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Francisco Suárez

Francisco Suárez de Toledo Vázquez de Utiel y González de la Torre, conocido como doctor Eximius (Granada, 5 de enero de 1548-Lisboa, 25 de septiembre de 1617), fue un teólogo, filósofo y jurista jesuita español. Una de las principales figuras del movimiento de la Escuela de Salamanca, fue considerado uno de los mejores escolásticos.

Francisco Suárez, S. J.
Información personal
Nombre de nacimiento Francisco Suárez Vázquez
Apodo Doctor Eximius et Pius
Otros nombres Princeps Scholasticorum
Nacimiento 5 de enero de 1548
Granada,  Imperio español
Fallecimiento 25 de septiembre de 1617
69 años
Lisboa Reino de Portugal
Causa de muerte Disentería
Sepultura Iglesia de Sao Roque, Bairro Alto,  Lisboa
Nacionalidad española
Religión Católico
Lengua materna español
Familia
Padres Gaspar Suárez de Toledo y Antonia Vázquez de Utiel
Educación
Educación Teología, filosofía, derecho canónico
Educado en Universidad de Salamanca
Alumno de Martín Gutiérrez
Información profesional
Ocupación teólogo, filósofo, jurista
Área Filosofía del derecho, metafísica
Empleador
Movimientos Segundo escolasticismo, Escuela de Salamanca, Iusnaturalismo
Seudónimo Doctor Eximius
Lengua literaria Latín
Obras notables Disputaciones metafísicas, De Legibus, Defensio fidei
Orden religiosa Compañía de Jesús

Su trabajo se considera un punto de inflexión en la historia del Segundo escolasticismo, que marca la transición del Renacimiento a la filosofía moderna. Según Christopher Shields y Daniel Schwartz, "figuras tan distintas entre sí en el lugar, el tiempo y la orientación filosófica como Leibniz, Grocio, Pufendorf, Schopenhauer y Heidegger encontraron razones para citarlo como fuente de inspiración e influencia".[1]

Biografía

 
Monumento en Granada, España.

Fue el hijo menor de una familia hidalga formada por el abogado Gaspar Suárez de Toledo y su mujer Antonia Vázquez de Utiel.[2]​ Siguiendo la tradición paterna marchó a Salamanca para estudiar leyes en 1561, cuando resonaban aún las enseñanzas de Francisco de Vitoria y sus discípulos, pero, impresionado por la predicación del jesuita Juan Ramírez en la cuaresma de 1564,[3]​ ingresó en el noviciado que la Compañía de Jesús tenía en Medina del Campo,[4]​ aunque fue rechazado en un principio a causa de su falta de vivacidad intelectual. Recibido, sin embargo, con el estatuto de indiferente, que equivalía a que se determinaría con posterioridad su valía como sacerdote o como hermano, demostró luego suficiente genio como para desarrollar una de las carreras intelectuales más brillantes de su tiempo. Prosiguió sus estudios en el colegio jesuita de Salamanca en 1570, donde fue discípulo del padre Martín Gutiérrez, y estudió filosofía, derecho y teología.

Enseñó filosofía en Segovia, donde se ordenó sacerdote en 1572,[5]​ y tras una breve estancia en Ávila en 1575 como profesor de teología marchó a Valladolid en 1576, en cuyo Colegio jesuítico comentó la parte I de la Suma teológica del dominico Santo Tomás de Aquino de 1576 a 1580, pero nada servilmente, distanciándose de sus posturas cuando creía que no obedecían a la razón.

En 1580 fue llamado a Roma para enseñar teología en el Colegio jesuita de Roma, antecedente de la universidad Gregoriana; allí compuso bastantes tratados teológicos, de los que se conservan apuntes publicados e inéditos, y dio clases hasta 1585; Sergio Rábade piensa que en el curso 1582-1583 debió escribir su De gratia.[6]​ Estuvo muy unido al cardenal Belarmino, antiguo discípulo de Juan de Mariana, así como al papa, Gregorio XIII, y también conoció al matemático Cristóbal Clavio y a humanistas como Orazio Torsellini y Niccolò Orlandini;[7]​ por otra parte, entre sus discípulos tuvo a Mucio Vitelleschi, luego General de la Compañía, y al teólogo Leonardo Lesio. Pero el clima húmedo de Roma agravaba su reúma y le amenazaba con una tuberculosis; sus superiores, asustados por sus achaques, le ordenaron trasladarse a enseñar a la más seca Alcalá de Henares por medio de una permuta con el padre jesuita Gabriel Vázquez, un teólogo gran especialista en Agustín de Hipona con quien por cierto no simpatizaba; allí estuvo, entre 1585 y 1592, muy bien cuidado y respetado por sus superiores, algo que despertó los recelos y envidias de Vázquez cuando retornó a Alcalá, según se infiere de las correspondencia conservada de ambos. Empezó entonces a preparar la edición de sus primeras obras, que le valieron dificultades con censores dominicos como Avendaño e incluso jesuitas como el citado Gabriel Vázquez y su antiguo discípulo Leonardo Lessius. En 1593 volvió a Salamanca para enseñar, y terminó al fin su carrera, por expresa petición del rey Felipe II, en la Universidad de Coímbra, donde entró en 1597, el mismo año en que se editaron sus famosísimas Disputationes metaphysicae. La jubilación le llegó en 1615; entonces fue a Lisboa, donde dos años después falleció. Fue enterrado en dicha ciudad, en la Iglesia de San Roque, que se encuentra en el Bairro Alto.

Hombre de una gran cultura y erudición griega, latina, árabe y hebrea, pudo asimilarla toda, ordenarla, simplificarla y eliminar de ella verbalismos ociosos. Fue llamado Doctor Eximius et Pius y gozó de enorme autoridad, revitalizando la ya decaída escolástica, que compendió en su obra principal, sus Disputationes metaphysicae (1597), donde repiensa toda la tradición especulativa anterior, sintetizando además la metafísica grecorromana como una disciplina autónoma e independiente. Puede considerarse este libro como la primera construcción sistemática de la metafísica después de Aristóteles. Por ello ejerció una influencia considerable en el pensamiento posterior como el más moderno de los escolásticos.

Dentro de la escolástica surgió una escuela que se conoce con su nombre, el Suarismo, que se considera seguidora del pensamiento de Tomás de Aquino, pero en varios puntos no concordante con el resto de los tomistas. Es de especial relevancia su consideración del modo de existencia en la relación criatura-Creador que, por ser esencial, fundamenta una razón última y suficiente.

En su gran obra jurídica Tractatus de legibus ac Deo legislatore, muy fecunda para la doctrina iusnaturalista y el derecho internacional, se encuentra ya la idea del pacto social, y realiza un análisis más avanzado que sus precursores del concepto de soberanía: el poder es dado por Dios a toda la comunidad política y no solamente a determinadas personas, con lo que esboza el principio de la democracia contra cesaristas, legistas, maquiavelistas y luteranistas. Distingue entre ley eterna, ley natural, derecho de gentes, ley positiva humana (derecho civil y derecho canónico) y ley positiva divina (la del Antiguo y Nuevo Testamento).

Francisco Suárez fue, junto con San Roberto Belarmino, uno de los teólogos que con mayor autoridad y brillantez formularon el derecho a la resistencia armada frente a un poder injusto.[8]

También escribió De anima, De Deo uno et trino y Defensio fidei catholicae et apostolicae adversus Anglicanae sectae errores.

 
Prima pars Summae theologiae. De Deo vno et trino (1607).

En 1917, coincidiendo con el III centenario de la muerte de Francisco Suárez, el Partido Integrista[9]​ publicó la primera traducción castellana de la obra Defensa de la fe católica contra los errores de la iglesia anglicana.[10]

Pensamiento filosófico

Sus logros filosóficos más importantes fueron en el campo de la metafísica y la filosofía del derecho. Suárez puede ser considerado como el mayor representante de la Escuela de Salamanca en su etapa jesuita. Adhirió a una forma moderada del tomismo y desarrolló la metafísica como una investigación sistemática.

Metafísica

Para Suárez, la metafísica era la ciencia de las esencias reales (y de la existencia), aunque estaba preocupado sobre todo con el ser real y no con el conceptual, y con el ser inmaterial más que con el material. Sostuvo (junto con los primeros escolásticos) que la esencia y la existencia son las mismas en el caso de Dios (véase argumento ontológico), pero no estuvo de acuerdo con Tomás de Aquino y otros en que la esencia y la existencia de los seres finitos son realmente distintas. Sostuvo que en realidad no son más que conceptualmente distintas: en lugar de ser realmente separables, solo pueden ser concebidas como lógicamente separadas.

 
Commentariorum ac disputationum in tertiam partem divi Thomae (1590).
 
Operis de religione (1625).

