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Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica

El Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica es el órgano supremo electoral de la República de Costa Rica. Fue creado en 1949, cuando se promulgó la actual Constitución Política de esta nación centroamericana. El Tribunal es el órgano constitucional superior en materia electoral y por lo tanto responsable de la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio.[1]

Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica



Sede del TSE, edificio Ricardo Jiménez Oreamuno, en Carmen, San José
Información general
Sigla TSE
Ámbito Costa Rica Costa Rica
Tipo Tribunal Supremo del Poder Electoral
Sede Avenidas 1 y 3, Calle 15
10101 Carmen, San José
División San José
Organización
Presidente
Vicepresidente
Magistrados
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia Zamora Chavarría
Alberto Esquivel Faerron
María Bou Valverde
Luis Diego Brenes Villalobos
Composición 5 magistrados propietarios, 4 magistrados suplentes
Dependencias Dirección General del Registro Civil
Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos
Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED)
Dirección General de Estrategia Tecnológica
Historia
Fundación 7 de noviembre de 1949
Sitio web

Por reforma de la Constitución Política el 5 de junio de 1975, se le otorgó al Tribunal Supremo de Elecciones el mismo rango e independencia de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de Costa Rica, por lo que la institución es legalmente el cuarto poder de la República.[2]

Historia

Orígenes

Fue con la Constitución de Cádiz de 1812 que el país se organizó electoralmente al realizarse las primeras elecciones en Costa Rica, siendo electo el padre Florencio del Castillo, quien fue después el representante en las Cortes de Cádiz. En el año 1821 llegó la comunicación de la Independencia, esto permitió que fuera más sencillo incorporarse al primer Estatuto Político llamado Pacto de Concordia o Pacto Social Fundamental Interino el 1 de diciembre de 1821.

Voto directo y secreto

En el primer gobierno de Ricardo Jiménez Oreamuno, en 1913, se estableció el voto directo, y en su segunda administración se establece, en 1925, como directo y secreto, además de disponer las elecciones de Presidente y Diputados para el segundo domingo de febrero, disposición que se mantuvo hasta 1948; posteriormente, se reformó la Constitución y se fijó la realización de elecciones para el primer domingo de febrero.

En la ley de 1925, se creó el Consejo Nacional de Electores, primer antecesor de lo que hoy es el Tribunal Supremo de Elecciones. Una característica que tenía esta ley era que cualquiera de los miembros de este Consejo perdería su cargo si algún candidato o dirigente político era su pariente, a pesar de que actualmente no es así, ya que si aparece algún candidato pariente de uno de los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, este tiene que retirarse de la integración de este Organismo. También en este año, el Registro Cívico extiende por primera vez la «cédula personal de sufragio» en forma de boleta (carta de ciudadanía), únicamente para emitir el voto, apareciendo el primer antecedente de la cédula de identidad. En el tercer gobierno de Jiménez Oreamuno, en el año 1936, se estipula un porcentaje mínimo de un 40% de votos válidos emitidos a favor de un partido para ganar las elecciones.

Código Electoral

Durante el gobierno de Teodoro Picado. el 18 de enero de 1946, y mediante el decreto n.° 500, se crea el Código Electoral, el cual regula los procesos electorales costarricenses. En un apartado exclusivo del Código Electoral, se cambió el nombre del Consejo Nacional de Electores por el de Tribunal Nacional Electoral. Conforme a esta disposición, un magistrado propietario y un suplente eran elegidos por el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Al igual que el Consejo Nacional Electoral, ese Tribunal carecía de autonomía por cuanto podía solamente declarar de manera provisional la elección de Presidente de la República y Diputados, ya que en última instancia era el Congreso quien daba el fallo definitivo.

Así operó el Tribunal Nacional Electoral que realizó las elecciones de 1948, auxiliado por el Código Electoral de 1946, que en gran parte mantiene su legislación en el Código Electoral actual.

