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Reinos de Indias

Regnum Indiarum
Reinos de Indias





1492-1833



Capital Ninguna
Idioma principal Castellano
Otros idiomas Náhuatl, Quechua, Tagalo y lenguas indígenas
Gobierno Monarquía
Rey
 • 1492-1504 Isabel la Católica
 • 1808-1833 Fernando VII
Legislatura Consejo de Indias
Historia
 • Descubrimiento de América 1492
 • Bulas Alejandrinas 1493
 • Creación del Consejo de Indias 1524
 • Leyes Nuevas 1542
 • Reformas Borbónicas 1750 a 1808
 • Cortes de Cádiz 1812
 • Independencia de Hispanoamérica 1833
Moneda Real español, maravedí


Los Reinos de Indias, de las Indias o Reinos castellanos de Indias son las denominaciones de las entidades políticas que se conformaron en la América española y en el Asia española. Los extensos territorios que la Monarquía Hispánica anexó tras el Descubrimiento de América quedaron bajo el gobierno directo de los Reyes Católicos, sin integrarse al Reino de Castilla o Aragón, y si bien quedaron ligados a perpetuidad a la Corona de Castilla por mandato de Carlos I, este creó un Consejo separado del de Castilla para su gobierno en 1524, el cuál funcionó hasta su disolución tras las Cortes de Cádiz y las Independencias de América.

Isabel I de Castilla, Reina de España e Indias, apelada la Católica.
Estandarte de la Corona de Castilla.
Las Columnas de Hércules que simbolizaban el finisterre Atlántico de la «mar océana» establecido en el estrecho de Gibraltar antes de 1492. El lema anterior al descubrimiento universal del Nuevo Mundo era Non Plus Ultra, «nada más allá», tras Colón se cambió por Plus Ultra, «existe un más allá», y que es el actual lema nacional de España. El símbolo del dólar es este antiguo emblema español con la cinta puesta en forma de S, presente en el Real de a ocho español.

Los diversos territorios de "las Indias Islas y Tierra Firme" se iban incorporando al control real según avanzaba la Conquista, creándose por tanto distintas entidades políticas para su gobierno. La entidad básica fue el cabildo, importado desde España y cuya jurisdicción correspondía a las ciudades; también se crearon gobernaciones para las provincias y reales audiencias con competencias judiciales y ejecutivas, las cuales corresponden en buena parte a los actuales Estados Hispanoamericanos.

La autoridad máxima eran los virreyes, que tenían bajo su jurisdicción las distintas audiencias. Los primeros y más relevantes fueron los de Nueva España y Perú; el primero contó incluso sobre jurisdicción sobre Filipinas y las islas españolas de Oceanía. Posteriormente se crearon los virreinatos de Santafé y del Río de la Plata, pero con ellos se terminó implementando el sistema de intendencias[1]​ y la centralización, poniendo fin a la pequeña, pero signitficativa independencia jurídica que tenían los reinos entre sí.

Etimología

El 17 de abril de 1492, se firman las Capitulaciones de Santa Fe en la localidad homónina a las afueras de Granada entre los Reyes Católicos y Cristóbal Colón. Dicho documento incluye los acuerdos relativos en torno a la expedición de Cristóbal Colón a la India y los respetivos títulos y mercedes que le correspondían, entre ellos, los de almirante, virrey y gobernador general de los territorios que descubriera en su vida.

Ignorando que había llegado a un continente distinto, América, Colón y su expedición toman posesión del territorio en nombre de la Corona de Castilla. Las nuevas tierras descubiertas fueron llamadas Indias Occidentales, en contraste a las Orientales y si bien se terminaría popularizando el nombre de América tras las expediciones de Américo Vespucio, en España prevaleció la denominación de Indias Occidentales, como consta en sus documentos jurídicos.

Tras el descubrimiento de Filipinas y la unión con Portugal, los reyes de España se hicieron llamar "reyes de las Indias Orientales y Occidentales y de las Islas y Tierra Firme del Mar Océano", incluyendo en la administración indiana sus terriotrios asiáticos, quedando la Capitanía General de Filipinas bajo la jurisdicción del Virreinato de la Nueva España.

Tras la Invasión Napoleónica a España y la instauración de José Bonaparte como gobernante, este se hizo llamar "Rey de España e Indias", llegando a incluir las Indias en su blasón. Con las Cortes de Cádiz, los reinos de Indias deja de existir para pasar a ser parte de una España unificada. Sin embargo, Fernando VII se niega a reconocer la constitución liberal una vez recuperado el trono, creándose de nuevo el Consejo de Indias hasta la independencia absoluta de las repúblicas hispanoamericanas, quedando en desuso la demominación de "Indias".

Historia

Orígenes

Que las Indias Occidentales estén siempre unidas a la Corona de Castilla, y no se puedan enajenar. Por donación de la Santa Sede Apostólica y otros justos y legítimos títulos, somos señor de las Indias Occidentales, Islas y Tierra firme del mar Océano, descubiertas y por descubrir y están incorporadas en nuestra real corona de Castilla. Y porque es nuestra voluntad, y lo hemos prometido y jurado, que siempre permanezcan unidas para su mayor perpetuidad y firmeza, y prohibimos la enajenación de ellas.
Recopilación de leyes de los reinos de Indias (1519, 1520, 1523, 1547, 1536 y 1680)[2]

El fundamento jurídico de su condición política se basa en una donación pontificia hecha en favor de los Reyes Católicos, a partir de una solicitud de ellos mismos, por el papa Alejandro VI. La Iglesia, representando a la cristiandad, cede a los monarcas españoles los territorios descubiertos y por descubrir en el Nuevo Mundo. Los reinos de Indias pasaron a ser entonces reinos distintos del reino de Castilla, así como lo eran también otros reinos vinculados a la corona de Castilla.

