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Ley Sáenz Peña

Ley Roque Sáenz Peña es el nombre por el que se conoce a la ley 8.871 sancionada por el Congreso de la Nación Argentina el 10 de febrero de 1912, que estableció el voto secreto y obligatorio para los ciudadanos argentinos varones, nativos o naturalizados, mayores de los 18 años de edad, habitantes de la nación y que estuvieran inscriptos en el padrón electoral que se confeccionaba con los datos provenientes del servicio militar obligatorio a su vez esta ley no afectaba a los inmigrantes.[1]


Ley 8871
(Ley Sáenz Peña)
Tipo Ley
Promulgación 10 de febrero de 1912

Esta ley debe su nombre a su impulsor, el presidente Roque Sáenz Peña, miembro del ala modernista del Partido Autonomista Nacional.[2]​ Fue coautor de la misma el político católico Indalecio Gómez.[3]

Esta ley adoptaba el espíritu de universalizar el voto y no prohibía el voto de la mujer, siendo esto muy avanzado para la época, de hecho la primera mujer en votar en Argentina fue la Dra. Julieta Lanteri, quién votó el 26 de noviembre de 1911, sin embargo, posteriormente se sancionó en la ciudad de Buenos Aires una ordenanza que definía el uso del padrón del servicio militar obligatorio como padrón electoral, así se demoró el ingreso al padrón por parte de las mujeres hasta 1947. Otras personas que eran consideradas incapaces de ejercer el derecho fueron los dementes declarados en juicio y los sordomudos que no podían expresarse por escrito. Por su estado y condición se hallaban imposibilitados de votar los religiosos, los soldados y los detenidos por juez competente. Por causas de indignidad, no podían sufragar los reincidentes condenados por delitos contra la propiedad, durante cinco años después de cumplida la condena, los penados por falso testimonio y por delitos electorales, por el lapso de cinco años.

Las juntas escrutadoras de votos eran las encargadas del recuento de las votaciones, reuniéndose en la Cámara de Diputados de la Nación o en la Legislatura, constituyéndose dichas juntas en cada capital de provincia, integrada por el presidente de la Cámara Federal de Apelaciones, el juez y fue en abril de 1912, en Santa Fe y Buenos Aires. Las primeras elecciones presidenciales realizadas bajo el sistema de la ley ocurrieron en 1916, cuatro años después de su sanción, y resultaron el triunfo del candidato por la Unión Cívica Radical, Hipólito Yrigoyen, la principal fuerza opositora al Partido Autonomista Nacional y que hasta entonces no había accedido al poder.

Contexto histórico

En 1902 se produjo en la República Argentina una división en el gobernante Partido Autonomista Nacional en torno a la sucesión del dos veces presidente Julio Argentino Roca. La "junta de notables", instaurada desde 1889 como riñón no formal de selección del candidato presidencial del partido dominante, se fracturó en torno a la decisión de Roca de impulsar al abogado Manuel Quintana y al compromiso de postular al expresidente Carlos Pellegrini en la elección.

Allí nacieron dos expresiones políticas dentro de la ideología conservadora: los "autonomistas nacionales" o roquistas, con su política intransigente de mantener el antiguo régimen electoral, y los "autonomistas" o telegrafistas, sectores escindidos del P.A.N. influidos por las revoluciones radicales, los atentados anarquistas y las huelgas obreras. Una de las mayores preocupaciones de los telegrafistas era transpolar las protestas de las calles al Congreso de la Nación Argentina dando cabida política a los nuevos actores sociales. Para ello se hacía necesario dar espacios de representación al principal partido opositor, la Unión Cívica Radical, pero también al moderado Partido Socialista. De esa manera, se debilitaría a las dos grandes fuerzas sociales emergentes de la época: el obrerismo y el anarquismo.

La muerte del presidente Quintana y la asunción del exjurista José Figueroa Alcorta paulatinamente produjo un des balance político en favor de los autonomistas que, a pesar de la muerte de Carlos Pellegrini, el 17 de julio de 1900, impusieron a su candidato en 2, el embajador Roque Sáenz Peña. Este fue el impulsor de un nuevo sistema de sufragio en Argentina a partir de la Ley Nacional 8.871.

El sufragio Argentino Universal

A lo largo de la historia de la política el primer problema que se planteó con respecto al sufragio es el de su extensión. Es decir, si debe ser universal, como derecho a participar en la elección de los elencos de gobierno que pertenece a todos los habitantes de una comunidad; o si debe ser restringido, en el que ciertos individuos deben ser privados de ese derecho en razón del sexo, lugar de nacimiento, lugar de residencia (provincia o territorio nacional), deficiencias físicas y mentales, nivel de instrucción, fortuna, relación de dependencia (religiosa, militar, servidumbre), etnia, edad y moralidad.

Antecedentes históricos: las Provincias del Río de la Plata

 
Bernardino Rivadavia fue el impulsor de la Ley de Sufragio Directo que sancionó por primera vez el voto directo y universal en el Río de la Plata.

El derecho del sufragio, en las primeras instituciones políticas rioplatenses, se derivó de los municipios indianos de la época colonial y de la milicia, es decir de la formación de todos los hombres en edad de llevar armas con la obligación de defender su municipio. Cuando el pueblo irrumpió en la historia del Río de la Plata lo hizo formando milicias comandadas por un Jefe o caudillo (así se llame al jefe de las milicias en las antiguas leyes españolas) con los poderes suficientes para defender a la comunidad. “El primer derecho y deber del pueblo es elegir un Caudillo” dice el Estatuto de Santa Fe de 1819 dado por Estanislao López, cuando Santa Fe era un “Pueblo Libre” federado a la Liga de los Pueblos Libres de José Gervasio Artigas.

En la región sur de los pueblos libres, en el territorio de Buenos Aires, el derecho del sufragio tuvo una evolución histórica diferente. Con la desaparición del Directorio, como órgano central de gobierno, la desorganización, la falta de desarrollo y protección del comercio y la vulnerabilidad militar de las familias acomodadas de la ciudad y de los ganaderos de la campaña frente a los pueblos originarios situados al sur y los caudillos del litoral, llevó a los pobladores a constituir un estado provincial autónomo. Así surgió la Provincia de Buenos Aires.

En 1820, la ciudad y la campaña se unieron en el llamado “Partido del Orden”, estableciendo una Sala de Representantes y designando un gobernador que fue a la vez jefe de las milicias bonaerenses. La situación de debilidad política local requería de un nuevo régimen representativo para legitimar el poder surgido de la crisis de la Anarquía del Año XX.

Bajo las políticas liberales del gobernador Martín Rodríguez se instituyó un esquema de gobierno representativo basado en un sufragio amplio y directo; reestructurando el espacio político territorial por medio de la participación política de la campaña a través del voto y suprimiendo los cabildos. Con estos mecanismos, se buscaba crear una participación más vasta para evitar el triunfo de facciones minoritarias que asumieran el poder y, por otro lado, la realización de asambleas que cuestionaran la legitimidad de las elecciones, así como del nuevo poder provincial creado. La universalidad del voto se estableció sin conflicto puesto que la elite y la clase dirigente supusieron que su aplicación traería disciplina y orden en un espacio altamente movilizado luego de la guerra de independencia.[4]

El gran avance y la gran novedad del régimen representativo implantado en Buenos Aires fue que combinaba el sufragio directo al voto activo sin restricciones. En 1821, se sancionó la Ley de Sufragio Directo por iniciativa de Juan José Paso, Bernardino Rivadavia y Manuel García estableciendo que «será directa la elección de los representantes que deben completar la representación extraordinaria y constituyente», y que «todo hombre libre, natural del país o avecinado en él, desde la edad de veinte años o antes, si fuere emancipado, será hábil para elegir».[5]​ En Buenos Aires fue un instrumento de cohesión social, de alcance limitado, porque la fecha y lugar del acto comicial siguieron siendo desconocidos para la mayoría de la población de la campaña.

