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Real Audiencia de Guadalajara

La Audiencia y Cancillería Real de Guadalajara o de la Nueva Galicia fue el más alto tribunal y entidad gubernativa de la Corona española en el territorio del Reino de la Nueva Galicia. Fue fundada por Real Cédula del emperador Carlos V en el año de 1544 aunque no consolidada hasta el 13 de febrero de 1548 cuando se emitieron sus ordenanzas, siendo establecida su sede inicialmente en Compostela de Indias, aunque trasladada definitivamente a la ciudad de Guadalajara a partir de 1560, cabecera del obispado homónimo. Inicialmente funcionó como audiencia sufragánea de la Real Audiencia de México o de la Nueva España, al igual que las audiencias de Santo Domingo, Guatemala y Manila, aunque en 1572 fue la única de las anteriores en obtener su autonomía absoluta de la México por recomendación del Consejo de Indias, otorgándole la primera presidencia autónoma al poderoso letrado Jerónimo de Orozco, también gobernador y capitán general del Reino de Nueva Galicia, permaneciendo dentro de los limites de representación virreinal, pero con jurisdicción especial y agregación de nuevos territorios a partir de 1574.[1]​ La Real Audiencia de Guadalajara continuó existiendo como tal hasta la formación del Primer Imperio Mexicano en 1821, a pesar de ver reducida su jurisdicción a la Provincia de Xalisco. Tuvo su sede en el palacio edificado por don Juan de Oñate, más tarde conocido como Palacio de Medrano.[2]

Armas otorgadas por el emperador Carlos V a la Muy Noble y Leal Ciudad de Guadalajara de Indias, sede de la Real Audiencia de Guadalajara y capital del Reino de la Nueva Galicia

Jurisdicción territorial

Durante sus casi trescientos años de existencia sus territorios variaron enormemente según se fueron realizando procesos de conquista emanados desde ella. Durante su mayor apogeo comprendió los actuales estados de Jalisco, Nayarit, Sinaloa, Aguascalientes, Durango, Sonora, Chihuahua, Nuevo León, Tamaulipas, Coahuila, Texas, Alta California, Baja California, Baja California Sur y Nuevo México, generándose más tarde una serie de gobernaciones y reinos semi-autónomos como los de la Nueva Vizcaya, el Nuevo León y el Nuevo Santander, donde también se establecieron obispados sufragáneos del de Guadalajara.

La Recopilación de Leyes de Indias de 1680, en Ley VII (Audiencia y Chancilleria Real de Guadalaxara de la Galicia en Nueva España) del Título XV (De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias) del Libro II, recoge los límites y los funcionarios de esta Audiencia:[3]

En la Ciudad de Guadalajara de la Nueva Galicia resida otra nuestra Audiencia y Chancilleria Real, con un Presidente, y cuatro Oidores, que también sean Alcaldes de el Crimen: un Fiscal: un alguacil mayor: un Teniente de Gran Chanciller: y los demás Ministros y Oficiales necesarios, y tenga por distrito la Provincia de Nueva Galicia, las de Culiacan, Copala, Colima y Zacatula, y los Pueblos de Avalos, partiendo terminos: por el Levante por la Audiencia de la Nueva España: por el Mediodia por la Mar del Sur: y por el Poniente y Septentrion con Provincias no descubiertas, ni pacificas: y el Presidente de la dicha Audiencia de Guadalajara, y no los Oidores, tenga la gobernación de su distrito, y en su ausencia la dicha Audiencia de Guadalajara, sin embargo de cualquier Cedula en que se hubiere concedido a los Oidores de la dicha Audiencia participacion en el gobierno con los Presidentes, las cuales derogamos, casamos y anulamos. Y mandamos, que se guarde esta nuestra ley, como en ella se contiene: y en cuanto al gobierno de guerra y hacienda guarden las ordenes, que por Nos están dadas.
 
Disgregación en provincias de la antigua jurisdicción de la Real Audiencia de Guadalajara

Desde su capital se promovieron numerosas campañas conquistadoras, así como el establecimiento de reales de minería, asientos, presidios y colonias, ampliando su territorio en virtud de las conquistas y campañas de exploraciones victoriosas.

