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Responsabilidad contractual

Responsabilidad contractual o responsabilidad civil contractual es el conjunto de consecuencias jurídicas que la ley le asigna a las obligaciones derivadas de un contrato. En razón de esta definición es que a esta materia también se le conoce como 'efectos de las obligaciones'. Pablo Rodríguez la define como el deber de indemnizar los perjuicios causados por el incumplimiento de una obligación preexistente derivada de una relación contractual.[1]

El pago es la forma natural y normal de cumplir una obligación, siendo la más esperada de las consecuencias de la responsabilidad contractual.

La responsabilidad civil contractual, como efecto jurídico, tiene su fundamento en la interacción de dos fenómenos jurídicos: la ley del contrato y el derecho de prenda general de los acreedores. Por medio del primero, se entiende que todo contrato legalmente celebrado constituye una verdadera ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. De esta manera, todo contrato lleva consigo una fuerza obligatoria que constriñe al deudor a cumplir su prestación. Por su parte, el derecho de prenda general de los acreedores permite a cualquier acreedor solicitar al tribunal el cumplimiento de la obligación, mediante la realización de todos los bienes embargables del deudor, sean presentes o futuros, si este no efectúa un cumplimiento voluntario, perfecto, íntegro y oportuno de su obligación.

Desde un punto de vista académico, la responsabilidad civil contractual se clasifica en función de sus efectos: en responsabilidad contractual al haber cumplimiento, incumplimiento o para el aseguramiento de la obligación.

Responsabilidad contractual al haber cumplimiento

Cumplimiento voluntario

 
Fila para realizar un pago voluntario en Lima.

El cumplimiento voluntario de la obligación no es otra cosa que el pago efectivo y todos aquellos modos de extinguir las obligaciones equivalentes a él, que satisfacen al acreedor sin mediar coacción.[1]

Cumplimiento forzado

El cumplimiento forzado o ejecución forzada de la obligación, es el efecto de la obligación que se sigue al incumplimiento de la misma en forma voluntaria por el deudor.[1]

Responsabilidad contractual al haber incumplimiento

Incumplimiento unilateral

Se produce cuando la causa del incumplimiento de la obligación es provocada por una sola de las partes, sea el deudor (lo normal) o el acreedor.[1]

Incumplimiento unilateral pasivo

 
El comercio ha invertido en tecnologías para pagar y así facilitar la responsabilidad contractual del deudor.

Es aquel provocado por el deudor ante su negativa a prestar en forma exacta, íntegra y oportuna la obligación, y se traduce en el derecho del acreedor de exigir la ejecución forzada y/o la indemnización de perjuicios.[1]

Ejecución forzada de la obligación

La ejecución forzada de la obligación es la forma de cumplimiento por equivalencia de la misma, al no producirse el cumplimiento perfecto, íntegro, oportuno y voluntario por parte del deudor. La ejecución forzada de la obligación constituye además la materialización del Derecho de Prenda General o garantía común de los acreedores, dado que es por medio de ella que el ordenamiento jurídico permite el cumplimiento de las obligaciones a través de la afectación de todos los bienes embargables del deudor, cuando este no realiza un cumplimiento voluntario, perfecto, íntegro y oportuno de su obligación.[1]

Ejecución forzada de la obligación de dar

Por regla general, las legislaciones establecen que el cumplimiento forzado de una obligación de dar sea por medio de la enajenación o venta de bienes (suficientes) del deudor en remate o pública subasta, diligencia que, dependiendo de la clase de bien a ejecutar, se realiza a través del propio tribunal, un martillero o un corredor de bolsa.[1]

Ejecución forzada de la obligación de hacer

Normalmente los ordenamientos jurídicos de las diversas legislaciones permiten al juez fijarle un plazo al deudor para que cumpla su obligación de hacer y en caso de desobediencia, facultan al acreedor o ejecutante pedir al juez que nombre a un tercero para que la ejecute a costa del deudor. Si no se ejecuta o si la obligación fuere no fungible (personalísima), se continúa el procedimiento ejecutivo de una obligación de dar (remate o subasta de bienes del deudor).[1]