La pureza del sufragio: la Ley 140

Con el devenir de los nuevos tiempos, la Constitución Nacional de 1853 no reguló mecanismo alguno de sufragio y el Congreso de la Confederación Argentina sancionó la Ley 140 de 1857 siguiendo la «doctrina de la pureza del sufragio» o voto calificado expuesto por el jurista Juan Bautista Alberdi en su libro Elementos de derecho público provincial para la República Argentina de 1853:

“El sistema electoral es la llave del Gobierno representativo. Elegir es discernir y deliberar. La ignorancia no discierne, busca un tribuno y toma un tirano. La miseria no delibera, se vende. Alejar el sufragio de manos de la ignorancia y la indigencia es asegurar la pureza y el acierto de su ejercicio”.

A pesar de que el pensamiento de Alberdi fue netamente liberal, las notas características de la legislación electoral de inspiración alberdiana de 1857, fueron el voto facultativo o no obligatorio, personal y no secreto o público. Las constituciones de provincia siguieron el modelo trazado. En Mendoza —redactada por Alberdi—, Córdoba, San Luis y La Rioja el sufragio quedó restringido a los pudientes, en Salta a quienes supiesen leer y escribir, en Tucumán no podían votar los jornaleros ni los hijos de familia que viviesen con sus padres. Las demás dejaron el sufragio a leyes posteriores.[6]

 
Juan B. Alberdi fue partidario del voto calificado, no secreto y no obligatorio

El sistema de la Ley 140 era deficiente, discrecional y permitía el uso de la fuerza pública para reprimir a aquellos «elementos indeseables» que osaban inscribirse en el registro cívico. Fraude, manipulación y violencia eran sus notas características, como se desprende de la carta del 17 de junio de 1857 de Domingo Faustino Sarmiento a Domingo de Oro, refiriéndose a las elecciones porteñas:

Las elecciones de 1857 fueron las más libres y más ordenadas que ha presentado la América. Para ganarlas, nuestra base de operaciones ha consistido en la audacia y el terror, que empleados hábilmente han dado este resultado (de las elecciones del 29 de marzo). Los gauchos que se resistieron a votar por nuestros candidatos fueron puestos en el cepo o enviados a las fronteras con los indios y quemados sus ranchos. Bandas de soldados armados recorrían las calles acuchillando y persiguiendo a los opositores. Tal fue el terror que sembramos entre toda esa gente, que el día 29 triunfamos sin oposición. El miedo es una enfermedad endémica de este pueblo. Esta es la palanca con que siempre se gobernara a los porteños, que son unos necios, fatuos y tontos.

Los requisitos establecidos en le Ley 140 para la emisión del voto eran: ser mayor de veintiún años, impidiendo la emisión del voto a todo aquel ciudadano de sexo masculino que fuese sordo mudo; a los funcionarios eclesiásticos; y toda aquella persona que no cumpliera con los requisitos de ciudadanía (artículo 7). El elector votaba por una lista de candidatos y la que obtenía simple mayoría de votos se adjudicaba la totalidad de las representaciones (artículo 27). El voto podía emitirse en forma verbal o por escrito. Cada ciudadano votaba por un número igual al de los Diputados designados en la convocatoria. En el caso de la elección del mecanismo en forma de papel, la autoridad de mesa lo leía en voz alta y escribía en una lista o cédula. El acto duraba tres días, donde el primer día, a partir de las ocho de la mañana, se reunían en las Iglesias las “asambleas electorales”, formadas por los propios ciudadanos habilitados para votar. En estas asambleas se elegían a las autoridades de mesa. Una vez seleccionados los ciudadanos como autoridades de mesa, se procedía a la votación, que duraba hasta las cuatro de la tarde. Los días subsiguientes, el horario de votación se establecía entre las nueve de la mañana y las cuatro de la tarde.

Finalmente, el escrutinio se realizaba en las mesas receptoras de votos, realizando cada día un escrutinio provisional, para que el último día se realizase el escrutinio definitivo o general. Una vez obtenido el resultado general, era comunicado a la Legislatura Provincial, para luego ser informado a la Legislatura Nacional.

Esta ley fue modificada por la Ley 207 del 1º de julio de 1859, que estableció en el país el sistema de lista completa y el voto público, pero no obligatorio. Estuvo vigente hasta 1912, con la sola excepción del período comprendido entre 7 de enero de 1903 y el 24 de julio de 1905, lapso durante el cual se aplicó el escrutinio mayoritario uninominal bajo la Ley 4161.

Nuevamente, se realizó una modificación a la ley anterior, la Ley 75 promulgada el 13 de noviembre de 1863, que determinaba cómo debía formarse el registro cívico y realizarse las asambleas electorales. El acto eleccionario se redujo a un solo día (art. 31). El voto se emitía en forma pública y no obligatoria, según el sistema de lista completa. La presente ley también cambiaba la edad mínima para ejercer el voto a mayores de dieciocho años, donde también eran agregados requisitos imposibilitatorios para sufragar. Quedaban fuera del ejercicio de votar todas aquellas personas que fuesen soldados cabos y sargentos de tropas de líneas o que debieran estar enroladas en la Guardia Nacional, y por distintas circunstancias no lo estuviesen (art. 6).

El 5 de octubre de 1866 se dictó la Ley 209, modificatoria de la anterior, pero no en su parte sustantiva, sino que la reforma refirió a los procedimientos generales para la realización del acto eleccionario.

La Ley 623, sancionada el 18 de septiembre de 1873 y promulgada cuatro días después, dispuso que el registro cívico sea confeccionado cada cuatro años, y en cada renovación se dejaría sin efecto el registro cívico anterior (art. 2) que estaría integrado por todos los ciudadanos domiciliados en la sección electoral, que lo solicitaren personalmente y que fueran mayores de diecisiete años (art. 7). En la estructura general, la ley guarda semejanza con la Ley 75 en el sistema de incapacidades (Art. 7), las juntas de calificación (arts. 3, 4 y 5) encargadas de la formación del registro cívico y el mecanismo de los actos electorales.

Eliminó el voto oral, pero seguía siendo público, pues la norma sancionada establecía un registro de votantes en que debía asentarse el nombre de las personas por las cuales votaba cada uno de los inscriptos que participaban de la votación. De esa manera, era posible llevar al instante la evolución de los comicios y organizar en consecuencia una estrategia de votación. Esta ley fue modificada sucesivamente por las leyes № 893 de 16 de octubre de 1877, № 1012 del 7 de octubre de 1879, 1024 de 22 de julio de 1880 y 2742 de 6 de octubre de 1890.[7]

En cuanto al sistema de representación, regía el mecanismo de «lista completa», por el cual la fuerza política con el mayor número de votos obtenía la totalidad de las bancas en disputa, tanto para legisladores nacionales como para electores de presidente y vicepresidente de la República, restringiendo la participación o impidiendo la expresión de una minoría política en el congreso.

El fraude electoral en la literatura de fines de siglo XIX y principio de siglo XX

La literatura costumbrista en Argentina de finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX, reflejó una realidad cívica que contradijo y desafió la letra de las leyes vigentes en materia electoral. Entre los escritores del momento sobresalió el mercedino Roberto Payró, quien describió con tono irónico distintas modalidades del fraude electoral, tales como el «voto múltiple» de una persona o el «volcamiento» del padrón electoral a favor de la lista oficialista. Así por ejemplo, en las Divertidas aventuras del nieto de Juan Moreira (1910) contó la historia de un provinciano y su carrera política a base de engaños y traiciones.

