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Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, abreviada como la Sala Constitucional[1]​ y conocida popularmente como la Sala IV[2]​ es un tribunal especializado de Costa Rica encargado de garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución Política o en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos vigentes en Costa Rica.[3]

Sala Constitucional
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica

Logo del Poder Judicial de la República de Costa Rica

Información general
Tipo Tribunal Constitucional
Acrónimo Sala IV
Sede Sabana Sur, Calle Morenos, San José
Fundación 18 de agosto de 1989
Jurisdicción Costa Rica Costa Rica
Organización
Composición Fernando Castillo Víquez
Fernando Cruz Castro
Paul Rueda Leal
Nancy Hernández López
Luis Fdo. Salazar Alvarado
Jorge Araya García
Anamari Garro Vargas
Empleados 150
Histórico
Corte Suprema de Justicia de Costa Rica Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica
Sitio web

La Sala está integrada por siete magistrados propietarios electos por la Asamblea Legislativa de Costa Rica por periodos de ocho años, con posibilidad de reelección inmediata e indefinida[4]​, y solo pueden ser destituidos por declaratoria de haber lugar a formación de causa en su contra, por otros motivos que expresa la ley en el capítulo correspondiente al régimen disciplinario, o porque la Asamblea Legislativa con una mayoría de dos terceras partes del total de sus miembros bloquee su reelección automática, antes de que esta se configure.[5]

La Sala Constitucional es la encargada de resolver los recursos de amparo, habeas corpus, acción de inconstitucionalidad, consulta legislativa o judicial de constitucionalidad y los conflictos de competencia entre Poderes de la República que le sean presentados.[1]

El Tribunal se rige por el contenido de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y es la única que puede decidir sobre su propia competencia, conocer las cuestiones incidentales que surjan ante ella y de las perjudiciales conexas.[3]​ Sin embargo, la propia ley establece los supuestos en los cuales los diversos recursos que pueden ser presentados ante esa sede no pueden ser admitidos para estudio.

Desde el 20 de marzo del 2017 el tribunal dejó de compartir sede con el resto de Salas que integran la Corte Suprema de Justicia, y se ubicó en el distrito josefino de Mata Redonda.[6]​ Sin embargo, la recepción de documentos por parte de poblaciones vulnerables, y al público en general durante el turno vespertino u horario no hábil, se realiza en el edificio principal de la Corte Suprema de Justicia en San José, o mediante los medios tecnológicos habilitados que permiten el envío de documentación. [7]

En 2019, la Sala Constitucional emitió un total de 25.818 resoluciones, la mayor cantidad en la historia del tribunal. La cifra representa un incremento de 18% respecto al 2018 y lo convierte en uno de los tribunales de su tipo en el mundo que mayor cantidad de sentencias emite por año.[8]

Historia

El presidente de Costa Rica (1986-1990), Óscar Arias Sánchez, decidió integrar una comisión especial que estudiara la necesidad de promulgar reformas legales que permitieran agilizar el proceso de administración de justicia en el país, y crear un órgano dedicado a la protección de los derechos de los ciudadanos costarricenses.[9]

El 10 de mayo de 1987 se presentó ante la Asamblea Legislativa una propuesta de reforma a los artículos 10, 48, 105 y 128 de la Constitución Política vigente y la adición de un artículo 153 bis, para crear un tribunal especializado que se encargaría de las tareas anteriormente descritas.[10]

La iniciativa fue suscrita por los diputados Johnny Ramírez Azofeifa, Etelberto Jiménez Piedra, José Alberto Aguilar Sevilla, Luis Fishman Zonzinski, José María Borbón Arias, Humberto Elías Vargas Carbonel, Carlos Eduardo Araya Guillén, José Miguel Corrales Bolaños, Carlos Manuel Monge Rodríguez, Allen Ramón Arias Angulo, Juan Guillermo Brenes Castillo y Marcel Taylor Brown.[11]

A esa iniciativa se le asignó el número de expediente legislativo 10.401, al cual se le aprobó una vía de trámite rápido conocida como "dispensa de trámites" el 9 de junio de ese mismo año.[11]

La primera lectura de la proposición tuvo lugar en la sesión número 6 de la Asamblea Legislativa el 7 de mayo de 1987. La segunda lectura ocurrió en la sesión número 11 del 18 de mayo de 1987 y la tercera lectura y votación de admisibilidad ocurrió en la sesión número 21 del 1 de junio de 1987.[10]

La comisión especial encargada de estudiar la reforma constitucional fue integrada mediante el acuerdo número 2351 del 4 de junio de 1987, la cual rindió dictamen unánime afirmativo el 30 de junio de ese mismo año.[10]

La votación en primer debate ocurrió el 10 de mayo de 1989, recibiendo el voto afirmativo de 47 diputados.[10]​ El segundo debate se presentó el 1 de junio de 1989 y el tercer y último debate se dio el 5 de junio de 1989, con la aprobación de 47 diputados.[10]

El proyecto se convirtió en el decreto legislativo número 7128 el 15 de junio de 1989 y fue sancionado como Ley de la República por el presidente el 18 de agosto de ese mismo año. Tras ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, la reforma constitucional entró en vigencia el 1 de septiembre de 1989.[10]​ Sin embargo, fue hasta dos meses después que la Asamblea Legislativa promulgó la Ley de la Jurisdicción Constitucional, necesaria para la entrada en funcionamiento del tribunal.

De previo a la existencia de la Sala Constitucional, la Corte Plena (los 22 magistrados que integran las cuatro salas de la Corte) eran los responsables de tramitar los recursos de habeas corpus; ello se mantuvo así hasta el año 1989, cuando la competencia migró al nuevo tribunal.[12]

Desde enero de 1888 la responsabilidad de analizar la constitucionalidad de las leyes, decretos o acuerdos gubernativos correspondía a cada funcionario judicial, situación que cambió a partir de 1915 cuando esa responsabilidad migró a Sala de Casación; a partir de 1938, con la reforma al Código de Procedimientos Civiles de 1933, se le traspasó la responsabilidad a la Corte Plena y a partir de 1989 la asumió la Sala Constitucional.[13]

Finalmente, el recurso de amparo creado por la Ley 1161 del 2 de junio de 1950 asignaba a los juzgados penales la responsabilidad de analizar los recursos de amparo que fueran presentados; situación que cambió hasta 1980 con la Ley de Reorganización Judicial que trasladó la responsabilidad a la Sala Primera hasta el año 1989 cuando lo asumió la Sala Constitucional.[14]

El primer presidente de la Sala Constitucional fue el magistrado Alejandro Rodríguez Vega.[15]

Composición

La Sala Constitucional está integrada por siete magistrados propietarios y 12 magistrados suplentes, siendo la Sala de la Corte Suprema de Justicia con mayor cantidad de magistrados en ambas categorías.

Aunque el artículo 157 de la Constitución Política de Costa Rica establece que la Corte estará conformada por los magistrados "que fueren necesarios para el buen servicio", la Ley de la Jurisdicción Constitucional fija en siete el número de integrantes titulares y 12 suplentes de esa Sala.[3]

Los magistrados de la Sala Constitucional gozan de presunción de imparcialidad subjetiva, una garantía de que no han mantenido relaciones indebidas con las partes de un proceso que está bajo su conocimiento.[16]​ Sin embargo, a petición de parte o del propio magistrado, puede solicitar que se le aparte del conocimiento de un asunto. Presentada esa solicitud, el presidente de la Sala analizará el parecer del magistrado en cuestión y de admitir su separación, dispondrá su reemplazo, sin más trámite y sin que por ningún motivo se suspenda o interrumpa el curso del procedimiento.[3]

Nombramiento

Los magistrados propietarios que integran la Sala Constitucional son electos por la Asamblea Legislativa por periodos de ocho años, con posibilidad de reelección inmediata, indefinida y automática si antes de la fecha en que esta se configure el Congreso no ha decidido objetar la continuidad del juez cuyo nombramiento está por vencerse.[17]

Cuando se declara la vacancia de uno de los siete puestos, la Corte Plena comunica el hecho a la Asamblea Legislativa, la cual remite el tema a la Comisión de Nombramientos para que se realice un concurso en el que las personas que reúnen los requisitos constitucionales pueden presentar su nombre para resultar electo.

Este concurso es facultativo, no obligatorio, y por ende los diputados no quedan obligados a votar por alguna de las personas que haya presentado sus atestados para revisión y pueden apartarse de la recomendación final que haga la Comisión de Nombramientos tras concluir el proceso.[18]

Para ser electo magistrado se requiere obtener el voto favorable de al menos 38 diputados.[17]

Los magistrados suplentes son nombrados por la Asamblea, previa nómina remitida por la Corte Suprema de Justicia, y su nombramiento dura cuatro años con posibilidad de reelección inmediata e indefinida pero no automática como sí ocurre en el caso de los titulares.[5]

Requisitos para ser magistrado

La Constitución Política dispone en su artículo 159 cinco requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia.[5]​ Esos requisitos se hacen extensivos para ser magistrado de la Sala Constitucional:

  1. Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con domicilio en el país no menor de diez años después de obtenida la carta respectiva.
  2. Ser ciudadano en ejercicio;
  3. Ser del estado seglar;
  4. Ser mayor de 35 años;  
  5. Poseer el título de abogado, expedido o legalmente reconocido en Costa Rica, y haber ejercido la profesión durante 10 años por lo menos, salvo que se tratare de funcionarios judiciales con práctica judicial no menor de 5 años.

El quinto requisito fue incorporado por la Ley 2026 promulgada el 15 de junio de 1956.

