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Escuela de Salamanca

La expresión Escuela de Salamanca se utiliza de manera genérica para designar el renacimiento del pensamiento en diversas áreas que llevó a cabo un importante grupo de profesores universitarios españoles, pero especialmente los teólogos, a raíz de la labor intelectual y pedagógica de Francisco de Vitoria en la Universidad de Salamanca. No cabe duda de que el influjo de la Escuela se debió sentir en otras naciones, puesto que muchos de los componentes de la Escuela impartieron clases en universidades de fuera de España.

Alumnos en un aula de la Universidad de Salamanca, siglo XVII.

Se inscribe dentro del contexto más amplio del Siglo de Oro español, en el que no solamente hubo una eclosión de las artes, también en Salamanca, donde floreció la escuela literaria salmantina, sino también de las ciencias, que se manifiesta especialmente en esta Escuela.

Además de que, por la evolución política posterior, en España no interesaba seguir por los caminos marcados por los profesores de Salamanca, su reconocimiento internacional ha sido muy tardío, pues las naciones protestantes (que son mayoría entre las que han escrito la ciencia a partir del siglo XVIII) no debían de sentirse cómodas reconociendo la modernidad de unos teólogos que fueron punteros en el Concilio de Trento. Sin embargo, poco a poco su labor se va rescatando del olvido y, por ejemplo, en los años 50 del siglo XX, Joseph Alois Schumpeter reivindicó la aportación de los salmantinos al origen de la ciencia económica (en la corriente de pensamiento económico español que se conoce con el nombre de arbitrismo), a lo que hay que añadir los amplios estudios de Marjorie Grice-Hutchinson, sobre todos los temas que tocó la Escuela.[1]

Contexto histórico

Desde comienzos del siglo XVI las concepciones tradicionales del ser humano y su relación con Dios y con el mundo se habían visto sacudidas por la aparición del humanismo, por la reforma protestante y por los nuevos descubrimientos geográficos y sus consecuencias. El advenimiento de la Edad Moderna supuso un cambio importante en el concepto del hombre en sociedad. La Escuela de Salamanca abordó estos problemas desde nuevos puntos de vista.

Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, Luis de Alcalá, Martín de Azpilcueta (o Azpilicueta), Tomás de Mercado o Francisco Suárez, todos ellos iusnaturalistas y moralistas, son los fundadores de una escuela de teólogos y juristas que realizó la tarea de reconciliar la doctrina tomista con el nuevo orden social y económico.[2]​ Los temas de estudio se centraron principalmente en el hombre y sus problemas prácticos (morales, económicos, jurídicos...), aunque no se trata ni mucho menos de una doctrina única aceptada por todos, como lo prueban los desacuerdos o, incluso, las agrias polémicas entre ellos, que demuestran la vitalidad intelectual de la Escuela.

Por la amplitud de temas tratados se ha planteado la conveniencia de distinguir dos escuelas, la de los salmanticenses y la de los conimbricenses (de la Universidad de Coímbra). La primera comenzaría con Francisco de Vitoria (h. 1483-1546), y llega a su máximo esplendor con Domingo de Soto (1494-1560), todos ellos de la orden de los dominicos. La escuela de los conimbricenses estaría formada por los jesuitas que, desde finales del siglo XVI tomaron el relevo intelectual de los dominicos. Entre los jesuitas encontramos nombres de la talla de Luis de Molina (1535-1600) y Francisco Suárez (1548-1617).

Véase también: Segundo escolasticismo

Teología

En el Renacimiento la teología estaba en decadencia frente al pujante humanismo, con la escolástica convertida en una metodología vacía y rutinaria. La universidad de Salamanca representó, a partir de Francisco de Vitoria, un auge de la teología especialmente como renacimiento del tomismo, que influyó en la vida cultural en general y en otras universidades europeas. El aporte fundamental de la Escuela de Salamanca a la teología quizá sea el acercamiento a los problemas de la sociedad, que antes habían sido ignorados, además del estudio de cuestiones hasta entonces inéditas. Por ello a veces se utilizaba el término teología positiva[nota 1]​ para destacar su carácter práctico frente a la teología escolástica.

Moral

En una época en la que la religión (catolicismo, protestantismo, islamismo...) impregnaba todo, analizar la moralidad de los actos era el estudio más práctico y útil que se podía hacer para servir a la sociedad. Por eso las aportaciones originales en derecho y economía de la Escuela de Salamanca no fueron en su origen otra cosa que análisis concretos de los desafíos y problemas morales ocasionados a la sociedad por las nuevas situaciones.

Con el paso de los años se fue obteniendo una serie de respuestas ante dilemas morales concretos. Pero como una casuística nunca podía ser completa, también se buscó una regla o principio más general. A partir de aquí comenzó a desarrollarse el probabilismo, donde el criterio último ya no era la verdad, sino la seguridad de no elegir mal. Desarrollado principalmente por Bartolomé de Medina y continuado por Gabriel Vázquez y Francisco Suárez, el probabilismo llegó a convertirse en la escuela moral más importante de los siglos siguientes.

Existencia del mal en el mundo

Una idea revolucionaria entre las desarrolladas por los salmantinos es que se puede hacer el mal aunque se conozca a Dios, y se puede hacer el bien aunque se le desconozca. Es decir, la moral no depende de la divinidad. Esto resultaba especialmente importante para el trato con los paganos, ya que el hecho de que no fuesen cristianos no presuponía que no fuesen buenos.

Vitoria proporcionó una imagen nueva de la divinidad para intentar explicar la presencia del mal en el mundo. La existencia de este hacía difícil creer que Dios pudiese ser infinitamente bueno e infinitamente poderoso a la vez.

Vitoria explicó esta paradoja apelando al libre albedrío humano. Puesto que la libertad es concedida por el mismo Dios a cada hombre, no es necesario que el hombre actúe eligiendo siempre el bien. La consecuencia es que el hombre puede provocar voluntariamente el mal.

Polémica De auxiliis

Esta polémica se desató, a finales del siglo XVI, entre jesuitas y dominicos sobre la gracia y la predestinación, es decir, cómo se puede conciliar el libre albedrío con la omnipotencia de Dios. En 1582 el jesuita Prudencio de Montemayor y el agustino fray Luis de León hablaron sobre la libertad humana en un acto público. El dominico Domingo Báñez consideró que le daban un excesivo peso y que emplearon unos términos que sonaban heréticos, por lo que les acusó ante el Santo Oficio de pelagianismo. Esta doctrina ensalzaba el libre albedrío humano en detrimento del pecado original y de la gracia otorgada por Dios. El resultado de esta escaramuza fue que Prudencio de Montemayor terminó apartado de la enseñanza y a Fray Luis se le prohibió defender tales ideas.

Báñez fue acusado ante el Santo Oficio por fray Luis de León de cometer el error de Lutero. Según esta doctrina, que está en la base del protestantismo, el hombre está corrompido como consecuencia del pecado original y no puede salvarse por sus propios méritos, sólo si Dios le concede la gracia. Báñez resultó exculpado.

Sin embargo, esto no acabó con la polémica, que continuó Luis de Molina con su Concordia liberi arbitrii cum gratiae donis (1588), apoyándose en el jesuita portugués Pedro de Fonseca, que se consideró la mejor expresión de la posición de los jesuitas. La polémica continuó durante años e incluyó un intento de los dominicos para que el Papa Clemente VIII condenase la Concordia de Molina. Finalmente Paulo V en 1607 reconoció la libertad de jesuitas y dominicos para defender sus ideas, prohibiendo que ninguna de ellas fuese calificada de herejía.

Derecho y justicia

La doctrina jurídica de la Escuela de Salamanca significó el fin de los conceptos medievales del derecho, con la primera gran reivindicación de la libertad, inusitada para la Europa de la época. Los derechos naturales del hombre pasaron a ser, de una u otra forma, el centro de atención, tanto los relativos al cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad) como al espíritu (derecho a la libertad de pensamiento, a la dignidad).

