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Real Audiencia del Cuzco

La Audiencia y Cancillería Real del Cusco fue el más alto tribunal de la Corona española en la zona del Cusco del Virreinato del Perú. Fue creado en 1787. Con anterioridad a la creación de esta real audiencia, la jurisdicción sobre este territorio estaba dividido entre las Audiencias de Charcas y de Lima.

Audiencia y Cancillería Real del Cusco


Información general
Tipo Real Audiencia
Fundación 1787
Disolución 1825
Jurisdicción Intendencia del Cusco
Intendencia de Puno
Intendencia de Arequipa
País Imperio español
División Virreinato del Perú
Sede Cusco
Organización
Dependiente de Consejo de Indias
Histórico

La Recopilación de Leyes de Indias de 1680, en Ley XIV (Que los términos de la Ciudad del Cuzco se dividan entre las Audiencias de Lima y la Plata, conforme á esta ley) del Título XV (De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias) del Libro II, establece la división del territorio del Cusco entre las dos Audiencias, de Charcas y Lima:[1]

Declaramos y mandamos, que todo lo que está desde el Collao, exclusivé ázia la Ciudad de los Reyes, sea y esté debaxo del distrito y jurisdicion de nuestra Audiencia Real, que reside en la Ciudad de los Reyes, y todo lo que está desde el Collao, inclusivé, ázia la Ciudad de la Plata, sea del distrito y limites de nuestra Audiencia de los Charcas; y que el Collao ázia la dicha Ciudad de la Plata, comiença desde el Pueblo de Ayavire, por el camino de Vrcosuyo: y desde el Pueblo de Asillo, por el camino de Humasuyo: y por el camino de Arequipa, desde Atuncana, ázia la parte de los Charcas: y que assimismo haya de ser y entrar en el distrito de la dicha Audiencia de los Charcas la Provincia de Sãvagana: y toda la Provincia de Carabaya, inclusivé, no perjudicando, como es nuestra voluntad que no perjudique esta declaracion y division, que assi hazemos en cosa alguna á la jurisdicion, que la dicha Ciudad del Cuzco tiene en los dichos terminos, sino que la tenga, según y de la forma que hasta aora la ha tenido.

El 3 de mayo de 1788, a través de una Real Cédula, se estableció la Real Audiencia del Cusco con territorios que correspondían a las Audiencias de Lima y de Charcas. En una comunicación al Virrey Francisco Teodoro de Croix, el rey Carlos III establece el territorio jurisdiccional de la nueva Audiencia:

Virrey, Gobernador y Capitán General de las provincias del Perú, y Presidente de mi Real Audiencia de Lima. Para mayor honor y decoro de la ciudad del Cuzco, antigua metrópoli del imperio del Perú, y evitar los graves perjuicios, y dispendios que se originan a mis vasallos habitantes de ella, y sus provincias inmediatas, de recurrir en sus negocios por apelación a mis Reales Audiencias de Lima, y Charcas, he venido por mi real decreto de 26 de Febrero del corriente año en crear una nueva en dicha ciudad del Cuzco, cuyo distrito ha de comprender la extensión de aquel obispado (cuyas provincias son las de Abancay, Azángaro, Aymaraes, Canas y Canchis, o Tinta, Calca y Lares, Carabaya, Chilques, Masques, Chumbivilcas, Cotabambas, Cuzco, Lampa, Paucartambo, Quispicanchi, Vilcabamba, Urubamba), y todas las demás provincias y territorios que con precedente informe de don Jorge Escobedo, Superintendente Subdelegado de mi Real Hacienda, señalaréis vos. El número de ministros de la expresada nueva Audiencia ha de ser un regente con el sueldo de nueve mil pesos anuales, tres oidores, y un solo fiscal de lo civil y criminal, cada uno con el sueldo de cuatro mil y quinientos pesos, a excepción de los ministros que vayan de otras Audiencias, y tengan mayor dotación, la cual deberán conservar. Para la plaza de regente he nombrado en el mismo real decreto a don Joseph de la Portilla, Oidor de esa Real Audiencia de Lima, y antes Asesor General del virreinato, y para las tres de oidores, he elegido por su orden a don Joseph Rezábal y Ugarte, Alcalde del crimen de esa propia Audiencia, a don Pedro Cernadas Bermúdez, Oidor de la de Charcas, y a don Miguel Sánchez Moscoso de la de Buenos Aires; y para la Fiscalía a don Antonio Suárez Rodríguez de Yebra, abogado de mis Reales Consejos. Los subalternos que ha de haber en la nueva Audiencia han de ser un agente fiscal, un relator y un escribano de cámara cada uno con el sueldo de quinientos pesos, proveyéndose esta escribanía como oficio vendible y renunciable; un capellán con el sueldo de trescientos pesos, y la obligación de decir misa y enseñar la doctrina cristiana a los pobres de la cárcel, un canciller y registrador, cuyo oficio sea vendible como en otras audiencias: dos receptores, cuatro procuradores, un tasador, y un repartidor, cuyos oficios han de ser igualmente vendibles y renunciables, y no han de gozar sueldo; y también ha de haber los de abogados de pobres, un procurador para éstos, dos porteros y un barrendero, cuyos nombramientos ha de hacer la Audiencia con la gratificación que le parezca sobre el ramo de penas de cámara. Asimismo he resuelto, que establecida la nueva Audiencia procedan el regente y oidores a formar sin la menor dilación, con vuestro acuerdo, las correspondientes ordenanzas para su buen régimen y gobierno: arreglándose a lo dispuesto por leyes, poniéndolas provisionalmente en ejecución, y remitiéndolas a mi Consejo de las Indias para su aprobación. Todo lo cual os participo para que lo tengáis entendido, hagáis notorio en donde convenga, y concurráis en la parte que os toca a su puntual cumplimiento: en inteligencia de expedirse con fecha de hoy las correspondientes cédulas a mis Reales Audiencias de Lima y Charcas para que les conste el territorio que se agrega de su respectiva jurisdicción, y se aplica a la nuevamente establecida: y de esta cédula se tomará razón en la Contaduría General del referido mi consejo.[2]

