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Desaparición forzada

En el ámbito jurídico, la desaparición forzada (también, desaparición involuntaria de personas) es un tipo de delito complejo que supone la violación de derechos humanos y que, cometido en determinadas circunstancias, constituye también un crimen de lesa humanidad.[1]​ Las víctimas comúnmente se conocen como desaparecidos o, particularmente en América Latina, como detenidos desaparecidos (DD. DD.).[2][3][4]

Carteles exhibidos en Rosario (Argentina) en el 2006, en recuerdo de desaparecidos o víctimas del crimen de desaparición forzada, una grave violación de los derechos humanos que se extiende por los cinco continentes.

El delito de desaparición forzada, tipificado en textos internacionales y en la legislación penal de varios países, se caracteriza por cualquier forma de privación de la libertad de una persona por parte de agentes del Estado o grupos o individuos que actúan con su apoyo, autorización o aquiescencia seguida de la negativa a reconocer dicha privación o su suerte, con el fin de sustraerla de la protección de la ley. El asesinato de la persona víctima de desaparición forzada, frecuentemente tras un cautiverio con torturas en un paradero oculto, pretende favorecer deliberadamente la impunidad de los responsables, que actúan con el fin de intimidar o aterrorizar a la comunidad o colectivo social al que pertenece la persona. Por tratarse de un delito permanente o continuo, el crimen continúa siendo cometido hasta que no se revela la suerte o paradero de las personas, prolongando y amplificando el sufrimiento que se causa a familiares o allegados. Estos últimos, y especialmente, por su vulnerabilidad, los niños que puedan ser sustraídos de padres afectados, son considerados también víctimas de este crimen.[5]

El impulso para el reconocimiento de este crimen en la jurisprudencia internacional tuvo lugar desde el último cuarto del siglo XX a raíz de la multiplicación de los casos de desparecidos en América Latina y gracias a la movilización de sectores de la opinión pública y de la sociedad civil, y en particular por la iniciativa de organizaciones no gubernamentales que surgieron primero en estos países y luego en muchos otros del mundo, especializándose en su denuncia y concienciación.[5]

A partir de la precedentemente expuesta para juzgar los crímenes contra la humanidad cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, la constitución en 1980 del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, dependiente de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, y la resolución de 1983 de la Organización de Estados Americanos (OEA), resultaron en 1989 en la formulación de la primera sentencia de condena a un Estado por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentando las bases para la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de la Asamblea General de Naciones Unidas de 1992, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994, la tipificación universal en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998 y la "Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas" de la Asamblea General de Naciones Unidas,[6]​ cuya firma se celebró en París el 6 de febrero del 2007, estableciendo una serie de obligaciones universales jurídicamente vinculantes para los Estados signatarios.[5]

Desde la constitución del Grupo de Trabajo en 1980 hasta la Convención aprobada en 2006, la Organización de las Naciones Unidas registró 51 531 casos oficialmente notificados en 79 países,[7]​ a los que se añaden las numerosas denuncias y estimaciones de las organizaciones independientes, revelando la problemática mundial de la desaparición forzada que no solamente afecta a los Estados que acumulan casos históricos sin resolver, los que se ven aquejados por conflictos internos o los que mantienen políticas de represión hacia los opositores políticos, sino que las denuncias también se han extendido a los países Occidentales como consecuencia de las controvertidas medidas adoptadas en la lucha contra el terrorismo internacional.

Con el fin de recordar a todas las naciones y gobiernos del mundo la existencia de la realidad de los desaparecidos, la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos (Fedefam) declaró el 30 de agosto como el Día Internacional del Detenido Desaparecido.[4]

Terminología

Los adjetivos que acompañan a la definición de la desaparición "forzada" o "involuntaria" se emplean con el fin de distinguir este concepto restringido del concepto más general de aquellos desparecidos que pueden serlo como resultado de accidentes o calamidades, así como a la de los combatientes en el campo de batalla, a los que asimismo se les refiere como "desaparecidos en combate". Por la particular incidencia de este crimen en el ámbito de los países de [idioma español y habla española], las víctimas son conocidas comúnmente como desaparecidos, palabra que es incluso empleada como tal en su transcripción a otros idiomas. También y particularmente en América Latina, pueden ser designadas como detenidos desaparecidos (DD.DD.).[2][3][4]

