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Multa

Una multa (del latín multa) o multa pecuniaria es la sanción administrativa o penal consistente en un pago en dinero, a veces expresado como días de multa (cuando su pago redime la reclusión por el número correspondiente de días).

Una señal de advertencia de la Fuerza de Policía de Singapur que indica que los infractores pagan $50.00 si se descubre que hay vehículos ilegalmente en el área.

Se denomina multa coercitiva a la que se reitera por plazos determinados si no se paga.

Una vez dictado un acto administrativo que establezca una obligación personal frente al incumplimiento por parte de la persona obligada, la administración puede tomar diversas medidas: ejecución subsidiaria, multa coercitiva, compulsión sobre las personas, y la más general y utilizada: el apremio sobre el patrimonio.

En España, el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dispone que si en virtud de acto administrativo se hubiere de satisfacer cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva. O sea, es la propia administración pública, sin intervención de los tribunales de justicia, la encargada del cobro de las deudas pecuniarias, llegando, si procede, al embargo de cuentas corrientes o bienes del apremiado. El procedimiento concreto está regulado en el Reglamento General de Recaudación.

La manera de determinar del monto de una multa es uno de los temas que forman parte del estudio de la Teoría para el cumplimiento de las leyes (The theory of public enforcement of law). Esta teoría analiza y explica desde un enfoque de política pública, cuáles son las consideraciones que debe tener el Estado para hacer más efectivo el cumplimiento de las normas que emite, siendo la imposición de multas una de las principales herramientas llamadas a mejorar el cumplimiento de las leyes.


Evolución histórica

Si bien en la Ley del Talión (1790 a. C.) ya se establecían sanciones en las que se apreciaba el criterio de proporcionalidad entre el daño ocasionado por el infractor y el castigo que se le debe imponer, los primeras consideraciones sobre la forma en que deben determinarse las sanciones datan del siglo XVIII, en las publicaciones elaboradas por el jurista y filósofo italiano Cesare Beccaria autor del texto “De los delitos y de las penas” publicado en el año 1764[1]. En la obra se puede destacar primero la importancia de que los delitos y las sanciones deban estar apropiadamente regulados (vale decir que las infracciones y castigos estén claramente definidos), siendo también relevante que exista proporcionalidad entre el crimen cometido y el castigo que se ha de imponer, además de resaltar que se debe procurar que la aplicación de la pena sea lo más pronto posible, es decir, que la justicia llegue de forma oportuna.


Otro autor igualmente importante, es el filósofo y economista inglés Jeremy Bentham quien probablemente sea el autor que más publicaciones aportó al concepto de sanción, en su obra An introduction to the Principles of Morals and Legislation[2] publicada en 1789, destaca en su análisis la importancia o eficacia que debe poseer el Derecho para el cumplimiento de las leyes, en tal sentido el autor considera que las sanciones son la principal fuente motivadora de la conducta que adoptan los seres humanos, en consecuencia una persona actuará conforme con las normas jurídicas dependiendo de los premios o castigos que se deriven de dicha conducta (enfoque utilitarista). El aporte de Bentham radica en pensar en la sanción como un aspecto que debe generar disuasión, debiendo estar en la medida de la gravedad de los daños causados a la sociedad.


Es el economista norteamericano Gary Becker (1968)[3] quien sienta las bases para el tratamiento económico de las multas, destinándole a la determinación de sanciones mayor rigor científico. Para Becker, desde una perspectiva microeconómica, existe una racionalidad que motiva a las personas a infringir la ley, este supuesto considera que quien lo hace, contrapesa los posibles beneficios versus las sanciones que podría recibir por quebrantar la ley, además de la posibilidad que este castigo se haga efectivo. En tal sentido, los incumplimientos serán más frecuentes en la medida que las personas estimen que las sanciones tienen montos relativamente menores y/o perciben que existe una baja capacidad de detección por parte del Estado, por lo que finalmente una persona, una vez realizado este análisis, incumplirá en la medida que le reporte un beneficio neto.


Becker considera que la solución no está únicamente en generar disuasión, sino que mediante el análisis económico se debe hacer frente a un problema de asignación de recursos, en donde el Estado tiene como variables de decisión: el definir cuánto gastará en hacer efectivos los castigos (es decir los costos de supervisión y condena a los infractores), establecer la cuantía del castigo (por ejemplo, el monto de la multa o el tiempo en prisión) y la forma del mismo (amonestación, comiso, multa, encarcelamiento, entre otros). El autor resalta la importancia de las multas por sobre las otras variables de decisión, dado que comparativamente su imposición demanda menos costos.