Quedaron incluidos en su territorio los partidos de Carabaya, Lampa y Azángaro pertenecientes a la Intendencia de Puno, que en 1784 había sido creada dentro del Virreinato del Río de la Plata. El 1 de febrero de 1796 la Intendencia de Puno pasó a depender del Virreinato del Perú y los partidos de Paucarcolla y Chucuito, que hasta entonces correspondían a la Audiencia de Charcas, pasaron también a la del Cusco.

En 1821, debido a que el general Don José de San Martín se apoderó de Lima, la Intendencia de Arequipa fue agregada a la jurisdicción de la Real Audiencia del Cusco, permaneciendo hasta el final del virreinato en 1825.

Presidentes

Véase también

Referencias

  • John Fisher. El Perú borbónico 1750-1824. Lima: IEP, 2000.
  1. Recopilación de las Leyes de Indias (1680). Título Quince. De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias. [1]. 
  2. Miguel LUQUE TALAVÁN (1999). «La Intendencia de Puno: de circunscripción colonial a departamento de la República del Perú (1784-1824)». Revista Complutense de Historia de América (Madrid: Universidad Complutense de Madrid). ISSN 1132-8312. [2]. 
  •   Datos: Q2134673

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La Audiencia y Cancilleria Real del Cusco fue el mas alto tribunal de la Corona espanola en la zona del Cusco del Virreinato del Peru Fue creado en 1787 Con anterioridad a la creacion de esta real audiencia la jurisdiccion sobre este territorio estaba dividido entre las Audiencias de Charcas y de Lima Audiencia y Cancilleria Real del CuscoInformacion generalTipoReal AudienciaFundacion1787Disolucion1825JurisdiccionIntendencia del CuscoIntendencia de PunoIntendencia de ArequipaPaisImperio espanolDivisionVirreinato del PeruSedeCuscoOrganizacionDependiente deConsejo de IndiasHistoricoReal Audiencia de LimaReal Audiencia de Charcas Real Audiencia del Cuzco Corte Superior de Justicia del Cusco editar datos en Wikidata La Recopilacion de Leyes de Indias de 1680 en Ley XIV Que los terminos de la Ciudad del Cuzco se dividan entre las Audiencias de Lima y la Plata conforme a esta ley del Titulo XV De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias del Libro II establece la division del territorio del Cusco entre las dos Audiencias de Charcas y Lima 1 Declaramos y mandamos que todo lo que esta desde el Collao exclusive azia la Ciudad de los Reyes sea y este debaxo del distrito y jurisdicion de nuestra Audiencia Real que reside en la Ciudad de los Reyes y todo lo que esta desde el Collao inclusive azia la Ciudad de la Plata sea del distrito y limites de nuestra Audiencia de los Charcas y que el Collao azia la dicha Ciudad de la Plata comienca desde el Pueblo de Ayavire por el camino de Vrcosuyo y desde el Pueblo de Asillo por el camino de Humasuyo y por el camino de Arequipa desde Atuncana azia la parte de los Charcas y que assimismo haya de ser y entrar en el distrito de la dicha Audiencia de los Charcas la Provincia de Savagana y toda la Provincia de Carabaya inclusive no perjudicando como es nuestra voluntad que no perjudique esta declaracion y division que assi hazemos en cosa alguna a la jurisdicion que la dicha Ciudad del Cuzco tiene en los dichos terminos sino que la tenga segun y de la forma que hasta aora la ha tenido El 3 de mayo de 1788 a traves de una Real Cedula se establecio la Real Audiencia del Cusco con territorios que correspondian a las Audiencias de Lima y de Charcas En una comunicacion al Virrey Francisco Teodoro de Croix el rey Carlos III establece el territorio jurisdiccional de la nueva Audiencia Virrey Gobernador y Capitan General de las provincias del Peru y Presidente de mi Real Audiencia de Lima Para mayor honor y decoro de la ciudad del Cuzco antigua metropoli del imperio del Peru y evitar los graves perjuicios y dispendios que se originan a mis vasallos habitantes de ella y sus provincias inmediatas de recurrir en sus negocios por apelacion a mis Reales Audiencias de Lima y Charcas he venido por mi real decreto de 26 de Febrero del corriente ano en crear una nueva en dicha ciudad del Cuzco cuyo distrito ha de comprender la extension de aquel obispado cuyas provincias son las de Abancay Azangaro Aymaraes Canas y Canchis o Tinta Calca y Lares Carabaya Chilques Masques Chumbivilcas Cotabambas Cuzco Lampa Paucartambo Quispicanchi