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Real Audiencia de Lima

La Audiencia y Cancillería Real de Lima o la Audiencia y Cancillería Real de la Ciudad de los Reyes fue el más alto tribunal de apelaciones de la Corona española en la provincia de Lima del virreinato del Perú.

Audiencia y Cancillería Real de Lima
Audiencia y Cancillería Real de la Ciudad de los Reyes



Grabado de Felipe Huamán Poma de Ayala representando a la Real Audiencia de Lima
Información general
Ámbito Imperio español
Tipo Tribunal de apelaciones
Sede Lima
Fundación 20 de noviembre de 1542
Disolución 28 de julio de 1821
Jurisdicción Virreinato del Perú
División Virreinato del Perú
Organización
Dependiente de Consejo de Indias
Histórico
Real Audiencia de Lima Corte Superior de Justicia de Lima

Historia

La Real Audiencia de Lima fue creada el 20 de noviembre de 1542 junto con el Virreinato del Perú, por el emperador Carlos I y establecida en 1543 extinguiendo e incorporando parte del territorio de la Real Audiencia de Panamá.

... ordenamos y mandamos que en las provincias o reinos del Perú resida un visorey y una abdiencia real de cuatro oidores letrados, y el dicho visorey presida en la dicha abdiencia, la cual residirá en la Ciudad de los Reyes, por ser en la parte más convenible, porque de aquí adelante no ha de haber Abdiencia en Panamá.[1]

El 4 de septiembre de 1559 fue creada la Real Audiencia de Charcas con parte del territorio de la Audiencia de Lima, por lo que el virrey conde de Nievas señaló el territorio originario de la primera el 20 de mayo de 1561: "la dicha ciudad de La Plata con más de cien leguas de tierra alrededor por cada parte".

El rey Felipe II amplió la jurisdicción de Charcas a expensas de la de Lima el 29 de agosto de 1563 con la incorporación de la gobernación del Tucumán, Juríes y Diaguitas, la gobernación de Santa Cruz de la Sierra (esta última formada por las ex gobernaciones de Andrés Manso y Ñuflo de Chaves), la provincia de Moxos y Chunchos y las tierras que llegaban hasta la ciudad del Cuzco con sus términos (corregimientos dependientes). En 1566 se le segregaron los territorios de la gobernación del Río de la Plata y del Paraguay, agregándolos a Charcas.

El rey Felipe II, en la ciudad de Guadalajara el 29 de agosto de 1563, dictó una real cédula por el cual creó la Real Audiencia de Quito con territorios desgajados de la Lima. Fue inaugurada el 18 de septiembre de 1564.

La ciudad del Cuzco y sus dependencias fue reintegrada a la jurisdicción de la Audiencia de Lima, estableciéndose que Charcas conservara el territorio "desde el Collao hacia la Ciudad de La Plata".

Declaramos y mandamos que la dicha ciudad del Cuzco con su término y jurisdicción haya de estar y esté sujeta y debajo de la jurisdicción de la audiencia real de la dicha ciudad de los Reyes, como lo estaba antes (...)

El 26 de mayo de 1573 se deslindó el territorio del Collao entre las dos audiencias:

(...) declarando como declaramos que del dicho Collao hacia la ciudad de La Plata comience desde el pueblo de Ayoviri que es el de la encomienda de Juan Pancorvo, por el camino de Urcosuyo y desde el pueblo de Asilo, que es de la encomienda de Jerónimo de Castilla por el camino de Omasuyos y por el camino de Arequipa desde Atuncana que es de la encomienda de Carlos Inca, hacia la parte de los Charcas.

