parte, la Fuerza Mayor se provoca por sucesos ajenos al agente, como lo pueden ser los fenómenos atmosféricos o de la naturaleza, es por eso que se llaman factores exógenos.

Desde el punto de vista de los efectos jurídicos, en la medida que ambos conceptos se estén asimilados legalmente, no existiría distinción entre ambos. Sin embargo, la ley normalmente exime ambos casos, pero permite que se pacte en el contrato la responsabilidad en el caso fortuito.

El caso se ilustra con un suceso real en el que una persona, dentro de su coche, parado y con la ventanilla abierta sufrió lesiones en el ojo a consecuencia de una piedra que saltó al paso de otro vehículo. El afectado demandó a la aseguradora del coche que le provocó las lesiones, pero esta se negó a indemnizarle alegando que el percance se había producido por causa de fuerza mayor. La víctima recurrió a los tribunales que le dieron la razón al entender que la fuerza mayor se debe a un factor ajeno como un rayo o un huracán mientras que el accidente se produce por efecto de una actividad, en este caso la circulación y la existencia de gravilla en la calzada. Por tanto, y al tratarse de un caso fortuito, la aseguradora se vio obligada a indemnizar.

Legislación por país

Argentina

El caso fortuito está contemplado en la sección "Otras fuentes de las obligaciones" del Código Civil y Comercial, en el art. 1730:

ARTICULO 1730.- Caso fortuito. Fuerza mayor. Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. El caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad, excepto disposición en contrario. Este Código emplea los términos “caso fortuito” y “fuerza mayor” como sinónimos.[1]

Para que exista caso fortuito, se tienen que dar los siguientes requisitos:[2]

  • Imprevisibilidad o Irresitibilidad: El caso fortuito es aquel que ha sido imprevisible, o que pudiendo ser previsto, sus consecuencias son irresistibles. No todos los actos de la naturaleza son imprevisibles, siempre depende de la habitualidad y las probabilidades de ocurrencia en el lugar.
  • Extraneidad: El caso fortuito debe ser extraño al deudor. No puede haber sido causado por culpa o dolo de éste.
  • Actualidad: debe tener origen posterior a la causa de la obligación.
  • Sobrevinencia: debe afectar actualmente al deudor.
  • Insuperabilidad: El deudor debe estar totalmente imposibilitado de cumplir la obligación.

Características generales

Inevitabilidad

El hecho debe ser posible de evitar aplicando la atención, cuidados y esfuerzos normales en relación al hecho de que se trata. considerando las circunstancias concretas de lugar, tiempo, y persona. Adviértase que si consideramos la culpa como la omisión de las diligencias que debieron adoptarse a tiempo para prever o evitar el daño, no habrá culpa, y si caso fortuito, cuando no obstante aplicar esa conducta el hecho resulta inevitable. Que el hecho sea extraordinario o anormal no es un carácter distinto de la imprevisibilidad e inevitabilidad, sino que señala precisamente las circunstancias en que el hecho no puede preverse o evitarse. Lo que sale de lo normal y del curso ordinario de las cosas, no es dable prever.

Hecho ajeno

El hecho debe ser ajeno al presunto responsable, o exterior al vicio o riesgo de la cosa. De otra manera estaríamos en una hipótesis que no es precisamente "causa ajena", que los romanos denominaban casus dolus vel culpa determinatus.

Véase también

Referencias

  1. «Código Civil y Comercial de la Nación» (PDF). 
  2. Alterini, Ameal, Lopez Cabana "Derecho De Obligaciones"

http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/bbe90a5bb646d50906257265005d21f8/7111837974cacc0e062575620059fc0a?OpenDocument