En 1908, publicó “Pago Chico”, un cuento conformado de pequeños relatos irónicos en un lenguaje propio de la época, que refleja las costumbres de un pequeño pueblito rural de la Provincia de Buenos Aires -probablemente Bahía Blanca- a principios del Siglo XX. De allí se extrae el siguiente relato:

En el comicio reinaba, pues, la calma más absoluta, y los pocos votantes que en grupos llegaban de vez en cuando del comité de la provincia eran recibidos y dirigidos por Ferreiro, que los distribuía en las tres mesas para que depositaran su voto de acuerdo con las boletas impresas que él mismo daba al llegar al atrio. Los votantes, una vez cumplido su deber civico, se retiraban nuevamente al comité para cambiar de aspecto lo mejor posible (el disfraz solía consistir en cambiar el pañuelo que llevaban al cuello, nada más) y volver diez minutos más tarde a votar otra vez como si fueron otros ciudadanos en procura de genuina representación.
-¡No sé pá!, que hacen incomodar a esa gente —exclamó uno de los escrutadores—. Además de incomodarse ellos nos incomodan a nosotros, porque nos hacen perder tiempo; la mayor parte ni siquiera sabe con qué nombre debe votar. Lo mejor es seguir copiando derecho viejo del padrón, sin tanta historia.
Y desde ese momento cesó la procesión de comparsa hecha a modo de los desfiles de teatro en que los que salen por una puerta entran enseguida por la otra, después de cambiar de sombrero o de quitarse la barba postiza. Los escrutadores pudieron entonces copiar descansadamente el padrón, y así lo hicieron hasta la hora de almorzar.[8]

La reforma: La ley Sáenz Peña

La Revolución del 4 de febrero de 1905, encabezada por el Coronel Daniel Fernández, tenía una sola causa: el hastío de las clases populares frente al reinado del «fraude como método de supervivencia del proyecto establecido en el 80». Y aunque la misma fracasó, como todas las rebeliones anteriores de «los inmigrantes», el tejido social en la República Argentina estaba quebrado y solo era cuestión de tiempo para una nueva revolución que cada vez contaba con más adeptos.

Así las cosas, el 12 de marzo de 1906 falleció el presidente Manuel Quintana y lo sucedió un exintegrante del unicato juarista: José Figueroa Alcorta. Los cuatro años y siete meses que transcurrieron hasta la asunción de un nuevo presidente, fueron momentos de huelgas y agitación obrera, fraude electoral, obstrucción legislativa en el parlamento argentino y la formación de un nuevo partido oficial que terminaría con la carrera política de Julio Argentino Roca: la Unión Nacional.

En ese contexto, nació la candidatura presidencial del embajador Roque Sáenz Peña, tras un primer intento fallido de 1892, que representaba una postura de modificación del régimen de sufragio y apertura política frente a la democracia restrictiva de los primeros casi cincuenta años de la República Argentina.

Con Luis Sáenz Peña en el poder se abrió el debate. Legisladores de distintas tendencias propusieron la modificación del régimen de sufragio introduciendo la representación proporcional para ampliar las posibilidades de los partidos menores o volviendo al sistema de la circunscripción uninominal establecido en 1903 para que sea el ámbito local y no el comité el que seleccione a los representantes. La Ley 4.161 de 1903, creación de Joaquín V. González —sólo aplicada en 1904— establecía el régimen uninominal por circunscripciones combinado con el sufragio voluntario. Los argumentos giraban en torno a que el escrutinio de lista, completa o incompleta, era la negación del gobierno representativo y federal; la interposición del comité entre el electorado y el pueblo. Por el contrario, el representante surgido del distrito reunía la representación de intereses de los votantes y de calidades, en tanto es el personaje destacado, el «notable local».

En 1905, con el presidente Manuel Quintana, se volvió a la lista completa, en la que cada elector, en su circunscripción, votaba por todos los candidatos de su distrito. Dos meses después de esto se suprimió el voto de viva voz, que no fue secreto, pero sí escrito. El elector debía entregar a la mesa electoral, en un papel escrito y doblado, los nombres de la totalidad de los candidatos por los que votaba. Obviamente esto limitaba el voto a los alfabetos, una franca minoría por aquel entonces.

En 1910 se impuso la fórmula presidencial de la Unión Nacional. El presidente Roque Sáenz Peña al jurar ante el Congreso Nacional había fijado su propósito:

que las minorías estén representadas y ampliamente garantizadas en la integridad de sus derechos.
Opino que debemos levantar un nuevo padrón electoral, para llamar a la acción a todos los ciudadanos, procurando que todos los partidos fiscalicen la legalidad de la inscripción. El padrón existente lo juzgo legal, pero no satisface a los partidos, ni guarda proporción con la población. Me será grato proponer al Congreso el proyecto que contenga la nueva inscripción y la reforma de la ley electoral.

En este sentido, el 27 de julio de 1911, se promulgó la Ley 8.130, que derogaba toda la legislación anterior sobre formación del registro electoral; dispuso la confección de un nuevo padrón electoral permanente, sobre la base de los padrones del enrolamiento militar.

El 11 de agosto de 1911 tuvo entrada el proyecto sobre reforma electoral firmado por el presidente Roque Sáenz Peña y su ministro del Interior, Indalecio Gómez. En su mensaje, el poder Ejecutivo señalaba que con la sanción de las leyes de enrolamiento militar y padrón electoral la Nación tendría dentro de algunos meses un censo electoral completo y cada uno de los ciudadanos inscripto, un título cívico auténtico y depurado. Garantizar el sufragio y crear un verdadero sufragante sólo podría concretarse mediante la modificación del sistema electoral. De ahí que se propicie el sistema de la lista incompleta.

La Cámara de Diputados dispuso que el proyecto y el mensaje pasaran a estudio de la comisión de asuntos constitucionales. Ésta, con algunas modificaciones de forma, los despachó favorablemente, entrando para sus consideraciones por la Cámara en la sesión del 6 de noviembre de 1911. El diputado José Fonrouge informó el despacho de Comisión, y señaló que la Comisión se había preocupado porque existan comicios donde el ciudadano podía ejercitar con verdad y libertad sus derechos políticos. Que a tal fin había tomado por base el proyecto del poder ejecutivo, una de cuyas partes más importantes estaba dada por el voto obligatorio, ya que terminantemente declaraba que el sufragio era una obligación del ciudadano. Pero destacaba que no existe despacho sobre el sistema electoral en sí, reservándose cada uno de los miembros el derecho a exponer su opinión sobre el procedimiento que entendían más adecuado a la Constitución y a las necesidades del país en el seno de la Cámara. Por su parte Fonrouge sostuvo el sistema de la lista incompleta, que a su juicio resultaba siempre un sistema de pluralidades: se adjudica a la primera mayoría las dos terceras partes y a la segunda mayoría una tercera parte. La «lista incompleta», es la que contiene un número de candidatos, menor que el número de bancas a elegir. Es decir, es una lista a la que se ha cercenado una parte de lo que debe contener la «lista completa».

En el sistema de la ley nacional, un partido no puede llevarse la totalidad de la representación, porque el voto de los electores ha sido «restringido» por la ley; ha sido «limitado». He ahí la síntesis de la ley Sáenz Peña, como claramente lo expresara en la Cámara de Diputados, su defensor, el ministro del Interior Indalecio Gómez. Se preguntaba el ministro si el Gobierno de la Nación intervendría para descomponer la máquina electoral y concluía negativamente:

Puesto que el mal es que esa máquina da el producto de todas la diputaciones, y esto es lo que se quiere evitar, hagamos pues que no produzca todas, que produzca sólo una parte. La otra se deja a los partidos que no forman parte de la máquina…

Luego del diputado Fonrouge, no lo siguió en el uso de la palabra el diputado Marco Aurelio Avellaneda, quien se opuso al proyecto porque atentaba contra el orden constitucional y democrático, dividiendo y anarquizando los partidos políticos, ya que tendía a favorecer al radicalismo:

Lo que el poder ejecutivo nos propone no es un sistema; es un mero arbitrio ideado para dar representación a una minoría, no a las minorías. Es una limitación que la ley impone a las facultades del votante. Se quiere contemporizar con las oposiciones de algunas provincias; entregar una oferta de paz a un partido que vive eternamente conspirando.