El 14 de septiembre de 1948, por medio del decreto n.° 171, la Junta Fundadora de la Segunda República acordó cambiar el nombre del Tribunal Nacional Electoral por el de Tribunal Supremo de Elecciones, cuyos miembros serían nombrados por la Corte Suprema de Justicia.

Periodo post-Constitución

La Constitución de 1871 rigió en Costa Rica durante un período bastante largo, sin embargo, con la revolución del 48, encabezada por José Figueres Ferrer, se puso fin a dicha constitución. Mediante la Asamblea Nacional Constituyente es decretada la actual Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, la cual incluye un capítulo dedicado a las garantías electorales, siendo una de ellas la de otorgar independencia en sus funciones al Tribunal Supremo de Elecciones, en la cual el derecho del sufragio y los organismos electorales van a tener especial importancia. El constituyente de la época, consciente de sus obligaciones e interpretando con absoluta claridad el anhelo cívico de los costarricenses a garantizar la pureza del sufragio, creó el Tribunal Supremo de Elecciones, cuyo objetivo lo define el artículo 99 de la citada Constitución Política que a la letra dice:

La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido. Del Tribunal dependen los demás organismos electorales.

El Tribunal adquirió rango constitucional con independencia de todos los poderes del estado, y asumió la dirección de los asuntos electorales y también el Registro Civil, como máxima dependencia. El Tribunal Supremo de Elecciones es el Órgano Constitucional Superior en materia electoral y por lo tanto responsable de la organización, dirección y vigilancia de todos los actos relativos al sufragio, fortalecido por varias disposiciones, entre ellas:

Las resoluciones que dicte no tienen recurso, salvo la acción por prevaricato (artículo 103 de la Constitución Política), de lo que se desprende la absoluta independencia de que goza en cuanto a sus atribuciones.

Tanto a los Magistrados, como al personal de la Institución, les está prohibida toda participación político-partidista, con excepción de emitir el voto el día de las elecciones nacionales (artículo 88 del Código Electoral). Debido a lo anterior, el Tribunal Supremo de Elecciones adquirió relevancia e importancia no solo en el ámbito nacional, sino que ha traspasado las fronteras hasta convertirse en un organismo de reconocimiento internacional.

Funciones

 
Banderas de Costa Rica, frente a la Plaza de la Libertad Electoral.

El Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica tiene, de acuerdo con el Artículo 102 de la Constitución Política de 1949, entre algunas de sus funciones:[3]

  • Convocar a elecciones populares.
  • Nombrar los miembros de las Juntas Electorales.
  • Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referente a la materia electoral.
  • Conocer en alzada de las resoluciones apelables que dicten el Registro Civil y las Juntas Electorales.
  • Investigar por sí o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas.
  • Dictar, con respecto a la Fuerza Pública, las medidas pertinentes para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de garantías y libertad irrestrictas.
  • Ejecutar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa, miembros de las Municipalidades y Representantes a Asambleas Constituyentes;
  • Hacer la declaratoria definitiva de la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la votación y en el plazo que la ley determine, la de los otros funcionarios, citados en el

Estructura

El Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica se estructura en los siguientes órganos y dependencias:[4]

  • La Dirección General de Estrategia Tecnológica.
    • Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones.
    • Departamento de Comercialización de Servicios
  • La Dirección General de Registro Civil.
    • Departamento Electoral
    • Departamento Civil
  • La Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.
    • Departamento de Programas Electorales
    • Departamento de Financiación de Partidos Políticos
    • Departamento de Registro de Partidos Políticos
  • La Dirección Ejecutiva.
    • Departamento de Recursos Humanos
    • Departamento de Proveeduría
    • Departamento de Contaduría
  • El Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED).