De los desarrollos posteriores basados en el análisis de Becker, destacan los profesores de la Universidad de Stanford Mitchell Polinsky y Steven Shavell[4]  consideran que la disuasión de conductas ilícitas no solo debería depender de la ganancia que puedan tener los infractores, sino que también deberían asociarse al daño que generan. Por lo tanto, la multa considerará el daño causado o la ganancia que obtiene el infractor. Asimismo, los autores concluyen que la manera adecuada de disminuir la comisión de ilícitos es por intermedio de la aplicación de sanciones monetarias en una primera instancia, para pasar luego a la imposición de sanciones no monetarias dado que estas últimas su aplicación es más costosa.

Marco teórico vigente

Partiendo de la fórmula propuesta de Becker se debe considerar:

El beneficio ilícito o beneficio ilícito esperado (B) es la cuantificación del ingreso que recibe o espera recibir un agente infractor por incumplir una obligación, es decir, es la ganancia esperada por el agente al evadir y/o retrasar las inversiones o gastos necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas.

El daño (D) es el perjuicio ocasionado en la salud, patrimonio, integridad o vida de uno o varios afectados. Este daño para poder ser valorizado en el marco de una graduación de sanción debe haberse producido como consecuencia de una infracción.


La probabilidad de detección (p) es un valor que representa, de manera integral, la percepción del infractor respecto de cuál es el esfuerzo que realiza el Estado para descubrir la comisión de la infracción y hacer efectivo el castigo. Por lo tanto, guarda relación con la capacidad o recursos que destina el Estado a la identificación de infracciones.


Tanto el factor B como el factor D son la base para la cuantía de la multa, el factor p es el denominador en la fórmula del cálculo, por lo que disminuirán la magnitud de las multas a imponer; en la medida que el valor de la probabilidad sea más alto. Con lo cual, si un incumplimiento resulta más observable (detectable), el valor de la sanción que amerita se encontrará más cercano a la cuantía del beneficio o daño; en cambio, la cuantía de la sanción tiende a incrementarse cuando los infractores perciban que existe una baja capacidad de detección por parte de la autoridad.


Los inicios de la fijación de sanciones sobre la base de criterios económicos datan del año 1999 a través de la entidad de fiscalización ambiental americana Environmental Pollution Agency (EPA), que mediante la implementación del Ben Model determina las multas en función al beneficio ilícito del infractor, para los casos que proceden ya sea de la postergación o no realización de inversiones[1].


Cálculo de sanciones en el Perú

En el Perú el cálculo de sanciones sobre la base de criterios económicos se inicia con el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN)[2], aquí se establece una fórmula general para la cuantificación del beneficio ilícito, adicionándole un porcentaje del daño y la probabilidad de detección, además de otros factores de graduación de la sanción. La fórmula general (Beneficio y/o Daño entre probabilidad por factores atenuantes y agravantes) ha sido el punto de partida sobre el que se han ido construyendo otras metodologías en otras entidades, observándose una evolución pasando de esquemas sancionadores generales en los que cada sanción se calcula de manera ad hoc (caso de Osinfor[3], SUNASS[4] y Oefa[5]) hasta propuestas más elaboradas como las presentadas por Indecopi en las publicaciones de Montes, Mori, Torres y Yui (2015)[6]. A diferencia de otras metodologías, que suelen ser más generales, en estas últimas se puede apreciar que están dirigidas a temas más específicos, en el que partiendo de un análisis integral (tanto del marco legal, de las características de los administrados y la información disponible para determinar la cuantía de las sanciones), se concluyen en esquemas personalizados, de menor complejidad en su ejecución y respetando el marco teórico económico ya mencionado.


Con lo cual, el cálculo de sanciones con criterios económicos ha alcanzado una alta difusión, debido a que es posible realizar cálculos inmediatos de la sanción en la medida que se encuentran ya predefinidos los factores a utilizar, mejorando con ello la predictibilidad que debe existir en el cálculo de las sanciones y facilitando su aplicación con el uso de programas informáticos para calcular las mismas.