La Recopilación de Leyes de Indias del 18 de mayo de 1680, en la Ley V (Audiencia y Chancilleria Real de Lima en el Perú) del Título XV (De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias) del Libro II, señala los límites y los funcionarios de esta Audiencia:[2]

En la Ciudad de los Reyes Lima, Cabeça de las Provincias del Perú, resida otra nuestra Audiencia y Chancilleria Real, con vn Virrey, Governador y Capitan General y Lugar-Teniente nuestro, que sea Presidente: ocho Oidores: quatro Alcaldes del Crimen, y dos Fiscales: vno de los Civil, y otro de lo Criminal: vn Alguazil mayor, vn Teniente de Gran Chanciller: y los demás Ministros y Oficiales necessarios: y tenga por distrito la Costa, que hay desde la dicha Ciudad, hasta el Reyno de Chile exclusivé, y hasta el Puerto de Payta inclusivé: y por la tierra adentro á San Miguel de Piura, Caxamarca, Chachapoyas, Moyobamba, y los Motilones, inclusivé, y hasta el Collao, exclusivé, por los terminos, que se señalan á la Real Audiencia de la Plata, y la Ciudad del Cuzco con los suyos, inclusive, partiendo terminos por el Septentrion con la Real Audiencia de Quito: por el Mediodia con la de la Plata: por el Poniente por la Mar del Sur: y por el Levante con Provincias no descubiertas, según les están señalados, y con la declaracion, que se contiene en la ley 14 de este titulo.

En la Ley XV (Que el Corregidor de Arica, aunque sea del distrito de la Audiencia de Lima, cumpla los mandamientos de la de los Charcas) del mismo libro y título, se establece una dependencia especial para el corregimiento de Arica:[2]

Mandamos, que sin embargo de que la Ciudad y Puerto de Arica sea y esté en el distrito de la Real Audiencia de los Reyes, el Corregidor, que es, ó fuere de ella, cumpla los mandamientos de la Real Audiencia de los Charcas, y reciva y encamine, como se le ordenare, las personas que enviare desterradas. Y ordenamos á nuestra Audiencia de los Charcas, que no cumpliendo el Corregidor lo sobredicho, haga justicia.

La Ley XXXXVJ del mismo libro y título que las anteriores, recoge la real cédula del emperador Carlos I del 19 de marzo de 1550, mandando: "Que la Audiencia de Lima en vacante de Virrey govierne los distritos de las de los Charcas, Quito y Tierrafirme".

Por la orden del 27 de mayo de 1717 que creó el Virreinato de Nueva Granada se mandó suprimir nuevamente la Real Audiencia de Panamá e incorporarla a Lima:

... y pasando asimismo á la ciudad de Panamá, extinga y suprima también la Audiencia que allí hay, en inteligencia de que el territorio y jurisdicción comprendido en ella, desde luégo agregó al Virrey, Audiencia y tribunal de cuentas de Lima, (...) Fecha en Segovia á 27 de mayo de 1717.- Yo el Rey.[3]

Debido a problemas económicos en Tierra Firme el 20 de junio de 1751 la Corona ordenó la extinción definitiva de la Real Audiencia de Panamá, pasando su jurisdicción a la de Lima, aunque el 19 de julio de 1751 otra real cédula ordenó pasar esa jurisdicción del territorio a la Audiencia de Santafé.

El 28 de marzo de 1768 el virrey del Perú separó al gobierno de Chiloé de la jurisdicción del capitán general de Chile y de la Real Audiencia de Santiago, lo cual fue confirmado por el rey el 15 de octubre de 1768:

(...) separar, al ménos por ahora, i con dependencia de la aprobacion de S. M., la jurisdiccion temporal de aquella isla i sus adyacencias de la capitania jeneral de Chile i real audiencia de Santiago; (...) Como virrei i capitan jeneral de los reinos del Perú i Chile, mando en nombre de S. M. que la espresada provincia, sus castillos, islas, plazas i fortalezas, por ahora i mientras duraren las operaciones que se van a emprender para su fortificacion, mejor servicio del rei i beneficio de dichos naturales, queden sujetas a esta capitania jeneral i en lo politico a esta real audiencia, adonde podren interponer los recursos que permiten las leyes.[4]

Al tiempo de la creación del Virreinato del Río de la Plata en 1776, la jurisdicción de la Real Audiencia de Lima abarcaba 48 corregimientos, cada uno de los cuales dependía de una de las cinco tenencias de gobierno de las ciudades de Lima, Trujillo, Arequipa, Huamanga y Cuzco.

