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Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica

La Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica (DHR) es el órgano contralor, adscrita a la Asamblea Legislativa, encargado de proteger los derechos y los intereses de los costarricenses. Le corresponde velar porque el funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios, los tratados, los pactos suscritos por el Gobierno y los principios generales del Derecho. Además, debe promocionar y divulgar los derechos de los habitantes.[1]

Defensoría de los Habitantes de la República


Información general
Ámbito Costa Rica
Tipo Defensoría del Pueblo
Sede Calle 22
Merced, San José
Organización
Defensora Tatiana Mora Rodríguez a.i.
Depende de Asamblea Legislativa de Costa Rica
Empleados 176
Historia
Fundación 10 de marzo de 1993
Sucesión
Defensoría General de los Derechos Humanos Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica
Sitio web

Desempeña sus actividades con independencia funcional, administrativa y de criterio. La Asamblea Legislativa evaluará, anualmente, el funcionamiento de la Institución mediante el informe que se conocerá y discutirá por parte de los Diputados.[2]​ Es el equivalente al Defensor del Pueblo en otros países.

Historia

En un inicio, la defensa de los derechos humanos, en Costa Rica, estuvo bajo la responsabilidad de la Procuraduría de los Derechos Humanos, creada como órgano de la Procuraduría General de la República en setiembre de 1982.

Posteriormente, se crearon los cargos de Defensor de Derechos Humanos para el Sistema Penitenciario, Defensor de los Usuarios del Registro Nacional y el Defensor de los Derechos de los Refugiados. Este último órgano fue suprimido tiempo después. Más adelante, con la aprobación de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer (Ley n.° 7124), se crea lo que se denomina la Defensoría General de los Derechos Humanos.

Esta Defensoría se creó como un órgano adscrito al Ministerio de Justicia y tuvo como función la protección de los derechos humanos, por lo que se dividió en seis órganos específicos: Defensoría General, Defensoría de la Mujer, Defensoría de la Infancia, Defensoría del Consumidor, Defensoría de los Internos del Sistema Penitenciario y Defensoría del Usuario del Registro Nacional.

Posteriormente, se presenta el proyecto de Ley del Defensor de los Habitantes de la República, que fue presentado a la Asamblea Legislativa de Costa Rica el 7 de noviembre de 1985. La redacción del proyecto se basó en la Ley del Defensor del Pueblo Español del 6 de abril de 1981.

En el mes de noviembre de 1992, se aprueba la Ley n.° 7319 del Defensor de los Habitantes de la República y se publica en la Gaceta n.° 287 del 10 de diciembre de 1992, con vigencia a partir del 10 de marzo de 1993. Poco tiempo después se reforma mediante la Ley n.° 7423 del 18 de julio de 1994, para sustituir la palabra "Defensor" por "Defensoría", tanto en el título como en algunos de los artículos.[3]

Funciones

De conformidad con su ley creadora, le corresponde a la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica lo siguiente:

  1. Iniciar, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de las actuaciones materiales, de los actos u omisiones de la actividad administrativa del sector público.
  2. No puede intervenir respecto de las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral.
  3. Inspeccionar las oficinas públicas, sin previo aviso y requerir de ellas toda la documentación y la información necesarias para el cumplimiento de sus funciones; las cuales les serán suministradas sin costo alguno.
  4. Por iniciativa propia o a solicitud del interesado, podrá interponer cualquier tipo de acciones jurisdiccionales o administrativas previstas en el ordenamiento jurídico.

El ámbito de acción de la Defensoría es el sector público. La institución carece de competencia para intervenir en asuntos entre sujetos privados; en principio, tampoco puede actuar en casos que tengan más de un año de haber ocurrido; no obstante, la ley da un margen de discrecional para atender asuntos fuera de ese plazo.

Cuando el Defensor de los Habitantes de la República llegue a tener conocimiento de la ilegalidad o arbitrariedad de una actuación material, acto u omisión, o de la existencia de amenazas, perturbaciones o restricciones a los derechos e intereses de los habitantes, deberá formular el órgano respectivo, en forma pública o privada, advertencia, recomendaciones o recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la rectificación correspondiente o la adopción de nuevas medidas.

