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Real Audiencia de Santo Domingo

La Real Audiencia de Santo Domingo o bien Audiencia y Cancillería Real de Santo Domingo en la Isla Española fue el primer tribunal de la Corona española en América, creada en 1511 por una real cédula de Fernando V de Castilla, pero debido a divergencias entre el gobernador Diego Colón y la Corona española, no se puso en funciones hasta que fue restablecida por una real cédula del emperador Carlos V, el 14 de septiembre de 1526.

Edificio del Museo de las Casas Reales de Santo Domingo, donde se encontraba la Real Audiencia de Santo Domingo.

Esta real audiencia se encontraba dentro de la jurisdicción del Virreinato de Nueva España y su presidente era a la vez gobernador de la Capitanía General de Santo Domingo. En 1776 se le agregó el cargo de regente.

Primera instalación

La Real Audiencia de Santo Domingo fue el primer tribunal de la Corona española en América, creada en 1511 por una real cédula de Fernando V de Castilla,[1]​ pero debido a divergencias entre el gobernador Diego Colón y la Corona española sería suprimida.

Se reiniciaron sus funciones por real cédula del rey Carlos I de España, el 14 de septiembre de 1526, nombrándose como su primer presidente al obispo Sebastián Ramírez de Fuenleal quien ocupó el cargo hasta mediados de la primera mitad de 1527, también asumió funciones que jefaturaban a gobernador de La Española, cabe señalarse que al establecerse el Virreinato de la Nueva España en 1535, quedó como parte de su jurisdicción, aunque como una entidad autónoma llamada Capitanía General de Santo Domingo.

La real cédula del 23 de mayo de 1539, separó a la provincia de Nicaragua de la jurisdicción de la Audiencia de Santo Domingo, y la agregó a la jurisdicción de la Real Audiencia de Panamá.[2]

Rodrigo de contreras nuestro governador de la prouincia de nicaragua... en lo que dezis sobre a qual de las abdiencias de la nueva españa o la española obedeçera esa governaçion, porque como avreis sabido hemos mandado proveer de otra nuestra abdiencia en la çibdad de panama y por vna prouisyon mandamos quesa prouincia obedeçiese a la dicha abdiencia de panama proveereis que asy se haga y que en todo se cumpla y execute lo que por la dicha nuestra abdiencia fuere mandado conforme a la dicha nuestra provision.

Uno de sus principales fiscales fue asignado y enviado el 28 de abril de 1602 por real cédula el licenciado Francisco Manso de Contreras

La Recopilación de Leyes de Indias de 1680, en Ley V (Audiencia y Chancilleria Real de Santo Domingo de la Isla Española ) del Título XV (De las Audiencias y Cancillerías Reales de las Indias) del Libro II, recoge los límites y los funcionarios de esta Audiencia:[3]

Mandamos, Que en la Ciudad de Santo Domingo de la Isla Española resida nuestra Audiencia y Chancilleria Real, como está fundada, con vn Presidente, que sea Governador y Capitã General: quatro Oidores, que también sean Alcaldes del Crimen: vn Fiscal: vn Alguazil mayor, y vn Teniente de gran Chanciller, y los demás Ministros y Oficiales necessarios, y tenga por distrito todas las Islas de Barlovento, y de la Costa de Tierrafirme, y en ellas las Governaciones de Veneçuela, Nueva Andalucia, el Rio de el hacha, que es de la Governacion de Santa Marta: y de la Guayana, ó Provincia del Dorado, lo que por aora le tocare, y no mas, partiendo terminos por el Mediodia con las quatro Audiencias del Nuevo Reyno de Granada, Tierrafirme, Guatemala y Nueva España, segun las Costas, que corren de la Mar de el Norte por el Poniente, con las Provincias de la Florida, y por lo demás con la Mar del Norte: y el Presidente, Governador y Capitan General pueda ordenar y ordene lo que fuere conveniente en las causas militares, y tocantes al buen gobierno y defensa de la dicha Isla de Santo Domingo, segun y como lo pueden y deven hazer los demás nuestros Governadores y Capitanes Generales de las Provincias de nuestras Indias, y provea las governaciones, y demás oficios, que vacaren en el distrito de aquella Audiencia, entre tanto que Nos lo proveyeremos, y haga, exerça y provea todas las demás cosas que fueren de Govierno, y los Oidores de la dicha Audiencia no intervengan en ellas, ni el Presidente en las de justicia, y todos firmen lo que proveyeren, sentenciaren y despacharen los Oidores.