Incompatibilidades para ser magistrado

La Constitución señala en su artículo 160 que no podrá ser elegido magistrado quien se halle ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con un miembro de la Corte Suprema de Justicia. El artículo 161 señala que la calidad de magistrado es incompatible con la de funcionario de los otros Supremos Poderes.[5]

Integración actual de la Sala Constitucional

Magistrados propietarios

Función Nombre [19] Edad Inicio del nombramiento Fecha de la última reelección Fecha del fin del nombramiento
Presidente Fernando Castillo Víquez 62 años 17 de noviembre de 2009 16 de noviembre de 2017 (automática) 16 de noviembre de 2025
Juez asociado Fernando Cruz Castro 72 años 19 de octubre de 2012 7 de octubre de 2020 (automática) 7 de octubre de 2028
Juez asociado Paul Rueda Leal 56 años 27 de junio de 2011 26 de junio de 2019 (automática) 26 de junio de 2027
Juez asociado Nancy Hernández López 57 años 3 de diciembre de 2013 Primer nombramiento 2 de diciembre de 2021
Juez asociado Luis Fernando Salazar Alvarado 58 años 4 de diciembre de 2013 Primer nombramiento 3 de diciembre de 2021
Juez asociado Jorge Araya García 60 años 1 de noviembre de 2019 Primer nombramiento 31 de octubre de 2027
Juez asociado Anamari Garro Vargas 55 años 13 de febrero de 2020 Primer nombramiento 12 de febrero de 2028

Magistrados suplentes

Nombre [19] Inicio del nombramiento Fecha de la última reelección Fecha del fin del nombramiento
Martha Esquivel Rodríguez 17 de noviembre de 2017 Primer nombramiento 16 de diciembre de 2021
María Lucila Monge Pizarro 17 de noviembre de 2017 Primer nombramiento 16 de diciembre de 2021
José Paulino Hernández Gutiérrez 2009 17 de noviembre de 2017 16 de diciembre de 2021
Alejandro Delgado Faith 17 de noviembre de 2017 Primer nombramiento 16 de diciembre de 2021
Mauricio Chacón Jiménez 17 de noviembre de 2017 Primer nombramiento 16 de diciembre de 2021
Huberth Fernández Argüello 17 de noviembre de 2017 Primer nombramiento 16 de diciembre de 2021
Ana María Picado Brenes 2013 17 de noviembre de 2017 16 de diciembre de 2021
Ileana Isabel Sánchez Navarro 17 de noviembre de 2017 Primer nombramiento 16 de diciembre de 2021
Alicia Salas Torres 2013 17 de noviembre de 2017 16 de diciembre de 2021
Ronald Salazar Murillo 2013 17 de noviembre de 2017 16 de diciembre de 2021
Vacante - - -
Vacante - - -

Toma de decisiones

La jurisprudencia y los precedentes de la Sala Constitucional son vinculantes erga omnes (para todos), salvo para sí misma. El tribunal está llamado a actuar de oficio y con celeridad una vez requerida legalmente su intervención, sin que pueda invocar inercia de las partes para retardar los procedimientos.[3]

La Sala sesiona tres días a la semana para resolver los temas que fueron puestos en su conocimiento. Los martes se resuelven recursos de amparo y Habeas Corpus; los miércoles acciones de inconstitucionalidad; y los viernes recursos de amparo y Habeas Corpus cuyo trasfondo es más delicado de los que son conocidos los martes. Cada sesión de votación inicia a las 9 de la mañana y termina en promedio entre las 12 p.m. y la 1 p.m. Un miércoles de cada mes la Sala sesiona a doble jornada para votar la mayor cantidad posible de acciones de inconstitucionalidad, ya que son los procesos de mayor complejidad y cuya resolución tarda en promedio 18 meses.[20]

El tribunal debe adoptar sus decisiones por una mayoría (mínimo cuatro votos) y tiene varias opciones de resolución: para los recursos de amparo, Habeas Corpus, acciones de inconstitucionalidad y conflictos de competencia existe el rechazo de plano (cuando el recurso es inadmisible), rechazo de fondo o declaratoria de sin lugar (tras analizar el caso, no se encuentra que el denunciante lleve la razón) y declaratoria con lugar (parcial o totalmente); para las consultas judiciales y legislativas planteadas existe la evacuación o no de la consulta.[2]

Los magistrados pueden separarse del criterio de mayoría mediante el procedimiento conocido como "salvar el voto", el cual hacen acompañar de su criterio disidente. Aunque concurran con el criterio de mayoría, los jueces pueden acoger los recursos planteados por razones diferentes, las cuales también deben consignar; o colocar notas separadas para profundizar en sus argumentos para adoptar determinada resolución.

Recursos bajo su conocimiento

Presentado alguno de los siguientes recursos, este es enviado a la Oficina de Admisibilidad de la Sala, dependencia de quien ocupe la presidencia del tribunal, y quien determina si el recurso es admitido para su estudio o si por el contrario, debe ser rechazado de plano o darse plazo al solicitante para que subsane las deficiencias de contenido o formales que hayan sido encontradas. Esta última decisión debe ser adoptada por el pleno de la Sala en una votación mayoritaria que fundamente los motivos del rechazo del recurso.[21]

Recurso de amparo

El artículo 48 de la Constitución Política establece el recurso de amparo como el recurso legal para garantizar los derechos y libertades fundamentales, salvo los tutelados por el habeas corpus.

[...] y al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de otros derechos consagrados en esta Constitución, así como de los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables en la República [...]

El amparo se presenta para reclamar violación a los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución Política y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Puede ser presentado por cualquier persona de manera gratuita, por cualquier medio y sin mayores formalidades, requiriendo solamente expresar con la mayor claridad posible el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre del empleado público o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y las pruebas que considere pertinentes. La ley no exige citar la norma constitucional que haya sido trasgredida, a menos de que se trate de un derecho establecido por un instrumento internacional.[1][3]

El recurso es admisible contra toda disposición, acuerdo o resolución y contra toda acción, omisión o actuación que no haya sido fundada en un acto administrativo de servidores y órganos públicos que haya violado, viole o amenace con violar cualquiera de esos derechos. También cabe el recurso contra los actos dictados sin fundamento legal alguno, actuaciones u omisiones fundadas en normas erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas y por su naturaleza, es el recurso que en mayor cantidad ingresa al tribunal cada año.[1]

También es admisible contra las acciones u omisiones de sujetos de Derecho Privado si estos actúan o deben actuar, como parte de sus funciones, en ejercicio de funciones o potestades públicas o si se encuentran en una posición de poder frente a la cual las vías legales ordinarias o comunes actúan de forma insuficiente o tardía; tal como la negativa de un medio de comunicación a publicar un derecho de rectificación y respuesta.

La Ley de la Jurisdicción Constitucional establece en su artículo 30[3]​ que no procede el amparo:

  • Contra las leyes u otras disposiciones normativas salvo cuando se impugnen conjuntamente con actos de aplicación individual de aquellas, o cuando se trate de normas de acción automática, de manera que sus preceptos resulten obligatorios inmediatamente por su sola promulgación, sin necesidad de otras normas o actos que los desarrollen o los hagan aplicables al perjudicado.
  • Contra las resoluciones y actuaciones jurisdiccionales del Poder Judicial.
  • Contra los actos que realicen las autoridades administrativas al ejecutar resoluciones judiciales, siempre que esos actos se efectúen con sujeción a lo que fue encomendado por la respectiva autoridad judicial.
  • Cuando la acción u omisión hubiere sido legítimamente consentida por la persona agraviada.
  • Contra los actos o disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral.

El amparo puede presentarse en cualquier momento siempre y cuando la violación, amenaza, perturbación o restricción cometida aún persista. También puede presentarse hasta dos meses después de que hayan cesado totalmente los efectos directos respecto del perjudicado. Sin embargo, la ley señala que cuando se trata de derechos puramente patrimoniales u otros cuya violación pueda ser válidamente consentida, el recurso deberá interponerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que el perjudicado tuvo noticia de la violación y estuvo en posibilidad legal de interponer el recurso.[3]

La ley también indica que la presentación del recurso no suspende los efectos de las leyes o las disposiciones cuestionadas, pero sí la aplicación de estas a la persona que haya presentado el reclamo, así como la de los actos concretos impugnados. Sin embargo, en casos que la ley califica como de "excepcional gravedad", los magistrados pueden disponer que los actos denunciados puedan seguir ejecutándose, siempre y cuando así lo solicite la Administración de la que dependa el funcionario u órgano demandado, o de oficio, cuando la suspensión pueda causar o amenazar con causar daños o perjuicios ciertos e inminentes a los intereses públicos, mayores que los que la ejecución causaría al agraviado.[3]

Si la Sala admite para estudio un recurso de amparo, dará audiencia escrita por tres días hábiles a la persona o entidad demandada para que pueda defenderse. Los informes que sean rendidos en ese proceso se tienen por dados bajo la fe y la gravedad del juramento, por lo que cualquier falsedad o inexactitud haría incurrir al responsable en la comisión de los delitos de perjurio o falso testimonio, sancionados por el ordenamiento penal costarricense. No responder a la audiencia conferida por la Sala tiene como consecuencia que los hechos denunciados sean dados por ciertos; lo mismo ocurre si en la contestación la parte demandada omite contradecir alguno de los alegatos de la parte denunciante. [3]

Cuando la Sala declara con lugar un recurso de amparo, la sentencia restituye al demandante en el pleno goce de sus derechos y ordena que las cosas sean devueltas al estado que guardaban antes de la violación cuando sea posible. Si la sentencia ordena a la autoridad demandada la promulgación de alguna reglamentación, o el cumplimiento o ejecución de una ley u otra disposición normativa, se le otorga un plazo de dos meses para el cumplimiento. Si lo impugnado fue la denegación de un acto o una omisión, la sentencia ordenará realizarlo en un plazo "prudencial perentorio". Si se tratara de una mera conducta o actuación material, o de una amenaza, se ordenará su inmediato cese y se le ordenará a la parte demandada evitar una nueva violación o amenaza, perturbación o restricción semejante.[3]

Incumplir lo ordenado por la Sala Constitucional en una sentencia emitida a raíz de un recurso de amparo acarrea prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, siempre que el delito no esté más gravemente penado.[3]

