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Derecho de asilo

El derecho de asilo es un derecho internacional de los derechos humanos, que puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de origen en caso de persecución política. El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce este derecho:

  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de el, en cualquier país.
  2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Asimismo, el artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948):

Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales
Artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948

Por otro lado, el artículo 22(7) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) establece:

Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales.
Artículo 22(7) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969

También la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (promulgada en 2007 y de entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009), en su artículo 18 garantiza este derecho

Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con la Constitución.

Y en la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (promulgada en 1981 y de entrada en vigor el 21 de octubre de 1986) este derecho es contemplado en el artículo 12.3:

Todo individuo tendrá derecho, cuando esté perseguido, a buscar y obtener asilo en otros países de conformidad con las leyes de esos países y los convenios internacionales.

Características

  • Se exige de los países que se reciba en algún lugar a las personas que huyen de la situación persecutoria. El principio de no devolución, incluido en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, prohíbe situar al refugiado, ya sea por expulsión o devolución, en las fronteras de territorios donde su vida o libertad corre peligro por causas de religión, nacionalidad, etc.
  • Implica que cada solicitante tenga acceso a procedimientos justos y efectivos para la evaluación de las solicitudes. Mientras se tramita una solicitud de asilo y se toma una decisión, la persona tiene derecho a no ser devuelto al país donde su vida, libertad o seguridad corran peligro.
  • Derecho de las personas a permanecer en el país de nacionalidad, garantizando los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. La Convención Americana dispone que nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional. Asimismo, toda persona tiene derecho a no ser desplazado, pero también tiene derecho a desplazarse libremente y elegir su lugar de residencia.
  • Derecho de salir de cualquier país, incluyendo del suyo propio. Este derecho se vincula con el derecho de buscar asilo. El derecho de salir de cualquier país no es absoluto, pero la limitación solo puede ser impuesta en virtud de una ley para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás. Así, las autoridades pueden establecer unos requisitos legales para el ejercicio de este derecho, los cuales deben ser razonables. Este derecho no implica que exista la obligación del país extranjero de dejarle entrar.

Cabe señalar que los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, no reconocen este derecho al no contener ningún precepto referente al asilo, a pesar de que ambos recogen el contenido de la Declaración Universal de Derechos Humanos y pretenden dar forma jurídica vinculante al este documento orientativo. Tampoco recoge esta garantía la Convención Europea de Derechos Humanos, aunque sí en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como más arriba se ha indicado.

Véase también

Enlaces externos

  • Tratados y Documentos Internacionales sobre Derecho de Asilo en español
  • ACNUR: el derecho de asilo (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  • ACNUR: refugiados
  • ACNUR: Derechos de los refugiados
  • Cuadro de normas para la Protección de los Derechos Humanos
  •   Datos: Q11283415
  •   Multimedia: Right of asylum / Q11283415

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internacionalesArticulo XXVII de la Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 Por otro lado el articulo 22 7 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos 1969 establece Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecucion por delitos politicos o comunes conexos con los politicos y de acuerdo con la legislacion de cada Estado y los convenios internacionales Articulo 22 7 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos de 1969 Tambien la Carta de los Derechos Fundamentales de la Union Europea promulgada en 2007 y de entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009 en su articulo 18 garantiza este derecho Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convencion de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con la Constitucion Articulo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Union Europea de 2007 Y en la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos promulgada en 1981 y de entrada en vigor el 21 de octubre de 1986 este derecho es contemplado en el articulo 12 3 Todo individuo tendra derecho cuando este perseguido a buscar y obtener asilo en otros paises de conformidad con las leyes de esos paises y los convenios internacionales Articulo 12 3 de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981Caracteristicas EditarSe exige de los paises que se reciba en algun lugar a las personas que huyen de la situacion persecutoria El principio de no devolucion incluido en el articulo 33 de la Convencion sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 prohibe situar al refugiado ya sea por expulsion o devolucion en las fronteras de territorios donde su vida o libertad corre peligro por causas de religion nacionalidad etc Implica que cada solicitante tenga acceso a procedimientos justos y efectivos para la evaluacion de las solicitudes Mientras se tramita una solicitud de asilo y se toma una decision la persona tiene derecho a no ser devuelto al pais donde su vida libertad o seguridad corran peligro Derecho de las personas a permanecer en el pais de nacionalidad garantizando los instrumentos internacionales sobre derechos humanos La Convencion Americana dispone que nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional Asimismo toda persona tiene derecho a no ser desplazado pero tambien tiene derecho a desplazarse libremente y elegir su lugar de residencia Derecho de salir de cualquier pais incluyendo del suyo propio Este derecho se vincula con el derecho de buscar asilo El derecho de salir de cualquier pais no es absoluto pero la limitacion solo puede ser impuesta en virtud de una ley para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional o el orden publicos la moral o la salud publicas o los derechos y libertades de los demas Asi las autoridades pueden establecer unos requisitos legales para el ejercicio de este derecho los cuales deben ser razonables Este derecho no implica que exista la obligacion del pais extranjero de dejarle entrar Cabe senalar que los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y politicos y de Derechos Economicos Sociales y Culturales de 1966 no reconocen este derecho al no contener ningun precepto referente al asilo a pesar de que ambos recogen el contenido de la Declaracion Universal de Derechos Humanos y pretenden dar forma juridica vinculante al este documento orientativo Tampoco recoge esta garantia la Convencion Europea de Derechos Humanos aunque si en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Union Europea como mas arriba se ha indicado Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Convencion sobre el Estatuto de los Refugiados Caso Haya de la Torre Asilo en sagrado Derechos humanos Declaracion Universal de Derechos Humanos Carta Internacional de Derechos Humanos Asilo politico Asilo humanitario Oficina de Asilo y Refugio 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