Concepto y desarrollo jurídico

Características generales

La desaparición forzada es un delito complejo, múltiple y acumulativo,[8]​ ya que atenta contra un conjunto diverso de derechos fundamentales:[9]

  • derecho a la vida;[10]
  • derecho a la libertad y a la seguridad personal;[11]
  • derecho a trato humano y respeto a la dignidad;[12]
  • derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica;[13]
  • derecho a la identidad y a la vida familiar, especialmente en el caso de los niños;[14]
  • derecho a reparación, incluso mediante la indemnización;[15]
  • derecho a la libertad de opinión, expresión e información;[16][17]
  • derechos laborales y políticos.[18][19][20][17]

Este conjunto de derechos vulnerados se concluyen de las primeras sentencias formuladas por organismos internacionales en los años ochenta a partir de los derechos reconocidos, entre otras legislaciones, por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966[21]​ o la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969[22]​ y que sirvieron para desarrollar la jurisprudencia internacional relativa a este crimen.

En caso de guerra, la desaparición forzada de prisioneros vulnera además[9]​ derechos expresamente establecidos en los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales:

  • derecho a recibir un trato humano;
  • derecho a recibir protección frente a actos de violencia;
  • derecho a no ser sometido a tortura física o mental o a otras formas de coacción;
  • derecho del prisionero a que sus familiares y la Agencia Central de Prisioneros de Guerra del Comité Internacional de la Cruz Roja sean informados de su captura o traslado a otro campo (artículo 70);
  • derecho a mantener correspondencia (artículo 71);
  • derecho de ser liberados una vez finalizadas las hostilidades (artículo 118).

La desaparición forzada se define también como un abuso continuo, ya que la víctima, entendida como figura sujeto titular del derecho, se extiende a los familiares. Estos sufren en el tiempo el daño de la ausencia de sus allegados desaparecidos, cuya suerte no se esclarece, y de la impunidad de los autores, que no comparecen ante la justicia,[9]​ y llegan a padecer trastorno por estrés postraumático (véase DSM-5), como se reconoce en las sentencias judiciales.[23]​ La clasificación de crimen continuo también supone que, procesalmente, los hechos sólo prescriben a partir del momento en que se pueden elucidar, de manera que las familias pueden disponer de un mayor tiempo para presentar las denuncias ante la justicia.

Otra característica de la desaparición forzada es la indefensión jurídica absoluta de la víctima en el momento en el que queda desprotegida de los recursos elementales de habeas corpus o de amparo,[9]​ como resultado de la actuación de manera deliberadamente secreta de quienes cometen el crimen. Esta circunstancia, sin embargo, permite que su defensa la ejerza cualquier persona cercana, familiar o amigo o incluso una organización no gubernamental, generalmente un organismo defensor de derechos humanos.[9]

Normas internacionales

Si bien la desaparición forzada de personas es una antigua práctica recién comenzó a ser expresamente reconocida por el derecho internacional luego de su aplicación sistemática en América Latina, como parte del terrorismo de Estado implantado durante la Guerra Fría.[5]

En 1987 varias organizaciones de derechos humanos de Argentina, formaron el Grupo de Iniciativa para una Convención contra las Desapariciones Forzadas de Personas.[5]​ En 1988 dicho Grupo organizó en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, un coloquio para examinar un proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre el tema, así como un anteproyecto de convención internacional y convención interamericana, también específicos sobre prevención y castigo de la desaparición forzada de personas.[5]

Como consecuencia de la iniciativa argentina, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 18 de diciembre de 1992, la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas,[24]​ que como toda declaración no es obligatoria para los Estados.[5][25]​ Habría que esperar hasta 2007 para que las Naciones Unidas apruebe una convención internacional obligatoria para prevenir y castigar las desapariciones forzadas.