Si la sentencia es a favor del demandante, la Sala condenará al pago de las costas, daños y perjuicios causados al Estado o entidad de que dependa el demandado y solidariamente contra este, si se considerara que ha mediado dolo o culpa de su parte. Por el contrario, si el amparo fuere desistido por el denunciante, rechazado o denegado por la Sala, esta lo condenará al pago de las costas si determina mediante una adecuada fundamentación que incurrió en temeridad en su reclamo.[3]

La ley también dispone que si estando en curso el análisis del amparo se dicta un acto que revoca, detiene o suspende la actuación impugnada, el recurso será declarado con lugar, únicamente para efectos de indemnización y de costas, si los magistrados consideran que son procedentes.[3]

Cuando una sentencia por recurso de amparo queda en firme, el órgano o funcionario responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hace dentro del plazo de 48 siguientes a la firmeza, la Sala se comunicará con el superior del responsable y le requerirá que lo haga cumplir y que abra un procedimiento disciplinario contra el infractor. Si se trata de incumplimiento cometido por funcionarios que gozan de un fuero, la Sala remitirá el incumplimiento al Ministerio Público para que se abra una causa penal.[3]

Las sentencias por recursos de amparo se ejecutan en la Sala Constitucional, excepto la liquidación y cumplimiento de indemnizaciones y responsabilidades pecuniarias, ya que ello corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo o a la vía civil, según lo determinen los magistrados.[3]

Si durante el análisis del caso la Sala determina que lo denunciado está fundado en normas que están vigentes, deberá suspender la tramitación del recurso y darle un plazo de 15 días hábiles al denunciante para que entable una acción de inconstitucionalidad contra esas normas. Incumplido el plazo, la Sala rechazará el recurso.[3]

Recurso de habeas corpus

Lo consagra el artículo 15 de la Ley de Jurisdicción Constitucional:

Para garantizar la libertad e integridad personales, contra los actos u omisiones que provengan de una autoridad de cualquier orden, incluso judicial, contra las amenazas a esa libertad y las perturbaciones o restricciones que respecto de ella establezcan indebidamente las autoridades, lo mismo que contra las restricciones ilegítimas del derecho de trasladarse de un lugar a otro de la República y de libre permanencia, salida e ingreso en su territorio.

El habeas corpus es el recurso en el que se alega violación al derecho de libertad e integridad de una persona, y se acciona con el fin de obtener protección ante esa perturbación, o para que cesen restricciones por actos u omisiones que son cometidas por las autoridades, como detenciones, incomunicaciones ilegítimas o violación a la libertad de tránsito. Sin embargo, cuando en el recurso se aleguen otras violaciones que tengan relación con la libertad personal y los hechos tengan conexidad con el acto atribuido como ilegítimo, la Sala deberá resolver también sobre esas violaciones.

La ley señala que este recurso corresponde tramitarlo específicamente al presidente de la Sala o a un magistrado instructor que este designe. Sin embargo, si se trata de un reclamo manifiestamente improcedente, el magistrado designado debe abstenerse de tramitarlo y en su lugar, reservarlo para la siguiente sesión de votación de la Sala.[3]

Cuando el recurso sea admitido para estudio, el magistrado a cargo de analizarlo dará audiencia a la autoridad denunciada por el plazo que este determine, pero nunca superior a tres días naturales; deberá además ordenar a la parte demandada que no ejecute contra el denunciante acto alguno que pudiere dar como resultado el incumplimiento de lo que en definitiva resuelva la Sala.[3]

Para los habeas corpus presentados por personas que fueron detenidas y puestas a la orden de una autoridad judicial, sin que se hubiese dictado una orden de restricción de libertad en su contra, el magistrado encargado puede suspender el trámite del recurso por hasta 48 horas para dar plazo a la autoridad judicial para que practique las diligencias necesarias para poner en orden la situación denunciada e informar de ello a la Sala.[3]

Contestada la audiencia por parte de la autoridad denunciada, la Sala analizará el reclamo y deberá resolverlo en un plazo de cinco días tras analizar las siguientes circunstancias:

  • Si la autoridad tenía competencia para dictar la restricción de la libertad o la medida impuesta.
  • Si la detención se ordenó ilegítimamente o contra lo dispuesto en el artículo 37 de la Constitución Política.
  • Si existe auto de detención o prisión preventiva legalmente decretada, o si la pena que se está descontando es la impuesta por sentencia firme.
  • Si, en caso de estar suspendidas las garantías constitucionales, la resolución se dictó dentro de las limitaciones de la Constitución Política, y de las razonablemente derivadas de la misma declaratoria.
  • Si por algún motivo fuere indebida la privación de la libertad o la medida impuesta.
  • Si efectivamente hubo o existe amenaza de violación de los derechos protegidos por el recurso.
  • Si la persona hubiere sido ilegítimamente incomunicada, o si la incomunicación legalmente decretada se mantiene por un plazo mayor al autorizado en el artículo 44 de la Constitución Política.
  • Si la detención, prisión o medida acordada se cumple en condiciones legalmente prohibidas.
  • Si el hecho que se le imputa está o no previsto por ley preexistente.

Cualquier restricción a la libertad física, ordenada por una autoridad competente, que exceda los plazos señalados por los artículos 37 y 44 de la Constitución Política, debe imponerse mediante resolución debidamente fundamentada, salvo si se trata de simples órdenes de presentación o de aprehensión.

Las sentencias que declaren con lugar el recurso de habeas corpus condenarán siempre al Estado al pago de los daños y perjuicios y costas del recurso, lo cual permite que el particular afectado pueda resarcirse.

Acción de inconstitucionalidad

Es un recurso que puede plantearse contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan por acción u omisión alguna norma o principio constitucional. También puede interponerse contra los actos subjetivos de las autoridades públicas cuando infrinjan por acción u omisión alguna norma o principio constitucional y si no fuere posible impugnarlas mediante los recursos de habeas corpus o de amparo.[3]

El recurso también cabe cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite sustancial previsto en la Constitución o establecido en el Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa; cuando se apruebe una reforma constitucional con violación de normas constitucionales de procedimiento; cuando alguna ley o disposición general infrinja la disposición constitucional de no oponerse a un tratado público o convenio internacional; cuando en la suscripción, aprobación o ratificación de los convenios o tratados internacionales, o en su contenido o efectos se haya infringido una norma o principio constitucional o del Reglamento de la Asamblea.[3]

También puede interponerse contra la inercia, las omisiones y las abstenciones de las autoridades públicas.[3]

Este recurso es el que mayores formalidades y requisitos tiene para ser presentado, ya que no procede contra los actos jurisdiccionales del Poder Judicial, ni contra los actos o disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones relativos al ejercicio de la función electoral; y es necesario que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales, o procedimiento para agotar la vía administrativa, en que se haya invocado de manera expresa una inconstitucionalidad como medio razonable de amparar el derecho o interés que se considera lesionado. Este último requisito no procede cuando por la naturaleza del asunto no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos, o que atañen a la colectividad en su conjunto.[3]

A diferencia de recurso de amparo y habeas corpus, la acción de inconstitucionalidad debe ser autenticada por un notario. Además, debe exponer los fundamentos de forma clara y precisa, citando expresamente las normas o principios que se consideran infringidos. Incumplir con estos requisitos acarrea que la Sala deniegue el trámite de la acción, o que otorgue un plazo perentorio al accionante para que subsane las deficiencias detectadas. Aunque la ley señala expresamente que la acción debe presentarse ante la Secretaría de la Sala, junto con certificación literal del libelo en que se haya invocado la inconstitucionalidad en el asunto principal, y siete copias firmadas para cada uno de los magistrados, este requisito ha dejado de exigirse tras el avance de las nuevas tecnologías.[3]

La ley señala que el derecho a pedir la declaración de inconstitucionalidad en casos determinados, se extingue por caducidad cuando ese derecho no se ejerce antes de que el respectivo proceso judicial quede resuelto por sentencia firme.[3]

Si se reúnen todas las formalidades anteriormente señaladas, el magistrado presidente de la Sala admitirá para estudio el caso y ordenará a la Procuraduría General de la República (que para estos procesos debe fungir como asesor imparcial del Tribunal y no como Abogado del Estado) y a la contraparte que figure en el asunto principal, que manifiesten lo que consideren pertinente dentro de un plazo de 15 días hábiles. Además, la resolución de admisibilidad de la acción debe publicarse tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, publicado por la Imprenta Nacional, a fin de que personas interesadas puedan presentar coadyuvancias activas (a favor) o pasivas (en contra) de la solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad.[3]

La publicación el Boletín Judicial tiene como fin hacer de conocimiento de todos los funcionarios públicos que no dicten resoluciones finales aplicando las normas impugnadas, hasta que la Sala se pronuncie sobre la constitucionalidad de las mismas.[3]

Vencidos los 15 días para que la Procuraduría y la contraparte se pronuncien, y se presenten las coadyuvancias, cualquier acción en términos similares a la ya admitida se tendrá como ampliación de esta y se acumulará para que sea resuelta en un solo acto.[3]

Aunque el artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que la Sala debe convocar a una audiencia oral para escuchar argumentos de las partes del proceso, los magistrados han realizado una interpretación de esa normativa para no realizarla a menos de que lo consideren estrictamente necesario. Si la convocaran, la Sala tiene la obligación de resolver el recurso en el plazo de un mes, posterior a dicha audiencia.[3]​ Caso contrario, no tienen plazo fatal para resolver, aunque el promedio de resolución es de 18 meses.

Si la sentencia declara que las normas o actos impugnados son inconstitucionales, el documento producirá cosa juzgada y eliminará la norma o acto del ordenamiento jurídico nacional, una vez publicado el aviso en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas. Si la declaratoria de inconstitucionalidad también abarca a otras normas por su evidente conexidad, podrá declarar también la inconstitucionalidad de estas.[3]​ Los magistrados pueden declarar que la norma o acto impugnado no son inconstitucionales, siempre y cuando se practiquen o se entiendan en los términos que definan en su sentencia.

