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Falso testimonio

El falso testimonio es una actividad delictiva que se produce cuando un sujeto falta a la verdad en sus declaraciones ante una autoridad judicial. Según el régimen jurídico de cada país, pueden incluirse también las declaraciones prestadas ante otras autoridades.

Es considerado un delito contra la Administración de Justicia al infringir los intereses relativos al eficaz funcionamiento de la actividad judicial estatal.

Además de los testigos, las leyes pueden hacer sujetos de este delito a los peritos o intérpretes, y también a las partes en el procedimiento civil o al imputado en el procedimiento penal.

La entidad encargada de la administración de justicia busca las pruebas que le servirán de fundamento para sus decisiones, por eso las personas que declaran falsamente deben ser sancionadas, pues ponen en riesgo la correcta aplicación de las leyes.

De la misma forma, las leyes pueden establecer como delito la presentación de testigos o intérpretes en un juicio a sabiendas de que van a incurrir en falsedad.

En la mayoría de las legislaciones latinas, se refiere a la alteración de la verdad en las declaraciones judiciales. En las legislaciones germánicas o de países anglosajones, es caracterizado por el incumplimiento del juramento de decir verdad (perjurio).

Este delito puede cometerse de distintas formas: afirmación de una falsedad, negación de la verdad y ocultación de ésta o reticencia.

Historia[1]

El nacimiento y evolución de este concepto ha dependido de la idea de justicia. Cuando la justicia se consideraba una misión religiosa, el falso testimonio era una violación a la santidad del juramento. Más tarde, al convertirse el testimonio en instrumento para hacer prevalecer los derechos de las personas, el falso testimonio se volvió una ofensa para los derechos individuales.

En Grecia, este delito se consideraba violación de preceptos religiosos y penales. En Esparta se castigaba con la pérdida de la ciudadanía, pues atentaba contra las buenas costumbres y la disciplina pública. En estos contextos donde no toda la población sabía escribir, la prueba escrita no tenía gran valor y debía ser completada con juramento y testigos, por lo que el testimonio oral tenía gran importancia.

Algunas legislaciones donde se castigaba este delito son las Leyes de Hammurabi, Derecho Hebraico, Leyes de Manú, en el antiguo Derecho Chino, El Corán, el derecho de Fenicia y Cártago, Derecho Romano, Ley Cornelia de falsis, Ley Cornelia de sicariis, El Digesto, Derecho Canónico, Legislación Barbárica, Derecho francés, Derecho italiano, Código austriaco y el Código alemán.

En el Antiguo Derecho Romano las sanciones a este delito se justificaban porque se entendía que desfigurar la realidad conllevaba a una ofensa a la divinidad y de esta manera se exponía a toda la comunidad a una venganza divina.[2]

Psicología del testimonio

La psicología del testimonio implica la aplicación de los conocimientos sobre procesos cognitivos a la obtención y valoración de la prueba testifical (Manzanero, 2008).[3]

Los factores que afectan la memoria del testigo pueden clasificarse generalmente en tres: las condiciones de codificación, las de retención y las de recuperación.

Condiciones de codificación

Las condiciones de codificación dependen de los factores del testigos (diferencias individuales) y factores del suceso. Entre los factores del testigos los más importantes son género, edad, nivel de implicación en los hechos, conocimientos/experiencias previas, ansiedad, expectativas y creencias. Los factores del suceso más relevantes son las condiciones perceptivas en que el delito tuvo lugar, tipo de suceso, grado de violencia, duración, y presencia de elementos impactantes.

Condiciones de retención

El tiempo transcurrido desde que el delito tuvo lugar hasta que se toma declaración al testigos, el número de veces que el testigo ha relatado los hechos y la contaminación de los recuerdos con información falsa son los factores que más pueden afectar a la exactitud de los testimonios.

Condiciones de recuperación

El formato de los interrogatorios puede afectar a la calidad y exactitud de los testimonios. Preguntas mal elaboradas pueden llevar a los testigos a informar de detalles que nunca tuvieron lugar.

