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Dolo

En derecho, el dolo (variante en latín vulgar de la palabra clásica dolus) es la voluntad deliberada (elemento volitivo) de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud (elemento intelectivo, intelectual o cognitivo). En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa(que existe premeditación y alevosía en el delito. Agravante penal) de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída.[1]

En el derecho el término dolo se usa con significados diferentes. En derecho penal, el dolo significa la intención de cometer la acción típica prohibida por la ley. En derecho civil se refiere a la característica esencial del ilícito civil, en el incumplimiento de las obligaciones designa la deliberada inejecución por parte del deudor y, por último, es un vicio de los actos voluntarios.

El dolo en el derecho penal

El dolo, para el derecho penal, supone la intención tanto en el obrar del sujeto como en la abstención cuando la obligación legal es la actuación (comisión por omisión).

Se dice que el dolo es la forma principal y más grave de la culpabilidad según algunos juristas pero actualmente bajo la influencia de la dogmática se ha manifestado que este pertenece al tipo y no a la culpabilidad, y por ello la que acarrea penas más severas. Actúa dolosamente quien actúa con la intención de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud.

Definiciones

El encuadramiento del dolo dentro de los elementos del delito no es una cuestión pacífica en la doctrina. El dolo ha sido definido por numerosos e importantes autores. Entre ellos encontramos a Grisanti, Carrara, Manzini, Jiménez de Asúa y Castellanos Tena, quienes han emitido un concepto completo de lo que se entiende por el dolo.

Según Hernando Grisanti el dolo es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley tipifica como delito.

Según Francesco Carrara el dolo es la intención más o menos perfecta de hacer un acto que se sabe contrario a la ley.

Vincenzo Manzini define al dolo como la voluntad consciente y no coaccionada de ejecutar u omitir un hecho lesivo o peligroso para un interés legítimo de otro, del cual no se tiene la facultad de disposición conociendo o no que tal hecho esta reprimido por la ley.

Luis Jiménez de Asúa dice que el dolo es la producción del resultado típicamente antijurídico con la conciencia de que se está quebrantando el deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre las manifestaciones humanas y el cambio en el mundo exterior, con la voluntad de realizar la acción u con representación del resultado que se requiere.

Para Fernando Castellanos Tena, el dolo consiste en el actuar, consciente y voluntario, dirigido a la producción de un resultado típico y antijurídico.

Elementos del dolo

El dolo posee dos elementos fundamentales:

  • El cognitivo o intelectual, este se da en el ámbito de la internalidad consciente del sujeto, pues se conoce a sí mismo y a su entorno; por lo tanto, sabe que sus acciones son originadoras de procesos causales productores de mutaciones de la realidad, o bien de violaciones a deberes establecidos en normas culturales.
  • El volitivo, este se encuentra en el ámbito de los deseos del sujeto, motivados por estímulos originados en las necesidades de la contingencia humana; es aquí en donde se encuentra, el querer, que propiamente afirma la voluntad de alterar el mundo circundante al desencadenar el proceso causal, o bien, aceptar tal alteración, absteniéndose de intervenir para que este se interrumpa.

Derivado de ambos elementos del dolo, el ser humano, a través de su inteligencia que conoce, dirige su voluntad hacia lo que quiere, lo que se manifiesta fenomenológicamente en acciones u omisiones, productoras de resultados.

Como puede advertirse, ambos elementos (cognitivo y volitivo), ligados entre sí, producen la intención, ya sea como causa originadora de los procesos causales que mutan o transforman el mundo exterior, o bien, la violación al deber establecido en las normas de cultura subyacentes en las penales, produciéndose siempre en ambos casos, la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por estas.