Derecho natural y derechos humanos

La Escuela de Salamanca reformuló el concepto de Derecho natural. Este surge de la misma naturaleza, y todo aquello que exista según el orden natural comparte ese derecho. La conclusión obvia es que, si todos los hombres comparten la misma naturaleza, también comparten los mismos derechos como el de igualdad o de libertad. Puesto que el hombre no vive aislado sino en sociedad, la ley natural no se limita al individuo. Así, la justicia es un ejemplo de ley natural que se realiza dentro de la sociedad. Para Gabriel Vázquez (1549-1604) actuar con justicia es un deber dictado por la ley natural.

Así, frente a la concepción predominante en España y Europa de los indios de América como infantiles o incapaces, la gran novedad sería el reconocimiento de derechos, como el de la propiedad de sus tierras o el de rechazar la conversión por la fuerza.

Soberanía

La Escuela de Salamanca distinguió dos potestades, el ámbito natural o civil y el ámbito sobrenatural, que en la Edad Media no se diferenciaban. Una consecuencia directa de la separación de potestades es que el rey o emperador no tiene jurisdicción sobre las almas, ni el Papa poder temporal. Incluso propusieron que el poder del gobernante tiene sus limitaciones. Así, según Luis de Molina una nación es análoga a una sociedad mercantil en la que los gobernantes serían los administradores, pero donde el poder reside en el conjunto de los administrados considerados individualmente, cuando la idea anterior era que el poder de la sociedad sobre el individuo es mayor que el de este sobre sí mismo, ya que el poder del gobernante era una emanación del poder divino, cosa que los salmantinos rechazan.

Así por ejemplo, la corona inglesa mantenía la teoría del poder real por designio divino (el único receptor legítimo de la emanación de poder de Dios es el rey), de manera que los súbditos sólo podían acatar sus órdenes para no contravenir dicho designio. Frente a esto, diversos integrantes de la Escuela sostuvieron que el pueblo es el receptor de la soberanía, el cual la transmite al príncipe gobernante según diversas condiciones. El más destacado en este sentido posiblemente fue Francisco Suárez, cuya obra Defensio Fidei Catholicae adversus Anglicanae sectae errores (1613) fue la mejor defensa de la época de la soberanía del pueblo. Los hombres nacen libres por su propia naturaleza y no siervos de otro hombre, y pueden desobedecer e incluso deponer a un gobernante injusto. Al igual que Molina, afirma que el poder político no pertenece a ninguna persona en concreto, pero se diferencia de él por el matiz de que considera que el receptor es el pueblo como un todo, no como un conjunto de soberanos individuales.

Para Suárez el poder político de la sociedad es contractual en su origen porque la comunidad se forma por el consenso de voluntades libres. La consecuencia de esta teoría contractualista es que la forma de gobierno natural es la democracia, mientras que la oligarquía o la monarquía surgen como instituciones secundarias, que son justas si las ha elegido el pueblo.

Derecho de gentes y derecho internacional

Francisco de Vitoria fue quizá el primero en desarrollar una teoría sobre el ius gentium ('derecho de gentes') que sin lugar a dudas puede calificarse de moderna. Extrapoló sus ideas de un poder soberano legítimo sobre la sociedad al ámbito internacional, concluyendo que este ámbito también debe regirse por unas normas justas y respetuosas con los derechos de todos. El bien común del orbe es de categoría superior al bien de cada estado. Esto significó que las relaciones entre estados debían pasar de estar justificadas por la fuerza a estar justificadas por el derecho y la justicia. Algunos historiadores han contradicho la versión tradicional de los orígenes del derecho internacional, que destaca la influencia de De jure belli ac pacis de Hugo Grocio, y proponen a Vitoria y, más tarde, a Suárez como precursores y, potencialmente, fundadores del campo.[3]​ Otros, como Koskenniemi, han argüido que ninguno de estos pensadores humanistas ni escolásticos fundaron el derecho internacional en el sentido moderno poniendo, en cambio, los orígenes en la época posterior a 1870.[4]

El ius gentium se fue diversificando. Francisco Suárez, que ya trabajaba con categorías bien perfiladas, distinguía entre ius inter gentes e ius intra gentes. Mientras que el ius inter gentes, que correspondería al derecho internacional moderno, era común a la mayoría de países (por ser un derecho positivo, no natural, no tiene porqué ser obligatorio a todos los pueblos), el ius intra gentes o derecho civil es específico de cada nación.

Justificación de las guerras

Puesto que la guerra es uno de los peores males que puede sufrir el hombre, los integrantes de la Escuela razonaron que no se puede recurrir a ella bajo cualquier condición, sino sólo para evitar un mal mayor. Incluso es preferible un acuerdo regular, aun siendo la parte poderosa, antes que comenzar una guerra. Ejemplos de guerra justa son:

  • En defensa propia, siempre que tenga posibilidades de éxito. Si de antemano está condenada al fracaso, dicha guerra sería un derramamiento inútil de sangre.
  • Guerra preventiva contra un tirano que está a punto de atacar.
  • Guerra de castigo contra un enemigo culpable.

Pero una guerra no solo es lícita o ilícita por el motivo desencadenante, debe cumplir toda una serie de requisitos adicionales:

  • Es necesario que la respuesta sea proporcional al mal, si se utiliza más violencia de la estrictamente necesaria sería una guerra injusta.
  • El gobernante es el que debe declarar la guerra, pero su decisión no es causa suficiente para comenzarla. Si la población se opone es ilícita. Por supuesto, si el gobernante quiere emprender una guerra injusta, antes que eso es preferible deponerlo y juzgarlo.
  • Una vez la guerra ha comenzado no se puede hacer todo en ella, como atacar inocentes o matar rehenes, hay límites morales a la actuación.
  • Es obligatorio apurar todas las opciones de diálogo y negociaciones antes de emprender una guerra, sólo es lícita la guerra como último recurso.

Son injustas las guerras expansionistas, de pillaje, para convertir a infieles o paganos, por la gloria, etc.

Conquista de América

En esta época de comienzo del colonialismo de la época Moderna, España fue la única nación europea en la que un nutrido grupo de intelectuales se planteó la legitimidad de una conquista en lugar de intentar justificarla por motivos tradicionales. Fue la conocida como polémica de los justos títulos, uno de cuyos episodios fue la Junta de Valladolid (1550-1551), famoso debate entre Juan Ginés de Sepúlveda y Bartolomé de las Casas en el que participaron también varios discípulos de Vitoria, ya muerto: Domingo de Soto y Melchor Cano (ambos de la Universidad de Salamanca) y Bartolomé de Carranza (de la de Valladolid), todos ellos (al igual que Sepúlveda y Las Casas) dominicos.

Francisco de Vitoria había comenzado su análisis de la conquista desechando los títulos ilegítimos. Fue el primero que se atrevió a negar que la bulas de Alejandro VI (conocidas en conjunto como las Bulas de donación) fuesen un título válido de dominio de las tierras descubiertas. Tampoco eran aceptables el primado universal del emperador, la autoridad del Papa (que carece de poder temporal) ni un sometimiento o conversión obligatorios de los indios. No se les podía considerar pecadores o poco inteligentes, sino que eran libres por naturaleza y dueños legítimos de sus propiedades. Cuando los españoles llegaron a América no portaban ningún título legítimo para ocupar aquellas tierras que ya tenían dueño.