Sujetos

Para que el testimonio cumpla su objetivo comunicativo debe darse entre al menos dos sujetos:[1]​ uno que expresa (sujeto activo) y otro que recibe la información (sujeto pasivo).

Sujeto activo

El sujeto activo es quien es llamado a declarar, es decir, el testigo, la persona que estuvo presente en el lugar de los hechos pero no participó de ellos.

El testigo solo puede deslindarse de su deber de declarar por dos motivos: incapacidad o incompatibilidad.

Algunos casos de deslinde por incompatibilidad son la defensa de sí mismo, el secreto profesional o el acuse a parientes. Una de las incapacidades más importantes es la del menor de edad, pero sus especificaciones cambian en las legislaciones de cada país.

Las personas con enfermedades mentales, ebrios o sordomudos tienen la obligación de declarar y según la evaluación del estado de sus facultades, serán o no acusados del delito. En algunos códigos se exime de pena a quienes declaran falsamente por temor a causarse un daño a sí mismos o a algún familiar.

La penas, excepciones y especificaciones de cada caso en particular son atendidas en las legislaciones de cada país.

Sujeto pasivo

Según Giovanni Dattino, el sujeto pasivo es cualquiera que sea afectado por la falsedad, ya sea el acusado en el juicio penal o el contrario en el civil.

Ricardo Levene sostiene que el sujeto pasivo en este delito es siempre la sociedad, pues es atacada en su derecho de administrar justicia en la fe pública judicial.

En cada legislación tiene sus acepciones, en algunas solo se considera delito si se comete frente a un magistrado o alguna autoridad judicial.

Elementos

Giovanni Dattino divide los elementos de este delito en:[1]

  • Formal: deposición, pericia o interpretación ante el juez.
  • Sustancial: afirmación de lo falso o negación u ocultación de lo verdadero.
  • Intencional o dolo: conciencia de la ocultación, afirmación o negación.
  • Material: daño a la justicia o al particular.

España

En España el delito de falso testimonio está regulado por la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal, la cual regula los aspectos descritos anteriormente: Artículo 458.

1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.

2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.

3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.

Artículo 459.

Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.

Artículo 460.

Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.

Artículo 461. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

1. El que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces, será castigado con las mismas penas que para ellos se establecen en los artículos anteriores.

2. Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se impondrá en cada caso la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.

Artículo 462.

Quedará exento de pena el que, habiendo prestado un falso testimonio en causa criminal, se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate. Si a consecuencia del falso testimonio, se hubiese producido la privación de libertad, se impondrán las penas correspondientes inferiores en grado.

México

El Código Penal Mexicano[4]​ rige las siguientes disposiciones en el Capítulo V - Falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad.

Artículo 247. Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa:

Al que interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad.

Al que soborne a un testigo, a un perito o a un intérprete, para que se produzca con falsedad en juicio o los obligue o comprometa a ello intimándolos o de otro modo;

Al que, con arreglo a derecho, con cualquier carácter excepto el de testigo, sea examinado y faltare a la verdad en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito el documento o afirmando un hecho falso o alternando o negando uno verdadero, o sus circunstancias sustanciales.

Lo prevenido en esta fracción no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad en que estime una cosa o cuando tenga el carácter de acusado;

Al que en juicio de amparo rinda informes como autoridad responsable, en los que afirmare una falsedad o negare la verdad en todo o en parte.

Artículo 247 Bis. Se impondrán de cinco a doce años de prisión y de trescientos a quinientos días multa: Al que examinado por la autoridad judicial como testigo o perito, faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar, o aspectos, cantidades, calidades u otras circunstancias que sean relevantes para establecer el sentido de una opinión o dictamen, ya sea afirmando, negando u ocultando maliciosamente la existencia de algún dato que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal, o que aumente o disminuya su gravedad, o que sirva para establecer la naturaleza o particularidades de orden técnico o científico que importen para que la autoridad pronuncie resolución sobre materia cuestionada en el asunto donde el testimonio o la opinión pericial se viertan.

