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Opinión consultiva sobre identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo

La Opinión Consultiva OC 24/17 de 24 de noviembre de 2017 solicitada por la República de Costa Rica (también conocida como Opinión Consultiva sobre identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo) fue un pronunciamiento de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte IDH) mediante el cual se interpretó el alcance de los artículos 11.24, 185 y 246 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) para el reconocimiento del cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género de cada una y el reconocimiento de los derechos patrimoniales derivados de un vínculo entre personas del mismo sexo.[1]

Opinión consultiva sobre identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo
Tribunal Corte Interamericana de los Derechos Humanos
Caso Interpretación y alcance de los artículos 11.24, 185 y 246 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 17
Nombre completo Opinión Consultiva OC 24/17 de 24 de noviembre de 2017 solicitada por la República de Costa Rica
Fecha 18 de mayo de 2016
Sentencia 24 de noviembre de 2017
Transcripción Archivo
Jueces
Palabras clave
Matrimonio igualitario, Igualdad, Identidad de género, No discriminación.

El caso se remonta al 18 de mayo de 2016, cuando el Gobierno de Costa Rica representado por la vicepresidenta Ana Helena Chacón, presentó ante la Corte Interamericana una solicitud de opinión consultiva para determinar si el Pacto de San José de Costa Rica protegía el reconocimiento del cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género de cada una; si el Código Civil de Costa Rica tenía un procedimiento óptimo para aquellas personas que querían optar por un cambio de nombre según su identidad de género; y finalmente, si la Convención Americana reconocía y protegía los derechos patrimoniales derivados de un vínculo entre personas del mismo sexo. [1]

La Corte, en una histórica decisión, determinó que el derecho de las personas a acceder a un cambio de nombre según su identidad de género autopercibida en la vía administrativa, gratuita y expedita, era un derecho protegido por la Convención Americana de Derechos Humanos, además que los Estados miembros del Sistema Interamericano de Derechos Humanos debían garantizar el acceso de las parejas homosexuales a las figuras jurídicas ya existentes, incluyendo el matrimonio. [2]

Las preguntas de Costa Rica

En específico, el gobierno costarricense le planteó cinco interrogantes a la Corte Interamericana:

  1. Tomando en cuenta que la identidad de género es una categoría protegida por los artículos 1 y 24 de la CADH, además de lo establecido en los numerales 11.2 y 18 de la Convención ¿contempla esa protección y la CADH que el Estado deba reconocer y facilitar el cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género de cada una?
  2. En caso que la respuesta a la anterior consulta fuera afirmativa, ¿se podría considerar contrario a la CADH que la persona interesada en modificar su nombre de pila solamente pueda acudir a un proceso jurisdiccional sin que exista un procedimiento para ello en vía administrativa?
  3. ¿Podría entenderse que el artículo 54 del Código Civil de Costa Rica, debe ser interpretado, de acuerdo con la CADH, en el sentido de que las personas que deseen cambiar su nombre de pila a partir de su identidad de género no están obligadas a someterse al proceso jurisdiccional allí contemplado, sino que el Estado debe proveerles un trámite administrativo gratuito, rápido y accesible para ejercer ese derecho humano?
  4. Tomando en cuenta que la no discriminación por motivos de orientación sexual es una categoría protegida por los artículos 1 y 24 de la CADH, además de lo establecido en el numeral 11.2 de la Convención ¿contempla esa protección y la CADH que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de un vínculo entre personas del mismo sexo?
  5. En caso que la respuesta anterior sea afirmativa, ¿es necesaria la existencia de una figura jurídica que regule los vínculos entre personas del mismo sexo, para que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de esta relación?

El procedimiento en la Corte

La Corte Interamericana determinó que la consulta de Costa Rica era admisible, dado que el país es miembro firmante de la Convención Americana de Derechos Humanos y porque ese tribunal internacional tenía asignada la función de interpretar cualquier norma del Pacto de San José, sin que ninguna parte o aspecto de dicho instrumento esté excluido del ámbito de interpretación. [3]

Al declararla admisible, la Corte comunicó la decisión al público en general para que quienes tuvieran interés en el asunto pudieran apersonarse a presentar sus observaciones. Con un total de 91 intervinientes, este caso se convirtió en el que más participantes ha conocido la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