Incompleto

Titulares

El Tribunal está integrado por tres magistrados propietarios y seis suplentes, sin embargo un año antes y hasta seis meses después de la fecha de las elecciones generales dos de los suplentes pasan a ser propietarios, para integrar un Tribunal de cinco miembros. Los Magistrados son nombrados por la Corte Suprema de Justicia por mayoría calificada de las dos terceras partes de sus votos, y su período es de seis años, pudiendo ser reelectos.[5]

Magistrados

El actual presidente del Tribunal Supremo de Elecciones es el magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien ejerce la magistratura junto con María Zamora Chavarría, Alberto Esquivel Faerron, María Bou Valverde y Luis Diego Brenes Villalobos. Mientras que los magistrados suplentes son: Juan Antonio Casafont Odor, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Fernando del Castillo Riggioni y Mary Anne Mannix Arnold.[6]

Requisitos

Deberán reunir iguales condiciones y estarán sujetos a las mismas responsabilidades que los Magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia. Los requisitos son:

  1. Ser costarricense por nacimiento o por naturalización, con domicilio en el país no menor de diez años, después de obtenida la carta respectiva. Sin embargo, el Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones deberá ser costarricense por nacimiento.
  1. Ser ciudadano en ejercicio
  2. Pertenecer al estado seglar,
  3. Ser mayor de treinta y cinco años;
  4. Ser abogado, y haber ejercido la profesión por lo menos durante diez años.

Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones gozarán de las inmunidades y prerrogativas que corresponden a los miembros de los Supremos Poderes.

Presidentes

Nombre

(Nacimiento-muerte)

Imagen Período en el cargo
Inicio Final
Carlos Orozco Castro

(1882-?)

  20 de septiembre de 1948 7 de mayo de 1959
Manuel Antonio González Herrán

(1900-1994)

  8 de mayo de 1959 5 de mayo de 1961
Alfonso Guzmán León

(1910-2006)

  8 de mayo de 1961 7 de mayo de 1969
Juan Rodríguez Ulloa

(1914-1990)

  8 de mayo de 1975 7 de mayo de 1977
Manuel Iglesias Echeverría

(1926-1985)

  8 de mayo de 1979 7 de mayo de 1981
Francisco Sáenz Meza

(1921-1992)

  8 de mayo de 1969 7 de mayo de 1975
8 de mayo de 1977 7 de mayo de 1979
8 de mayo de 1981 30 de junio de 1986
Gonzalo Brenes Camacho

(1938-)

  1 de julio de 1986 30 de junio de 1992
Rafael Villegas Antillón

(1932-)

  1 de julio de 1992 14 de noviembre de 1998
Rafael Meza Chaves

(1938-2012)

  17 de noviembre de 1998 11 de febrero de 1999
Óscar Fonseca Montoya

(1940-)

  5 de abril de 1999 28 de febrero de 2007
Luis Antonio Sobrado González

(1962-)

  23 de julio de 2007 -

Referencias

  1. «¿Qué es el TSE?». Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica. Consultado el 4 de noviembre de 2017. 
  2. «Sistema Costarricense de Información Jurídica». www.pgrweb.go.cr. Consultado el 20 de marzo de 2019. 
  3. «Constitución Política de la República de Costa Rica». 7 de noviembre de 1949. Consultado el 23 de abril de 2020. 
  4. «Tribunal Supremo de Elecciones, Organigrama Institucional». www.tse.go.cr. Consultado el 23 de abril de 2020. 
  5. «Generalidades de la jurisdicción electoral». Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica. Consultado el 4 de noviembre de 2017. 
  6. «Magistrados». Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica. Consultado el 4 de noviembre de 2017. 

