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Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de Chile

La Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de 1875 fue el primer cuerpo legal chileno que reguló, de forma ordenada y sistemática, la organización, funcionamiento y atribuciones de los tribunales de justicia de Chile. Su elaboración se basó en un proyecto redactado por Francisco Vargas Fontecilla, y encomendado por el gobierno en 1863, y que fue revisado posteriormente por una comisión designada especialmente al efecto, entre 1864 y 1874.[1]


Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales

Portada de la primera edición oficial de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, de 1875
Tipo Código procesal
Idioma Español
Redactor(es) Francisco Vargas Fontecilla
Promulgación 15 de octubre de 1875
En vigor 1 de marzo de 1876
Derogación 9 de julio de 1943
(Código Orgánico de Tribunales)

Fue promulgada por el presidente Federico Errázuriz Zañartu el 15 de octubre de 1875, entrando en vigencia el 1 de marzo de 1876.[1]​ La ley estaba compuesta de 408 artículos, distribuidos en 22 títulos, más un título final de artículo único.

Dentro los principales objetivos de esta ley, se encontraban: el establecimiento de los principios y normas de actuación de los órganos jurisdiccionales chilenos, la regulación de la estructura jerárquica del Poder Judicial, dotando a los tribunales superiores de la facultad de revisión y modificación de las sentencias dictadas por un tribunal de inferior grado,[cita requerida] y la pretensión de armonizar la organización y atribuciones de los tribunales, asegurando la vigencia y aplicación de los principios contenidos en la Constitución de 1833.[2]

Este cuerpo legal fue derogado en 1943,[3]​ siendo sustituido por el Código Orgánico de Tribunales, que aún se encuentra en vigencia.[4]

Antecedentes

Con anterioridad a la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, no existía en Chile una ley o código que rigiera de manera ordenada y estable la organización de los tribunales judiciales chilenos, y menos que delimitara su accionar y facultades. Solo se habían establecido las bases de un poder judicial en general, con la creación de un tribunal supremo y una cámara de apelaciones, tanto en la Constitución de 1818, de 1823, como en la Constitución de 1828.

Con respecto a esta norma legal, es importante mencionar, que existe un error de nomenclatura al calificarla de ley y no como un código propiamente tal, ya que cabe dentro de la categoría de "código", tanto por su técnica legislativa, como por su inspiración al tener como objetivo el fijar el derecho de un modo claro, preciso, carente de vacíos y que regulara de modo claro, armónico y exhaustivo, aunque de forma general, las diversas materias.[1]

El proceso de codificación corresponde a un fenómeno histórico común para Europa Continental e Hispanoamérica, que marca el cambio de un derecho de juristas, como el Derecho Común, que logró su mayor expresión en la Edad Media e imperó por varios siglos, al predominio de un derecho legislado, conformando de esta forma un derecho nacional, que promulgan sus propios gobernantes. De este proceso Chile no se mantuvo al margen y comenzó a configurar el derecho patrio, que permitió consolidar la independencia de la Corona Española.[1]​ Sin embargo dicho fenómeno llega tardíamente a Chile debido a:

  1. La tendencia a la Recopilación que imperó en Castilla y Portugal, hasta entrar el siglo XIX.
  2. Cambios políticos que se viven en América a lo largo del siglo XIX, conllevan al surgimiento de las Repúblicas y a las políticas de Codificación.

En el artículo 105 de la Constitución Política de 1833, se dispuso que una ley especial determinara la atribución de todos los tribunales y juzgados que fuesen necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia, en todo el territorio de la República.

Artículo 114. Una lei especial determinará la organización i atribuciones de todos los Tribunales i juzgados que fueren necesarios para la pronta i cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República
Capítulo VIII. De la Administración de Justicia, Constitución Política de la República de Chile de 1828[5]

El objetivo principal de la ley sería dar a la judicatura una estructura coherente con la vida republicana y la correspondiente división de poderes del Estado.[6]

Las razones que impulsaron a la codificación en Chile y a la creación de una ley destinada a organizar al poder judicial fueron expresadas de forma categórica por Andrés Bello, en el comentario al Reglamento de Administración y Justicia que éste hizo en "el Araucano" que fue publicado el 18 de noviembre de 1836:[7]

Leyes sabias hemos tenido, es cierto, desde la dominación española, aunque exijan algunas reformas análogas a los adelantos del siglo y a nuestras actuales instituciones. Pero estas mismas leyes, diseminadas en vastos volúmenes, oscurecidas por el desorden, por las contradicciones y por las innumerables glosas de los comentadores, no podían presentar una norma segura a los ciudadanos para dirigir sus acciones, ni a los jueces para decidir con acierto las cuestiones sometidas a su conocimiento. Era preciso salvar todos estos inconvenientes; era preciso purgar nuestra legislación de toda especie de trabas que coartasen la libertad civil, limpiarla de todas la contradicciones que ofuscasen los preceptos de la ley, sacarla del tenebroso laberinto de los comentarios, presentarla en cuerpos ordenados y reducidos que faciliten su conocimiento a toda clase de individuos y que a una rápida ojeada ilustrasen a los jueces en el ejercicio de sus importantes atribuciones. Todo esto es el objeto de la operación que el célebre Bentam (sic) ha designado con el nombre de codificación; y esto es cabalmente lo que el gobierno ha querido hacer al presentar a las cámaras un proyecto de reglamento de la administración de justicia.

De lo dicho por el venezolano se comprende que uno de los principales problemas que traía la legislación Indiana era lo dispersas y confusas que se encontraban las fuentes del derecho en la época, debido a los vastos cuerpos legales, de distintas épocas, colmados de glosas y comentarios, lo que producía una gran dificultad tanto para aplicar las leyes por parte de la judicatura como para observarlas por parte de las personas; con este problema pretendía terminar la codificación, pero al significar un gran cambio en el ámbito jurídico fue necesario hacerlo paulatinamente. Con respecto a la labor de los jueces, se hizo imperativa la necesidad de adaptarlos a estas innovaciones, por lo que la codificación procesal fue trascendente.[cita requerida]

Para el legislador era necesario un cambio de fuentes del Derecho, estas modificaciones fueron aplicadas a la práctica, donde se adapta la judicatura en la innovación. Para comenzar el cambio el proceso debía ser poco drástico, sin cambiar el sistema jurídico indiano, se añade leyes y se confirma este Derecho, lo cual aumento las fuentes del Derecho para lo cual los jueces interpretan las normas en cada caso específico, esto era muy difícil para ellos, ya que, en muchas ocasiones se debía acatar la decisión judicial sin poder aclarar las dudas. El primer reglamento de Administración de Justicia fue obra de Mariano Egaña, la cual se promulgó en junio de 1824, la obra no introdujo mayores novedades, corrigió procedimientos y añadió fuentes al Derecho.[8]

Mariano Egaña fue quien, en 1835, generó el primer Proyecto de Código de Procedimiento Civil, obra que no fue sancionada como ley, pero se promulgó en varias partes. Pretendía mantener instituciones que intercedían con nuevos principios del Derecho, como el reconocimiento de fueros especiales. Una de las partes promulgadas en el proyecto fue la obligación de dar fundamentación a las sentencias. El texto de esta ley fue publicado el 2 de febrero de 1837, la disposición de la ley debió ser aclarada el 1 de marzo de 1837, por petición de La Corte Suprema, en virtud de esta modificación se consigue que el juez tenga la obligación de decidir lo justo con una previa exposición de sus fundamentos. La segunda ley Mariana, consistió en aclarar la anterior.[9]

Una segunda tarea para el Derecho en la codificación, fue restringir las fuentes imperantes del Derecho castellano e indiano hasta la formación del Código Civil, donde se establecerá la supremacía de la ley. Este sistema de fuentes no limita al juez en cuanto a la gama de fuentes.

Los textos legales debían ser consultados según un orden de prelación, al cual se anteponían las leyes patrias:

  1. Las pragmáticas, ordenanzas y demás normas del rey comunicados por el Consejo de Indias desde el 18 de mayo de 1680. Entre ellas se puede señalar las Ordenanzas de Minería de Nueva España; las Ordenanzas de Bilbao en materia comercial, de 1875; y el Reglamento de Libre Comercio, de 1798.
  2. La Recopilación de las Leyes de Indias, que reunían todas las disposiciones anteriores aplicables a América, y que fue promulgada por el rey Carlos II el 18 de mayo de 1680.
  3. La Novísima Recopilación de las leyes de España, publicada en 1805, a la que se añadió un suplemento en 1808.
  4. Las Leyes de Estilo, a las que en Chile, inversamente a lo que sucedía en España, se les daba preferencia por sobre el Fuero Real, por Decreto Supremo de 28 de abril de 1838.
  5. Fuero real, de 1255, compuesto por Alfonso X al mismo tiempo que Las Partidas.
  6. El Fuero Juzgo, traducción del Liber Iudiciorum, cuerpo legal visigodo, ordenada por Fernando III de Castilla, y que estuvo vigente hasta la promulgación del Código Civil español de 1889.
  7. Las Partidas, obra del rey Alfonso X, monumento jurídico y literario de primer orden, que constituyen la fuente más importante de recepción del Derecho Común en Castilla, configurando así el concepto de Derecho Civil a partir del Derecho romano.

De acuerdo a lo establecido en la Ley Mariana de 1837, las fuentes utilizables eran las anteriormente nombradas y otras fuentes, el problema de esta situación se ve reflejado en que las leyes civiles, poseían incoherencias y estaban deterioradas por la interpretación que se le dio a través del tiempo, de esta manera surgían oposiciones con los principios existente en la sociedad a la cual regían. Para solucionar este problema era necesario restringir el Sistema de Fuentes, de esta manera el juez debía aplicar la ley. De esta manera surgen dos artículos que se refieren a como decidiría el juez la sentencia, estos son los artículos 3 y 5, en donde por fin se logra restringir las fuentes que han de ser citadas. Por último el problema con las Fuentes y el fundamento de los fallos se regularían por los Códigos de Procedimiento Civil y Penal.[10]

Historia

Proyecto de ley

Este cuerpo normativo es producto de años de trabajo de connotados juristas y, su elaboración tomó más de una década. Este proceso comprende tres etapas: la elaboración del proyecto inicial, la revisión detallada del proyecto, envío al Congreso y discusión y aprobación del proyecto de ley respectivo.

Primera etapa: elaboración del proyecto (1863-1864)

El proyecto inicial fue redactado por el jurista Francisco Vargas Fontecilla, para lo cual estudió la legislación de otras naciones. Esta tarea le fue encargada por el gobierno en enero de 1863, la cual terminó en el mes de mayo del año siguiente. Este proyecto estaba conformado por 398 artículos, reunidos en 20 títulos y estos, subdivididos en párrafos. Dicho proyecto sería posteriormente prolijamente estudiado por una comisión nombrada por el Presidente de la República.