Sobre el tema polémico de los universales, se esforzó por seguir un camino intermedio entre el realismo de Juan Duns Escoto y el nominalismo de Guillermo de Ockham. Su posición está un poco más cerca de nominalismo que la de Tomás de Aquino. A veces se le clasifica como un nominalista moderado, pero su admisión de precisión objetiva (praecisio obiectiva) lo coloca con los realistas moderados. La única unidad verdadera y real en el mundo de las existencias es el individuo, al afirmar que el universal existe separado ex parte rei sería reducir las personas a meros accidentes de una forma indivisible. Suárez sostiene que, aunque la humanidad de Sócrates, no difiere de la de Platón, sin embargo, no constituyen una realiter y la misma humanidad, no son muchas unidades formales (en este caso, las humanidades), ya que hay personas, y estas personas no constituyen un hecho, sino solo una unidad esencial o ideal («ita ut Plura individua, quae dicuntur esse naturae ejusdem, no sint unum quid vera entitate quae sentarse en rebus, sed solum fundamentaliter vel per intellectum»). La unidad formal, sin embargo, no es una creación arbitraria de la mente, sino que existe «in natura rei ante omnem operationem intellectus».

Su trabajo metafísico es un notable esfuerzo de sistematización y la combinación de las tres escuelas disponibles en ese momento: el tomismo, escotismo y nominalismo. También es un comentarista profundo de las obras altomedievales y árabes. Pudo disfrutar de la reputación de ser el más grande metafísico de su tiempo. De este modo fundó una corriente propia: el suarecianismo, cuyos principios rectores son:

  • El principio de individuación por la propia entidad concreta de los seres.
  • El rechazo de la potencialidad pura de la materia.
  • Lo singular como el objeto del conocimiento intelectual directo.
  • Un distinctio rationis ratiocinatae entre la esencia y la existencia de los seres creados.
  • La posibilidad de que la sustancia espiritual solo sea numéricamente distinta entre unos y otros.
  • La ambición de la unión hipostática como el pecado de los ángeles caídos.
  • La encarnación del Verbo, incluso si Adán no hubiera pecado.
  • La solemnidad del voto solamente en el derecho eclesiástico.
  • El sistema de congruismo que modifica el molinismo por la introducción de circunstancias subjetivas, así como de lugar y de tiempo, que propicia la acción de la Gracia eficaz, y con la predestinación ante praevisa merita.
  • La posibilidad de arribar a la misma verdad por la ciencia y la fe.
  • La creencia en la autoridad divina contenida en un acto de fe.
  • La transformación del pan y el vino en el cuerpo y sangre de Cristo por la transubstanciación, constituye el sacrificio eucarístico.
  • La Gracia de la Santísima Virgen María es superior a la de los ángeles y santos juntos.

Suárez realizó una clasificación importante de esto en Disputationes Metaphysicae (1597), que influyó en el desarrollo de la teología dentro del catolicismo (su compañero, Pedro da Fonseca tuvo un poderoso efecto sobre el pensamiento escolástico protestante en los siglos XVI y XVII). En la segunda parte del libro, las disputas 28-53, Suárez fija la distinción entre ens infinitum (Dios) y ens finitum (seres creados). La primera división del ser es entre el ens infinitum y finitum ens. No solo se puede dividir entre ser infinito y ser finito, sino que también se puede dividir en ens a se ab alio y ens, es decir, es que es de sí mismo y es que es de otro. Una segunda distinción correspondiente al ens necessarium y ens contingens, es decir, ser necesario y ser contingente. Todavía formula otra distinción entre ens per essentiam y ens per participationem, es decir, ser que existe por razón de su esencia y es que solo existe por la participación en un ser que existe por sí mismo (eigentlich). Otra distinción es entre ens increatum y ens creatum, es decir, no creado y que se creó, o criatura, ser. Una última distinción es entre el ser como actus purus y ser como ens potentiale, es decir, como acto puro y ser como posible o potencial. Suárez decidió a favor de la primera clasificación de los seres en ens infinitum y finitum ens como la fundamental, en relación con los acuerdos de las otras clasificaciones.

Teología

 
De incarnatione, pars prima (1745).
 
De incarnatione, pars secunda (1746).

En teología, Suárez se unió a la doctrina de Luis de Molina, el célebre profesor jesuita de Évora. Molina trató de conciliar la doctrina de la predestinación con la libertad de la voluntad humana y las enseñanzas de predestinación de los dominicanos al decir que esta es consecuencia de la presciencia de Dios de la libre determinación de la voluntad del hombre, que esta por tanto, no se ven afectados por el hecho de la predestinación tal. Suárez trató de reconciliar este punto de vista de las doctrinas más ortodoxas de la eficacia de la Gracia y la elección especial, sosteniendo que, aunque todos comparten una Gracia más que suficiente, no se concede a los elegidos una Gracia que está adaptada a sus disposiciones y a las circunstancias peculiares infaliblemente, aunque al mismo tiempo con toda libertad, se entregan a su influencia. Este sistema de mediatizar era conocido por el nombre de congruismo.

Filosofía del Derecho

Aquí la principal importancia de Suárez proviene probablemente de su trabajo en la ley natural, y de sus argumentos sobre el derecho positivo y el status de un monarca. En su extensa obra Tractatus de legibus ac Deo legislatore (reimpreso en Londres, 1679) es hasta cierto punto, el precursor de Grocio y Samuel Pufendorf, al hacer una distinción importante entre el derecho natural y el derecho internacional, que veía como basados en la costumbre. A pesar de que su método es a través del escolasticismo, y trata sobre situaciones análogas, Grocio habla de él en términos de gran respeto. La posición fundamental de la obra es que todas las medidas legislativas, así como todo el poder paternal se deriva de Dios, y que la autoridad de todas las leyes se resuelve en la suya. Suárez refuta la teoría patriarcal de gobierno y el derecho divino de los reyes fundado en esta doctrina, muy popular en ese momento en Inglaterra y en cierta medida en el continente. Argumentó en contra de la temática de contrato social, y de la teoría que se convirtió en dominante en la modernidad temprana entre filósofos políticos como Thomas Hobbes y John Locke, pero algunas de sus ideas encontraron eco en los más liberales, incluso entre los teóricos adherentes del contrato de Locke.[cita requerida]

En 1613, a instancias del papa Paulo V, Suárez escribió un tratado dedicado a los príncipes cristianos de Europa, titulado Defensio fidei contra catholicae anglicanae sectae errores, dirigido contra el juramento de fidelidad que Jacobo I de Inglaterra, rey anglicano, exigía a sus súbditos.

En este tratado, Francisco Suárez sostiene que los reyes tienen derecho a exigir un juramento de fidelidad a sus vasallos, y estos están después obligados a cumplirlo, siempre que se pida de forma justa. Suárez reafirma de este modo la doctrina católica de la obligación de acatar la autoridad legítima, obligación que no se crea mediante el juramento, sino que simplemente se refuerza invocando a Dios como testigo de esa lealtad. Sin embargo, Suárez considera claramente ilícito que un rey —Jacobo I— obligue a sus súbditos a prometer obediencia al rey en cuestiones eclesiásticas con menoscabo de la autoridad de la Iglesia católica, pues estas cuestiones no son competencia del monarca,[11]​ y resulta inaceptable para un católico la promesa de fidelidad religiosa a un rey cismático y hereje.[12]​ Suárez considera que un juramento no puede ser «vínculo de injusticia» y que, en tal caso, el juramento es nulo y no obliga a nadie.[13]

En cuanto a la licitud de rebelarse contra un tirano, Suárez distingue entre el caso de un rey legítimo que gobierna tiránicamente y el de un usurpador. Según Suárez, no es lícito el tiranicidio contra un rey legítimo (salvo en caso extremo de legítima defensa), mientras que el usurpador, que carece de legitimidad de origen, puede ser derrocado e incluso muerto —si no hay otra manera de deponerlo— por la comunidad política, por acuerdo de los órganos representativos de la sociedad estamental del Antiguo Régimen. Suárez sostiene que cuando desaparece la autoridad legítimamente constituida, el poder retorna al pueblo, que conserva el poder de raíz, aunque carezca del poder formal mientras exista un rey legítimo.[14]​ Sin embargo, Suárez considera que es un derecho la desobediencia civil contra las leyes injustas, aunque procedan de un poder legítimo, puesto que tales leyes, al ser injustas, pierden el rango de ley.[15]

 
Monumento en honor a Francisco Suárez en Granada

Para Suárez, los príncipes herejes o paganos pueden ser legítimos, ya que el poder político corresponde al derecho natural.[16]​ No obstante, no se debe obedecer al poder en todo lo que vaya en contra de los mandatos de la religión católica.[17]​ Asimismo, afirma expresamente que la comunidad política (res pública) cristiana «está obligada a repeler al gobernante pagano cuando por razón de su poder se tema moralmente el peligro de la destrucción de la fe». Ahora bien, «no debe hacerlo con autoridad privada, sino pública, cuando por lo demás el príncipe tiene legítimamente derecho al reino». Suárez defiende también la potestad papal para desvincular a los súbditos de un príncipe cristiano de la obediencia debida, cuando dichos príncipes caen en herejía o apostasía.[18]

La teoría política suareciana contempla la desobediencia y la resistencia civil ejercidas en defensa de la fe católica, pero también en orden a la consecución del bien común.

