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Filosofía del derecho

La filosofía del derecho es una rama de la filosofía que estudia los fundamentos filosóficos del derecho como orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad.

La representación de la diosa Iustitia (literalmente 'Justicia' en latín) la muestra equipada con tres símbolos del derecho: la espada simboliza el poder coercitivo del Estado; la balanza simboliza el equilibrio entre los derechos de los litigantes; y la venda sobre los ojos representa la imparcialidad.

Objeto de estudio de la filosofía del derecho

El contenido de la filosofía del derecho en un sentido amplio trata de aglutinar el estudio filosófico no solo de la norma jurídica positiva, sino de todas las corrientes de pensamiento que sirven de fundamento al propio derecho, entendido este como el orden normativo e institucional de la sociedad. Sus campos de estudio se pueden dividir en:

  • El estudio del derecho como fenómeno y como ciencia, y de la norma jurídico-positiva en general (teoría del derecho). Como teoría crítica y como filosofía de la experiencia jurídica, la Filosofía del derecho debate y cuestiona los fines que persigue el derecho, las funciones sociales que efectivamente cumple y los principios morales que la inspiran.[1]​ Trata pues de las cuestiones filosóficas planteadas por el hecho jurídico, por la existencia y la práctica de las normas.[2]
  • Relacionado con lo anterior, la epistemología, lógica y argumentación jurídicas.
  • Historia de la filosofía del derecho, iusnaturalismo y teorías de la justicia; las corrientes históricas de pensamiento filosófico jurídico-político que tratan de reflexionar acerca de diversos elementos jurídicos como el estado, la ley, el gobierno, la justicia, la propiedad, los derechos y la aplicación de un código legal por la autoridad; qué son, por qué o incluso si son necesarios, qué hace a un gobierno legítimo, qué derechos y libertades debe proteger y por qué, qué forma debe adoptar y por qué, qué obligaciones tienen los ciudadanos para con un gobierno legítimo (si acaso alguna), y cuándo pueden derrocarlo legítimamente (si alguna vez). En definitiva, el estudio del pensamiento humano acerca de conceptos jurídicos y políticos.
  • Para algunos autores, la Filosofía del Derecho se vuelve a la comprensión del concepto de justicia.
  • El fundamento filosófico de los derechos humanos.
  • La relación del derecho con la sociología, la antropología, la psicología, la moral, etc.

Teoría del derecho

Junto con el derecho natural, la parte más importante de la filosofía del derecho lo ha constituido el estudio de la norma jurídica desde el punto de vista positivo (iuspositivismo).

Teoría del derecho como concepto histórico

La filosofía del derecho aparece, con este preciso nombre, a finales del siglo XVIII e inicios del XIX. Hasta entonces, la reflexión de carácter filosófico sobre el fenómeno jurídico se había enmarcado dentro de la tradición de la Filosofía política del derecho natural, bien de corte escolástico o racionalista. Al lado de las leyes positivas, el derecho natural se presentaba como un orden válido por sí mismo, evidente, e invariable, que constituía la regla última de toda comunidad humana. El derecho natural no es obra de los seres humanos, y no es producto de la historia.[3]

Frente a esta concepción, las corrientes iuspositivistas consideran a los ordenamientos jurídicos como creaciones humanas que se desarrollan y cambian en el tiempo histórico. El derecho es siempre un sistema normativo, coactivo e institucional efectivamente válido y vigente en un grupo social determinado. No es un orden lógico y racional, surgido de la naturaleza, sino un conjunto de normas de conducta elaborado artificialmente como respuesta a los conflictos y a las necesidades de una comunidad específica en un momento histórico.[4]

De este modo, durante la segunda mitad del siglo XVIII el concepto «derecho natural» va perdiendo su primacía y comienzan a aparecer numerosas obras en que la reflexión teórica sobre las instituciones jurídicas se reviste de otra terminología. En 1797 Kant emplea la expresión «teoría del derecho»; en 1798 Gustav Hugo utiliza «filosofía del derecho positivo»; en 1803 Jakob Friedrich Fries emplea «teoría filosófica del derecho», y el término «filosofía del derecho» es empleado desde 1800 en adelante por autores como W. T. Krug, Chr. Weiss o Karl Christian Friedrich Krause.[4]​ En 1821 Hegel publicó en Berlín sus Principios de la filosofía del derecho, que adquieren una resonancia decisiva.[5]