Manuel Egidio Ballesteros decía que el proyecto seguía un claro orden lógico: principia en determinar las reglas generales aplicables a todos los funcionarios, para luego clarificarlos y atribuirles reglas específicas a cada uno de ellos, por esto mismo la extensión del cuerpo normativo es menor que los códigos, a ejemplo el Código Civil consta de 2.524 artículos, pero la Comisión Revisora opta por otro camino, determinando desde el principio la clasificación y atribuciones específicas de cada funcionario, y se presentó que varios funcionarios de diferentes categorías y jerarquía poseían atribuciones comunes, esto aumento el número de referencias e hizo oscuro el sentido y alcance de la ley.

Las fuentes utilizadas por Francisco Vargas Fontecilla, en el texto publicado en el año 1864 fueron las siguientes obras:

  1. Leyes concernientes a la organización y atribuciones de los tribunales dictadas por los monarcas españoles y por las autoridades patrias.
  2. Esprit, origine et progres des institutions judiciaires des principaux pays de l’Europe, J. D. Meyer.
  3. Tratado de las leyes de la organización judicial y de la competencia de las jurisdicciones civiles, explicadas por los principios de la teoría, por las doctrinas de los publicistas y por las decisiones de las cortes soberanas, G. L. J. Carré.
  4. Tratado de la acción pública y de la acción civil resultantes de los crímenes, delitos y contravenciones, Faustín Hélie.
  5. Diccionarios de Jurisprudencia, Ph. A. Merlín y D. Dalloz[11]

Segunda etapa: comisión revisora (1864-1874)

Luego de terminado el proyecto de Vargas Fontecilla (proyecto de 1864), el Presidente de la República José Joaquín Pérez, nombró una Comisión con la orden de revisar, estudiar e indicar modificaciones al proyecto presentado a su persona.

Miembros de la Comisión originaria fueron:

Posteriormente en 1870 fue nombrado secretario Luis Salas Lazo, permaneciendo su antiguo secretario en la Comisión, luego se incorporaron a esta: Gabriel Ocampo,[15]Gregorio Víctor Amunátegui,[16]​ José de Bernales, Jorge Huneeus, Bernardino Opazo, Antonio Varas,[17]​ Joaquín Blest Gana,[18][19]Marcial Martínez,[20]Francisco Ugarte Zenteno,[21]​ José Bernardino Lira y Vicente Sanfuentes.[22]

La Comisión realizó su labor en dos subetapas, la primera culminada antes de 1869, no ha quedado documento alguno que ilustre sobre la labor revisora, el segundo que abarca desde julio de 1869 hasta mayo de 1874, durante la cual se celebraron 52 sesiones.

Producto de esta labor en 1874, se presenta un proyecto de ley constituido por 411 artículos más un artículo final, agrupados en 22 títulos y uno final, este fue el que llega a ser sometido a consideración del Congreso Nacional.

Tercera etapa: discusión y aprobación del proyecto de ley (1874-1875)

En 1874 el presidente envió el proyecto de ley al Congreso Nacional, siendo aprobado en primer lugar por la Cámara de Diputados, luego por el Senado.

El proyecto de ley sobre organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia, fue presentado al Congreso Nacional por el entonces Presidente de la República Federico Errázuriz Zañartu y su Ministro de Justicia, José María Barceló.[23]​ Ingresó a tramitación el día 6 de junio de 1874, teniendo como cámara de origen a la Cámara de Diputados como mensaje del Presidente de la República; 19 días después reingresa por la misma cámara un nuevo mensaje del ejecutivo, en el cual se modifican los números 6 y 7 del artículo 5 del mensaje original.

En el proyecto de ley propuesto, procuraba conservar el sistema de instituciones judiciales vigente por el peligro y la dificultad que implicaba destruir instituciones que tenían fuertes raíces en los hábitos y costumbres del país.

El proyecto no ha entendido únicamente al Estado de las necesidades y recursos presentes al tiempo de su elaboración. También se ha tomado en cuenta el desenvolvimiento de los intereses del país, consultándose disposiciones para las necesidades de épocas futuras y posteriores al establecimiento de la ley propuesta.

Para evitar el surgimiento de conflictos derivados de la introducción de otras normas se estimó necesario modificar transitoriamente algunas de sus normas, ya que si bien son necesarias en un todo uniforme, no pueden adaptarse desde ya al sistema de enjuiciamiento entonces vigente.

En cuanto al detalle del proyecto, se señalan la naturaleza y límites de las atribuciones del poder judicial, considerado en sí mismo y en relación con los demás poderes del Estado.

El presidente Errázuriz indica que en el proyecto se declara que a los tribunales de Justicia queda sujeto el conocimiento de todos los negocios judiciales que se promuevan dentro del territorio de la República. Además, se establecen normas que otorgan y garantizan la independencia del poder judicial y se consagra la publicidad de los actos de los tribunales atendida a la garantía que otorga.

El proyecto de ley establece que el poder judicial es ejercido por jueces de su delegación, por jueces letrados y alcaldes; por la Cortes de Apelaciones y por la Corte Suprema, los cuales se dividen según su competencia y según la instancia en que el juicio se encuentre.[24]

El presidente hizo efectiva la intervención que la Constitución atribuye a los tribunales superiores en las proposiciones para el nombramiento de ciertos magistrados. Se encuentran además los deberes y prohibiciones a que se encuentran sujetos los jueces; sus honores y prerrogativas; las responsabilidades en que se incurran en el ejercicio de sus cargos y los casos en que expiran o se suspenden sus funciones.

Finalmente, al referirse al Ministerio Público (hoy Fiscalía Judicial) el Presidente Errázuriz estima que en las leyes vigentes al presentar el proyecto, se exige la audiencia del Ministerio Público en negocios que no afectan los intereses generales de la sociedad y se omite dicha audiencia en muchos otros casos que si los afectan. Al lado del Ministerio Público, encargado de la tuición de los intereses generales se la sociedad, se encuentra la institución de los defensores públicos, a quienes es confiada la defensa de los derechos de los incapaces, de los constituidos en cierto estado de desamparo y de instituciones de beneficencia. Finalmente, la Cámara de Diputados aprueba el proyecto el día 3 de septiembre.

Luego es remitido a la cámara revisora; el Senado, donde es aprobado el informe sobre el proyecto de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, el día 18 de agosto de 1875, y es finalmente aprobado entre el 3 y 27 de septiembre. El proyecto es devuelto al Presidente de la República el 12 de octubre para ser objeto de la función colegisladora del jefe de estado.

El 13 de octubre del mismo año el presidente promulga el proyecto siendo publicado dos días después en El Araucano.[25]

Resumen de la génesis de la ley

Año Hecho
1863 Francisco Vargas Fontecilla recibió el encargo supremo del gobierno para la elaboración del proyecto de ley.
1864 El proyecto original de Vargas Fontecilla fue publicado.
1869 Primer periodo de revisión.
1872 Publicada y revisada parcialmente por una comisión revisora conformada por juristas nacionales.
1874 Revisada nuevamente, en 52 sesiones, dentro de las cuales la una de la más importante fue la revisión del artículo 5 referente a los juicios de asuntos espirituales.
1875 Fue aprobado el proyecto por las Cámara de Diputados y Senado.
13 de octubre de 1875 Fue promulgada.
15 de octubre de 1875 Fue publicada.
1 de marzo de 1876 Comienza a regir.

Estructura

Con respecto a la sistematización de la ley, esta se compone de veintidós títulos más un título final y se dividen en artículos que en total son 409.[26]