Al ampliar la jurisdicción de la Capitanía General de Venezuela, la cual para ese entonces ya era parte de la Real Audiencia de Santo Domingo, la real cédula del 8 de septiembre de 1777 le agregó las provincias de Maracaibo y Guayana:

Así mismo he resuelto separar en lo jurídico de la Audiencia de Santa Fé, y agregar a la primitiva de Santo Domingo, las dos expresadas Provincias de Maracaibo y Guayana, como lo está la de Cumaná y las islas de Margarita y Trinidad, para que hallándose estos territorios bajo una misma Audiencia, un Capitán General y un Intendente inmediatos, sean mejor regidos, y gobernados con mayor utilidad de mi Real Servicio.

Traslado a Cuba

Debido al Tratado de Basilea de 1795, España cedió la isla La Española a Francia que pasó a llamarla Saint-Domingue, por esa razón, la real audiencia fue trasladada provisionalmente a Santiago de Cuba en 1799, por real decreto del 17 de marzo del mismo año, y de forma definitiva a la «Villa de Santa María del Puerto del Príncipe» (hoy Camagüey, también en Cuba), siendo instalada en 1800, por lo cual tomó el nombre de Real Audiencia de Puerto Príncipe. A partir de ese momento, la audiencia mantuvo jurisdicción sobre Cuba, Puerto Rico, Luisiana y Florida española.

En 1812 la Constitución de Cádiz restauró la Real Audiencia de Santo Domingo, que permaneció hasta el 21 de diciembre de 1821 (período de la España Boba).

En 1838 se creó la Real Audiencia de La Habana, quedando la Audiencia de Puerto Príncipe con jurisdicción en los departamentos Oriental y Central de la isla de Cuba, ya que España había perdido Luisiana y Florida y en 1831 se había creado la Real Audiencia de Puerto Rico. Fue disuelta en 1853. Gobernaban a Trinidad, Margarita y Cumaná.

Segunda instalación

Durante el período de anexión de Santo Domingo a España, de 1861 a 1865, fue restaurada la Real Audiencia de Santo Domingo, para ser suprimida definitivamente ese último año, al restaurarse la República Dominicana y establecerse una Suprema Corte de Justicia.

Notas y referencias

  1. Real cédula de Fernando V, creando una audiencia en Santo Domingo, incluida en la Colección de documentos inéditos para la historia de España, vol. II, pags. 285-293.
  2. Real Cédula contestando carta del 10 de julio de 1538 al Gobernador de Nicaragua, Rodrigo de Contreras. Toledo, 23 de mayo de 1539.
  3. Recopilación de las Leyes de Indias (1680). Título Quince. De las Audiencias y Cancillerías Reales de las Indias. 
  •   Datos: Q2400549