Si como consecuencia de sus investigaciones llegase al convencimiento de que el cumplimiento de una norma, o la ausencia de regulaciones, puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los habitantes, podrá sugerir el órgano legislativo o al órgano competente la modificación de la misma, o bien, la adopción de las que corresponda.

El Defensor de los Habitantes de la República podrá emitir censura pública por actos o compromisos lesivos a los derechos e intereses de los habitantes. En todos los casos, el órgano o funcionario estará obligado a responder por escrito en el término de quince días hábiles.[2][4]

Estructura

En su estructura interna, la Defensoría de los Habitantes está organizada en diferentes direcciones que le facilitan cumplir con sus objetivos:[5]

  1. Dirección de Admisibilidad y Atención Inmediata
  2. Dirección de Oficinas Regionales
  3. Dirección de Divulgación y Promoción de Derechos
  4. Dirección de la Mujer
  5. Dirección de Protección Especial
  6. Dirección de Calidad de Vida
  7. Dirección de Control de Gestión Administrativa
  8. Dirección de Asuntos Económicos
  9. Dirección de Niñez y Adolescencia
  10. Dirección de Asuntos Laborales
  11. Dirección de Asuntos Jurídicos
  12. Dirección de Planificación Institucional
  13. Contraloría de Servicios
  14. Dirección Administrativa

Titulares

La Defensoría de los Habitantes es presidida por un Defensor de los Habitantes. El cargo es por un período de cuatro años, nombrado mediante mayoría absoluta de los Diputados presentes y puede ser reelegido únicamente por un nuevo período. Ninguno de los Defensores que han terminado su período ha sido reelecto, aunque varios han postulado su nombre de nuevo. El nuevo nombramiento debe hacerse dentro del mes anterior al vencimiento del período o a partir de la vacante del cargo, pero esto no se ha cumplido en varias ocasiones.

Podrá ser nombrado Defensor de los Habitantes de la República, cualquier costarricense que se encuentre en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos; que sea mayor de treinta años, con solvencia moral y profesional de prestigio reconocidos. La Asamblea Legislativa designará una Comisión Especial, que analizará los atestados de las personas que opten por el puesto.

La Asamblea Legislativa también nombra al Defensor Adjunto, de una lista de tres candidatos propuestos por el Defensor de los Habitantes,a más tardar un mes después del nombramiento de éste. El Defensor Adjunto debe reunir los mismos requisitos exigidos para el titular.[2]

Defensores de los Habitantes

Defensores Adjuntos de los Habitantes

  • Joyce Zürcher Blen (1997)
  • Rolando Vega Robert (1997-1999)
  • Max Esquivel Faerron (2001-2005)
  • Daniel Soley Gutiérrez (2005-2009)
  • Luis Gerardo Fallas Acosta (2014-2015)
  • Juan Manuel Cordero González (2015-2019)


Véase también

Referencias

  1. «¿Quiénes somos?». www.dhr.go.cr. Consultado el 21 de abril de 2020. 
  2. «Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica». 18 de julio de 1994. Consultado el 21 de abril de 2020. 
  3. . Defensoría de los Habitantes. Archivado desde el original el 10 de mayo de 2010. Consultado el 1 de julio de 2010. 
  4. «Reglamento del Defensor de los Habitantes de la República». Sistema Costarricense de Información Jurídica. 15 de junio de 1993. Consultado el 29 de junio de 2010.  (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  5. «Organigrama Defensoría de los Habitantes». www.dhr.go.cr. Consultado el 21 de abril de 2020. 

