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Rescisión

La rescisión[1]​ es un concepto que hace referencia al negocio jurídico por el que se deja sin efecto, mediante declaración judicial, un negocio, contrato o acto jurídico. También conocida como la acción de nulidad de los contratos o negocios jurídicos, y en derecho notarial, como acción proforma.

Se entiende principalmente con respecto a los contratos, negocios o actos jurídicos que están afectados de la nulidad relativa, de la cual en la mayoría de las legislaciones anglosajonas, solo le es permitida intentarla a la persona en cuyo favor se ha establecido, a menos que sea ésta la que reporta un provecho o enriquecimiento. En consecuencia, la rescisión no se encuentra establecida en el interés de la moral y de la ley. No protege los superiores intereses de la colectividad, sino los de ciertas y determinadas personas, en cuyo beneficio el legislador la establece.[2]

Algunos sistemas jurídicos la consideran como uno de los modos de extinguir las obligaciones, como por ejemplo, el Código Civil chileno y el salvadoreño.

Concepto

Es la sanción civil impuesta a los actos ejecutados o celebrados con prescindencia de un requisito exigido por la ley para el valor de un acto jurídico, en atención a la calidad o estado de las partes que lo ejecutan o celebran.[3]

Clases

Existen tres clases de rescisión:

Voluntaria: debe estar pendiente de cumplimiento y hacerse por mutuo consentimiento de las partes.

Judicial: por lesión patrimonial o perjuicio sufrido, que traerá una consecuencia emitida en sentencia por órgano judicial. Para que proceda, la rescisión necesariamente debe ser declarada por un órgano jurisdiccional, que conocerá y fallará a petición del interesado.

Fortuita: ocurre a consecuencia de circunstancias ajenas a la voluntad del obligado por circunstancias forzosas en las cuales el cumplimiento de la obligación se torna imposible (muerte de uno de los socios, muerte de los mandatarios, y en el caso que los herederos no deseen mantener la obligación, renuncia por causa justa). En este caso, sin embargo, tampoco puede hablarse propiamente de rescisión, puesto que lo mismo no implica necesariamente la nulidad del contrato, sino la extinción de la obligación.

Véase también

Bibliografía

ferreri, ferreri (2006). El Negocio Jurídico (5ª edición). Córdoba: Colección de Monografías Hispalenses. 

Referencias

  1. Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española. «rescisión». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). 
  2. «Nulidad Relativa o Rescisión». Inoponible. Consultado el 1 de abril de 2019. 
  3. «Nulidad». Inoponible. Consultado el 10 de mayo de 2019. 
  •   Datos: Q479208

rescisión, rescisión, concepto, hace, referencia, negocio, jurídico, deja, efecto, mediante, declaración, judicial, negocio, contrato, acto, jurídico, también, conocida, como, acción, nulidad, contratos, negocios, jurídicos, derecho, notarial, como, acción, pr. La rescision 1 es un concepto que hace referencia al negocio juridico por el que se deja sin efecto mediante declaracion judicial un negocio contrato o acto juridico Tambien conocida como la accion de nulidad de los contratos o negocios juridicos y en derecho notarial como accion proforma Se entiende principalmente con respecto a los contratos negocios o actos juridicos que estan afectados de la nulidad relativa de la cual en la mayoria de las legislaciones anglosajonas solo le es permitida intentarla a la persona en cuyo favor se ha establecido a menos que sea esta la que reporta un provecho o enriquecimiento En consecuencia la rescision no se encuentra establecida en el interes de la moral y de la ley No protege los superiores intereses de la colectividad sino los de ciertas y determinadas personas en cuyo beneficio el legislador la establece 2 Algunos sistemas juridicos la consideran como uno de los modos de extinguir las obligaciones como por ejemplo el Codigo Civil chileno y el salvadoreno Indice 1 Concepto 2 Clases 3 Vease tambien 4 Bibliografia 5 ReferenciasConcepto EditarEs la sancion civil impuesta a los actos ejecutados o celebrados con prescindencia de un requisito exigido por la ley para el valor de un acto juridico en atencion a la calidad o estado de las partes que lo ejecutan o celebran 3 Clases EditarExisten tres clases de rescision Voluntaria debe estar pendiente de cumplimiento y hacerse por mutuo consentimiento de las partes Judicial por lesion patrimonial o perjuicio sufrido que traera una consecuencia emitida en sentencia por organo judicial Para que proceda la rescision necesariamente debe ser declarada por un organo jurisdiccional que conocera y fallara a peticion del interesado Fortuita ocurre a consecuencia de circunstancias ajenas a la voluntad del obligado por circunstancias forzosas en las cuales el cumplimiento de la obligacion se torna imposible muerte de uno de los socios muerte de los mandatarios y en el caso que los herederos no deseen mantener la obligacion renuncia por causa justa En este caso sin embargo tampoco puede hablarse propiamente de rescision puesto que lo mismo no implica necesariamente la nulidad del contrato sino la extincion de la obligacion Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho ContratoBibliografia Editarferreri ferreri 2006 El Negocio Juridico 5ª edicion Cordoba Coleccion de Monografias Hispalenses Referencias Editar Real Academia Espanola y Asociacion de Academias de la Lengua Espanola rescision Diccionario de la lengua espanola 23 ª edicion Nulidad Relativa o Rescision Inoponible Consultado el 1 de abril de 2019 Nulidad Inoponible Consultado el 10 de mayo de 2019 Datos Q479208Obtenido de https es wikipedia org w index php title Rescision amp oldid 125405847, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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