Una declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del acto o de la norma, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, la Sala puede dimensionar los efectos de su sentencia en el tiempo, espacio y materia, para evitar graves dislocaciones en la seguridad, justicia o la paz social.[3]

Consulta legislativa de constitucionalidad

La Ley de la Jurisdicción Constitucional establece dos tipos de consultas legislativas de constitucionalidad: la preceptiva y la facultativa.[3]

La preceptiva es obligatoria antes de la aprobación definitiva de reformas constitucionales o de reformas a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, así como aquellos proyectos de ley tendientes a la aprobación de convenios o tratados internacionales.[22]

La facultativa es la que puede presentarse por al menos 10 diputados contra un proyecto de ley antes de su segundo debate y en el que deben especificar cuáles normas o principios constitucionales consideran lesionados por el contenido de la propuesta. También puede presentar la consulta facultativa la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República contra proyectos de ley o de mociones incorporadas a ellos, en cuya tramitación, contenido o efectos estiman indebidamente ignorados, interpretados o aplicados los principios o normas relativos a su respectiva competencia constitucional. También puede plantearla la Defensoría de los Habitantes por considerar que infringen derechos o libertades fundamentales reconocidos por la Constitución o los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en la República.[22]

Este tipo de consulta debe ser evacuada por la Sala dentro del mes siguiente a su recibo. Al responder debe pronunciarse sobre los aspectos y motivos consultados o sobre cualesquiera otros que considere relevantes desde el punto de vista constitucional. Sobre este último extremo, la Sala ha mantenido recientemente una posición más reservada y ha decidido que no se pronunciará sobre aspectos que no fueron consultados.[23]

Consulta judicial de constitucionalidad

Son presentadas por jueces de la República con el fin de aclarar la constitucionalidad de las normas o actos que deban aplicar; o de un acto, conducta u omisión que deban juzgar.[3]

El juez que plantee la consulta debe emitir una resolución que indique las normas, actos, conductas u omisiones cuestionadas, y los motivos por los que duda de su validez o interpretación constitucional. En este proceso también se le dará audiencia a la contraparte, y a la Procuraduría General de la República, posterior a lo cual deberá resolver en el plazo de un mes.[3]

La consulta judicial de constitucionalidad, si es estimatoria a una declaratoria de inconstitucionalidad, tiene el mismo efecto que si fuera una acción de inconstitucionalidad declarada con lugar.

Conflicto constitucional

Es un recurso que plantea un jerarca cuando considera que existe un conflicto de competencia o de atribuciones entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, o entre cualquiera de ellos y la Contraloría General de la República; o por conflictos de competencia o atribuciones constitucionales entre cualquiera de los Poderes u órganos anteriormente mencionado y las instituciones descentralizadas, municipalidades u otras personas de Derecho Público, o los de cualesquiera de estas entre sí.[3]

Admitido el recurso que plantea el conflicto, el presidente de la Sala deberá darle audiencia al jerarca del otro órgano o entidad acusado por un plazo improrrogable de ocho días y cumplido ese plazo, deberá pronunciarse sobre quién lleva la razón en un plazo de 10 días.

Casos polémicos

Durante sus 30 años de existencia, la Sala Constitucional ha sido foco de atención mediática debido a la gran variedad y complejidad de casos que son sometidos a su conocimiento.

El 7 de julio de 1993, la Sala rechazó un recurso de amparo presentado por aficionados del Club Sport Cartaginés en contra del árbitro central de un partido de fútbol celebrado el 4 de julio entre ese equipo y el Club Sport Herediano. Ellos solicitaban que se anulara la sanción impuesta por el árbitro que devino en un penal anotado a favor de Cartaginés.[24]

El 15 de mayo de 2001, los magistrados rechazaron de plano un recurso de amparo presentado contra Repretel Canal 11 por transmitir la telenovela Betty La Fea. El denunciante alegó que la misma era discriminatoria de las personas que como él, son feas, dando un mejor estatus a las personas con una buena apariencia, sin tomar en cuenta su intelecto.[25]

El 4 de abril de 2003, la Sala Constitucional anuló la reforma constitucional hecha por la Ley 4349 del 11 de julio de 1969, que había eliminado el derecho a la reelección presidencial no-consecutiva. Ello dio paso al segundo gobierno de Óscar Arias Sánchez.[26]​ La Sala concluyó que no era posible derogar un derecho que había sido otorgado por la versión original de la Constitución Política promulgada en 1949.

El 12 de agosto de 2011, la Sala emitió una resolución para una acción de inconstitucionalidad en la que declaró la ilegalidad de exigir un porcentaje de participación en una huelga del sector privado superior al 50% de los trabajadores, y que hasta un nuevo porcentaje no fuera definido por la Asamblea Legislativa, no podían tomarse medidas en contra de los huelguistas, ni rebajar su salario por los días holgados.[27]​ Esa resolución, con el pasar de los años, se hizo extensiva en aplicación a huelgas de trabajadores del sector público. Tras la huelga sindical en Costa Rica de 2018 que se prolongó durante 93 días, la Asamblea Legislativa aprobó una ley para el rebajo de salarios a los funcionarios que se fueran a una huelga, aun si esta fuera declarada legal. La medida llevó a que el proyecto fuera sometido a una consulta legislativa de constitucionalidad y en resolución del 25 de octubre de 2019, la Sala determinó que su sentencia del 2011 había sido "defectuosa ab-origine" porque una revisión exhaustiva de los argumentos para llegar a la conclusión aludida determinó que la misma no era clara ni fue aborda adecuadamente por los magistrados de aquella época; inclusive fue calificada de "omisa" por carecer de la justificación y fundamentación que se requerían y por ello, avaló el rebajo salarial ante la participación en una huelga, aunque esta hubiese sido declarada legal.[28]

El 8 de agosto de 2018, tras la sesión más larga en la historia del tribunal, los magistrados declararon con lugar la acción de inconstitucionalidad presentada contra una norma del Código de Familia de Costa Rica que establecía que era legalmente imposible el matrimonio entre personas del mismo sexo. La Sala acogió lo expuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la opinión consultiva sobre identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo (OC 24/17), en la cual el tribunal resolvió que los Estados firmantes de la Convención Americana de los Derechos Humanos debían reconocer a las parejas de personas del mismo sexo el acceso a las figuras jurídicas ya existentes para regularizar sus uniones, incluyendo el matrimonio. La Sala dio 18 meses plazo a la Asamblea Legislativa para derogar la prohibición y actualizar las leyes para que fueran aplicables a ese tipo de uniones.[29]

Véase también

Referencias

  1. «¿Que hace la Sala Constitucional?». Sala Constitucional. Consultado el 25 de julio de 2020. 
  2. #SalaConstitucionalCR; garante se derechos. Consultado el 25 de julio de 2020. 
  3. «Ley de la Jurisdicción Constitucional». www.pgrweb.go.cr. Consultado el 25 de julio de 2020. 
  4. Muñoz Portillo, Juan Manuel; Brenes Barahona, Amelia (2015). Capítulo 8 : evolución de nombramiento de magistrados de la Corte Suprema de Justicia [2015]. Consultado el 25 de julio de 2020. 
  5. «Constitución Política de Costa Rica». www.pgrweb.go.cr. Consultado el 25 de julio de 2020. 
  6. «Sala Constitucional se traslada de edificio». pj.poder-judicial.go.cr. Consultado el 25 de julio de 2020. 
  7. «Sitio web de la Sala Constitucional». 
  8. «Sala Constitucional dictó más de 25 mil resoluciones en el 2019». salaconstitucional.poder-judicial.go.cr. Consultado el 25 de julio de 2020. 
  9. «Historia». Sala Constitucional. Consultado el 25 de julio de 2020. 
  10. «Expediente digitalizado de la ley 7128». 
  11. «​Consulta de Proyectos de Ley». www.asamblea.go.cr. Consultado el 25 de julio de 2020. 
  12. «Proyecto de Recopilación de Sentencias: HABEAS CORPUS». Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Consultado el 25 de julio de 2020. 
  13. «Proyecto de Recopilación de Sentencias: ACCIONES INCONSTITUCIONALIDAD». Sala Constitucional. Consultado el 25 de julio de 2020. 
  14. «Proyecto de Recopilación de RECURSOS DE AMPARO». Sala Constitucional. Consultado el 25 de julio de 2020. 
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  16. «Resolución Nº 19958 - 2018». nexuspj.poder-judicial.go.cr. Consultado el 25 de julio de 2020. 
  17. «Reglamento de la Asamblea Legislativa». Asamblea Legislativa. 29 de noviembre de 1961. Consultado el 25 de julio de 2020. 
  18. «Comisión de Nombramientos mantiene secretismo en elección de la terna para puesto en Sala I». delfino.cr. Consultado el 25 de julio de 2020. 
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  20. Así trabaja la #SalaConstitucionalCR. Consultado el 25 de julio de 2020. 
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  22. Además de recursos de amparo, acciones y habeas corpus, la #SalaConstitucionalCR también emite opiniones consultivas sobre proyectos de ley; conozca más sobre este procedimiento. Consultado el 25 de julio de 2020. 
  23. «Sala IV no encontró vicios en artículos sobre proyecto para regular la usura | Crhoy.com». CRHoy.com | Periodico Digital | Costa Rica Noticias 24/7. Consultado el 25 de julio de 2020. 
  24. Sala Constitucional (7 de julio de 1993). «Resolución Nº 03218 - 1993». 
  25. Sala Constitucional (15 de mayo de 2001). «Resolución Nº 03957 - 2001». 
  26. Financiero, Eugenia Soto Morales Eugenia Soto es editora web de El. «Reelección presidencial en Costa Rica cambió reglas de proceso político». El Financiero, Grupo Nación. Consultado el 25 de julio de 2020. 
  27. «Resolución Nº 10832 - 2011». nexuspj.poder-judicial.go.cr. Consultado el 25 de julio de 2020. 
  28. «Resolución Nº 20596 - 2019». nexuspj.poder-judicial.go.cr. Consultado el 25 de julio de 2020. 
  29. «Sala IV da 18 meses para aprobar matrimonio igualitario o aplicará lo dicho por Corte IDH». delfino.cr. Consultado el 25 de julio de 2020. 
  •   Datos: Q97657797