De esta forma, los reinos castellanos de Indias, que incluye sus territorios por descubrir, serán reinos propios de la corona de Castilla, pero no del reino de Castilla. De manera que el reino de Castilla se convierte en una jerarquía administrativa superior pero no tiene el dominio de las Indias. Los reinos de Indias se hallaban en una situación intermedia entre una absoluta igualdad con Castilla y una total subordinación:

  1. No estaban unidos al reino de Castilla como León y Galicia, porque no participaban en sus Cortes legislativas y sus administradores no fueron miembros del Consejo de Castilla. Aunque las Indias contaban con un derecho propio especial, el indiano, y con organismos administrativos propios, el Consejo de Indias.
  2. Tampoco eran equivalentes a los reinos distintos al de Castilla, como Navarra y Aragón, porque no tuvieron Cortes (sino un Concejo administrativo) ni un derecho exclusivo (sino uno propio especial, pero no exclusivo, porque el derecho de Castilla se aplicaba subsidiariamente).

Evolución histórica

Los Reyes Católicos consideraron las Indias como patrimonio personal suyo y, en cuanto tal, dispusieron que a su muerte se incorporaran a la Monarquía. De este modo, se convirtieron en tierras de realengo. Después su sucesor Carlos I desde 1519 las declaró inalienables, de manera que nunca pudieran separarse del reino de Castilla, ni divididas en todo ni en parte, ni sus ciudades ni poblaciones.

Siglos más tarde, a partir de la segunda mitad del siglo XVIII los territorios indianos perderán sus organismos administrativos propios que los caracterizaban, y según el vocabulario europeo adoptado por Carlos III, empezará a darse uso a ‘Colonias’. De esta forma en el ‘informe y plan de Intendencias’ para Nueva España, elaborado por José Gálvez y el Virrey de Croix en 1768, se pretende ‘uniformar el gobierno de estas grandes colonias con el de su metrópoli’. Siendo este el primer documento que se conoce en el cual se redefine con esas palabras la nueva situación de los reinos castellanos de Indias.

Pocas décadas después el fugaz Estatuto de Bayona de 1808 [1], que establece a José Bonaparte como rey de las Españas y de Indias, y unos años después la misma Constitución española de 1812, marcan el final de la relación jurídica especial de Indias otorgada siglos antes por la propia legislación indiana. La constitución de 1812 [2] termina suprimiendo los reinos castellanos de Indias, e incorporándolos al Reino de las Españas, con la representación que les otorga en dicha constitución. Así, según su artículo 1, eran todos españoles de pleno derecho:

La nación española es la reunión de los españoles de ambos hemisferios.

Finalmente el patrimonio americano y europeo de la monarquía española termina siendo afectado tanto por el proceso independentista hispanoamericano como por el proceso constituyente español que va parejo. Ambos procesos darán lugar a los nuevos estados nacionales que se forman en Europa y América, y ambos procesos pertenecen al periodo de Revolución Liberal.

Gobierno

El gobierno indiano distó mucho del gobierno peninsular puesto que los dominios ultramarinos de la Corona eran tierras realengo, es decir, que dependían directamente del rey en lugar de un noble local. Esta particularidad dotó a las Indias de un gobierno moderno en lugar de uno feudal, nombrando funcionarios con periodos limitados de gobierno con la posibilidad de ser removidos de sus cargos.

Otro sistema que particularizó el gobierno indiano fue el sistema de encomiendas, el cuál consistía es un número variable de indígenas bajo la tutela de un conquistador para quién debían trabajar, recibiendo a cambio vestido y doctrina. No obstante, la Corona limitó las encomiendas a dos vidas —la del conquistador y se heredero— para evitar la formación de feudos, finalmente, con la promulgación de la Leyes Nuevas en 1542 el sistema de encomiendas quedó abolido, como la prohibición nominal de las conquistas, que pasarían a llamarse pacificaciones.

Consejo de Indias

El Real y Supremo Consejo de Indias conocido simplemente como Consejo de Indias fue la organización más importante de la administración indiana (América y las Filipinas), ya que asesoraba al Rey de España en la función ejecutiva y judicial. Se formó en 1503 como una sección dentro del Consejo de Castilla para pasar a conformarse como entidad propia en 1524. Los miembros del Consejo de Indias eran designados por el rey, en general eran personas ilustradas y competentes con facultades legislativas sobre América, nombraban a los Virreyes, gobernadores, oidores, jueces, entre otros.​[3]

La existencia del Consejo de Indias supuso la autonomía jurídica de los Reinos de Indias, los cuales conservaron una administración separada a la del Reino de Castilla y de la España peninsular en general. Sin embargo, esta independencia jurídica no supuso igualdad jurídica, puesto que los reinos de Castilla tuvieron representación en las Cortes de Castilla y las Indias nunca gozaron de este privilegio, por tanto, sería más correcto hablar de semejanza institucional en lugar de igualdad política[4]​. Este peculiar modelo administrativo permitió que las Indias dependieran directamente de la persona del Rey, pues eran tierras de realengo, modelo que permitió extensos periodos de estabilidad políticas entre la promulgación de las Leyes Nuevas —consecuencia de la Guerras civiles entre los conquistadores del Perú— y las Reformas Borbónicas.

Composición:

  • Un presidente: se reunía todas las semanas con el rey (generalmente los sábados a las 10 de la mañana) para el trámite de la "consulta", que consistía en informarle someramente de las materias tratadas en el consejo.
    • Los 12 consejeros de indias: letrados, gente versada en ciencia jurídica y eruditos en temas Americanos, la gran mayoría eran hombres con experiencia como funcionarios en las Indias y los menos, expertos en legislación indiana.