Influencia en la Emancipación del Virreinato del Río de la Plata

En la prehistoria de los movimientos políticos argentinos, se pueden mencionar las enseñanzas del padre Francisco Suárez, quien hablaba del origen de la autoridad y de la soberanía de los reyes de una forma algo diferente a la de las clásicas ideas despóticas que imperaban en la época. Acercándose en un cierto modo a lo que luego sería denominado como contrato social por el filósofo suizo Jean-Jacques Rousseau ya a mediados del siglo XVIII, Suárez elaboró una teoría sobre el origen poder real llamada «doctrina de reversión» que posteriormente tendría una influencia clave en los movimientos revolucionarios rioplatenses de principios del siglo XIX. Aunque él también consideraba (coincidente aquí con las corrientes ideológicas absolutistas de aquellos años) que de era Dios donde se originaba la soberanía necesaria para legitimar la dominación política, Suárez disintió con un aspecto clave de esta doctrina. Mientras que la teoría del absolutismo monárquico enunciaba que, ante la muerte de un soberano, el poder volvía a Dios y de allí derivaba nuevamente al nuevo rey (hijo del difunto), el padre expuso que en realidad, si bien la soberanía sí era de origen divino, de Dios derivaba en el pueblo, y era el pueblo el que delegaba este mismo poder al nuevo monarca. El rey le transmitía a su hijo la legitimidad para gobernar, pero es la gente que él gobierna quien le brindaba por mandato divino la soberanía necesaria para dicha tarea administrativa. De esta forma, no era Dios el único portador y otorgador del poder político que legitimaba al soberano, sino que en este caso la soberanía volvía siempre al pueblo, para desde ahí, dirigirse a su rey.

Estas eran sus ideas que, enseñadas en las universidades y colegios dirigidos por la Compañía de Jesús, chocaban con las ideas del despotismo ilustrado, relativas al origen directa y únicamente divino de la autoridad de los reyes. Fue así que los Borbones se empeñaron en acallar «la doctrina jesuita sobre el origen de la autoridad», expulsando a estos en 1767 de sus dominios, y un año después el rey Carlos III proscribió la tesis de Suárez,[19]​ que es considerada una actualización de los pensamientos de Santo Tomás y Vitoria.[20]

La emancipación la Nación Argentina estuvo influida por dos corrientes de pensamiento distintas:[21]

Esta segunda corriente filosófico-política, al igual que la primera, influyó en el movimiento emancipador de 1810, las guerras de independencia, el período de la organización nacional (cuyo primer fruto fue la Constitución de 1853) tuvieron como protagonistas a más figuras del campo católico: Fray Cayetano Rodríguez, Ignacio de Castro Barros, fray Justo Santa María de Oro, José Luis Chorroarín, Juan Ignacio Gorriti, Facundo Zuviría, Félix Frías, fray Mamerto Esquiú, Mariano José de Escalada, etc. A título de ejemplo el presidente del Congreso Constituyente de 1853, Facundo Zuviría (1793-1861), se autocalificaba «demócrata y cristiano» y señalaba que «sin principios religiosos, no hay libertad, ni justicia, ni sociedad estable».[26]

Obras

Completas

  • Opera omnia. Venecia, 1740-1751, 23 vols. in folio; 2.ª ed. a cargo de Michel André y Charles Berton (1825-1866), crítica, con listas de variantes; añade la Theologiae R. P. Fr. Suarez, e societate Jesu, Summa seu compendium de las obras de Suárez impresa póstuma en 1732 por el jesuita belga François Noël, S. I. (1651-1729), más conocido como sinólogo, reimpresa en París por Jacques Paul Migne en 1858 en dos vols.; Parisiis: Petit-Montrouge, apud Ludovicum Vivès, 1856-1878, 26 vols. + 2 de índices.
  • Obras del eximio doctor Francisco Suárez Madrid: La Editorial Católica (BAC), 1948, 1950, 3 tomos en dos vols.
    • Tomo I: Misterios de la Virgen Santísima y misterios de la infancia y vida pública de Jesucristo (Disputas 1 - 32). Trad. de Romualdo Galdós.
    • Tomo II: Pasión, Resurrección y Segunda Venida (Disputas 33 - 58)

Sueltas

  • De Incarnatione (1590-1592).
  • Commentariorum ac Disputationum In tertiam partem divi Thomae. I, de Verbo Incarnato, Alcalá de Henares, 1590.
  • Commentariorum ac Disputationum In tertiam partem divi Thomae. II, Mysteria vitae Christi, Alcalá de Henares, 1592.
  • De sacramentis (1593-1603).
  • Quaestio theologica utrum opera mortificata..., Salamanca, 1594.
  • Commentariorum ac Disputationum In tertiam partem divi Thomae, III, De sacramentis in genere, Salamanca, 1595.
  • Disputationes metaphysicae o Metaphysicarum Disputationum. Tomi duo, Salamanca, 1597. Existe una traducción moderna parcial: Introducción a la metafísica (1ª. de las "Diputationes Metaphysicae"); versión castellana por J. Adúriz, S. I., introducción de Ismael Quiles S. I., Buenos Aires: Espasa-Calpe, 1943, 1954 y 1966 y Alicante: Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 1999; hay una trad. completa en Madrid: Editorial Gredos (Biblioteca Hispánica de Filosofía), 1960-1966, 7 vols.: Las Disputaciones metafísicas, en las que se trata ordenadamente de toda la teología natural y se discute acerca de todas las cuestiones sobre los doce libros de Metafísica de Aristóteles / Metaphysicarum disputationem in quibus et universa naturalis theologia ordinate traditur, et quaestiones omnes ad duodecim Aristotelis libros pertinentes accurate disputantur Tomus prior, Tomus posterior. Trad. y ed. de Sergio Rábade Romeo, Salvador Caballero Sánchez y Antonio Puigcerver Zanón. Hay también una traducción compendiada: Disputaciones Metafísicas. Presentación de Sergio Rábade Romeo; Estudio preliminar de Francisco León Florido. Madrid: Editorial Tecnos, 2011.
  • Varia opuscula theologica, Madrid, 1599.
  • Commentariorum ac Disputationum In tertiam partem divi Thomae, IV, de Poenitentia, Coímbra, 1602.
  • De censuris o Disputationum de censuris in communi, excommunicatione, suspensione et interdicto, itemque de irregularitate, Coímbra, 1604; se toma el título completo de la edición de Lyon de 1608.
  • De Deo uno et trino, Lisboa, 1606.
  • De divina substantia eiusque attributis (1606).
  • De divina praedestinatione et reprobatione (1606).
  • De sanctissimo Trinitatis mysterio (1606).
  • De virtute et statu religionis S. I., I, Coímbra, 1608.
  • De virtute et statu religionis S. I., II, Coímbra, 1609.
  • Tractatus de legibus ac Deo legislatore, Coímbra, 1612, en diez libros. Traducido al castellano como Tratado de las leyes y de Dios legislador... por Jaime Torrubiano Ripoll, Madrid: edit. Reus, 1918-21, 11 vols. Hay edición bilingüe moderna: Tratado de las leyes y de Dios legislador. Madrid: Instituto de Estudios Políticos, 1967-1968, 6 vols., trad. de José Ramón Eguillor Muniozguren, S. I., e "Introducción general" por Luis Vela Sánchez S. I.:
    • Vol. 1 | La ley en general (1. I) - Leyes eterna y natural y derecho de gentes (1. II).
    • Vol. 2 | Ley civil (1. III) y ley canónica (1. IV).
    • Vol. 3 | Variedad de leyes; leyes penales y odiosas (I. V).
    • Vol. 4 | Interpretación, cambio y cese de la ley (1. VI) - La costumbre (1. VII).
    • Vol. 5 | Los privilegios (1. VIII).
    • Vol. 6 | Antiguo Testamento (1. IX) y Nuevo Testamento (1. X)
  • Defensio fidei catholicae, Coímbra, 1613. Hay versión bilingüe moderna: Defensa de la Fe Católica y Apostólica contra los errores del Anglicanismo. Reproducción anastática de la edición príncipe de Coimbra 1613. Versión Española por José Ramón Eguillor Muniozguren. Con una introducción General por el Ilmo. Sr. D. Francisco Álvarez Álvarez. Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1970-1971, 4 vols.
    • Volumen III. Libro IV. La inmunidad eclesiástica o exención de los clérigos respecto de la jurisdicción de los príncipes temporales, 1971.
  • De gratia, pars prima. De gratia, pars tertia Coímbra, 1619.
  • De angelis, Lyon, 1620.
  • De triplici virtute theologica: Fide, Spe et Charitate, Coímbra, 1621.
  • De opere sex dierum. De anima, Lyon, 1621. Hay edición crítica bilingüe moderna del De anima: Commentaria una cum quaestionibus in libros Aristotelis De anima = Comentarios a los libros de Aristóteles Sobre el alma por Salvador Castellote, Madrid: Sociedad de Estudios y Publicaciones / Lábor, 1978, 1981 y 1992, 3 vols.
  • De statu religionis S. I., III, Lyon, 1624.
  • De religione S. I., IV, Lyon, 1625. Hay traducción moderna de la obra completa: Los ejercicios espirituales de San Ignacio de Loyola: una defensa. Traducido con introducción y notas de Josep Giménez Melià. Bilbao: Ediciones Mensajero, 2003.
  • De ultimo fine hominis ac beatitudine, Lyon, 1628.
  • De gratia pars secunda, Lyon, 1651.
  • De vera intelligentia auxilii eficacis, Lyon, 1655.
  • R. P. Francisci Suaresii Opuscula sex inedita nunc primum ex codicibus Romanis, Lugdunensibus ac propriis eruit et praefationibus instruxit Joannes Baptista Malou: Omnium operum Tom. XXIV. Bruxelles: Greuse, 1859; 2.ª ed. Paris/ Tournai, Casterman, 1861.