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La Real Audiencia de Santo Domingo o bien Audiencia y Cancilleria Real de Santo Domingo en la Isla Espanola fue el primer tribunal de la Corona espanola en America creada en 1511 por una real cedula de Fernando V de Castilla pero debido a divergencias entre el gobernador Diego Colon y la Corona espanola no se puso en funciones hasta que fue restablecida por una real cedula del emperador Carlos V el 14 de septiembre de 1526 Edificio del Museo de las Casas Reales de Santo Domingo donde se encontraba la Real Audiencia de Santo Domingo Esta real audiencia se encontraba dentro de la jurisdiccion del Virreinato de Nueva Espana y su presidente era a la vez gobernador de la Capitania General de Santo Domingo En 1776 se le agrego el cargo de regente Indice 1 Primera instalacion 2 Traslado a Cuba 3 Segunda instalacion 4 Notas y referenciasPrimera instalacion EditarLa Real Audiencia de Santo Domingo fue el primer tribunal de la Corona espanola en America creada en 1511 por una real cedula de Fernando V de Castilla 1 pero debido a divergencias entre el gobernador Diego Colon y la Corona espanola seria suprimida Se reiniciaron sus funciones por real cedula del rey Carlos I de Espana el 14 de septiembre de 1526 nombrandose como su primer presidente al obispo Sebastian Ramirez de Fuenleal quien ocupo el cargo hasta mediados de la primera mitad de 1527 tambien asumio funciones que jefaturaban a gobernador de La Espanola cabe senalarse que al establecerse el Virreinato de la Nueva Espana en 1535 quedo como parte de su jurisdiccion aunque como una entidad autonoma llamada Capitania General de Santo Domingo La real cedula del 23 de mayo de 1539 separo a la provincia de Nicaragua de la jurisdiccion de la Audiencia de Santo Domingo y la agrego a la jurisdiccion de la Real Audiencia de Panama 2 Rodrigo de contreras nuestro governador de la prouincia de nicaragua en lo que dezis sobre a qual de las abdiencias de la nueva espana o la espanola obedecera esa governacion porque como avreis sabido hemos mandado proveer de otra nuestra abdiencia en la cibdad de panama y por vna prouisyon mandamos quesa prouincia obedeciese a la dicha abdiencia de panama proveereis que asy se haga y que en todo se cumpla y execute lo que por la dicha nuestra abdiencia fuere mandado conforme a la dicha nuestra provision Uno de sus principales fiscales fue asignado y enviado el 28 de abril de 1602 por real cedula el licenciado Francisco Manso de ContrerasLa Recopilacion de Leyes de Indias de 1680 en Ley V Audiencia y Chancilleria Real de Santo Domingo de la Isla Espanola del Titulo XV De las Audiencias y Cancillerias Reales de las Indias del Libro II recoge los limites y los funcionarios de esta Audiencia 3 Mandamos Que en la Ciudad de Santo Domingo de la Isla Espanola resida nuestra Audiencia y Chancilleria Real como esta fundada con vn Presidente que sea Governador y Capita General quatro Oidores que tambien sean Alcaldes del Crimen vn Fiscal vn Alguazil mayor y vn Teniente de gran Chanciller y los demas Ministros y Oficiales necessarios y tenga por distrito todas las Islas de Barlovento y de la Costa de Tierrafirme y en ellas las Governaciones de Venecuela Nueva Andalucia el Rio de el hacha que es de la Governacion de Santa Marta y de la Guayana o Provincia del Dorado lo que por aora le tocare y no mas partiendo terminos por el Mediodia con las quatro Audiencias del Nuevo Reyno de Granada Tierrafirme Guatemala y Nueva Espana segun las Costas que corren de la Mar de el Norte por el Poniente con las Provincias de la Florida y por lo demas con la Mar del Norte y el Presidente Governador y Capitan General pueda ordenar y ordene lo que fuere conveniente en las causas militares y tocantes al buen gobierno y defensa de la dicha Isla de Santo Domingo segun y como lo pueden y deven hazer los demas nuestros Governadores y Capitanes Generales de las Provincias de nuestras Indias y provea las governaciones y demas oficios que vacaren en el distrito de aquella Audiencia entre tanto que Nos lo proveyeremos y haga exerca y provea todas las demas cosas que fueren de Govierno y los Oidores de la dicha Audiencia no intervengan en ellas ni el Presidente en las de justicia y todos firmen lo que proveyeren sentenciaren y despacharen los Oidores Al ampliar la jurisdiccion de la Capitania General de Venezuela la cual para ese entonces ya era parte de la Real Audiencia de Santo Domingo la real cedula del 8 de septiembre de 1777 le agrego las provincias de Maracaibo y Guayana Asi mismo he resuelto separar en lo juridico de la Audiencia de Santa Fe y agregar a la primitiva de Santo Domingo las dos expresadas Provincias de Maracaibo y Guayana como lo esta la de Cumana y las islas de Margarita y Trinidad para que hallandose estos territorios bajo una misma Audiencia un Capitan General y un Intendente inmediatos sean mejor regidos y gobernados con mayor utilidad de mi Real Servicio Traslado a Cuba EditarDebido al Tratado de Basilea de 1795 Espana cedio la isla La Espanola a Francia que paso a llamarla Saint Domingue por esa razon la real audiencia fue trasladada provisionalmente a Santiago de Cuba en 1799 por real decreto del 17 de marzo del mismo ano y de forma definitiva a la Villa de Santa Maria del Puerto del Principe hoy Camaguey tambien en Cuba siendo instalada en 1800 por lo cual tomo el nombre de Real Audiencia de Puerto Principe A partir de ese momento la audiencia mantuvo jurisdiccion sobre Cuba Puerto Rico Luisiana y Florida espanola En 1812 la Constitucion de Cadiz restauro la Real Audiencia de Santo Domingo que permanecio hasta el 21 de diciembre de 1821 periodo de la Espana Boba En 1838 se creo la Real Audiencia de La Habana quedando la Audiencia de Puerto Principe con jurisdiccion en los departamentos Oriental y Central de la isla de Cuba ya que Espana habia perdido Luisiana y Florida y en 1831 se habia creado la Real Audiencia de Puerto Rico Fue disuelta en 1853 Gobernaban a Trinidad Margarita y Cumana Segunda instalacion EditarDurante el periodo de anexion de Santo Domingo a Espana de 1861 a 1865 fue restaurada la Real Audiencia de Santo Domingo para ser suprimida definitivamente ese ultimo ano al restaurarse la Republica Dominicana y establecerse una Suprema Corte de Justicia Notas y referencias Editar Real cedula de Fernando V creando una audiencia en Santo Domingo incluida en la Coleccion de documentos ineditos para la historia de Espana vol II pags 285 293 Real Cedula contestando carta del 10 de julio de 1538 al Gobernador de Nicaragua Rodrigo de Contreras Toledo 23 de mayo de 1539 Recopilacion de las Leyes de Indias 1680 Titulo Quince De las Audiencias y Cancillerias Reales de las Indias Datos Q2400549 Esta pagina contiene de forma consciente fallos ortograficos los bots no deben intentar corregirlos Obtenido de https es wikipedia org w index php title Real Audiencia de Santo Domingo amp oldid 133128546, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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