Título Artículos Tema
Título Primero: «Del Poder Judicial y de la Administración de la justicia» Art. 1-12
  1. De la potestad otorgada a los Tribunales de justicia, sus facultades y los principios de jurisdicción. (Art. 1-2)
  2. La jurisdicción chilena es contenciosa, voluntaria y disciplinaria. (Art. 3)
  3. Jurisdicción voluntaria solo en casos donde no exista una oposición entre partes que ejerciten o hagan valer sus derechos contrarios, necesitando la intervención de un Tribunal para la declaración o ejecución de un acto. (Art. 4-9)
  4. El imperio será ejercido gracias al auxilio de la fuerza pública, otorgando al Poder Judicial una independencia en el ejercicio de sus funciones. (Art. 10)
  5. La disciplinaria reprime los abusos que se cometen en los Tribunales. Esta otorga límites a la jurisdicción, sean estos límites internos, deberes ante otros Poderes, límites en cuanto al territorio y los negocios propios o la responsabilidad de los jueces y publicidad de sus actos. (Art. 11-12)
Título II: «De los Jueces de Distrito y los Jueces de Subdelegación» Art. 13-36
  1. De los jueces de distrito (Art. 13–32)
  2. De los jueves de Subdelegación (Art. 33-36)
Título III: «De los Jueces de Letras y de los Alcaldes» Art. 37-54
  1. De los Jueces de Letras (Art. 37-51)
  2. De los Alcaldes (Art. 52-54)
Título IV: «De las Cortes de Apelaciones» Art. 55–101
  1. De la Organización y atribuciones de las cortes de apelaciones (Art. 55-83)
  2. De los Acuerdos de las Cortes de Apelaciones (Art. 84-98)
  3. De los presidentes de las Cortes de Apelaciones (Art. 99-101)
Título V: «Corte Suprema» Art. 102-117
  1. De la Organización y las atribuciones de la Corte Suprema (Art. 102)
  2. Requisitos para ser miembro de la Corte Suprema (Art. 103)
  3. Define los cargos que existen en la Corte y sus funciones.
Título VI: «Del nombramiento, subrogación e instalación de los jueces» Art. 118-146
  1. Del nombramiento de los Jueces (Art. 118-124)
  2. La Subrogación de los Jueces (Art. 125-136)
  3. La Instalación de los jueces (Art. 137-146)
Título VII: «De los deberes y prohibiciones a que están sujetos los jueces» Art. 147-154
  1. Prohibiciones en cuanto a ejercer la abogacía (Art. 150)
  2. Obligaciones de los jueces de residencia y de asistencia a los despachos (Art. 152)
  3. Prohibiciones en cuanto a las funciones y atribuciones de los jueces (Art. 154)
Título VIII: «De los honores y prerrogativas de los jueces» Art. 155-158
  1. Tratamiento de excelencia a la Corte suprema, Señoría Ilustrísima a Las Cortes de Apelaciones y tratamiento de Señoría a los miembros de los tribunales y jueces. (Art. 155)
  2. Disposiciones que tomaran los integrantes de los Tribunales y jueces en la asistencia a actos públicos, vinculada a la jerarquía judicial.(Art. 156)
  3. Distinciones otorgadas a los jueces.(Art. 157-158)
Título IX: «De la Responsabilidad de los Jueces» Art. 159-168
  1. Sancionar cualquier tipo de infracción que cometan los jueces en cuanto a sus deberes. (Art. 159-161)
  2. Establecimiento de las sanciones para cada caso. (Art. 162-165)
  3. Limitaciones a la responsabilidad de los jueces.(Art. 166-168)
Título X: «De la expiración y suspensión de las funciones de los jueces» Art. 169-171
  1. El Cargo de Juez expira por una serie de motivos entre los cuales encontramos: Que sea condenado por algún crimen cometido por este a la pena de inhabilitación de dicho cargo, por la renuncia del mismo, por aceptar el cargo de Senador, Diputado o Presidente de la República entre otros motivos. (Art. 169-170)
  2. Las Funciones del Juez se suspenden por: Hallarse en juez en un proceso criminal, por sentencia judicial de suspensión de las actividades jurisdiccionales de dicha persona y por el permiso temporal concedido al juez para la suspensión de sus actividades. (Art. 171)
Título XI: «De los jueces árbitros» Art. 172- 191
  1. Son árbitros (Art.172)
  2. Árbitro de derecho y Arbitrador o amigable componedor (Art. 173)
  3. Requisitos para ser nombrado Árbitro (Art. 174)
  4. No puede ser nombrado Árbitro (Art. 175)
  5. Asuntos que deben ser resueltos por el Árbitro (Art. 176)
  6. Nadie puede ser obligado a someter a juicio de árbitros una contienda judicial (Art. 177)
  7. Prohibición de ser sometidos a la resolución de árbitro cuestiones que versan sobre alimentos o sobre derecho de pedir separación de bienes entre marido y mujer (Art. 178)
  8. Otras cuestiones que no podrán ser sometidos a la decisión de árbitros (Art. 179)
  9. Las partes y los jueces en la resolución de un litigio (Art. 180- Art. 182)
  10. Nombramiento de árbitro por escrito y sus requisitos (Art. 183)
  11. Si las partes no expresan con qué calidad es nombrado el árbitro (Art. 184)
  12. Juramento al aceptar un encargo con fidelidad y en el menor tiempo posible (Art. 185)
  13. Si las partes no se ponen de acuerdo (Art. 186)
  14. Contra una sentencia arbitral (Art. 187)
  15. Obligación de los árbitros a desempeñar el encargo y cuando ésta va a cesar (Art. 188)
  16. Cuando el compromiso concluye (Art. 189)
  17. El compromiso no va a cesar por la muerte de una o más de las partes (Art. 190)
  18. Los árbitros nombrados por las partes no son recusables sino por causas que hayan sobrevenido a su nombramiento y la recusación por causa anterior como admisible (Art. 191)
Título XII: «De la Competencia» Art. 192-261
  1. Reglas Generales (Art.192-196 )
  2. Reglas que determinan la cuantía de las materias judiciales (Art. 197-211)
  3. Reglas que determinan la competencia en materias civiles entre tribunales de igual jerarquía (Art. 212-226)
  4. Reglas de determinan la competencia en materias criminales entre tribunales de igual jerarquía (Art. 227-234)
  5. De la prórroga de jurisdicción (Art. 235-241)
  6. De la competencia para fallar en una sola instancia (Art. 242-246)
  7. De la implicancia y de la recusación de los jueces (Art. 247-253)
  8. De los tribunales que deben conocer en las cuestiones de competencia y en las de implicancias y recusaciones (Art. 254-261)
Título XIII: «Del Ministerio Público» Art. 262-294
  1. De las funciones de ministerio público (Art. 262-268)
  2. De la organización del ministerio público (Art. 269-276)
  3. De la aplicación a los oficiales del ministerio público de varias distinciones relativas a los jueces (Art. 277-294)
Título XIV: «Del ministerio de los defensores públicos» Art. 295-318
  1. De las funciones de los defensores públicos (Art. 295-298)
  2. De la organización del ministerio de los defensores públicos (Art. 299-306)
  3. De la aplicación a los defensores de menores y ausentes y de obras pías de varias disposiciones relativas de los jueces (Art. 307-318)
Título XV: «De los relatores» Art. 319-335
  1. Son relatores (Art. 319)
  2. Obligaciones de los relatores (Art. 325)
Título XVI: «De los Secretarios» Art. 336-351
  1. De las funciones de los Secretarios de las cortes y juzgados (Art. 336)
  2. Requisitos para ser secretario de la Corte Suprema o de una Corte de Apelaciones (Art. 337)
  3. Por quién está dado su nombramiento y la oposición (Art. 338-341)
  4. Prestación de juramento (Art. 342)
  5. Fianza como respuesta a multas, costas e indemnizaciones de perjuicios (Art. 343)
  6. Autorización para el ejercicio de Subalternos (Art. 344)
  7. Reemplazo en caso de fallecimiento, enfermedad o por encontrarse imposibilitado para hacer ejercicio de sus funciones (Art. 345)
  8. Son obligaciones del Secretario (Art. 346)
  9. En caso de ausencia del Secretario (Art. 347)
  10. Prohibiciones impuestas por los jueces a los secretarios por los artículos 150 y 154 (Art. 348)
  11. De los emolumentos (Art. 349)
  12. Lo dispuesto por los relatores por el artículo 331 (Art. 350)
  13. De las partes al momento de recusar (Art. 351)
Título XVII: «De los Receptores» Art. 352-360
  1. Son Receptores (Art. 352)
  2. Clasificación de los Receptores (Art. 353)
  3. Edad necesaria para poder ser Receptor de menor cuantía y modo de nombramiento (Art. 356)
Título XVIII: «De los Notarios» Art. 361-370
  1. Son notarios (Art. 361)
  2. Notarios y sus departamentos (Art. 362)
  3. Lo dispuesto por los secretarios de juzgados de letras por los artículos 337, 338, 339, 342, 343 y 349 (Art. 363)
  4. Lo dispuesto por los secretarios con respecto a los subalternos en el artículo 344 como aplicable a los notarios (Art. 364)
  5. Reemplazo en caso de fallecimiento, enfermedad o por encontrarse imposibilitado para hacer ejercicio de sus funciones (Art. 365)
Título XIX: «De los Conservadores» Art. 371-377
  1. De la función de los Conservadores (Art. 371)
  2. Del nombramiento de los Conservadores (Art. 375)
Título XX: «De los Archiveros» Art. 378-388
  1. Son archiveros (Art. 378)
  2. De los lugares donde existen archiveros (Art. 379)
  3. De los documentos custodiados por los archiveros (Art. 384)
Título XXI: «De los procuradores y especialmente de los procuradores del número» Art. 389-400
  1. De los procuradores del número (Art. 389)
  2. Nombramiento de los procuradores del número (Art. 392)
  3. De las obligaciones de los procuradores del número (Art. 396)
Título XXII: «De los abogados» Art. 401-408
  1. Los Abogados son personas facultadas para defender ante los tribunales de justicia los derechos de las partes litigantes.
  2. Requerimientos obligatorios o necesarios para poder ser abogado (Art. 402)
  3. Se considera un mandato a aquel acto de defensa ante los tribunales por parte de un abogado. Esto estará sujeto a lo planteado en el Código Civil.(Art. 404)
  4. Exclusividad de los abogados para defender a litigantes ante la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones
Título Final: «De la observancia de esta ley» Art. Final

El artículo Final expresa que toda norma que trate sobre las materias que esta ley exprese quedaran abolidas y derogadas en su totalidad con el fin de que este cuerpo sea un ente armónico y no tenga intervenciones ni conflictos con normas externas a él.

Contenido

La ley, dentro de sus disposiciones más relevantes, contiene reglas que establecen y garantizan la independencia del Poder Judicial frente a los demás poderes del estado, un principio fundamental en un Estado de Derecho constitucional. Asimismo, la ley establece que el Poder Judicial estará compuesto por una serie de funcionarios letrados.

Artículo primero
Art. 1º. La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley.[27]

El Artículo primero, es una de las materias importantes que regula la ley, esta hace referencia al Poder judicial y a la Administración de la Justicia, la disposición propuesta por Vargas Fontecilla fue derogada por la Comisión, en su lugar se transcribió el artículo 108 de la Constitución considerando la base de la ley, en la facultad de juzgar se agregó el criterio de “conocer” y “hacer ejecutar lo juzgado”, logrando de esta manera limitaciones a las facultades del Juez. Dar al Poder Judicial la facultad de imperio, es una forma de solventar decisiones directamente, sin darle cabida al Poder Ejecutivo para su intervención en el asunto.

Artículo segundo
Art. 2º. También corresponde a los tribunales intervenir en todos aquellos actos no contenciosos en que una ley expresa requiera su intervención.[27]

El Artículo segundo, fue criticado por la Comisión Revisora, ya que este era demasiado específico, el artículo se establece principalmente que los Tribunales que Administran la Justicia, tienen por atribución aplicar las leyes a los hechos, deben resolver conflictos entre las partes, dando oportunamente resoluciones, las cuales deben ser cumplidas. La comisión consideró que era necesario un ejercicio voluntario de la jurisdicción, se tomó esta parte del artículo que señala que al Poder Judicial, le corresponde intervenir en todos los asuntos no contenciosos, dándole a las leyes un contenido práctico de esta función de los tribunales, solo necesitando el requerimiento legal.

Artículo tercero
Art. 3º. Los tribunales tienen además las facultades conservadoras, disciplinarias y económicas que a cada uno de ellos se asignan en los respectivos títulos de esta ley.[27]

El Artículo tercero, el cual versa sobre el Poder Judicial, estableciendo que este no puede inmiscuirse en materias gubernativas, estas materias se entienden como las atribuciones que según la Constitución y las leyes, corresponden al gobierno y sus pares. Estas atribuciones estarán sujetas a la supervisión de los Tribunales de Justicia, en los casos que figuren como partes el fisco, las municipalidades o las corporaciones públicas. La comisión consideró agregar a su vez normas referentes al nombramiento de los jueces y demás funcionarios del orden judicial, a las licencias, al otorgamiento del título de abogado y algunas más. Después de la primera revisión de la comisión se emprendió distinguir las otras facultades de los Tribunales a través de normas generales, luego se decide generar los artículos 9 y 10, para que instituyeran las facultades de los tribunales. Por esto se concluye dedicar el artículo primero a la jurisdicción contenciosa, el segundo a la voluntaria, el tercero a las facultades disciplinarias y el cuarto a las de tuición.