A partir de 1789 las ordenanzas reales impusieron la adopción del sistema de intendencias, basado en el modelo centralista francés, removiéndose de la jurisdicción de la Real Audiencia numerosos territorios reconfigurados en su ordenamiento para hacerlos depender de la ciudad de México, por recomendación del visitador José de Gálvez. Durante las Cortes de Cádiz, el canónigo tapatío José Simeón de Uría y Berrueco, vicepresidente de las Cortes, propuso la restauración del ordenamiento anterior a la desgregación dieciochesca comenzando con la restitución de la autoridad eclesiástica del obispado de Guadalajara sobre los nuevamente autónomos, sin conseguir los apoyos suficientes para su implementación. Con la adscripción de la Real Audiencia de Guadalajara al Plan de Iguala en 1821, su jurisdicción quedó dentro de los límites del Primer Imperio Mexicano, perdiendo desde entonces sus antiguos privilegios otorgados desde tiempos de la conquista por la Corona Española.

Gobierno

Inicialmente, la Real Audiencia de Guadalajara, aún dependiente de la de México se compuso por cuatro oidores, que a su vez obtuvieron el cargo de alcaldes mayores de la Nueva Galicia,[4]​ con autorización para portar vara de justicia. Su función era la de ejercer de jueces de primera instancia, a la vez de realizar visitas a villas y nuevas fundaciones, nombrar corregidores y alcaldes mayores.[2]

El 30 de abril de 1572 se propuso el reordenamiento de la audiencia en adaptación de las Ordenanzas de Monzón de 1563, siéndole encomendada la tarea al doctor Jerónimo de Orozco, quien llegaba con amplios poderes concedidos por el Consejo de Indias tras su destacado papel en la ejecución de la expedición de Legazpi y Urdaneta como uno de los cuatro oidores de la Real Audiencia de México que ejercieron la representación regia interina en el virreinato de la Nueva España durante los dos años transcurridos a partir de la muerte en funciones del virrey Luis de Velasco "el Mayor" hasta la llegada de su sucesor el virrey marqués de Falces. Bajo las órdenes de Orozco, él mismo doctor en cánones, se abolió el sistema de cuatro oidores-alcaldes sustituyéndolos por un tribunal mayor compuesto por letrados y presidido por él mismo como gobernador y capitán general del reino, se estableció la transformación del tribunal de primera instancia a tribunal superior con independencia absoluta del de México, así como el establecimiento de la Real Chancillería a imitación de las de Valladolid y Granada. Bajo ese proceso se establecieron los cargos de presidente, fiscal, alguacil mayor, escribano, relator, repartidor, tasador, abogado, procurador, receptor, portero, alcaide e intérprete,[2]​ que fueron otorgados a letrados .

Presidentes de la Real Audiencia de Guadalajara

  • Jerónimo de Orozco (1572-1580)
  • Hernando de Robles (1580)
  • Diego García de Valverde (1587)
  • Diego de Alfaro (1591)
  • Santiago de Vera (1593)
  • Juan de Villela (1607-1610)
  • Alonso Pérez Merchán (1611)
  • Pedro de Otalora (1618)
  • Alberto de Acuña (1625)
  • Jerónimo de Paz (1627)
  • Diego Núñez Morqueño (1628)
  • Alonso Pérez de Salazar (1633)
  • Juan de Canseco (1636)
  • Pedro Fernández de Baeza (1641-1653)
  • Antonio de Ulloa (1654)
  • Antonio Álvarez de Castro (1662)
  • Francisco Calderón (1670)
  • Juan Miguel de Agurto (1673)
  • Diego Nicolás del Puerto (1677)
  • Alonso de Ceballos (1678)
  • Antonio Vidal-Abarca (1700)


Referencias

  1. «GUADALAJARA - Audiencia de Guadalajara». PARES. Consultado el 14 de junio de 2021. 
  2. Perry, John H. (1938-08). «The Ordinances of the Audiencia of Nueva Galicia». The Hispanic American Historical Review 18 (3): 364. ISSN 0018-2168. doi:10.2307/2507153. Consultado el 14 de junio de 2021. 
  3. Recopilación de las Leyes de Indias (1680). Titulo Quince. De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias. [1]. 
  4. «GUADALAJARA - Audiencia de Guadalajara». PARES. Consultado el 14 de junio de 2021. 