Grandes cuestiones de la teoría del derecho

  • Ontología jurídica: habla de fijar el ser del derecho, es decir, cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar; este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir, tiene una realidad propia antes de ser estudiado. La ontología jurídica obtendrá un concepto del derecho que servirá como base para una reflexión filosófica posterior.
  • Axiología jurídica: trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre cuáles sean los valores que harán correcto un modelo de derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el derecho. Así, en los ordenamientos europeos no existe la pena de muerte; el valor consistente en que «el Estado no mate» es fundamental. De todos los valores del derecho, el más importante es el de «justicia»; tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiología jurídica como teoría de la justicia. Otro valor de gran alcance es la «seguridad jurídica». Aquí también entra la deontología jurídica. según el maestro Manuel Atienza: «Como se sabe, en España no hay un código deontológico judicial (aunque sí que hay —pero no se suele saber— un código modelo iberoamericano de ética judicial que atañe también a los jueces españoles), ni un código referido a la conducta de los fiscales».
  • Filosofía jurídica existencial: tiene su razón de ser en el marco de la antropología, es decir, trata de poner de relieve la relación entre el hombre y la realidad jurídica; no podemos prescindir del hombre en la realización del derecho porque la humanidad es la que crea y aplica el derecho, aún más, crea y aplica a sí misma el derecho.

Epistemología y lógica jurídica

La epistemología jurídica (o teoría de la ciencia jurídica) estudia los métodos y los procedimientos intelectuales que los juristas emplean para identificar, interpretar, integrar, y aplicar las normas jurídicas. También se ocupa del estudio sistemático de la argumentación jurídica. La disciplina central es, en este terreno, la dogmática jurídica, que toma como punto de partida el dogma de la «racionalidad del legislador» y se ocupa de la descripción de un sistema jurídico positivo entendido como un conjunto de normas, sin ponerlas en discusión, presentándolas como un orden lógico, coherente y completo, integrando sus lagunas y resolviendo sus antinomias. La dogmática es la disciplina que caracteriza la mayor parte de los estudios impartidos en las facultades de derecho.

La discusión sobre si este saber jurídico tiene o no carácter científico es muy larga. La crítica más célebre contra la ciencia del derecho fue expuesta por Kirchmann en una conferencia de 1847: «tres palabras del legislador convierten bibliotecas enteras en basura».[6]​ Algunos autores (como A. Calsamiglia) se inclinan por considerar que lo que usualmente se denomina ciencia jurídica es, con más propiedad, una técnica social.[7]

La ciencia jurídica moderna tiene su origen en el siglo XV. De forma paralela en el tiempo se van desarrollando: en las islas británicas, la escuela analítica de jurisprudencia; en Francia, la escuela de la exégesis, y en Alemania, la escuela histórica del derecho (Friedrich Karl von Savigny) y la jurisprudencia de conceptos (Ihering).

Un modelo de ciencia jurídica que conserva gran parte de su validez es el propuesto por John Austin, discípulo de Jeremy Bentham. Para él, la ciencia general del derecho se clasifica en dos grandes áreas:

  • La ciencia de la legislación se ocupa de cómo debe ser el derecho; es normativa, ya que trata de encontrar las normas adecuadas para regular el comportamiento social, y es objeto de la atención de políticos y filósofos.
  • La jurisprudencia (o dogmática jurídica) se ocupa de describir el derecho positivo, bien un sector o rama de un derecho nacional (jurisprudencia particular), bien los principios y conceptos comunes a todos los sistemas jurídicos (jurisprudencia general, o teoría general del derecho); es descriptiva y neutral, y es el objeto propio del estudio de los juristas.[8]

Cuestiones de la filosofía del derecho

  • Epistemología jurídica: entra en la reflexión sobre el conocimiento del derecho. Se trata de dilucidar si este conocimiento es posible, qué forma o estructura ha de tener, cuáles son sus maneras de presentarse en las sociedades, etcétera. Véase también teoría del Derecho.[9]
  • Ontología jurídica: habla de fijar el ser del derecho, es decir, cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar; este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir, tiene una realidad propia antes de ser estudiado. La ontología jurídica obtendrá un concepto del derecho que servirá como base para una reflexión filosófica posterior.[10]
  • Axiología jurídica: trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre cuáles sean los valores que harán correcto un modelo de derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el derecho. Así, en los ordenamientos europeos no existe la pena de muerte; el valor consistente en que «el Estado no mate» es fundamental. De todos los valores del derecho, el más importante es el de «justicia»; tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiología jurídica como teoría de la justicia. Otro valor de gran alcance es la «seguridad jurídica».[11]
  • Filosofía jurídica existencial: tiene su razón de ser en el marco de la antropología, es decir, trata de poner de relieve la relación entre el hombre y la realidad jurídica; no podemos prescindir del hombre en la realización del derecho porque la humanidad es la que crea y aplica el derecho, aún más, crea y aplica a sí misma el derecho.[12]