En la Declaración de 1992, se evocaba en su preámbulo una definición de desaparición forzada:

...desapariciones forzadas, es decir, que se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten privadas de su voluntad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndoles así de la protección de la ley,...[24]

Mientras las Naciones Unidas se mostraba cautelosa para castigar las desapariciones forzadas, la iniciativa argentina tuvo más éxito en el continente americano logrando que en 1994 la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobara la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

Finalmente en diciembre de 2006 las Naciones Unidas aprobó la Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, estableciendo como nuevo derecho humano en todo el mundo, el derecho a no ser sometido a desaparición forzada. Asimismo representó un avance en lo que respecta a medidas concretas vinculantes, como la obligación de mantener registros centralizados de todos los lugares de detención y de los detenidos y al derecho de los desaparecidos y sus familiares a un recurso efectivo y reparación.

Su artículo 2 de la Convención define la desaparición forzada:

Se entenderá por "desaparición forzada" el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.

En los apartados del artículo 1, la Convención establece el nuevo derecho humano absoluto, inviolable bajo ninguna circunstancia de excepción:

1. Nadie será sometido a una desaparición forzada.
2. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada.

La Convención impone, asimismo, un conjunto de obligaciones de prevención al Estado recogidas en el artículo 17:

  • la prohibición de detenciones secretas y el requisito de que las personas sólo sean privadas de su libertad en lugares oficialmente reconocidos y bajo supervisión;
  • el establecimiento de un registro detallado de los detenidos;
  • la obligación del Estado de asegurar que todos los detenidos dispongan de un recurso judicial para cuestionar la legalidad de su detención (Habeas Corpus);
  • el derecho de obtener información sobre los detenidos.

La Convención reafirma derechos a los familiares (art. 24):

  • derecho a la verdad y a la reparación;
  • derecho a conformar asociaciones para luchar contra las desapariciones forzadas.

En el artículo 25, la Convención contempla la sustracción de niños cuyos padres han sido víctimas del crimen de desaparición forzada, la falsificación de la identidad de niños y su adopción, reconociendo el derecho a la identidad, ya incluido en los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada en 1987.[26]

La Convención establece un Comité sobre desapariciones forzadas (art. 26) constituido por diez representantes elegidos por los Estados signatarios que, además de supervisar cómo los Estados implementan sus obligaciones, facultará un procedimiento humanitario urgente que le permita realizar visitas de investigación en los países y podrá llevar ante la Asamblea General de las Naciones Unidas situaciones en las que se practiquen desapariciones forzadas de forma generalizada o sistemática.

Según juristas internacionales,[27]​ la definición señalada en la Convención es fundamental para comprender la realización de los elementos constitutivos del delito y las consecuencias que de ellos se desprende, destacando tres características:

  • la desaparición implica la privación de libertad por medios que se indican en los ejemplos que cita, pero también por cualesquiera otros, ya que la definición deja abiertas esas posibilidades;
  • la práctica debe ser atribuible al Estado, directa o indirectamente, ya que la Convención establece imposiciones jurídicas a los Estados y no a los particulares;
  • la privación de libertad debe ser negada o la suerte de la persona deliberadamente oculta, de manera que se sustrae a la persona de la protección de las leyes habituales, pretendiendo los responsables no tener que dar cuenta de nada, abriendo la posibilidad a cometer todo tipo de abusos.

Por otra parte, se destaca que la Convención prohíbe también el recurso a los Estados de expulsar, rechazar o extraditar personas a terceros países donde haya un riesgo de que sean sometidas a desaparición.

Derecho penal internacional: crimen de lesa humanidad

La Organización de los Estados Americanos (OEA) fue la primera organización en aplicar un instrumento capaz de dictar sentencias definitivas y obligatorias en casos interestatales y particulares expresamente reconocidas por los Estados Partes interesados, la Corte Interamericana de Derechos Humanos[28]​ que en 1988 y 1989 pronunció las primeras sentencias condenatorias por casos de desapariciones en contra del Estado de Honduras.

La OEA adoptó posteriormente la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas[29]​ de 1994 con la que asentar el marco jurídico y en la que se considera la desaparición forzada en su preámbulo como delito de lesa humanidad imprescriptible:

...CONSIDERANDO que la desaparición forzada de personas constituye una afrenta a la conciencia del Hemisferio y una grave ofensa de naturaleza odiosa a la dignidad intrínseca de la persona humana... REAFIRMANDO que la práctica sistemática de la desaparición forzada de personas constituye un crimen de lesa humanidad

que define del siguiente modo en su artículo II:

Art. II. Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.