Vitoria también analizó si existían motivos que justificarían algún tipo de dominio sobre las tierras descubiertas. Encontró hasta ocho títulos legítimos de dominio. El primero que señala, quizá el fundamental, está relacionado con la comunicación entre los hombres, que constituyen en conjunto una sociedad universal. El ius peregrinandi et degendi es el derecho de todo ser humano a viajar y comerciar por todos los rincones de la tierra, independientemente de quién sea el gobernante o cuál sea la religión de cada territorio. Por ello, si los indios no permitían el libre tránsito, los agredidos tenían derecho a defenderse, y a quedarse con los territorios que obtuvieran en esa guerra.

El segundo título hace referencia a otro derecho cuya obstaculización también era una causa de guerra justa. Los indios podían rechazar voluntariamente la conversión, pero no impedir el derecho de los españoles a predicar, en cuyo caso la situación sería análoga a la del primer título. Sin embargo Vitoria hace notar que aunque esto sea causa de guerra justa, no necesariamente es conveniente que así ocurra por las muertes que podría causar.

Los siguientes títulos, de mucha menor importancia, son:

  • Si los soberanos paganos fuerzan a los conversos a volver a la idolatría.
  • Si hay un número suficiente de cristianos conversos pueden recibir del Papa un gobernante cristiano.
  • Si hay tiranía o daño hecho a inocentes (sacrificios).
  • Por causa de socios y amigos atacados, como los tlaxcaltecas, aliados de los españoles pero sojuzgados, con otros muchos pueblos, por los aztecas.
  • El último título legítimo, aunque calificado por el propio Vitoria de dudoso, es la carencia de leyes justas, magistrados, técnicas agrícolas, etc. En todo caso, siempre sería con caridad cristiana y para utilidad de los indios.

Estos títulos legítimos e ilegítimos no agradaron al rey Carlos I ya que significaba que España no tenía un derecho especial, por lo que intentó sin éxito que los teólogos dejasen de expresar sus opiniones sobre estos temas.

Otras cuestiones

Jerónimo Castillo de Bobadilla escribió un tratado sobre administración y justicia: Política para corregidores y señores de vassallos, en tiempos de paz y de guerra y para juezes eclesiásticos y seglares, juezes de comisión, regidores, abogados y otros oficiales públicos, dentro de la idea liberal de la Escuela.

Economía

Quizá el aspecto que ha hecho recientemente más famosa esta Escuela es por sus investigaciones sobre la economía. El espaldarazo final a la denominación Escuela de Salamanca de economistas vino dado por Joseph Schumpeter en su Historia del análisis económico (1954), aunque muchos historiadores económicos ya emplearon el apelativo antes que él. Schumpeter estudió la doctrina escolástica en general y la española en particular, y elogió el alto nivel de la ciencia económica en la España del siglo XVI. Según el citado economista, esta escuela fue el grupo que más se merece el título de fundador de la ciencia económica. La Escuela de Salamanca no llegó a elaborar una doctrina económica completa, pero estableció las primeras teorías económicas modernas para afrontar los nuevos problemas que habían surgido. Desgraciadamente, no hubo continuación desde finales del siglo XVII, y muchas de sus aportaciones acabaron olvidadas para ser redescubiertas décadas después.

Aunque no se ha encontrado una influencia directa, la Escuela de Salamanca se ha comparado muchas veces con la Escuela austríaca.

Antecedentes

En 1517 Francisco de Vitoria, por aquel entonces en la Sorbona, fue consultado por comerciantes españoles afincados en Amberes sobre la legitimidad moral de comerciar para incrementar la riqueza personal. Desde un punto de vista actual se puede decir que era una consulta sobre la legalidad del espíritu emprendedor. Desde entonces y durante años posteriores, Vitoria y otros teólogos prestaron atención a los asuntos económicos. Se alejaron de posiciones ya obsoletas e intentaron sustituirlas por nuevos principios extraídos de la ley natural.

El orden natural se basa en la libre circulación de personas, bienes e ideas, de manera que los hombres pueden conocerse entre sí e incrementar sus sentimientos de hermandad. Esto implicaba que los comerciantes no solo no eran moralmente reprobables, sino que llevaban a cabo un servicio importante para el bienestar general.

Propiedad privada

Con el florecimiento de las órdenes mendicantes en el siglo XIII comenzó un movimiento que, cada vez con más fuerza, insistía en la pobreza y la hermandad de los hombres, deplorando la acumulación de riquezas en la Iglesia. Las órdenes mendicantes consideraban la posesión de bienes y la propiedad privada como, al menos, moralmente objetables. Frente a ellos los dominicos en general, y Tomás de Aquino en particular, habían defendido que la propiedad privada es, en sí, una institución humana moralmente neutra (incluso siendo los dominicos una orden mendicante).

Los integrantes de la Escuela de Salamanca coincidieron en que la propiedad privada tiene el efecto beneficioso de estimular la actividad económica, y con ello el bienestar general. Diego de Covarrubias (1512-1577) consideraba que los propietarios tenían no solo derecho de propiedad sobre el bien sino que también, lo que es ya un rasgo moderno, tenían derecho exclusivo a los beneficios que pudieran derivarse del bien, aunque éstos pudiesen beneficiar a la comunidad. De todas maneras precisó que en momentos de gran necesidad todas las cosas son comunes.

Luis de Molina (1535-1601) la consideró una institución de efectos prácticos positivos ya que, por ejemplo, los bienes eran mejor cuidados por un dueño que si eran de propiedad comunal.

Dinero, valor, precio y precio justo

Los desarrolladores más completos y metódicos de una teoría del valor fueron Martín de Azpilicueta (1493-1586), Luis de Alcalá (1490-1549) y Luis de Molina (1535-1600). Interesado por el efecto de los metales preciosos que llegaban de América, Martín de Azpilcueta constató el hecho de que en los países en los que éstos eran escasos, los precios de los bienes son inferiores a los de países con abundancia de estos metales. El metal precioso, como una mercancía más, tiene menos valor adquisitivo cuanto más abundante sea. Desarrolló así una teoría del valor-escasez precursora de la teoría cuantitativa del dinero en su obra Manual de confesores y penitentes (1556) y sus apéndices Comentario resolutorio de usuras y Comentario resolutorio de cambios, adelantándose, y de forma más completa, a las Respuestas a las paradojas de Monsieur de Malestroit (1588) de Jean Bodin.

La teoría del valor predominante hasta aquel momento era una teoría medieval del coste de producción como precio justo. El franciscano Luis de Alcalá, Diego de Covarrubias y Luis de Molina desarrollaron una teoría subjetiva del valor y del precio que consiste en que, puesto que la utilidad de un bien varía de persona a persona, su precio justo será el que se alcance de mutuo acuerdo en un comercio libre (sin monopolio, engaños o la intervención del gobierno).[cita requerida]

Esta interpretación no implica que identificaran en todos los casos el precio justo de las mercancías con cualquier precio competitivo y tampoco se mostraron contrarios a que se fijaran legalmente los precios de algunas mercancías consideradas básicas.[5][6]

Los doctores de la Escuela de Salamanca recibieron de los escolásticos medievales una teoría del valor de cambio basada en la idea de que el precio de las cosas no se determina atendiendo a su perfección intrínseca o a su naturaleza... sino teniendo en cuenta su necesidad para los seres humanos (indigentia). Pero hay que decir a continuación que, siguiendo a Tomás de Aquino, no entendieron esa necesidad en sentido subjetivo, sino objetivo.[5]

En relación con el precio justo de las mercancías, Francisco de Vitoria señala la necesaria y fundamental distinción entre las cosas que son necesarias para la vida y las que no lo son:

"Hay dos clases de cosas que se pueden vender. Hay unas que son necesarias para la buena marcha de las cosas y para la vida, y por ellas no se puede exigir más de lo que valen, y no sirve decir que al que quiere no se le hace injuria, pues en este caso no se da una decisión del todo voluntaria sino que existe una coacción, pues la necesidad le obliga; como si uno que tiene necesidad en un camino, pide vino para beber, y el otro no lo quiere dar sino por veinte ducados, y solo vale diez, este peca mortalmente y está obligado a restituir, porque aunque aquel se lo compró porque quiso, su decisión no fue lisa y llanamente voluntaria". Francisco de Vitoria[7]

Se podría resumir la teoría del valor de los doctores de la Escuela de Salamanca, según Paradinas, en tres puntos:[5]

1º.- El valor de cambio de las cosas no depende de su necesidad entendida en sentido subjetivo o utilitarista, sino objetivo.