sala, constitucional, corte, suprema, justicia, costa, rica, abreviada, como, sala, constitucional, conocida, popularmente, como, sala, tribunal, especializado, costa, rica, encargado, garantizar, supremacía, normas, principios, constitucionales, derecho, inte. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica abreviada como la Sala Constitucional 1 y conocida popularmente como la Sala IV 2 es un tribunal especializado de Costa Rica encargado de garantizar la supremacia de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la Republica su uniforme interpretacion y aplicacion asi como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitucion Politica o en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos vigentes en Costa Rica 3 Sala ConstitucionalSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa RicaLogo del Poder Judicial de la Republica de Costa RicaInformacion generalTipoTribunal ConstitucionalAcronimoSala IVSedeSabana Sur Calle Morenos San JoseFundacion18 de agosto de 1989JurisdiccionCosta Rica Costa RicaOrganizacionComposicionFernando Castillo Viquez Fernando Cruz Castro Paul Rueda Leal Nancy Hernandez Lopez Luis Fdo Salazar Alvarado Jorge Araya Garcia Anamari Garro VargasEmpleados150HistoricoCorte Suprema de Justicia de Costa Rica Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa RicaSitio web editar datos en Wikidata La Sala esta integrada por siete magistrados propietarios electos por la Asamblea Legislativa de Costa Rica por periodos de ocho anos con posibilidad de reeleccion inmediata e indefinida 4 y solo pueden ser destituidos por declaratoria de haber lugar a formacion de causa en su contra por otros motivos que expresa la ley en el capitulo correspondiente al regimen disciplinario o porque la Asamblea Legislativa con una mayoria de dos terceras partes del total de sus miembros bloquee su reeleccion automatica antes de que esta se configure 5 La Sala Constitucional es la encargada de resolver los recursos de amparo habeas corpus accion de inconstitucionalidad consulta legislativa o judicial de constitucionalidad y los conflictos de competencia entre Poderes de la Republica que le sean presentados 1 El Tribunal se rige por el contenido de la Ley de la Jurisdiccion Constitucional y es la unica que puede decidir sobre su propia competencia conocer las cuestiones incidentales que surjan ante ella y de las perjudiciales conexas 3 Sin embargo la propia ley establece los supuestos en los cuales los diversos recursos que pueden ser presentados ante esa sede no pueden ser admitidos para estudio Desde el 20 de marzo del 2017 el tribunal dejo de compartir sede con el resto de Salas que integran la Corte Suprema de Justicia y se ubico en el distrito josefino de Mata Redonda 6 Sin embargo la recepcion de documentos por parte de poblaciones vulnerables y al publico en general durante el turno vespertino u horario no habil se realiza en el edificio principal de la Corte Suprema de Justicia en San Jose o mediante los medios tecnologicos habilitados que permiten el envio de documentacion 7 En 2019 la Sala Constitucional emitio un total de 25 818 resoluciones la mayor cantidad en la historia del tribunal La cifra representa un incremento de 18 respecto al 2018 y lo convierte en uno de los tribunales de su tipo en el mundo que mayor cantidad de sentencias emite por ano 8 Indice 1 Historia 2 Composicion 2 1 Nombramiento 2 2 Requisitos para ser magistrado 2 3 Incompatibilidades para ser magistrado 2 4 Integracion actual de la Sala Constitucional 2 4 1 Magistrados propietarios 2 4 2 Magistrados suplentes 3 Toma de decisiones 4 Recursos bajo su conocimiento 4 1 Recurso de amparo 4 2 Recurso de habeas corpus 4 3 Accion de inconstitucionalidad 4 4 Consulta legislativa de constitucionalidad 4 5 Consulta judicial de constitucionalidad 4 6 Conflicto constitucional 5 Casos polemicos 6 Vease tambien 7 ReferenciasHistoria EditarEl presidente de Costa Rica 1986 1990 oscar Arias Sanchez decidio integrar una comision especial que estudiara la necesidad de promulgar reformas legales que permitieran agilizar el proceso de administracion de justicia en el pais y crear un organo dedicado a la proteccion de los derechos de los ciudadanos costarricenses 9 El 10 de mayo de 1987 se presento ante la Asamblea Legislativa una propuesta de reforma a los articulos 10 48 105 y 128 de la Constitucion Politica vigente y la adicion de un articulo 153 bis para crear un tribunal especializado que se encargaria de las tareas anteriormente descritas 10 La iniciativa fue suscrita por los diputados Johnny Ramirez Azofeifa Etelberto Jimenez Piedra Jose Alberto Aguilar Sevilla Luis Fishman Zonzinski Jose Maria Borbon Arias Humberto Elias Vargas Carbonel Carlos Eduardo Araya Guillen Jose Miguel Corrales Bolanos Carlos Manuel Monge Rodriguez Allen Ramon Arias Angulo Juan Guillermo Brenes Castillo y Marcel Taylor Brown 11 A esa iniciativa se le asigno el numero de expediente legislativo 10 401 al cual se le aprobo una via de tramite rapido conocida como dispensa de tramites el 9 de junio de ese mismo ano 11 La primera lectura de la proposicion tuvo lugar en la sesion numero 6 de la Asamblea Legislativa el 7 de mayo de 1987 La segunda lectura ocurrio en la sesion numero 11 del 18 de mayo de 1987 y la tercera lectura y votacion de admisibilidad ocurrio en la sesion numero 21 del 1 de junio de 1987 10 La comision especial encargada de estudiar la reforma constitucional fue integrada mediante el acuerdo numero 2351 del 4 de junio de 1987 la cual rindio dictamen unanime afirmativo el 30 de junio de ese mismo ano 10 La votacion en primer debate ocurrio el 10 de mayo de 1989 recibiendo el voto afirmativo de 47 diputados 10 El segundo debate se presento el 1 de junio de 1989 y el tercer y ultimo debate se dio el 5 de junio de 1989 con la aprobacion de 47 diputados 10 El proyecto se convirtio en el decreto legislativo numero 7128 el 15 de junio de 1989 y fue sancionado como Ley de la Republica por el presidente el 18 de agosto de ese mismo ano Tras ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta la reforma constitucional entro en vigencia el 1 de septiembre de 1989 10 Sin embargo fue hasta dos meses despues que la Asamblea Legislativa promulgo la Ley de la Jurisdiccion Constitucional necesaria para la entrada en funcionamiento del tribunal De previo a la existencia de la Sala Constitucional la Corte Plena los 22 magistrados que integran las cuatro salas de la Corte eran los responsables de tramitar los recursos de habeas corpus ello se mantuvo asi hasta el ano 1989 cuando la competencia migro al nuevo tribunal 12 Desde enero de 1888 la responsabilidad de analizar la constitucionalidad de las leyes decretos o acuerdos gubernativos correspondia a cada funcionario judicial situacion que cambio a partir de 1915 cuando esa responsabilidad migro a Sala de Casacion a partir de 1938 con la reforma al Codigo de Procedimientos Civiles de 1933 se le traspaso la responsabilidad a la Corte Plena y a partir de 1989 la asumio la Sala Constitucional 13 Finalmente el recurso de amparo creado por la Ley 1161 del 2 de junio de 1950 asignaba a los juzgados penales la responsabilidad de analizar los recursos de amparo que fueran presentados situacion que cambio hasta 1980 con la Ley de Reorganizacion Judicial que traslado la responsabilidad a la Sala Primera hasta el ano 1989 cuando lo asumio la Sala Constitucional 14 El primer presidente de la Sala Constitucional fue el magistrado Alejandro Rodriguez Vega 15 Composicion EditarLa Sala Constitucional esta integrada por siete magistrados propietarios y 12 magistrados suplentes siendo la Sala de la Corte Suprema de Justicia con mayor cantidad de magistrados en ambas categorias Aunque el articulo 157 de la Constitucion Politica de Costa Rica establece que la Corte estara conformada por los magistrados que fueren necesarios para el buen servicio la Ley de la Jurisdiccion Constitucional fija en siete el numero de integrantes titulares y 12 suplentes de esa Sala 3 Los magistrados de la Sala Constitucional gozan de presuncion de imparcialidad subjetiva una garantia de que no han mantenido relaciones indebidas con las partes de un proceso que esta bajo su conocimiento 16 Sin embargo a peticion de parte o del propio magistrado puede solicitar que se le aparte del conocimiento de un asunto Presentada esa solicitud el presidente de la Sala analizara el parecer del magistrado en cuestion y de admitir su separacion dispondra su reemplazo sin mas tramite y sin que por ningun motivo se suspenda o interrumpa el curso del procedimiento 3 Nombramiento Editar Los magistrados propietarios que integran la Sala Constitucional son electos por la Asamblea Legislativa por periodos de ocho anos con posibilidad de reeleccion inmediata indefinida y automatica si antes de la fecha en que esta se configure el Congreso no ha decidido objetar la continuidad del juez cuyo nombramiento esta por vencerse 17 Cuando se declara la vacancia de uno de los siete puestos la Corte Plena comunica el hecho a la Asamblea Legislativa la cual remite el tema a la Comision de Nombramientos para que se realice un concurso en el que las personas que reunen los requisitos constitucionales pueden presentar su nombre para resultar electo Este concurso es facultativo no obligatorio y por ende los diputados no quedan obligados a votar por alguna de las personas que haya presentado sus atestados para revision y pueden apartarse de la recomendacion final que haga la Comision de Nombramientos tras concluir el proceso 18 Para ser electo magistrado se requiere obtener el voto favorable de al menos 38 diputados 17 Los magistrados suplentes son nombrados por la Asamblea previa nomina remitida por la Corte Suprema de Justicia y su nombramiento dura cuatro anos con posibilidad de reeleccion inmediata e indefinida pero no automatica como si ocurre en el caso de los titulares 5 Requisitos para ser magistrado Editar La Constitucion Politica dispone en su articulo 159 cinco requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia 5 Esos requisitos se hacen extensivos para ser magistrado de la Sala Constitucional Ser costarricense por nacimiento o por naturalizacion con domicilio en el pais no menor de diez anos despues de obtenida la carta respectiva Ser ciudadano en ejercicio Ser del estado seglar Ser mayor de 35 anos Poseer el titulo de abogado expedido o legalmente reconocido en Costa Rica