La agenda pendiente en el marco de las sanciones se encuentra marcada por dos aspectos aun en desarrollo, el primero está relacionado con la construcción de la probabilidad de detección sobre el que no existe literatura y por último el rol de las sanciones como parte de las estrategias de enforcement y la introducción de la economía conductual.


[1] Manual del BEN MODEL. Environmental Protection Agency

http://www.waterboards.ca.gov/water_issues/programs/ocean/docs/wqplans/benmanual.pdf

[2]https://www.osinergmin.gob.pe/seccion/centro_documental/Institucional/Estudios_Economicos/Documentos_de_Trabajo/Documento_de_Trabajo_10.pdf

[3] http://www.osinfor.gob.pe/portal/data/recurso/archivos/rp_082_2014.pdf

[4]http://www.sunass.gob.pe/doc/Publicaciones/guia_calculo_multas_sunass.pdf  

[5] http://www.oefa.gob.pe/?wpfb_dl=6857

[6] http://repositorio.indecopi.gob.pe/bitstream/handle/11724/5171/807_GSF_ECP_Eliminacion_barreras_burocraticas_n1.pdf?sequence=1&isAllowed=y

http://repositorio.indecopi.gob.pe/bitstream/handle/11724/5173/808_GSF_ECP_Libro_reclamaciones_n2.pdf?sequence=2&isAllowed=y


[1] http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/obrasjuridicas/oj_20160808_02.pdf

[2] http://oll.libertyfund.org/sources/1202-facsimile-pdf-bentham-an-introduction-to-the-principles-of-morals-and-legislation/download

[3] Becker, Gary S. (1968 marzo-abril). "Crimen y castigo: un enfoque económico" . Revista de Economía Política . Chicago Revistas . 76 (2):. 169-217 doi : 10.1086 / 259394 . JSTOR  1.830.482 .


[4] http://www.law.harvard.edu/faculty/shavell/pdf/07-Polinsky-Shavell-Public%20Enforcement%20of%20Law-Hdbk%20LE.pdf