Véase también

Referencias

  1. Fernández, Eusebio (1990). Estudios de ética jurídica, Madrid, Debate, pp. 20 y ss.
  2. Dworkin, R. M. (comp.) (1980): La filosofía del derecho, México, Fondo de Cultura Económica, p. 7.
  3. Peces-Barba, Gregorio (1983): Introducción a la filosofía del Derecho, Madrid, Debate, pp. 207 y ss.
  4. González Vicén, Felipe (1979): La filosofía del derecho como concepto histórico, en Estudios de filosofía del derecho, Universidad de La Laguna, facultad de Derecho (pp. 207-257).
  5. Hegel, G. W. F. (1988). Principios de la Filosofía del Derecho, trad. cast. y edic. de J. L. Vermal, Barcelona, EDHASA.
  6. Kirchmann, Julius von (1983): La jurisprudencia no es ciencia, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 3ª edic., trad. de A. Truyol Serra.
  7. Calsamiglia, Albert (1986): Introducción a la ciencia jurídica, Barcelona, Ariel.
  8. Austin, John (1981): Sobre la utilidad del estudio de la jurisprudencia, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, est. prelim. de F. G. Vicén.
  9. «Filosofía del derecho • EcuRed». www.ecured.cu. Consultado el 7 de diciembre de 2019. 
  10. «Filosofía del derecho • EcuRed». www.ecured.cu. Consultado el 7 de diciembre de 2019. 
  11. «Filosofía del derecho • EcuRed». www.ecured.cu. Consultado el 7 de diciembre de 2019. 
  12. «Filosofía del derecho • EcuRed». www.ecured.cu. Consultado el 7 de diciembre de 2019. 

Bibliografía

  • Almoguera, J. (1995): Lecciones de teoría del Derecho, Madrid, Reus.
  • Atienza, M. (1985): Introducción al Derecho, Barcelona, Barcanova.
  • Atienza, M. (2008): Reflexiones sobre ética judicial, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México DF.
  • Atienza, M. (2008): Sobre la ética de los abogados, Universidad de Alicante. Versión PDF consultada el 12 de septiembre de 2020.
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  • Peces-Barba, G. y otros (1995): Curso de derechos fundamentales. Teoría general, Madrid, Universidad Carlos III/BOE.
  • Pérez Luño, A. E. (1995): Lecciones de filosofía del Derecho. Respuestas para una filosofía de la experiencia jurídica, Sevilla, Minerva.
  • Radbruch, G. (1944): Filosofía del Derecho, Madrid, Revista de Derecho Privado, 2.ª ed.
  • Ross, A. (1970): Sobre el Derecho y la justicia, trad. cast. por G. Carrió, Buenos Aires, Eudeba, 2.ª ed.
  • Villoro Toranzo, M. (1973). Lecciones de filosofía del derecho. México: Porrúa.

Enlaces externos

  • Artículos sobre filosofía del Derecho en la revista Doxa. Universidad de Alicante.
  • Voz «The Nature of Law» por A. Marmor en la Stanford Encyclopedia of Philosophy.
  • Voz «Philosophy of Law» en la Internet Encyclopedia of Philosophy.
  • Voz «Law, Philosophy of» por B. Brown y N. MacCormick en la Routledge Encyclopedia of Philosophy.
  • of Jurisprudence, Legal Theory and Philosophy of Law.
  •   Datos: Q126842
  •   Multimedia: Philosophy of law