Influencia

Las contribuciones de Suárez a la metafísica y la teología ejercieron una influencia significativa sobre la teología escolástica de los siglos XVII y XVIII entre los católicos y los protestantes.[27]

Gracias en parte a la fuerza de la orden jesuita de Suárez, sus Disputationes Metaphysicae fueron ampliamente enseñadas en las escuelas católicas de España, Portugal e Italia. También se extendió desde estas escuelas a muchas universidades luteranas en Alemania, donde el texto fue estudiado especialmente por aquellos que favorecían a Melanchthon en lugar de la actitud de Lutero hacia la filosofía. En varias universidades luteranas del siglo diecisiete, las Disputationes sirvieron como libro de texto en filosofía. De manera similar, Suárez tuvo una gran influencia en la tradición reformista de las escuelas alemanas y neerlandesas tanto para la metafísica como para el derecho, incluido el derecho internacional. Su trabajo fue altamente elogiado, por ejemplo, por Hugo Grotius (1583-1645).

Su influencia es evidente en los escritos de Bartholomaeus Keckermann (1571-1609), Clemens Timpler (1563-1624), Gilbertus Jacchaeus (1578-1628), Johann Heinrich Alsted (1588-1638), Antonius Walaeus (1573-1639) y Johannes Maccovius (Jan Makowski; 1588-1644), entre otros[28]​ Esta influencia fue tan penetrante que en 1643 provocó que el teólogo calvinista neerlandés Jacobus Revius publicara un libro en respuesta: Suarez repurgatus.[29]​ El De legibus de Suárez fue citado entre los mejores libros sobre derecho por el puritano Richard Baxter,[30]​ y el jurista Matthew Hale, amigo de Baxter, se basó en él para su teoría del derecho natural.[31]Arthur Schopenhauer escribió sobre él:

Las Disputationes Metaphysicae de Suárez [son] un verdadero compendio de toda la sabiduría escolástica, donde hay que estudiarla antes que en las charlatanerías sin fin de los ineptos profesores alemanes de filosofía, quintaesencia del aburrimiento y de la vulgaridad.[32]

Biografías y bibliografía

La biografía más autorizada de Suárez es la escrita en francés por Raoul de Scorraille, François Suárez de la Compagnie de Jesus, París: Lethielleux, 1912-13, 2 vols. A ratos hagiográfica, pero útil, es la biografía en inglés de Joseph H. Fichter Man of Spain: A Biography of Francis Suárez (New York: Macmillan, 1940). Es útil consultar, de Carlos Larrainzar Una introducción a Francisco Suárez (Pamplona: Ediciones Universidad de Navarra, 1977). La mejor bibliografía de ediciones de Suárez es la de Francisco de Pablo Solá Suárez y las ediciones de sus obras: monografía bibliográfica con ocasión del IV centenario de su nacimiento, 1548-1948 (Barcelona: Editorial Atlántida, 1949), pero no incluye ediciones recientes. En cuanto a la bibliografía sobre Suárez, es inabarcable y demasiado extensa para recogerla aquí, pero puede verse una aproximación reciente a través de la base de datos Scholasticon.[33]

Crítica

Las opiniones de Suárez sobre el origen humano del orden político, y su defensa del tiranicidio que emana de la disidencia popular fueron fuertemente criticadas por el filósofo inglés Robert Filmer en su obra Patriarcha, o el Poder Natural de los Reyes. Filmer creía que los calvinistas y los "papistas" como Suárez eran oponentes peligrosos del derecho divino de los reyes, legitimado por la supremacía de los padres sobre su descendencia, que según Filmer podría remontarse a Adán.[34]

Véase también

Referencias

  1. Stanford Encyclopedia of Philosophy: Francisco Suárez (inglés)
  2. S. Rábade, op. cit.
  3. S. Rábade, op. cit.
  4. S. Rábade, op. cit.
  5. S. Rábade, op. cit.
  6. Rábade, Sergio. «Francisco Suárez». Diccionario biográfico español. Real Academia de la Historia. 
  7. S. Rábade, op. cit.
  8. Sánchez Mazas, Rafael (Agosto de 1933). «3. Sobre los poderes constituidos». Cruz y Raya (5): 149. 
  9. «Biblioteca Integrista». El Siglo Futuro: 4. 28 de noviembre de 1917. 
  10. «Defensa de la fe católica contra los errores de la iglesia anglicana». 1917. 
  11. Belda, 1979, pp. 492-493.
  12. Belda, 1979, pp. 509.
  13. Font Oporto, 2017, pp. 69-70.
  14. Belda, 1979, p. 496.
  15. Font Oporto, 2017, p. 65.
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Enlaces externos