2º.- El precio justo de las cosas necesarias para la vida,si no hay fraude o engaño, lo determina la “común estimación” solamente si hay muchos vendedores y compradores, es decir, si hay verdadera competencia entre los que venden y los que compran.

3º.- El precio de las cosas necesarias para la vida humana puede y debe establecerse legalmente.[8]

Interés

La usura (tal como se denominaba en aquella época a cualquier préstamo con interés) siempre había sido muy mal vista por la Iglesia. El Segundo concilio de Letrán (1139) condenó que el pago de una deuda fuese mayor que el capital prestado; el Concilio de Viena (1307) prohibió explícitamente la usura y calificó de herética cualquier legislación que la tolerase; los primeros escolásticos reprobaban el cobro de interés.

En la economía medieval los préstamos eran consecuencia de la necesidad (mala cosecha, incendio en el taller) y, en dichas condiciones, no podía menos que ser moralmente reprobable el cobrar un interés por ello. En el Renacimiento la mayor movilidad de las gentes propició un aumento del comercio y la aparición de condiciones apropiadas para que los emprendedores iniciasen negocios nuevos y lucrativos. Puesto que el préstamo ya no era para el autoconsumo sino para la producción, no podía contemplarse bajo el mismo prisma.

La Escuela de Salamanca encontraba diversas razones que justificaban el cobro de un interés. En primer lugar, en las condiciones antedichas, la persona que recibía el préstamo obtenía un beneficio a costa del dinero obtenido. Por otro lado el interés se podía considerar como una prima por el riesgo del prestatario a perder su dinero. También estaba la cuestión del coste de oportunidad, ya que el prestatario perdía la posibilidad de utilizar el dinero en otra cosa. Por último, y una de las aportaciones más originales, estaba la consideración del dinero como una mercancía por la cual se puede recibir un beneficio (que sería el interés).

Martín de Azpilcueta consideró también la influencia del tiempo. A igualdad de condiciones es preferible recibir una cantidad ahora a recibirla en el futuro. Para que ésta sea más atractiva es necesario que sea mayor. En este caso el interés supone el pago del tiempo.

También trataron este tema Bartolomé de Medina y Mancio de Corpus Christi (conocido como el maestro Mancio) en su Tratado sobre la usura y los cambios.[9]

Otras ciencias

Otros integrantes de esta Escuela, también trataron las ciencias naturales. El propio Domingo de Soto estudió la caída libre de los cuerpos y el astrónomo Jerónimo Muñoz que estudió la supernova en 1572, fue partidario del sistema copernicano y al parecer Galileo aprovechó algunos de sus métodos de cálculo. El matemático portugués Pedro Nunes (Petrus Nonius) fue profesor de Salamanca entre 1538 y 1544.

La Escuela de Salamanca en América

La Universidad de San Marcos de Lima fue creada el 12 de mayo de 1551, siguiendo el modelo de la Universidad de Salamanca, y allí enseñaron profesores formados en Salamanca, como Pedro Gutiérrez Flores rector de la Universidad (1580-1581); Francisco de León Garavito, catedrático de Prima de Leyes y también rector de la Universidad (1601-1602) y Alonso Velázquez, oidor de Lima y profesor, que llevaron a las Indias el espíritu renovador que florecía en Salamanca.

La Real y Pontificia Universidad de México se creó por real cédula de 21 de septiembre de 1551. Bartolomé Frías de Albornoz, gran opositor a la esclavitud, fundó la cátedra de Instituta en esa Universidad el 24 de enero de 1553.

Bibliografía adicional

  • Alves, André Azevedo (2010). The Salamanca School (Major Conservative and Libertarian Thinkers), edited by John Meadowcroft, Continuum International Publishing
  • Aullón de Haro, Pedro, ed. (2020), Las Escuelas de Salamanca y Universalista, Madrid, Recensión (Número monográfico, vol. 3), Madrid. [1]
  • Belda Plans, Juan (2000). La Escuela de Salamanca. B.A.C. ISBN 978-8479144722. 
  • Decock, Wim (2013). Theologians and Contract Law. The Moral Transformation of the Ius Commune (c. 1500-1650), Boston/Leiden, Brill/Nijhoff, ISBN 978-90-04-23284-6
  • Decock, Wim (2016). Spanish Scholastics on Money and Credit: Economic, Legal and Political Aspects. In: W. Ernst - D. Fox (eds.), Money in the Western Legal Tradition, Oxford, OUP, 267-283.
  • Poncela González, Ángel, ed. (2015). La Escuela de Salamanca. Filosofía y Humanismo ante el mundo moderno. Verbum Editorial. ISBN 9788490741818. 
  • Velasco Sánchez, José Tomás (2017). La Escuela de Salamanca. Concepto, miembros, problemas, influencias, pervivencias. Bubok Publishing, S.L. Madrid. ISBN 978-84-686-6627-3. 

Véase también

Notas

  1. La teología positiva es la parte de la teología que demuestra sus conclusiones con los principios y hechos de la revelación cristiana.

Referencias

  1. Vease la amplia bibliografía sobre la Escuela en el artículo dedicado a esta autora, Marjorie Grice-Hutchinson
  2. «La tradición hispana de la libertad», por Rafael Termes.
  3. Ex. gr. James Brown Scott, citado en Cavallar, The Rights of Strangers: theories of international hospitality, the global community, and political justice since Vitoria, p. 164.
  4. Koskenniemi: International Law and raison d'état: Rethinking the Prehistory of International Law in Kingsbury & Strausmann, The Roman Foundations of the Law of Nations, pp. 297-339.
  5. El pensamiento económico de la Escuela de Salamanca, Jesús L. Paradinas Fuentes, Fundación Canaria Orotava de Historia de la Ciencia
  6. Jose Manuel Naredo, Taxonomía del lucro, Cap. VI. El precio justo y la libre competencia, p.165-172, Siglo XXI editores, ISBN: 978-84-323-1938-9.
  7. Francisco de Vitoria, Comentarios a la Secunda secundae de Santo Tomás, q. LXXI, art. 4. Las citas de Vitoria están tomadas de la traducción castellana de D. Iparraguirre, Francisco de Vitoria. Una teoría social del valor económico. Bilbao, Publicaciones de la Universidad de Deusto, 1957
  8. Paradinas, El pensamiento económico de la Escuela de Salamanca, p. 12.
  9. Jesús Santos del Cerro, El pensamiento económico de la Escuela de Salamanca.