y haber ejercido la profesion durante 10 anos por lo menos salvo que se tratare de funcionarios judiciales con practica judicial no menor de 5 anos El quinto requisito fue incorporado por la Ley 2026 promulgada el 15 de junio de 1956 Incompatibilidades para ser magistrado Editar La Constitucion senala en su articulo 160 que no podra ser elegido magistrado quien se halle ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive con un miembro de la Corte Suprema de Justicia El articulo 161 senala que la calidad de magistrado es incompatible con la de funcionario de los otros Supremos Poderes 5 Integracion actual de la Sala Constitucional Editar Magistrados propietarios Editar Funcion Nombre 19 Edad Inicio del nombramiento Fecha de la ultima reeleccion Fecha del fin del nombramientoPresidente Fernando Castillo Viquez 62 anos 17 de noviembre de 2009 16 de noviembre de 2017 automatica 16 de noviembre de 2025Juez asociado Fernando Cruz Castro 72 anos 19 de octubre de 2012 7 de octubre de 2020 automatica 7 de octubre de 2028Juez asociado Paul Rueda Leal 56 anos 27 de junio de 2011 26 de junio de 2019 automatica 26 de junio de 2027Juez asociado Nancy Hernandez Lopez 57 anos 3 de diciembre de 2013 Primer nombramiento 2 de diciembre de 2021Juez asociado Luis Fernando Salazar Alvarado 58 anos 4 de diciembre de 2013 Primer nombramiento 3 de diciembre de 2021Juez asociado Jorge Araya Garcia 60 anos 1 de noviembre de 2019 Primer nombramiento 31 de octubre de 2027Juez asociado Anamari Garro Vargas 55 anos 13 de febrero de 2020 Primer nombramiento 12 de febrero de 2028Magistrados suplentes Editar Nombre 19 Inicio del nombramiento Fecha de la ultima reeleccion Fecha del fin del nombramientoMartha Esquivel Rodriguez 17 de noviembre de 2017 Primer nombramiento 16 de diciembre de 2021Maria Lucila Monge Pizarro 17 de noviembre de 2017 Primer nombramiento 16 de diciembre de 2021Jose Paulino Hernandez Gutierrez 2009 17 de noviembre de 2017 16 de diciembre de 2021Alejandro Delgado Faith 17 de noviembre de 2017 Primer nombramiento 16 de diciembre de 2021Mauricio Chacon Jimenez 17 de noviembre de 2017 Primer nombramiento 16 de diciembre de 2021Huberth Fernandez Arguello 17 de noviembre de 2017 Primer nombramiento 16 de diciembre de 2021Ana Maria Picado Brenes 2013 17 de noviembre de 2017 16 de diciembre de 2021Ileana Isabel Sanchez Navarro 17 de noviembre de 2017 Primer nombramiento 16 de diciembre de 2021Alicia Salas Torres 2013 17 de noviembre de 2017 16 de diciembre de 2021Ronald Salazar Murillo 2013 17 de noviembre de 2017 16 de diciembre de 2021Vacante Vacante Toma de decisiones EditarLa jurisprudencia y los precedentes de la Sala Constitucional son vinculantes erga omnes para todos salvo para si misma El tribunal esta llamado a actuar de oficio y con celeridad una vez requerida legalmente su intervencion sin que pueda invocar inercia de las partes para retardar los procedimientos 3 La Sala sesiona tres dias a la semana para resolver los temas que fueron puestos en su conocimiento Los martes se resuelven recursos de amparo y Habeas Corpus los miercoles acciones de inconstitucionalidad y los viernes recursos de amparo y Habeas Corpus cuyo trasfondo es mas delicado de los que son conocidos los martes Cada sesion de votacion inicia a las 9 de la manana y termina en promedio entre las 12 p m y la 1 p m Un miercoles de cada mes la Sala sesiona a doble jornada para votar la mayor cantidad posible de acciones de inconstitucionalidad ya que son los procesos de mayor complejidad y cuya resolucion tarda en promedio 18 meses 20 El tribunal debe adoptar sus decisiones por una mayoria minimo cuatro votos y tiene varias opciones de resolucion para los recursos de amparo Habeas Corpus acciones de inconstitucionalidad y conflictos de competencia existe el rechazo de plano cuando el recurso es inadmisible rechazo de fondo o declaratoria de sin lugar tras analizar el caso no se encuentra que el denunciante lleve la razon y declaratoria con lugar parcial o totalmente para las consultas judiciales y legislativas planteadas existe la evacuacion o no de la consulta 2 Los magistrados pueden separarse del criterio de mayoria mediante el procedimiento conocido como salvar el voto el cual hacen acompanar de su criterio disidente Aunque concurran con el criterio de mayoria los jueces pueden acoger los recursos planteados por razones diferentes las cuales tambien deben consignar o colocar notas separadas para profundizar en sus argumentos para adoptar determinada resolucion Recursos bajo su conocimiento EditarPresentado alguno de los siguientes recursos este es enviado a la Oficina de Admisibilidad de la Sala dependencia de quien ocupe la presidencia del tribunal y quien determina si el recurso es admitido para su estudio o si por el contrario debe ser rechazado de plano o darse plazo al solicitante para que subsane las deficiencias de contenido o formales que hayan sido encontradas Esta ultima decision debe ser adoptada por el pleno de la Sala en una votacion mayoritaria que fundamente los motivos del rechazo del recurso 21 Recurso de amparo Editar El articulo 48 de la Constitucion Politica establece el recurso de amparo como el recurso legal para garantizar los derechos y libertades fundamentales salvo los tutelados por el habeas corpus y al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de otros derechos consagrados en esta Constitucion asi como de los de caracter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables en la Republica El amparo se presenta para reclamar violacion a los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitucion Politica y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos Puede ser presentado por cualquier persona de manera gratuita por cualquier medio y sin mayores formalidades requiriendo solamente expresar con la mayor claridad posible el hecho o la omision que lo motiva el derecho que se considera violado o amenazado el nombre del empleado publico o del organo autor de la amenaza o del agravio y las pruebas que considere pertinentes La ley no exige citar la norma constitucional que haya sido trasgredida a menos de que se trate de un derecho establecido por un instrumento internacional 1 3 El recurso es admisible contra toda disposicion acuerdo o resolucion y contra toda accion omision o actuacion que no haya sido fundada en un acto administrativo de servidores y organos publicos que haya violado viole o amenace con violar cualquiera de esos derechos Tambien cabe el recurso contra los actos dictados sin fundamento legal alguno actuaciones u omisiones fundadas en normas erroneamente interpretadas o indebidamente aplicadas y por su naturaleza es el recurso que en mayor cantidad ingresa al tribunal cada ano 1 Tambien es admisible contra las acciones u omisiones de sujetos de Derecho Privado si estos actuan o deben actuar como parte de sus funciones en ejercicio de funciones o potestades publicas o si se encuentran en una posicion de poder frente a la cual las vias legales ordinarias o comunes actuan de forma insuficiente o tardia tal como la negativa de un medio de comunicacion a publicar un derecho de rectificacion y respuesta La Ley de la Jurisdiccion Constitucional establece en su articulo 30 3 que no procede el amparo Contra las leyes u otras disposiciones normativas salvo cuando se impugnen conjuntamente con actos de aplicacion individual de aquellas o cuando se trate de normas de accion automatica de manera que sus preceptos resulten obligatorios inmediatamente por su sola promulgacion sin necesidad de otras normas o actos que los desarrollen o los hagan aplicables al perjudicado Contra las resoluciones y actuaciones jurisdiccionales del Poder Judicial Contra los actos que realicen las autoridades administrativas al ejecutar resoluciones judiciales siempre que esos actos se efectuen con sujecion a lo que fue encomendado por la respectiva autoridad judicial Cuando la accion u omision hubiere sido legitimamente consentida por la persona agraviada Contra los actos o disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral El amparo puede presentarse en cualquier momento siempre y cuando la violacion amenaza perturbacion o restriccion cometida aun persista Tambien puede presentarse hasta dos meses despues de que hayan cesado totalmente los efectos directos respecto del perjudicado Sin embargo la ley senala que cuando se trata de derechos puramente patrimoniales u otros cuya violacion pueda ser validamente consentida el recurso debera interponerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que el perjudicado tuvo noticia de la violacion y estuvo en posibilidad legal de interponer el recurso 3 La ley tambien indica que la presentacion del recurso no suspende los efectos de las leyes o las disposiciones cuestionadas pero si la aplicacion de estas a la persona que haya presentado el reclamo asi como la de los actos concretos impugnados Sin embargo en casos que la ley califica como de excepcional gravedad los magistrados pueden disponer que los actos denunciados puedan seguir ejecutandose siempre y cuando asi lo solicite la Administracion de la que dependa el funcionario u organo demandado o de oficio cuando la suspension pueda causar o amenazar con causar danos o perjuicios ciertos e inminentes a los intereses publicos mayores que los que la ejecucion causaria al agraviado 3 Si la Sala admite para estudio un recurso de amparo dara audiencia escrita por tres dias habiles a la persona o entidad demandada para que pueda defenderse Los informes que sean rendidos en ese proceso se tienen por dados bajo la fe y la gravedad del juramento por lo que cualquier falsedad o inexactitud haria incurrir al responsable en la comision de los delitos de perjurio o falso testimonio sancionados por el ordenamiento penal costarricense No responder a la audiencia conferida por la Sala tiene como consecuencia que los hechos denunciados sean dados por ciertos lo mismo ocurre si en la contestacion la parte demandada omite contradecir alguno de los alegatos de la parte denunciante 3 Cuando la Sala declara con lugar un recurso de amparo la sentencia restituye al demandante en el pleno goce de sus derechos y ordena que las cosas sean devueltas al estado que guardaban antes de la violacion cuando sea posible Si la sentencia ordena a la autoridad demandada la promulgacion de alguna reglamentacion o el cumplimiento o ejecucion de una ley u otra disposicion