Artículo cuarto
Art. 4º. Es prohibido al Poder Judicial mezclarse en las atribuciones de otros poderes públicos y en general ejercer otras funciones que las determinadas en los artículos precedentes.[28]

Artículo que establece expresamente la prohibición al poder judicial de mezclarse con otros poderes públicos, de esta forma limita al poder judicial a las competencias determinadas por la ley y la Constitución, así se dota de independencia a este poder con respecto de otros, ya que, la misma Constitución determina que ningún poder podrá excederse de sus atribuciones establecidas por la misma carta fundamental o la ley que rija los órganos estatales.

Artículo quinto
Art. 5º. A los tribunales que establece la presente ley estará sujeto el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan en el orden temporal dentro del territorio de la República, cualquiera que sea su naturaleza ó la calidad de las personas que en ellos intervengan, con las solas excepciones siguientes....[28]

La norma en cuestión comienza con un tema que es no menor, pues de entrada nos vuelve a reiteran, al igual que en el artículo 1, la característica de los tribunales, y en general del Poder Judicial, para poder tener conocimiento de cualquier asunto judicial dentro del Estado. A partir de esta cualidad de los órganos jurisdiccionales, el artículo 5 nos entrega una enumeración en la cual se encuentran ciertas excepciones respecto del conocimiento de solo algunos tribunales a partir de diversos casos o materias. Dentro de algunas de las exclusividades de conocimiento judicial se encuentra aquella existente en el numeral cuatro el cual explica que sobre delitos militares o de una índole parecida serán conocidas únicamente por el tribunal dispuesto en el Código Militar.

Artículo noveno
Art. 9º. Los tribunales no podrán ejercer su ministerio sino a petición de parte, salvo en los casos que la ley los faculte para proceder de oficio. Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad ni aun por falta de ley que resuelva la contienda sometida a su decisión.[28]

Se distinguen en este artículo dos principios del poder judicial los cuales aún están presentes en la organización de los tribunales;

  1. Pasividad de los tribunales; la intervención de los tribunales en negocios jurídicos existe solo después de la petición por una de las partes, a menos que la ley indique que puede actuar de oficio, o sea de forma autónoma.
  2. Inexcusabilidad de los jueces; después de haber solicitado su intervención de forma legal los jueces no pueden excusarse de ejercer sus atribuciones ni aun en el caso de que no exista legislación reguladora de ese asunto jurídico, concurriendo en este caso a los principios del derecho o a la equidad natural. Así mismo no se debe confundir con competencia de los jueces debido a que si se somete un negocio jurídico extraño a su competencia el juez puede excusarse de ejercer su autoridad.
Artículo noventa y cuatro
Art. 94. Las Cortes de Apelaciones celebrarán sus acuerdos privadamente. Lo cual no obsta para que llamen a ellos a los relatores siempre que lo estimen necesario[29]

Este artículo dice relación con que los acuerdos de las cortes deben celebrarse públicamente, pudiendo sin perjuicio de lo dicho anteriormente llamar a relatores siempre que lo consideren necesario.

Artículo ciento siete
Art. 107. La Corte Suprema conocerá:

1° En única instancia, de los recursos de casación que se entablen contra las sentencias pronunciadas por las Cortes de Apelaciones;

2° En segunda instancia, de las causas de que conocen en primera las Cortes Apelaciones ó un ministro de la Corte Suprema, con arreglo á lo dispuesto en el artículo 117[30]
Artículo doscientos sesenta y dos
Art. 262. Las funciones del ministerio público conciernen a los negocios administrativos del estado o a los judiciales. En la presente ley sólo se trata de las funciones de la segunda clase.[31]

Este artículo se limita solo a mencionar que, además de las funciones judiciales, existen otras respectivas a los negocios administrativos del ministerio público, pero que estas funciones no serán explicadas en esta ley, sino que en otra distinta a la Ley de organización y atribuciones de los tribunales. Cabe señalar que el ministerio público, al cual se refieren en esta ley, es solo un alcance de nombre con el ministerio público que se encuentra actualmente en Chile. El ministerio público que se señala en esta ley, tiene como función ser auxiliar de la administración de justicia, en cuanto a la aplicación de la ley a ciertas situaciones en que se exige este trámite de manera previa a la vista de la causa.

Reformas

 
Portada de "La Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, de 15 de octubre de 1875, y las disposiciones de que la modifican y complementan", de Luis Varas Gómez y Víctor García Garzena, de 1940.

Código Orgánico de Tribunales

En el año 1942, el Presidente de la República Juan Antonio Ríos facultó a la Universidad de Chile para que estudiara una reforma a la ley de 1875. Es así como surge su sucesor, el Código Orgánico de Tribunales (COT), siendo promulgado el 15 de julio de 1943, estando vigente hasta el día de hoy.

El Código Orgánico de Tribunales (COT), está compuesto por 18 títulos, de los cuales solo 17 están enumerados, luego viene un título final. Luego de estos títulos, prosigue una parte adicional, no enumerada con título relativo a las disposiciones transitorias. Éste código se aplica a todos los Tribunales de justicia existentes en Chile, sin importar si son ordinarios o especiales. Además, puede versar sobre causas tanto civiles como criminales.

Importancia

La importancia que posee la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales estriba en haber instaurado una organización más ordenada de los tribunales chilenos, y una regulación precisa tanto en sus competencias, como en sus atribuciones. También se puede mencionar que fue la primera ley en Chile que reguló sistemática y específicamente a los tribunales de justicia, ya que anteriormente estos eran regulados inorgánicamente por reglamentos leyes y, en algunos aspectos, por la Constitución vigente en la época.

Asimismo, es la base para el Código Orgánico de Tribunales, cuerpo legal aún vigente.

Véase también

Referencias

  1. Echeverría Noton y Pumarino Romo, 1994, pp. 1-2.
  2. Echeverría Noton y Pumarino Romo, 1994, pp. 157-158.
  3. «Ley 7421 Aprueba el Código Orgánico de Tribunales». 15 de junio de 1943. Consultado el 26 de noviembre de 2012. 
  4. Poblete Reyes, Miguel Ángel (2008). «Apuntes de Introducción al Derecho Procesal». Escuela de Derecho Universidad República y Arcis. Sede Concepción. p. 4. Consultado el 26 de noviembre de 2012. 
  5. «Constitución Política de la República de Chile». 1980. Consultado el 1 de noviembre de 2012. 
  6. Echeverría Noton y Pumarino Romo, 1994, p. 4.
  7. Bravo Lira, Bernardino (1983). «Los comienzos de la codificación en Chile: la codificación procesal». Revista Chilena de Historia del Derecho (Santiago) 9. Consultado el 28 de octubre de 2012. 
  8. Echeverría Noton y Pumarino Romo, 1994, pp. 6-8.
  9. Echeverría Noton y Pumarino Romo, 1994, pp. 8-10.
  10. Echeverría Noton y Pumarino Romo, 1994, pp. 12-15.
  11. Orellana Torres, Fernando. 2006. Manual de Derecho Procesal, Derecho procesal Orgánico. Santiago, Chile: Librotecnia, 2006. págs. 33 - 45. Vol. Tomo I. segunda edición actualizada.
  12. «Reseña Biográfica Parlamentaria: José Alejo María del Carmen Valenzuela Díaz». Consultado el 1 de noviembre de 2012. 
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  20. «Reseña Biográfica Parlamentaria: Marcial Martínez Cuadros». Consultado el 1 de noviembre de 2012. 
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  24. Información Institucional de la Corte Suprema
  25. «La prensa durante la Independencia (1810-1818): El Monitor Araucano». Consultado el 1 de noviembre de 2012. 
  26. Anguita, Ricardo. Leyes promulgadas en Chile: desde 1810 hasta el 1o. de junio de 1912: tomo segundo, 1855-188. Santiago: Imprenta, Litografía y Encuadernación Barcelona, 1912-1918. 5 v.
  27. Risopatrón, 1900, p. 12.
  28. Gómez V., Luis; García, Víctor (1940). La Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, de 15 de octubre de 1875, y las disposiciones que la modifican y complementan. Imprenta y Litografía Universo S.A. p. 536. 
  29. Risopatrón, 1900, p. 96.
  30. Risopatrón, 1900, p. 109.
  31. Risopatrón, 1900, p. 230.

Bibliografía

  • Alessandri Rodríguez, Fernando. 1936. “Curso de Derecho Procesal: ley de organización y atribuciones de los tribunales”. Actualizada por A. Vodanovic H. 296 pp.
  • Anguita, Ricardo. “Leyes promulgadas en Chile: desde 1810 hasta el 1o. de junio de 1912: tomo segundo, 1855-1886”. Santiago: Imprenta, Litografía y Encuadernación Barcelona, 1912-1918. 5 v.
  • Ballesteros, Manuel. “La Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de Chile”. Imprenta Nacional. Santiago, Chile. 2 v.
  • Código Orgánico de Tribunales: edición oficial. Editorial Jurídica de Chile. Santiago, Chile (2000).
  • Constitución Política de la República: edición oficial. Editorial Jurídica Chile. Santiago, Chile (2012).
  • Echeverría Noton, Jorge; Pumarino Romo, Cristián (1994). Ley de organización y atribuciones de los tribunales de 1875. 199 pp. Memoria de prueba. Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales. Facultad de Derecho, Universidad de Chile. 
  • Gómez V., Luis y García G., Víctor. 1940. "La Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, de 15 de octubre de 1875, y las disposiciones que la modifican y complementan" Imprenta y Litografía Universo S.A., Santiago, 536 pp.
  • Información Institucional de la Corte Suprema [1]
  • Risopatrón, Carlos (1900). Ley de organización y atribuciones de los Tribunales de Chile y comentarios ordenados con el objeto de hacer más fácil su estudio. Imprenta y Litografía y encuadración Barcelona. 
  • Constitución Política del Estado de Chile, promulgada el 29 de diciembre de 1833: edición en línea, Biblioteca del Congreso Nacional. [2]
  • Ley N.º 7.421: que aprueba el Código Orgánico de Tribunales: edición en línea, Biblioteca del Congreso Nacional (1943) [3]

Enlaces externos

  • Edición de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de Chile, arreglada y anotada por Robustiano Vera (1889)
  • Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de Chile, en "Leyes promulgadas en Chile", de Ricardo Anguita Acuña (1913)
  •   Datos: Q2892569