Véase también editar

  •   Datos: Q1243001
  •   Multimedia: Fine (penalty) / Q1243001

multa, este, artículo, sección, necesita, referencias, aparezcan, publicación, acreditada, este, aviso, puesto, noviembre, 2012, para, planta, conocida, como, multa, murta, véase, myrceugenia, glaucescens, multa, latín, multa, multa, pecuniaria, sanción, admin. Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 24 de noviembre de 2012 Para Planta conocida como multa murta vease Myrceugenia glaucescens Una multa del latin multa o multa pecuniaria es la sancion administrativa o penal consistente en un pago en dinero a veces expresado como dias de multa cuando su pago redime la reclusion por el numero correspondiente de dias Una senal de advertencia de la Fuerza de Policia de Singapur que indica que los infractores pagan 50 00 si se descubre que hay vehiculos ilegalmente en el area Se denomina multa coercitiva a la que se reitera por plazos determinados si no se paga Una vez dictado un acto administrativo que establezca una obligacion personal frente al incumplimiento por parte de la persona obligada la administracion puede tomar diversas medidas ejecucion subsidiaria multa coercitiva compulsion sobre las personas y la mas general y utilizada el apremio sobre el patrimonio En Espana el articulo 99 de la Ley 30 1992 de 26 de noviembre sobre el regimen juridico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo comun dispone que si en virtud de acto administrativo se hubiere de satisfacer cantidad liquida se seguira el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en via ejecutiva O sea es la propia administracion publica sin intervencion de los tribunales de justicia la encargada del cobro de las deudas pecuniarias llegando si procede al embargo de cuentas corrientes o bienes del apremiado El procedimiento concreto esta regulado en el Reglamento General de Recaudacion La manera de determinar del monto de una multa es uno de los temas que forman parte del estudio de la Teoria para el cumplimiento de las leyes The theory of public enforcement of law Esta teoria analiza y explica desde un enfoque de politica publica cuales son las consideraciones que debe tener el Estado para hacer mas efectivo el cumplimiento de las normas que emite siendo la imposicion de multas una de las principales herramientas llamadas a mejorar el cumplimiento de las leyes Evolucion historicaSi bien en la Ley del Talion 1790 a C ya se establecian sanciones en las que se apreciaba el criterio de proporcionalidad entre el dano ocasionado por el infractor y el castigo que se le debe imponer los primeras consideraciones sobre la forma en que deben determinarse las sanciones datan del siglo XVIII en las publicaciones elaboradas por el jurista y filosofo italiano Cesare Beccaria autor del texto De los delitos y de las penas publicado en el ano 1764 1 En la obra se puede destacar primero la importancia de que los delitos y las sanciones deban estar apropiadamente regulados vale decir que las infracciones y castigos esten claramente definidos siendo tambien relevante que exista proporcionalidad entre el crimen cometido y el castigo que se ha de imponer ademas de resaltar que se debe procurar que la aplicacion de la pena sea lo mas pronto posible es decir que la justicia llegue de forma oportuna Otro autor igualmente importante es el filosofo y economista ingles Jeremy Bentham quien probablemente sea el autor que mas publicaciones aporto al concepto de sancion en su obra An introduction to the Principles of Morals and Legislation 2 publicada en 1789 destaca en su analisis la importancia o eficacia que debe poseer el Derecho para el cumplimiento de las leyes en tal sentido el autor considera que las sanciones son la principal fuente motivadora de la conducta que adoptan los seres humanos en consecuencia una persona actuara conforme con las normas juridicas dependiendo de los premios o castigos que se deriven de dicha conducta enfoque utilitarista El aporte de Bentham radica en pensar en la sancion como un aspecto que debe generar disuasion debiendo estar en la medida de la gravedad de los danos causados a la sociedad Es el economista norteamericano Gary Becker 1968 3 quien sienta las bases para el tratamiento economico de las multas destinandole a la determinacion de sanciones mayor rigor cientifico Para Becker desde una perspectiva microeconomica existe una racionalidad que motiva a las personas a infringir la ley este supuesto considera que quien lo hace contrapesa los posibles beneficios versus las sanciones que podria recibir por quebrantar la ley ademas de la posibilidad que este castigo se haga efectivo En tal sentido los incumplimientos seran mas frecuentes en la medida que las personas estimen que las sanciones tienen montos relativamente menores y o perciben que existe una baja capacidad de deteccion por parte del Estado por lo que finalmente una persona una vez realizado este analisis incumplira en la medida que le reporte un beneficio neto Becker considera que la solucion no esta unicamente en generar disuasion sino que mediante el analisis economico se debe hacer frente a un problema de asignacion de recursos en donde el Estado tiene como variables de decision el definir cuanto gastara en hacer efectivos los castigos es decir los costos de supervision y condena a los infractores establecer la cuantia del castigo por ejemplo el monto de la multa o el tiempo en prision y la forma del mismo amonestacion comiso multa encarcelamiento entre otros El autor resalta la importancia de las multas por sobre las otras variables de decision dado que comparativamente su imposicion demanda menos costos De los desarrollos posteriores basados en el analisis de Becker destacan los profesores de la Universidad de Stanford Mitchell Polinsky y Steven Shavell 4 consideran que la disuasion de conductas ilicitas no solo deberia depender de la ganancia que puedan tener los infractores sino que tambien deberian asociarse al dano