Ejecución forzada de la obligación de no hacer

Esta especie de obligación es la menos homogénea, pues su ejecución va a depender de cada país. Por ejemplo, en países como España, Chile y Perú, se le fija al deudor un plazo para deshacer lo hecho, transcurrido el cual el ejecutante tiene derecho a pedir que se designe a un tercero para que cumpla esta obligación a costa del deudor y, en caso de no ser esto posible, se lleva a efecto la ejecución forzada de esta obligación a través del procedimiento ejecutivo de una obligación de dar (remate o subasta de bienes del deudor). En otros países como Argentina o México, la ejecución forzada de las obligaciones de no hacer se cumplen directamente a través del procedimiento ejecutivo de una obligación de dar.[1]

Ejecución por país según tipo de obligación
País Norma Obligación de dar Obligación de hacer Obligación de no hacer Modos de realización alternativos a la subasta
 España Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil Venta en pública subasta (Art. 636) Se fija un plazo para que se cumpla (Art. 705), de lo contrario se puede pedir al juez que nombre un tercero que la ejecute. Si no se ejecuta o si la obligación fuere no fungible, se sigue como en una obligación de dar (Art. 706) Se fija un plazo para deshacer lo hecho (Art. 705). Transcurrido, el ejecutante puede pedir al juez nombre a un tercero que la ejecute. Si no cumple, se sigue como en una obligación de dar (Art. 706 y 710) El ejecutante tiene derecho de pedir se le adjudique el bien (Art. 670 y 671)
 México Código Federal de Procedimientos Civiles Venta en pública subasta (Art. 424) Se fija un plazo para que se cumpla (Art. 420), de lo contrario se puede pedir al juez que nombre a un tercero que la ejecute. Si no se ejecuta o si la obligación fuere no fungible, se sigue como en una obligación de dar (Art. 421) Se sigue como en una obligación de dar (Art. 424) El ejecutante tiene derecho de pedir se le adjudique el bien (Art. 477)
 Argentina Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Venta en pública subasta (Art. 520) Fungible, se puede pedir a un tercero o pedir indemnización (Art. 630 CC). Si es no fungible, solo indemnización (Art. 629 CC) Se sigue como en una obligación de dar (Art. 634 CC) Ninguno (Art. 585)
 Chile Código de Procedimiento Civil Venta en pública subasta (Art. 481) Se fija un plazo para que cumpla (Art. 533), de lo contrario se puede pedir al juez que nombre a un tercero que la ejecute o que se arreste al deudor (Art. 543). Si no se ejecuta o si la obligación fuere no fungible, se sigue como en una obligación de dar (Art. 536) Se fija un plazo para deshacer lo hecho o el juez puede nombrar a un tercero que la ejecute (Art. 1555 CC). Si no se puede deshacer lo hecho, se sigue como en una obligación de dar El ejecutante tiene derecho de pedir se le adjudique el bien (499)
 Perú Código Procesal Civil Venta en pública subasta (Art. 727) Se fija un plazo para que se cumpla (Art. 707), de lo contrario se puede pedir al juez que nombre un tercero que la ejecute. Si no se ejecuta o si la obligación fuere no fungible, se sigue como en una obligación de dar (Art. 708) Se fija un plazo de 10 días para deshacer lo hecho (Art. 711). Transcurrido, el juez debe nombrar a un tercero que la ejecute. Si no cumple, se sigue como en una obligación de dar El ejecutante tiene derecho de pedir se le adjudique el bien (Art. 742)
Indemnización de perjuicios

Es la cantidad de dinero que debe pagar el deudor al acreedor y que equivalga o represente lo que este habría obtenido con el cumplimiento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación.[2]​ También se ha dicho que es el derecho que tiene el acreedor para exigir del deudor el pago de una cantidad de dinero equivalente a la ventaja o beneficio que le habría procurado el cumplimiento efectivo y oportuno de la obligación.[3]

Los requisitos de la indemnización de perjuicios son cinco en sede contractual:

Incumplimiento unilateral activo

Es aquel provocado por el acreedor ante su repugnancia en recibir el pago, ante su falta de comparecencia o la incertidumbre acerca de su persona.

Incumplimiento recíproco

Es aquel provocado por la recíproca inactividad de las partes en el cumplimiento de sus obligaciones. Constituyen incumplimiento recíproco el derecho legal de retención y la excepción de contrato no cumplido.