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La Ley de Organizacion y Atribuciones de los Tribunales de 1875 fue el primer cuerpo legal chileno que regulo de forma ordenada y sistematica la organizacion funcionamiento y atribuciones de los tribunales de justicia de Chile Su elaboracion se baso en un proyecto redactado por Francisco Vargas Fontecilla y encomendado por el gobierno en 1863 y que fue revisado posteriormente por una comision designada especialmente al efecto entre 1864 y 1874 1 Ley de Organizacion y Atribuciones de los TribunalesPortada de la primera edicion oficial de la Ley de Organizacion y Atribuciones de los Tribunales de 1875TipoCodigo procesalIdiomaEspanolRedactor es Francisco Vargas FontecillaPromulgacion15 de octubre de 1875En vigor1 de marzo de 1876Derogacion9 de julio de 1943 Codigo Organico de Tribunales editar datos en Wikidata Fue promulgada por el presidente Federico Errazuriz Zanartu el 15 de octubre de 1875 entrando en vigencia el 1 de marzo de 1876 1 La ley estaba compuesta de 408 articulos distribuidos en 22 titulos mas un titulo final de articulo unico Dentro los principales objetivos de esta ley se encontraban el establecimiento de los principios y normas de actuacion de los organos jurisdiccionales chilenos la regulacion de la estructura jerarquica del Poder Judicial dotando a los tribunales superiores de la facultad de revision y modificacion de las sentencias dictadas por un tribunal de inferior grado cita requerida y la pretension de armonizar la organizacion y atribuciones de los tribunales asegurando la vigencia y aplicacion de los principios contenidos en la Constitucion de 1833 2 Este cuerpo legal fue derogado en 1943 3 siendo sustituido por el Codigo Organico de Tribunales que aun se encuentra en vigencia 4 Indice 1 Antecedentes 2 Historia 2 1 Proyecto de ley 2 1 1 Primera etapa elaboracion del proyecto 1863 1864 2 1 2 Segunda etapa comision revisora 1864 1874 2 1 3 Tercera etapa discusion y aprobacion del proyecto de ley 1874 1875 2 2 Resumen de la genesis de la ley 3 Estructura 4 Contenido 5 Reformas 5 1 Codigo Organico de Tribunales 6 Importancia 7 Vease tambien 8 Referencias 9 Bibliografia 10 Enlaces externosAntecedentes EditarCon anterioridad a la Ley de Organizacion y Atribuciones de los Tribunales no existia en Chile una ley o codigo que rigiera de manera ordenada y estable la organizacion de los tribunales judiciales chilenos y menos que delimitara su accionar y facultades Solo se habian establecido las bases de un poder judicial en general con la creacion de un tribunal supremo y una camara de apelaciones tanto en la Constitucion de 1818 de 1823 como en la Constitucion de 1828 Con respecto a esta norma legal es importante mencionar que existe un error de nomenclatura al calificarla de ley y no como un codigo propiamente tal ya que cabe dentro de la categoria de codigo tanto por su tecnica legislativa como por su inspiracion al tener como objetivo el fijar el derecho de un modo claro preciso carente de vacios y que regulara de modo claro armonico y exhaustivo aunque de forma general las diversas materias 1 El proceso de codificacion corresponde a un fenomeno historico comun para Europa Continental e Hispanoamerica que marca el cambio de un derecho de juristas como el Derecho Comun que logro su mayor expresion en la Edad Media e impero por varios siglos al predominio de un derecho legislado conformando de esta forma un derecho nacional que promulgan sus propios gobernantes De este proceso Chile no se mantuvo al margen y comenzo a configurar el derecho patrio que permitio consolidar la independencia de la Corona Espanola 1 Sin embargo dicho fenomeno llega tardiamente a Chile debido a La tendencia a la Recopilacion que impero en Castilla y Portugal hasta entrar el siglo XIX Cambios politicos que se viven en America a lo largo del siglo XIX conllevan al surgimiento de las Republicas y a las politicas de Codificacion En el articulo 105 de la Constitucion Politica de 1833 se dispuso que una ley especial determinara la atribucion de todos los tribunales y juzgados que fuesen necesarios para la pronta y cumplida administracion de justicia en todo el territorio de la Republica Articulo 114 Una lei especial determinara la organizacion i atribuciones de todos los Tribunales i juzgados que fueren necesarios para la pronta i cumplida administracion de justicia en todo el territorio de la RepublicaCapitulo VIII De la Administracion de Justicia Constitucion Politica de la Republica de Chile de 1828 5 El objetivo principal de la ley seria dar a la judicatura una estructura coherente con la vida republicana y la correspondiente division de poderes del Estado 6 Las razones que impulsaron a la codificacion en Chile y a la creacion de una ley destinada a organizar al poder judicial fueron expresadas de forma categorica por Andres Bello en el comentario al Reglamento de Administracion y Justicia que este hizo en el Araucano que fue publicado el 18 de noviembre de 1836 7 Leyes sabias hemos tenido es cierto desde la dominacion espanola aunque exijan algunas reformas analogas a los adelantos del siglo y a nuestras actuales instituciones Pero estas mismas leyes diseminadas en vastos volumenes oscurecidas por el desorden por las contradicciones y por las innumerables glosas de los comentadores no podian presentar una norma segura a los ciudadanos para dirigir sus acciones ni a los jueces para decidir con acierto las cuestiones sometidas a su conocimiento Era preciso salvar todos estos inconvenientes era preciso purgar nuestra legislacion de toda especie de trabas que coartasen la libertad civil limpiarla de todas la contradicciones que ofuscasen los preceptos de la ley sacarla del tenebroso laberinto de los comentarios presentarla en cuerpos ordenados y reducidos que faciliten su conocimiento a toda clase de individuos y que a una rapida ojeada ilustrasen a los jueces en el ejercicio de sus importantes atribuciones Todo esto es el objeto de la operacion que el celebre Bentam sic ha designado con el nombre de codificacion y esto es cabalmente lo que el gobierno ha querido hacer al presentar a las camaras un proyecto de reglamento de la administracion de justicia De lo dicho por el venezolano se comprende que uno de los principales problemas que traia la legislacion Indiana era lo dispersas y confusas que se encontraban las fuentes del derecho en la epoca debido a los vastos cuerpos legales de distintas epocas colmados de glosas y comentarios lo que producia una gran dificultad tanto para aplicar las leyes por parte de la judicatura como para observarlas por parte de las personas con este problema pretendia terminar la codificacion pero al significar un gran cambio en el ambito juridico fue necesario hacerlo paulatinamente Con respecto a la labor de los jueces se hizo imperativa la necesidad de adaptarlos a estas innovaciones por lo que la codificacion procesal fue trascendente cita requerida Para el legislador era necesario un cambio de fuentes del Derecho estas modificaciones fueron aplicadas a la practica donde se adapta la judicatura en la innovacion Para comenzar el cambio el proceso debia ser poco drastico sin cambiar el sistema juridico indiano se anade leyes y se confirma este Derecho lo cual aumento las fuentes del Derecho para lo cual los jueces interpretan las normas en cada caso especifico esto era muy dificil para ellos ya que en muchas ocasiones se debia acatar la decision judicial sin poder aclarar las dudas El primer reglamento de Administracion de Justicia fue obra de Mariano Egana la cual se promulgo en junio de 1824 la obra no introdujo mayores novedades corrigio procedimientos y anadio fuentes al Derecho 8 Mariano Egana fue quien en 1835 genero el primer Proyecto de Codigo de Procedimiento Civil obra que no fue sancionada como ley pero se promulgo en varias partes Pretendia mantener instituciones que intercedian con nuevos principios del Derecho como el reconocimiento de fueros especiales Una de las partes promulgadas en el proyecto fue la obligacion de dar fundamentacion a las sentencias El texto de esta ley fue publicado el 2 de febrero de 1837 la disposicion de la ley debio ser aclarada el 1 de marzo de 1837 por peticion de La Corte Suprema en virtud de esta modificacion se consigue que el juez tenga la obligacion de decidir lo justo con una previa exposicion de sus fundamentos La segunda ley Mariana consistio en aclarar la anterior 9 Una segunda tarea para el Derecho en la codificacion fue restringir las fuentes imperantes del Derecho castellano e indiano hasta la formacion del Codigo Civil donde se establecera la supremacia de la ley Este sistema de fuentes no limita al juez en cuanto a la gama de fuentes Los textos legales debian ser consultados segun un orden de prelacion al cual se anteponian las leyes patrias Las pragmaticas ordenanzas y demas normas del rey comunicados por el Consejo de Indias desde el 18 de mayo de 1680 Entre ellas se puede senalar las Ordenanzas de Mineria de Nueva Espana las Ordenanzas de Bilbao en materia comercial de 1875 y el Reglamento de Libre Comercio de 1798 La Recopilacion de las Leyes de Indias que reunian todas las disposiciones anteriores aplicables a America y que fue promulgada por el rey Carlos II el 18 de mayo de 1680 La Novisima Recopilacion de las leyes de Espana publicada en 1805 a la que se anadio un suplemento en 1808 Las Leyes de Estilo a las que en Chile inversamente a lo que sucedia en Espana se les daba preferencia por sobre el Fuero Real por Decreto Supremo de 28 de abril de 1838 Fuero real de 1255 compuesto por Alfonso X al mismo tiempo que Las Partidas El Fuero Juzgo traduccion del Liber Iudiciorum cuerpo legal visigodo ordenada por Fernando III de Castilla y que estuvo vigente hasta la promulgacion del Codigo Civil espanol de 1889 Las Partidas obra del rey Alfonso X monumento juridico y literario de primer orden que constituyen la fuente mas importante de recepcion del Derecho Comun en Castilla configurando asi el concepto de Derecho Civil a partir del Derecho romano De acuerdo a lo establecido en la Ley Mariana de 1837 las fuentes utilizables eran las anteriormente nombradas y otras fuentes el problema de esta situacion se ve reflejado en que las leyes civiles poseian incoherencias y estaban deterioradas por la interpretacion que se le dio a traves del tiempo de esta manera surgian oposiciones con los principios existente en la sociedad a la cual regian Para solucionar este problema era necesario restringir el Sistema de Fuentes de esta manera el juez debia aplicar la ley De esta manera surgen dos articulos que se refieren a como decidiria el juez la sentencia estos son los articulos 3 y 5 en donde por fin se logra restringir las fuentes que