  • Estados de la OEA: 1) Argentina; 2) Bolivia; 3) Brasil; 4) Colombia; 5) Guatemala; 6) Honduras; 7) Estados Unidos Mexicanos; 8) Panamá, y 9) Uruguay
  • Órganos de la OEA: Comisión Interamericana de Derechos Humanos
  • Organismos internacionales: Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos
  • Organismos estatales: 1) Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal de México; 2) Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica; 3) Defensoria Pública da União (DPU) de Brasil y otras Instituciones; 4) Defensoría General de la Nación Argentina; 5) Defensoría Pública del Estado de Río de Janeiro; 6) Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y 7) Procuración General de la Nación Argentina;
  • Asociaciones internacionales y nacionales, instituciones académicas, y organizaciones no gubernamentales: 1) ADF International; 2) Amicus D.H., A.C.; 3) Asociación Civil 100% Diversidad y Derechos; 4) OTD Chile; 5) Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros de Argentina y la Red de Personas Trans de Latinoamérica y Del Caribe; 6) Asociación Frente por los Derechos Igualitarios, Asociación Ciudadana ACCEDER, Asociación Movimiento Diversidad pro Derechos Humanos y Salud, Asociación Transvida y Asociación Centro de Investigación y Promoción para América Central (CIPAC); 7) Asociación para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos “Xumek”; 8) Australian Human Rights Centre, UNSW Faculty of Law; 9) Avocats Sans Frontières Canada et la Clinique internationale de défense des droits humains de l'UQAM; 10) Center for Family and Human Rights (C-Fam); 11) Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador; 12) Centro de Direito Internacional; 13) Centro de Estudios en Derechos Humanos (CEDH) y Carrera de Especialización en Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, pertenecientes a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNICEN); 14) Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos – PROMSEX; 15) Centro Guadalupe Vida y Familia de Puerto Rico; 16) Círculo de Derecho Internacional de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico del Perú; 17) Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Asociación LGTB Arcoíris de Honduras, Asociación REDTRANS‐Nicaragua, Centro de Investigación y Promoción de Derechos Humanos, Centro de Investigación y Promoción para América Central de Derechos Humanos, Coalición contra la Impunidad, Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras, Comunicando y Capacitando a Mujeres Trans, Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho, Mulabi / Espacio Latinoamericano de Sexualidades y Derechos, y la Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal, A.C.; 18) César Norberto Bissutti, Juliana Carbó, Gisela Vanesa Hill, Antonela Sabrina Rivero, Estefanía Watson y Leandro Aníbal Ardoy, Integrantes de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral de Santa Fe, Argentina; 19) Clínica Jurídica de Derechos Humanos y el Semillero de Derecho Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana Cali; 20) Clínica de Direitos Humanos da Universidade Federal de Minas Gerais; 21) Clínica de Direitos Humanos do Programa de Pós-Graduação em Direito da Pontificia Universidade Católica do Paraná; 22) Clínica de Direitos Humanos e Direito Ambiental da Universidade do Estado do Amazonas (Clínica DHDA/UEA); 23) Clínica de Interés Público contra la Trata de Personas del Instituto Tecnológico Autónomo de México y el Grupo de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social A.C.; 24) Clínica Jurídica de Interés Público "Grupo de Acciones Públicas" de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario de Colombia; 25) Clínica Jurídica de la Universidad de San Andrés, Argentina; 26) Comisión Colombiana de Juristas; 27) Dejusticia; 28) Dieciséis organizaciones de derechos humanos que forman parte de la Coalición de Organizaciones LGBTTTI ante la OEA: Colombia Diversa; Akahatá; Asociación Alfil; Asociación Panambi; Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (Promsex); Colectiva Mujer y Salud; Fundación Diversencia; Heartland Alliance – Global Initiatives for Human Rights (GIHR); Liga Brasilera de Lésbicas; Letra S, Sida, Cultura y Vida Cotidiana, A.C.; Otrans – Reinas de la Noche; Ovejas Negras; Red Mexicana de Mujeres Trans; Red Latinoamericana y del Caribe de Personas Trans (Redlactrans); Taller Comunicación Mujer; y UNIBAM; 29) Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile; 30) Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana; 31) Facultad de Derecho Tijuana de la Universidad Autónoma de Baja California; 32) Fundación Iguales; 33) Fundación Myrna Mack; 34) Grupo de Advogados pela Diversidade Sexual e de Gênero – GADvS; 35) Grupo de estudiantes de la Escuela Libre de Derecho de México. Coordinadores: Daniel Esquivel Garay, Marianna Olivia Loredo Celaya, Claudio Martínez Santistevan. Integrantes: Aranxa Bello Brindis; Daniela Morales Galván Duque; Eduardo González Ávila; Alejandra Muñoz Castillo Rosete Mac Gregor; Jimena Pulliam de Teresa, Carlos Rodolfo Ríos Armillas. Asesor: Lic. Elí Rodríguez Martínez; 36) Grupo de Investigación Problemas Contemporáneos del Derecho y la Política (GIPCODEP), adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de San Buenaventura Cali; 37) “Humanismo y Legalidad”, “Ixtlamatque Ukari A.C” y “La Cana Proyecto de Reinserción Social”; 38) Jorge Kenneth Burbano Villamarín, Laura Melisa Posada Orjuela y Hans Alexander Villalobos Díaz, miembros del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Facultad de Derecho de la Sede Principal de la Universidad Libre (Colombia); 39) Karla Lasso Camacho y María Gracia Naranjo Ponce, estudiantes de la Clínica Jurídica de la Universidad San Francisco de Quito; 40) LIBERARTE Asesoría Psicológica; 41) Movimiento Diversidad pro Derechos Humanos y Salud; 42) Natalia Castro y Gerardo Acosta, miembros del Grupo de Litigio de Interés Público de la Universidad del Norte; 43) Red Lésbica CATTRACHAS de Honduras; 44) Parlamentarios para la Acción Global; 45) The Impact Litigation Project of the Center for Human Rights & Humanitarian Law at American University Washington College of Law; 46) The John Marshall Law School International Human Rights Clinic; 47) Universidad Centroamericana José Simeón Cañas,
  • Personas de la sociedad civil: 1) Alicia I. Curiel, Profesora Regular Adjunta de Derechos Humanos y Garantías de la Universidad de Buenos Aires y Luciano Varela, Maestrando en Derechos Humanos de la Universidad Nacional de la Plata; 2) Cristabel Mañón Vallejo, Nahuiquetzalli Pérez Mañón y José Manuel Pérez Guerra; 3) Damián A. González-Salzberg, Docente e investigador en Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la University of Sheffield; 4) Daniel Arturo Valverde Mesén; 5) Elena Hernáiz Landáez; 6) Erick Vargas Campos; 7) Hermán M. Duarte Iraheta; 8) Hermilo Lares Contreras; 9) Ivonei Souza Trindade; 10) Jorge Alberto Pérez Tolentino; 11) José Benjamín González Mauricio, Andrea Yatzil Lamas Sánchez, Izack Alberto Zacarías Najar, Rafael Ríos Nuño, Carlos Eduardo Moyado Zapata y Kristyan Felype Luis Navarro; 12) Josefina Fernández, Paula Viturro y Emiliano Litardo; 13) Luis Alejandro Álvarez Mora y María José Vicente Ureña; 14) Luis Chinchilla, Nadia Mejía, Isiss Turcios y Larissa Reyes; 15) Luis Peraza Parga; 16) María Fernanda Téllez Girón García, Giovanni Alexander Salgado Cipriano, Yoceline Gutiérrez Montoya y Daniela Reyes Rodríguez; 17) Michael Vinicio Sánchez Araya; 18) Monseñor Óscar Fernández Guillén, Presidente y representante de la Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica; 19) Pablo Stolze, Profesor de Derecho Civil de la Universidad Federal de Bahía; 20) Paul McHugh; 21) Paula Siverino Bavio; 22) Rossana Muga Gonzáles, Investigadora del Centro de Investigación Social Avanzada (CISAV-México); 23) Tamara Adrián y Arminio Borjas; 24) Víctor Alonso Vargas Sibaja y Jorge Arturo Ulloa Cordero; 25) Xochithl Guadalupe Rangel Romero, Profesora investigadora de la Universidad Autónoma de San Luis de Potosí, y 26) Yashín Castrillo Fernández.