Cuando al sentenciado se le imponga una pena de más de veinte años de prisión por el testimonio o peritaje falsos, la sanción será de ocho a quince años de prisión y de quinientos a ochocientos días multa.

Artículo 248. .- El testigo, perito o intérprete que retracte espontáneamente sus falsas declaraciones rendidas ante cualquier autoridad administrativa o ante la judicial antes de que se pronuncie sentencia en la instancia en que las diere, sólo pagará de 30 a 180 días multa, pero si faltare a la verdad al retractar sus declaraciones, se le aplicará la sanción que corresponda con arreglo a lo prevenido en este capítulo, considerándolo como reincidente.

Artículo 248 Bis. .- Al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad, simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad, se le impondrá prisión de uno a cinco años y de cien a trescientos días multa.

Uruguay

En el Uruguay rigen las siguientes disposiciones de su Código Penal:

Artículo 180. (Falso testimonio) El que prestando declaración como testigo, en causa civil o criminal, afirmase lo falso, negase lo verdadero, u ocultare en todo o en parte la verdad, será castigado con tres meses de prisión a ocho años de penitenciaría.

Artículo 181. (Circunstancia atenuantes) Constituyen circunstancias atenuantes especiales:

1. Que la falsa declaración se haya prestado en juicio civil, o que prestada en juicio criminal, no tenga importancia para el fallo de la causa o fuere en favor del reo.

2. Que el testigo se hubiere retractado antes de dictarse la sentencia de primera instancia.

Artículo 182. (Circunstancia agravantes) Constituyen circunstancias agravantes especiales:

1. Que la falsa declaración haya determinado una sentencia condenatoria aunque fuere de primera instancia.

2. Que la falsa declaración se hubiere prestado por dinero u otro provecho cualquiera, dado o prometido.

Artículo 183. (De los peritos o intérpretes) La falsa exposición de los peritos o intérpretes, será castigada con las penas establecidas para los testigos, aumentadas de un sexto a un tercio. Les son aplicables a éstos, todas las disposiciones que rigen en falso testimonio.

Véase también

Referencias

  1. Levene, Ricardo (1 de enero de 1943). El delito de falso testimonio. Guillermo Kraft. Consultado el 13 de noviembre de 2015. 
  2. Alejandre García, Juan Antonio. El delito de falsedad testimonial en e derecho histórico español. Consultado el 21 de noviembre de 2015. 
  3. Manzanero, Antonio (2008). Psicología del Testimonio. Madrid: Pirámide. ISBN 978-84-368-2202-1. 
  4. «Justia México :: Código Penal Federal > LIBRO SEGUNDO > TITULO DECIMOTERCERO > CAPITULO V :: Ley de Mexico». mexico.justia.com. Consultado el 13 de noviembre de 2015. 

Enlaces externos

  • LO 10/1995 23 nov. C. P.
  • Falso testimonio en Enciclopedia Jurídica
  •   Datos: Q5855573