Contexto

En las diversas escuelas penales modernas la discusión en relación con el dolo se ha escenificado principalmente sobre el alcance que se le da al elemento cognitivo del mismo y su ubicación sistemática:

Es así como para el causalismo (clásico y neoclásico) —escuela penal alemana que tuvo su auge entre 1870 y 1930 aproximadamente en ese país—, el elemento cognitivo del dolo comprende el conocimiento de los hechos, esto es, el conocimiento del comportamiento que se está realizando, y el conocimiento de la antijuridicidad del hecho, es decir, el conocimiento de que el comportamiento que se está realizando se encuentra prohibido por el derecho penal. El dolo en el causalismo es concebido como un elemento o característica de la culpabilidad, categoría en la cual se evalúan la mayor parte de los aspectos subjetivos o psicológicos del hecho punible.

Por el contrario, para el finalismo —escuela penal germana que tuvo su esplendor entre 1945 y 1960 aproximadamente en el país teutón—, el elemento cognitivo del dolo sólo abarca el conocimiento de los hechos, valga decir, el conocimiento del comportamiento que se está realizando. El dolo en el finalismo es ubicado como un elemento de la tipicidad, conformando el denominado tipo subjetivo del delito doloso. El conocimiento de la antijuridicidad, o sea, el conocimiento de que el comportamiento que se realiza está proscrito por el derecho penal, es deslindado del dolo y es concebido como un elemento de la culpabilidad.

También se le puede definir como aquella intención positiva de inferir daño o perjuicio en la persona o en la propiedad de otro.

Tipos de dolo

Existen diversas clases de dolo:

Dolo directo o de primer grado

Se da cuando la realización de la conducta (y el resultado en los delitos "de resultado" por contraposición a los delitos "de mera actividad") es el fin que el sujeto se proponía alcanzar. Existe una completa correspondencia entre lo que el sujeto activo quería y el suceso externo que ha tenido lugar. (A dispara contra B porque quiere matarlo y le causa la muerte).

Dolo directo de segundo grado o de consecuencias necesarias

Denominado por otros autores "dolo de consecuencias necesarias" (según Sainz Cantero) o dolo directo de segundo grado (según Quintero Olivares). Se da cuando se produce un resultado no querido directamente pero que es consecuencia necesaria y está inevitablemente unido al resultado que se pretende conseguir, de tal forma que si esto último se produce se producirá siempre, también, aquel. Así el que coloca un explosivo en un turismo para matar a su conductor y lo consigue. En el homicidio del conductor se deberá apreciar un dolo directo de primer grado. En el delito de daños causados en el coche un dolo indirecto de segundo grado.

Dolo eventual

En torno al dolo eventual por otros denominados dolo condicional o dolo indirecto, se han formulado diversas teorías.

Teoría del consentimiento o aceptación

Si en el dolo directo de segundo grado el autor se representa el resultado accesorio como consecuencia inevitable de la consecución del resultado final, en el dolo eventual tal resultado se presenta como posible (eventual) y el agente acepta o consiente su producción. Así lo podemos definir como "la voluntad que consiente o acepta el resultado criminal representado en la mente del sujeto sólo como posible". Dos elementos son necesarios según esta teoría para poder afirmar que estamos en presencia del dolo eventual: uno, que el sujeto se represente el resultado típico como probable; otro, que el sujeto consienta o acepte el mismo para el caso que se produzca.

Teoría de la probabilidad

Esta teoría exige menos requisitos que la teoría del consentimiento para afirmar la existencia del dolo. Es suficiente que el autor se haya planteado la posibilidad de que el resultado pudiera producirse y a pesar de ello haya actuado. Prescinde pues, de indagar si el sujeto consintió o no consintió, por entender ante todo que no es preciso político criminalmente saberlo y, en segundo lugar, porque esta averiguación psicológica ofrece dificultades enormes.

Teoría ecléctica

Un sector de la doctrina se inclina por una postura ecléctica que combina los criterios anteriores. Se exige, por una parte que el sujeto "tome en serio" la posibilidad de la producción de un delito y por otra que el mismo "se conforme" con dicha posibilidad, aunque sea a disgusto.