Responsabilidad contractual para el aseguramiento

Cuando el cumplimiento de una obligación aún está pendiente, en primera instancia el acreedor no debiera tener derecho alguno para compeler al deudor al cumplimiento de la obligación. Sin embargo, para evitar que el deudor pueda hacer ilusorio el crédito por medio del ejercicio de actos o contratos negligentes o fraudulentos, el ordenamiento jurídico permite por parte del acreedor el ejercicio de la responsabilidad civil contractual para el aseguramiento de la obligación, un efecto jurídico que lo que busca no es el cumplimiento mismo de la obligación, sino asegurarla a través de acciones judiciales que restrinjan la libertad del deudor para ejecutar u omitir ciertos actos cuyo resultado sea el empobrecimiento de su patrimonio, que es la garantía común de los acreedores para hacerse pago de sus obligaciones.

A esta materia también se le conoce como los derechos auxiliares de los acreedores y son las medidas o providencias conservativas, la acción oblicua o subrogatoria, la acción pauliana o revocatoria y el beneficio de separación.[4]

Medidas conservativas

Son aquellas que tienen por objeto mantener intacto el patrimonio del deudor, evitando que salgan de su poder los bienes que lo forman a fin de hacer posible el cumplimiento de la obligación”.
Arturo Alessandri Rodríguez, op. cit., pág. 143.

Dentro de las medidas conservativas más comunes están las medidas precautorias, cuyo fin es asegurar el resultado de la acción. También existe la guarda y aposición de sellos, que permite pedir al tribunal que los muebles y papeles de la sucesión se guarden bajo llave y sello, hasta que se realice el inventario solemne de los bienes, inventario que también constituye una providencia conservativa.[5]

Acción oblicua

La acción oblicua, subrogatoria o indirecta es aquella en que, por no ejercitar el deudor sus derechos y acciones, se faculta al acreedor su ejercicio. De esta forma, si al deudor se le presenta la oportunidad de engrosar su fortuna y no la acepta, sus acreedores pueden aceptar por él, pues de esa manera robustecerán ese patrimonio y con ello aumentará la posibilidad de ser satisfechos sus créditos.[6]

Los requisitos de la acción oblicua varían en cada legislación, aunque normalmente exigen el cumplimiento de 4 condiciones:

  • El deudor debe estar en insolvencia: solo así el acreedor tendrá interés jurídico en su ejercicio.
  • El deudor debe ser negligente en el ejercicio de sus acciones y derechos.
  • Las acciones y derechos del deudor deben ser patrimoniales (fungibles).
  • El crédito del acreedor debe ser cierto y exigible.

El principal efecto de la acción oblicua es esta especie de "representación forzada", en que el acreedor actúa ya no en nombre propio, sino en el del propio deudor.

Acción pauliana

Acción Pauliana o revocatoria es una acción que permite al acreedor dejar sin efecto aquellos actos del deudor realizados en perjuicio de sus derechos, cuando este último ha obrado fraudulentamente.[7]

El objeto de la acción Pauliana es revocar los actos ejecutados por el deudor en fraude de sus acreedores, quienes gracias al ejercicio de esta acción lograrán hacer retornar bienes fraudulentamente retirados del patrimonio del deudor, y así poder hacer efectivo el derecho de prenda general, que se hace efectivo en el patrimonio del deudor.

Atribuida al pretor Paulo en tiempos romanos, por lo general las legislaciones hacen uso de la acción Pauliana ampliamente en el terreno del Derecho concursal, precisamente porque en la quiebra es en donde tiene su mayor aplicación, pues permite que el acreedor pida que se prive de eficacia a aquellos actos y contratos efectuados por el deudor en fraude de sus derechos, lo que normalmente presume la normativa concursal: la posibilidad de que el fallido haya realizado gestiones previas a la sentencia declaratoria de quiebra tendientes a perjudicar a sus acreedores.