Enlaces externos


    •   Datos: Q5801373

    defensoría, habitantes, república, costa, rica, órgano, contralor, adscrita, asamblea, legislativa, encargado, proteger, derechos, intereses, costarricenses, corresponde, velar, porque, funcionamiento, sector, público, ajuste, moral, justicia, constitución, po. La Defensoria de los Habitantes de la Republica de Costa Rica DHR es el organo contralor adscrita a la Asamblea Legislativa encargado de proteger los derechos y los intereses de los costarricenses Le corresponde velar porque el funcionamiento del sector publico se ajuste a la moral la justicia la Constitucion Politica las leyes los convenios los tratados los pactos suscritos por el Gobierno y los principios generales del Derecho Ademas debe promocionar y divulgar los derechos de los habitantes 1 Defensoria de los Habitantes de la RepublicaInformacion generalAmbitoCosta RicaTipoDefensoria del PuebloSedeCalle 22Merced San JoseOrganizacionDefensoraTatiana Mora Rodriguez a i Depende deAsamblea Legislativa de Costa RicaEmpleados176HistoriaFundacion10 de marzo de 1993SucesionDefensoria General de los Derechos Humanos Defensoria de los Habitantes de la Republica de Costa RicaSitio web editar datos en Wikidata Desempena sus actividades con independencia funcional administrativa y de criterio La Asamblea Legislativa evaluara anualmente el funcionamiento de la Institucion mediante el informe que se conocera y discutira por parte de los Diputados 2 Es el equivalente al Defensor del Pueblo en otros paises Indice 1 Historia 2 Funciones 3 Estructura 4 Titulares 4 1 Defensores de los Habitantes 4 2 Defensores Adjuntos de los Habitantes 5 Vease tambien 6 Referencias 7 Enlaces externosHistoria EditarEn un inicio la defensa de los derechos humanos en Costa Rica estuvo bajo la responsabilidad de la Procuraduria de los Derechos Humanos creada como organo de la Procuraduria General de la Republica en setiembre de 1982 Posteriormente se crearon los cargos de Defensor de Derechos Humanos para el Sistema Penitenciario Defensor de los Usuarios del Registro Nacional y el Defensor de los Derechos de los Refugiados Este ultimo organo fue suprimido tiempo despues Mas adelante con la aprobacion de la Ley de Promocion de la Igualdad Social de la Mujer Ley n 7124 se crea lo que se denomina la Defensoria General de los Derechos Humanos Esta Defensoria se creo como un organo adscrito al Ministerio de Justicia y tuvo como funcion la proteccion de los derechos humanos por lo que se dividio en seis organos especificos Defensoria General Defensoria de la Mujer Defensoria de la Infancia Defensoria del Consumidor Defensoria de los Internos del Sistema Penitenciario y Defensoria del Usuario del Registro Nacional Posteriormente se presenta el proyecto de Ley del Defensor de los Habitantes de la Republica que fue presentado a la Asamblea Legislativa de Costa Rica el 7 de noviembre de 1985 La redaccion del proyecto se baso en la Ley del Defensor del Pueblo Espanol del 6 de abril de 1981 En el mes de noviembre de 1992 se aprueba la Ley n 7319 del Defensor de los Habitantes de la Republica y se publica en la Gaceta n 287 del 10 de diciembre de 1992 con vigencia a partir del 10 de marzo de 1993 Poco tiempo despues se reforma mediante la Ley n 7423 del 18 de julio de 1994 para sustituir la palabra Defensor por Defensoria tanto en el titulo como en algunos de los articulos 3 Funciones EditarDe conformidad con su ley creadora le corresponde a la Defensoria de los Habitantes de la Republica de Costa Rica lo siguiente Iniciar de oficio o a peticion de parte cualquier investigacion que conduzca al esclarecimiento de las actuaciones materiales de los actos u omisiones de la actividad administrativa del sector publico No puede intervenir respecto de las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral Inspeccionar las oficinas publicas sin previo aviso y requerir de ellas toda la documentacion y la informacion necesarias para el cumplimiento de sus funciones las cuales les seran suministradas sin costo alguno Por iniciativa propia o a solicitud del interesado podra interponer cualquier tipo de acciones jurisdiccionales o administrativas previstas en el ordenamiento juridico El ambito de accion de la Defensoria es el sector publico La institucion carece de competencia para intervenir en asuntos entre sujetos privados en principio tampoco puede actuar en casos que tengan mas de un ano de haber ocurrido no obstante la ley da un margen de