han de ser citadas Por ultimo el problema con las Fuentes y el fundamento de los fallos se regularian por los Codigos de Procedimiento Civil y Penal 10 Historia EditarProyecto de ley Editar Este cuerpo normativo es producto de anos de trabajo de connotados juristas y su elaboracion tomo mas de una decada Este proceso comprende tres etapas la elaboracion del proyecto inicial la revision detallada del proyecto envio al Congreso y discusion y aprobacion del proyecto de ley respectivo Primera etapa elaboracion del proyecto 1863 1864 Editar El proyecto inicial fue redactado por el jurista Francisco Vargas Fontecilla para lo cual estudio la legislacion de otras naciones Esta tarea le fue encargada por el gobierno en enero de 1863 la cual termino en el mes de mayo del ano siguiente Este proyecto estaba conformado por 398 articulos reunidos en 20 titulos y estos subdivididos en parrafos Dicho proyecto seria posteriormente prolijamente estudiado por una comision nombrada por el Presidente de la Republica Manuel Egidio Ballesteros decia que el proyecto seguia un claro orden logico principia en determinar las reglas generales aplicables a todos los funcionarios para luego clarificarlos y atribuirles reglas especificas a cada uno de ellos por esto mismo la extension del cuerpo normativo es menor que los codigos a ejemplo el Codigo Civil consta de 2 524 articulos pero la Comision Revisora opta por otro camino determinando desde el principio la clasificacion y atribuciones especificas de cada funcionario y se presento que varios funcionarios de diferentes categorias y jerarquia poseian atribuciones comunes esto aumento el numero de referencias e hizo oscuro el sentido y alcance de la ley Las fuentes utilizadas por Francisco Vargas Fontecilla en el texto publicado en el ano 1864 fueron las siguientes obras Leyes concernientes a la organizacion y atribuciones de los tribunales dictadas por los monarcas espanoles y por las autoridades patrias Esprit origine et progres des institutions judiciaires des principaux pays de l Europe J D Meyer Tratado de las leyes de la organizacion judicial y de la competencia de las jurisdicciones civiles explicadas por los principios de la teoria por las doctrinas de los publicistas y por las decisiones de las cortes soberanas G L J Carre Tratado de la accion publica y de la accion civil resultantes de los crimenes delitos y contravenciones Faustin Helie Diccionarios de Jurisprudencia Ph A Merlin y D Dalloz 11 Segunda etapa comision revisora 1864 1874 Editar Luego de terminado el proyecto de Vargas Fontecilla proyecto de 1864 el Presidente de la Republica Jose Joaquin Perez nombro una Comision con la orden de revisar estudiar e indicar modificaciones al proyecto presentado a su persona Miembros de la Comision originaria fueron Jose Alejo Valenzuela 12 Julian Riesco Jose Victorino Lastarria Domingo Santa Maria Cosme Campillo 13 Francisco Vargas Fontecilla Manuel Amunategui secretario 14 Posteriormente en 1870 fue nombrado secretario Luis Salas Lazo permaneciendo su antiguo secretario en la Comision luego se incorporaron a esta Gabriel Ocampo 15 Gregorio Victor Amunategui 16 Jose de Bernales Jorge Huneeus Bernardino Opazo Antonio Varas 17 Joaquin Blest Gana 18 19 Marcial Martinez 20 Francisco Ugarte Zenteno 21 Jose Bernardino Lira y Vicente Sanfuentes 22 La Comision realizo su labor en dos subetapas la primera culminada antes de 1869 no ha quedado documento alguno que ilustre sobre la labor revisora el segundo que abarca desde julio de 1869 hasta mayo de 1874 durante la cual se celebraron 52 sesiones Producto de esta labor en 1874 se presenta un proyecto de ley constituido por 411 articulos mas un articulo final agrupados en 22 titulos y uno final este fue el que llega a ser sometido a consideracion del Congreso Nacional Tercera etapa discusion y aprobacion del proyecto de ley 1874 1875 Editar En 1874 el presidente envio el proyecto de ley al Congreso Nacional siendo aprobado en primer lugar por la Camara de Diputados luego por el Senado El proyecto de ley sobre organizacion y atribuciones de los Tribunales de Justicia fue presentado al Congreso Nacional por el entonces Presidente de la Republica Federico Errazuriz Zanartu y su Ministro de Justicia Jose Maria Barcelo 23 Ingreso a tramitacion el dia 6 de junio de 1874 teniendo como camara de origen a la Camara de Diputados como mensaje del Presidente de la Republica 19 dias despues reingresa por la misma camara un nuevo mensaje del ejecutivo en el cual se modifican los numeros 6 y 7 del articulo 5 del mensaje original En el proyecto de ley propuesto procuraba conservar el sistema de instituciones judiciales vigente por el peligro y la dificultad que implicaba destruir instituciones que tenian fuertes raices en los habitos y costumbres del pais El proyecto no ha entendido unicamente al Estado de las necesidades y recursos presentes al tiempo de su elaboracion Tambien se ha tomado en cuenta el desenvolvimiento de los intereses del pais consultandose disposiciones para las necesidades de epocas futuras y posteriores al establecimiento de la ley propuesta Para evitar el surgimiento de conflictos derivados de la introduccion de otras normas se estimo necesario modificar transitoriamente algunas de sus normas ya que si bien son necesarias en un todo uniforme no pueden adaptarse desde ya al sistema de enjuiciamiento entonces vigente En cuanto al detalle del proyecto se senalan la naturaleza y limites de las atribuciones del poder judicial considerado en si mismo y en relacion con los demas poderes del Estado El presidente Errazuriz indica que en el proyecto se declara que a los tribunales de Justicia queda sujeto el conocimiento de todos los negocios judiciales que se promuevan dentro del territorio de la Republica Ademas se establecen normas que otorgan y garantizan la independencia del poder judicial y se consagra la publicidad de los actos de los tribunales atendida a la garantia que otorga El proyecto de ley establece que el poder judicial es ejercido por jueces de su delegacion por jueces letrados y alcaldes por la Cortes de Apelaciones y por la Corte Suprema los cuales se dividen segun su competencia y segun la instancia en que el juicio se encuentre 24 El presidente hizo efectiva la intervencion que la Constitucion atribuye a los tribunales superiores en las proposiciones para el nombramiento de ciertos magistrados Se encuentran ademas los deberes y prohibiciones a que se encuentran sujetos los jueces sus honores y prerrogativas las responsabilidades en que se incurran en el ejercicio de sus cargos y los casos en que expiran o se suspenden sus funciones Finalmente al referirse al Ministerio Publico hoy Fiscalia Judicial el Presidente Errazuriz estima que en las leyes vigentes al presentar el proyecto se exige la audiencia del Ministerio Publico en negocios que no afectan los intereses generales de la sociedad y se omite dicha audiencia en muchos otros casos que si los afectan Al lado del Ministerio Publico encargado de la tuicion de los intereses generales se la sociedad se encuentra la institucion de los defensores publicos a quienes es confiada la defensa de los derechos de los incapaces de los constituidos en cierto estado de desamparo y de instituciones de beneficencia Finalmente la Camara de Diputados aprueba el proyecto el dia 3 de septiembre Luego es remitido a la camara revisora el Senado donde es aprobado el informe sobre el proyecto de la Comision de Constitucion Legislacion y Justicia el dia 18 de agosto de 1875 y es finalmente aprobado entre el 3 y 27 de septiembre El proyecto es devuelto al Presidente de la Republica el 12 de octubre para ser objeto de la funcion colegisladora del jefe de estado El 13 de octubre del mismo ano el presidente promulga el proyecto siendo publicado dos dias despues en El Araucano 25 Resumen de la genesis de la ley Editar Ano Hecho1863 Francisco Vargas Fontecilla recibio el encargo supremo del gobierno para la elaboracion del proyecto de ley 1864 El proyecto original de Vargas Fontecilla fue publicado 1869 Primer periodo de revision 1872 Publicada y revisada parcialmente por una comision revisora conformada por juristas nacionales 1874 Revisada nuevamente en 52 sesiones dentro de las cuales la una de la mas importante fue la revision del articulo 5 referente a los juicios de asuntos espirituales 1875 Fue aprobado el proyecto por las Camara de Diputados y Senado 13 de octubre de 1875 Fue promulgada 15 de octubre de 1875 Fue publicada 1 de marzo de 1876 Comienza a regir Estructura EditarCon respecto a la sistematizacion de la ley esta se compone de veintidos titulos mas un titulo final y se dividen en articulos que en total son 409 26 Titulo Articulos TemaTitulo Primero Del Poder Judicial y de la Administracion de la justicia Art 1 12 De la potestad otorgada a los Tribunales de justicia sus facultades y los principios de jurisdiccion Art 1 2 La jurisdiccion chilena es contenciosa voluntaria y disciplinaria Art 3 Jurisdiccion voluntaria solo en casos donde no exista una oposicion entre partes que ejerciten o hagan valer sus derechos contrarios necesitando la intervencion de un Tribunal para la declaracion o ejecucion de un acto Art 4 9 El imperio sera ejercido gracias al auxilio de la fuerza publica otorgando al Poder Judicial una independencia en el ejercicio de sus funciones Art 10 La disciplinaria reprime los abusos que se cometen en los Tribunales Esta otorga limites a la jurisdiccion sean estos limites internos deberes ante otros Poderes limites en cuanto al territorio y los negocios propios o la responsabilidad de los jueces y publicidad de sus actos Art 11 12 Titulo II De los Jueces de Distrito y los Jueces de Subdelegacion Art 13 36 De los jueces de distrito Art 13 32 De los jueves de Subdelegacion Art 33 36 Titulo III De los Jueces de Letras y de los Alcaldes Art 37 54 De los Jueces de Letras Art 37 51 De los Alcaldes Art 52 54 Titulo IV De las Cortes de Apelaciones Art 55 101 De la Organizacion y atribuciones de las cortes de apelaciones Art 55 83 De los Acuerdos de las Cortes de Apelaciones Art 84 98 De los presidentes de las Cortes de Apelaciones Art 99 101 Titulo V Corte Suprema Art 102 117 De la Organizacion y las atribuciones de la Corte Suprema Art 102 Requisitos para ser miembro de la Corte Suprema Art 103 Define los cargos que existen en la Corte y sus funciones Titulo VI Del nombramiento subrogacion e instalacion de los jueces Art 118 146 Del nombramiento de los Jueces Art 118 124 La Subrogacion de los Jueces Art 125 136 La Instalacion de los jueces Art 137 146 Titulo VII De los deberes y prohibiciones a que estan sujetos los jueces Art 147 154 Prohibiciones en cuanto a ejercer la abogacia Art 150 Obligaciones de los jueces de residencia