Véase también

Enlaces externos

  • Sitio web oficial
  •   Datos: Q2838536

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El Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica es el organo supremo electoral de la Republica de Costa Rica Fue creado en 1949 cuando se promulgo la actual Constitucion Politica de esta nacion centroamericana El Tribunal es el organo constitucional superior en materia electoral y por lo tanto responsable de la organizacion direccion y vigilancia de los actos relativos al sufragio 1 Tribunal Supremo de Elecciones de Costa RicaSede del TSE edificio Ricardo Jimenez Oreamuno en Carmen San JoseInformacion generalSiglaTSEAmbitoCosta Rica Costa RicaTipoTribunal Supremo del Poder ElectoralSedeAvenidas 1 y 3 Calle 1510101 Carmen San JoseDivisionSan JoseOrganizacionPresidenteVicepresidenteMagistradosLuis Antonio Sobrado GonzalezEugenia Zamora ChavarriaAlberto Esquivel FaerronMaria Bou ValverdeLuis Diego Brenes VillalobosComposicion5 magistrados propietarios 4 magistrados suplentesDependenciasDireccion General del Registro CivilDireccion General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos PoliticosInstituto de Formacion y Estudios en Democracia IFED Direccion General de Estrategia TecnologicaHistoriaFundacion7 de noviembre de 1949Sitio web editar datos en Wikidata Por reforma de la Constitucion Politica el 5 de junio de 1975 se le otorgo al Tribunal Supremo de Elecciones el mismo rango e independencia de los poderes Ejecutivo Legislativo y Judicial de Costa Rica por lo que la institucion es legalmente el cuarto poder de la Republica 2 Indice 1 Historia 1 1 Origenes 1 1 1 Voto directo y secreto 1 2 Codigo Electoral 1 3 Periodo post Constitucion 2 Funciones 3 Estructura 4 Titulares 4 1 Magistrados 4 1 1 Requisitos 4 2 Presidentes 5 Referencias 6 Vease tambien 7 Enlaces externosHistoria Editar Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 24 de julio de 2020 Origenes Editar Fue con la Constitucion de Cadiz de 1812 que el pais se organizo electoralmente al realizarse las primeras elecciones en Costa Rica siendo electo el padre Florencio del Castillo quien fue despues el representante en las Cortes de Cadiz En el ano 1821 llego la comunicacion de la Independencia esto permitio que fuera mas sencillo incorporarse al primer Estatuto Politico llamado Pacto de Concordia o Pacto Social Fundamental Interino el 1 de diciembre de 1821 Voto directo y secreto Editar En el primer gobierno de Ricardo Jimenez Oreamuno en 1913 se establecio el voto directo y en su segunda administracion se establece en 1925 como directo y secreto ademas de disponer las elecciones de Presidente y Diputados para el segundo domingo de febrero disposicion que se mantuvo hasta 1948 posteriormente se reformo la Constitucion y se fijo la realizacion de elecciones para el primer domingo de febrero En la ley de 1925 se creo el Consejo Nacional de Electores primer antecesor de lo que hoy es el Tribunal Supremo de Elecciones Una caracteristica que tenia esta ley era que cualquiera de los miembros de este Consejo perderia su cargo si algun candidato o dirigente politico era su pariente a pesar de que actualmente no es asi ya que si aparece algun candidato pariente de uno de los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones este tiene que retirarse de la integracion de este Organismo Tambien en este ano el Registro Civico extiende por primera vez la cedula personal de sufragio en forma de boleta carta de ciudadania unicamente para emitir el voto apareciendo el primer antecedente de la cedula de identidad En el tercer gobierno de Jimenez Oreamuno en el ano 1936 se estipula un porcentaje minimo de un 40 de votos validos emitidos a favor de un partido para ganar las elecciones Codigo Electoral Editar Durante el gobierno de Teodoro Picado el 18 de enero de 1946 y mediante el decreto n 500 se crea el Codigo Electoral el cual regula los procesos electorales costarricenses En un apartado exclusivo del Codigo Electoral se cambio el nombre del Consejo Nacional de Electores por el de Tribunal Nacional Electoral Conforme a esta disposicion un magistrado propietario y un suplente eran elegidos por el Poder Ejecutivo Legislativo y Judicial Al igual que el Consejo Nacional Electoral ese Tribunal