En el artículo III requiere de los Estados la adaptación de sus códigos penales para la tipificación del delito de desaparición forzada:

Art. III. Los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada de personas, y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad. Dicho delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima

Con el precedente regional de la Corte Interamericana, la constitución de la Corte Penal Internacional extendió en el ámbito universal de las Naciones Unidas la disposición de un instrumento internacional unificado y jurídicamente vinculante que estableciera la obligación expresa del Estado de proteger a los ciudadanos frente al crimen de desaparición forzada.[30]

En vigor desde el 1 de julio de 2002, el artículo 7º Párrafo 2,i. del Estatuto de Roma[31]​ de 1998 establece la siguiente definición:

Por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.

Sin embargo, ese mismo artículo 7 estipula que el delito de desaparición forzada y otros solo constituyen un crimen de lesa humanidad "cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque".

Historia del desarrollo jurídico y jurisprudencia internacional

 
Representación de una madre y su hijo, víctimas de desaparición forzada, en un mural conmemorativo en Argentina.

Antecedentes generales

La evocación del crimen de desaparición forzada arranca con la historia misma de los derechos en la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, formulada el 26 de agosto de 1789 en Francia por las autoridades salidas de la Revolución Francesa, donde ya se afirmaba en sus artículos 7 y 12:

art. 7. Ninguna persona puede ser acusada, detenida ni encarcelada sino en los casos determinados por la ley y según las formas prescritas en ella. Los que solicitan, facilitan, ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados... (Nul homme ne peut être accusé, arrêté ou détenu que dans les cas déterminés par la loi et selon les formes qu'elle a prescrites. Ceux qui sollicitent, expédient, exécutent ou font exécuter des ordres arbitraires doivent être punis; mais tout citoyen appelé ou saisi en vertu de la loi doit obéir à l'instant; il se rend coupable par la résistance.)
art. 12. La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerza pública. Esta fuerza se instituye, por tanto, para beneficio de todos y no para la utilidad particular de aquéllos que la tienen a su cargo. (La garantie des droits de l'homme et du citoyen nécessite une force publique; cette force est donc instituée pour l'avantage de tous, et non pour l'utilité particulière de ceux à qui elle est confiée.)

A lo largo del siglo XIX, junto con el avance tecnológico aplicado a las guerras que provocó el incremento de la mortandad entre los combatientes y los daños a poblaciones civiles durante los conflictos, se desarrollaron en paralelo movimientos para la concienciación humanitaria en las sociedades occidentales que resultaron en la fundación de las primeras organizaciones humanitarias como la Cruz Roja en 1859 y las primeras tipificaciones internacionales de abusos y delitos o leyes de guerra conocidas como Convenios de Ginebra a partir de 1864.

 
El mariscal Wilhelm Keitel, retratado durante la firma de la rendición incondicional del Tercer Reich ante las fuerzas de ejército soviético en Berlín-Karlshorst el 9 de mayo de 1945. Keitel fue procesado y condenado posteriormente a la pena capital por el Tribunal Militar Internacional de Núremberg, por su responsabilidad en la aplicación del Decreto Nacht und Nebel ("Decreto Noche y Niebla", en alemán), antecedente histórico de la tipificación del crimen de desaparición forzada.

Tras la Segunda Guerra Mundial, en 1946 los procesos de Núremberg pusieron en conocimiento de la opinión pública la amplitud del decreto Nacht und Nebel ("Noche y Niebla"), uno de los antecedentes más destacados del crimen,[32]​ por el que el régimen nazi de Adolf Hitler detenía y condenaba a muerte a personas en los territorios ocupados de Europa considerados una amenaza para la seguridad del Tercer Reich. Sin embargo, las ejecuciones no eran realizadas inmediatamente sino una vez transportadas las personas a campos en Alemania, como el Campo de Struthof-Natzweiler, donde terminaban por desaparecer, prohibiéndose la comunicación de cualquier información sobre su paradero y suerte según establecía el punto III del decreto:

III. (...) en el caso de que las autoridades alemanas o extranjeras soliciten información sobre tales prisioneros, se les informará de que han sido arrestados, pero que los procedimientos no permiten mayor información. III. (...)In case German or foreign authorities inquire about such prisoners, they are to be told that they were arrested, but that the proceedings do not allow any further information.[33]

El mariscal de campo alemán Wilhelm Keitel fue la persona condenada en relación con su papel en la aplicación del "decreto NN" de Adolfo Hitler, si bien, como en aquella época todavía no se había aceptado que las desapariciones forzadas formaban parte del concepto de crímenes de lesa humanidad, el Tribunal Penal Internacional de Núremberg lo declaró culpable de crímenes de guerra.[34]

Antecedentes en América Latina

En 1947, a comienzos de la Guerra Fría, se creó en los EE. UU. el Consejo de Seguridad Nacional para el desarrollo de la doctrina de seguridad nacional. Esta doctrina, y su componente para la represión de disidentes, fue la base del adiestramiento impartido a oficiales de los ejércitos de diversos países de América del Sur en la Escuela de las Américas en Panamá y la US Special Warfare Center & School de Fort Bragg (Carolina del Norte),[35]​ muchos de los cuales llevarían al extremo esta doctrina represora en varios países.

Con el antecedente regional de los crímenes del régimen de Maximiliano Hernández Martínez en El Salvador en 1932 y los de la represión en Guatemala tras el derrocamiento del gobierno de Jacobo Arbenz entre 1963 y 1966, donde la práctica se fue configurando de manera numerosa por primera vez,[36]​ fue durante los años 1970 cuando, tras la instauración de las dictaduras militares de Argentina y Chile, acontecieron los más extremos y masivos casos de desapariciones, cuya denuncia por familiares, asociaciones y personas relevantes de la lucha por los derechos humanos llevaría posteriormente al desarrollo de una jurisprudencia internacional especial y al reconocimiento del delito de lesa humanidad de desaparición forzada, perseguido por el Tribunal Penal Internacional.

En otros países como Brasil, a través de la acción del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) tras el golpe de Estado de 1964 o nuevamente en El Salvador y Guatemala, mediante grupos paramilitares como la Organización Democrática Nacional (ORDEN) fueron también denunciados casos de desaparecidos hasta mediados de los años ochenta.

Según la Comisión de la Verdad de Panamá, durante la dictadura militar que gobernó el país entre 1968 y 1989 se cometieron al menos 110 asesinatos y desapariciones de opositores en distintos periodos, algunos de los cuales ocurrieron incluso durante la invasión estadounidense de 1989[37]

Otros casos de desaparición que se han dado a conocer y perduran como objeto de denuncia en tanto los procedimientos no se dan por cerrados hasta que se localizan los restos o el paradero de las víctimas[38]​ han tenido lugar en Uruguay, Paraguay, Bolivia, Colombia, México y Perú.

Primeras reacciones

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas fueron a partir de 1974[39]​ los primeros órganos internacionales de derechos humanos que reaccionaron ante el fenómeno de las desapariciones, a raíz de las denuncias presentadas con relación a los casos ocurridos en Chile desde el golpe de Estado militar del 11 de septiembre de 1973. El informe del Grupo de Trabajo encargado de investigar la situación de los derechos humanos en ese país, presentado a la Comisión de Naciones Unidas el 4 de febrero de 1976, ilustró por primera vez un caso de este tipo, el de Alphonse-René Chanfreau, de origen francés, detenido en julio de 1974 en su domicilio de Santiago de Chile.

Poco antes, en febrero de 1975, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas había empleado por primera vez el término persons unaccounted for, "personas cuya desaparición no se ha justificado", en una resolución en favor de que se realizaran esfuerzos en relación con desapariciones ocurridas en Chipre como resultado del conflicto armado que resultó en la división de la isla,[40]​ expresión retomada junto con la de missing people, "personas desaparecidas", en las dos resoluciones de la Asamblea General adoptadas en diciembre de 1975 con respecto a Chipre y Chile.[41]

Resoluciones de 1977 y 1979

En 1977, la Asamblea General de Naciones Unidas volvió a manifestarse en relación a las desapariciones en su resolución 32/118.[42]​ Para entonces, el premio Nobel Adolfo Pérez Esquivel había hecho un llamamiento internacional que con el apoyo del gobierno de Francia[43]​ obtuvo la respuesta de la Asamblea General en forma de la resolución 33/173 del 20 de diciembre de 1978[44]​ donde se refería específicamente a las "personas desaparecidas" y se pedía a la Comisión de Derechos Humanos que formulara las recomendaciones apropiadas.