La decisión de la Corte

Tras el proceso de audiencia escrita y oral de los intervinientes, la Corte Interamericana deliberó y resolvió el 24 de noviembre del 2017, aunque su decisión fue notificada a Costa Rica y posteriormente hecha pública hasta el 9 de enero del 2018.

En total, los jueces realizaron ocho votaciones, siete de las cuales fueron adoptadas por unanimidad de sus miembros:

  1. Por unanimidad, decidió que: La Corte es competente para emitir la opinión consultiva.
  2. Por unanimidad, es de la opinión que: El cambio de nombre y en general la adecuación de los registros públicos y de los documentos de identidad para que estos sean conformes a la identidad de género autopercibida constituye un derecho protegido por los artículos 3, 7.1, 11.2 y 18 de la Convención Americana, en relación con el 1.1 y 24 del mismo instrumento, por lo que los Estados están en la obligación de reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para tales fines.
  3. Por unanimidad, es de la opinión que: Los Estados deben garantizar que las personas interesadas en la rectificación de la anotación del género o en su caso a las menciones del sexo, en cambiar su nombre, adecuar su imagen en los registros y/o en los documentos de identidad de conformidad con su identidad de género auto-percibida, puedan acudir a un procedimiento o un trámite: a) enfocado a la adecuación integral de la identidad de género auto-percibida; b) basado únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante sin que se exijan requisitos como certificaciones médicas y/o psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes; c) debe ser confidencial. Además, los cambios, correcciones o adecuaciones en los registros, y los documentos de identidad no deben reflejar los cambios de conformidad con la identidad de género; d) debe ser expedito y en la medida de lo posible debe tender a la gratuidad, y e) no debe requerir la acreditación de operaciones quirúrgicas y/o hormonales. El procedimiento que mejor se adecua a esos elementos es el procedimiento o trámite materialmente administrativo o notarial. Los Estados pueden proveer paralelamente una vía administrativa, que posibilite la elección de la persona.
  4. Por unanimidad, es de la opinión que: El artículo 54 del Código Civil de Costa Rica, en su redacción actual, sería conforme a las disposiciones de la Convención Americana, únicamente si el mismo es interpretado, bien sea en sede judicial o reglamentado administrativamente, en el sentido que el procedimiento que esa norma establece pueda garantizar que las personas que deseen cambiar sus datos de identidad para que sean conformes a su identidad de género auto-percibida, sea un trámite materialmente administrativo, que cumpla con los siguientes aspectos: a) debe estar enfocado a la adecuación integral de la identidad de género auto-percibida; b) debe estar basado únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante sin que se exijan requisitos como certificaciones médicas y/o psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes; c) debe ser confidencial. Además los cambios, correcciones o adecuaciones en los registros, y los documentos de identidad no deben reflejar los cambios de conformidad con la identidad de género; d) debe ser expedito y en la medida de lo posible debe tender a la gratuidad, y e) no debe exigir la acreditación de intervenciones quirúrgicas y/o tratamientos hormonales. En consecuencia, en virtud del control de convencionalidad, el artículo 54 del Código Civil debe ser interpretado de conformidad con los estándares previamente establecidos para que las personas que desean adecuar integralmente los registros y/o los documentos de identidad a su identidad de género auto-percibida puedan gozar efectivamente de ese derecho humano reconocido en los artículos 3, 7, 11.2, 13 y 18 de la Convención Americana
  5. Por unanimidad, es de la opinión que: El Estado de Costa Rica, con el propósito de garantizar de manera más efectiva la protección de los derechos humanos, podrá expedir un reglamento mediante el cual incorpore los estándares antes mencionados al procedimiento de naturaleza administrativa el cual puede proveer de forma paralela.
  6. Por unanimidad, es de la opinión que: La Convención Americana, en virtud del derecho a la protección de la vida privada y familiar (artículo 11.2), así como del derecho a la protección de la familia (artículo 17), protege el vínculo familiar que puede derivar de una relación de una pareja del mismo sexo.
  7. Por unanimidad, es de la opinión que: El Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se derivan de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo de conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana
  8. Por seis votos a favor y uno en contra, es de la opinión que: De acuerdo a los artículos 1.1, 2, 11.2, 17 y 24 de la Convención es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales. El juez Eduardo Vio Grossi salvó el voto parcialmente y el juez Humberto Antonio Sierra Porto se inclinó por un voto individual concurrente.