Enlaces externos

  •   Datos: Q1092953

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Este articulo o seccion tiene referencias pero necesita mas para complementar su verificabilidad Este aviso fue puesto el 12 de febrero de 2015 Un caso fortuito existe cuando el suceso que impide el cumplimiento de la obligacion no era previsible usando de una diligencia normal pero de haberse podido evitar se habria evitado Doctrinalmente en Derecho el caso fortuito es el escalon posterior a la fuerza mayor que es aquel evento que no pudo ser previsto ni que de haberlo sido podria haberse evitado La ley habitualmente les da un tratamiento similar e incluso a veces confunde ambos casos pero existen diferencias Indice 1 Diferencias practicas entre caso fortuito y fuerza mayor 2 Legislacion por pais 2 1 Argentina 3 Caracteristicas generales 3 1 Inevitabilidad 3 2 Hecho ajeno 4 Vease tambien 5 Referencias 6 Enlaces externosDiferencias practicas entre caso fortuito y fuerza mayor EditarSi bien ambos conceptos son difusos y en muchos casos la legislacion los confunde la doctrina juridica coincide en senalar que si bien en ocasiones se puede obligar a un deudor a cumplir una obligacion que incumplio por caso fortuito no se puede exigir nunca una obligacion que se incumplio por fuerza mayor En Nicaragua se le da un sentido de conceptualizacion diferente pero con el mismo resultado estableciendo que Caso Fortuito tiene intima relacion con los hechos producidos por mano humana aunque fuese dado de forma colateral o no directamente y el Caso de Fuerza mayor asociado a las fuerzas de la naturaleza En el derecho argentino hay una distincion doctrinaria entre Caso Fortuito y Fuerza Mayor pero a los efectos practicos tienen las mismas consecuencias El Caso Fortuito es de orden interno al Agente siendo la Fuerza Mayor un factor externo al Agente o lo que es lo mismo mientras el Caso Fortuito acaece en razon una situacion o acontecimiento desconocido para el agente pero que se encuentra en la orbita interna de su actividad v gr desperfecto mecanico de una aeronave de la cual se desconoce su origen por otra parte la Fuerza Mayor se provoca por sucesos ajenos al agente como lo pueden ser los fenomenos atmosfericos o de la naturaleza es por eso que se llaman factores exogenos Desde el punto de vista de los efectos juridicos en la medida que ambos conceptos se esten asimilados legalmente no existiria distincion entre ambos Sin embargo la ley normalmente exime ambos casos pero permite que se pacte en el contrato la responsabilidad en el caso fortuito El caso se ilustra con un suceso real en el que una persona dentro de su coche parado y con la ventanilla abierta sufrio lesiones en el ojo a consecuencia de una piedra que salto al paso de otro vehiculo El afectado demando a la aseguradora del coche que le provoco las lesiones pero esta se nego a indemnizarle alegando que el percance se habia producido por causa de fuerza mayor La victima recurrio a los tribunales que le dieron la razon al entender que la fuerza mayor se debe a un factor ajeno como un rayo o un huracan mientras que el accidente se produce por efecto de una actividad en este caso la circulacion y la existencia de gravilla en la calzada Por tanto y al tratarse de un caso fortuito la aseguradora se vio obligada a indemnizar Legislacion por pais EditarArgentina Editar El caso fortuito esta contemplado en la seccion Otras fuentes de las obligaciones del Codigo Civil y Comercial en el art 1730 ARTICULO 1730 Caso fortuito Fuerza mayor Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que habiendo sido previsto no ha podido ser evitado El caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad excepto disposicion en contrario Este Codigo emplea los terminos caso fortuito y fuerza mayor como sinonimos 1 Para que exista caso fortuito se tienen que dar los siguientes requisitos 2 Imprevisibilidad o Irresitibilidad El caso fortuito es aquel que ha sido imprevisible o que pudiendo ser previsto sus consecuencias son irresistibles No todos los actos de la naturaleza son imprevisibles siempre depende de la habitualidad y las probabilidades de ocurrencia en el lugar Extraneidad El caso fortuito debe ser extrano al deudor No puede haber sido causado por culpa o dolo de este Actualidad debe tener origen posterior a la causa de la obligacion Sobrevinencia debe afectar actualmente al deudor Insuperabilidad El deudor debe estar totalmente imposibilitado de cumplir la obligacion Caracteristicas generales EditarInevitabilidad Editar El hecho debe ser posible de evitar aplicando la atencion cuidados y esfuerzos normales en relacion al hecho de que se trata considerando las circunstancias concretas de lugar tiempo y persona Adviertase que si consideramos la culpa como la omision de las diligencias que debieron adoptarse a tiempo para prever o evitar el dano no habra culpa y si caso fortuito cuando no obstante aplicar esa conducta el hecho resulta inevitable Que el hecho sea extraordinario o anormal no es un caracter distinto de la imprevisibilidad e inevitabilidad sino que senala precisamente las circunstancias en que el hecho no puede preverse o evitarse Lo que sale de lo normal y del curso ordinario de las cosas no es dable prever Hecho ajeno Editar El hecho debe ser ajeno al presunto responsable o exterior al vicio o riesgo de la cosa De otra manera estariamos en una hipotesis que no es precisamente causa ajena que los romanos denominaban casus dolus vel culpa determinatus Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Fuerza mayor Responsabilidad civil Responsabilidad penalReferencias Editar Codigo Civil y Comercial de la Nacion PDF Alterini Ameal Lopez Cabana Derecho De Obligaciones http legislacion asamblea gob ni Normaweb nsf bbe90a5bb646d50906257265005d21f8 7111837974cacc0e062575620059fc0a OpenDocumentEnlaces externos EditarPreguntas y respuestas sobre caso fortuito Datos Q1092953 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Caso fortuito amp oldid 141902729, wikipedia, wiki, leyendo, leer, 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