El diputado Manuel Augusto Montes de Oca defendió la constitucionalidad del sistema proporcional adoptado en el proyecto oficial. Así, manifestó:

El artículo 37, establece tres reglas primordiales de sistema electoral. Son los tres temas y no sistemas a que ha aludido el señor ministro. Primera, la representación directa; segunda, la división de la República en distritos; tercera, la elección a simple pluralidad. (…) Todos los sistemas electorales que hoy debaten su primacía en el mundo de la ciencia caben dentro de los dos primeros recaudos constitucionales que acabo de enunciar. El punto a averiguar es si esos regímenes caben dentro de la frase ‘a simple pluralidad’… no tengo la menor duda en contestar en sentido afirmativo. Por el sistema de la ‘lista incompleta’, no se faculta al elector a dar su voto, sino por un número menor de candidatos a elegir por el distrito. Y este sistema cabe dentro del Artículo 37, como cabe el sistema proporcional, que en mi concepto podría establecerse desde ya, si se creyera que él se amolda a las exigencias verdaderas de la sociedad argentina. no hay regla alguna que prohíba al Congreso legislar esta materia en la forma que lo aconsejen e impongan las conveniencias de la Nación. Yo votaré, aunque me quede solo, por el sistema proporcional cuya constitucionalidad acabo de sostener.

El diputado Horacio C. Varela, se opuso al sistema de la lista incompleta y propuso, en substitución, el de circunscripciones uninominales de 1902. La minoría de la Comisión de Negocios Constitucionales presentó un proyecto que proponía el voto uninominal. No obstante, al desarrollarse la discusión, quienes apoyaban el sistema de lista incompleta argumentaron, entre otras cosas que, por ser lista, agrupa a su alrededor voluntades y actividades y al agruparlas, contribuye en esa forma a dar organización a los partidos políticos, que era uno de los fines perseguidos por el Poder Ejecutivo. De este modo, provee a que las minorías estén representadas, no por individuos aislados (como puede ocurrir con el sistema de circunscripciones) sino por verdaderas colectividades.

El diputado Julio Argentino Pascual Roca sostuvo que el imperio del régimen de la mayoría era la expresión primaria del sistema electoral argentino implantado por la Constitución. Pero eso no se logró materializar ni con el sistema de lista completa ni con el de lista incompleta contenido en el proyecto, sino únicamente con el sistema de circunscripción uninominal.

El diputado Gaspar Ferrer se opuso al proyecto con fundamento en la inconstitucionalidad que le atribuyó. Además de las consideraciones ya vertidas en torno a los alcances del artículo 37 antes citado, consideró que hacer obligatorio el sufragio es violentar la Constitución que en ninguna de sus cláusulas mandaba a los ciudadanos concurrir a los actos electorales.

Julio A. Costa afirmó en la Cámara de Diputados de la Nación con respecto a la «lista completa» que faltarían todos los partidos menos uno. El Poder Ejecutivo nos propone la lista incompleta que, en una aplicación ideal y perfecta, vendría al Congreso la mayoría mutilada en tercio. Se preguntaba en qué condición quedarían los otros partidos. Y se respondía: en la condición de excluidos con lo que no habrían cambiado los términos del problema que generaba el sistema de lista completa (exclusión), es decir la abstención y las conspiraciones.

El 24 de noviembre de 1911 se aprobó el proyecto del Poder Ejecutivo en general por 49 votos contra 32. Su tratamiento en particular concluyó el 20 de diciembre de 1911 y la Cámara de Diputados rechazó por 344 votos contra 32 el establecimiento del voto obligatorio contenido en el Artículo 6 del proyecto. Pasó para su tratamiento al Senado, ingresando en su sesión del 26 de diciembre de 1911. Con despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales, inició su consideración en la reunión del 30 de enero de 1912, siendo aprobada el 7 de febrero. Como la Cámara de Senadores aprobó la obligatoriedad del voto e introdujo algunas reformas de detalle al proyecto de ley, pasó a la Cámara de Diputados, siendo sancionada el 10 de febrero y promulgada tres días después, el 13 de febrero de 1912, bajo el número 8.871. Se incorporó de este modo al mecanismo institucional del país el sufragio universal e igual, obligatorio y secreto para todos los argentinos mayores de 18 años de edad, y el sistema de lista incompleta..

El Sistema de la ley Sáenz Peña

La ley Sáenz Peña o Ley 8.871, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 26 de marzo de 1912, estableció la lista incompleta combinada con el secreto y la obligatoriedad del sufragio y el mecanismo plurinominal. Aunque seguía siendo exclusivo para varones argentinos, nativos y naturalizados, mayores a 18 años. Estos son algunos de los artículos más importantes de la ley:

“Art. 01. Son electores nacionales los ciudadanos nativos y los naturalizados desde los dieciocho años cumplidos de edad, siempre que estén inscriptos unos y otros en el padrón electoral.

Art. 2. Están excluidos los dementes declarados en juicio. Por razón de su estado y condición: los eclesiásticos y regulares, los soldados, cabos y sargentos del ejército permanente, los detenidos por juez competente mientras no recuperen su libertad, los dementes y mendigos, mientras estén recluidos en asilos públicos. Por razón de su indignidad: los reincidentes condenados por delito contra la propiedad, durante cinco años después de la sentencia.

Art. 5. El sufragio es individual, y ninguna autoridad, ni persona, ni corporación, ni partido o agrupación política puede obligar al elector a votar en grupos, de cualquier naturaleza o denominación que sea.

Art. 6. Todo elector tiene el deber de votar cuantas elecciones nacionales fuesen convocadas en su distrito.

Art. 7. Quedan exentos de esta obligación (de votar) los electores mayores de 70 años.

Art. 39. Si la identidad (del elector) no es impugnada, el presidente del comicio entregará al elector un sobre abierto y vacío, firmado en el acto por él de su puño y letra, y lo invitará a pasar a una habitación contigua a encerrar su voto en dicho sobre.

Art. 41. La habitación donde los electores pasan a encerrar su boleta en el sobre no puede tener más que una puerta utilizable, no debe tener ventanas y estará iluminada artificialmente en caso necesario…”


Legislación posterior y reformas

En el período que va desde 1912 hasta 1930, se introdujeron reformas legislativas que no modificaron sustancialmente el sistema de la Ley 8.871. A saber:

Véase también

Referencias

  1. Honorable Cámara de Diputados de la Nación. «Texto original de la Ley Sans Peña (08871)». Consultado el 2 de mayo de 2017. 
  2. Sáenz Peña, Roque — Departamento de Biblioteca, Centro de Documentación y Traducciones - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
  3. Cortabarría, Jorge J. «Indalecio Gómez, coautor de la ley Sáenz Peña.» el 2 de septiembre de 2017 en Wayback Machine.
  4. Ternavasio, Marcela:Las reformas rivadarianas en Buenos Aires y el congreso general constituyente (1820-1827)
  5. Mooney, Alfredo Eduardo:Derecho Público Provincial: El régimen electoral de las provincias (Cap. VIII, Pág.362), Ed. 2002.
  6. Rosa, José María: Historia Argentina, Vol. VI. Ed. 1974.
  7. . Ministerio del Interior - Subsecretaría de Asuntos Políticos y Electorales. Diciembre de 2008. Archivado desde el original el 8 de septiembre de 2014. 
  8. Payró, Roberto J.: “Pago chico”, Pág. 138 Kapeluz, Buenos Aires, Ed. 1981.
  •   Datos: Q2558418