Teoría normativa

Josué Fossi ha argumentado que el dolo eventual es un modelo de imputación subjetiva límite. Con esto, el autor venezolano (siguiendo a autores como Pérez Barberá), quiere significar, que este modelo no depende de estado mental alguno en el agente, sino que es estructuralmente dependiente de la configuración normativa que establece la ley para actos que puedan ser reconducidos a los enunciados condicionales que se pueden deducir del cualquier tipo penal. Por tanto, lo que determina el dolo eventual es la norma, y no la voluntad, deseo, aceptación, indiferencia, probabilidad, representación, riesgo, que tal vez pueden (y deben) estar denotados en la norma como criterios para su constatación[2]​ (Josué Fossi).

Dolo de peligro

Esta clase de dolo, suficiente para la realización dolosa de algunas clases de delito (delitos contra la salud pública, contra la seguridad del tráfico, etc.), se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes jurídicos, aunque no quiere su lesión (según Sainz Cantero).

Dolo genérico

Es la intención de causar un daño o afectación, o sea, la voluntad consiente encaminada a producir un delito (según Griselda Amuchategui Requena).

Dolo específico

Es la intención de causar un daño con la especial voluntad que la norma exige en cada caso, de modo que deberá ser objeto de prueba (según Griselda Amuchategui Requena).

El dolo en el derecho civil

El dolo como vicio de los actos voluntarios

El dolo es uno de los vicios de los actos voluntarios, conjuntamente con el error, la fuerza o intimidación, la simulación y el fraude.

Se define como "acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee con ese fin" (conf. Art. 931 Código Civil Argentino)[3]

Existen cuatro requisitos para que el dolo determine la anulación del acto:

  • Que haya sido grave: es decir que se apto para engañar a una persona que pone un cuidado corriente en el manejo de sus asuntos. Si fuera tan grosera que una mínima precaución lo hubiera puesto al descubierto, el dolo no es grave.
  • Que haya sido causa determinante de la acción del sujeto a quien se vicia la voluntad: se entiende por tal el engaño sin el cual el acto no se hubiera llevado a cabo.
  • Que haya ocasionado un daño importante: es decir de una significación económica para la persona que lo sufre.
  • Que no haya habido dolo recíproco: la justicia no puede ponerse a discutir sobre las trampas que empleen los inescrupulosos.

El dolo en el incumplimiento de la obligación

El dolo en la inejecución de la obligación consiste en su deliberado incumplimiento, es decir, comete dolo aquel deudor que pudiendo cumplir se niega a hacerlo con la intención de causar perjuicios a su acreedor o a terceros.

El dolo como elemento del acto ilícito civil

El dolo es: el acto ilícito ejecutado a sabiendas y con la intención de dañar a la persona o los derechos de otro.

Véase también

Referencias

  1. Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española. «dolo». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). 
  2. Fossi, Josué (2015). El dolo eventual. Ensayo sobre un modelo límite de imputación subjetiva. Venezuela: Livrosca.

Bibliografía

  • Llambías, Jorge Joaquín (2003). Tratado de Derecho Civil: Parte General. Buenos Aires, Argentina: Abeledo-Perrot. ISBN 950-20-1515-0. 
  • Fontán Balestra, Carlos (7/2002). Derecho penal parte general. Buenos Aires, Argentina: Abeledo-Perrot. ISBN 978-950-20-1442-5. 
  • Fossi, Josué (2015). El dolo eventual. Ensayo sobre un modelo límite de imputación subjetiva. Venezuela: Livrosca. ISBN 978-980-378-162-0. 
  •   Datos: Q677393