Consecuencias

Costa Rica

Aunque su decisión fue adoptada en noviembre del 2017, la Corte Interamericana notificó a Costa Rica de su resolución hasta el 9 de enero del 2018, en plena campaña electoral para los comicios presidenciales y legislativos. Tras darse a conocer el resultado, el candidato evangélico Fabricio Alvarado del partido Restauración Nacional se disparó en las encuestas de intención de voto, echando mano de un discurso en contra del Sistema Interamericano, prometiendo desconocer lo resuelto por la Corte Interamericana y hasta de abandonar el Pacto de San José.[4]​ Finalmente logró meterse en el balotaje junto al candidato oficialista, Carlos Alvarado Quesada, quien también experimentó una subida en la intención de voto y ganó en la segunda vuelta.[5]

Como resultado de la Opinión Consultiva, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia falló en agosto de 2018 en contra de la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo que existía en el país, dando un plazo de 18 meses para la entrada en vigencia de la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma. [6]

Asimismo, el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica hizo los cambios necesarios en la normativa del Registro Civil para que las personas pudieran cambiar su nombre según su identidad de género autopercibida, y eliminó de las cédulas de identidad la indicación del sexo registral para evitar discrepancias.[7]

Ecuador

En Ecuador, el Tribunal de Familia, Mujeres, Niños y Adolescentes aplicó el control de convencionalidad y reconoció el matrimonio igualitario, haciendo uso de la decisión de la Corte Interamericana.[8]

Perú

Tras la negativa en 2020 del Tribunal Constitucional de Perú de obligar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) de inscribir el matrimonio celebrado en México en 2010 entre el peruano Óscar Ugarteche y el mexicano Fidel Aroche, la pareja ha decidido trasladar su reclamo a la Corte IDH.[9]

Referencias

  1. «Costa Rica consulta a Corte IDH si es necesaria legislación que regule uniones homosexuales». El Mundo CR. 18 de mayo de 2016. Consultado el 17 de agosto de 2018. 
  2. «Corte Interamericana ordena abrir la puerta al matrimonio gay en Costa Rica». La Nación, Grupo Nación. Consultado el 17 de agosto de 2018. 
  3. «Opinión Consultiva OC 24/17 de 24 de noviembre de 2017 solicitada por la República de Costa Rica». Corte Interamericana de Derechos Humano. 
  4. «¿Respetarían los candidatos la orden de la Corte IDH sobre matrimonio igualitario?». La Nación, Grupo Nación. Consultado el 17 de agosto de 2018. 
  5. «Derechos gais elevan acciones del PAC y Restauración». Consultado el 17 de agosto de 2018. 
  6. «Sala IV da 18 meses para aprobar matrimonio igualitario o aplicará lo dicho por Corte IDH - Delfino.cr». Delfino.cr. 8 de agosto de 2018. Consultado el 17 de agosto de 2018. 
  7. «TSE aprueba cambio de nombre por identidad de género autopercibida - Delfino.cr». Delfino.cr. 14 de mayo de 2018. Consultado el 17 de agosto de 2018. 
  8. «Tribunal de Familia de Ecuador aprueba matrimonio igualitario». El Mundo CR. 6 de julio de 2018. Consultado el 17 de agosto de 2018. 
  9. Chuquillanqui, Fernando (3 de noviembre de 2020). «Óscar Ugarteche anunció que llevará ante la Corte IDH el caso de reconocimiento de su matrimonio [VIDEO]». RPP. Consultado el 2 de enero de 2021. 