sáenz, peña, roque, sáenz, peña, nombre, conoce, sancionada, congreso, nación, argentina, febrero, 1912, estableció, voto, secreto, obligatorio, para, ciudadanos, argentinos, varones, nativos, naturalizados, mayores, años, edad, habitantes, nación, estuvieran,. Ley Roque Saenz Pena es el nombre por el que se conoce a la ley 8 871 sancionada por el Congreso de la Nacion Argentina el 10 de febrero de 1912 que establecio el voto secreto y obligatorio para los ciudadanos argentinos varones nativos o naturalizados mayores de los 18 anos de edad habitantes de la nacion y que estuvieran inscriptos en el padron electoral que se confeccionaba con los datos provenientes del servicio militar obligatorio a su vez esta ley no afectaba a los inmigrantes 1 Ley 8871 Ley Saenz Pena TipoLeyPromulgacion10 de febrero de 1912 editar datos en Wikidata Esta ley debe su nombre a su impulsor el presidente Roque Saenz Pena miembro del ala modernista del Partido Autonomista Nacional 2 Fue coautor de la misma el politico catolico Indalecio Gomez 3 Esta ley adoptaba el espiritu de universalizar el voto y no prohibia el voto de la mujer siendo esto muy avanzado para la epoca de hecho la primera mujer en votar en Argentina fue la Dra Julieta Lanteri quien voto el 26 de noviembre de 1911 sin embargo posteriormente se sanciono en la ciudad de Buenos Aires una ordenanza que definia el uso del padron del servicio militar obligatorio como padron electoral asi se demoro el ingreso al padron por parte de las mujeres hasta 1947 Otras personas que eran consideradas incapaces de ejercer el derecho fueron los dementes declarados en juicio y los sordomudos que no podian expresarse por escrito Por su estado y condicion se hallaban imposibilitados de votar los religiosos los soldados y los detenidos por juez competente Por causas de indignidad no podian sufragar los reincidentes condenados por delitos contra la propiedad durante cinco anos despues de cumplida la condena los penados por falso testimonio y por delitos electorales por el lapso de cinco anos Las juntas escrutadoras de votos eran las encargadas del recuento de las votaciones reuniendose en la Camara de Diputados de la Nacion o en la Legislatura constituyendose dichas juntas en cada capital de provincia integrada por el presidente de la Camara Federal de Apelaciones el juez y fue en abril de 1912 en Santa Fe y Buenos Aires Las primeras elecciones presidenciales realizadas bajo el sistema de la ley ocurrieron en 1916 cuatro anos despues de su sancion y resultaron el triunfo del candidato por la Union Civica Radical Hipolito Yrigoyen la principal fuerza opositora al Partido Autonomista Nacional y que hasta entonces no habia accedido al poder Indice 1 Contexto historico 2 El sufragio Argentino Universal 2 1 Antecedentes historicos las Provincias del Rio de la Plata 2 2 La pureza del sufragio la Ley 140 2 3 El fraude electoral en la literatura de fines de siglo XIX y principio de siglo XX 3 La reforma La ley Saenz Pena 4 El Sistema de la ley Saenz Pena 5 Legislacion posterior y reformas 6 Vease tambien 7 ReferenciasContexto historico EditarEn 1902 se produjo en la Republica Argentina una division en el gobernante Partido Autonomista Nacional en torno a la sucesion del dos veces presidente Julio Argentino Roca La junta de notables instaurada desde 1889 como rinon no formal de seleccion del candidato presidencial del partido dominante se fracturo en torno a la decision de Roca de impulsar al abogado Manuel Quintana y al compromiso de postular al expresidente Carlos Pellegrini en la eleccion Alli nacieron dos expresiones politicas dentro de la ideologia conservadora los autonomistas nacionales o roquistas con su politica intransigente de mantener el antiguo regimen electoral y los autonomistas o telegrafistas sectores escindidos del P A N influidos por las revoluciones radicales los atentados anarquistas y las huelgas obreras Una de las mayores preocupaciones de los telegrafistas era transpolar las protestas de las calles al Congreso de la Nacion Argentina dando cabida politica a los nuevos actores sociales Para ello se hacia necesario dar espacios de representacion al principal partido opositor la Union Civica Radical pero tambien al moderado Partido Socialista De esa manera se debilitaria a las dos grandes fuerzas sociales emergentes de la epoca el obrerismo y el anarquismo La muerte del presidente Quintana y la asuncion del exjurista Jose Figueroa Alcorta paulatinamente produjo un des balance politico en favor de los autonomistas que a pesar de la muerte de Carlos Pellegrini el 17 de julio de 1900 impusieron a su candidato en 2 el embajador Roque Saenz Pena Este fue el impulsor de un nuevo sistema de sufragio en Argentina a partir de la Ley Nacional 8 871 El sufragio Argentino Universal EditarA lo largo de la historia de la politica el primer problema que se planteo con respecto al sufragio es el de su extension Es decir si debe ser universal como derecho a participar en la eleccion de los elencos de gobierno que pertenece a todos los habitantes de una comunidad o si debe ser restringido en el que ciertos individuos deben ser privados de ese derecho en razon del sexo lugar de nacimiento lugar de residencia provincia o territorio nacional deficiencias fisicas y mentales nivel de instruccion fortuna relacion de dependencia religiosa militar servidumbre etnia edad y moralidad Antecedentes historicos las Provincias del Rio de la Plata Editar Bernardino Rivadavia fue el impulsor de la Ley de Sufragio Directo que sanciono por primera vez el voto directo y universal en el Rio de la Plata El derecho del sufragio en las primeras instituciones politicas rioplatenses se derivo de los municipios indianos de la epoca colonial y de la milicia es decir de la formacion de todos los hombres en edad de llevar armas con la obligacion de defender su municipio Cuando el pueblo irrumpio en la historia del Rio de la Plata lo hizo formando milicias comandadas por un Jefe o caudillo asi se llame al jefe de las milicias en las antiguas leyes espanolas con los poderes suficientes para defender a la comunidad El primer derecho y deber del pueblo es elegir un Caudillo dice el Estatuto de Santa Fe de 1819 dado por Estanislao Lopez cuando Santa Fe era un Pueblo Libre federado a la Liga de los Pueblos Libres de Jose Gervasio Artigas En la region sur de los pueblos libres en el territorio de Buenos Aires el derecho del sufragio tuvo una evolucion historica diferente Con la desaparicion del Directorio como organo central de gobierno la desorganizacion la falta de desarrollo y proteccion del comercio y la vulnerabilidad militar de las familias acomodadas de la ciudad y de los ganaderos de la campana frente a los pueblos originarios situados al sur y los caudillos del litoral llevo a los pobladores a constituir un estado provincial autonomo Asi surgio la Provincia de Buenos Aires En 1820 la ciudad y la campana se unieron en el llamado Partido del Orden estableciendo una Sala de Representantes y designando un gobernador que fue a la vez jefe de las milicias bonaerenses La situacion de debilidad politica local requeria de un nuevo regimen representativo para legitimar el poder surgido de la crisis de la Anarquia del Ano XX Bajo las politicas liberales del gobernador Martin Rodriguez se instituyo un esquema de gobierno representativo basado en un sufragio amplio y directo reestructurando el espacio politico territorial por medio de la participacion politica de la campana a traves del voto y suprimiendo los cabildos Con estos mecanismos se buscaba crear una participacion mas vasta para evitar el triunfo de facciones minoritarias que asumieran el poder y por otro lado la realizacion de asambleas que cuestionaran la legitimidad de las elecciones asi como del nuevo poder provincial creado La universalidad del voto se establecio sin conflicto puesto que la elite y la clase dirigente supusieron que su aplicacion traeria disciplina y orden en un espacio altamente movilizado luego de la guerra de independencia 4 El gran avance y la gran novedad del regimen representativo implantado en Buenos Aires fue que combinaba el sufragio directo al voto