Los requisitos de la acción Pauliana varían en cada legislación, pero presentan como común denominador el cumplimiento de al menos 5 presupuestos:

  • Idoneidad del acto: significa que los actos o contratos deben ser atacables por esta vía.
  • Ejercicio oportuno del acto: es decir, que los actos o contratos se hayan otorgados antes de que el deudor haya caído en insolvencia. Los actos ejecutados con posterioridad normalmente son nulos.
  • Perjuicio al acreedor. Esto tiene un doble significado: que quien ejerce esta acción tenga efectivamente la calidad de acreedor al momento de que el deudor caiga en insolvencia, y que sufra un perjuicio real.
  • Fraude del deudor: significa que el deudor debe tener ánimo de perjudicar a sus acreedores.
  • Mala fe de los terceros: vale decir, los terceros a quienes el fraude beneficia deben haber estado de mala fe, o sea, conociendo el mal estado de los negocios del deudor.

El principal efecto de la acción Pauliana es la revocación: deja sin efecto el acto o contrato impugnado. Generalmente es de efectos relativos, pues solo beneficia al acreedor que la solicita.[8]

Una variante de la acción pauliana en Colombia lo constituye la acción de prevalencia, que busca hacer valer el acto oculto o simulado por encima del acto aparente, pero sin sancionar a las partes del acto.[9]

Beneficio de separación

Se trata del derecho que tienen los acreedores hereditarios para pedir que los bienes del causante no se confundan con los de los herederos, de manera que los acreedores del causante puedan pagarse preferentemente a los acreedores personales de los herederos.[10]

Normalmente son titulares de esta acción los acreedores hereditarios, testamentarios y legatarios. Su principal efecto es la inoponibilidad, es decir, declarado judicialmente el beneficio, todos los actos realizados por los herederos sobre los bienes del difunto luego de la apertura de la sucesión pueden revocarse. Los acreedores hereditarios y los acreedores testamentarios podrán pedir que no se confundan los bienes del difunto con los bienes del heredero; y en virtud de este beneficio de separación tendrán derecho a que de los bienes del difunto se les cumplan las obligaciones hereditarias o testamentarias, con preferencia a las deudas propias del heredero.

Los acreedores hereditarios y los acreedores testamentarios podrán pedir que no se confundan los bienes del difunto con los bienes del heredero; y en virtud de este beneficio de separación tendrán derecho a que de los bienes del difunto se les cumplan las obligaciones hereditarias o testamentarias, con preferencia a las deudas propias del heredero.

Para que pueda impetrarse el beneficio de separación no es necesario que lo que se deba sea inmediatamente exigible; basta que se deba a día cierto o bajo condición.

El derecho de cada acreedor a pedir el beneficio de separación subsiste mientras no haya prescrito su crédito; pero no tiene lugar en dos casos:

1o.) Cuando el acreedor ha reconocido al heredero por deudor, aceptando un pagaré, prenda, hipoteca o fianza del dicho heredero, o un pago parcial de la deuda.

2o.) Cuando los bienes de la sucesión han salido ya de manos del heredero o se han confundido con los bienes de este, de manera que no sea posible reconocerlos.

Véase también

Referencias

  1. Rodríguez Grez, Pablo (2003). Responsabilidad contractual. Santiago de Chile: Editorial Jurídica. p. 9. ISBN 956-10-1509-9. 
  2. René Abeliuk, op. cit., N° 812.
  3. Arturo Alessandri, op. cit., pág. 74.
  4. «Los derechos auxiliares del acreedor». Slideshare. Consultado el 1 de noviembre de 2014. 
  5. «Las medidas conservativas como parte integrante de la estructura de embargo». Scielo. Consultado el 1 de noviembre de 2014. 
  6. «La acción subrogatoria». Que aprendemos hoy. Consultado el 1 de noviembre de 2014. 
  7. «La Acción Pauliana». Obligaciones civiles I. Consultado el 1 de noviembre de 2014. 
  8. «Acción Pauliana». Enciclopedia Jurídica. Consultado el 1 de noviembre de 2014. 
  9. «Acciones revocatorias y simulación». Fernando Alfredo Castillo. Consultado el 1 de noviembre de 2014. 
  10. «¿Qué es el beneficio de separación y quien puede hacer uso de él?». Gerencie.com. Consultado el 1 de noviembre de 2014. 