Enlaces externos

  •   Datos: Q56378556

opinión, consultiva, sobre, identidad, género, igualdad, discriminación, parejas, mismo, sexo, opinión, consultiva, noviembre, 2017, solicitada, república, costa, rica, también, conocida, como, opinión, consultiva, sobre, identidad, género, igualdad, discrimin. La Opinion Consultiva OC 24 17 de 24 de noviembre de 2017 solicitada por la Republica de Costa Rica tambien conocida como Opinion Consultiva sobre identidad de genero e igualdad y no discriminacion a parejas del mismo sexo fue un pronunciamiento de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos Corte IDH mediante el cual se interpreto el alcance de los articulos 11 24 185 y 246 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos CADH para el reconocimiento del cambio de nombre de las personas de acuerdo con la identidad de genero de cada una y el reconocimiento de los derechos patrimoniales derivados de un vinculo entre personas del mismo sexo 1 Opinion consultiva sobre identidad de genero e igualdad y no discriminacion a parejas del mismo sexoTribunalCorte Interamericana de los Derechos HumanosCasoInterpretacion y alcance de los articulos 11 24 185 y 246 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos en relacion con el articulo 17Nombre completoOpinion Consultiva OC 24 17 de 24 de noviembre de 2017 solicitada por la Republica de Costa RicaFecha18 de mayo de 2016Sentencia24 de noviembre de 2017TranscripcionArchivoJuecesRoberto F Caldas Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Elizabeth Odio Benito Eugenio Raul Zaffaroni Patricio Pazmino FreirePalabras claveMatrimonio igualitario Igualdad Identidad de genero No discriminacion editar datos en Wikidata El caso se remonta al 18 de mayo de 2016 cuando el Gobierno de Costa Rica representado por la vicepresidenta Ana Helena Chacon presento ante la Corte Interamericana una solicitud de opinion consultiva para determinar si el Pacto de San Jose de Costa Rica protegia el reconocimiento del cambio de nombre de las personas de acuerdo con la identidad de genero de cada una si el Codigo Civil de Costa Rica tenia un procedimiento optimo para aquellas personas que querian optar por un cambio de nombre segun su identidad de genero y finalmente si la Convencion Americana reconocia y protegia los derechos patrimoniales derivados de un vinculo entre personas del mismo sexo 1 La Corte en una historica decision determino que el derecho de las personas a acceder a un cambio de nombre segun su identidad de genero autopercibida en la via administrativa gratuita y expedita era un derecho protegido por la Convencion Americana de Derechos Humanos ademas que los Estados miembros del Sistema Interamericano de Derechos Humanos debian garantizar el acceso de las parejas homosexuales a las figuras juridicas ya existentes incluyendo el matrimonio 2 Indice 1 Las preguntas de Costa Rica 2 El procedimiento en la Corte 3 La decision de la Corte 4 Consecuencias 4 1 Costa Rica 4 2 Ecuador 4 3 Peru 5 Referencias 6 Enlaces externosLas preguntas de Costa Rica EditarEn especifico el gobierno costarricense le planteo cinco interrogantes a la Corte Interamericana Tomando en cuenta que la identidad de genero es una categoria protegida por los articulos 1 y 24 de la CADH ademas de lo establecido en los numerales 11 2 y 18 de la Convencion contempla esa proteccion y la CADH que el Estado deba reconocer y facilitar el cambio de nombre de las personas de acuerdo con la identidad de genero de cada una En caso que la respuesta a la anterior consulta fuera afirmativa se podria considerar contrario a la CADH que la persona interesada en modificar su nombre de pila solamente pueda acudir a un proceso jurisdiccional sin que exista un procedimiento para ello en via administrativa Podria entenderse que el articulo 54 del Codigo Civil de Costa Rica debe ser interpretado de acuerdo con la CADH en el sentido de que las personas que deseen cambiar su nombre de pila a partir de su identidad de genero no estan obligadas a someterse al proceso jurisdiccional alli contemplado sino que el Estado debe proveerles un tramite administrativo gratuito rapido y accesible para ejercer ese derecho humano Tomando en cuenta que la no discriminacion por motivos de orientacion sexual es una categoria protegida por los articulos 1 y 24 de la CADH ademas de lo establecido en el numeral 11 2 de la Convencion contempla esa proteccion y la CADH que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de un vinculo entre personas del mismo sexo En caso que la respuesta anterior sea afirmativa es necesaria la existencia de una figura juridica que regule los vinculos entre personas del mismo sexo para que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de esta relacion El procedimiento en la Corte EditarLa Corte Interamericana determino que la consulta de Costa Rica era admisible dado que el pais es miembro firmante de la Convencion Americana de Derechos Humanos y porque ese tribunal internacional tenia asignada la funcion de interpretar cualquier norma del Pacto de San Jose sin que ninguna parte o aspecto de dicho instrumento este excluido del ambito de interpretacion 3 Al declararla admisible la Corte comunico la decision al publico en general para que quienes tuvieran interes en el asunto pudieran apersonarse a presentar sus observaciones Con un total de 91 intervinientes este caso se convirtio en el que mas participantes ha conocido la Corte Interamericana de Derechos Humanos Estados de la OEA 1 Argentina 2 Bolivia 3 Brasil 4 Colombia 5 Guatemala 6 Honduras 7 Estados Unidos Mexicanos 8 Panama y 9 Uruguay