activo sin restricciones En 1821 se sanciono la Ley de Sufragio Directo por iniciativa de Juan Jose Paso Bernardino Rivadavia y Manuel Garcia estableciendo que sera directa la eleccion de los representantes que deben completar la representacion extraordinaria y constituyente y que todo hombre libre natural del pais o avecinado en el desde la edad de veinte anos o antes si fuere emancipado sera habil para elegir 5 En Buenos Aires fue un instrumento de cohesion social de alcance limitado porque la fecha y lugar del acto comicial siguieron siendo desconocidos para la mayoria de la poblacion de la campana La pureza del sufragio la Ley 140 Editar Articulo principal Ley 140 Con el devenir de los nuevos tiempos la Constitucion Nacional de 1853 no regulo mecanismo alguno de sufragio y el Congreso de la Confederacion Argentina sanciono la Ley 140 de 1857 siguiendo la doctrina de la pureza del sufragio o voto calificado expuesto por el jurista Juan Bautista Alberdi en su libro Elementos de derecho publico provincial para la Republica Argentina de 1853 El sistema electoral es la llave del Gobierno representativo Elegir es discernir y deliberar La ignorancia no discierne busca un tribuno y toma un tirano La miseria no delibera se vende Alejar el sufragio de manos de la ignorancia y la indigencia es asegurar la pureza y el acierto de su ejercicio A pesar de que el pensamiento de Alberdi fue netamente liberal las notas caracteristicas de la legislacion electoral de inspiracion alberdiana de 1857 fueron el voto facultativo o no obligatorio personal y no secreto o publico Las constituciones de provincia siguieron el modelo trazado En Mendoza redactada por Alberdi Cordoba San Luis y La Rioja el sufragio quedo restringido a los pudientes en Salta a quienes supiesen leer y escribir en Tucuman no podian votar los jornaleros ni los hijos de familia que viviesen con sus padres Las demas dejaron el sufragio a leyes posteriores 6 Juan B Alberdi fue partidario del voto calificado no secreto y no obligatorio El sistema de la Ley 140 era deficiente discrecional y permitia el uso de la fuerza publica para reprimir a aquellos elementos indeseables que osaban inscribirse en el registro civico Fraude manipulacion y violencia eran sus notas caracteristicas como se desprende de la carta del 17 de junio de 1857 de Domingo Faustino Sarmiento a Domingo de Oro refiriendose a las elecciones portenas Las elecciones de 1857 fueron las mas libres y mas ordenadas que ha presentado la America Para ganarlas nuestra base de operaciones ha consistido en la audacia y el terror que empleados habilmente han dado este resultado de las elecciones del 29 de marzo Los gauchos que se resistieron a votar por nuestros candidatos fueron puestos en el cepo o enviados a las fronteras con los indios y quemados sus ranchos Bandas de soldados armados recorrian las calles acuchillando y persiguiendo a los opositores Tal fue el terror que sembramos entre toda esa gente que el dia 29 triunfamos sin oposicion El miedo es una enfermedad endemica de este pueblo Esta es la palanca con que siempre se gobernara a los portenos que son unos necios fatuos y tontos Los requisitos establecidos en le Ley 140 para la emision del voto eran ser mayor de veintiun anos impidiendo la emision del voto a todo aquel ciudadano de sexo masculino que fuese sordo mudo a los funcionarios eclesiasticos y toda aquella persona que no cumpliera con los requisitos de ciudadania articulo 7 El elector votaba por una lista de candidatos y la que obtenia simple mayoria de votos se adjudicaba la totalidad de las representaciones articulo 27 El voto podia emitirse en forma verbal o por escrito Cada ciudadano votaba por un numero igual al de los Diputados designados en la convocatoria En el caso de la eleccion del mecanismo en forma de papel la autoridad de mesa lo leia en voz alta y escribia en una lista o cedula El acto duraba tres dias donde el primer dia a partir de las ocho de la manana se reunian en las Iglesias las asambleas electorales formadas por los propios ciudadanos habilitados para votar En estas asambleas se elegian a las autoridades de mesa Una vez seleccionados los ciudadanos como autoridades de mesa se procedia a la votacion que duraba hasta las cuatro de la tarde Los dias subsiguientes el horario de votacion se establecia entre las nueve de la manana y las cuatro de la tarde Finalmente el escrutinio se realizaba en las mesas receptoras de votos realizando cada dia un escrutinio provisional para que el ultimo dia se realizase el escrutinio definitivo o general Una vez obtenido el resultado general era comunicado a la Legislatura Provincial para luego ser informado a la Legislatura Nacional Esta ley fue modificada por la Ley 207 del 1º de julio de 1859 que establecio en el pais el sistema de lista completa y el voto publico pero no obligatorio Estuvo vigente hasta 1912 con la sola excepcion del periodo comprendido entre 7 de enero de 1903 y el 24 de julio de 1905 lapso durante el cual se aplico el escrutinio mayoritario uninominal bajo la Ley 4161 Nuevamente se realizo una modificacion a la ley anterior la Ley 75 promulgada el 13 de noviembre de 1863 que determinaba como debia formarse el registro civico y realizarse las asambleas electorales El acto eleccionario se redujo a un solo dia art 31 El voto se emitia en forma publica y no obligatoria segun el sistema de lista completa La presente ley tambien cambiaba la edad minima para ejercer el voto a mayores de dieciocho anos donde tambien eran agregados requisitos imposibilitatorios para sufragar Quedaban fuera del ejercicio de votar todas aquellas personas que fuesen soldados cabos y sargentos de tropas de lineas o que debieran estar enroladas en la Guardia Nacional y por distintas circunstancias no lo estuviesen art 6 El 5 de octubre de 1866 se dicto la Ley 209 modificatoria de la anterior pero no en su parte sustantiva sino que la reforma refirio a los procedimientos generales para la realizacion del acto eleccionario La Ley 623 sancionada el 18 de septiembre de 1873 y promulgada cuatro dias despues dispuso que el registro civico sea confeccionado cada cuatro anos y en cada renovacion se dejaria sin efecto el registro civico anterior art 2 que estaria integrado por todos los ciudadanos domiciliados en la seccion electoral que lo solicitaren personalmente y que fueran mayores de diecisiete anos art 7 En la estructura general la ley guarda semejanza con la Ley 75 en el sistema de incapacidades Art 7 las juntas de calificacion arts 3 4 y 5 encargadas de la formacion del registro civico y el mecanismo de los actos electorales Elimino el voto oral pero seguia siendo publico pues la norma sancionada establecia un registro de votantes en que debia asentarse el nombre de las personas por las cuales votaba cada uno de los inscriptos que participaban de la votacion De esa manera era posible llevar al instante la evolucion de los comicios y organizar en consecuencia una estrategia de votacion Esta ley fue modificada sucesivamente por las leyes 893 de 16 de octubre de 1877 1012 del 7 de octubre de 1879 1024 de 22 de julio de 1880 y 2742 de 6 de octubre de 1890 7 En cuanto al sistema de representacion regia el mecanismo de lista completa por el cual la fuerza politica con el mayor numero de votos obtenia la totalidad de las bancas en disputa tanto para legisladores nacionales como para electores de presidente y vicepresidente de la Republica restringiendo la participacion o impidiendo la expresion de una minoria politica en el congreso El fraude electoral en la literatura de fines de siglo XIX y principio de siglo XX Editar La literatura costumbrista en Argentina de finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX reflejo una realidad civica que contradijo y desafio la letra de las leyes vigentes en materia electoral Entre los escritores del momento sobresalio el mercedino Roberto Payro quien describio con tono ironico distintas modalidades del fraude electoral tales como el voto multiple de una persona o el volcamiento del padron electoral a favor de la lista oficialista Asi por ejemplo en las Divertidas aventuras del nieto de Juan Moreira 1910 