11. Título XII: Del Beneficio de Separación Art 1435 Art 1436 Art 1437

Bibliografía

  • Larraín Ríos, Hernán (2003). Teoría General de las Obligaciones. Santiago de Chile: Editorial Conosur, Lexis Nexis. 
  • Troncoso Larronde, Hernán (2006). De las Obligaciones. Santiago de Chile: Editorial Lexis Nexis. 
  • Vial del Río, Víctor (2003). Manual del derecho de las Obligaciones en el Código Civil Chileno. Santiago de Chile: Editorial Biblioteca Americana, UNAB. 
  •   Datos: Q3427772

responsabilidad, contractual, responsabilidad, civil, contractual, conjunto, consecuencias, jurídicas, asigna, obligaciones, derivadas, contrato, razón, esta, definición, esta, materia, también, conoce, como, efectos, obligaciones, pablo, rodríguez, define, co. Responsabilidad contractual o responsabilidad civil contractual es el conjunto de consecuencias juridicas que la ley le asigna a las obligaciones derivadas de un contrato En razon de esta definicion es que a esta materia tambien se le conoce como efectos de las obligaciones Pablo Rodriguez la define como el deber de indemnizar los perjuicios causados por el incumplimiento de una obligacion preexistente derivada de una relacion contractual 1 El pago es la forma natural y normal de cumplir una obligacion siendo la mas esperada de las consecuencias de la responsabilidad contractual La responsabilidad civil contractual como efecto juridico tiene su fundamento en la interaccion de dos fenomenos juridicos la ley del contrato y el derecho de prenda general de los acreedores Por medio del primero se entiende que todo contrato legalmente celebrado constituye una verdadera ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales De esta manera todo contrato lleva consigo una fuerza obligatoria que constrine al deudor a cumplir su prestacion Por su parte el derecho de prenda general de los acreedores permite a cualquier acreedor solicitar al tribunal el cumplimiento de la obligacion mediante la realizacion de todos los bienes embargables del deudor sean presentes o futuros si este no efectua un cumplimiento voluntario perfecto integro y oportuno de su obligacion Desde un punto de vista academico la responsabilidad civil contractual se clasifica en funcion de sus efectos en responsabilidad contractual al haber cumplimiento incumplimiento o para el aseguramiento de la obligacion Indice 1 Responsabilidad contractual al haber cumplimiento 1 1 Cumplimiento voluntario 1 2 Cumplimiento forzado 2 Responsabilidad contractual al haber incumplimiento 2 1 Incumplimiento unilateral 2 1 1 Incumplimiento unilateral pasivo 2 1 1 1 Ejecucion forzada de la obligacion 2 1 1 1 1 Ejecucion forzada de la obligacion de dar 2 1 1 1 2 Ejecucion forzada de la obligacion de hacer 2 1 1 1 3 Ejecucion forzada de la obligacion de no hacer 2 1 1 2 Indemnizacion de perjuicios 2 1 2 Incumplimiento unilateral activo 2 2 Incumplimiento reciproco 3 Responsabilidad contractual para el aseguramiento 3 1 Medidas conservativas 3 2 Accion oblicua 3 3 Accion pauliana 3 4 Beneficio de separacion 4 Vease tambien 5 Referencias 6 BibliografiaResponsabilidad contractual al haber cumplimiento EditarCumplimiento voluntario Editar Fila para realizar un pago voluntario en Lima El cumplimiento voluntario de la obligacion no es otra cosa que el pago efectivo y todos aquellos modos de extinguir las obligaciones equivalentes a el que satisfacen al acreedor sin mediar coaccion 1 Cumplimiento forzado Editar El cumplimiento forzado o ejecucion forzada de la obligacion es el efecto de la obligacion que se sigue al incumplimiento de la misma en forma voluntaria por el deudor 1 Responsabilidad contractual al haber incumplimiento EditarIncumplimiento unilateral Editar Se produce cuando la causa del incumplimiento de la obligacion es provocada por una sola de las partes sea el deudor lo normal o el acreedor 1 Incumplimiento unilateral pasivo Editar El comercio ha invertido en tecnologias para pagar y asi facilitar la responsabilidad contractual del deudor Es aquel provocado por el deudor ante su negativa a prestar en forma exacta integra y oportuna la obligacion y se traduce en el derecho del acreedor de exigir la ejecucion forzada y o la indemnizacion de perjuicios 1 Ejecucion forzada de la obligacion Editar La ejecucion forzada de la obligacion es la forma de cumplimiento por equivalencia de la misma al no producirse el cumplimiento perfecto integro oportuno y voluntario por parte del