Vilcabamba Urubamba y todas las demas provincias y territorios que con precedente informe de don Jorge Escobedo Superintendente Subdelegado de mi Real Hacienda senalareis vos El numero de ministros de la expresada nueva Audiencia ha de ser un regente con el sueldo de nueve mil pesos anuales tres oidores y un solo fiscal de lo civil y criminal cada uno con el sueldo de cuatro mil y quinientos pesos a excepcion de los ministros que vayan de otras Audiencias y tengan mayor dotacion la cual deberan conservar Para la plaza de regente he nombrado en el mismo real decreto a don Joseph de la Portilla Oidor de esa Real Audiencia de Lima y antes Asesor General del virreinato y para las tres de oidores he elegido por su orden a don Joseph Rezabal y Ugarte Alcalde del crimen de esa propia Audiencia a don Pedro Cernadas Bermudez Oidor de la de Charcas y a don Miguel Sanchez Moscoso de la de Buenos Aires y para la Fiscalia a don Antonio Suarez Rodriguez de Yebra abogado de mis Reales Consejos Los subalternos que ha de haber en la nueva Audiencia han de ser un agente fiscal un relator y un escribano de camara cada uno con el sueldo de quinientos pesos proveyendose esta escribania como oficio vendible y renunciable un capellan con el sueldo de trescientos pesos y la obligacion de decir misa y ensenar la doctrina cristiana a los pobres de la carcel un canciller y registrador cuyo oficio sea vendible como en otras audiencias dos receptores cuatro procuradores un tasador y un repartidor cuyos oficios han de ser igualmente vendibles y renunciables y no han de gozar sueldo y tambien ha de haber los de abogados de pobres un procurador para estos dos porteros y un barrendero cuyos nombramientos ha de hacer la Audiencia con la gratificacion que le parezca sobre el ramo de penas de camara Asimismo he resuelto que establecida la nueva Audiencia procedan el regente y oidores a formar sin la menor dilacion con vuestro acuerdo las correspondientes ordenanzas para su buen regimen y gobierno arreglandose a lo dispuesto por leyes poniendolas provisionalmente en ejecucion y remitiendolas a mi Consejo de las Indias para su aprobacion Todo lo cual os participo para que lo tengais entendido hagais notorio en donde convenga y concurrais en la parte que os toca a su puntual cumplimiento en inteligencia de expedirse con fecha de hoy las correspondientes cedulas a mis Reales Audiencias de Lima y Charcas para que les conste el territorio que se agrega de su respectiva jurisdiccion y se aplica a la nuevamente establecida y de esta cedula se tomara razon en la Contaduria General del referido mi consejo 2 Quedaron incluidos en su territorio los partidos de Carabaya Lampa y Azangaro pertenecientes a la Intendencia de Puno que en 1784 habia sido creada dentro del Virreinato del Rio de la Plata El 1 de febrero de 1796 la Intendencia de Puno paso a depender del Virreinato del Peru y los partidos de Paucarcolla y Chucuito que hasta entonces correspondian a la Audiencia de Charcas pasaron tambien a la del Cusco En 1821 debido a que el general Don Jose de San Martin se apodero de Lima la Intendencia de Arequipa fue agregada a la jurisdiccion de la Real Audiencia del Cusco permaneciendo hasta el final del virreinato en 1825 Presidentes EditarBenito de la Mata Linares 1784 1788 Jose de la Portilla 1788 1791 Carlos de Corral 1791 1792 Manuel Ruiz Urries de Castilla 1794 1806 Francisco Munoz de San Clemente 1806 1809 Jose Manuel de Goyeneche 1810 1812 Pedro Antonio Cernadas 1811 1812 Martin Concha y Jara 1812 Mateo Garcia Pumacahua 1812 1813 Manuel Gonzalez de Bernedo 1815 Mariano Ricafort 1816 Pio Tristan 1817 1824 Vease tambien EditarIntendencia del CuzcoReferencias EditarJohn Fisher El Peru borbonico 1750 1824 Lima IEP 2000 Recopilacion de las Leyes de Indias 1680 Titulo Quince De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias 1 Miguel LUQUE TALAVAN 1999 La Intendencia de Puno de circunscripcion colonial a departamento de la Republica del Peru 1784 1824 Revista Complutense de Historia de America Madrid Universidad Complutense de Madrid ISSN 1132 8312 2 Datos Q2134673Obtenido de https es wikipedia org w index php title Real Audiencia del Cuzco amp oldid 129803836, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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