Enlaces externos

  • La Escuela de Salamanca Una Colección Digital de Fuentes y un Diccionario de su Lengua Jurídica-Política.
  • El concepto de la Escuela de Salamanca: sus orígenes y su desarrollo, por Marjorie Grice-Hutchinson
  • El pensamiento jurídico de la Escuela de Salamanca
  • El pensamiento económico de la Escuela de Salamanca
  • La teoría bancaria en la Escuela de Salamanca (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última)., por Jesús Huerta de Soto
  • Moral y economía en la Escuela de Salamanca
  • , artículos del Instituto Juan de Mariana.
  • Biblioteca Virtual de la Escuela de Salamanca de la Fundación Ignacio Larramendi
  •   Datos: Q1334000

escuela, salamanca, para, otros, usos, este, término, véase, desambiguación, expresión, utiliza, manera, genérica, para, designar, renacimiento, pensamiento, diversas, áreas, llevó, cabo, importante, grupo, profesores, universitarios, españoles, pero, especial. Para otros usos de este termino vease Escuela de Salamanca desambiguacion La expresion Escuela de Salamanca se utiliza de manera generica para designar el renacimiento del pensamiento en diversas areas que llevo a cabo un importante grupo de profesores universitarios espanoles pero especialmente los teologos a raiz de la labor intelectual y pedagogica de Francisco de Vitoria en la Universidad de Salamanca No cabe duda de que el influjo de la Escuela se debio sentir en otras naciones puesto que muchos de los componentes de la Escuela impartieron clases en universidades de fuera de Espana Alumnos en un aula de la Universidad de Salamanca siglo XVII Estatua de Francisco de Vitoria en Salamanca Se inscribe dentro del contexto mas amplio del Siglo de Oro espanol en el que no solamente hubo una eclosion de las artes tambien en Salamanca donde florecio la escuela literaria salmantina sino tambien de las ciencias que se manifiesta especialmente en esta Escuela Ademas de que por la evolucion politica posterior en Espana no interesaba seguir por los caminos marcados por los profesores de Salamanca su reconocimiento internacional ha sido muy tardio pues las naciones protestantes que son mayoria entre las que han escrito la ciencia a partir del siglo XVIII no debian de sentirse comodas reconociendo la modernidad de unos teologos que fueron punteros en el Concilio de Trento Sin embargo poco a poco su labor se va rescatando del olvido y por ejemplo en los anos 50 del siglo XX Joseph Alois Schumpeter reivindico la aportacion de los salmantinos al origen de la ciencia economica en la corriente de pensamiento economico espanol que se conoce con el nombre de arbitrismo a lo que hay que anadir los amplios estudios de Marjorie Grice Hutchinson sobre todos los temas que toco la Escuela 1 Indice 1 Contexto historico 2 Teologia 2 1 Moral 2 2 Existencia del mal en el mundo 2 3 Polemica De auxiliis 3 Derecho y justicia 3 1 Derecho natural y derechos humanos 3 2 Soberania 3 3 Derecho de gentes y derecho internacional 3 4 Justificacion de las guerras 3 5 Conquista de America 3 6 Otras cuestiones 4 Economia 4 1 Antecedentes 4 2 Propiedad privada 4 3 Dinero valor precio y precio justo 4 4 Interes 5 Otras ciencias 6 La Escuela de Salamanca en America 7 Bibliografia adicional 8 Vease tambien 9 Notas 10 Referencias 11 Enlaces externosContexto historico Editar Martin de Azpilcueta Desde comienzos del siglo XVI las concepciones tradicionales del ser humano y su relacion con Dios y con el mundo se habian visto sacudidas por la aparicion del humanismo por la reforma protestante y por los nuevos descubrimientos geograficos y sus consecuencias El advenimiento de la Edad Moderna supuso un cambio importante en el concepto del hombre en sociedad La Escuela de Salamanca abordo estos problemas desde nuevos puntos de vista Francisco de Vitoria Domingo de Soto Luis de Alcala Martin de Azpilcueta o Azpilicueta Tomas de Mercado o Francisco Suarez todos ellos iusnaturalistas y moralistas son los fundadores de una escuela de teologos y juristas que realizo la tarea de reconciliar la doctrina tomista con el nuevo orden social y economico 2 Los temas de estudio se centraron principalmente en el hombre y sus problemas practicos morales economicos juridicos aunque no se trata ni mucho menos de una doctrina unica aceptada por todos como lo prueban los desacuerdos o incluso las agrias polemicas entre ellos que demuestran la vitalidad intelectual de la Escuela Por la amplitud de temas tratados se ha planteado la conveniencia de distinguir dos escuelas la de los salmanticenses y la de los conimbricenses de la Universidad de Coimbra La primera comenzaria con Francisco de Vitoria h 1483 1546 y llega a su maximo esplendor con Domingo de Soto 1494 1560 todos ellos de la orden de los dominicos La escuela de los conimbricenses estaria formada por los jesuitas que desde finales del siglo XVI tomaron el relevo intelectual de los dominicos Entre los jesuitas encontramos nombres de la talla de Luis de Molina 1535 1600 y Francisco Suarez 1548 1617 Vease tambien Segundo escolasticismoTeologia EditarEn el Renacimiento la teologia estaba en decadencia frente al pujante humanismo con la escolastica convertida en una metodologia vacia y rutinaria La universidad de Salamanca represento a partir de Francisco de Vitoria un auge de la teologia especialmente como renacimiento del tomismo que influyo en la vida cultural en general y en otras universidades europeas El aporte fundamental de la Escuela de Salamanca a la teologia quiza sea el acercamiento a los problemas de la sociedad que antes habian sido ignorados ademas del estudio de cuestiones hasta entonces ineditas Por ello a veces se utilizaba el termino teologia positiva nota 1 para destacar su caracter practico frente a la teologia escolastica Moral Editar En una epoca en la que la religion catolicismo protestantismo islamismo impregnaba todo analizar la moralidad de los actos era el estudio mas practico y util que se podia hacer para servir a la sociedad Por eso las aportaciones originales en derecho y economia de la Escuela de Salamanca no fueron en su origen otra cosa que analisis concretos de los desafios y problemas morales ocasionados a la sociedad por las nuevas situaciones Con el paso de los anos se fue obteniendo una serie de respuestas ante dilemas morales concretos Pero como una casuistica nunca podia ser completa tambien se busco una regla o principio mas general A partir de aqui comenzo a desarrollarse el probabilismo donde el criterio ultimo ya no era la verdad sino la seguridad de no elegir mal Desarrollado principalmente por Bartolome de Medina y continuado por Gabriel Vazquez y Francisco Suarez el probabilismo llego a convertirse en la escuela moral mas importante de los siglos siguientes Existencia del mal en el mundo Editar Una idea revolucionaria entre las desarrolladas por los salmantinos es que se puede hacer el mal aunque se conozca a Dios y se puede hacer el bien aunque se le desconozca Es decir la moral no depende de la divinidad Esto resultaba especialmente importante para el trato con los paganos ya que el hecho de que no fuesen cristianos no presuponia que no fuesen buenos Vitoria proporciono una imagen nueva de la divinidad para intentar explicar la presencia del mal en el mundo La existencia de este hacia dificil creer que Dios pudiese ser infinitamente bueno e infinitamente poderoso a la vez Vitoria explico esta paradoja apelando al libre albedrio humano Puesto que la libertad es concedida por el mismo Dios a cada hombre no es necesario que el hombre actue eligiendo siempre el bien La consecuencia es que el hombre puede provocar voluntariamente el mal Polemica De auxiliis Editar Articulo principal Polemica de auxiliis Fray Luis de Leon Esta polemica se desato a finales del siglo XVI entre jesuitas y dominicos sobre la gracia y la predestinacion es decir como se puede conciliar el libre albedrio con la omnipotencia de Dios En 1582 el jesuita Prudencio de Montemayor y el agustino fray Luis de Leon hablaron sobre la libertad humana en un acto publico El dominico Domingo Banez considero que le daban un excesivo peso y que emplearon unos terminos que sonaban hereticos por lo que les acuso ante el Santo Oficio de pelagianismo Esta