y de asistencia a los despachos Art 152 Prohibiciones en cuanto a las funciones y atribuciones de los jueces Art 154 Titulo VIII De los honores y prerrogativas de los jueces Art 155 158 Tratamiento de excelencia a la Corte suprema Senoria Ilustrisima a Las Cortes de Apelaciones y tratamiento de Senoria a los miembros de los tribunales y jueces Art 155 Disposiciones que tomaran los integrantes de los Tribunales y jueces en la asistencia a actos publicos vinculada a la jerarquia judicial Art 156 Distinciones otorgadas a los jueces Art 157 158 Titulo IX De la Responsabilidad de los Jueces Art 159 168 Sancionar cualquier tipo de infraccion que cometan los jueces en cuanto a sus deberes Art 159 161 Establecimiento de las sanciones para cada caso Art 162 165 Limitaciones a la responsabilidad de los jueces Art 166 168 Titulo X De la expiracion y suspension de las funciones de los jueces Art 169 171 El Cargo de Juez expira por una serie de motivos entre los cuales encontramos Que sea condenado por algun crimen cometido por este a la pena de inhabilitacion de dicho cargo por la renuncia del mismo por aceptar el cargo de Senador Diputado o Presidente de la Republica entre otros motivos Art 169 170 Las Funciones del Juez se suspenden por Hallarse en juez en un proceso criminal por sentencia judicial de suspension de las actividades jurisdiccionales de dicha persona y por el permiso temporal concedido al juez para la suspension de sus actividades Art 171 Titulo XI De los jueces arbitros Art 172 191 Son arbitros Art 172 Arbitro de derecho y Arbitrador o amigable componedor Art 173 Requisitos para ser nombrado Arbitro Art 174 No puede ser nombrado Arbitro Art 175 Asuntos que deben ser resueltos por el Arbitro Art 176 Nadie puede ser obligado a someter a juicio de arbitros una contienda judicial Art 177 Prohibicion de ser sometidos a la resolucion de arbitro cuestiones que versan sobre alimentos o sobre derecho de pedir separacion de bienes entre marido y mujer Art 178 Otras cuestiones que no podran ser sometidos a la decision de arbitros Art 179 Las partes y los jueces en la resolucion de un litigio Art 180 Art 182 Nombramiento de arbitro por escrito y sus requisitos Art 183 Si las partes no expresan con que calidad es nombrado el arbitro Art 184 Juramento al aceptar un encargo con fidelidad y en el menor tiempo posible Art 185 Si las partes no se ponen de acuerdo Art 186 Contra una sentencia arbitral Art 187 Obligacion de los arbitros a desempenar el encargo y cuando esta va a cesar Art 188 Cuando el compromiso concluye Art 189 El compromiso no va a cesar por la muerte de una o mas de las partes Art 190 Los arbitros nombrados por las partes no son recusables sino por causas que hayan sobrevenido a su nombramiento y la recusacion por causa anterior como admisible Art 191 Titulo XII De la Competencia Art 192 261 Reglas Generales Art 192 196 Reglas que determinan la cuantia de las materias judiciales Art 197 211 Reglas que determinan la competencia en materias civiles entre tribunales de igual jerarquia Art 212 226 Reglas de determinan la competencia en materias criminales entre tribunales de igual jerarquia Art 227 234 De la prorroga de jurisdiccion Art 235 241 De la competencia para fallar en una sola instancia Art 242 246 De la implicancia y de la recusacion de los jueces Art 247 253 De los tribunales que deben conocer en las cuestiones de competencia y en las de implicancias y recusaciones Art 254 261 Titulo XIII Del Ministerio Publico Art 262 294 De las funciones de ministerio publico Art 262 268 De la organizacion del ministerio publico Art 269 276 De la aplicacion a los oficiales del ministerio publico de varias distinciones relativas a los jueces Art 277 294 Titulo XIV Del ministerio de los defensores publicos Art 295 318 De las funciones de los defensores publicos Art 295 298 De la organizacion del ministerio de los defensores publicos Art 299 306 De la aplicacion a los defensores de menores y ausentes y de obras pias de varias disposiciones relativas de los jueces Art 307 318 Titulo XV De los relatores Art 319 335 Son relatores Art 319 Obligaciones de los relatores Art 325 Titulo XVI De los Secretarios Art 336 351 De las funciones de los Secretarios de las cortes y juzgados Art 336 Requisitos para ser secretario de la Corte Suprema o de una Corte de Apelaciones Art 337 Por quien esta dado su nombramiento y la oposicion Art 338 341 Prestacion de juramento Art 342 Fianza como respuesta a multas costas e indemnizaciones de perjuicios Art 343 Autorizacion para el ejercicio de Subalternos Art 344 Reemplazo en caso de fallecimiento enfermedad o por encontrarse imposibilitado para hacer ejercicio de sus funciones Art 345 Son obligaciones del Secretario Art 346 En caso de ausencia del Secretario Art 347 Prohibiciones impuestas por los jueces a los secretarios por los articulos 150 y 154 Art 348 De los emolumentos Art 349 Lo dispuesto por los relatores por el articulo 331 Art 350 De las partes al momento de recusar Art 351 Titulo XVII De los Receptores Art 352 360 Son Receptores Art 352 Clasificacion de los Receptores Art 353 Edad necesaria para poder ser Receptor de menor cuantia y modo de nombramiento Art 356 Titulo XVIII De los Notarios Art 361 370 Son notarios Art 361 Notarios y sus departamentos Art 362 Lo dispuesto por los secretarios de juzgados de letras por los articulos 337 338 339 342 343 y 349 Art 363 Lo dispuesto por los secretarios con respecto a los subalternos en el articulo 344 como aplicable a los notarios Art 364 Reemplazo en caso de fallecimiento enfermedad o por encontrarse imposibilitado para hacer ejercicio de sus funciones Art 365 Titulo XIX De los Conservadores Art 371 377 De la funcion de los Conservadores Art 371 Del nombramiento de los Conservadores Art 375 Titulo XX De los Archiveros Art 378 388 Son archiveros Art 378 De los lugares donde existen archiveros Art 379 De los documentos custodiados por los archiveros Art 384 Titulo XXI De los procuradores y especialmente de los procuradores del numero Art 389 400 De los procuradores del numero Art 389 Nombramiento de los procuradores del numero Art 392 De las obligaciones de los procuradores del numero Art 396 Titulo XXII De los abogados Art 401 408 Los Abogados son personas facultadas para defender ante los tribunales de justicia los derechos de las partes litigantes Requerimientos obligatorios o necesarios para poder ser abogado Art 402 Se considera un mandato a aquel acto de defensa ante los tribunales por parte de un abogado Esto estara sujeto a lo planteado en el Codigo Civil Art 404 Exclusividad de los abogados para defender a litigantes ante la Corte Suprema y la Corte de ApelacionesTitulo Final De la observancia de esta ley Art Final El articulo Final expresa que toda norma que trate sobre las materias que esta ley exprese quedaran abolidas y derogadas en su totalidad con el fin de que este cuerpo sea un ente armonico y no tenga intervenciones ni conflictos con normas externas a el Contenido EditarLa ley dentro de sus disposiciones mas relevantes contiene reglas que establecen y garantizan la independencia del Poder Judicial frente a los demas poderes del estado un principio fundamental en un Estado de Derecho constitucional Asimismo la ley establece que el Poder Judicial estara compuesto por una serie de funcionarios letrados Articulo primeroArt 1º La facultad de conocer de las causas civiles y criminales de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley 27 El Articulo primero es una de las materias importantes que regula la ley esta hace referencia al Poder judicial y a la Administracion de la Justicia la disposicion propuesta por Vargas Fontecilla fue derogada por la Comision en su lugar se transcribio el articulo 108 de la Constitucion considerando la base de la ley en la facultad de juzgar se agrego el criterio de conocer y hacer ejecutar lo juzgado logrando de esta manera limitaciones a las facultades del Juez Dar al Poder Judicial la facultad de imperio es una forma de solventar decisiones directamente sin darle cabida al Poder Ejecutivo para su intervencion en el asunto Articulo segundoArt 2º Tambien corresponde a los tribunales intervenir en todos aquellos actos no contenciosos en que una ley expresa requiera su intervencion 27 El Articulo segundo fue criticado por la Comision Revisora ya que este era demasiado especifico el articulo se establece principalmente que los Tribunales que Administran la Justicia tienen por atribucion aplicar las leyes a los hechos deben resolver conflictos entre las partes dando oportunamente resoluciones las cuales deben ser cumplidas La comision considero que era necesario un ejercicio voluntario de la jurisdiccion se tomo esta parte del articulo que senala que al Poder Judicial le corresponde intervenir en todos los asuntos no contenciosos dandole a las leyes un contenido practico de esta funcion de los tribunales solo necesitando el requerimiento legal Articulo terceroArt 3º Los tribunales tienen ademas las facultades conservadoras disciplinarias y economicas que a cada uno de ellos se asignan en los respectivos titulos de esta ley 27 El Articulo tercero el cual versa sobre el Poder Judicial estableciendo que este no puede inmiscuirse en materias gubernativas estas materias se entienden como las atribuciones que segun la Constitucion y las leyes corresponden al gobierno y sus pares Estas atribuciones estaran sujetas a la supervision de los Tribunales de Justicia en los casos que figuren como partes el fisco las municipalidades o las corporaciones publicas La comision considero agregar a su vez normas referentes al nombramiento de los jueces y demas funcionarios del orden judicial a las licencias al otorgamiento del titulo de abogado y algunas mas Despues de la primera revision de la comision se emprendio distinguir las otras facultades de los Tribunales a traves de normas generales luego se decide generar los articulos 9 y 10 para que instituyeran las facultades de los tribunales Por esto se concluye dedicar el articulo primero a la jurisdiccion contenciosa el segundo a la voluntaria el tercero a las facultades disciplinarias y el cuarto a las de tuicion Articulo cuartoArt 4º Es prohibido al Poder Judicial mezclarse en las atribuciones de otros poderes publicos y en general ejercer otras funciones que las determinadas en los articulos precedentes 28 Articulo que establece expresamente la prohibicion al poder judicial de mezclarse con otros poderes publicos de esta forma limita al poder judicial a las competencias determinadas por la ley y la Constitucion asi se dota de independencia a este poder con respecto de otros ya que la misma Constitucion determina que ningun poder podra excederse de sus atribuciones establecidas por la