carecia de autonomia por cuanto podia solamente declarar de manera provisional la eleccion de Presidente de la Republica y Diputados ya que en ultima instancia era el Congreso quien daba el fallo definitivo Asi opero el Tribunal Nacional Electoral que realizo las elecciones de 1948 auxiliado por el Codigo Electoral de 1946 que en gran parte mantiene su legislacion en el Codigo Electoral actual El 14 de septiembre de 1948 por medio del decreto n 171 la Junta Fundadora de la Segunda Republica acordo cambiar el nombre del Tribunal Nacional Electoral por el de Tribunal Supremo de Elecciones cuyos miembros serian nombrados por la Corte Suprema de Justicia Periodo post Constitucion Editar La Constitucion de 1871 rigio en Costa Rica durante un periodo bastante largo sin embargo con la revolucion del 48 encabezada por Jose Figueres Ferrer se puso fin a dicha constitucion Mediante la Asamblea Nacional Constituyente es decretada la actual Constitucion Politica del 7 de noviembre de 1949 la cual incluye un capitulo dedicado a las garantias electorales siendo una de ellas la de otorgar independencia en sus funciones al Tribunal Supremo de Elecciones en la cual el derecho del sufragio y los organismos electorales van a tener especial importancia El constituyente de la epoca consciente de sus obligaciones e interpretando con absoluta claridad el anhelo civico de los costarricenses a garantizar la pureza del sufragio creo el Tribunal Supremo de Elecciones cuyo objetivo lo define el articulo 99 de la citada Constitucion Politica que a la letra dice La organizacion direccion y vigilancia de los actos relativos al sufragio corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones el cual goza de independencia en el desempeno de su cometido Del Tribunal dependen los demas organismos electorales El Tribunal adquirio rango constitucional con independencia de todos los poderes del estado y asumio la direccion de los asuntos electorales y tambien el Registro Civil como maxima dependencia El Tribunal Supremo de Elecciones es el organo Constitucional Superior en materia electoral y por lo tanto responsable de la organizacion direccion y vigilancia de todos los actos relativos al sufragio fortalecido por varias disposiciones entre ellas Las resoluciones que dicte no tienen recurso salvo la accion por prevaricato articulo 103 de la Constitucion Politica de lo que se desprende la absoluta independencia de que goza en cuanto a sus atribuciones Tanto a los Magistrados como al personal de la Institucion les esta prohibida toda participacion politico partidista con excepcion de emitir el voto el dia de las elecciones nacionales articulo 88 del Codigo Electoral Debido a lo anterior el Tribunal Supremo de Elecciones adquirio relevancia e importancia no solo en el ambito nacional sino que ha traspasado las fronteras hasta convertirse en un organismo de reconocimiento internacional Funciones Editar Banderas de Costa Rica frente a la Plaza de la Libertad Electoral El Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica tiene de acuerdo con el Articulo 102 de la Constitucion Politica de 1949 entre algunas de sus funciones 3 Convocar a elecciones populares Nombrar los miembros de las Juntas Electorales Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referente a la materia electoral Conocer en alzada de las resoluciones apelables que dicten el Registro Civil y las Juntas Electorales Investigar por si o por medio de delegados y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad politica de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos o sobre actividades politicas de funcionarios a quienes les este prohibido ejercerlas Dictar con respecto a la Fuerza Publica las medidas pertinentes para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de garantias y libertad irrestrictas Ejecutar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Republica Diputados a la Asamblea Legislativa miembros de las Municipalidades y Representantes a Asambleas Constituyentes Hacer la declaratoria definitiva de la eleccion de Presidente y Vicepresidente de la Republica dentro de los treinta dias siguientes a la fecha de la votacion y en el plazo que la ley determine la de los otros funcionarios citados en elEstructura