Personal de planta del Consejo de Indias:

  • Un fiscal: cargo ejercido por el Consejero más nuevo, era el encargado de velar por los intereses de la Corona.
  • Dos secretarios, un Secretario del Perú y otro Secretario de Nueva España; los oficiales de los secretarios: Trabajan todos en el manejo de papeles.
  • Un escribano: encargado de redactar las declaraciones de los acusados en los juicios en los tribunales.
  • Un gran canciller: cargo creado por Carlos I para favorecer a un amigo suyo. Este se encargaba de custodiar el sello real. Debía refrendar con el sello todos los documentos oficiales del Consejo de Indias, cobrando una tasa por cada timbre que colocaba.
  • Relatores: de uno a tres en algunas épocas, no eran de número fijo.
  • Contadores: de uno a tres en algunas épocas, no eran de número fijo.
  • Un Astrónomo: tenía conocimientos de las estrellas, debido a que esto se consideraba de gran importancia.
  • Un Cosmógrafo: tenía por misión poner en conocimiento del Consejo de Indias todo lo relativo a los descubrimientos que se iban haciendo en el Nuevo Mundo.
  • Un Cronista o Guionista Mayor de Indias: tenía por misión escribir la historia de las Indias.
  • Un Abogado de pobres etc..

Virreinatos

La institución más importante de la administración indiana fue el virreinato, el cual sin ser una institución en sí misma —pues el aparato administrativo era la Real Audiencia— concentró la mayor parte del poder regio. El virrey era un álter ego del rey, gozando de grandes privilegios tanto civilies como eclesiásticos[5]​ hasta las reformas de Carlos III que disminuyeron el poder de los virreyes con la creación del cargo de regente de la Real Audiencia, quién pasó a presidir la mismas.

Virreinato 1492-1535 1535-1717 1717-1723 1723-1739 1739-1822
Virreinato Colombino Virreinato de la Nueva España (1535) Virreinato de la Nueva España Virreinato de la Nueva España Virreinato de la Nueva España
Virreinato del Perú
Virreinato del Perú (1542) Virreinato del Perú Virreinato del Perú Virreinato de la Nueva Granada (1739)
Virreinato de la Nueva Granada (1717) Virreinato del Río de la Plata (1776)

Intendencias

El sistemas de intendencias tiene su origen en Francia, el intendente era el representante del rey en las divisiones administrativas y poseía atribuciones de hacienda, justicia y policía. Tras el cambio de dinastía en España, los Borbones importaron insitituciones francesas para modernizar sus dominios; las intendencias se implementaron primero en los dominios europeos de la Corona (la Península e Italia) y tras su éxito económico se decidió su implementación en los reinos de Indias.

El poder de los intendentes varió según el territorio, no obstante, estaban bajo la jurisdicción del virrey. Las intendecias se convirtieron entonces, en una división administrativa de los virreinatos y puede considerarse como un intento de provincialización de los dominios ultramarinos de la Corona, sin embargo, el sistema de intendencias restó poder a las Reales Audiencias subordinadas, las cuales coincidían con los reinos que componían los virreinatos.

Si bien la mayoría de los reinos eran casi nominales, en ocasiones coincidían con una Real Audiencia —Reino de Quito, Reino de Nueva Galicia— lo que conllevó a una administración desigual, como si fueron reinos al nivel de los peninsulares. Aun así, esta administración desigual y la autonomía de las Reales Audiencias, fue insuficiente para resisistir el sistema de intendencias, cuya implementación causó revueltas tales como la Rebelión de los Comuneros o la Rebelión de Tupac Amaru II.

Reales Audiencias

Las Reales Audiencias fueron de facto los órganos administrativos que gobernaron los dominios del rey en las Indias. En España funcionaban como únicamente como tribunales judiciales, pero en ultramar se les asignaron funciones ejecutivas, siendo el presidente de la misma el gobernador de la provincia donde se ubicaba la audiencia como el superior de los gobernadores de las provincias adyacentes. Hasta 1776, los virreyes eran también presidentes de la Real Audiencia, hasta la creación del ya mencionado cargo de regente.

Existían tres tipos de audiencias, de acuerdo a su jerarquía:

Dinastía Virreinato Real Audiencia
Casa de Trastámara Virreinato de Indias

Virreinato abolido

Casa de Austria Virreinato de Nueva España
Virreinato del Perú
Casa de Borbón Virreinato de Nueva Granada
(1717–1723; 1739–1810)
Virreinato del Río de la Plata
(1776)

Gobernaciones y corregimientos

Las gobernaciones fueron una de las más comunes unidades administrativas de los Reinos de Indias. Estaban regidas por un gobernador, el cuál tenía funciones ejecutivas, militares e incluso judiciales sobre su territorio, teniendo bajo su jurisdicción a los corregidores, a los cabildos y a los pueblos de indios. En ocasiones, las gobernaciones también son llamadas provincias, no obstante, el término provincia tenía distintas acepciones y podía variar desde la gobernación propiamente dicha a las comarcas que hacían parte de ella.

Las comarcas o países —como también eran llamados— no componían en realidad ninguna unidad administrativa, sino que era la denominación que recibía el territorio circundante a una ciudad o villa. Aun así, la poca centralización política de la Monarquía Católica permitió un ordenamiento territorial mucho más flexible y variable, lo que impide una distinción clara entre provincias y gobernaciones o entre provincias y corregimientos.

Los corregimeintos eran, pues, las divisiones administrativas de la gobernación, pero la ya mencionada descentralización política permitió un número variable de estos, siendo creados o suprimidos según la necesidad. Por lo general, los corregimientos se ubicaban en ciudades importantes que no eran capitales de provincias, como lo fue Tunja en el Nuevo Reino de Granada. El corregidor también era llamado teniente de gobernador, teniendo funciones análogas a éste, pero mucho más reducidas.