dolo, para, otros, usos, este, término, véase, desambiguación, derecho, dolo, variante, latín, vulgar, palabra, clásica, dolus, voluntad, deliberada, elemento, volitivo, cometer, delito, sabiendas, ilicitud, elemento, intelectivo, intelectual, cognitivo, actos. Para otros usos de este termino vease Dolo desambiguacion En derecho el dolo variante en latin vulgar de la palabra clasica dolus es la voluntad deliberada elemento volitivo de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud elemento intelectivo intelectual o cognitivo En los actos juridicos el dolo implica la voluntad maliciosa que existe premeditacion y alevosia en el delito Agravante penal de enganar a alguien o de incumplir una obligacion contraida 1 En el derecho el termino dolo se usa con significados diferentes En derecho penal el dolo significa la intencion de cometer la accion tipica prohibida por la ley En derecho civil se refiere a la caracteristica esencial del ilicito civil en el incumplimiento de las obligaciones designa la deliberada inejecucion por parte del deudor y por ultimo es un vicio de los actos voluntarios Indice 1 El dolo en el derecho penal 1 1 Definiciones 1 2 Elementos del dolo 1 3 Contexto 1 4 Tipos de dolo 1 4 1 Dolo directo o de primer grado 1 4 2 Dolo directo de segundo grado o de consecuencias necesarias 1 4 3 Dolo eventual 1 4 3 1 Teoria del consentimiento o aceptacion 1 4 3 2 Teoria de la probabilidad 1 4 3 3 Teoria eclectica 1 4 3 4 Teoria normativa 1 4 4 Dolo de peligro 1 4 5 Dolo generico 1 4 6 Dolo especifico 2 El dolo en el derecho civil 2 1 El dolo como vicio de los actos voluntarios 2 2 El dolo en el incumplimiento de la obligacion 2 3 El dolo como elemento del acto ilicito civil 3 Vease tambien 4 Referencias 5 BibliografiaEl dolo en el derecho penal EditarEl dolo para el derecho penal supone la intencion tanto en el obrar del sujeto como en la abstencion cuando la obligacion legal es la actuacion comision por omision Se dice que el dolo es la forma principal y mas grave de la culpabilidad segun algunos juristas pero actualmente bajo la influencia de la dogmatica se ha manifestado que este pertenece al tipo y no a la culpabilidad y por ello la que acarrea penas mas severas Actua dolosamente quien actua con la intencion de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud Definiciones Editar Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 21 de enero de 2014 El encuadramiento del dolo dentro de los elementos del delito no es una cuestion pacifica en la doctrina El dolo ha sido definido por numerosos e importantes autores Entre ellos encontramos a Grisanti Carrara Manzini Jimenez de Asua y Castellanos Tena quienes han emitido un concepto completo de lo que se entiende por el dolo Segun Hernando Grisanti el dolo es la voluntad consciente encaminada u orientada a la perpetracion de un acto que la ley tipifica como delito Segun Francesco Carrara el dolo es la intencion mas o menos perfecta de hacer un acto que se sabe contrario a la ley Vincenzo Manzini define al dolo como la voluntad consciente y no coaccionada de ejecutar u omitir un hecho lesivo o peligroso para un interes legitimo de otro del cual no se tiene la facultad de disposicion conociendo o no que tal hecho esta reprimido por la ley Luis Jimenez de Asua dice que el dolo es la produccion del resultado tipicamente antijuridico con la conciencia de que se esta quebrantando el deber con conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relacion de causalidad existente entre las manifestaciones humanas y el cambio en el mundo exterior con la voluntad de realizar la accion u con representacion del resultado que se requiere Para Fernando Castellanos Tena el dolo consiste en el actuar consciente y voluntario dirigido a la produccion de un resultado tipico y antijuridico Elementos del dolo Editar El dolo posee dos elementos fundamentales El cognitivo o intelectual este se da en el ambito de la internalidad consciente del sujeto pues se conoce a si mismo y a su entorno por lo tanto sabe que sus acciones son originadoras de procesos causales productores de mutaciones de la realidad o bien de violaciones a deberes establecidos en normas culturales El volitivo este se encuentra en el ambito de los deseos del sujeto motivados por estimulos originados en las necesidades de la contingencia humana es aqui en donde se encuentra el querer que propiamente afirma la voluntad de alterar el mundo circundante al desencadenar el proceso causal o bien