doctrina ensalzaba el libre albedrio humano en detrimento del pecado original y de la gracia otorgada por Dios El resultado de esta escaramuza fue que Prudencio de Montemayor termino apartado de la ensenanza y a Fray Luis se le prohibio defender tales ideas Banez fue acusado ante el Santo Oficio por fray Luis de Leon de cometer el error de Lutero Segun esta doctrina que esta en la base del protestantismo el hombre esta corrompido como consecuencia del pecado original y no puede salvarse por sus propios meritos solo si Dios le concede la gracia Banez resulto exculpado Sin embargo esto no acabo con la polemica que continuo Luis de Molina con su Concordia liberi arbitrii cum gratiae donis 1588 apoyandose en el jesuita portugues Pedro de Fonseca que se considero la mejor expresion de la posicion de los jesuitas La polemica continuo durante anos e incluyo un intento de los dominicos para que el Papa Clemente VIII condenase la Concordia de Molina Finalmente Paulo V en 1607 reconocio la libertad de jesuitas y dominicos para defender sus ideas prohibiendo que ninguna de ellas fuese calificada de herejia Derecho y justicia EditarLa doctrina juridica de la Escuela de Salamanca significo el fin de los conceptos medievales del derecho con la primera gran reivindicacion de la libertad inusitada para la Europa de la epoca Los derechos naturales del hombre pasaron a ser de una u otra forma el centro de atencion tanto los relativos al cuerpo derecho a la vida a la propiedad como al espiritu derecho a la libertad de pensamiento a la dignidad Derecho natural y derechos humanos Editar La Escuela de Salamanca reformulo el concepto de Derecho natural Este surge de la misma naturaleza y todo aquello que exista segun el orden natural comparte ese derecho La conclusion obvia es que si todos los hombres comparten la misma naturaleza tambien comparten los mismos derechos como el de igualdad o de libertad Puesto que el hombre no vive aislado sino en sociedad la ley natural no se limita al individuo Asi la justicia es un ejemplo de ley natural que se realiza dentro de la sociedad Para Gabriel Vazquez 1549 1604 actuar con justicia es un deber dictado por la ley natural Asi frente a la concepcion predominante en Espana y Europa de los indios de America como infantiles o incapaces la gran novedad seria el reconocimiento de derechos como el de la propiedad de sus tierras o el de rechazar la conversion por la fuerza Soberania Editar Francisco Suarez La Escuela de Salamanca distinguio dos potestades el ambito natural o civil y el ambito sobrenatural que en la Edad Media no se diferenciaban Una consecuencia directa de la separacion de potestades es que el rey o emperador no tiene jurisdiccion sobre las almas ni el Papa poder temporal Incluso propusieron que el poder del gobernante tiene sus limitaciones Asi segun Luis de Molina una nacion es analoga a una sociedad mercantil en la que los gobernantes serian los administradores pero donde el poder reside en el conjunto de los administrados considerados individualmente cuando la idea anterior era que el poder de la sociedad sobre el individuo es mayor que el de este sobre si mismo ya que el poder del gobernante era una emanacion del poder divino cosa que los salmantinos rechazan Asi por ejemplo la corona inglesa mantenia la teoria del poder real por designio divino el unico receptor legitimo de la emanacion de poder de Dios es el rey de manera que los subditos solo podian acatar sus ordenes para no contravenir dicho designio Frente a esto diversos integrantes de la Escuela sostuvieron que el pueblo es el receptor de la soberania el cual la transmite al principe gobernante segun diversas condiciones El mas destacado en este sentido posiblemente fue Francisco Suarez cuya obra Defensio Fidei Catholicae adversus Anglicanae sectae errores 1613 fue la mejor defensa de la epoca de la soberania del pueblo Los hombres nacen libres por su propia naturaleza y no siervos de otro hombre y pueden desobedecer e incluso deponer a un gobernante injusto Al igual que Molina afirma que el poder politico no pertenece a ninguna persona en concreto pero se diferencia de el por el matiz de que considera que el receptor es el pueblo como un todo no como un conjunto de soberanos individuales Para Suarez el poder politico de la sociedad es contractual en su origen porque la comunidad se forma por el consenso de voluntades libres La consecuencia de esta teoria contractualista es que la forma de gobierno natural es la democracia mientras que la oligarquia o la monarquia surgen como instituciones secundarias que son justas si las ha elegido el pueblo Derecho de gentes y derecho internacional Editar Francisco de Vitoria fue quiza el primero en desarrollar una teoria sobre el ius gentium derecho de gentes que sin lugar a dudas puede calificarse de moderna Extrapolo sus ideas de un poder soberano legitimo sobre la sociedad al ambito internacional concluyendo que este ambito tambien debe regirse por unas normas justas y respetuosas con los derechos de todos El bien comun del orbe es de categoria superior al bien de cada estado Esto significo que las relaciones entre estados debian pasar de estar justificadas por la fuerza a estar justificadas por el derecho y la justicia Algunos historiadores han contradicho la version tradicional de los origenes del derecho internacional que destaca la influencia de De jure belli ac pacis de Hugo Grocio y proponen a Vitoria y mas tarde a Suarez como precursores y potencialmente fundadores del campo 3 Otros como Koskenniemi han arguido que ninguno de estos pensadores humanistas ni escolasticos fundaron el derecho internacional en el sentido moderno poniendo en cambio los origenes en la epoca posterior a 1870 4 El ius gentium se fue diversificando Francisco Suarez que ya trabajaba con categorias bien perfiladas distinguia entre ius inter gentes e ius intra gentes Mientras que el ius inter gentes que corresponderia al derecho internacional moderno era comun a la mayoria de paises por ser un derecho positivo no natural no tiene porque ser obligatorio a todos los pueblos el ius intra gentes o derecho civil es especifico de cada nacion Justificacion de las guerras Editar Puesto que la guerra es uno de los peores males que puede sufrir el hombre los integrantes de la Escuela razonaron que no se puede recurrir a ella bajo cualquier condicion sino solo para evitar un mal mayor Incluso es preferible un acuerdo regular aun siendo la parte poderosa antes que comenzar una guerra Ejemplos de guerra justa son En defensa propia siempre que tenga posibilidades de exito Si de antemano esta condenada al fracaso dicha guerra seria un derramamiento inutil de sangre Guerra preventiva contra un tirano que esta a punto de atacar Guerra de castigo contra un enemigo culpable Pero una guerra no solo es licita o ilicita por el motivo desencadenante debe cumplir toda una serie de requisitos adicionales Es necesario que la respuesta sea proporcional al mal si se utiliza mas violencia de la estrictamente necesaria seria una guerra injusta El gobernante es el que debe declarar la guerra pero su decision no es causa suficiente para comenzarla Si la poblacion se opone es ilicita Por supuesto si el gobernante quiere emprender una guerra injusta antes que eso es preferible deponerlo y juzgarlo Una vez la guerra ha comenzado no se puede hacer todo en ella como atacar inocentes o matar rehenes hay limites morales a la actuacion Es obligatorio apurar todas las opciones de dialogo y negociaciones antes de emprender una guerra solo es licita la guerra como ultimo recurso Son injustas las guerras expansionistas de pillaje para convertir a infieles o paganos por la gloria etc Conquista de America Editar Melchor Cano En esta epoca de comienzo del colonialismo de la epoca Moderna Espana fue la unica nacion europea en la que un nutrido grupo de intelectuales se planteo la legitimidad de una conquista en lugar de intentar justificarla por motivos tradicionales Fue la conocida como polemica de los justos titulos uno de cuyos episodios fue la Junta de Valladolid 1550 1551 famoso debate entre Juan Gines de Sepulveda y Bartolome de las Casas en el que participaron tambien varios discipulos de Vitoria ya muerto