Véase también

  •   Datos: Q4233721

real, audiencia, guadalajara, audiencia, cancillería, real, guadalajara, nueva, galicia, más, alto, tribunal, entidad, gubernativa, corona, española, territorio, reino, nueva, galicia, fundada, real, cédula, emperador, carlos, año, 1544, aunque, consolidada, h. La Audiencia y Cancilleria Real de Guadalajara o de la Nueva Galicia fue el mas alto tribunal y entidad gubernativa de la Corona espanola en el territorio del Reino de la Nueva Galicia Fue fundada por Real Cedula del emperador Carlos V en el ano de 1544 aunque no consolidada hasta el 13 de febrero de 1548 cuando se emitieron sus ordenanzas siendo establecida su sede inicialmente en Compostela de Indias aunque trasladada definitivamente a la ciudad de Guadalajara a partir de 1560 cabecera del obispado homonimo Inicialmente funciono como audiencia sufraganea de la Real Audiencia de Mexico o de la Nueva Espana al igual que las audiencias de Santo Domingo Guatemala y Manila aunque en 1572 fue la unica de las anteriores en obtener su autonomia absoluta de la Mexico por recomendacion del Consejo de Indias otorgandole la primera presidencia autonoma al poderoso letrado Jeronimo de Orozco tambien gobernador y capitan general del Reino de Nueva Galicia permaneciendo dentro de los limites de representacion virreinal pero con jurisdiccion especial y agregacion de nuevos territorios a partir de 1574 1 La Real Audiencia de Guadalajara continuo existiendo como tal hasta la formacion del Primer Imperio Mexicano en 1821 a pesar de ver reducida su jurisdiccion a la Provincia de Xalisco Tuvo su sede en el palacio edificado por don Juan de Onate mas tarde conocido como Palacio de Medrano 2 Armas otorgadas por el emperador Carlos V a la Muy Noble y Leal Ciudad de Guadalajara de Indias sede de la Real Audiencia de Guadalajara y capital del Reino de la Nueva Galicia Indice 1 Jurisdiccion territorial 2 Gobierno 3 Presidentes de la Real Audiencia de Guadalajara 4 Referencias 5 Vease tambienJurisdiccion territorial EditarDurante sus casi trescientos anos de existencia sus territorios variaron enormemente segun se fueron realizando procesos de conquista emanados desde ella Durante su mayor apogeo comprendio los actuales estados de Jalisco Nayarit Sinaloa Aguascalientes Durango Sonora Chihuahua Nuevo Leon Tamaulipas Coahuila Texas Alta California Baja California Baja California Sur y Nuevo Mexico generandose mas tarde una serie de gobernaciones y reinos semi autonomos como los de la Nueva Vizcaya el Nuevo Leon y el Nuevo Santander donde tambien se establecieron obispados sufraganeos del de Guadalajara La Recopilacion de Leyes de Indias de 1680 en Ley VII Audiencia y Chancilleria Real de Guadalaxara de la Galicia en Nueva Espana del Titulo XV De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias del Libro II recoge los limites y los funcionarios de esta Audiencia 3 En la Ciudad de Guadalajara de la Nueva Galicia resida otra nuestra Audiencia y Chancilleria Real con un Presidente y cuatro Oidores que tambien sean Alcaldes de el Crimen un Fiscal un alguacil mayor un Teniente de Gran Chanciller y los demas Ministros y Oficiales necesarios y tenga por distrito la Provincia de Nueva Galicia las de Culiacan Copala Colima y Zacatula y los Pueblos de Avalos partiendo terminos por el Levante por la Audiencia de la Nueva Espana por el Mediodia por la Mar del Sur y por el Poniente y Septentrion con Provincias no descubiertas ni pacificas y el Presidente de la dicha Audiencia de Guadalajara y no los Oidores tenga la gobernacion de su distrito y en su ausencia la dicha Audiencia de Guadalajara sin embargo de cualquier Cedula en que se hubiere concedido a los Oidores de la dicha Audiencia participacion en el gobierno con los Presidentes las cuales derogamos casamos y anulamos Y mandamos que se guarde esta nuestra ley como en ella se contiene y en cuanto al gobierno de guerra y hacienda guarden las ordenes que por Nos estan dadas Disgregacion en provincias de la antigua jurisdiccion de la Real Audiencia de Guadalajara Desde su capital se promovieron numerosas campanas conquistadoras asi como el establecimiento de reales de mineria