aceptar tal alteracion absteniendose de intervenir para que este se interrumpa Derivado de ambos elementos del dolo el ser humano a traves de su inteligencia que conoce dirige su voluntad hacia lo que quiere lo que se manifiesta fenomenologicamente en acciones u omisiones productoras de resultados Como puede advertirse ambos elementos cognitivo y volitivo ligados entre si producen la intencion ya sea como causa originadora de los procesos causales que mutan o transforman el mundo exterior o bien la violacion al deber establecido en las normas de cultura subyacentes en las penales produciendose siempre en ambos casos la lesion o puesta en peligro de bienes juridicos tutelados por estas Contexto Editar En las diversas escuelas penales modernas la discusion en relacion con el dolo se ha escenificado principalmente sobre el alcance que se le da al elemento cognitivo del mismo y su ubicacion sistematica Es asi como para el causalismo clasico y neoclasico escuela penal alemana que tuvo su auge entre 1870 y 1930 aproximadamente en ese pais el elemento cognitivo del dolo comprende el conocimiento de los hechos esto es el conocimiento del comportamiento que se esta realizando y el conocimiento de la antijuridicidad del hecho es decir el conocimiento de que el comportamiento que se esta realizando se encuentra prohibido por el derecho penal El dolo en el causalismo es concebido como un elemento o caracteristica de la culpabilidad categoria en la cual se evaluan la mayor parte de los aspectos subjetivos o psicologicos del hecho punible Por el contrario para el finalismo escuela penal germana que tuvo su esplendor entre 1945 y 1960 aproximadamente en el pais teuton el elemento cognitivo del dolo solo abarca el conocimiento de los hechos valga decir el conocimiento del comportamiento que se esta realizando El dolo en el finalismo es ubicado como un elemento de la tipicidad conformando el denominado tipo subjetivo del delito doloso El conocimiento de la antijuridicidad o sea el conocimiento de que el comportamiento que se realiza esta proscrito por el derecho penal es deslindado del dolo y es concebido como un elemento de la culpabilidad Tambien se le puede definir como aquella intencion positiva de inferir dano o perjuicio en la persona o en la propiedad de otro Tipos de dolo Editar Existen diversas clases de dolo Dolo directo o de primer grado Editar Se da cuando la realizacion de la conducta y el resultado en los delitos de resultado por contraposicion a los delitos de mera actividad es el fin que el sujeto se proponia alcanzar Existe una completa correspondencia entre lo que el sujeto activo queria y el suceso externo que ha tenido lugar A dispara contra B porque quiere matarlo y le causa la muerte Dolo directo de segundo grado o de consecuencias necesarias Editar Denominado por otros autores dolo de consecuencias necesarias segun Sainz Cantero o dolo directo de segundo grado segun Quintero Olivares Se da cuando se produce un resultado no querido directamente pero que es consecuencia necesaria y esta inevitablemente unido al resultado que se pretende conseguir de tal forma que si esto ultimo se produce se producira siempre tambien aquel Asi el que coloca un explosivo en un turismo para matar a su conductor y lo consigue En el homicidio del conductor se debera apreciar un dolo directo de primer grado En el delito de danos causados en el coche un dolo indirecto de segundo grado Dolo eventual Editar En torno al dolo eventual por otros denominados dolo condicional o dolo indirecto se han formulado diversas teorias Teoria del consentimiento o aceptacion Editar Si en el dolo directo de segundo grado el autor se representa el resultado accesorio como consecuencia inevitable de la consecucion del resultado final en el dolo eventual tal resultado se presenta como posible eventual y el agente acepta o consiente su produccion Asi lo podemos definir como la voluntad que consiente o acepta el resultado criminal representado en la mente del sujeto solo como posible Dos elementos son necesarios segun esta teoria para poder afirmar que estamos en presencia del dolo eventual uno que el sujeto se represente el resultado tipico como probable otro que el sujeto consienta o acepte el mismo para el caso que se produzca Teoria de la probabilidad Editar Esta teoria exige menos requisitos que la teoria del consentimiento para afirmar la existencia del dolo Es suficiente que el autor se haya planteado la posibilidad de que el resultado pudiera