En 1821, debido a que el general José de San Martín se apoderó de Lima, la intendencia de Arequipa fue agregada a la jurisdicción de la Real Audiencia del Cuzco, permaneciendo hasta el final del virreinato en 1825.

La Real Audiencia de Lima fue reemplazada por la «Cámara de Apelaciones» creada por José de San Martín en 1821[6]​ antecesora de la "Corte superior del Norte" creada por Simón Bolívar y actual Corte Superior de Justicia de La Libertad.

Véase también

Referencias

  1. Leyes Nuevas. Biblioteca
  2. Recopilación de las Leyes de Indias (1680). Título Quince. De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias. [1]. 
  3. Contestación de Venezuela al alegato de Colombia, pág. 423 al 425. Autor Julián Viso. Publicado por Est. Tipográfico de los Sucesores de Rivadeneyra, 1884
  4. [Historia jeneral de Chile. pág. 165 - 166. Autores: Diego Barros Arana, Vicuña Mackenna Carlos Tomás. Publicado por R. Jover, 1886]
  5. Miguel Luque Talaván (1999). Revista Complutense de Historia de América. Universidad Complutense de Madrid. ISSN 1132-8312. [2]. 
  6. Miguel Mendiburu Mendocilla. Poder Judicial del Perú, ed. «Primera Corte de Justicia del Perú Republicano». 

Bibliografía

  • De la Puente Brunke, José (2001). «Los Ministros de la Audiencia y la administración de justicia en Lima (1607-1615)». Revista de estudios histórico-jurídicos (23): 429-439. ISSN 0716-5455. 
  •   Datos: Q1573022