que generan Por lo tanto la multa considerara el dano causado o la ganancia que obtiene el infractor Asimismo los autores concluyen que la manera adecuada de disminuir la comision de ilicitos es por intermedio de la aplicacion de sanciones monetarias en una primera instancia para pasar luego a la imposicion de sanciones no monetarias dado que estas ultimas su aplicacion es mas costosa Marco teorico vigentePartiendo de la formula propuesta de Becker se debe considerar El beneficio ilicito o beneficio ilicito esperado B es la cuantificacion del ingreso que recibe o espera recibir un agente infractor por incumplir una obligacion es decir es la ganancia esperada por el agente al evadir y o retrasar las inversiones o gastos necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas El dano D es el perjuicio ocasionado en la salud patrimonio integridad o vida de uno o varios afectados Este dano para poder ser valorizado en el marco de una graduacion de sancion debe haberse producido como consecuencia de una infraccion La probabilidad de deteccion p es un valor que representa de manera integral la percepcion del infractor respecto de cual es el esfuerzo que realiza el Estado para descubrir la comision de la infraccion y hacer efectivo el castigo Por lo tanto guarda relacion con la capacidad o recursos que destina el Estado a la identificacion de infracciones Tanto el factor B como el factor D son la base para la cuantia de la multa el factor p es el denominador en la formula del calculo por lo que disminuiran la magnitud de las multas a imponer en la medida que el valor de la probabilidad sea mas alto Con lo cual si un incumplimiento resulta mas observable detectable el valor de la sancion que amerita se encontrara mas cercano a la cuantia del beneficio o dano en cambio la cuantia de la sancion tiende a incrementarse cuando los infractores perciban que existe una baja capacidad de deteccion por parte de la autoridad Los inicios de la fijacion de sanciones sobre la base de criterios economicos datan del ano 1999 a traves de la entidad de fiscalizacion ambiental americana Environmental Pollution Agency EPA que mediante la implementacion del Ben Model determina las multas en funcion al beneficio ilicito del infractor para los casos que proceden ya sea de la postergacion o no realizacion de inversiones 1 Calculo de sanciones en el PeruEn el Peru el calculo de sanciones sobre la base de criterios economicos se inicia con el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria OSINERGMIN 2 aqui se establece una formula general para la cuantificacion del beneficio ilicito adicionandole un porcentaje del dano y la probabilidad de deteccion ademas de otros factores de graduacion de la sancion La formula general Beneficio y o Dano entre probabilidad por factores atenuantes y agravantes ha sido el punto de partida sobre el que se han ido construyendo otras metodologias en otras entidades observandose una evolucion pasando de esquemas sancionadores generales en los que cada sancion se calcula de manera ad hoc caso de Osinfor 3 SUNASS 4 y Oefa 5 hasta propuestas mas elaboradas como las presentadas por Indecopi en las publicaciones de Montes Mori Torres y Yui 2015 6 A diferencia de otras metodologias que suelen ser mas generales en estas ultimas se puede apreciar que estan dirigidas a temas mas especificos en el que partiendo de un analisis integral tanto del marco legal de las caracteristicas de los administrados y la informacion disponible para determinar la cuantia de las sanciones se concluyen en esquemas personalizados de menor complejidad en su ejecucion y respetando el marco teorico economico ya mencionado Con lo cual el calculo de sanciones con criterios economicos ha alcanzado una alta difusion debido a que es posible realizar calculos inmediatos de la sancion en la medida que se encuentran ya predefinidos los factores a utilizar mejorando con ello la predictibilidad que debe existir en el calculo de las sanciones y facilitando su aplicacion con el uso de programas informaticos para calcular las mismas La agenda pendiente en el marco de las sanciones se encuentra marcada por dos aspectos aun en desarrollo el primero esta relacionado con la construccion de la probabilidad de deteccion sobre el que no existe literatura y por ultimo el rol de las sanciones como parte de las estrategias de enforcement y la introduccion de la economia conductual 1 Manual del BEN MODEL Environmental Protection Agencyhttp www waterboards ca gov water issues programs ocean docs wqplans benmanual pdf 2 https www osinergmin gob pe seccion centro documental Institucional Estudios Economicos Documentos de Trabajo Documento de Trabajo 10 pdf 3 http www osinfor gob pe portal data recurso archivos rp 082 2014 pdf 4 http www sunass gob pe doc Publicaciones guia calculo multas sunass pdf 5 http www oefa gob pe wpfb dl 6857 6 http repositorio indecopi gob pe bitstream handle 11724 5171 807 GSF ECP Eliminacion barreras burocraticas n1 pdf sequence 1 amp isAllowed yhttp repositorio indecopi gob pe bitstream handle 11724 5173 808 GSF ECP Libro reclamaciones n2 pdf sequence 2 amp isAllowed y 1 http perso unifr ch derechopenal assets files obrasjuridicas oj 20160808 02 pdf 2 http oll libertyfund org sources 1202 facsimile pdf bentham an introduction to the principles of morals and legislation download 3 Becker Gary S 1968 marzo abril Crimen y castigo un enfoque economico Revista de Economia Politica Chicago Revistas 76 2 169 217 doi 10 1086 259394 JSTOR 1 830 482 4 http www law harvard edu faculty shavell pdf 07 Polinsky Shavell Public 20Enforcement 20of 20Law Hdbk 20LE pdfVease tambien editar nbsp Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Pena pecuniaria Astreinte nbsp Datos Q1243001 nbsp Multimedia Fine penalty Q1243001 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Multa amp oldid 155604613, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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