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francisco, suárez, para, otros, usos, este, término, véase, desambiguación, toledo, vázquez, utiel, gonzález, torre, conocido, como, doctor, eximius, granada, enero, 1548, lisboa, septiembre, 1617, teólogo, filósofo, jurista, jesuita, español, principales, fig. Para otros usos de este termino vease Francisco Suarez desambiguacion Francisco Suarez de Toledo Vazquez de Utiel y Gonzalez de la Torre conocido como doctor Eximius Granada 5 de enero de 1548 Lisboa 25 de septiembre de 1617 fue un teologo filosofo y jurista jesuita espanol Una de las principales figuras del movimiento de la Escuela de Salamanca fue considerado uno de los mejores escolasticos Francisco Suarez S J Informacion personalNombre de nacimientoFrancisco Suarez VazquezApodoDoctor Eximius et PiusOtros nombresPrinceps ScholasticorumNacimiento5 de enero de 1548Granada Imperio espanolFallecimiento25 de septiembre de 161769 anosLisboa Reino de PortugalCausa de muerteDisenteriaSepulturaIglesia de Sao Roque Bairro Alto LisboaNacionalidadespanolaReligionCatolicoLengua maternaespanolFamiliaPadresGaspar Suarez de Toledo y Antonia Vazquez de UtielEducacionEducacionTeologia filosofia derecho canonicoEducado enUniversidad de SalamancaAlumno deMartin GutierrezInformacion profesionalOcupacionteologo filosofo juristaAreaFilosofia del derecho metafisicaEmpleadorUniversidad de SalamancaUniversidad de CoimbraMovimientosSegundo escolasticismo Escuela de Salamanca IusnaturalismoSeudonimoDoctor EximiusLengua literariaLatinObras notablesDisputaciones metafisicas De Legibus Defensio fideiOrden religiosaCompania de Jesus editar datos en Wikidata Su trabajo se considera un punto de inflexion en la historia del Segundo escolasticismo que marca la transicion del Renacimiento a la filosofia moderna Segun Christopher Shields y Daniel Schwartz figuras tan distintas entre si en el lugar el tiempo y la orientacion filosofica como Leibniz Grocio Pufendorf Schopenhauer y Heidegger encontraron razones para citarlo como fuente de inspiracion e influencia 1 Indice 1 Biografia 2 Pensamiento filosofico 2 1 Metafisica 2 2 Teologia 2 3 Filosofia del Derecho 2 3 1 Influencia en la Emancipacion del Virreinato del Rio de la Plata 3 Obras 3 1 Completas 3 2 Sueltas 4 Influencia 5 Biografias y bibliografia 6 Critica 7 Vease tambien 8 Referencias 9 Bibliografia 10 Enlaces externosBiografia Editar Monumento en Granada Espana Fue el hijo menor de una familia hidalga formada por el abogado Gaspar Suarez de Toledo y su mujer Antonia Vazquez de Utiel 2 Siguiendo la tradicion paterna marcho a Salamanca para estudiar leyes en 1561 cuando resonaban aun las ensenanzas de Francisco de Vitoria y sus discipulos pero impresionado por la predicacion del jesuita Juan Ramirez en la cuaresma de 1564 3 ingreso en el noviciado que la Compania de Jesus tenia en Medina del Campo 4 aunque fue rechazado en un principio a causa de su falta de vivacidad intelectual Recibido sin embargo con el estatuto de indiferente que equivalia a que se determinaria con posterioridad su valia como sacerdote o como hermano demostro luego suficiente genio como para desarrollar una de las carreras intelectuales mas brillantes de su tiempo Prosiguio sus estudios en el colegio jesuita de Salamanca en 1570 donde fue discipulo del padre Martin Gutierrez y estudio filosofia derecho y teologia Enseno filosofia en Segovia donde se ordeno sacerdote en 1572 5 y tras una breve estancia en Avila en 1575 como profesor de teologia marcho a Valladolid en 1576 en cuyo Colegio jesuitico comento la parte I de la Suma teologica del dominico Santo Tomas de Aquino de 1576 a 1580 pero nada servilmente distanciandose de sus posturas cuando creia que no obedecian a la razon En 1580 fue llamado a Roma para ensenar teologia en el Colegio jesuita de Roma antecedente de la universidad Gregoriana alli compuso bastantes tratados teologicos de los que se conservan apuntes publicados e ineditos y dio clases hasta 1585 Sergio Rabade piensa que en el curso 1582 1583 debio escribir su De gratia 6 Estuvo muy unido al cardenal Belarmino antiguo discipulo de Juan de Mariana asi como al papa Gregorio XIII y tambien conocio al matematico Cristobal Clavio y a humanistas como Orazio Torsellini y Niccolo Orlandini 7 por otra parte entre sus discipulos tuvo a Mucio Vitelleschi luego General de la Compania y al teologo Leonardo Lesio Pero el clima humedo de Roma agravaba su reuma y le amenazaba con una tuberculosis sus superiores asustados por sus achaques le ordenaron trasladarse a ensenar a la mas seca Alcala de Henares por medio de una permuta con el padre jesuita Gabriel Vazquez un teologo gran especialista en Agustin de Hipona con quien por cierto no simpatizaba alli estuvo entre 1585 y 1592 muy bien cuidado y respetado por sus superiores algo que desperto los recelos y envidias de Vazquez cuando retorno a Alcala segun se infiere de las correspondencia conservada de ambos Empezo entonces a preparar la edicion de sus primeras obras que le valieron dificultades con censores dominicos como Avendano e incluso jesuitas como el citado Gabriel Vazquez y su antiguo discipulo Leonardo Lessius En 1593 volvio a Salamanca para ensenar y termino al fin su carrera por expresa peticion del rey Felipe II en la Universidad de Coimbra donde entro en 1597 el mismo ano en que se editaron sus famosisimas Disputationes metaphysicae La jubilacion le llego en 1615 entonces fue a Lisboa donde dos anos despues fallecio Fue enterrado en dicha ciudad en la Iglesia de San Roque que se encuentra en el Bairro Alto Hombre de una gran cultura y erudicion griega latina arabe y hebrea pudo asimilarla toda ordenarla simplificarla y eliminar de ella verbalismos ociosos Fue llamado Doctor Eximius et Pius y gozo de enorme autoridad revitalizando la ya decaida escolastica que compendio en su obra principal sus Disputationes metaphysicae 1597 donde repiensa toda la tradicion especulativa anterior sintetizando ademas la metafisica grecorromana como una disciplina autonoma e independiente Puede considerarse este libro como la primera construccion sistematica de la metafisica despues de Aristoteles Por ello ejercio una influencia considerable en el pensamiento posterior como el mas moderno de los escolasticos Dentro de la escolastica surgio una escuela que se conoce con su nombre el Suarismo que se considera seguidora del pensamiento de Tomas de Aquino pero en varios puntos no concordante con el resto de los tomistas Es de especial relevancia su consideracion del modo de existencia en la relacion criatura Creador que por ser esencial fundamenta una razon ultima y suficiente En su gran obra juridica Tractatus de legibus ac Deo legislatore muy fecunda para la doctrina iusnaturalista y el derecho internacional se encuentra ya la idea del pacto social y realiza un analisis mas avanzado que sus precursores del concepto de soberania el poder es dado por Dios a toda la comunidad politica y no solamente a determinadas personas con lo que esboza el principio de la democracia contra cesaristas legistas maquiavelistas y luteranistas Distingue entre ley eterna ley natural derecho de gentes ley positiva humana derecho civil y derecho canonico y ley positiva divina la del Antiguo y Nuevo Testamento Francisco Suarez fue junto con San Roberto Belarmino uno de los teologos que con mayor autoridad y brillantez formularon el derecho a la resistencia armada frente a un poder injusto 8 Tambien escribio De anima De Deo uno et trino y Defensio fidei catholicae et apostolicae adversus Anglicanae sectae errores Prima pars Summae theologiae De Deo vno et trino 1607 En 1917 coincidiendo con el III centenario de la muerte de Francisco Suarez el Partido Integrista 9 publico la primera traduccion castellana de la obra Defensa de la fe catolica contra los errores de la iglesia anglicana 10 Pensamiento filosofico EditarSus logros filosoficos mas importantes fueron en el campo de la metafisica y la filosofia del derecho Suarez puede ser considerado como el mayor representante de la Escuela de Salamanca en su etapa jesuita Adhirio a una forma moderada del tomismo y desarrollo la metafisica como una investigacion sistematica Metafisica Editar Para Suarez la metafisica era la ciencia de las esencias reales y de la existencia aunque estaba preocupado sobre todo con el ser real y no con el conceptual y con el ser inmaterial mas que con el material Sostuvo junto con los primeros escolasticos que la esencia y la existencia son las mismas en el caso de Dios vease argumento ontologico pero no estuvo de acuerdo con Tomas de Aquino y otros en que la esencia y la existencia de los seres finitos son realmente distintas Sostuvo que en realidad no son mas que conceptualmente distintas en lugar de ser realmente separables solo pueden ser concebidas como logicamente separadas Commentariorum ac disputationum in tertiam partem divi Thomae 1590 Operis de religione 1625 Sobre el tema polemico de los universales se esforzo por seguir un camino intermedio entre el realismo de Juan Duns Escoto y el nominalismo de Guillermo de Ockham Su posicion esta un poco mas cerca de nominalismo que la de Tomas de Aquino A veces se le clasifica como un nominalista moderado pero su admision de precision objetiva praecisio obiectiva lo coloca con los realistas moderados