producirse y a pesar de ello haya actuado Prescinde pues de indagar si el sujeto consintio o no consintio por entender ante todo que no es preciso politico criminalmente saberlo y en segundo lugar porque esta averiguacion psicologica ofrece dificultades enormes Teoria eclectica Editar Un sector de la doctrina se inclina por una postura eclectica que combina los criterios anteriores Se exige por una parte que el sujeto tome en serio la posibilidad de la produccion de un delito y por otra que el mismo se conforme con dicha posibilidad aunque sea a disgusto Teoria normativa Editar Josue Fossi ha argumentado que el dolo eventual es un modelo de imputacion subjetiva limite Con esto el autor venezolano siguiendo a autores como Perez Barbera quiere significar que este modelo no depende de estado mental alguno en el agente sino que es estructuralmente dependiente de la configuracion normativa que establece la ley para actos que puedan ser reconducidos a los enunciados condicionales que se pueden deducir del cualquier tipo penal Por tanto lo que determina el dolo eventual es la norma y no la voluntad deseo aceptacion indiferencia probabilidad representacion riesgo que tal vez pueden y deben estar denotados en la norma como criterios para su constatacion 2 Josue Fossi Dolo de peligro Editar Esta clase de dolo suficiente para la realizacion dolosa de algunas clases de delito delitos contra la salud publica contra la seguridad del trafico etc se da cuando el sujeto quiere o acepta la puesta en peligro de bienes juridicos aunque no quiere su lesion segun Sainz Cantero Dolo generico Editar Es la intencion de causar un dano o afectacion o sea la voluntad consiente encaminada a producir un delito segun Griselda Amuchategui Requena Dolo especifico Editar Es la intencion de causar un dano con la especial voluntad que la norma exige en cada caso de modo que debera ser objeto de prueba segun Griselda Amuchategui Requena El dolo en el derecho civil EditarEl dolo como vicio de los actos voluntarios Editar El dolo es uno de los vicios de los actos voluntarios conjuntamente con el error la fuerza o intimidacion la simulacion y el fraude Se define como accion dolosa para conseguir la ejecucion de un acto es toda asercion de lo que es falso o disimulacion de lo verdadero cualquier artificio astucia o maquinacion que se emplee con ese fin conf Art 931 Codigo Civil Argentino 3 Existen cuatro requisitos para que el dolo determine la anulacion del acto Que haya sido grave es decir que se apto para enganar a una persona que pone un cuidado corriente en el manejo de sus asuntos Si fuera tan grosera que una minima precaucion lo hubiera puesto al descubierto el dolo no es grave Que haya sido causa determinante de la accion del sujeto a quien se vicia la voluntad se entiende por tal el engano sin el cual el acto no se hubiera llevado a cabo Que haya ocasionado un dano importante es decir de una significacion economica para la persona que lo sufre Que no haya habido dolo reciproco la justicia no puede ponerse a discutir sobre las trampas que empleen los inescrupulosos El dolo en el incumplimiento de la obligacion Editar El dolo en la inejecucion de la obligacion consiste en su deliberado incumplimiento es decir comete dolo aquel deudor que pudiendo cumplir se niega a hacerlo con la intencion de causar perjuicios a su acreedor o a terceros El dolo como elemento del acto ilicito civil Editar El dolo es el acto ilicito ejecutado a sabiendas y con la intencion de danar a la persona o los derechos de otro Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Vicios de la voluntad Error Fuerza Mala fe DelitoReferencias Editar Real Academia Espanola y Asociacion de Academias de la Lengua Espanola dolo Diccionario de la lengua espanola 23 ª edicion Fossi Josue 2015 El dolo eventual Ensayo sobre un modelo limite de imputacion subjetiva Venezuela Livrosca Codigo Civil ArgentinoBibliografia EditarLlambias Jorge Joaquin 2003 Tratado de Derecho Civil Parte General Buenos Aires Argentina Abeledo Perrot ISBN 950 20 1515 0 Fontan Balestra Carlos 7 2002 Derecho penal parte general Buenos Aires Argentina Abeledo Perrot ISBN 978 950 20 1442 5 Fossi Josue 2015 El dolo eventual Ensayo sobre un modelo limite de imputacion subjetiva Venezuela Livrosca ISBN 978 980 378 162 0 Datos Q677393Obtenido de https es wikipedia org w index php title Dolo amp oldid 135945779, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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