Con la Constitución de Cádiz de 1812 y la supresión temporal de los reinos de Indias, se dividió la América española en provincias delimitadas y con funciones precisas, siendo un total de 83. Empero, la Independencia de los Virreinatos y la política antiliberal de Fernando VII terminaron descartando esta división política, pero marcando un precedente para la provincialización de España unos años más tarde.

Ciudades y villas

La unidad administrativa básica de los reinos de Indias, al igual que los reinos de la Península, fue el municipio, gobernado por un cabildo. En un principio, se intentó implementar la distinció entre la "república de indios" y la "república de españoles"; estas repúblicas no deben entenderse en el sentido moderno sino en el clásico, es decir, la república como la sociedad política dotada de los medios para gobernarse[6]​. La Corona esperaba que españoles e indios vivieran segregados, los primeros en municipios gobernados por un cabildo; y los segundos en "pueblos de indios" bajo la autoridad de un corregidor, sometidos al sistema de encomiedas hasta la abolición de este en 1542, tras la promulgación de las Leyes Nuevas[7]​.

Las ciudades eran aquellas poblaciones resultantes de la conquista o pacificaciones contra los indígenas. Tras la victoria militar, uno o varios conquistadores realizaban un ritual jurídico que conllevaba a la creación de un cabildo para la naciente ciudad, como la repartición de los terrenos, de indígenas en encomienda y el trazado de los planos de la ciudad, según el modelo de damero. Las villas por su parte no resultaban de una conquista o pacificación, sino que surgían tras la erección de un cabildo en una población de menor rango o bien, una fundación nueva planeada desde una ciudad; y si bien en la práctica gozaban de privilegios y un gobierno autónomo, tenían menos prestigio que las ciudades y por lo general, los corregidores no residían en ellas, viéndose bajo la autoridad indirecta de una ciudad.

Pueblo de indios

Los pueblos de indios fueron el resultado del interés de los misioneros en la evangelización de los indígenas, que en ese entonces eran llamados indios. Constituyeron la llamada república de indios y funcionaban como una suerte de municipio indígena, conservando las antiguas autoridades de los conquistados. Los misioneros creían que si los indios eran reducidos a la vida sedentaria en un única lugar, resultaría más sencilla su evangelización y control, por lo que estos pueblos serían trazados con un esquema similar a las ciudades y villas, con la diferencia que la plaza no estaba del templo, haciendo de este el centro de poder del pueblo.

Si bien pueblo de indios es un concepto redudante dentro de la administración indiana, pues todos los pueblos estaban poblados por indios, el lenguaje coloquial extendió el concepto a todas las poblaciones pequeñas. Sin embargo, muchas de las poblaciones actuales fueron en el pasado pueblos de indios, que en algún momento comenzaron a ser habitados por blancos y mestizos, esto ya desde mediados del siglo XVIII y acrecentado tras la abolición de los resguardos en muchas de las nuevas repúblicas tras las independencias.

Véase también

Enlaces externos

  • Ensayos sobre los reinos castellanos de Indias
  • Testamento de Isabel la Católica

Referencias

  1. Phelan, John L. (2009). Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, ed. El pueblo y el rey. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario. p. 317. ISBN 978-958-738-011-8. 
  2. Artola, Miguel (1982). Textos fundamentales para la Historia (Séptima edición). Madrid: Alianza Universidad. p. 227. ISBN 84-206-8009-5. 
  3. Schäfer, Ernst (1935-1947). El Consejo Real y Supremo de las Indias; su historia, organización y labor administrativa hasta la terminación de la casa de Austria.. Imp. M. Carmona. ISBN 84-95379-53-8. OCLC 2135151. Consultado el 1 de diciembre de 2021. 
  4. . web.archive.org. 1 de marzo de 2008. Consultado el 1 de diciembre de 2021. 
  5. «Los virreinatos». 
  6. Levaggi, Abelardo (2001). «REPÚBLICA DE INDIOS Y REPÚBLICA DE ESPAÑOLES EN LOS REINOS DE INDIAS». Rev. estud. hist.-juríd. n.23 Valparaíso. Consultado el 26 de noviembre de 2021. 
  7. «Las Leyes Nuevas De Indias De 1542». 
  •   Datos: Q3822336