organos de la OEA Comision Interamericana de Derechos Humanos Organismos internacionales Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos Organismos estatales 1 Comision de Derechos Humanos del Distrito Federal de Mexico 2 Defensoria de los Habitantes de la Republica de Costa Rica 3 Defensoria Publica da Uniao DPU de Brasil y otras Instituciones 4 Defensoria General de la Nacion Argentina 5 Defensoria Publica del Estado de Rio de Janeiro 6 Ministerio Publico de la Defensa de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires y 7 Procuracion General de la Nacion Argentina Asociaciones internacionales y nacionales instituciones academicas y organizaciones no gubernamentales 1 ADF International 2 Amicus D H A C 3 Asociacion Civil 100 Diversidad y Derechos 4 OTD Chile 5 Asociacion de Travestis Transexuales y Transgeneros de Argentina y la Red de Personas Trans de Latinoamerica y Del Caribe 6 Asociacion Frente por los Derechos Igualitarios Asociacion Ciudadana ACCEDER Asociacion Movimiento Diversidad pro Derechos Humanos y Salud Asociacion Transvida y Asociacion Centro de Investigacion y Promocion para America Central CIPAC 7 Asociacion para la Promocion y Proteccion de los Derechos Humanos Xumek 8 Australian Human Rights Centre UNSW Faculty of Law 9 Avocats Sans Frontieres Canada et la Clinique internationale de defense des droits humains de l UQAM 10 Center for Family and Human Rights C Fam 11 Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Catolica del Ecuador 12 Centro de Direito Internacional 13 Centro de Estudios en Derechos Humanos CEDH y Carrera de Especializacion en Proteccion de Derechos de Ninos Ninas y Adolescentes pertenecientes a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires UNICEN 14 Centro de Promocion y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos PROMSEX 15 Centro Guadalupe Vida y Familia de Puerto Rico 16 Circulo de Derecho Internacional de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacifico del Peru 17 Centro por la Justicia y el Derecho Internacional CEJIL Asociacion LGTB Arcoiris de Honduras Asociacion REDTRANS Nicaragua Centro de Investigacion y Promocion de Derechos Humanos Centro de Investigacion y Promocion para America Central de Derechos Humanos Coalicion contra la Impunidad Comite de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras Comunicando y Capacitando a Mujeres Trans Fundacion de Estudios para la Aplicacion del Derecho Mulabi Espacio Latinoamericano de Sexualidades y Derechos y la Unidad de Atencion Sicologica Sexologica y Educativa para el Crecimiento Personal A C 18 Cesar Norberto Bissutti Juliana Carbo Gisela Vanesa Hill Antonela Sabrina Rivero Estefania Watson y Leandro Anibal Ardoy Integrantes de la Clinica Juridica de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral de Santa Fe Argentina 19 Clinica Juridica de Derechos Humanos y el Semillero de Derecho Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana Cali 20 Clinica de Direitos Humanos da Universidade Federal de Minas Gerais 21 Clinica de Direitos Humanos do Programa de Pos Graduacao em Direito da Pontificia Universidade Catolica do Parana 22 Clinica de Direitos Humanos e Direito Ambiental da Universidade do Estado do Amazonas Clinica DHDA UEA 23 Clinica de Interes Publico contra la Trata de Personas del Instituto Tecnologico Autonomo de Mexico y el Grupo de Accion por los Derechos Humanos y la Justicia Social A C 24 Clinica Juridica de Interes Publico Grupo de Acciones Publicas de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario de Colombia 25 Clinica Juridica de la Universidad de San Andres Argentina 26 Comision Colombiana de Juristas 27 Dejusticia 28 Dieciseis organizaciones de derechos humanos que forman parte de la Coalicion de Organizaciones LGBTTTI ante la OEA Colombia Diversa Akahata Asociacion Alfil Asociacion Panambi Centro de Promocion y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos Promsex Colectiva Mujer y Salud Fundacion Diversencia Heartland Alliance Global Initiatives for Human Rights GIHR Liga Brasilera de Lesbicas Letra S Sida Cultura y Vida Cotidiana A C Otrans Reinas de la Noche Ovejas Negras Red Mexicana de Mujeres Trans Red Latinoamericana y del Caribe de Personas Trans Redlactrans Taller Comunicacion Mujer y UNIBAM 29 Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catolica de Chile 30 Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana 31 Facultad de Derecho Tijuana de la Universidad Autonoma de Baja California 32 Fundacion Iguales 33 Fundacion Myrna Mack 34 Grupo de Advogados pela Diversidade Sexual e de Genero GADvS 35 Grupo de estudiantes de la Escuela Libre de Derecho de Mexico Coordinadores Daniel Esquivel Garay Marianna Olivia Loredo Celaya Claudio Martinez Santistevan Integrantes Aranxa Bello Brindis Daniela Morales Galvan Duque Eduardo Gonzalez Avila Alejandra Munoz Castillo Rosete Mac Gregor Jimena Pulliam de Teresa Carlos Rodolfo Rios Armillas Asesor Lic Eli Rodriguez Martinez 36 Grupo de Investigacion Problemas Contemporaneos del Derecho y la Politica GIPCODEP adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad de San Buenaventura Cali 37 Humanismo y Legalidad Ixtlamatque Ukari A C y La Cana Proyecto de Reinsercion Social 38 Jorge Kenneth Burbano Villamarin Laura Melisa Posada Orjuela y Hans Alexander Villalobos Diaz miembros del Observatorio de Intervencion Ciudadana Constitucional de la Facultad de Derecho de la Sede Principal de la Universidad Libre Colombia 39 Karla Lasso Camacho y Maria Gracia Naranjo Ponce estudiantes de la Clinica Juridica de la Universidad San Francisco de Quito 40 