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La Audiencia y Cancilleria Real de Lima o la Audiencia y Cancilleria Real de la Ciudad de los Reyes fue el mas alto tribunal de apelaciones de la Corona espanola en la provincia de Lima del virreinato del Peru Audiencia y Cancilleria Real de LimaAudiencia y Cancilleria Real de la Ciudad de los ReyesGrabado de Felipe Huaman Poma de Ayala representando a la Real Audiencia de LimaInformacion generalAmbitoImperio espanolTipoTribunal de apelacionesSedeLimaFundacion20 de noviembre de 1542Disolucion28 de julio de 1821JurisdiccionVirreinato del PeruDivisionVirreinato del PeruOrganizacionDependiente deConsejo de IndiasHistoricoReal Audiencia de Lima Corte Superior de Justicia de Lima editar datos en Wikidata Indice 1 Historia 2 Vease tambien 3 Referencias 4 BibliografiaHistoria EditarLa Real Audiencia de Lima fue creada el 20 de noviembre de 1542 junto con el Virreinato del Peru por el emperador Carlos I y establecida en 1543 extinguiendo e incorporando parte del territorio de la Real Audiencia de Panama ordenamos y mandamos que en las provincias o reinos del Peru resida un visorey y una abdiencia real de cuatro oidores letrados y el dicho visorey presida en la dicha abdiencia la cual residira en la Ciudad de los Reyes por ser en la parte mas convenible porque de aqui adelante no ha de haber Abdiencia en Panama 1 El 4 de septiembre de 1559 fue creada la Real Audiencia de Charcas con parte del territorio de la Audiencia de Lima por lo que el virrey conde de Nievas senalo el territorio originario de la primera el 20 de mayo de 1561 la dicha ciudad de La Plata con mas de cien leguas de tierra alrededor por cada parte El rey Felipe II amplio la jurisdiccion de Charcas a expensas de la de Lima el 29 de agosto de 1563 con la incorporacion de la gobernacion del Tucuman Juries y Diaguitas la gobernacion de Santa Cruz de la Sierra esta ultima formada por las ex gobernaciones de Andres Manso y Nuflo de Chaves la provincia de Moxos y Chunchos y las tierras que llegaban hasta la ciudad del Cuzco con sus terminos corregimientos dependientes En 1566 se le segregaron los territorios de la gobernacion del Rio de la Plata y del Paraguay agregandolos a Charcas El rey Felipe II en la ciudad de Guadalajara el 29 de agosto de 1563 dicto una real cedula por el cual creo la Real Audiencia de Quito con territorios desgajados de la Lima Fue inaugurada el 18 de septiembre de 1564 La ciudad del Cuzco y sus dependencias fue reintegrada a la jurisdiccion de la Audiencia de Lima estableciendose que Charcas conservara el territorio desde el Collao hacia la Ciudad de La Plata Declaramos y mandamos que la dicha ciudad del Cuzco con su termino y jurisdiccion haya de estar y este sujeta y debajo de la jurisdiccion de la audiencia real de la dicha ciudad de los Reyes como lo estaba antes El 26 de mayo de 1573 se deslindo el territorio del Collao entre las dos audiencias declarando como declaramos que del dicho Collao hacia la ciudad de La Plata comience desde el pueblo de Ayoviri que es el de la encomienda de Juan Pancorvo por el camino de Urcosuyo y desde el pueblo de Asilo que es de la encomienda de Jeronimo de Castilla por el camino de Omasuyos y por el camino de Arequipa desde Atuncana que es de la encomienda de Carlos Inca hacia la parte de los Charcas La Recopilacion de Leyes de Indias del 18 de mayo de 1680 en la Ley V Audiencia y Chancilleria Real de Lima en el Peru del Titulo XV De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias del Libro II senala los limites y los funcionarios de esta Audiencia 2 En la Ciudad de los Reyes Lima Cabeca de las Provincias del Peru resida otra nuestra Audiencia y Chancilleria Real con vn Virrey Governador y Capitan General y Lugar Teniente nuestro que sea Presidente ocho Oidores quatro Alcaldes del Crimen y dos Fiscales vno de los Civil y otro de lo Criminal vn Alguazil mayor vn Teniente de Gran Chanciller y los demas Ministros y Oficiales necessarios y tenga por distrito la Costa que hay desde la dicha Ciudad hasta el Reyno de Chile exclusive y hasta el Puerto de Payta inclusive y por la tierra adentro a San Miguel de Piura Caxamarca Chachapoyas Moyobamba y los Motilones inclusive y hasta el Collao exclusive por los terminos que se senalan a la Real Audiencia de la Plata y la Ciudad del Cuzco con los suyos inclusive partiendo terminos por el Septentrion con la Real Audiencia de Quito por el Mediodia con la de la Plata por el Poniente por la Mar del Sur y por el Levante con Provincias no descubiertas segun les estan senalados y con la declaracion que se contiene en la ley 14 de este titulo En la Ley XV Que el Corregidor de Arica aunque sea del distrito de la Audiencia de Lima cumpla los mandamientos de la de los Charcas del mismo libro y titulo se establece una dependencia especial para el corregimiento de Arica 2 Mandamos que sin embargo de que la Ciudad y Puerto de Arica sea y