reinos, indias, regnum, indiarum, 1492, 1833, bandera, escudocapital, ningunaidioma, principal, castellanootros, idiomas, náhuatl, quechua, tagalo, lenguas, indígenasgobierno, monarquíarey, 1492, 1504, isabel, católica, 1808, 1833, fernando, viilegislatura, co. Regnum Indiarum Reinos de Indias 1492 1833 Bandera EscudoCapital NingunaIdioma principal CastellanoOtros idiomas Nahuatl Quechua Tagalo y lenguas indigenasGobierno MonarquiaRey 1492 1504 Isabel la Catolica 1808 1833 Fernando VIILegislatura Consejo de IndiasHistoria Descubrimiento de America 1492 Bulas Alejandrinas 1493 Creacion del Consejo de Indias 1524 Leyes Nuevas 1542 Reformas Borbonicas 1750 a 1808 Cortes de Cadiz 1812 Independencia de Hispanoamerica 1833Moneda Real espanol maravediLos Reinos de Indias de las Indias o Reinos castellanos de Indias son las denominaciones de las entidades politicas que se conformaron en la America espanola y en el Asia espanola Los extensos territorios que la Monarquia Hispanica anexo tras el Descubrimiento de America quedaron bajo el gobierno directo de los Reyes Catolicos sin integrarse al Reino de Castilla o Aragon y si bien quedaron ligados a perpetuidad a la Corona de Castilla por mandato de Carlos I este creo un Consejo separado del de Castilla para su gobierno en 1524 el cual funciono hasta su disolucion tras las Cortes de Cadiz y las Independencias de America Isabel I de Castilla Reina de Espana e Indias apelada la Catolica Estandarte de la Corona de Castilla Las Columnas de Hercules que simbolizaban el finisterre Atlantico de la mar oceana establecido en el estrecho de Gibraltar antes de 1492 El lema anterior al descubrimiento universal del Nuevo Mundo era Non Plus Ultra nada mas alla tras Colon se cambio por Plus Ultra existe un mas alla y que es el actual lema nacional de Espana El simbolo del dolar es este antiguo emblema espanol con la cinta puesta en forma de S presente en el Real de a ocho espanol Los diversos territorios de las Indias Islas y Tierra Firme se iban incorporando al control real segun avanzaba la Conquista creandose por tanto distintas entidades politicas para su gobierno La entidad basica fue el cabildo importado desde Espana y cuya jurisdiccion correspondia a las ciudades tambien se crearon gobernaciones para las provincias y reales audiencias con competencias judiciales y ejecutivas las cuales corresponden en buena parte a los actuales Estados Hispanoamericanos La autoridad maxima eran los virreyes que tenian bajo su jurisdiccion las distintas audiencias Los primeros y mas relevantes fueron los de Nueva Espana y Peru el primero conto incluso sobre jurisdiccion sobre Filipinas y las islas espanolas de Oceania Posteriormente se crearon los virreinatos de Santafe y del Rio de la Plata pero con ellos se termino implementando el sistema de intendencias 1 y la centralizacion poniendo fin a la pequena pero signitficativa independencia juridica que tenian los reinos entre si Indice 1 Etimologia 2 Historia 2 1 Origenes 2 2 Evolucion historica 3 Gobierno 3 1 Consejo de Indias 3 1 1 Composicion 3 2 Virreinatos 3 3 Intendencias 3 4 Reales Audiencias 3 5 Gobernaciones y corregimientos 3 6 Ciudades y villas 3 7 Pueblo de indios 4 Vease tambien 5 Enlaces externos 6 ReferenciasEtimologia EditarEl 17 de abril de 1492 se firman las Capitulaciones de Santa Fe en la localidad homonina a las afueras de Granada entre los Reyes Catolicos y Cristobal Colon Dicho documento incluye los acuerdos relativos en torno a la expedicion de Cristobal Colon a la India y los respetivos titulos y mercedes que le correspondian entre ellos los de almirante virrey y gobernador general de los territorios que descubriera en su vida Ignorando que habia llegado a un continente distinto America Colon y su expedicion toman posesion del territorio en nombre de la Corona de Castilla Las nuevas tierras descubiertas fueron llamadas Indias Occidentales en contraste a las Orientales y si bien se terminaria popularizando el nombre de America tras las expediciones de Americo Vespucio en Espana prevalecio la denominacion de Indias Occidentales como consta en sus documentos juridicos Tras el descubrimiento de Filipinas y la union con Portugal los reyes de Espana se hicieron llamar reyes de las Indias Orientales y Occidentales y de las Islas y Tierra Firme del Mar Oceano incluyendo en la administracion indiana sus terriotrios asiaticos quedando la Capitania General de Filipinas bajo la jurisdiccion del Virreinato de la Nueva Espana Tras la Invasion Napoleonica a Espana y la instauracion de Jose Bonaparte como gobernante este se hizo llamar Rey de Espana e Indias llegando a incluir las Indias en su blason Con las Cortes de Cadiz los reinos de Indias deja de existir para pasar a ser parte de una Espana unificada Sin embargo Fernando VII se niega a reconocer la constitucion liberal una vez recuperado el trono creandose de nuevo el Consejo de Indias hasta la independencia absoluta de las republicas hispanoamericanas quedando en desuso la demominacion de Indias Historia EditarOrigenes Editar Que las Indias Occidentales esten siempre unidas a la Corona de Castilla y no se puedan enajenar Por donacion de la Santa Sede Apostolica y otros justos y legitimos titulos somos senor de las Indias Occidentales Islas y Tierra firme del mar Oceano descubiertas y por descubrir y estan incorporadas en nuestra real corona de Castilla Y porque es nuestra voluntad y lo hemos prometido y jurado que siempre permanezcan unidas para su mayor perpetuidad y firmeza y prohibimos la enajenacion de ellas Recopilacion de leyes de los reinos de Indias 1519 1520 1523 1547 1536 y 1680 2 El fundamento juridico de su condicion politica se basa en una donacion pontificia hecha en favor de los Reyes Catolicos a partir de una solicitud de ellos mismos por el papa Alejandro VI La Iglesia representando a la cristiandad cede a los monarcas espanoles los territorios descubiertos y por descubrir en el Nuevo Mundo Los reinos de Indias pasaron a ser entonces reinos distintos del reino de Castilla asi como lo eran tambien otros reinos vinculados a la corona de Castilla De esta forma los reinos castellanos de Indias que incluye sus