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Se ha sugerido que este articulo o seccion sea fusionado en Perjurio vease discusion Una vez que hayas realizado la fusion de contenidos pide la fusion de historiales aqui Este aviso fue puesto el 23 de noviembre de 2014 El falso testimonio es una actividad delictiva que se produce cuando un sujeto falta a la verdad en sus declaraciones ante una autoridad judicial Segun el regimen juridico de cada pais pueden incluirse tambien las declaraciones prestadas ante otras autoridades Es considerado un delito contra la Administracion de Justicia al infringir los intereses relativos al eficaz funcionamiento de la actividad judicial estatal Ademas de los testigos las leyes pueden hacer sujetos de este delito a los peritos o interpretes y tambien a las partes en el procedimiento civil o al imputado en el procedimiento penal La entidad encargada de la administracion de justicia busca las pruebas que le serviran de fundamento para sus decisiones por eso las personas que declaran falsamente deben ser sancionadas pues ponen en riesgo la correcta aplicacion de las leyes De la misma forma las leyes pueden establecer como delito la presentacion de testigos o interpretes en un juicio a sabiendas de que van a incurrir en falsedad En la mayoria de las legislaciones latinas se refiere a la alteracion de la verdad en las declaraciones judiciales En las legislaciones germanicas o de paises anglosajones es caracterizado por el incumplimiento del juramento de decir verdad perjurio Este delito puede cometerse de distintas formas afirmacion de una falsedad negacion de la verdad y ocultacion de esta o reticencia Indice 1 Historia 1 2 Psicologia del testimonio 2 1 Condiciones de codificacion 2 2 Condiciones de retencion 2 3 Condiciones de recuperacion 3 Sujetos 3 1 Sujeto activo 3 2 Sujeto pasivo 4 Elementos 5 Espana 6 Mexico 7 Uruguay 8 Vease tambien 9 Referencias 10 Enlaces externosHistoria 1 EditarEl nacimiento y evolucion de este concepto ha dependido de la idea de justicia Cuando la justicia se consideraba una mision religiosa el falso testimonio era una violacion a la santidad del juramento Mas tarde al convertirse el testimonio en instrumento para hacer prevalecer los derechos de las personas el falso testimonio se volvio una ofensa para los derechos individuales En Grecia este delito se consideraba violacion de preceptos religiosos y penales En Esparta se castigaba con la perdida de la ciudadania pues atentaba contra las buenas costumbres y la disciplina publica En estos contextos donde no toda la poblacion sabia escribir la prueba escrita no tenia gran valor y debia ser completada con juramento y testigos por lo que el testimonio oral tenia gran importancia Algunas legislaciones donde se castigaba este delito son las Leyes de Hammurabi Derecho Hebraico Leyes de Manu en el antiguo Derecho Chino El Coran el derecho de Fenicia y Cartago Derecho Romano Ley Cornelia de falsis Ley Cornelia de sicariis El Digesto Derecho Canonico Legislacion Barbarica Derecho frances Derecho italiano Codigo austriaco y el Codigo aleman En el Antiguo Derecho Romano las sanciones a este delito se justificaban porque se entendia que desfigurar la realidad conllevaba a una ofensa a la divinidad y de esta manera se exponia a toda la comunidad a una venganza divina 2 Psicologia del testimonio EditarLa psicologia del testimonio implica la aplicacion de los conocimientos sobre procesos cognitivos a la obtencion y valoracion de la prueba testifical Manzanero 2008 3 Los factores que afectan la memoria del testigo pueden clasificarse generalmente en tres las condiciones de codificacion las de retencion y las de recuperacion Condiciones de codificacion Editar Las condiciones de codificacion dependen de los factores del testigos diferencias individuales y factores del suceso Entre los factores del testigos los mas importantes son genero edad nivel de implicacion en los hechos conocimientos experiencias previas ansiedad expectativas y creencias Los factores del suceso mas relevantes son las condiciones perceptivas en que el delito tuvo lugar tipo de suceso grado de violencia duracion y presencia de elementos impactantes Condiciones de retencion Editar El tiempo transcurrido desde que el delito tuvo lugar hasta que se toma declaracion al testigos el numero de veces que el testigo ha relatado los hechos y la contaminacion de los recuerdos con informacion falsa son los factores que mas pueden afectar a la exactitud de los testimonios Condiciones de recuperacion Editar El formato de los interrogatorios puede afectar a la calidad y exactitud de los testimonios