La Comisión autorizó el 6 de marzo de 1979 la designación como expertos del doctor Felix Ermacora y de Waleed M. Sadi, quien hubo de renunciar más tarde por presiones políticas,[45]​ para que estudiasen la cuestión de la suerte de las desapariciones en Chile, emitiendo un informe a la Asamblea General del 21 de noviembre de 1979.[46]​ El informe de Félix Ermacora se convirtió en un referente sobre la cuestión jurídica del delito al incluir una serie de conclusiones y recomendaciones que más tarde recogieron las organizaciones y órganos internacionales.

Mientras tanto, en el transcurso del mismo año de 1979, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos adoptó el 31 de octubre una resolución sobre Chile en la que declaraba que la práctica de las desapariciones era "una afrenta a la conciencia del hemisferio",[47]​ tras haber enviado en septiembre una misión de la Comisión Interamericana aArgentina, que confirmó la práctica sistemática de las desapariciones forzadas por parte de las sucesivas juntas militares. A pesar de las exhortaciones de organizaciones no gubernamentales y organizaciones de familiares de las víctimas, en la misma resolución del 31 de octubre de 1979 la Asamblea General de la OEA emitió una declaración, tras recibir presiones por parte del gobierno argentino, en la que únicamente se instaba a los Estados en que habían desaparecido personas a que se abstuvieran de promulgar o de aplicar leyes que pudieran dificultar la investigación de dichas desapariciones[48]

Poco tiempo después del informe de Félix Ermacora, la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas consideró, a iniciativa de Francia, una de las propuestas planteadas y decidió el 29 de febrero de 1980 constituir el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, el primero de los llamados mecanismos temáticos de la Comisión y el órgano más importante de las Naciones Unidas que se ocupa desde entonces del problema de las desapariciones para los casos que pueden imputarse a los gobiernos, además de emitir recomendaciones a la Comisión y a los gobiernos sobre la manera de mejorar la protección brindada a las personas desaparecidas y a sus familiares y de prevenir los casos de desaparición forzada. A partir de entonces, comenzaron a desarrollarse diferentes causas en diversos organismos jurídicos internacionales, cuyas sentencias sirvieron para fijar una jurisprudencia específica en desaparición forzada.

Resolución de la OEA de 1983 y primeras condenas

En este campo, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, establecido en 1977 de conformidad con el artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos con el fin de vigilar el cumplimiento por los Estados Partes de sus obligaciones, emitió en marzo de 1982[49]​ y julio de 1983 dos dictámenes en los que se condenaba al Estado de Uruguay por los casos de Eduardo Bleier, exmiembro del Partido Comunista de Uruguay, residente en Hungría e Israel, desaparecido tras su detención en 1975 en Montevideo, y de Elena Quinteros Almeida, desaparecida desde su arresto en la embajada de Venezuela en Montevideo en junio de 1976, en un incidente que provocó la suspensión de relaciones diplomáticas entre ambos países. En sus sentencias, el Comité se basó en la violación de varios artículos del Pacto Internacional, en especial los relativos a "el derecho a la libertad y a la seguridad personales", "el derecho de los detenidos a ser tratados humanamente y con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano" y el "derecho de todo ser humano al reconocimiento de su personalidad jurídica", mientras que en el caso de Quinteros, se resolvió por primera vez a favor de los familiares considerados igualmente víctimas.