conto la historia de un provinciano y su carrera politica a base de enganos y traiciones En 1908 publico Pago Chico un cuento conformado de pequenos relatos ironicos en un lenguaje propio de la epoca que refleja las costumbres de un pequeno pueblito rural de la Provincia de Buenos Aires probablemente Bahia Blanca a principios del Siglo XX De alli se extrae el siguiente relato En el comicio reinaba pues la calma mas absoluta y los pocos votantes que en grupos llegaban de vez en cuando del comite de la provincia eran recibidos y dirigidos por Ferreiro que los distribuia en las tres mesas para que depositaran su voto de acuerdo con las boletas impresas que el mismo daba al llegar al atrio Los votantes una vez cumplido su deber civico se retiraban nuevamente al comite para cambiar de aspecto lo mejor posible el disfraz solia consistir en cambiar el panuelo que llevaban al cuello nada mas y volver diez minutos mas tarde a votar otra vez como si fueron otros ciudadanos en procura de genuina representacion No se pa que hacen incomodar a esa gente exclamo uno de los escrutadores Ademas de incomodarse ellos nos incomodan a nosotros porque nos hacen perder tiempo la mayor parte ni siquiera sabe con que nombre debe votar Lo mejor es seguir copiando derecho viejo del padron sin tanta historia Y desde ese momento ceso la procesion de comparsa hecha a modo de los desfiles de teatro en que los que salen por una puerta entran enseguida por la otra despues de cambiar de sombrero o de quitarse la barba postiza Los escrutadores pudieron entonces copiar descansadamente el padron y asi lo hicieron hasta la hora de almorzar 8 La reforma La ley Saenz Pena EditarLa Revolucion del 4 de febrero de 1905 encabezada por el Coronel Daniel Fernandez tenia una sola causa el hastio de las clases populares frente al reinado del fraude como metodo de supervivencia del proyecto establecido en el 80 Y aunque la misma fracaso como todas las rebeliones anteriores de los inmigrantes el tejido social en la Republica Argentina estaba quebrado y solo era cuestion de tiempo para una nueva revolucion que cada vez contaba con mas adeptos Asi las cosas el 12 de marzo de 1906 fallecio el presidente Manuel Quintana y lo sucedio un exintegrante del unicato juarista Jose Figueroa Alcorta Los cuatro anos y siete meses que transcurrieron hasta la asuncion de un nuevo presidente fueron momentos de huelgas y agitacion obrera fraude electoral obstruccion legislativa en el parlamento argentino y la formacion de un nuevo partido oficial que terminaria con la carrera politica de Julio Argentino Roca la Union Nacional En ese contexto nacio la candidatura presidencial del embajador Roque Saenz Pena tras un primer intento fallido de 1892 que representaba una postura de modificacion del regimen de sufragio y apertura politica frente a la democracia restrictiva de los primeros casi cincuenta anos de la Republica Argentina Con Luis Saenz Pena en el poder se abrio el debate Legisladores de distintas tendencias propusieron la modificacion del regimen de sufragio introduciendo la representacion proporcional para ampliar las posibilidades de los partidos menores o volviendo al sistema de la circunscripcion uninominal establecido en 1903 para que sea el ambito local y no el comite el que seleccione a los representantes La Ley 4 161 de 1903 creacion de Joaquin V Gonzalez solo aplicada en 1904 establecia el regimen uninominal por circunscripciones combinado con el sufragio voluntario Los argumentos giraban en torno a que el escrutinio de lista completa o incompleta era la negacion del gobierno representativo y federal la interposicion del comite entre el electorado y el pueblo Por el contrario el representante surgido del distrito reunia la representacion de intereses de los votantes y de calidades en tanto es el personaje destacado el notable local En 1905 con el presidente Manuel Quintana se volvio a la lista completa en la que cada elector en su circunscripcion votaba por todos los candidatos de su distrito Dos meses despues de esto se suprimio el voto de viva voz que no fue secreto pero si escrito El elector debia entregar a la mesa electoral en un papel escrito y doblado los nombres de la totalidad de los candidatos por los que votaba Obviamente esto limitaba el voto a los alfabetos una franca minoria por aquel entonces En 1910 se impuso la formula presidencial de la Union Nacional El presidente Roque Saenz Pena al jurar ante el Congreso Nacional habia fijado su proposito que las minorias esten representadas y ampliamente garantizadas en la integridad de sus derechos Opino que debemos levantar un nuevo padron electoral para llamar a la accion a todos los ciudadanos procurando que todos los partidos fiscalicen la legalidad de la inscripcion El padron existente lo juzgo legal pero no satisface a los partidos ni guarda proporcion con la poblacion Me sera grato proponer al Congreso el proyecto que contenga la nueva inscripcion y la reforma de la ley electoral En este sentido el 27 de julio de 1911 se promulgo la Ley 8 130 que derogaba toda la legislacion anterior sobre formacion del registro electoral dispuso la confeccion de un nuevo padron electoral permanente sobre la base de los padrones del enrolamiento militar El 11 de agosto de 1911 tuvo entrada el proyecto sobre reforma electoral firmado por el presidente Roque Saenz Pena y su ministro del Interior Indalecio Gomez En su mensaje el poder Ejecutivo senalaba que con la sancion de las leyes de enrolamiento militar y padron electoral la Nacion tendria dentro de algunos meses un censo electoral completo y cada uno de los ciudadanos inscripto un titulo civico autentico y depurado Garantizar el sufragio y crear un verdadero sufragante solo podria concretarse mediante la modificacion del sistema electoral De ahi que se propicie el sistema de la lista incompleta La Camara de Diputados dispuso que el proyecto y el mensaje pasaran a estudio de la comision de asuntos constitucionales Esta con algunas modificaciones de forma los despacho favorablemente entrando para sus consideraciones por la Camara en la sesion del 6 de noviembre de 1911 El diputado Jose Fonrouge informo el despacho de Comision y senalo que la Comision se habia preocupado porque existan comicios donde el ciudadano podia ejercitar con verdad y libertad sus derechos politicos Que a tal fin habia tomado por base el proyecto del poder ejecutivo una de cuyas partes mas importantes estaba dada por el voto obligatorio ya que terminantemente declaraba que el sufragio era una obligacion del ciudadano Pero destacaba que no existe despacho sobre el sistema electoral en si reservandose cada uno de los miembros el derecho a exponer su opinion sobre el procedimiento que entendian mas adecuado a la Constitucion y a las necesidades del pais en el seno de la Camara Por su parte Fonrouge sostuvo el sistema de la lista incompleta que a su juicio resultaba siempre un sistema de pluralidades se adjudica a la primera mayoria las dos terceras partes y a la segunda mayoria una tercera parte La lista incompleta es la que contiene un numero de candidatos menor que el numero de bancas a elegir Es decir es una lista a la que se ha cercenado una parte de lo que debe contener la lista completa En el sistema de la ley nacional un partido no puede llevarse la totalidad de la representacion porque el voto de los electores ha sido restringido por la ley ha sido limitado He ahi la sintesis de la ley Saenz Pena como claramente lo expresara en la Camara de Diputados su defensor el ministro del Interior Indalecio Gomez Se preguntaba el ministro si el Gobierno de la Nacion intervendria para descomponer la maquina electoral y concluia negativamente Puesto que el mal es que esa maquina da el producto de todas la diputaciones y esto es lo que se quiere evitar hagamos pues que no produzca todas que produzca solo una parte La otra se deja a los partidos que no forman parte de la maquina Luego del diputado Fonrouge no lo siguio en el uso de la palabra el diputado Marco Aurelio Avellaneda quien se opuso al proyecto porque atentaba contra el orden constitucional y democratico dividiendo y anarquizando los partidos