Preguntas mal elaboradas pueden llevar a los testigos a informar de detalles que nunca tuvieron lugar Sujetos EditarPara que el testimonio cumpla su objetivo comunicativo debe darse entre al menos dos sujetos 1 uno que expresa sujeto activo y otro que recibe la informacion sujeto pasivo Sujeto activo Editar El sujeto activo es quien es llamado a declarar es decir el testigo la persona que estuvo presente en el lugar de los hechos pero no participo de ellos El testigo solo puede deslindarse de su deber de declarar por dos motivos incapacidad o incompatibilidad Algunos casos de deslinde por incompatibilidad son la defensa de si mismo el secreto profesional o el acuse a parientes Una de las incapacidades mas importantes es la del menor de edad pero sus especificaciones cambian en las legislaciones de cada pais Las personas con enfermedades mentales ebrios o sordomudos tienen la obligacion de declarar y segun la evaluacion del estado de sus facultades seran o no acusados del delito En algunos codigos se exime de pena a quienes declaran falsamente por temor a causarse un dano a si mismos o a algun familiar La penas excepciones y especificaciones de cada caso en particular son atendidas en las legislaciones de cada pais Sujeto pasivo Editar Segun Giovanni Dattino el sujeto pasivo es cualquiera que sea afectado por la falsedad ya sea el acusado en el juicio penal o el contrario en el civil Ricardo Levene sostiene que el sujeto pasivo en este delito es siempre la sociedad pues es atacada en su derecho de administrar justicia en la fe publica judicial En cada legislacion tiene sus acepciones en algunas solo se considera delito si se comete frente a un magistrado o alguna autoridad judicial Elementos EditarGiovanni Dattino divide los elementos de este delito en 1 Formal deposicion pericia o interpretacion ante el juez Sustancial afirmacion de lo falso o negacion u ocultacion de lo verdadero Intencional o dolo conciencia de la ocultacion afirmacion o negacion Material dano a la justicia o al particular Espana EditarEn Espana el delito de falso testimonio esta regulado por la Ley Organica 10 1995 de 23 de noviembre del Codigo Penal la cual regula los aspectos descritos anteriormente Articulo 458 1 El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial sera castigado con las penas de prision de seis meses a dos anos y multa de tres a seis meses 2 Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito las penas seran de prision de uno a tres anos y multa de seis a doce meses Si a consecuencia del testimonio hubiera recaido sentencia condenatoria se impondran las penas superiores en grado 3 Las mismas penas se impondran si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitucion Espanola ejerzan competencias derivadas de ella o se realizara en Espana al declarar en virtud de comision rogatoria remitida por un Tribunal extranjero Articulo 459 Las penas de los articulos precedentes se impondran en su mitad superior a los peritos o interpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traduccion los cuales seran ademas castigados con la pena de inhabilitacion especial para profesion u oficio empleo o cargo publico por tiempo de seis a doce anos Articulo 460 Cuando el testigo perito o interprete sin faltar sustancialmente a la verdad la alterare con reticencias inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos sera castigado con la pena de multa de seis a doce meses y en su caso de suspension de empleo o cargo publico profesion u oficio de seis meses a tres anos Articulo 461 Redaccion segun Ley Organica 15 2003 de 25 de noviembre 1 El que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos o interpretes mendaces sera castigado con las mismas penas que para ellos se establecen en los articulos anteriores 2 Si el responsable de este delito fuese abogado procurador graduado social o representante del Ministerio Fiscal en actuacion profesional o ejercicio de su funcion se impondra en cada caso la pena en su mitad superior y la de inhabilitacion especial para empleo o cargo publico profesion u oficio por tiempo de dos a cuatro anos Articulo 462 Quedara exento de pena el que habiendo prestado un falso testimonio en causa criminal se retracte en tiempo y forma manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate Si a consecuencia del falso testimonio se hubiese producido la privacion de libertad se impondran las penas correspondientes inferiores en grado Mexico EditarEl Codigo Penal Mexicano 4 rige las siguientes disposiciones en el Capitulo V Falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad Articulo 247 Se impondran de cuatro a ocho