deudor La ejecucion forzada de la obligacion constituye ademas la materializacion del Derecho de Prenda General o garantia comun de los acreedores dado que es por medio de ella que el ordenamiento juridico permite el cumplimiento de las obligaciones a traves de la afectacion de todos los bienes embargables del deudor cuando este no realiza un cumplimiento voluntario perfecto integro y oportuno de su obligacion 1 Ejecucion forzada de la obligacion de dar Editar Articulo principal Obligacion de dar Por regla general las legislaciones establecen que el cumplimiento forzado de una obligacion de dar sea por medio de la enajenacion o venta de bienes suficientes del deudor en remate o publica subasta diligencia que dependiendo de la clase de bien a ejecutar se realiza a traves del propio tribunal un martillero o un corredor de bolsa 1 Ejecucion forzada de la obligacion de hacer Editar Articulo principal Obligacion de hacer Normalmente los ordenamientos juridicos de las diversas legislaciones permiten al juez fijarle un plazo al deudor para que cumpla su obligacion de hacer y en caso de desobediencia facultan al acreedor o ejecutante pedir al juez que nombre a un tercero para que la ejecute a costa del deudor Si no se ejecuta o si la obligacion fuere no fungible personalisima se continua el procedimiento ejecutivo de una obligacion de dar remate o subasta de bienes del deudor 1 Ejecucion forzada de la obligacion de no hacer Editar Articulo principal Obligacion de no hacer Esta especie de obligacion es la menos homogenea pues su ejecucion va a depender de cada pais Por ejemplo en paises como Espana Chile y Peru se le fija al deudor un plazo para deshacer lo hecho transcurrido el cual el ejecutante tiene derecho a pedir que se designe a un tercero para que cumpla esta obligacion a costa del deudor y en caso de no ser esto posible se lleva a efecto la ejecucion forzada de esta obligacion a traves del procedimiento ejecutivo de una obligacion de dar remate o subasta de bienes del deudor En otros paises como Argentina o Mexico la ejecucion forzada de las obligaciones de no hacer se cumplen directamente a traves del procedimiento ejecutivo de una obligacion de dar 1 Ejecucion por pais segun tipo de obligacionPais Norma Obligacion de dar Obligacion de hacer Obligacion de no hacer Modos de realizacion alternativos a la subasta Espana Ley 1 2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento civil Venta en publica subasta Art 636 Se fija un plazo para que se cumpla Art 705 de lo contrario se puede pedir al juez que nombre un tercero que la ejecute Si no se ejecuta o si la obligacion fuere no fungible se sigue como en una obligacion de dar Art 706 Se fija un plazo para deshacer lo hecho Art 705 Transcurrido el ejecutante puede pedir al juez nombre a un tercero que la ejecute Si no cumple se sigue como en una obligacion de dar Art 706 y 710 El ejecutante tiene derecho de pedir se le adjudique el bien Art 670 y 671 Mexico Codigo Federal de Procedimientos Civiles Venta en publica subasta Art 424 Se fija un plazo para que se cumpla Art 420 de lo contrario se puede pedir al juez que nombre a un tercero que la ejecute Si no se ejecuta o si la obligacion fuere no fungible se sigue como en una obligacion de dar Art 421 Se sigue como en una obligacion de dar Art 424 El ejecutante tiene derecho de pedir se le adjudique el bien Art 477 Argentina Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion Venta en publica subasta Art 520 Fungible se puede pedir a un tercero o pedir indemnizacion Art 630 CC Si es no fungible solo indemnizacion Art 629 CC Se sigue como en una obligacion de dar Art 634 CC Ninguno Art 585 Chile Codigo de Procedimiento Civil Venta en publica subasta Art 481 Se fija un plazo para que cumpla Art 533 de lo contrario se puede pedir al juez que nombre a un tercero que la ejecute o que se arreste al deudor Art 543 Si no se ejecuta o si la obligacion fuere no fungible se sigue como en una obligacion de dar Art 536 Se fija un plazo para deshacer lo hecho o el juez puede nombrar a un tercero que la ejecute Art 1555 CC Si no se puede deshacer lo hecho se sigue como en una obligacion de dar El ejecutante tiene derecho de pedir se le adjudique el bien 499 Peru Codigo Procesal Civil Venta en publica subasta Art 727 Se fija un plazo para que se cumpla Art 707 de lo contrario se puede pedir al juez que nombre un tercero que la ejecute Si no se ejecuta o si la