LIBERARTE Asesoria Psicologica 41 Movimiento Diversidad pro Derechos Humanos y Salud 42 Natalia Castro y Gerardo Acosta miembros del Grupo de Litigio de Interes Publico de la Universidad del Norte 43 Red Lesbica CATTRACHAS de Honduras 44 Parlamentarios para la Accion Global 45 The Impact Litigation Project of the Center for Human Rights amp Humanitarian Law at American University Washington College of Law 46 The John Marshall Law School International Human Rights Clinic 47 Universidad Centroamericana Jose Simeon Canas Personas de la sociedad civil 1 Alicia I Curiel Profesora Regular Adjunta de Derechos Humanos y Garantias de la Universidad de Buenos Aires y Luciano Varela Maestrando en Derechos Humanos de la Universidad Nacional de la Plata 2 Cristabel Manon Vallejo Nahuiquetzalli Perez Manon y Jose Manuel Perez Guerra 3 Damian A Gonzalez Salzberg Docente e investigador en Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la University of Sheffield 4 Daniel Arturo Valverde Mesen 5 Elena Hernaiz Landaez 6 Erick Vargas Campos 7 Herman M Duarte Iraheta 8 Hermilo Lares Contreras 9 Ivonei Souza Trindade 10 Jorge Alberto Perez Tolentino 11 Jose Benjamin Gonzalez Mauricio Andrea Yatzil Lamas Sanchez Izack Alberto Zacarias Najar Rafael Rios Nuno Carlos Eduardo Moyado Zapata y Kristyan Felype Luis Navarro 12 Josefina Fernandez Paula Viturro y Emiliano Litardo 13 Luis Alejandro Alvarez Mora y Maria Jose Vicente Urena 14 Luis Chinchilla Nadia Mejia Isiss Turcios y Larissa Reyes 15 Luis Peraza Parga 16 Maria Fernanda Tellez Giron Garcia Giovanni Alexander Salgado Cipriano Yoceline Gutierrez Montoya y Daniela Reyes Rodriguez 17 Michael Vinicio Sanchez Araya 18 Monsenor oscar Fernandez Guillen Presidente y representante de la Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica 19 Pablo Stolze Profesor de Derecho Civil de la Universidad Federal de Bahia 20 Paul McHugh 21 Paula Siverino Bavio 22 Rossana Muga Gonzales Investigadora del Centro de Investigacion Social Avanzada CISAV Mexico 23 Tamara Adrian y Arminio Borjas 24 Victor Alonso Vargas Sibaja y Jorge Arturo Ulloa Cordero 25 Xochithl Guadalupe Rangel Romero Profesora investigadora de la Universidad Autonoma de San Luis de Potosi y 26 Yashin Castrillo Fernandez La decision de la Corte EditarTras el proceso de audiencia escrita y oral de los intervinientes la Corte Interamericana delibero y resolvio el 24 de noviembre del 2017 aunque su decision fue notificada a Costa Rica y posteriormente hecha publica hasta el 9 de enero del 2018 En total los jueces realizaron ocho votaciones siete de las cuales fueron adoptadas por unanimidad de sus miembros Por unanimidad decidio que La Corte es competente para emitir la opinion consultiva Por unanimidad es de la opinion que El cambio de nombre y en general la adecuacion de los registros publicos y de los documentos de identidad para que estos sean conformes a la identidad de genero autopercibida constituye un derecho protegido por los articulos 3 7 1 11 2 y 18 de la Convencion Americana en relacion con el 1 1 y 24 del mismo instrumento por lo que los Estados estan en la obligacion de reconocer regular y establecer los procedimientos adecuados para tales fines Por unanimidad es de la opinion que Los Estados deben garantizar que las personas interesadas en la rectificacion de la anotacion del genero o en su caso a las menciones del sexo en cambiar su nombre adecuar su imagen en los registros y o en los documentos de identidad de conformidad con su identidad de genero auto percibida puedan acudir a un procedimiento o un tramite a enfocado a la adecuacion integral de la identidad de genero auto percibida b basado unicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante sin que se exijan requisitos como certificaciones medicas y o psicologicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes c debe ser confidencial Ademas los cambios correcciones o adecuaciones en los registros y los documentos de identidad no deben reflejar los cambios de conformidad con la identidad de genero d debe ser expedito y en la medida de lo posible debe tender a la gratuidad y e no debe requerir la acreditacion de operaciones quirurgicas y o hormonales El procedimiento que mejor se adecua a esos elementos es el procedimiento o tramite materialmente administrativo o notarial Los Estados pueden proveer paralelamente una via administrativa que posibilite la eleccion de la persona Por unanimidad es de la opinion que El articulo 54 del Codigo Civil de Costa Rica en su redaccion actual seria conforme a las disposiciones de la Convencion Americana unicamente si el mismo es interpretado bien sea en sede judicial o reglamentado administrativamente en el sentido que el procedimiento que esa norma establece pueda garantizar que las personas que deseen cambiar sus datos de identidad para que sean conformes a su identidad de genero auto percibida sea un tramite materialmente administrativo que cumpla con los siguientes aspectos a debe estar enfocado a la adecuacion integral de la identidad de genero auto percibida b debe estar basado unicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante sin que se exijan requisitos como certificaciones medicas y o psicologicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes c debe ser confidencial Ademas los cambios correcciones o adecuaciones en los registros y los documentos de identidad no deben reflejar los cambios de conformidad con la identidad de genero d debe ser expedito y en la medida de lo posible debe tender a la gratuidad y e no debe exigir la acreditacion de intervenciones quirurgicas y o tratamientos