discrecional para atender asuntos fuera de ese plazo Cuando el Defensor de los Habitantes de la Republica llegue a tener conocimiento de la ilegalidad o arbitrariedad de una actuacion material acto u omision o de la existencia de amenazas perturbaciones o restricciones a los derechos e intereses de los habitantes debera formular el organo respectivo en forma publica o privada advertencia recomendaciones o recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la rectificacion correspondiente o la adopcion de nuevas medidas Si como consecuencia de sus investigaciones llegase al convencimiento de que el cumplimiento de una norma o la ausencia de regulaciones puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los habitantes podra sugerir el organo legislativo o al organo competente la modificacion de la misma o bien la adopcion de las que corresponda El Defensor de los Habitantes de la Republica podra emitir censura publica por actos o compromisos lesivos a los derechos e intereses de los habitantes En todos los casos el organo o funcionario estara obligado a responder por escrito en el termino de quince dias habiles 2 4 Estructura EditarEn su estructura interna la Defensoria de los Habitantes esta organizada en diferentes direcciones que le facilitan cumplir con sus objetivos 5 Direccion de Admisibilidad y Atencion Inmediata Direccion de Oficinas Regionales Direccion de Divulgacion y Promocion de Derechos Direccion de la Mujer Direccion de Proteccion Especial Direccion de Calidad de Vida Direccion de Control de Gestion Administrativa Direccion de Asuntos Economicos Direccion de Ninez y Adolescencia Direccion de Asuntos Laborales Direccion de Asuntos Juridicos Direccion de Planificacion Institucional Contraloria de Servicios Direccion AdministrativaTitulares EditarLa Defensoria de los Habitantes es presidida por un Defensor de los Habitantes El cargo es por un periodo de cuatro anos nombrado mediante mayoria absoluta de los Diputados presentes y puede ser reelegido unicamente por un nuevo periodo Ninguno de los Defensores que han terminado su periodo ha sido reelecto aunque varios han postulado su nombre de nuevo El nuevo nombramiento debe hacerse dentro del mes anterior al vencimiento del periodo o a partir de la vacante del cargo pero esto no se ha cumplido en varias ocasiones Podra ser nombrado Defensor de los Habitantes de la Republica cualquier costarricense que se encuentre en el ejercicio de sus derechos civiles y politicos que sea mayor de treinta anos con solvencia moral y profesional de prestigio reconocidos La Asamblea Legislativa designara una Comision Especial que analizara los atestados de las personas que opten por el puesto La Asamblea Legislativa tambien nombra al Defensor Adjunto de una lista de tres candidatos propuestos por el Defensor de los Habitantes a mas tardar un mes despues del nombramiento de este El Defensor Adjunto debe reunir los mismos requisitos exigidos para el titular 2 Defensores de los Habitantes Editar Rodrigo Carazo Zeledon 1993 1997 Sandra Piszk Feinzilber 1997 2001 Jose Manuel Echandi Meza 2001 2005 Lisbeth Quesada Tristan 2005 2009 Ofelia Taitelbaum Yoselewich 2009 2014 Montserrat Solano Carboni 2014 2018 Catalina Crespo Sancho 2018 Defensores Adjuntos de los Habitantes Editar Joyce Zurcher Blen 1997 Rolando Vega Robert 1997 1999 Max Esquivel Faerron 2001 2005 Daniel Soley Gutierrez 2005 2009 Luis Gerardo Fallas Acosta 2014 2015 Juan Manuel Cordero Gonzalez 2015 2019 Vease tambien EditarDefensor del PuebloReferencias Editar Quienes somos www dhr go cr Consultado el 21 de abril de 2020 a b c Ley de la Defensoria de los Habitantes de la Republica de Costa Rica 18 de julio de 1994 Consultado el 21 de abril de 2020 Resena historica de la Defensoria de los Habitantes Defensoria de los Habitantes Archivado desde el original el 10 de mayo de 2010 Consultado el 1 de julio de 2010 Reglamento del Defensor de los Habitantes de la Republica Sistema Costarricense de Informacion Juridica 15 de junio de 1993 Consultado el 29 de junio de 2010 enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima Organigrama Defensoria de los Habitantes www dhr go cr Consultado el 21 de abril de 2020 Enlaces externos EditarSitio web oficial Datos Q5801373 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Defensoria de los Habitantes de la Republica de Costa Rica amp oldid 147938034, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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