politicos ya que tendia a favorecer al radicalismo Lo que el poder ejecutivo nos propone no es un sistema es un mero arbitrio ideado para dar representacion a una minoria no a las minorias Es una limitacion que la ley impone a las facultades del votante Se quiere contemporizar con las oposiciones de algunas provincias entregar una oferta de paz a un partido que vive eternamente conspirando El diputado Manuel Augusto Montes de Oca defendio la constitucionalidad del sistema proporcional adoptado en el proyecto oficial Asi manifesto El articulo 37 establece tres reglas primordiales de sistema electoral Son los tres temas y no sistemas a que ha aludido el senor ministro Primera la representacion directa segunda la division de la Republica en distritos tercera la eleccion a simple pluralidad Todos los sistemas electorales que hoy debaten su primacia en el mundo de la ciencia caben dentro de los dos primeros recaudos constitucionales que acabo de enunciar El punto a averiguar es si esos regimenes caben dentro de la frase a simple pluralidad no tengo la menor duda en contestar en sentido afirmativo Por el sistema de la lista incompleta no se faculta al elector a dar su voto sino por un numero menor de candidatos a elegir por el distrito Y este sistema cabe dentro del Articulo 37 como cabe el sistema proporcional que en mi concepto podria establecerse desde ya si se creyera que el se amolda a las exigencias verdaderas de la sociedad argentina no hay regla alguna que prohiba al Congreso legislar esta materia en la forma que lo aconsejen e impongan las conveniencias de la Nacion Yo votare aunque me quede solo por el sistema proporcional cuya constitucionalidad acabo de sostener El diputado Horacio C Varela se opuso al sistema de la lista incompleta y propuso en substitucion el de circunscripciones uninominales de 1902 La minoria de la Comision de Negocios Constitucionales presento un proyecto que proponia el voto uninominal No obstante al desarrollarse la discusion quienes apoyaban el sistema de lista incompleta argumentaron entre otras cosas que por ser lista agrupa a su alrededor voluntades y actividades y al agruparlas contribuye en esa forma a dar organizacion a los partidos politicos que era uno de los fines perseguidos por el Poder Ejecutivo De este modo provee a que las minorias esten representadas no por individuos aislados como puede ocurrir con el sistema de circunscripciones sino por verdaderas colectividades El diputado Julio Argentino Pascual Roca sostuvo que el imperio del regimen de la mayoria era la expresion primaria del sistema electoral argentino implantado por la Constitucion Pero eso no se logro materializar ni con el sistema de lista completa ni con el de lista incompleta contenido en el proyecto sino unicamente con el sistema de circunscripcion uninominal El diputado Gaspar Ferrer se opuso al proyecto con fundamento en la inconstitucionalidad que le atribuyo Ademas de las consideraciones ya vertidas en torno a los alcances del articulo 37 antes citado considero que hacer obligatorio el sufragio es violentar la Constitucion que en ninguna de sus clausulas mandaba a los ciudadanos concurrir a los actos electorales Julio A Costa afirmo en la Camara de Diputados de la Nacion con respecto a la lista completa que faltarian todos los partidos menos uno El Poder Ejecutivo nos propone la lista incompleta que en una aplicacion ideal y perfecta vendria al Congreso la mayoria mutilada en tercio Se preguntaba en que condicion quedarian los otros partidos Y se respondia en la condicion de excluidos con lo que no habrian cambiado los terminos del problema que generaba el sistema de lista completa exclusion es decir la abstencion y las conspiraciones El 24 de noviembre de 1911 se aprobo el proyecto del Poder Ejecutivo en general por 49 votos contra 32 Su tratamiento en particular concluyo el 20 de diciembre de 1911 y la Camara de Diputados rechazo por 344 votos contra 32 el establecimiento del voto obligatorio contenido en el Articulo 6 del proyecto Paso para su tratamiento al Senado ingresando en su sesion del 26 de diciembre de 1911 Con despacho de la Comision de Asuntos Constitucionales inicio su consideracion en la reunion del 30 de enero de 1912 siendo aprobada el 7 de febrero Como la Camara de Senadores aprobo la obligatoriedad del voto e introdujo algunas reformas de detalle al proyecto de ley paso a la Camara de Diputados siendo sancionada el 10 de febrero y promulgada tres dias despues el 13 de febrero de 1912 bajo el numero 8 871 Se incorporo de este modo al mecanismo institucional del pais el sufragio universal e igual obligatorio y secreto para todos los argentinos mayores de 18 anos de edad y el sistema de lista incompleta El Sistema de la ley Saenz Pena EditarLa ley Saenz Pena o Ley 8 871 publicada en el Boletin Oficial de la Republica Argentina el 26 de marzo de 1912 establecio la lista incompleta combinada con el secreto y la obligatoriedad del sufragio y el mecanismo plurinominal Aunque seguia siendo exclusivo para varones argentinos nativos y naturalizados mayores a 18 anos Estos son algunos de los articulos mas importantes de la ley Art 01 Son electores nacionales los ciudadanos nativos y los naturalizados desde los dieciocho anos cumplidos de edad siempre que esten inscriptos unos y otros en el padron electoral Art 2 Estan excluidos los dementes declarados en juicio Por razon de su estado y condicion los eclesiasticos y regulares los soldados cabos y sargentos del ejercito permanente los detenidos por juez competente mientras no recuperen su libertad los dementes y mendigos mientras esten recluidos en asilos publicos Por razon de su indignidad los reincidentes condenados por delito contra la propiedad durante cinco anos despues de la sentencia Art 5 El sufragio es individual y ninguna autoridad ni persona ni corporacion ni partido o agrupacion politica puede obligar al elector a votar en grupos de cualquier naturaleza o denominacion que sea Art 6 Todo elector tiene el deber de votar cuantas elecciones nacionales fuesen convocadas en su distrito Art 7 Quedan exentos de esta obligacion de votar los electores mayores de 70 anos Art 39 Si la identidad del elector no es impugnada el presidente del comicio entregara al elector un sobre abierto y vacio firmado en el acto por el de su puno y letra y lo invitara a pasar a una habitacion contigua a encerrar su voto en dicho sobre Art 41 La habitacion donde los electores pasan a encerrar su boleta en el sobre no puede tener mas que una puerta utilizable no debe tener ventanas y estara iluminada artificialmente en caso necesario Legislacion posterior y reformas EditarEn el periodo que va desde 1912 hasta 1930 se introdujeron reformas legislativas que no modificaron sustancialmente el sistema de la Ley 8 871 A saber Ley 9 147 de 1913 Ley 10 267 de 1917 Ley 10 269 de 1917 Ley 11 050 de 1920 Ley 11 387 de 1926Vease tambien EditarDerecho a votar Sufragio universal Ley 140 Roberto Payro Voto femenino Union Civica Radical Roque Saenz Pena Hipolito YrigoyenReferencias Editar Honorable Camara de Diputados de la Nacion Texto original de la Ley Sans Pena 08871 Consultado el 2 de mayo de 2017 Saenz Pena Roque Departamento de Biblioteca Centro de Documentacion y Traducciones Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos Cortabarria Jorge J Indalecio Gomez coautor de la ley Saenz Pena Archivado el 2 de septiembre de 2017 en Wayback Machine Ternavasio Marcela Las reformas rivadarianas en Buenos Aires y el congreso general constituyente 1820 1827 Mooney Alfredo Eduardo Derecho Publico Provincial El regimen electoral de las provincias Cap VIII Pag 362 Ed 2002 Rosa Jose Maria Historia Argentina Vol VI Ed 1974 Historia Electoral Argentina 1912 2007 Ministerio del Interior Subsecretaria de Asuntos Politicos y Electorales Diciembre de 2008 Archivado desde el original el 8 de septiembre de 2014 Payro Roberto J Pago chico Pag 138 Kapeluz Buenos Aires Ed 1981 Datos Q2558418Obtenido de https es wikipedia org w index php title Ley Saenz Pena amp oldid 137888085, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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