territorios por descubrir seran reinos propios de la corona de Castilla pero no del reino de Castilla De manera que el reino de Castilla se convierte en una jerarquia administrativa superior pero no tiene el dominio de las Indias Los reinos de Indias se hallaban en una situacion intermedia entre una absoluta igualdad con Castilla y una total subordinacion No estaban unidos al reino de Castilla como Leon y Galicia porque no participaban en sus Cortes legislativas y sus administradores no fueron miembros del Consejo de Castilla Aunque las Indias contaban con un derecho propio especial el indiano y con organismos administrativos propios el Consejo de Indias Tampoco eran equivalentes a los reinos distintos al de Castilla como Navarra y Aragon porque no tuvieron Cortes sino un Concejo administrativo ni un derecho exclusivo sino uno propio especial pero no exclusivo porque el derecho de Castilla se aplicaba subsidiariamente Evolucion historica Editar Los Reyes Catolicos consideraron las Indias como patrimonio personal suyo y en cuanto tal dispusieron que a su muerte se incorporaran a la Monarquia De este modo se convirtieron en tierras de realengo Despues su sucesor Carlos I desde 1519 las declaro inalienables de manera que nunca pudieran separarse del reino de Castilla ni divididas en todo ni en parte ni sus ciudades ni poblaciones Siglos mas tarde a partir de la segunda mitad del siglo XVIII los territorios indianos perderan sus organismos administrativos propios que los caracterizaban y segun el vocabulario europeo adoptado por Carlos III empezara a darse uso a Colonias De esta forma en el informe y plan de Intendencias para Nueva Espana elaborado por Jose Galvez y el Virrey de Croix en 1768 se pretende uniformar el gobierno de estas grandes colonias con el de su metropoli Siendo este el primer documento que se conoce en el cual se redefine con esas palabras la nueva situacion de los reinos castellanos de Indias Pocas decadas despues el fugaz Estatuto de Bayona de 1808 1 que establece a Jose Bonaparte como rey de las Espanas y de Indias y unos anos despues la misma Constitucion espanola de 1812 marcan el final de la relacion juridica especial de Indias otorgada siglos antes por la propia legislacion indiana La constitucion de 1812 2 termina suprimiendo los reinos castellanos de Indias e incorporandolos al Reino de las Espanas con la representacion que les otorga en dicha constitucion Asi segun su articulo 1 eran todos espanoles de pleno derecho La nacion espanola es la reunion de los espanoles de ambos hemisferios Finalmente el patrimonio americano y europeo de la monarquia espanola termina siendo afectado tanto por el proceso independentista hispanoamericano como por el proceso constituyente espanol que va parejo Ambos procesos daran lugar a los nuevos estados nacionales que se forman en Europa y America y ambos procesos pertenecen al periodo de Revolucion Liberal Gobierno EditarEl gobierno indiano disto mucho del gobierno peninsular puesto que los dominios ultramarinos de la Corona eran tierras realengo es decir que dependian directamente del rey en lugar de un noble local Esta particularidad doto a las Indias de un gobierno moderno en lugar de uno feudal nombrando funcionarios con periodos limitados de gobierno con la posibilidad de ser removidos de sus cargos Otro sistema que particularizo el gobierno indiano fue el sistema de encomiendas el cual consistia es un numero variable de indigenas bajo la tutela de un conquistador para quien debian trabajar recibiendo a cambio vestido y doctrina No obstante la Corona limito las encomiendas a dos vidas la del conquistador y se heredero para evitar la formacion de feudos finalmente con la promulgacion de la Leyes Nuevas en 1542 el sistema de encomiendas quedo abolido como la prohibicion nominal de las conquistas que pasarian a llamarse pacificaciones Consejo de Indias Editar Articulo principal Consejo de IndiasEl Real y Supremo Consejo de Indias conocido simplemente como Consejo de Indias fue la organizacion mas importante de la administracion indiana America y las Filipinas ya que asesoraba al Rey de Espana en la funcion ejecutiva y judicial Se formo en 1503 como una seccion dentro del Consejo de Castilla para pasar a conformarse como entidad propia en 1524 Los miembros del Consejo de Indias eran designados por el rey en general eran personas ilustradas y competentes con facultades legislativas sobre America nombraban a los Virreyes gobernadores oidores jueces entre otros 3 La existencia del Consejo de Indias supuso la autonomia juridica de los Reinos de Indias los cuales conservaron una administracion separada a la del Reino de Castilla y de la Espana peninsular en general Sin embargo esta independencia juridica no supuso igualdad juridica puesto que los reinos de Castilla tuvieron representacion en las Cortes de Castilla y las Indias nunca gozaron de este privilegio por tanto seria mas correcto hablar de semejanza institucional en lugar de igualdad politica 4 Este peculiar modelo administrativo permitio que las Indias dependieran directamente de la persona del Rey pues eran tierras de realengo modelo que permitio extensos periodos de estabilidad politicas entre la promulgacion de las Leyes Nuevas consecuencia de la Guerras civiles entre los conquistadores del Peru y las Reformas Borbonicas Composicion Editar Un presidente se reunia todas las semanas con el rey generalmente los sabados a las 10 de la manana para el tramite de la consulta que consistia en informarle someramente de las materias tratadas en el consejo Los 12 consejeros de indias letrados gente versada en ciencia juridica y eruditos en temas Americanos la gran mayoria eran hombres con experiencia como funcionarios en las Indias y los menos expertos en legislacion indiana Personal de planta del Consejo de Indias Un fiscal cargo ejercido por el Consejero mas nuevo era el encargado de velar por los intereses de la Corona Dos secretarios un Secretario del Peru y otro Secretario de Nueva Espana los oficiales de los secretarios Trabajan todos en el manejo de papeles Un escribano encargado de redactar las declaraciones de los acusados en los juicios en los