EditarEl Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica se estructura en los siguientes organos y dependencias 4 La Direccion General de Estrategia Tecnologica Departamento de Tecnologias de Informacion y Comunicaciones Departamento de Comercializacion de Servicios La Direccion General de Registro Civil Departamento Electoral Departamento Civil La Direccion General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Politicos Departamento de Programas Electorales Departamento de Financiacion de Partidos Politicos Departamento de Registro de Partidos Politicos La Direccion Ejecutiva Departamento de Recursos Humanos Departamento de Proveeduria Departamento de Contaduria El Instituto de Formacion y Estudios en Democracia IFED IncompletoTitulares EditarEl Tribunal esta integrado por tres magistrados propietarios y seis suplentes sin embargo un ano antes y hasta seis meses despues de la fecha de las elecciones generales dos de los suplentes pasan a ser propietarios para integrar un Tribunal de cinco miembros Los Magistrados son nombrados por la Corte Suprema de Justicia por mayoria calificada de las dos terceras partes de sus votos y su periodo es de seis anos pudiendo ser reelectos 5 Magistrados Editar El actual presidente del Tribunal Supremo de Elecciones es el magistrado Luis Antonio Sobrado Gonzalez quien ejerce la magistratura junto con Maria Zamora Chavarria Alberto Esquivel Faerron Maria Bou Valverde y Luis Diego Brenes Villalobos Mientras que los magistrados suplentes son Juan Antonio Casafont Odor Luz de los Angeles Retana Chinchilla Fernando del Castillo Riggioni y Mary Anne Mannix Arnold 6 Requisitos Editar Deberan reunir iguales condiciones y estaran sujetos a las mismas responsabilidades que los Magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia Los requisitos son Ser costarricense por nacimiento o por naturalizacion con domicilio en el pais no menor de diez anos despues de obtenida la carta respectiva Sin embargo el Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones debera ser costarricense por nacimiento Ser ciudadano en ejercicio Pertenecer al estado seglar Ser mayor de treinta y cinco anos Ser abogado y haber ejercido la profesion por lo menos durante diez anos Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones gozaran de las inmunidades y prerrogativas que corresponden a los miembros de los Supremos Poderes Presidentes Editar Nombre Nacimiento muerte Imagen Periodo en el cargoInicio FinalCarlos Orozco Castro 1882 20 de septiembre de 1948 7 de mayo de 1959Manuel Antonio Gonzalez Herran 1900 1994 8 de mayo de 1959 5 de mayo de 1961Alfonso Guzman Leon 1910 2006 8 de mayo de 1961 7 de mayo de 1969Juan Rodriguez Ulloa 1914 1990 8 de mayo de 1975 7 de mayo de 1977Manuel Iglesias Echeverria 1926 1985 8 de mayo de 1979 7 de mayo de 1981Francisco Saenz Meza 1921 1992 8 de mayo de 1969 7 de mayo de 19758 de mayo de 1977 7 de mayo de 19798 de mayo de 1981 30 de junio de 1986Gonzalo Brenes Camacho 1938 1 de julio de 1986 30 de junio de 1992Rafael Villegas Antillon 1932 1 de julio de 1992 14 de noviembre de 1998Rafael Meza Chaves 1938 2012 17 de noviembre de 1998 11 de febrero de 1999oscar Fonseca Montoya 1940 5 de abril de 1999 28 de febrero de 2007Luis Antonio Sobrado Gonzalez 1962 23 de julio de 2007 Referencias Editar Que es el TSE Tribunal Supremo de Elecciones de la Republica de Costa Rica Consultado el 4 de noviembre de 2017 Sistema Costarricense de Informacion Juridica www pgrweb go cr Consultado el 20 de marzo de 2019 Constitucion Politica de la Republica de Costa Rica 7 de noviembre de 1949 Consultado el 23 de abril de 2020 Tribunal Supremo de Elecciones Organigrama Institucional www tse go cr Consultado el 23 de abril de 2020 Generalidades de la jurisdiccion electoral Tribunal Supremo de Elecciones de la Republica de Costa Rica Consultado el 4 de noviembre de 2017 Magistrados Tribunal Supremo de Elecciones de la Republica de Costa Rica Consultado el 4 de noviembre de 2017 Vease tambien EditarSistema electoral de Costa RicaEnlaces externos EditarSitio web oficial Datos Q2838536 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica amp oldid 139183784, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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