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La filosofia del derecho es una rama de la filosofia que estudia los fundamentos filosoficos del derecho como orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad La representacion de la diosa Iustitia literalmente Justicia en latin la muestra equipada con tres simbolos del derecho la espada simboliza el poder coercitivo del Estado la balanza simboliza el equilibrio entre los derechos de los litigantes y la venda sobre los ojos representa la imparcialidad Indice 1 Objeto de estudio de la filosofia del derecho 2 Teoria del derecho 2 1 Teoria del derecho como concepto historico 2 2 Grandes cuestiones de la teoria del derecho 3 Epistemologia y logica juridica 4 Cuestiones de la filosofia del derecho 5 Vease tambien 6 Referencias 7 Bibliografia 8 Enlaces externosObjeto de estudio de la filosofia del derecho EditarEl contenido de la filosofia del derecho en un sentido amplio trata de aglutinar el estudio filosofico no solo de la norma juridica positiva sino de todas las corrientes de pensamiento que sirven de fundamento al propio derecho entendido este como el orden normativo e institucional de la sociedad Sus campos de estudio se pueden dividir en El estudio del derecho como fenomeno y como ciencia y de la norma juridico positiva en general teoria del derecho Como teoria critica y como filosofia de la experiencia juridica la Filosofia del derecho debate y cuestiona los fines que persigue el derecho las funciones sociales que efectivamente cumple y los principios morales que la inspiran 1 Trata pues de las cuestiones filosoficas planteadas por el hecho juridico por la existencia y la practica de las normas 2 Relacionado con lo anterior la epistemologia logica y argumentacion juridicas Historia de la filosofia del derecho iusnaturalismo y teorias de la justicia las corrientes historicas de pensamiento filosofico juridico politico que tratan de reflexionar acerca de diversos elementos juridicos como el estado la ley el gobierno la justicia la propiedad los derechos y la aplicacion de un codigo legal por la autoridad que son por que o incluso si son necesarios que hace a un gobierno legitimo que derechos y libertades debe proteger y por que que forma debe adoptar y por que que obligaciones tienen los ciudadanos para con un gobierno legitimo si acaso alguna y cuando pueden derrocarlo legitimamente si alguna vez En definitiva el estudio del pensamiento humano acerca de conceptos juridicos y politicos Para algunos autores la Filosofia del Derecho se vuelve a la comprension del concepto de justicia El fundamento filosofico de los derechos humanos La relacion del derecho con la sociologia la antropologia la psicologia la moral etc Teoria del derecho EditarJunto con el derecho natural la parte mas importante de la filosofia del derecho lo ha constituido el estudio de la norma juridica desde el punto de vista positivo iuspositivismo Teoria del derecho como concepto historico Editar La filosofia del derecho aparece con este preciso nombre a finales del siglo XVIII e inicios del XIX Hasta entonces la reflexion de caracter filosofico sobre el fenomeno juridico se habia enmarcado dentro de la tradicion de la Filosofia politica del derecho natural bien de corte escolastico o racionalista Al lado de las leyes positivas el derecho natural se presentaba como un orden valido por si mismo evidente e invariable que constituia la regla ultima de toda comunidad humana El derecho natural no es obra de los seres humanos y no es producto de la historia 3 Frente a esta concepcion las corrientes iuspositivistas consideran a los ordenamientos juridicos como creaciones humanas que se desarrollan y cambian en el tiempo historico El derecho es siempre un sistema normativo coactivo e institucional efectivamente valido y vigente en un grupo social determinado No es un orden logico y racional surgido de la naturaleza sino un conjunto de normas de conducta elaborado artificialmente como respuesta a los conflictos y a las necesidades de una comunidad especifica en un momento historico 4 De este modo durante la segunda mitad del siglo XVIII el concepto derecho natural va perdiendo su primacia y comienzan a aparecer numerosas obras en que la reflexion teorica sobre las instituciones juridicas se reviste de otra terminologia En 1797 Kant emplea la expresion teoria del derecho en 1798 Gustav Hugo utiliza filosofia del derecho positivo en 1803 Jakob Friedrich Fries emplea teoria filosofica del derecho y el termino filosofia del derecho es empleado desde 1800 en adelante por autores como W T Krug Chr Weiss o Karl Christian Friedrich Krause 4 En 1821 Hegel publico en Berlin sus Principios de la filosofia del derecho que adquieren una resonancia decisiva 5 Grandes cuestiones de la teoria del derecho Editar Ontologia juridica habla de fijar el ser del derecho es decir cual sera el objeto sobre el que se va a filosofar este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica es decir tiene una realidad propia antes de ser estudiado La ontologia juridica obtendra un concepto del derecho que servira como base para una reflexion filosofica posterior Axiologia juridica trata el problema de los valores juridicos es decir dilucida sobre cuales sean los valores que haran correcto un modelo de derecho o que primaran a la hora de elaborar o aplicar el derecho Asi en los ordenamientos europeos no existe la pena de muerte el valor consistente en que el Estado no mate es fundamental De todos los valores del derecho el mas