este en el distrito de la Real Audiencia de los Reyes el Corregidor que es o fuere de ella cumpla los mandamientos de la Real Audiencia de los Charcas y reciva y encamine como se le ordenare las personas que enviare desterradas Y ordenamos a nuestra Audiencia de los Charcas que no cumpliendo el Corregidor lo sobredicho haga justicia La Ley XXXXVJ del mismo libro y titulo que las anteriores recoge la real cedula del emperador Carlos I del 19 de marzo de 1550 mandando Que la Audiencia de Lima en vacante de Virrey govierne los distritos de las de los Charcas Quito y Tierrafirme Por la orden del 27 de mayo de 1717 que creo el Virreinato de Nueva Granada se mando suprimir nuevamente la Real Audiencia de Panama e incorporarla a Lima y pasando asimismo a la ciudad de Panama extinga y suprima tambien la Audiencia que alli hay en inteligencia de que el territorio y jurisdiccion comprendido en ella desde luego agrego al Virrey Audiencia y tribunal de cuentas de Lima Fecha en Segovia a 27 de mayo de 1717 Yo el Rey 3 Debido a problemas economicos en Tierra Firme el 20 de junio de 1751 la Corona ordeno la extincion definitiva de la Real Audiencia de Panama pasando su jurisdiccion a la de Lima aunque el 19 de julio de 1751 otra real cedula ordeno pasar esa jurisdiccion del territorio a la Audiencia de Santafe El 28 de marzo de 1768 el virrey del Peru separo al gobierno de Chiloe de la jurisdiccion del capitan general de Chile y de la Real Audiencia de Santiago lo cual fue confirmado por el rey el 15 de octubre de 1768 separar al menos por ahora i con dependencia de la aprobacion de S M la jurisdiccion temporal de aquella isla i sus adyacencias de la capitania jeneral de Chile i real audiencia de Santiago Como virrei i capitan jeneral de los reinos del Peru i Chile mando en nombre de S M que la espresada provincia sus castillos islas plazas i fortalezas por ahora i mientras duraren las operaciones que se van a emprender para su fortificacion mejor servicio del rei i beneficio de dichos naturales queden sujetas a esta capitania jeneral i en lo politico a esta real audiencia adonde podren interponer los recursos que permiten las leyes 4 Al tiempo de la creacion del Virreinato del Rio de la Plata en 1776 la jurisdiccion de la Real Audiencia de Lima abarcaba 48 corregimientos cada uno de los cuales dependia de una de las cinco tenencias de gobierno de las ciudades de Lima Trujillo Arequipa Huamanga y Cuzco Dependian de la tenencia de gobierno de Lima los corregimientos de Cercado de Lima Chancay Ica Canete Tarma Huanuco Huaylas Conchucos Cajatambo Huamalies Jauja Huarochiri Canta Yauyos y Santa Dependian de la de Trujillo los corregimientos de Trujillo Cajamarca Cajamarquilla o Pataz Chachapoyas Luya y Chillaos Sana o Lambayeque y Piura Dependian de la de Arequipa los corregimientos de Arequipa Condesuyos Caylloma Camana Moquegua y Anca Dependian de la de Huamanga los corregimientos de Huamanga Huancavelica Angaraes Castrovirreyna Lucanas Vilcashuaman Huanta y Parinacochas Dependian de la del Cuzco los corregimientos de Cuzco Quispicanchis Canas y Canchis o Tinta Abancay Chumbivilcas Calca y Lares Andahuaylas Cotobambas Aymaraes Chilques y Masques o Paruro Paucartambo y Urubamba los de Lampa Azangaro y Carabaya estaban en la jurisdiccion de la Real Audiencia de Charcas 5 En 1821 debido a que el general Jose de San Martin se apodero de Lima la intendencia de Arequipa fue agregada a la jurisdiccion de la Real Audiencia del Cuzco permaneciendo hasta el final del virreinato en 1825 La Real Audiencia de Lima fue reemplazada por la Camara de Apelaciones creada por Jose de San Martin en 1821 6 antecesora de la Corte superior del Norte creada por Simon Bolivar y actual Corte Superior de Justicia de La Libertad Vease tambien EditarCorte Superior de Justicia de La Libertad Poder Judicial Distritos judiciales del PeruReferencias Editar Leyes Nuevas Biblioteca a b Recopilacion de las Leyes de Indias 1680 Titulo Quince De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias 1 Contestacion de Venezuela al alegato de Colombia pag 423 al 425 Autor Julian Viso Publicado por Est Tipografico de los Sucesores de Rivadeneyra 1884 Historia jeneral de Chile pag 165 166 Autores Diego Barros Arana Vicuna Mackenna Carlos Tomas Publicado por R Jover 1886 Miguel Luque Talavan 1999 Revista Complutense de Historia de America Universidad Complutense de Madrid ISSN 1132 8312 2 Miguel Mendiburu Mendocilla Poder Judicial del Peru ed Primera Corte de Justicia del Peru Republicano Bibliografia EditarDe la Puente Brunke Jose 2001 Los Ministros de la Audiencia y la administracion de justicia en Lima 1607 1615 Revista de estudios historico juridicos 23 429 439 ISSN 0716 5455 Datos Q1573022 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Real Audiencia de Lima amp oldid 138634809, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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