misma carta fundamental o la ley que rija los organos estatales Articulo quintoArt 5º A los tribunales que establece la presente ley estara sujeto el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan en el orden temporal dentro del territorio de la Republica cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan con las solas excepciones siguientes 28 La norma en cuestion comienza con un tema que es no menor pues de entrada nos vuelve a reiteran al igual que en el articulo 1 la caracteristica de los tribunales y en general del Poder Judicial para poder tener conocimiento de cualquier asunto judicial dentro del Estado A partir de esta cualidad de los organos jurisdiccionales el articulo 5 nos entrega una enumeracion en la cual se encuentran ciertas excepciones respecto del conocimiento de solo algunos tribunales a partir de diversos casos o materias Dentro de algunas de las exclusividades de conocimiento judicial se encuentra aquella existente en el numeral cuatro el cual explica que sobre delitos militares o de una indole parecida seran conocidas unicamente por el tribunal dispuesto en el Codigo Militar Articulo novenoArt 9º Los tribunales no podran ejercer su ministerio sino a peticion de parte salvo en los casos que la ley los faculte para proceder de oficio Reclamada su intervencion en forma legal y en negocios de su competencia no podran excusarse de ejercer su autoridad ni aun por falta de ley que resuelva la contienda sometida a su decision 28 Se distinguen en este articulo dos principios del poder judicial los cuales aun estan presentes en la organizacion de los tribunales Pasividad de los tribunales la intervencion de los tribunales en negocios juridicos existe solo despues de la peticion por una de las partes a menos que la ley indique que puede actuar de oficio o sea de forma autonoma Inexcusabilidad de los jueces despues de haber solicitado su intervencion de forma legal los jueces no pueden excusarse de ejercer sus atribuciones ni aun en el caso de que no exista legislacion reguladora de ese asunto juridico concurriendo en este caso a los principios del derecho o a la equidad natural Asi mismo no se debe confundir con competencia de los jueces debido a que si se somete un negocio juridico extrano a su competencia el juez puede excusarse de ejercer su autoridad Articulo noventa y cuatroArt 94 Las Cortes de Apelaciones celebraran sus acuerdos privadamente Lo cual no obsta para que llamen a ellos a los relatores siempre que lo estimen necesario 29 Este articulo dice relacion con que los acuerdos de las cortes deben celebrarse publicamente pudiendo sin perjuicio de lo dicho anteriormente llamar a relatores siempre que lo consideren necesario Articulo ciento sieteArt 107 La Corte Suprema conocera 1 En unica instancia de los recursos de casacion que se entablen contra las sentencias pronunciadas por las Cortes de Apelaciones 2 En segunda instancia de las causas de que conocen en primera las Cortes Apelaciones o un ministro de la Corte Suprema con arreglo a lo dispuesto en el articulo 117 30 Articulo doscientos sesenta y dosArt 262 Las funciones del ministerio publico conciernen a los negocios administrativos del estado o a los judiciales En la presente ley solo se trata de las funciones de la segunda clase 31 Este articulo se limita solo a mencionar que ademas de las funciones judiciales existen otras respectivas a los negocios administrativos del ministerio publico pero que estas funciones no seran explicadas en esta ley sino que en otra distinta a la Ley de organizacion y atribuciones de los tribunales Cabe senalar que el ministerio publico al cual se refieren en esta ley es solo un alcance de nombre con el ministerio publico que se encuentra actualmente en Chile El ministerio publico que se senala en esta ley tiene como funcion ser auxiliar de la administracion de justicia en cuanto a la aplicacion de la ley a ciertas situaciones en que se exige este tramite de manera previa a la vista de la causa Reformas Editar Portada de La Ley de Organizacion y Atribuciones de los Tribunales de 15 de octubre de 1875 y las disposiciones de que la modifican y complementan de Luis Varas Gomez y Victor Garcia Garzena de 1940 Codigo Organico de Tribunales Editar Articulo principal Codigo Organico de Tribunales En el ano 1942 el Presidente de la Republica Juan Antonio Rios faculto a la Universidad de Chile para que estudiara una reforma a la ley de 1875 Es asi como surge su sucesor el Codigo Organico de Tribunales COT siendo promulgado el 15 de julio de 1943 estando vigente hasta el dia de hoy El Codigo Organico de Tribunales COT esta compuesto por 18 titulos de los cuales solo 17 estan enumerados luego viene un titulo final Luego de estos titulos prosigue una parte adicional no enumerada con titulo relativo a las disposiciones transitorias Este codigo se aplica a todos los Tribunales de justicia existentes en Chile sin importar si son ordinarios o especiales Ademas puede versar sobre causas tanto civiles como criminales Importancia EditarLa importancia que posee la Ley de Organizacion y Atribuciones de los Tribunales estriba en haber instaurado una organizacion mas ordenada de los tribunales chilenos y una regulacion precisa tanto en sus competencias como en sus atribuciones Tambien se puede mencionar que fue la primera ley en Chile que regulo sistematica y especificamente a los tribunales de justicia ya que anteriormente estos eran regulados inorganicamente por reglamentos leyes y en algunos aspectos por la Constitucion vigente en la epoca Asimismo es la base para el Codigo Organico de Tribunales cuerpo legal aun vigente Vease tambien EditarCodificacion en Chile Codigo de Procedimiento Civil de Chile Codigo de Procedimiento Penal de Chile Codigo Organico de Tribunales Constitucion Politica de la Republica de Chile de 1833Referencias Editar a b c d Echeverria Noton y Pumarino Romo 1994 pp 1 2 Echeverria Noton y Pumarino Romo 1994 pp 157 158 Ley 7421 Aprueba el Codigo Organico de Tribunales 15 de junio de 1943 Consultado el 26 de noviembre de 2012 Poblete Reyes Miguel Angel 2008 Apuntes de Introduccion al Derecho Procesal Escuela de Derecho Universidad Republica y Arcis Sede Concepcion p 4 Consultado el 26 de noviembre de 2012 Constitucion Politica de la Republica de Chile 1980 Consultado el 1 de noviembre de 2012 Echeverria Noton y Pumarino Romo 1994 p 4 Bravo Lira Bernardino 1983 Los comienzos de la codificacion en Chile la codificacion procesal Revista Chilena de Historia del Derecho Santiago 9 Consultado el 28 de octubre de 2012 Echeverria Noton y Pumarino Romo 1994 pp 6 8 Echeverria Noton y Pumarino Romo 1994 pp 8 10 Echeverria Noton y Pumarino Romo 1994 pp 12 15 Orellana Torres Fernando 2006 Manual de Derecho Procesal Derecho procesal Organico Santiago Chile Librotecnia 2006 pags 33 45 Vol Tomo I segunda edicion actualizada Resena Biografica Parlamentaria Jose Alejo Maria del Carmen Valenzuela Diaz Consultado el 1 de noviembre de 2012 Resena Biografica Parlamentaria Cosme Campillo Ibanez Consultado el 1 de noviembre de 2012 Resena Biografica Parlamentaria Manuel Amunategui Aldunate Consultado el 1 de noviembre de 2012 Resena Biografica Parlamentaria Jose Gabriel Ocampo Herre Consultado el 1 de noviembre de 2012 Resena Biografica Parlamentaria Gregorio Victor Amunategui Aldunate Consultado el 1 de noviembre de 2012 Resena Biografica Parlamentaria Antonio Varas de la Barra Consultado el 1 de noviembre de 2012 Resena Biografica Parlamentaria Jose Joaquin Blest Gana Consultado el 1 de noviembre de 2012 Blest Gana Joaquin Universidad de Chile Consultado el 1 de noviembre de 2012 Resena Biografica Parlamentaria Marcial Martinez Cuadros Consultado el 1 de noviembre de 2012 Resena Biografica Parlamentaria Francisco Ugarte Zenteno Consultado el 1 de noviembre de 2012 Resena Biografica Parlamentaria Vicente Ramon Sanfuentes Torres Consultado el 1 de noviembre de 2012 Resena Biografica Parlamentaria Jose Maria Barcelo Carvallo Consultado el 1 de noviembre de 2012 Informacion Institucional de la Corte Suprema La prensa durante la Independencia 1810 1818 El Monitor Araucano Consultado el 1 de noviembre de 2012 Anguita Ricardo Leyes promulgadas en Chile desde 1810 hasta el 1o de junio de 1912 tomo segundo 1855 188 Santiago Imprenta Litografia y Encuadernacion Barcelona 1912 1918 5 v a b c Risopatron 1900 p 12 a b c Gomez V Luis Garcia Victor 1940 La Ley de Organizacion y Atribuciones de los Tribunales de 15 de octubre de 1875 y las disposiciones que la modifican y complementan Imprenta y Litografia Universo S A p 536 Risopatron 1900 p 96 Risopatron 1900 p 109 Risopatron 1900 p 230 Bibliografia EditarAlessandri Rodriguez Fernando 1936 Curso de Derecho Procesal ley de organizacion y atribuciones de los tribunales Actualizada por A Vodanovic H 296 pp Anguita Ricardo Leyes promulgadas en Chile desde 1810 hasta el 1o de junio de 1912 tomo segundo 1855 1886 Santiago Imprenta Litografia y Encuadernacion Barcelona 1912 1918 5 v Ballesteros Manuel La Ley de Organizacion y Atribuciones de los Tribunales de Chile Imprenta Nacional Santiago Chile 2 v Codigo Organico de Tribunales edicion oficial Editorial Juridica de Chile Santiago Chile 2000 Constitucion Politica de la Republica edicion oficial Editorial Juridica Chile Santiago Chile 2012 Echeverria Noton Jorge Pumarino Romo Cristian 1994 Ley de organizacion y atribuciones de los tribunales de 1875 199 pp Memoria de prueba Licenciatura en Ciencias Juridicas y Sociales Facultad de Derecho Universidad de Chile Gomez V Luis y Garcia G Victor 1940 La Ley de Organizacion y Atribuciones de los Tribunales de 15 de octubre de 1875 y las disposiciones que la modifican y complementan Imprenta y Litografia Universo S A Santiago 536 pp Informacion Institucional de la Corte Suprema 1 Risopatron Carlos 1900 Ley de organizacion y atribuciones de los Tribunales de Chile y comentarios ordenados con el objeto de hacer mas facil su estudio Imprenta y Litografia y encuadracion Barcelona Constitucion Politica del Estado de Chile promulgada el 29 de diciembre de 1833 edicion en linea Biblioteca del Congreso Nacional 2 Ley N º 7 421 que aprueba el Codigo Organico de Tribunales edicion en linea Biblioteca del Congreso Nacional 1943 3 Enlaces externos EditarEdicion de la Ley de Organizacion y Atribuciones de los Tribunales de Chile arreglada y anotada por Robustiano Vera 1889 Ley de Organizacion y Atribuciones de los Tribunales de Chile en Leyes promulgadas en Chile de Ricardo Anguita Acuna 1913 Datos Q2892569Obtenido de https es wikipedia org w index php title Ley de Organizacion y Atribuciones de los Tribunales de Chile amp oldid 135347390, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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