La unica unidad verdadera y real en el mundo de las existencias es el individuo al afirmar que el universal existe separado ex parte rei seria reducir las personas a meros accidentes de una forma indivisible Suarez sostiene que aunque la humanidad de Socrates no difiere de la de Platon sin embargo no constituyen una realiter y la misma humanidad no son muchas unidades formales en este caso las humanidades ya que hay personas y estas personas no constituyen un hecho sino solo una unidad esencial o ideal ita ut Plura individua quae dicuntur esse naturae ejusdem no sint unum quid vera entitate quae sentarse en rebus sed solum fundamentaliter vel per intellectum La unidad formal sin embargo no es una creacion arbitraria de la mente sino que existe in natura rei ante omnem operationem intellectus Su trabajo metafisico es un notable esfuerzo de sistematizacion y la combinacion de las tres escuelas disponibles en ese momento el tomismo escotismo y nominalismo Tambien es un comentarista profundo de las obras altomedievales y arabes Pudo disfrutar de la reputacion de ser el mas grande metafisico de su tiempo De este modo fundo una corriente propia el suarecianismo cuyos principios rectores son El principio de individuacion por la propia entidad concreta de los seres El rechazo de la potencialidad pura de la materia Lo singular como el objeto del conocimiento intelectual directo Un distinctio rationis ratiocinatae entre la esencia y la existencia de los seres creados La posibilidad de que la sustancia espiritual solo sea numericamente distinta entre unos y otros La ambicion de la union hipostatica como el pecado de los angeles caidos La encarnacion del Verbo incluso si Adan no hubiera pecado La solemnidad del voto solamente en el derecho eclesiastico El sistema de congruismo que modifica el molinismo por la introduccion de circunstancias subjetivas asi como de lugar y de tiempo que propicia la accion de la Gracia eficaz y con la predestinacion ante praevisa merita La posibilidad de arribar a la misma verdad por la ciencia y la fe La creencia en la autoridad divina contenida en un acto de fe La transformacion del pan y el vino en el cuerpo y sangre de Cristo por la transubstanciacion constituye el sacrificio eucaristico La Gracia de la Santisima Virgen Maria es superior a la de los angeles y santos juntos Suarez realizo una clasificacion importante de esto en Disputationes Metaphysicae 1597 que influyo en el desarrollo de la teologia dentro del catolicismo su companero Pedro da Fonseca tuvo un poderoso efecto sobre el pensamiento escolastico protestante en los siglos XVI y XVII En la segunda parte del libro las disputas 28 53 Suarez fija la distincion entre ens infinitum Dios y ens finitum seres creados La primera division del ser es entre el ens infinitum y finitum ens No solo se puede dividir entre ser infinito y ser finito sino que tambien se puede dividir en ens a se ab alio y ens es decir es que es de si mismo y es que es de otro Una segunda distincion correspondiente al ens necessarium y ens contingens es decir ser necesario y ser contingente Todavia formula otra distincion entre ens per essentiam y ens per participationem es decir ser que existe por razon de su esencia y es que solo existe por la participacion en un ser que existe por si mismo eigentlich Otra distincion es entre ens increatum y ens creatum es decir no creado y que se creo o criatura ser Una ultima distincion es entre el ser como actus purus y ser como ens potentiale es decir como acto puro y ser como posible o potencial Suarez decidio a favor de la primera clasificacion de los seres en ens infinitum y finitum ens como la fundamental en relacion con los acuerdos de las otras clasificaciones Teologia Editar De incarnatione pars prima 1745 De incarnatione pars secunda 1746 En teologia Suarez se unio a la doctrina de Luis de Molina el celebre profesor jesuita de Evora Molina trato de conciliar la doctrina de la predestinacion con la libertad de la voluntad humana y las ensenanzas de predestinacion de los dominicanos al decir que esta es consecuencia de la presciencia de Dios de la libre determinacion de la voluntad del hombre que esta por tanto no se ven afectados por el hecho de la predestinacion tal Suarez trato de reconciliar este punto de vista de las doctrinas mas ortodoxas de la eficacia de la Gracia y la eleccion especial sosteniendo que aunque todos comparten una Gracia mas que suficiente no se concede a los elegidos una Gracia que esta adaptada a sus disposiciones y a las circunstancias peculiares infaliblemente aunque al mismo tiempo con toda libertad se entregan a su influencia Este sistema de mediatizar era conocido por el nombre de congruismo Filosofia del Derecho Editar Aqui la principal importancia de Suarez proviene probablemente de su trabajo en la ley natural y de sus argumentos sobre el derecho positivo y el status de un monarca En su extensa obra Tractatus de legibus ac Deo legislatore reimpreso en Londres 1679 es hasta cierto punto el precursor de Grocio y Samuel Pufendorf al hacer una distincion importante entre el derecho natural y el derecho internacional que veia como basados en la costumbre A pesar de que su metodo es a traves del escolasticismo y trata sobre situaciones analogas Grocio habla de el en terminos de gran respeto La posicion fundamental de la obra es que todas las medidas legislativas asi como todo el poder paternal se deriva de Dios y que la autoridad de todas las leyes se resuelve en la suya Suarez refuta la teoria patriarcal de gobierno y el derecho divino de los reyes fundado en esta doctrina muy popular en ese momento en Inglaterra y en cierta medida en el continente Argumento en contra de la tematica de contrato social y de la teoria que se convirtio en dominante en la modernidad temprana entre filosofos politicos como Thomas Hobbes y John Locke pero algunas de sus ideas encontraron eco en los mas liberales incluso entre los teoricos adherentes del contrato de Locke cita requerida En 1613 a instancias del papa Paulo V Suarez escribio un tratado dedicado a los principes cristianos de Europa titulado Defensio fidei contra catholicae anglicanae sectae errores dirigido contra el juramento de fidelidad que Jacobo I de Inglaterra rey anglicano exigia a sus subditos En este tratado Francisco Suarez sostiene que los reyes tienen derecho a exigir un juramento de fidelidad a sus vasallos y estos estan despues obligados a cumplirlo siempre que se pida de forma justa Suarez reafirma de este modo la doctrina catolica de la obligacion de acatar la autoridad legitima obligacion que no se crea mediante el juramento sino que simplemente se refuerza invocando a Dios como testigo de esa lealtad Sin embargo Suarez considera claramente ilicito que un rey Jacobo I obligue a sus subditos a prometer obediencia al rey en cuestiones eclesiasticas con menoscabo de la autoridad de la Iglesia catolica pues estas cuestiones no son competencia del monarca 11 y resulta inaceptable para un catolico la promesa de fidelidad religiosa a un rey cismatico y hereje 12 Suarez considera que un juramento no puede ser vinculo de injusticia y que en tal caso el juramento es nulo y no obliga a nadie 13 En cuanto a la licitud de rebelarse contra un tirano Suarez distingue entre el caso de un rey legitimo que gobierna tiranicamente y el de un usurpador Segun Suarez no es licito el tiranicidio contra un rey legitimo salvo en caso extremo de legitima defensa mientras que el usurpador que carece de legitimidad de origen puede ser derrocado e incluso muerto si no hay otra manera de deponerlo por la comunidad politica por acuerdo de los organos representativos de la sociedad estamental del Antiguo Regimen Suarez sostiene que cuando desaparece la autoridad legitimamente constituida el poder retorna al pueblo que conserva el poder de raiz aunque carezca del poder formal mientras exista un rey legitimo 14 Sin embargo Suarez considera que es un derecho la desobediencia civil contra las leyes injustas aunque procedan de un poder legitimo puesto que tales leyes al ser injustas pierden el rango de ley 15 Monumento en honor a Francisco Suarez en Granada Para Suarez los principes herejes o paganos pueden ser legitimos ya que el poder politico corresponde al derecho natural 16 No obstante no se debe obedecer al poder en todo lo que vaya en contra de los mandatos de la religion catolica 17 Asimismo afirma expresamente que la comunidad politica res publica cristiana esta obligada a repeler al gobernante pagano cuando por razon de su poder se tema moralmente el peligro de la destruccion de la fe Ahora bien no debe hacerlo con autoridad privada sino publica cuando por lo demas el principe tiene legitimamente derecho al reino Suarez defiende tambien la potestad papal para desvincular a los subditos de un principe cristiano de la obediencia debida cuando dichos principes caen en herejia o apostasia 18 La teoria politica suareciana contempla la desobediencia y la resistencia civil ejercidas en defensa de la fe catolica pero tambien en orden a la consecucion del bien comun Influencia en la Emancipacion del Virreinato del Rio de la Plata Editar En la prehistoria de los movimientos politicos argentinos se pueden mencionar las ensenanzas del padre Francisco Suarez quien hablaba del origen de la autoridad