normativa se le otorga un plazo de dos meses para el cumplimiento Si lo impugnado fue la denegacion de un acto o una omision la sentencia ordenara realizarlo en un plazo prudencial perentorio Si se tratara de una mera conducta o actuacion material o de una amenaza se ordenara su inmediato cese y se le ordenara a la parte demandada evitar una nueva violacion o amenaza perturbacion o restriccion semejante 3 Incumplir lo ordenado por la Sala Constitucional en una sentencia emitida a raiz de un recurso de amparo acarrea prision de tres meses a dos anos o de veinte a sesenta dias multa siempre que el delito no este mas gravemente penado 3 Si la sentencia es a favor del demandante la Sala condenara al pago de las costas danos y perjuicios causados al Estado o entidad de que dependa el demandado y solidariamente contra este si se considerara que ha mediado dolo o culpa de su parte Por el contrario si el amparo fuere desistido por el denunciante rechazado o denegado por la Sala esta lo condenara al pago de las costas si determina mediante una adecuada fundamentacion que incurrio en temeridad en su reclamo 3 La ley tambien dispone que si estando en curso el analisis del amparo se dicta un acto que revoca detiene o suspende la actuacion impugnada el recurso sera declarado con lugar unicamente para efectos de indemnizacion y de costas si los magistrados consideran que son procedentes 3 Cuando una sentencia por recurso de amparo queda en firme el organo o funcionario responsable del agravio debera cumplirla sin demora Si no lo hace dentro del plazo de 48 siguientes a la firmeza la Sala se comunicara con el superior del responsable y le requerira que lo haga cumplir y que abra un procedimiento disciplinario contra el infractor Si se trata de incumplimiento cometido por funcionarios que gozan de un fuero la Sala remitira el incumplimiento al Ministerio Publico para que se abra una causa penal 3 Las sentencias por recursos de amparo se ejecutan en la Sala Constitucional excepto la liquidacion y cumplimiento de indemnizaciones y responsabilidades pecuniarias ya que ello corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo o a la via civil segun lo determinen los magistrados 3 Si durante el analisis del caso la Sala determina que lo denunciado esta fundado en normas que estan vigentes debera suspender la tramitacion del recurso y darle un plazo de 15 dias habiles al denunciante para que entable una accion de inconstitucionalidad contra esas normas Incumplido el plazo la Sala rechazara el recurso 3 Recurso de habeas corpus Editar Lo consagra el articulo 15 de la Ley de Jurisdiccion Constitucional Para garantizar la libertad e integridad personales contra los actos u omisiones que provengan de una autoridad de cualquier orden incluso judicial contra las amenazas a esa libertad y las perturbaciones o restricciones que respecto de ella establezcan indebidamente las autoridades lo mismo que contra las restricciones ilegitimas del derecho de trasladarse de un lugar a otro de la Republica y de libre permanencia salida e ingreso en su territorio El habeas corpus es el recurso en el que se alega violacion al derecho de libertad e integridad de una persona y se acciona con el fin de obtener proteccion ante esa perturbacion o para que cesen restricciones por actos u omisiones que son cometidas por las autoridades como detenciones incomunicaciones ilegitimas o violacion a la libertad de transito Sin embargo cuando en el recurso se aleguen otras violaciones que tengan relacion con la libertad personal y los hechos tengan conexidad con el acto atribuido como ilegitimo la Sala debera resolver tambien sobre esas violaciones La ley senala que este recurso corresponde tramitarlo especificamente al presidente de la Sala o a un magistrado instructor que este designe Sin embargo si se trata de un reclamo manifiestamente improcedente el magistrado designado debe abstenerse de tramitarlo y en su lugar reservarlo para la siguiente sesion de votacion de la Sala 3 Cuando el recurso sea admitido para estudio el magistrado a cargo de analizarlo dara audiencia a la autoridad denunciada por el plazo que este determine pero nunca superior a tres dias naturales debera ademas ordenar a la parte demandada que no ejecute contra el denunciante acto alguno que pudiere dar como resultado el incumplimiento de lo que en definitiva resuelva la Sala 3 Para los habeas corpus presentados por personas que fueron detenidas y puestas a la orden de una autoridad judicial sin que se hubiese dictado una orden de restriccion de libertad en su contra el magistrado encargado puede suspender el tramite del recurso por hasta 48 horas para dar plazo a la autoridad judicial para que practique las diligencias necesarias para poner en orden la situacion denunciada e informar de ello a la Sala 3 Contestada la audiencia por parte de la autoridad denunciada la Sala analizara el reclamo y debera resolverlo en un plazo de cinco dias tras analizar las siguientes circunstancias Si la autoridad tenia competencia para dictar la restriccion de la libertad o la medida impuesta Si la detencion se ordeno ilegitimamente o contra lo dispuesto en el articulo 37 de la Constitucion Politica Si existe auto de detencion o prision preventiva legalmente decretada o si la pena que se esta descontando es la impuesta por sentencia firme Si en caso de estar suspendidas las garantias constitucionales la resolucion se dicto dentro de las limitaciones de la Constitucion Politica y de las razonablemente derivadas de la misma declaratoria Si por algun motivo fuere indebida la privacion de la libertad o la medida impuesta Si efectivamente hubo o existe amenaza de violacion de los derechos protegidos por el recurso Si la persona hubiere sido ilegitimamente incomunicada o si la incomunicacion legalmente decretada se mantiene por un plazo mayor al autorizado en el articulo 44 de la Constitucion Politica Si la detencion prision o medida acordada se cumple en condiciones legalmente prohibidas Si el hecho que se le imputa esta o no previsto por ley preexistente Cualquier restriccion a la libertad fisica ordenada por una autoridad competente que exceda los plazos senalados por los articulos 37 y 44 de la Constitucion Politica debe imponerse mediante resolucion debidamente fundamentada salvo si se trata de simples ordenes de presentacion o de aprehension Las sentencias que declaren con lugar el recurso de habeas corpus condenaran siempre al Estado al pago de los danos y perjuicios y costas del recurso lo cual permite que el particular afectado pueda resarcirse Accion de inconstitucionalidad Editar Es un recurso que puede plantearse contra las leyes y otras disposiciones generales incluso las originadas en actos de sujetos privados que infrinjan por accion u omision alguna norma o principio constitucional Tambien puede interponerse contra los actos subjetivos de las autoridades publicas cuando infrinjan por accion u omision alguna norma o principio constitucional y si no fuere posible impugnarlas mediante los recursos de habeas corpus o de amparo 3 El recurso tambien cabe cuando en la formacion de las leyes o acuerdos legislativos se viole algun requisito o tramite sustancial previsto en la Constitucion o establecido en el Reglamento de Orden Direccion y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa cuando se apruebe una reforma constitucional con violacion de normas constitucionales de procedimiento cuando alguna ley o disposicion general infrinja la disposicion constitucional de no oponerse a un tratado publico o convenio internacional cuando en la suscripcion aprobacion o ratificacion de los convenios o tratados internacionales o en su contenido o efectos se haya infringido una norma o principio constitucional o del Reglamento de la Asamblea 3 Tambien puede interponerse contra la inercia las omisiones y las abstenciones de las autoridades publicas 3 Este recurso es el que mayores formalidades y requisitos tiene para ser presentado ya que no procede contra los actos jurisdiccionales del Poder Judicial ni contra los actos o disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones relativos al ejercicio de la funcion electoral y es necesario que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o procedimiento para agotar la via administrativa en que se haya invocado de manera expresa una inconstitucionalidad como medio razonable de amparar el derecho o interes que se considera lesionado Este ultimo requisito no procede cuando por la naturaleza del asunto no exista lesion individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos o que atanen a la colectividad en su conjunto 3 A diferencia de recurso de amparo y habeas corpus la accion de inconstitucionalidad debe ser autenticada por un notario Ademas debe exponer los fundamentos de forma clara y precisa citando expresamente las normas o principios que se consideran infringidos Incumplir con estos requisitos acarrea que la Sala deniegue el tramite de la accion o que otorgue un plazo perentorio al accionante para que subsane las deficiencias detectadas Aunque la ley senala expresamente que la accion debe presentarse ante la Secretaria de la Sala junto con certificacion literal del libelo en que se haya invocado la inconstitucionalidad en el asunto principal y siete copias firmadas para cada uno de los magistrados este requisito ha dejado de exigirse tras el avance de las nuevas tecnologias 3 La ley senala que el derecho a pedir la declaracion de inconstitucionalidad en casos determinados se extingue por caducidad cuando ese derecho no se ejerce antes de que el respectivo proceso judicial quede resuelto por sentencia firme 3 Si se reunen todas las formalidades anteriormente senaladas el magistrado presidente de la Sala admitira para estudio el caso y ordenara a la Procuraduria General de la Republica que para estos procesos debe fungir como asesor imparcial del Tribunal y no como Abogado del Estado y a la contraparte que figure en el asunto principal que manifiesten lo que consideren pertinente dentro de un plazo de 15 dias habiles Ademas la resolucion de admisibilidad de la accion debe publicarse tres veces consecutivas en el Boletin Judicial publicado por la Imprenta Nacional a fin de que personas interesadas puedan presentar coadyuvancias activas a favor o pasivas en contra de la solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad 3 La publicacion el Boletin