obligacion fuere no fungible se sigue como en una obligacion de dar Art 708 Se fija un plazo de 10 dias para deshacer lo hecho Art 711 Transcurrido el juez debe nombrar a un tercero que la ejecute Si no cumple se sigue como en una obligacion de dar El ejecutante tiene derecho de pedir se le adjudique el bien Art 742 Indemnizacion de perjuicios Editar Articulo principal Indemnizacion de perjuicios Es la cantidad de dinero que debe pagar el deudor al acreedor y que equivalga o represente lo que este habria obtenido con el cumplimiento efectivo integro y oportuno de la obligacion 2 Tambien se ha dicho que es el derecho que tiene el acreedor para exigir del deudor el pago de una cantidad de dinero equivalente a la ventaja o beneficio que le habria procurado el cumplimiento efectivo y oportuno de la obligacion 3 Los requisitos de la indemnizacion de perjuicios son cinco en sede contractual El deudor debe haber incumplido su obligacion El incumplimiento debe causarle perjuicios al acreedor Los perjuicios deben ser imputables al deudor Los perjuicios deben ser resultado del incumplimiento El deudor debe estar constituido en mora Incumplimiento unilateral activo Editar Es aquel provocado por el acreedor ante su repugnancia en recibir el pago ante su falta de comparecencia o la incertidumbre acerca de su persona Incumplimiento reciproco Editar Es aquel provocado por la reciproca inactividad de las partes en el cumplimiento de sus obligaciones Constituyen incumplimiento reciproco el derecho legal de retencion y la excepcion de contrato no cumplido Responsabilidad contractual para el aseguramiento EditarCuando el cumplimiento de una obligacion aun esta pendiente en primera instancia el acreedor no debiera tener derecho alguno para compeler al deudor al cumplimiento de la obligacion Sin embargo para evitar que el deudor pueda hacer ilusorio el credito por medio del ejercicio de actos o contratos negligentes o fraudulentos el ordenamiento juridico permite por parte del acreedor el ejercicio de la responsabilidad civil contractual para el aseguramiento de la obligacion un efecto juridico que lo que busca no es el cumplimiento mismo de la obligacion sino asegurarla a traves de acciones judiciales que restrinjan la libertad del deudor para ejecutar u omitir ciertos actos cuyo resultado sea el empobrecimiento de su patrimonio que es la garantia comun de los acreedores para hacerse pago de sus obligaciones A esta materia tambien se le conoce como los derechos auxiliares de los acreedores y son las medidas o providencias conservativas la accion oblicua o subrogatoria la accion pauliana o revocatoria y el beneficio de separacion 4 Medidas conservativas Editar Son aquellas que tienen por objeto mantener intacto el patrimonio del deudor evitando que salgan de su poder los bienes que lo forman a fin de hacer posible el cumplimiento de la obligacion Arturo Alessandri Rodriguez op cit pag 143 Dentro de las medidas conservativas mas comunes estan las medidas precautorias cuyo fin es asegurar el resultado de la accion Tambien existe la guarda y aposicion de sellos que permite pedir al tribunal que los muebles y papeles de la sucesion se guarden bajo llave y sello hasta que se realice el inventario solemne de los bienes inventario que tambien constituye una providencia conservativa 5 Accion oblicua Editar La accion oblicua subrogatoria o indirecta es aquella en que por no ejercitar el deudor sus derechos y acciones se faculta al acreedor su ejercicio De esta forma si al deudor se le presenta la oportunidad de engrosar su fortuna y no la acepta sus acreedores pueden aceptar por el pues de esa manera robusteceran ese patrimonio y con ello aumentara la posibilidad de ser satisfechos sus creditos 6 Los requisitos de la accion oblicua varian en cada legislacion aunque normalmente exigen el cumplimiento de 4 condiciones El deudor debe estar en insolvencia solo asi el acreedor tendra interes juridico en su ejercicio El deudor debe ser negligente en el ejercicio de sus acciones y derechos Las acciones y derechos del deudor deben ser patrimoniales fungibles El credito del acreedor debe ser cierto y exigible El principal efecto de la accion oblicua es esta especie de representacion forzada en que el acreedor actua ya no en nombre propio sino en el del propio deudor Accion pauliana Editar Articulo principal Accion pauliana Accion Pauliana o revocatoria es una accion que permite al acreedor dejar