tribunales Un gran canciller cargo creado por Carlos I para favorecer a un amigo suyo Este se encargaba de custodiar el sello real Debia refrendar con el sello todos los documentos oficiales del Consejo de Indias cobrando una tasa por cada timbre que colocaba Relatores de uno a tres en algunas epocas no eran de numero fijo Contadores de uno a tres en algunas epocas no eran de numero fijo Un Astronomo tenia conocimientos de las estrellas debido a que esto se consideraba de gran importancia Un Cosmografo tenia por mision poner en conocimiento del Consejo de Indias todo lo relativo a los descubrimientos que se iban haciendo en el Nuevo Mundo Un Cronista o Guionista Mayor de Indias tenia por mision escribir la historia de las Indias Un Abogado de pobres etc Virreinatos Editar Articulo principal Virreinato indianoLa institucion mas importante de la administracion indiana fue el virreinato el cual sin ser una institucion en si misma pues el aparato administrativo era la Real Audiencia concentro la mayor parte del poder regio El virrey era un alter ego del rey gozando de grandes privilegios tanto civilies como eclesiasticos 5 hasta las reformas de Carlos III que disminuyeron el poder de los virreyes con la creacion del cargo de regente de la Real Audiencia quien paso a presidir la mismas Virreinato 1492 1535 1535 1717 1717 1723 1723 1739 1739 1822Virreinato Colombino Virreinato de la Nueva Espana 1535 Virreinato de la Nueva Espana Virreinato de la Nueva Espana Virreinato de la Nueva EspanaVirreinato del PeruVirreinato del Peru 1542 Virreinato del Peru Virreinato del Peru Virreinato de la Nueva Granada 1739 Virreinato de la Nueva Granada 1717 Virreinato del Rio de la Plata 1776 Intendencias Editar Articulo principal Intendencia indianaEl sistemas de intendencias tiene su origen en Francia el intendente era el representante del rey en las divisiones administrativas y poseia atribuciones de hacienda justicia y policia Tras el cambio de dinastia en Espana los Borbones importaron insitituciones francesas para modernizar sus dominios las intendencias se implementaron primero en los dominios europeos de la Corona la Peninsula e Italia y tras su exito economico se decidio su implementacion en los reinos de Indias El poder de los intendentes vario segun el territorio no obstante estaban bajo la jurisdiccion del virrey Las intendecias se convirtieron entonces en una division administrativa de los virreinatos y puede considerarse como un intento de provincializacion de los dominios ultramarinos de la Corona sin embargo el sistema de intendencias resto poder a las Reales Audiencias subordinadas las cuales coincidian con los reinos que componian los virreinatos Si bien la mayoria de los reinos eran casi nominales en ocasiones coincidian con una Real Audiencia Reino de Quito Reino de Nueva Galicia lo que conllevo a una administracion desigual como si fueron reinos al nivel de los peninsulares Aun asi esta administracion desigual y la autonomia de las Reales Audiencias fue insuficiente para resisistir el sistema de intendencias cuya implementacion causo revueltas tales como la Rebelion de los Comuneros o la Rebelion de Tupac Amaru II Reales Audiencias Editar Articulo principal Real AudienciaLas Reales Audiencias fueron de facto los organos administrativos que gobernaron los dominios del rey en las Indias En Espana funcionaban como unicamente como tribunales judiciales pero en ultramar se les asignaron funciones ejecutivas siendo el presidente de la misma el gobernador de la provincia donde se ubicaba la audiencia como el superior de los gobernadores de las provincias adyacentes Hasta 1776 los virreyes eran tambien presidentes de la Real Audiencia hasta la creacion del ya mencionado cargo de regente Existian tres tipos de audiencias de acuerdo a su jerarquia Audiencias virreinales estaban presididas por un virrey y tenian su asiento en la sede virreinal Fueron de este tipo en el siglo XVI la Real Audiencia de Santo Domingo 1511 1526 de Mexico desde 1535 y de Lima desde 1542 y en el siglo XVIII las de Santafe de Bogota 1718 1723 y desde 1740 de Charcas 1776 1785 y de Buenos Aires desde 1785 Audiencias pretoriales estaban presididas por un presidente gobernador y no se encontraban subordinadas a un virrey por lo cual podian establecer contacto directo con el rey y el Consejo de Indias Fueron de este tipo las de Santo Domingo desde 1527 de Mexico 1527 1535 de Panama 1539 1614 de los Confines o de Guatemala 1543 1565 y desde 1570 de Manila desde 1584 de Buenos Aires 1663 1672 de Santafe de Bogota 1550 1717 y 1723 1740 de Caracas desde 1787 de Santiago de Chile desde 1798 de Santiago de Cuba desde 1799 de Puerto Principe o de Camaguey desde 1800 Real Audiencia de Puerto Rico desde 1832 y de La Habana desde 1838 Audiencias subordinadas estaban presididas por un presidente letrado y dependian del virrey en los asuntos relativos a gobierno civil eclesiastico guerra y eventualmente hacienda Fueron de este tipo las de Compostela o de Guadalajara desde 1548 de Charcas 1561 1776 y desde 1785 de Quito desde 1564 de Concepcion 1565 1575 de Santiago de Chile 1609 1798 de Panama desde 1614 y del Cuzco desde 1788 Dinastia Virreinato Real AudienciaCasa de Trastamara Virreinato de Indias Real Audiencia de Santo DomingoVirreinato abolidoCasa de Austria Virreinato de Nueva Espana Real Audiencia de Santo Domingo Real Audiencia de Mexico Real Audiencia de Guatemala Real Audiencia de Guadalajara Real Audiencia de ManilaVirreinato del Peru Real Audiencia de Panama hasta 1717 y de 1723 a 1739 Real Audiencia de Lima Real Audiencia de Santafe de Bogota hasta 1717 y de 1723 a 1739 Real Audiencia de Charcas hasta 1776 Real Audiencia de Quito hasta 1717 y de 1723 a 1739 Real Audiencia de Concepcion de 1565 a 1575 Real Audiencia de Chile Real Audiencia de Buenos Aires de 1663 a 1672 Real Audiencia del CuzcoCasa de Borbon Virreinato de Nueva Granada 1717 1723 1739 1810 Real Audiencia de Santafe de Bogota Real Audiencia de Quito Real Audiencia de Panama Real Audiencia de CaracasVirreinato del Rio de la Plata 1776 Real Audiencia de Buenos Aires desde 1783 a 1810 Real Audiencia de CharcasGobernaciones y