importante es el de justicia tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiologia juridica como teoria de la justicia Otro valor de gran alcance es la seguridad juridica Aqui tambien entra la deontologia juridica segun el maestro Manuel Atienza Como se sabe en Espana no hay un codigo deontologico judicial aunque si que hay pero no se suele saber un codigo modelo iberoamericano de etica judicial que atane tambien a los jueces espanoles ni un codigo referido a la conducta de los fiscales Filosofia juridica existencial tiene su razon de ser en el marco de la antropologia es decir trata de poner de relieve la relacion entre el hombre y la realidad juridica no podemos prescindir del hombre en la realizacion del derecho porque la humanidad es la que crea y aplica el derecho aun mas crea y aplica a si misma el derecho Epistemologia y logica juridica EditarVease tambien Logica deontica La epistemologia juridica o teoria de la ciencia juridica estudia los metodos y los procedimientos intelectuales que los juristas emplean para identificar interpretar integrar y aplicar las normas juridicas Tambien se ocupa del estudio sistematico de la argumentacion juridica La disciplina central es en este terreno la dogmatica juridica que toma como punto de partida el dogma de la racionalidad del legislador y se ocupa de la descripcion de un sistema juridico positivo entendido como un conjunto de normas sin ponerlas en discusion presentandolas como un orden logico coherente y completo integrando sus lagunas y resolviendo sus antinomias La dogmatica es la disciplina que caracteriza la mayor parte de los estudios impartidos en las facultades de derecho La discusion sobre si este saber juridico tiene o no caracter cientifico es muy larga La critica mas celebre contra la ciencia del derecho fue expuesta por Kirchmann en una conferencia de 1847 tres palabras del legislador convierten bibliotecas enteras en basura 6 Algunos autores como A Calsamiglia se inclinan por considerar que lo que usualmente se denomina ciencia juridica es con mas propiedad una tecnica social 7 La ciencia juridica moderna tiene su origen en el siglo XV De forma paralela en el tiempo se van desarrollando en las islas britanicas la escuela analitica de jurisprudencia en Francia la escuela de la exegesis y en Alemania la escuela historica del derecho Friedrich Karl von Savigny y la jurisprudencia de conceptos Ihering Un modelo de ciencia juridica que conserva gran parte de su validez es el propuesto por John Austin discipulo de Jeremy Bentham Para el la ciencia general del derecho se clasifica en dos grandes areas La ciencia de la legislacion se ocupa de como debe ser el derecho es normativa ya que trata de encontrar las normas adecuadas para regular el comportamiento social y es objeto de la atencion de politicos y filosofos La jurisprudencia o dogmatica juridica se ocupa de describir el derecho positivo bien un sector o rama de un derecho nacional jurisprudencia particular bien los principios y conceptos comunes a todos los sistemas juridicos jurisprudencia general o teoria general del derecho es descriptiva y neutral y es el objeto propio del estudio de los juristas 8 Cuestiones de la filosofia del derecho EditarEpistemologia juridica entra en la reflexion sobre el conocimiento del derecho Se trata de dilucidar si este conocimiento es posible que forma o estructura ha de tener cuales son sus maneras de presentarse en las sociedades etcetera Vease tambien teoria del Derecho 9 Ontologia juridica habla de fijar el ser del derecho es decir cual sera el objeto sobre el que se va a filosofar este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica es decir tiene una realidad propia antes de ser estudiado La ontologia juridica obtendra un concepto del derecho que servira como base para una reflexion filosofica posterior 10 Axiologia juridica trata el problema de los valores juridicos es decir dilucida sobre cuales sean los valores que haran correcto un modelo de derecho o que primaran a la hora de elaborar o aplicar el derecho Asi en los ordenamientos europeos no existe la pena de muerte el valor consistente en que el Estado no mate es fundamental De todos los valores del derecho el mas importante es el de justicia tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiologia juridica como teoria de la justicia Otro valor de gran alcance es la seguridad juridica 11 Filosofia juridica existencial tiene su razon de ser en el marco de la antropologia es decir trata de poner de relieve la relacion entre el hombre y la realidad juridica no podemos prescindir del hombre en la realizacion del derecho porque la humanidad es la que crea y aplica el derecho aun mas crea y aplica a si misma el derecho 12 Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho derechos humanos filosofia politica Eduardo Garcia Maynez iusnaturalismo iuspositivismo Hans Kelsen tetraedro del Derecho trialismo Lon Fuller Miguel Villoro Toranzo Caso de los exploradores de cavernasReferencias Editar Fernandez Eusebio 1990 Estudios de etica juridica Madrid Debate pp 20 y ss Dworkin R M comp 1980 La filosofia del derecho Mexico Fondo de Cultura Economica p 7 Peces Barba Gregorio 1983 Introduccion a la filosofia del Derecho Madrid Debate pp 207 y ss a b Gonzalez Vicen Felipe 1979 La filosofia del derecho como concepto historico en Estudios de filosofia del derecho Universidad de La Laguna facultad de Derecho pp 207 257 Hegel G W F 1988 Principios de la 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