Domingo de Soto y Melchor Cano ambos de la Universidad de Salamanca y Bartolome de Carranza de la de Valladolid todos ellos al igual que Sepulveda y Las Casas dominicos Francisco de Vitoria habia comenzado su analisis de la conquista desechando los titulos ilegitimos Fue el primero que se atrevio a negar que la bulas de Alejandro VI conocidas en conjunto como las Bulas de donacion fuesen un titulo valido de dominio de las tierras descubiertas Tampoco eran aceptables el primado universal del emperador la autoridad del Papa que carece de poder temporal ni un sometimiento o conversion obligatorios de los indios No se les podia considerar pecadores o poco inteligentes sino que eran libres por naturaleza y duenos legitimos de sus propiedades Cuando los espanoles llegaron a America no portaban ningun titulo legitimo para ocupar aquellas tierras que ya tenian dueno Vitoria tambien analizo si existian motivos que justificarian algun tipo de dominio sobre las tierras descubiertas Encontro hasta ocho titulos legitimos de dominio El primero que senala quiza el fundamental esta relacionado con la comunicacion entre los hombres que constituyen en conjunto una sociedad universal El ius peregrinandi et degendi es el derecho de todo ser humano a viajar y comerciar por todos los rincones de la tierra independientemente de quien sea el gobernante o cual sea la religion de cada territorio Por ello si los indios no permitian el libre transito los agredidos tenian derecho a defenderse y a quedarse con los territorios que obtuvieran en esa guerra El segundo titulo hace referencia a otro derecho cuya obstaculizacion tambien era una causa de guerra justa Los indios podian rechazar voluntariamente la conversion pero no impedir el derecho de los espanoles a predicar en cuyo caso la situacion seria analoga a la del primer titulo Sin embargo Vitoria hace notar que aunque esto sea causa de guerra justa no necesariamente es conveniente que asi ocurra por las muertes que podria causar Los siguientes titulos de mucha menor importancia son Si los soberanos paganos fuerzan a los conversos a volver a la idolatria Si hay un numero suficiente de cristianos conversos pueden recibir del Papa un gobernante cristiano Si hay tirania o dano hecho a inocentes sacrificios Por causa de socios y amigos atacados como los tlaxcaltecas aliados de los espanoles pero sojuzgados con otros muchos pueblos por los aztecas El ultimo titulo legitimo aunque calificado por el propio Vitoria de dudoso es la carencia de leyes justas magistrados tecnicas agricolas etc En todo caso siempre seria con caridad cristiana y para utilidad de los indios Estos titulos legitimos e ilegitimos no agradaron al rey Carlos I ya que significaba que Espana no tenia un derecho especial por lo que intento sin exito que los teologos dejasen de expresar sus opiniones sobre estos temas Otras cuestiones Editar Jeronimo Castillo de Bobadilla escribio un tratado sobre administracion y justicia Politica para corregidores y senores de vassallos en tiempos de paz y de guerra y para juezes eclesiasticos y seglares juezes de comision regidores abogados y otros oficiales publicos dentro de la idea liberal de la Escuela Economia EditarQuiza el aspecto que ha hecho recientemente mas famosa esta Escuela es por sus investigaciones sobre la economia El espaldarazo final a la denominacion Escuela de Salamanca de economistas vino dado por Joseph Schumpeter en su Historia del analisis economico 1954 aunque muchos historiadores economicos ya emplearon el apelativo antes que el Schumpeter estudio la doctrina escolastica en general y la espanola en particular y elogio el alto nivel de la ciencia economica en la Espana del siglo XVI Segun el citado economista esta escuela fue el grupo que mas se merece el titulo de fundador de la ciencia economica La Escuela de Salamanca no llego a elaborar una doctrina economica completa pero establecio las primeras teorias economicas modernas para afrontar los nuevos problemas que habian surgido Desgraciadamente no hubo continuacion desde finales del siglo XVII y muchas de sus aportaciones acabaron olvidadas para ser redescubiertas decadas despues Aunque no se ha encontrado una influencia directa la Escuela de Salamanca se ha comparado muchas veces con la Escuela austriaca Antecedentes Editar En 1517 Francisco de Vitoria por aquel entonces en la Sorbona fue consultado por comerciantes espanoles afincados en Amberes sobre la legitimidad moral de comerciar para incrementar la riqueza personal Desde un punto de vista actual se puede decir que era una consulta sobre la legalidad del espiritu emprendedor Desde entonces y durante anos posteriores Vitoria y otros teologos prestaron atencion a los asuntos economicos Se alejaron de posiciones ya obsoletas e intentaron sustituirlas por nuevos principios extraidos de la ley natural El orden natural se basa en la libre circulacion de personas bienes e ideas de manera que los hombres pueden conocerse entre si e incrementar sus sentimientos de hermandad Esto implicaba que los comerciantes no solo no eran moralmente reprobables sino que llevaban a cabo un servicio importante para el bienestar general Propiedad privada Editar Luis de Molina Diego de Covarrubias Con el florecimiento de las ordenes mendicantes en el siglo XIII comenzo un movimiento que cada vez con mas fuerza insistia en la pobreza y la hermandad de los hombres deplorando la acumulacion de riquezas en la Iglesia Las ordenes mendicantes consideraban la posesion de bienes y la propiedad privada como al menos moralmente objetables Frente a ellos los dominicos en general y Tomas de Aquino en particular habian defendido que la propiedad privada es en si una institucion humana moralmente neutra incluso siendo los dominicos una orden mendicante Los integrantes de la Escuela de Salamanca coincidieron en que la propiedad privada tiene el efecto beneficioso de estimular la actividad economica y con ello el bienestar general Diego de Covarrubias 1512 1577 consideraba que los propietarios tenian no solo derecho de propiedad sobre el bien sino que tambien lo que es ya un rasgo moderno tenian derecho exclusivo a los beneficios que pudieran derivarse del bien aunque estos pudiesen beneficiar a la comunidad De todas maneras preciso que en momentos de gran necesidad todas las cosas son comunes Luis de Molina 1535 1601 la considero una institucion de efectos practicos positivos ya que por ejemplo los bienes eran mejor cuidados por un dueno que si eran de propiedad comunal Dinero valor precio y precio justo Editar Veanse tambien Dinero Teoria del valor Precioy Precio justo Los desarrolladores mas completos y metodicos de una teoria del valor fueron Martin de Azpilicueta 1493 1586 Luis de Alcala 1490 1549 y Luis de Molina 1535 1600 Interesado por el efecto de los metales preciosos que llegaban de America Martin de Azpilcueta constato el hecho de que en los paises en los que estos eran escasos los precios de los bienes son inferiores a los de paises con abundancia de estos metales El metal precioso como una mercancia mas tiene menos valor adquisitivo cuanto mas abundante sea Desarrollo asi una teoria del valor escasez precursora de la teoria cuantitativa del dinero en su obra Manual de confesores y penitentes 1556 y sus apendices Comentario resolutorio de usuras y Comentario resolutorio de cambios adelantandose y de forma mas completa a las Respuestas a las paradojas de Monsieur de Malestroit 1588 de Jean Bodin La teoria del valor predominante hasta aquel momento era una teoria medieval del coste de produccion como precio justo El franciscano Luis de Alcala Diego de Covarrubias y Luis de Molina desarrollaron una teoria subjetiva del valor y del precio que consiste en que puesto que la utilidad de un bien varia de persona a persona su precio justo sera el que se alcance de mutuo acuerdo en un comercio libre sin monopolio enganos o la intervencion del gobierno cita requerida Esta interpretacion no implica que identificaran en todos los casos el precio justo de las mercancias con cualquier precio competitivo y tampoco se mostraron contrarios a que se fijaran legalmente los precios de algunas mercancias consideradas basicas 5 6 Los doctores de la Escuela de