y de la soberania de los reyes de una forma algo diferente a la de las clasicas ideas despoticas que imperaban en la epoca Acercandose en un cierto modo a lo que luego seria denominado como contrato social por el filosofo suizo Jean Jacques Rousseau ya a mediados del siglo XVIII Suarez elaboro una teoria sobre el origen poder real llamada doctrina de reversion que posteriormente tendria una influencia clave en los movimientos revolucionarios rioplatenses de principios del siglo XIX Aunque el tambien consideraba coincidente aqui con las corrientes ideologicas absolutistas de aquellos anos que de era Dios donde se originaba la soberania necesaria para legitimar la dominacion politica Suarez disintio con un aspecto clave de esta doctrina Mientras que la teoria del absolutismo monarquico enunciaba que ante la muerte de un soberano el poder volvia a Dios y de alli derivaba nuevamente al nuevo rey hijo del difunto el padre expuso que en realidad si bien la soberania si era de origen divino de Dios derivaba en el pueblo y era el pueblo el que delegaba este mismo poder al nuevo monarca El rey le transmitia a su hijo la legitimidad para gobernar pero es la gente que el gobierna quien le brindaba por mandato divino la soberania necesaria para dicha tarea administrativa De esta forma no era Dios el unico portador y otorgador del poder politico que legitimaba al soberano sino que en este caso la soberania volvia siempre al pueblo para desde ahi dirigirse a su rey Estas eran sus ideas que ensenadas en las universidades y colegios dirigidos por la Compania de Jesus chocaban con las ideas del despotismo ilustrado relativas al origen directa y unicamente divino de la autoridad de los reyes Fue asi que los Borbones se empenaron en acallar la doctrina jesuita sobre el origen de la autoridad expulsando a estos en 1767 de sus dominios y un ano despues el rey Carlos III proscribio la tesis de Suarez 19 que es considerada una actualizacion de los pensamientos de Santo Tomas y Vitoria 20 La emancipacion la Nacion Argentina estuvo influida por dos corrientes de pensamiento distintas 21 1 La racionalista laicista e iluminista de Voltaire que sustento la filosofia politica de la Revolucion Francesa 22 y que influyo por ejemplo en el Dean Funes en Cordoba cita requerida 2 Otra anterior de inspiracion cristiana influida por un lado por la doctrina de Francisco Suarez 23 que pregono que la autoridad es dada por Dios pero no al rey sino al pueblo 24 que fue aprendida en la Universidad jesuitica de Chuquisaca por los principales patriotas que impulsaron la Revolucion de Mayo y por otro por el ejemplo de la Revolucion Americana que aunque tuvo otros origenes su lema nacional es In God we trust en ingles En Dios confiamos 25 Esta segunda corriente filosofico politica al igual que la primera influyo en el movimiento emancipador de 1810 las guerras de independencia el periodo de la organizacion nacional cuyo primer fruto fue la Constitucion de 1853 tuvieron como protagonistas a mas figuras del campo catolico Fray Cayetano Rodriguez Ignacio de Castro Barros fray Justo Santa Maria de Oro Jose Luis Chorroarin Juan Ignacio Gorriti Facundo Zuviria Felix Frias fray Mamerto Esquiu Mariano Jose de Escalada etc A titulo de ejemplo el presidente del Congreso Constituyente de 1853 Facundo Zuviria 1793 1861 se autocalificaba democrata y cristiano y senalaba que sin principios religiosos no hay libertad ni justicia ni sociedad estable 26 Obras EditarCompletas Editar Opera omnia Venecia 1740 1751 23 vols in folio 2 ª ed a cargo de Michel Andre y Charles Berton 1825 1866 critica con listas de variantes anade la Theologiae R P Fr Suarez e societate Jesu Summa seu compendium de las obras de Suarez impresa postuma en 1732 por el jesuita belga Francois Noel S I 1651 1729 mas conocido como sinologo reimpresa en Paris por Jacques Paul Migne en 1858 en dos vols Parisiis Petit Montrouge apud Ludovicum Vives 1856 1878 26 vols 2 de indices Obras del eximio doctor Francisco Suarez Madrid La Editorial Catolica BAC 1948 1950 3 tomos en dos vols Tomo I Misterios de la Virgen Santisima y misterios de la infancia y vida publica de Jesucristo Disputas 1 32 Trad de Romualdo Galdos Tomo II Pasion Resurreccion y Segunda Venida Disputas 33 58 Sueltas Editar De Incarnatione 1590 1592 Commentariorum ac Disputationum In tertiam partem divi Thomae I de Verbo Incarnato Alcala de Henares 1590 Commentariorum ac Disputationum In tertiam partem divi Thomae II Mysteria vitae Christi Alcala de Henares 1592 De sacramentis 1593 1603 Quaestio theologica utrum opera mortificata Salamanca 1594 Commentariorum ac Disputationum In tertiam partem divi Thomae III De sacramentis in genere Salamanca 1595 Disputationes metaphysicae o Metaphysicarum Disputationum Tomi duo Salamanca 1597 Existe una traduccion moderna parcial Introduccion a la metafisica 1ª de las Diputationes Metaphysicae version castellana por J Aduriz S I introduccion de Ismael Quiles S I Buenos Aires Espasa Calpe 1943 1954 y 1966 y Alicante Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes 1999 hay una trad completa en Madrid Editorial Gredos Biblioteca Hispanica de Filosofia 1960 1966 7 vols Las Disputaciones metafisicas en las que se trata ordenadamente de toda la teologia natural y se discute acerca de todas las cuestiones sobre los doce libros de Metafisica de Aristoteles Metaphysicarum disputationem in quibus et universa naturalis theologia ordinate traditur et quaestiones omnes ad duodecim Aristotelis libros pertinentes accurate disputantur Tomus prior Tomus posterior Trad y ed de Sergio Rabade Romeo Salvador Caballero Sanchez y Antonio Puigcerver Zanon Hay tambien una traduccion compendiada Disputaciones Metafisicas Presentacion de Sergio Rabade Romeo Estudio preliminar de Francisco Leon Florido Madrid Editorial Tecnos 2011 Varia opuscula theologica Madrid 1599 Commentariorum ac Disputationum In tertiam partem divi Thomae IV de Poenitentia Coimbra 1602 De censuris o Disputationum de censuris in communi excommunicatione suspensione et interdicto itemque de irregularitate Coimbra 1604 se toma el titulo completo de la edicion de Lyon de 1608 De Deo uno et trino Lisboa 1606 De divina substantia eiusque attributis 1606 De divina praedestinatione et reprobatione 1606 De sanctissimo Trinitatis mysterio 1606 De virtute et statu religionis S I I Coimbra 1608 De virtute et statu religionis S I II Coimbra 1609 Tractatus de legibus ac Deo legislatore Coimbra 1612 en diez libros Traducido al castellano como Tratado de las leyes y de Dios legislador por Jaime Torrubiano Ripoll Madrid edit Reus 1918 21 11 vols Hay edicion bilingue moderna Tratado de las leyes y de Dios legislador Madrid Instituto de Estudios Politicos 1967 1968 6 vols trad de Jose Ramon Eguillor Muniozguren S I e Introduccion general por Luis Vela Sanchez S I Vol 1 La ley en general 1 I Leyes eterna y natural y derecho de gentes 1 II Vol 2 Ley civil 1 III y ley canonica 1 IV Vol 3 Variedad de leyes leyes penales y odiosas I V Vol 4 Interpretacion cambio y cese de la ley 1 VI La costumbre 1 VII Vol 5 Los privilegios 1 VIII Vol 6 Antiguo Testamento 1 IX y Nuevo Testamento 1 X Defensio fidei catholicae Coimbra 1613 Hay version bilingue moderna Defensa de la Fe Catolica y Apostolica contra los errores del Anglicanismo Reproduccion anastatica de la edicion principe de Coimbra 1613 Version Espanola por Jose Ramon Eguillor Muniozguren Con una introduccion General por el Ilmo Sr D Francisco Alvarez Alvarez Madrid Instituto de Estudios Politicos 1970 1971 4 vols Volumen III Libro IV La inmunidad eclesiastica o exencion de los clerigos respecto de la jurisdiccion de los principes temporales 1971 De gratia pars prima De gratia pars tertia Coimbra 1619 De angelis Lyon 1620 De triplici virtute theologica Fide Spe et Charitate Coimbra 1621 De opere sex dierum De anima Lyon 1621 Hay edicion critica bilingue moderna del De anima Commentaria una cum quaestionibus in libros Aristotelis De anima Comentarios a los libros de Aristoteles Sobre el alma por Salvador Castellote Madrid Sociedad de Estudios y Publicaciones Labor 1978 1981 y 1992 3 vols De statu religionis S I III Lyon 1624 De religione S I IV Lyon 1625 Hay traduccion moderna de la obra completa Los ejercicios espirituales de San Ignacio de Loyola una defensa Traducido con introduccion y notas de Josep Gimenez Melia Bilbao Ediciones Mensajero 2003 De ultimo fine hominis ac beatitudine Lyon 1628 De gratia pars secunda Lyon 1651 De vera intelligentia auxilii eficacis Lyon 1655 R P Francisci Suaresii Opuscula sex inedita nunc primum ex codicibus Romanis Lugdunensibus ac propriis eruit et praefationibus instruxit Joannes Baptista Malou Omnium operum Tom XXIV Bruxelles Greuse 1859 2 ª ed Paris Tournai Casterman 1861 Influencia EditarLas contribuciones de Suarez a la metafisica y la teologia ejercieron una influencia significativa sobre la teologia escolastica de los siglos XVII y XVIII entre los catolicos y los protestantes 27 Gracias en parte a la fuerza de la orden jesuita de Suarez sus Disputationes Metaphysicae fueron ampliamente ensenadas en las escuelas catolicas de Espana Portugal e Italia Tambien se extendio desde estas escuelas a muchas universidades luteranas en Alemania donde el texto fue estudiado especialmente por aquellos que favorecian a Melanchthon en