asientos presidios y colonias ampliando su territorio en virtud de las conquistas y campanas de exploraciones victoriosas A partir de 1789 las ordenanzas reales impusieron la adopcion del sistema de intendencias basado en el modelo centralista frances removiendose de la jurisdiccion de la Real Audiencia numerosos territorios reconfigurados en su ordenamiento para hacerlos depender de la ciudad de Mexico por recomendacion del visitador Jose de Galvez Durante las Cortes de Cadiz el canonigo tapatio Jose Simeon de Uria y Berrueco vicepresidente de las Cortes propuso la restauracion del ordenamiento anterior a la desgregacion dieciochesca comenzando con la restitucion de la autoridad eclesiastica del obispado de Guadalajara sobre los nuevamente autonomos sin conseguir los apoyos suficientes para su implementacion Con la adscripcion de la Real Audiencia de Guadalajara al Plan de Iguala en 1821 su jurisdiccion quedo dentro de los limites del Primer Imperio Mexicano perdiendo desde entonces sus antiguos privilegios otorgados desde tiempos de la conquista por la Corona Espanola Gobierno EditarInicialmente la Real Audiencia de Guadalajara aun dependiente de la de Mexico se compuso por cuatro oidores que a su vez obtuvieron el cargo de alcaldes mayores de la Nueva Galicia 4 con autorizacion para portar vara de justicia Su funcion era la de ejercer de jueces de primera instancia a la vez de realizar visitas a villas y nuevas fundaciones nombrar corregidores y alcaldes mayores 2 El 30 de abril de 1572 se propuso el reordenamiento de la audiencia en adaptacion de las Ordenanzas de Monzon de 1563 siendole encomendada la tarea al doctor Jeronimo de Orozco quien llegaba con amplios poderes concedidos por el Consejo de Indias tras su destacado papel en la ejecucion de la expedicion de Legazpi y Urdaneta como uno de los cuatro oidores de la Real Audiencia de Mexico que ejercieron la representacion regia interina en el virreinato de la Nueva Espana durante los dos anos transcurridos a partir de la muerte en funciones del virrey Luis de Velasco el Mayor hasta la llegada de su sucesor el virrey marques de Falces Bajo las ordenes de Orozco el mismo doctor en canones se abolio el sistema de cuatro oidores alcaldes sustituyendolos por un tribunal mayor compuesto por letrados y presidido por el mismo como gobernador y capitan general del reino se establecio la transformacion del tribunal de primera instancia a tribunal superior con independencia absoluta del de Mexico asi como el establecimiento de la Real Chancilleria a imitacion de las de Valladolid y Granada Bajo ese proceso se establecieron los cargos de presidente fiscal alguacil mayor escribano relator repartidor tasador abogado procurador receptor portero alcaide e interprete 2 que fueron otorgados a letrados Presidentes de la Real Audiencia de Guadalajara EditarJeronimo de Orozco 1572 1580 Hernando de Robles 1580 Diego Garcia de Valverde 1587 Diego de Alfaro 1591 Santiago de Vera 1593 Juan de Villela 1607 1610 Alonso Perez Merchan 1611 Pedro de Otalora 1618 Alberto de Acuna 1625 Jeronimo de Paz 1627 Diego Nunez Morqueno 1628 Alonso Perez de Salazar 1633 Juan de Canseco 1636 Pedro Fernandez de Baeza 1641 1653 Antonio de Ulloa 1654 Antonio Alvarez de Castro 1662 Francisco Calderon 1670 Juan Miguel de Agurto 1673 Diego Nicolas del Puerto 1677 Alonso de Ceballos 1678 Antonio Vidal Abarca 1700 Referencias Editar GUADALAJARA Audiencia de Guadalajara PARES Consultado el 14 de junio de 2021 a b c Perry John H 1938 08 The Ordinances of the Audiencia of Nueva Galicia The Hispanic American Historical Review 18 3 364 ISSN 0018 2168 doi 10 2307 2507153 Consultado el 14 de junio de 2021 Recopilacion de las Leyes de Indias 1680 Titulo Quince De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias 1 GUADALAJARA Audiencia de Guadalajara PARES Consultado el 14 de junio de 2021 Vease tambien EditarNueva Galicia Historia de Mexico Real Audiencia Datos Q4233721 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Real Audiencia de Guadalajara amp oldid 139002357, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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