Salamanca recibieron de los escolasticos medievales una teoria del valor de cambio basada en la idea de que el precio de las cosas no se determina atendiendo a su perfeccion intrinseca o a su naturaleza sino teniendo en cuenta su necesidad para los seres humanos indigentia Pero hay que decir a continuacion que siguiendo a Tomas de Aquino no entendieron esa necesidad en sentido subjetivo sino objetivo 5 En relacion con el precio justo de las mercancias Francisco de Vitoria senala la necesaria y fundamental distincion entre las cosas que son necesarias para la vida y las que no lo son Hay dos clases de cosas que se pueden vender Hay unas que son necesarias para la buena marcha de las cosas y para la vida y por ellas no se puede exigir mas de lo que valen y no sirve decir que al que quiere no se le hace injuria pues en este caso no se da una decision del todo voluntaria sino que existe una coaccion pues la necesidad le obliga como si uno que tiene necesidad en un camino pide vino para beber y el otro no lo quiere dar sino por veinte ducados y solo vale diez este peca mortalmente y esta obligado a restituir porque aunque aquel se lo compro porque quiso su decision no fue lisa y llanamente voluntaria Francisco de Vitoria 7 Se podria resumir la teoria del valor de los doctores de la Escuela de Salamanca segun Paradinas en tres puntos 5 1º El valor de cambio de las cosas no depende de su necesidad entendida en sentido subjetivo o utilitarista sino objetivo 2º El precio justo de las cosas necesarias para la vida si no hay fraude o engano lo determina la comun estimacion solamente si hay muchos vendedores y compradores es decir si hay verdadera competencia entre los que venden y los que compran 3º El precio de las cosas necesarias para la vida humana puede y debe establecerse legalmente 8 Interes Editar La usura tal como se denominaba en aquella epoca a cualquier prestamo con interes siempre habia sido muy mal vista por la Iglesia El Segundo concilio de Letran 1139 condeno que el pago de una deuda fuese mayor que el capital prestado el Concilio de Viena 1307 prohibio explicitamente la usura y califico de heretica cualquier legislacion que la tolerase los primeros escolasticos reprobaban el cobro de interes En la economia medieval los prestamos eran consecuencia de la necesidad mala cosecha incendio en el taller y en dichas condiciones no podia menos que ser moralmente reprobable el cobrar un interes por ello En el Renacimiento la mayor movilidad de las gentes propicio un aumento del comercio y la aparicion de condiciones apropiadas para que los emprendedores iniciasen negocios nuevos y lucrativos Puesto que el prestamo ya no era para el autoconsumo sino para la produccion no podia contemplarse bajo el mismo prisma La Escuela de Salamanca encontraba diversas razones que justificaban el cobro de un interes En primer lugar en las condiciones antedichas la persona que recibia el prestamo obtenia un beneficio a costa del dinero obtenido Por otro lado el interes se podia considerar como una prima por el riesgo del prestatario a perder su dinero Tambien estaba la cuestion del coste de oportunidad ya que el prestatario perdia la posibilidad de utilizar el dinero en otra cosa Por ultimo y una de las aportaciones mas originales estaba la consideracion del dinero como una mercancia por la cual se puede recibir un beneficio que seria el interes Martin de Azpilcueta considero tambien la influencia del tiempo A igualdad de condiciones es preferible recibir una cantidad ahora a recibirla en el futuro Para que esta sea mas atractiva es necesario que sea mayor En este caso el interes supone el pago del tiempo Tambien trataron este tema Bartolome de Medina y Mancio de Corpus Christi conocido como el maestro Mancio en su Tratado sobre la usura y los cambios 9 Otras ciencias EditarOtros integrantes de esta Escuela tambien trataron las ciencias naturales El propio Domingo de Soto estudio la caida libre de los cuerpos y el astronomo Jeronimo Munoz que estudio la supernova en 1572 fue partidario del sistema copernicano y al parecer Galileo aprovecho algunos de sus metodos de calculo El matematico portugues Pedro Nunes Petrus Nonius fue profesor de Salamanca entre 1538 y 1544 La Escuela de Salamanca en America EditarLa Universidad de San Marcos de Lima fue creada el 12 de mayo de 1551 siguiendo el modelo de la Universidad de Salamanca y alli ensenaron profesores formados en Salamanca como Pedro Gutierrez Flores rector de la Universidad 1580 1581 Francisco de Leon Garavito catedratico de Prima de Leyes y tambien rector de la Universidad 1601 1602 y Alonso Velazquez oidor de Lima y profesor que llevaron a las Indias el espiritu renovador que florecia en Salamanca La Real y Pontificia Universidad de Mexico se creo por real cedula de 21 de septiembre de 1551 Bartolome Frias de Albornoz gran opositor a la esclavitud fundo la catedra de Instituta en esa Universidad el 24 de enero de 1553 Bibliografia adicional EditarAlves Andre Azevedo 2010 The Salamanca School Major Conservative and Libertarian Thinkers edited by John Meadowcroft Continuum International Publishing Aullon de Haro Pedro ed 2020 Las Escuelas de Salamanca y Universalista Madrid Recension Numero monografico vol 3 Madrid 1 Belda Plans Juan 2000 La Escuela de Salamanca B A C ISBN 978 8479144722 Decock Wim 2013 Theologians and Contract Law The Moral Transformation of the Ius Commune c 1500 1650 Boston Leiden Brill Nijhoff ISBN 978 90 04 23284 6 Decock Wim 2016 Spanish Scholastics on Money and Credit Economic Legal and Political Aspects In W Ernst D Fox eds Money in the Western Legal Tradition Oxford OUP 267 283 Poncela Gonzalez Angel ed 2015 La Escuela de Salamanca Filosofia y Humanismo ante el mundo moderno Verbum Editorial ISBN 9788490741818 Velasco Sanchez Jose Tomas 2017 La Escuela de Salamanca Concepto miembros problemas influencias pervivencias Bubok Publishing S L Madrid ISBN 978 84 686 6627 3 Vease tambien EditarHumanismo en Espana Escuela literaria salmantina del siglo XVI Segundo escolasticismoNotas Editar La teologia positiva es la parte de la teologia que demuestra sus conclusiones con los principios y hechos de la revelacion cristiana Referencias Editar Vease la amplia bibliografia sobre la Escuela en el articulo dedicado a esta autora Marjorie Grice Hutchinson La tradicion hispana de la libertad por Rafael Termes Ex gr James Brown Scott citado en Cavallar The Rights of Strangers theories of international hospitality the global community and political justice since Vitoria p 164 Koskenniemi International Law and raison d etat Rethinking the Prehistory of International Law in Kingsbury amp Strausmann The Roman Foundations of the Law of Nations pp 297 339 a b c El pensamiento economico de la Escuela de Salamanca Jesus L Paradinas Fuentes Fundacion Canaria Orotava de Historia de la Ciencia Jose Manuel Naredo Taxonomia del lucro Cap VI El precio justo y la libre competencia p 165 172 Siglo XXI editores ISBN 978 84 323 1938 9 Francisco de Vitoria Comentarios a la Secunda secundae de Santo Tomas q LXXI art 4 Las citas de Vitoria estan tomadas de la traduccion castellana de D Iparraguirre Francisco de Vitoria Una teoria social del valor economico Bilbao Publicaciones de la Universidad de Deusto 1957 Paradinas El pensamiento economico de la Escuela de Salamanca p 12 Jesus Santos del Cerro El pensamiento economico de la Escuela de Salamanca Enlaces externos EditarLa Escuela de Salamanca Una Coleccion Digital de Fuentes y un Diccionario de su Lengua Juridica Politica El concepto de la Escuela de Salamanca sus origenes y su desarrollo por Marjorie Grice Hutchinson El pensamiento juridico de la Escuela de Salamanca El pensamiento economico de la Escuela de Salamanca La teoria bancaria en la Escuela de Salamanca enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima por Jesus Huerta de Soto Moral y economia en la Escuela de Salamanca Escuela de Salamanca articulos del Instituto Juan de Mariana Biblioteca Virtual de la Escuela de Salamanca de la Fundacion Ignacio Larramendi Datos Q1334000 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Escuela de Salamanca amp oldid 139173609, wikipedia, 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