fbpx
Wikipedia

Obligación natural

En el derecho de obligaciones, las obligaciones naturales son una categoría intermediaria entre las obligaciones civiles (o jurídicas) y las obligaciones morales.

A diferencia de las obligaciones civiles, las obligaciones naturales carecen de fuerza coercitiva exterior para imponer su cumplimiento; en otras palabras, la obligación natural es lícita, pero no goza de coactividad, es decir, no son judicialmente exigibles. Que sea lícita implica que las obligaciones naturales permitan retener el pago realizado en virtud de estas obligaciones, por lo tanto, si el pago se cumple voluntariamente, éste no es luego repetible.

Fundamento

En el Derecho Romano era aquella que no tenía actio para exigir su cumplimiento. Según René Ramos Pazos, «fueron creadas para moderar los efectos del sistema del jus civile que negaba la capacidad de obligarse civilmente a los esclavos y a las personas sujetas a patria potestad y que desconocía la fuerza obligatoria a los simples pactos».[1]

Sin embargo, se le reconocían ciertos efectos jurídicos:

  1. La solutio retentio o irrepetibilidad de lo pagado; lo pagado, pagado está.
  2. La opinión dominante niega la posibilidad de la compensación, porque para poder compensar debe darse entre deudas exigibles, y la obligación natural no lo es.[cita requerida] Sin embargo, existen romanistas que plantean que sí podían ser compensadas.[2]
  3. Eran susceptibles de delegación, novación y constitutum.[2]
  4. Podían ser garantizadas por prenda o hipoteca.[2]

Modernamente surgió una corriente cultural que restringió su alcance, se le considera más un deber moral al que se reconocen ciertos efectos jurídicos que una obligación, por lo que la encontramos entre las obligaciones civiles y morales.

Regulación

Chile

En Chile son reguladas por el artículo 1470 y siguientes del Código Civil, que las define como «las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas, autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas». En dicho artículo, Andrés Bello incorporó cuatro hipótesis de obligación natural:

  1. «Las contraídas por personas que teniendo suficiente juicio y discernimiento, son, sin embargo, incapaces de obligarse según las leyes, como los menores adultos». Este punto se refiere a los incapaces relativos, pero la doctrina debate la posibilidad de agregar a los disipadores interdictos.[1]
  2. «Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción».
  3. «Las que proceden de actos a que faltan las solemnidades que la ley exige para que produzcan efectos civiles; como la de pagar un legado, impuesto por un testamento que no se ha otorgado en la forma debida».
  4. «Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba».

La doctrina tampoco está de acuerdo respecto a si las hipótesis del artículo 1470 son las únicas que recoge el Código Civil chileno; parte de ella, como el profesor David Stitchkin, plantea que el pago de las deudas de juego o apuesta en que predomina la inteligencia (artículo 2260) también cae dentro de la definición de obligación natural.[1]

Ejemplos

Aunque es difícil encontrarlas en los códigos civiles, ésta se contempla en juegos de azar, en casos de equivocación sin conocimiento y de pagos realizados después de la prescripción de la deuda.[cita requerida]

Referencias

  1. Ramos Pazos, René (2004). De las obligaciones (1 edición) (LexisNexis): 27-41. 
  2. Betancourt, Fernando (2007). «La obligatio naturalis». Derecho romano clásico (3 edición) (Universidad de Sevilla): 573. Consultado el 6 de noviembre de 2013. 
  •   Datos: Q3880453

obligación, natural, derecho, obligaciones, obligaciones, naturales, categoría, intermediaria, entre, obligaciones, civiles, jurídicas, obligaciones, morales, diferencia, obligaciones, civiles, obligaciones, naturales, carecen, fuerza, coercitiva, exterior, pa. En el derecho de obligaciones las obligaciones naturales son una categoria intermediaria entre las obligaciones civiles o juridicas y las obligaciones morales A diferencia de las obligaciones civiles las obligaciones naturales carecen de fuerza coercitiva exterior para imponer su cumplimiento en otras palabras la obligacion natural es licita pero no goza de coactividad es decir no son judicialmente exigibles Que sea licita implica que las obligaciones naturales permitan retener el pago realizado en virtud de estas obligaciones por lo tanto si el pago se cumple voluntariamente este no es luego repetible Indice 1 Fundamento 2 Regulacion 2 1 Chile 3 Ejemplos 4 ReferenciasFundamento EditarEn el Derecho Romano era aquella que no tenia actio para exigir su cumplimiento Segun Rene Ramos Pazos fueron creadas para moderar los efectos del sistema del jus civile que negaba la capacidad de obligarse civilmente a los esclavos y a las personas sujetas a patria potestad y que desconocia la fuerza obligatoria a los simples pactos 1 Sin embargo se le reconocian ciertos efectos juridicos La solutio retentio o irrepetibilidad de lo pagado lo pagado pagado esta La opinion dominante niega la posibilidad de la compensacion porque para poder compensar debe darse entre deudas exigibles y la obligacion natural no lo es cita requerida Sin embargo existen romanistas que plantean que si podian ser compensadas 2 Eran susceptibles de delegacion novacion y constitutum 2 Podian ser garantizadas por prenda o hipoteca 2 Modernamente surgio una corriente cultural que restringio su alcance se le considera mas un deber moral al que se reconocen ciertos efectos juridicos que una obligacion por lo que la encontramos entre las obligaciones civiles y morales Regulacion EditarChile Editar En Chile son reguladas por el articulo 1470 y siguientes del Codigo Civil que las define como las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razon de ellas En dicho articulo Andres Bello incorporo cuatro hipotesis de obligacion natural Las contraidas por personas que teniendo suficiente juicio y discernimiento son sin embargo incapaces de obligarse segun las leyes como los menores adultos Este punto se refiere a los incapaces relativos pero la doctrina debate la posibilidad de agregar a los disipadores interdictos 1 Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripcion Las que proceden de actos a que faltan las solemnidades que la ley exige para que produzcan efectos civiles como la de pagar un legado impuesto por un testamento que no se ha otorgado en la forma debida Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba La doctrina tampoco esta de acuerdo respecto a si las hipotesis del articulo 1470 son las unicas que recoge el Codigo Civil chileno parte de ella como el profesor David Stitchkin plantea que el pago de las deudas de juego o apuesta en que predomina la inteligencia articulo 2260 tambien cae dentro de la definicion de obligacion natural 1 Ejemplos EditarAunque es dificil encontrarlas en los codigos civiles esta se contempla en juegos de azar en casos de equivocacion sin conocimiento y de pagos realizados despues de la prescripcion de la deuda cita requerida Referencias Editar a b c Ramos Pazos Rene 2004 De las obligaciones 1 edicion LexisNexis 27 41 fechaacceso requiere url ayuda a b c Betancourt Fernando 2007 La obligatio naturalis Derecho romano clasico 3 edicion Universidad de Sevilla 573 Consultado el 6 de noviembre de 2013 Datos Q3880453Obtenido de https es wikipedia org w index php title Obligacion natural amp oldid 119285945, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

, española, descargar, gratis, descargar gratis, mp3, video, mp4, 3gp, jpg, jpeg, gif, png, imagen, música, canción, película, libro, juego, juegos