sin efecto aquellos actos del deudor realizados en perjuicio de sus derechos cuando este ultimo ha obrado fraudulentamente 7 El objeto de la accion Pauliana es revocar los actos ejecutados por el deudor en fraude de sus acreedores quienes gracias al ejercicio de esta accion lograran hacer retornar bienes fraudulentamente retirados del patrimonio del deudor y asi poder hacer efectivo el derecho de prenda general que se hace efectivo en el patrimonio del deudor Atribuida al pretor Paulo en tiempos romanos por lo general las legislaciones hacen uso de la accion Pauliana ampliamente en el terreno del Derecho concursal precisamente porque en la quiebra es en donde tiene su mayor aplicacion pues permite que el acreedor pida que se prive de eficacia a aquellos actos y contratos efectuados por el deudor en fraude de sus derechos lo que normalmente presume la normativa concursal la posibilidad de que el fallido haya realizado gestiones previas a la sentencia declaratoria de quiebra tendientes a perjudicar a sus acreedores Los requisitos de la accion Pauliana varian en cada legislacion pero presentan como comun denominador el cumplimiento de al menos 5 presupuestos Idoneidad del acto significa que los actos o contratos deben ser atacables por esta via Ejercicio oportuno del acto es decir que los actos o contratos se hayan otorgados antes de que el deudor haya caido en insolvencia Los actos ejecutados con posterioridad normalmente son nulos Perjuicio al acreedor Esto tiene un doble significado que quien ejerce esta accion tenga efectivamente la calidad de acreedor al momento de que el deudor caiga en insolvencia y que sufra un perjuicio real Fraude del deudor significa que el deudor debe tener animo de perjudicar a sus acreedores Mala fe de los terceros vale decir los terceros a quienes el fraude beneficia deben haber estado de mala fe o sea conociendo el mal estado de los negocios del deudor El principal efecto de la accion Pauliana es la revocacion deja sin efecto el acto o contrato impugnado Generalmente es de efectos relativos pues solo beneficia al acreedor que la solicita 8 Una variante de la accion pauliana en Colombia lo constituye la accion de prevalencia que busca hacer valer el acto oculto o simulado por encima del acto aparente pero sin sancionar a las partes del acto 9 Beneficio de separacion Editar Se trata del derecho que tienen los acreedores hereditarios para pedir que los bienes del causante no se confundan con los de los herederos de manera que los acreedores del causante puedan pagarse preferentemente a los acreedores personales de los herederos 10 Normalmente son titulares de esta accion los acreedores hereditarios testamentarios y legatarios Su principal efecto es la inoponibilidad es decir declarado judicialmente el beneficio todos los actos realizados por los herederos sobre los bienes del difunto luego de la apertura de la sucesion pueden revocarse Los acreedores hereditarios y los acreedores testamentarios podran pedir que no se confundan los bienes del difunto con los bienes del heredero y en virtud de este beneficio de separacion tendran derecho a que de los bienes del difunto se les cumplan las obligaciones hereditarias o testamentarias con preferencia a las deudas propias del heredero Los acreedores hereditarios y los acreedores testamentarios podran pedir que no se confundan los bienes del difunto con los bienes del heredero y en virtud de este beneficio de separacion tendran derecho a que de los bienes del difunto se les cumplan las obligaciones hereditarias o testamentarias con preferencia a las deudas propias del heredero Para que pueda impetrarse el beneficio de separacion no es necesario que lo que se deba sea inmediatamente exigible basta que se deba a dia cierto o bajo condicion El derecho de cada acreedor a pedir el beneficio de separacion subsiste mientras no haya prescrito su credito pero no tiene lugar en dos casos 1o Cuando el acreedor ha reconocido al heredero por deudor aceptando un pagare prenda hipoteca o fianza del dicho heredero o un pago parcial de la deuda 2o Cuando los bienes de la sucesion han salido ya de manos del heredero o se han confundido con los bienes de este de manera que no sea posible reconocerlos Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Derecho de las obligaciones Obligacion juridica Derecho civilReferencias Editar a b c d e f g h i 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