corregimientos Editar Articulos principales Gobernaciony Corregidor Las gobernaciones fueron una de las mas comunes unidades administrativas de los Reinos de Indias Estaban regidas por un gobernador el cual tenia funciones ejecutivas militares e incluso judiciales sobre su territorio teniendo bajo su jurisdiccion a los corregidores a los cabildos y a los pueblos de indios En ocasiones las gobernaciones tambien son llamadas provincias no obstante el termino provincia tenia distintas acepciones y podia variar desde la gobernacion propiamente dicha a las comarcas que hacian parte de ella Las comarcas o paises como tambien eran llamados no componian en realidad ninguna unidad administrativa sino que era la denominacion que recibia el territorio circundante a una ciudad o villa Aun asi la poca centralizacion politica de la Monarquia Catolica permitio un ordenamiento territorial mucho mas flexible y variable lo que impide una distincion clara entre provincias y gobernaciones o entre provincias y corregimientos Los corregimeintos eran pues las divisiones administrativas de la gobernacion pero la ya mencionada descentralizacion politica permitio un numero variable de estos siendo creados o suprimidos segun la necesidad Por lo general los corregimientos se ubicaban en ciudades importantes que no eran capitales de provincias como lo fue Tunja en el Nuevo Reino de Granada El corregidor tambien era llamado teniente de gobernador teniendo funciones analogas a este pero mucho mas reducidas Con la Constitucion de Cadiz de 1812 y la supresion temporal de los reinos de Indias se dividio la America espanola en provincias delimitadas y con funciones precisas siendo un total de 83 Empero la Independencia de los Virreinatos y la politica antiliberal de Fernando VII terminaron descartando esta division politica pero marcando un precedente para la provincializacion de Espana unos anos mas tarde Ciudades y villas Editar Articulos principales Titulo de ciudady Villa poblacion La unidad administrativa basica de los reinos de Indias al igual que los reinos de la Peninsula fue el municipio gobernado por un cabildo En un principio se intento implementar la distincio entre la republica de indios y la republica de espanoles estas republicas no deben entenderse en el sentido moderno sino en el clasico es decir la republica como la sociedad politica dotada de los medios para gobernarse 6 La Corona esperaba que espanoles e indios vivieran segregados los primeros en municipios gobernados por un cabildo y los segundos en pueblos de indios bajo la autoridad de un corregidor sometidos al sistema de encomiedas hasta la abolicion de este en 1542 tras la promulgacion de las Leyes Nuevas 7 Las ciudades eran aquellas poblaciones resultantes de la conquista o pacificaciones contra los indigenas Tras la victoria militar uno o varios conquistadores realizaban un ritual juridico que conllevaba a la creacion de un cabildo para la naciente ciudad como la reparticion de los terrenos de indigenas en encomienda y el trazado de los planos de la ciudad segun el modelo de damero Las villas por su parte no resultaban de una conquista o pacificacion sino que surgian tras la ereccion de un cabildo en una poblacion de menor rango o bien una fundacion nueva planeada desde una ciudad y si bien en la practica gozaban de privilegios y un gobierno autonomo tenian menos prestigio que las ciudades y por lo general los corregidores no residian en ellas viendose bajo la autoridad indirecta de una ciudad Pueblo de indios Editar Articulo principal Pueblo de indiosLos pueblos de indios fueron el resultado del interes de los misioneros en la evangelizacion de los indigenas que en ese entonces eran llamados indios Constituyeron la llamada republica de indios y funcionaban como una suerte de municipio indigena conservando las antiguas autoridades de los conquistados Los misioneros creian que si los indios eran reducidos a la vida sedentaria en un unica lugar resultaria mas sencilla su evangelizacion y control por lo que estos pueblos serian trazados con un esquema similar a las ciudades y villas con la diferencia que la plaza no estaba del templo haciendo de este el centro de poder del pueblo Si bien pueblo de indios es un concepto redudante dentro de la administracion indiana pues todos los pueblos estaban poblados por indios el lenguaje coloquial extendio el concepto a todas las poblaciones pequenas Sin embargo muchas de las poblaciones actuales fueron en el pasado pueblos de indios que en algun momento comenzaron a ser habitados por blancos y mestizos esto ya desde mediados del siglo XVIII y acrecentado tras la abolicion de los resguardos en muchas de las nuevas republicas tras las independencias Vease tambien EditarVeanse tambien Monarquia Espanola Monarquia Catolica Instituciones espanolas del Antiguo Regimeny Organizacion administrativa indiana Enlaces externos EditarEnsayos sobre los reinos castellanos de Indias Instituto de Historia Universidad de los Andes Colonia o periodo Indiano Testamento de Isabel la Catolica Reformas de Carlos III y la hacienda americanaReferencias Editar Phelan John L 2009 Universidad Colegio Mayor de Nuestra Senora del Rosario ed El pueblo y el rey Bogota Editorial Universidad del Rosario p 317 ISBN 978 958 738 011 8 Artola Miguel 1982 Textos fundamentales para la Historia Septima edicion Madrid Alianza Universidad p 227 ISBN 84 206 8009 5 Schafer Ernst 1935 1947 El Consejo Real y Supremo de las Indias su historia organizacion y labor administrativa hasta la terminacion de la casa de Austria Imp M Carmona ISBN 84 95379 53 8 OCLC 2135151 Consultado el 1 de diciembre de 2021 Hispanitas Colonia o Periodo Indiano web archive org 1 de marzo de 2008 Consultado el 1 de diciembre de 2021 Los virreinatos Levaggi Abelardo 2001 REPUBLICA DE INDIOS Y REPUBLICA DE ESPANOLES EN LOS REINOS DE INDIAS Rev estud hist jurid n 23 Valparaiso Consultado el 26 de noviembre de 2021 Las Leyes Nuevas De Indias De 1542 Datos Q3822336 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Reinos de Indias amp oldid 140662822, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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