anos de prision y de cien a trescientos dias multa Al que interrogado por alguna autoridad publica distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas faltare a la verdad Al que soborne a un testigo a un perito o a un interprete para que se produzca con falsedad en juicio o los obligue o comprometa a ello intimandolos o de otro modo Al que con arreglo a derecho con cualquier caracter excepto el de testigo sea examinado y faltare a la verdad en perjuicio de otro negando ser suya la firma con que hubiere suscrito el documento o afirmando un hecho falso o alternando o negando uno verdadero o sus circunstancias sustanciales Lo prevenido en esta fraccion no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad en que estime una cosa o cuando tenga el caracter de acusado Al que en juicio de amparo rinda informes como autoridad responsable en los que afirmare una falsedad o negare la verdad en todo o en parte Articulo 247 Bis Se impondran de cinco a doce anos de prision y de trescientos a quinientos dias multa Al que examinado por la autoridad judicial como testigo o perito faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar o aspectos cantidades calidades u otras circunstancias que sean relevantes para establecer el sentido de una opinion o dictamen ya sea afirmando negando u ocultando maliciosamente la existencia de algun dato que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal o que aumente o disminuya su gravedad o que sirva para establecer la naturaleza o particularidades de orden tecnico o cientifico que importen para que la autoridad pronuncie resolucion sobre materia cuestionada en el asunto donde el testimonio o la opinion pericial se viertan Cuando al sentenciado se le imponga una pena de mas de veinte anos de prision por el testimonio o peritaje falsos la sancion sera de ocho a quince anos de prision y de quinientos a ochocientos dias multa Articulo 248 El testigo perito o interprete que retracte espontaneamente sus falsas declaraciones rendidas ante cualquier autoridad administrativa o ante la judicial antes de que se pronuncie sentencia en la instancia en que las diere solo pagara de 30 a 180 dias multa pero si faltare a la verdad al retractar sus declaraciones se le aplicara la sancion que corresponda con arreglo a lo prevenido en este capitulo considerandolo como reincidente Articulo 248 Bis Al que con el proposito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad se le impondra prision de uno a cinco anos y de cien a trescientos dias multa Uruguay EditarEn el Uruguay rigen las siguientes disposiciones de su Codigo Penal Articulo 180 Falso testimonio El que prestando declaracion como testigo en causa civil o criminal afirmase lo falso negase lo verdadero u ocultare en todo o en parte la verdad sera castigado con tres meses de prision a ocho anos de penitenciaria Articulo 181 Circunstancia atenuantes Constituyen circunstancias atenuantes especiales 1 Que la falsa declaracion se haya prestado en juicio civil o que prestada en juicio criminal no tenga importancia para el fallo de la causa o fuere en favor del reo 2 Que el testigo se hubiere retractado antes de dictarse la sentencia de primera instancia Articulo 182 Circunstancia agravantes Constituyen circunstancias agravantes especiales 1 Que la falsa declaracion haya determinado una sentencia condenatoria aunque fuere de primera instancia 2 Que la falsa declaracion se hubiere prestado por dinero u otro provecho cualquiera dado o prometido Articulo 183 De los peritos o interpretes La falsa exposicion de los peritos o interpretes sera castigada con las penas establecidas para los testigos aumentadas de un sexto a un tercio Les son aplicables a estos todas las disposiciones que rigen en falso testimonio Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho PerjurioReferencias Editar a b c Levene Ricardo 1 de enero de 1943 El delito de falso testimonio Guillermo Kraft Consultado el 13 de noviembre de 2015 Alejandre Garcia Juan Antonio El delito de falsedad testimonial en e derecho historico espanol Consultado el 21 de noviembre de 2015 Manzanero Antonio 2008 Psicologia del Testimonio Madrid Piramide ISBN 978 84 368 2202 1 Justia Mexico Codigo Penal Federal gt LIBRO SEGUNDO gt TITULO DECIMOTERCERO gt CAPITULO V Ley de Mexico mexico justia com Consultado el 13 de noviembre de 2015 Enlaces externos EditarLO 10 1995 23 nov C P Falso testimonio en Enciclopedia Juridica Datos Q5855573Obtenido de https es wikipedia org w index php title Falso testimonio amp oldid 118949735, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

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