hormonales En consecuencia en virtud del control de convencionalidad el articulo 54 del Codigo Civil debe ser interpretado de conformidad con los estandares previamente establecidos para que las personas que desean adecuar integralmente los registros y o los documentos de identidad a su identidad de genero auto percibida puedan gozar efectivamente de ese derecho humano reconocido en los articulos 3 7 11 2 13 y 18 de la Convencion Americana Por unanimidad es de la opinion que El Estado de Costa Rica con el proposito de garantizar de manera mas efectiva la proteccion de los derechos humanos podra expedir un reglamento mediante el cual incorpore los estandares antes mencionados al procedimiento de naturaleza administrativa el cual puede proveer de forma paralela Por unanimidad es de la opinion que La Convencion Americana en virtud del derecho a la proteccion de la vida privada y familiar articulo 11 2 asi como del derecho a la proteccion de la familia articulo 17 protege el vinculo familiar que puede derivar de una relacion de una pareja del mismo sexo Por unanimidad es de la opinion que El Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se derivan de un vinculo familiar entre personas del mismo sexo de conformidad con lo establecido en los articulos 11 2 y 17 1 de la Convencion Americana Por seis votos a favor y uno en contra es de la opinion que De acuerdo a los articulos 1 1 2 11 2 17 y 24 de la Convencion es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos juridicos internos incluyendo el derecho al matrimonio para asegurar la proteccion de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo sin discriminacion con respecto a las que estan constituidas por parejas heterosexuales El juez Eduardo Vio Grossi salvo el voto parcialmente y el juez Humberto Antonio Sierra Porto se inclino por un voto individual concurrente Consecuencias EditarCosta Rica Editar Aunque su decision fue adoptada en noviembre del 2017 la Corte Interamericana notifico a Costa Rica de su resolucion hasta el 9 de enero del 2018 en plena campana electoral para los comicios presidenciales y legislativos Tras darse a conocer el resultado el candidato evangelico Fabricio Alvarado del partido Restauracion Nacional se disparo en las encuestas de intencion de voto echando mano de un discurso en contra del Sistema Interamericano prometiendo desconocer lo resuelto por la Corte Interamericana y hasta de abandonar el Pacto de San Jose 4 Finalmente logro meterse en el balotaje junto al candidato oficialista Carlos Alvarado Quesada quien tambien experimento una subida en la intencion de voto y gano en la segunda vuelta 5 Como resultado de la Opinion Consultiva la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia fallo en agosto de 2018 en contra de la prohibicion del matrimonio entre personas del mismo sexo que existia en el pais dando un plazo de 18 meses para la entrada en vigencia de la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma 6 Asimismo el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica hizo los cambios necesarios en la normativa del Registro Civil para que las personas pudieran cambiar su nombre segun su identidad de genero autopercibida y elimino de las cedulas de identidad la indicacion del sexo registral para evitar discrepancias 7 Ecuador Editar En Ecuador el Tribunal de Familia Mujeres Ninos y Adolescentes aplico el control de convencionalidad y reconocio el matrimonio igualitario haciendo uso de la decision de la Corte Interamericana 8 Peru Editar Tras la negativa en 2020 del Tribunal Constitucional de Peru de obligar al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil RENIEC de inscribir el matrimonio celebrado en Mexico en 2010 entre el peruano oscar Ugarteche y el mexicano Fidel Aroche la pareja ha decidido trasladar su reclamo a la Corte IDH 9 Referencias Editar a b Costa Rica consulta a Corte IDH si es necesaria legislacion que regule uniones homosexuales El Mundo CR 18 de mayo de 2016 Consultado el 17 de agosto de 2018 Corte Interamericana ordena abrir la puerta al matrimonio gay en Costa Rica La Nacion Grupo Nacion Consultado el 17 de agosto de 2018 Opinion Consultiva OC 24 17 de 24 de noviembre de 2017 solicitada por la Republica de Costa Rica Corte Interamericana de Derechos Humano Respetarian los candidatos la orden de la Corte IDH sobre matrimonio igualitario La Nacion Grupo Nacion Consultado el 17 de agosto de 2018 Derechos gais elevan acciones del PAC y Restauracion Consultado el 17 de agosto de 2018 Sala IV da 18 meses para aprobar matrimonio igualitario o aplicara lo dicho por Corte IDH Delfino cr Delfino cr 8 de agosto de 2018 Consultado el 17 de agosto de 2018 TSE aprueba cambio de nombre por identidad de genero autopercibida Delfino cr Delfino cr 14 de mayo de 2018 Consultado el 17 de agosto de 2018 Tribunal de Familia de Ecuador aprueba matrimonio igualitario El Mundo CR 6 de julio de 2018 Consultado el 17 de agosto de 2018 Chuquillanqui Fernando 3 de noviembre de 2020 oscar Ugarteche anuncio que llevara ante la Corte IDH el caso de reconocimiento de su matrimonio VIDEO RPP Consultado el 2 de enero de 2021 Enlaces externos EditarOpinion Consultiva OC 24 17 de 24 de noviembre de 2017 solicitada por la Republica de Costa Rica en la web de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Datos Q56378556Obtenido de https es wikipedia org w index php title Opinion consultiva sobre identidad de genero e igualdad y no discriminacion a parejas del mismo sexo amp oldid 136884039, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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