lugar de la actitud de Lutero hacia la filosofia En varias universidades luteranas del siglo diecisiete las Disputationes sirvieron como libro de texto en filosofia De manera similar Suarez tuvo una gran influencia en la tradicion reformista de las escuelas alemanas y neerlandesas tanto para la metafisica como para el derecho incluido el derecho internacional Su trabajo fue altamente elogiado por ejemplo por Hugo Grotius 1583 1645 Su influencia es evidente en los escritos de Bartholomaeus Keckermann 1571 1609 Clemens Timpler 1563 1624 Gilbertus Jacchaeus 1578 1628 Johann Heinrich Alsted 1588 1638 Antonius Walaeus 1573 1639 y Johannes Maccovius Jan Makowski 1588 1644 entre otros 28 Esta influencia fue tan penetrante que en 1643 provoco que el teologo calvinista neerlandes Jacobus Revius publicara un libro en respuesta Suarez repurgatus 29 El De legibus de Suarez fue citado entre los mejores libros sobre derecho por el puritano Richard Baxter 30 y el jurista Matthew Hale amigo de Baxter se baso en el para su teoria del derecho natural 31 Arthur Schopenhauer escribio sobre el Las Disputationes Metaphysicae de Suarez son un verdadero compendio de toda la sabiduria escolastica donde hay que estudiarla antes que en las charlatanerias sin fin de los ineptos profesores alemanes de filosofia quintaesencia del aburrimiento y de la vulgaridad 32 Biografias y bibliografia EditarLa biografia mas autorizada de Suarez es la escrita en frances por Raoul de Scorraille Francois Suarez de la Compagnie de Jesus Paris Lethielleux 1912 13 2 vols A ratos hagiografica pero util es la biografia en ingles de Joseph H Fichter Man of Spain A Biography of Francis Suarez New York Macmillan 1940 Es util consultar de Carlos Larrainzar Una introduccion a Francisco Suarez Pamplona Ediciones Universidad de Navarra 1977 La mejor bibliografia de ediciones de Suarez es la de Francisco de Pablo Sola Suarez y las ediciones de sus obras monografia bibliografica con ocasion del IV centenario de su nacimiento 1548 1948 Barcelona Editorial Atlantida 1949 pero no incluye ediciones recientes En cuanto a la bibliografia sobre Suarez es inabarcable y demasiado extensa para recogerla aqui pero puede verse una aproximacion reciente a traves de la base de datos Scholasticon 33 Critica EditarLas opiniones de Suarez sobre el origen humano del orden politico y su defensa del tiranicidio que emana de la disidencia popular fueron fuertemente criticadas por el filosofo ingles Robert Filmer en su obra Patriarcha o el Poder Natural de los Reyes Filmer creia que los calvinistas y los papistas como Suarez eran oponentes peligrosos del derecho divino de los reyes legitimado por la supremacia de los padres sobre su descendencia que segun Filmer podria remontarse a Adan 34 Vease tambien EditarEscuela de SalamancaReferencias Editar Stanford Encyclopedia of Philosophy Francisco Suarez ingles S Rabade op cit S Rabade op cit S Rabade op cit S Rabade op cit Rabade Sergio Francisco Suarez Diccionario biografico espanol Real Academia de la Historia S Rabade op cit Sanchez Mazas Rafael Agosto de 1933 3 Sobre los poderes constituidos Cruz y Raya 5 149 Biblioteca Integrista El Siglo Futuro 4 28 de noviembre de 1917 Defensa de la fe catolica contra los errores de la iglesia anglicana 1917 Belda 1979 pp 492 493 Belda 1979 pp 509 Font Oporto 2017 pp 69 70 Belda 1979 p 496 Font Oporto 2017 p 65 Font Oporto 2017 p 66 Font Oporto 2017 p 69 Font Oporto 2017 p 71 Roca Jose Luis 2007 Ni con Lima ni con Buenos Aires la formacion de un estado nacional en Charcas Plural editores pp 133 169 ISBN 9789995410766 Roca 2007 165 Iglesia y Comunidad Nacional XLII Asamblea Plenaria de la Conferencia episcopal argentina 9 de mayo de 1981 Abad de Santillan Diego 1965 La Revolucion de Mayo Factores convergentes y determinantes Historia Argentina TEA p 391 Atilio Dell Oro Maini Miguel A Fiorito Gustavo Franceschi Guillermo Furlong Oscar R Guel Faustino J Legon Doncel Menossi Juan P Ramos e Isidoro Ruiz Moreno 1959 Presencia y sugestion del filosofo Francisco Suarez su influencia en la Revolucion de Mayo Ed Guillermo Kraft Limitada Abad de Santillan 1965 409 Corrientes interpretativas de la Revolucion de mayo de 1810 Archivado el 24 de septiembre de 2015 en Wayback Machine Ghirardi Enrique 1983 La democracia cristiana Centro Editor de America Latina pp 8 ISBN 9789502500041 Donnelly John Patrick Calvinism and Scholasticism in Vermigli s Doctrine of Man and Grace Leiden Brill 1976 pp 193 194 Muller Richard Post Reformation Reformed Dogmatics The Rise and Development of Reformed Orthodoxy ca 1520 to ca 1725 Grand Rapids MI Baker Academic 2003 volume 3 passim Revius Jacobus Suarez repurgatus sive Syllabus Disputationum metaphysicarum Francisci Suarez Societatis Iesu theologi Lugduni Batavorum 1644 Baxter Richard Preface to Methodus Theologiae Christianae London 1681 Matthew Hale Of the Law of Nature Archivado el 14 de mayo de 2016 en Wayback Machine CLP Academic 2015 Vid Arthur Schopenhauer Fragmentos sobre historia de la filosofia Madrid SARPE 1984 p 56 Schmutz Jacob 30 de noviembre de 2010 Bibliographie Generale sur Francisco Suarez S I 1548 1617 Scholasticon Johann P Sommerville Raymond Geuss Filmer Patriarcha and Other Writings Cambridge Texts in the History of Political Thought Cambridge University Press 1991 ISBN 0521399033Bibliografia EditarBelda Francisco S J 1979 Francisco Suarez en el mundo moderno Estudio preliminar conciencia y politica Madrid Consejo Superior de Investigaciones Cientificas ISBN 84 00 04427 4 Font Oporto Pablo 2017 Obediencia y desobediencia a reyes herejes y no cristianos en Francisco Suarez Potestad del papa al respecto Gregorianum vol 98 1 61 74 Alain Guy Historia de la filosofia espanola Barcelona Anthropos 1985 Castellote Cubells Salvador Die Anthropologie des Suarez Freiburg i Br Alber Verlag 1962 Id Die Kategorienlehre des Suarez Mit einer Einleitung seines metaphysischen Systems Verona It Ateneo 2011 De anima Commentaria una cum quaestionibus in libros Aristotelis De anima Edicion bilingue latin y castellano Edicion critica por Salvador Castellote Prologo de X Zubiri Madrid 3 vol vol 1 Labor 1978 vol 2 Labor 1981 vol 3 Fundacion Zubiri 1991 Nota en el 1 er volumen de esta edicion critica se encuentra una copia de los doce capitulos del libro 1 de la edicion de Lugduni 1621 pp 1 70 Todas las Disputationes Metaphysicae 1597 en latin Bibliografia general en el sitio web Scholasticon en frances Francisco Suarez on Metaphysics as the Science of Real Beings en ingles Francisco Suarez 1548 1617 Sydney Penner Consultado el 16 09 2014 Suarez Francisco 1607 Summae theologiae De Deo uno et trino en latin Horace Cardon Suarez Francisco 1608 Disputationum de censuris in communi excommunicatione suspensione et interdicto itemque de irregularitate en latin Horace Cardon Suarez Francisco 1609 De virtute et statu religionis 1 en latin Hermann Mylius Suarez Francisco 1610 De virtute et statu religionis 2 en latin Balthasar Lipp Hermann Mylius Suarez Francisco 1613 Commentarium ac disputationum in tertiam partem divi Thomae 4 en latin Horace Cardon Suarez Francisco 1614 Commentarium ac disputationum in tertiam partem divi Thomae 1 en latin Horace Cardon Suarez Francisco 1614 Commentarium ac disputationum in tertiam partem divi Thomae 2 en latin Horace Cardon Suarez Francisco 1614 Commentarium ac disputationum in tertiam partem divi Thomae 3 en latin Horace Cardon Suarez Francisco 1614 Metaphysicae disputationes 1 en latin Franciscus Helvidius Suarez Francisco 1614 Metaphysicae disputationes 2 en latin Franciscus Helvidius Suarez Francisco 1619 De legibus ac Deo legislatore en latin Horace Cardon Suarez Francisco 1620 De Deo rerum omnium creatore en latin Jacques Cardon Pierre Cavellat Suarez Francisco 1620 Varia opuscula theologica en latin Jacques Cardon Pierre Cavellat Suarez Francisco 1621 De triplici virtute theologica en latin Jacques Cardon Pierre Cavellat Suarez Francisco 1624 De virtute et statu religionis 3 en latin Jacques Cardon Pierre Cavellat Suarez Francisco 1625 De virtute et statu religionis 4 en latin Jacques Cardon Pierre Cavellat Suarez Francisco 1628 Ad primam secundae Divi Thomae tractatus quinque theologici en latin Jacques Cardon Suarez Francisco 1628 De divina gratia 1 en latin Jacques Cardon Suarez Francisco 1628 De divina gratia 3 en latin Jacques Cardon Suarez Francisco 1655 Defensio fidei catholicae et apostolicae adversus anglicanae sectae errores en latin Christian Mylius Suarez Francisco 1718 De divina gratia 2 en latin Giuseppe Pandolfo Malatesta Suarez Francisco De concursu motione et auxilio Dei en latin Suarez Francisco De scientia Dei futurorum contingentium en latin Enlaces externos Editar Wikimedia Commons alberga una galeria multimedia sobre Francisco Suarez Francisco Suarez en el Archivo historico de la Pontificia Universidad Gregoriana Francisco Suarez en la Biblioteca Virtual de Poligrafos de la Fundacion Ignacio Larramendi Obras digitalizadas de Francisco Suarez en la Biblioteca Digital Hispanica de la Biblioteca Nacional de Espana Revista Recension 3 mongrafico Escuelas de Salamanca y Universalista 1 Datos Q316339 Multimedia Francisco Suarez Obtenido de https es wikipedia org w index php title Francisco Suarez amp oldid 140096697, 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