Judicial tiene como fin hacer de conocimiento de todos los funcionarios publicos que no dicten resoluciones finales aplicando las normas impugnadas hasta que la Sala se pronuncie sobre la constitucionalidad de las mismas 3 Vencidos los 15 dias para que la Procuraduria y la contraparte se pronuncien y se presenten las coadyuvancias cualquier accion en terminos similares a la ya admitida se tendra como ampliacion de esta y se acumulara para que sea resuelta en un solo acto 3 Aunque el articulo 85 de la Ley de la Jurisdiccion Constitucional establece que la Sala debe convocar a una audiencia oral para escuchar argumentos de las partes del proceso los magistrados han realizado una interpretacion de esa normativa para no realizarla a menos de que lo consideren estrictamente necesario Si la convocaran la Sala tiene la obligacion de resolver el recurso en el plazo de un mes posterior a dicha audiencia 3 Caso contrario no tienen plazo fatal para resolver aunque el promedio de resolucion es de 18 meses Si la sentencia declara que las normas o actos impugnados son inconstitucionales el documento producira cosa juzgada y eliminara la norma o acto del ordenamiento juridico nacional una vez publicado el aviso en el Boletin Judicial por tres veces consecutivas Si la declaratoria de inconstitucionalidad tambien abarca a otras normas por su evidente conexidad podra declarar tambien la inconstitucionalidad de estas 3 Los magistrados pueden declarar que la norma o acto impugnado no son inconstitucionales siempre y cuando se practiquen o se entiendan en los terminos que definan en su sentencia Una declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del acto o de la norma sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe Sin embargo la Sala puede dimensionar los efectos de su sentencia en el tiempo espacio y materia para evitar graves dislocaciones en la seguridad justicia o la paz social 3 Consulta legislativa de constitucionalidad Editar La Ley de la Jurisdiccion Constitucional establece dos tipos de consultas legislativas de constitucionalidad la preceptiva y la facultativa 3 La preceptiva es obligatoria antes de la aprobacion definitiva de reformas constitucionales o de reformas a la Ley de la Jurisdiccion Constitucional asi como aquellos proyectos de ley tendientes a la aprobacion de convenios o tratados internacionales 22 La facultativa es la que puede presentarse por al menos 10 diputados contra un proyecto de ley antes de su segundo debate y en el que deben especificar cuales normas o principios constitucionales consideran lesionados por el contenido de la propuesta Tambien puede presentar la consulta facultativa la Corte Suprema de Justicia el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloria General de la Republica contra proyectos de ley o de mociones incorporadas a ellos en cuya tramitacion contenido o efectos estiman indebidamente ignorados interpretados o aplicados los principios o normas relativos a su respectiva competencia constitucional Tambien puede plantearla la Defensoria de los Habitantes por considerar que infringen derechos o libertades fundamentales reconocidos por la Constitucion o los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en la Republica 22 Este tipo de consulta debe ser evacuada por la Sala dentro del mes siguiente a su recibo Al responder debe pronunciarse sobre los aspectos y motivos consultados o sobre cualesquiera otros que considere relevantes desde el punto de vista constitucional Sobre este ultimo extremo la Sala ha mantenido recientemente una posicion mas reservada y ha decidido que no se pronunciara sobre aspectos que no fueron consultados 23 Consulta judicial de constitucionalidad Editar Son presentadas por jueces de la Republica con el fin de aclarar la constitucionalidad de las normas o actos que deban aplicar o de un acto conducta u omision que deban juzgar 3 El juez que plantee la consulta debe emitir una resolucion que indique las normas actos conductas u omisiones cuestionadas y los motivos por los que duda de su validez o interpretacion constitucional En este proceso tambien se le dara audiencia a la contraparte y a la Procuraduria General de la Republica posterior a lo cual debera resolver en el plazo de un mes 3 La consulta judicial de constitucionalidad si es estimatoria a una declaratoria de inconstitucionalidad tiene el mismo efecto que si fuera una accion de inconstitucionalidad declarada con lugar Conflicto constitucional Editar Es un recurso que plantea un jerarca cuando considera que existe un conflicto de competencia o de atribuciones entre los Poderes del Estado incluido el Tribunal Supremo de Elecciones o entre cualquiera de ellos y la Contraloria General de la Republica o por conflictos de competencia o atribuciones constitucionales entre cualquiera de los Poderes u organos anteriormente mencionado y las instituciones descentralizadas municipalidades u otras personas de Derecho Publico o los de cualesquiera de estas entre si 3 Admitido el recurso que plantea el conflicto el presidente de la Sala debera darle audiencia al jerarca del otro organo o entidad acusado por un plazo improrrogable de ocho dias y cumplido ese plazo debera pronunciarse sobre quien lleva la razon en un plazo de 10 dias Casos polemicos EditarDurante sus 30 anos de existencia la Sala Constitucional ha sido foco de atencion mediatica debido a la gran variedad y complejidad de casos que son sometidos a su conocimiento El 7 de julio de 1993 la Sala rechazo un recurso de amparo presentado por aficionados del Club Sport Cartagines en contra del arbitro central de un partido de futbol celebrado el 4 de julio entre ese equipo y el Club Sport Herediano Ellos solicitaban que se anulara la sancion impuesta por el arbitro que devino en un penal anotado a favor de Cartagines 24 El 15 de mayo de 2001 los magistrados rechazaron de plano un recurso de amparo presentado contra Repretel Canal 11 por transmitir la telenovela Betty La Fea El denunciante alego que la misma era discriminatoria de las personas que como el son feas dando un mejor estatus a las personas con una buena apariencia sin tomar en cuenta su intelecto 25 El 4 de abril de 2003 la Sala Constitucional anulo la reforma constitucional hecha por la Ley 4349 del 11 de julio de 1969 que habia eliminado el derecho a la reeleccion presidencial no consecutiva Ello dio paso al segundo gobierno de oscar Arias Sanchez 26 La Sala concluyo que no era posible derogar un derecho que habia sido otorgado por la version original de la Constitucion Politica promulgada en 1949 El 12 de agosto de 2011 la Sala emitio una resolucion para una accion de inconstitucionalidad en la que declaro la ilegalidad de exigir un porcentaje de participacion en una huelga del sector privado superior al 50 de los trabajadores y que hasta un nuevo porcentaje no fuera definido por la Asamblea Legislativa no podian tomarse medidas en contra de los huelguistas ni rebajar su salario por los dias holgados 27 Esa resolucion con el pasar de los anos se hizo extensiva en aplicacion a huelgas de trabajadores del sector publico Tras la huelga sindical en Costa Rica de 2018 que se prolongo durante 93 dias la Asamblea Legislativa aprobo una ley para el rebajo de salarios a los funcionarios que se fueran a una huelga aun si esta fuera declarada legal La medida llevo a que el proyecto fuera sometido a una consulta legislativa de constitucionalidad y en resolucion del 25 de octubre de 2019 la Sala determino que su sentencia del 2011 habia sido defectuosa ab origine porque una revision exhaustiva de los argumentos para llegar a la conclusion aludida determino que la misma no era clara ni fue aborda adecuadamente por los magistrados de aquella epoca inclusive fue calificada de omisa por carecer de la justificacion y fundamentacion que se requerian y por ello avalo el rebajo salarial ante la participacion en una huelga aunque esta hubiese sido declarada legal 28 El 8 de agosto de 2018 tras la sesion mas larga en la historia del tribunal los magistrados declararon con lugar la accion de inconstitucionalidad presentada contra una norma del Codigo de Familia de Costa Rica que establecia que era legalmente imposible el matrimonio entre personas del mismo sexo La Sala acogio lo expuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la opinion consultiva sobre identidad de genero e igualdad y no discriminacion a parejas del mismo sexo OC 24 17 en la cual el tribunal resolvio que los Estados firmantes de la Convencion Americana de los Derechos Humanos debian reconocer a las parejas de personas del mismo sexo el acceso a las figuras juridicas ya existentes para regularizar sus uniones incluyendo el matrimonio La Sala dio 18 meses plazo a la Asamblea Legislativa para derogar la prohibicion y actualizar las leyes para que fueran aplicables a ese tipo de uniones 29 Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Referencias Editar a b c d Que hace la Sala Constitucional Sala Constitucional Consultado el 25 de julio de 2020 a b SalaConstitucionalCR garante se derechos Consultado el 25 de julio de 2020 a b c d e f g h i j k l m n n o p q r s t u v w x y z aa ab ac ad ae af ag ah ai Ley de la Jurisdiccion Constitucional www pgrweb go cr Consultado el 25 de julio de 2020 Munoz Portillo Juan Manuel Brenes Barahona Amelia 2015 Capitulo 8 evolucion de nombramiento de magistrados de la Corte Suprema de Justicia 2015 Consultado el 25 de julio de 2020 a b c d Constitucion Politica de Costa Rica www pgrweb go cr Consultado el 25 de julio de 2020 Sala Constitucional se traslada de edificio pj poder judicial go cr Consultado el 25 de julio de 2020 Sitio web de 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Soto es editora web de El Reeleccion presidencial en Costa Rica cambio reglas de proceso politico El Financiero Grupo Nacion Consultado el 25 de julio de 2020 Resolucion Nº 10832 2011 nexuspj poder judicial go cr Consultado el 25 de julio de 2020 Resolucion Nº 20596 2019 nexuspj poder judicial go cr Consultado el 25 de julio de 2020 Sala IV da 18 meses para aprobar matrimonio igualitario o aplicara lo dicho por Corte IDH delfino cr Consultado el 25 de julio de 2020 Datos Q97657797Obtenido de https es wikipedia org w index php title Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica amp oldid 137086683, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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