En 1983, la Organización de Estados Americanos (OEA) declararía por su resolución 666 XIII-0/83 que toda desaparición forzada debería calificarse de crimen contra la humanidad. Pocos años después, en 1988 y 1989, la Corte Interamericana de Derechos Humanos pronunció las primeras sentencias condenatorias que declararon culpable al Estado de Honduras por la violación de sus deberes de respeto y garantía de los derechos a la vida, a la libertad e integridad personales de los desaparecidos Angel Manfredo Velásquez Rodríguez, estudiante hondureño secuestrado en septiembre de 1981 en Tegucigalpa por hombres fuertemente armados de civil conectados con las Fuerzas Armadas Hondureñas, y Saúl Godínez Cruz[50]​ pero para las cuales, a falta todavía entonces de la tipificación expresa del crimen de desaparición forzada, tuvo que basarse en distintos artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969. Otras sentencias emitidas por la Corte Interamericana que sentaron jurisprudencia condenaron a los Estados de Colombia,[51]Guatemala por varios casos incluyendo el llamado de los "niños de la calle",[52]Perú[53]​ y Bolivia.[54]

Situación en Europa y resoluciones de 1993 y 1995

En Europa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo establecido en 1959 de conformidad con el artículo 38 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950, pasando en 1998 a ser un tribunal único y permanente vinculante para todos los Estados miembros del Consejo de Europa. Aunque el Convenio europeo tampoco contiene ninguna prohibición expresa de la práctica de la desaparición forzada, el Tribunal se ocupó en varios casos de desaparición ocurridos en 1993 en el contexto del conflicto entre las fuerzas de seguridad turcas y miembros o partidarios del Partido de los Trabajadores Kurdos (PKK) de la región kurda al sudeste de Turquía.[55]

Otro organismo donde se dictaron bases para la tipificación jurídica del crimen de desaparición forzada fue la Cámara de Derechos Humanos para Bosnia y Herzegovina, tribunal de derechos humanos establecido con arreglo al anexo 6 del Acuerdo de Paz de Dayton de 14 de diciembre de 1995 que, si bien se declaró incompetente por ratione temporis para ocuparse de la mayoría de los 20.000 casos denunciados, formuló varias condenas en contra de la República Serbia de Bosnia[56]​ y la República de Bosnia y Herzegovina[57]​ por las que se indemnizaron a varias familias de desaparecidos.

Hacia la convención internacional de 1992

En paralelo con las resoluciones de los organismos internacionales, varias organizaciones no gubernamentales redactaron proyectos para una convención internacional. En 1981, el Institut des droits de l'homme du Barreau de Paris (Instituto de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de París) organizó un coloquio de alto nivel para promover una convención internacional sobre las desapariciones, al que siguieron varios proyectos de declaraciones y convenciones propuestos por la Liga argentina de los derechos humanos, la FEDEFAM en el congreso anual de Perú de 1982 o el Colectivo de Abogados José Alvear Restepo de Bogotá de 1988.

En ese mismo año, el experto francés en la entonces Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, Louis Joinet, preparó el proyecto de texto que sería aprobado en 1992 por la Asamblea General con el título Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. La definición presentada se basó en la empleada tradicionalmente por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Aunque la Declaración incluía como principal obligación de los Estados el promulgar la legislación penal concreta, a diferencia de la Convención contra la Tortura, no se estableció el principio de jurisdicción universal ni se acordó que las disposiciones de la Declaración ni las recomendaciones del Grupo de Trabajo fueran jurídicamente vinculantes, por lo que sólo algunos Estados tomaron medidas concretas para cumplirlas.[58]

La Declaración de Naciones Unidas, a pesar de sus carencias, sirvió para despertar el proyecto regional para el continente americano encargado por la Asamblea General de la OEA en 1987 que, aunque había sido redactado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1988, se vio sometido a largas discusiones y modificaciones que resultaron en su estancamiento. En junio de 1994, la Asamblea General de la OEA aprobó finalmente la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que sería el primer instrumento jurídicamente vinculante en la materia,[59]​ entrando en vigor el 28 de marzo de 1996 tras su ratificación por ocho países: Argentina, Panamá, Uruguay, Costa Rica, Paraguay, Venezuela, Bolivia y Guatemala.

A la vista del escaso éxito de la Declaración de las Naciones Unidas, instrumento no vinculante, que solo pudo influir de manera marginal en reducir la práctica de las desapariciones forzadas, diversas organizaciones no gubernamentales y varios expertos propusieron reforzar la protección contra las desapariciones adoptando también una convención en el marco de las Naciones Unidas. Para ello se retomaron las deliberaciones del Coloquio de París de 1981 presentadas por Louis Joinet en forma de un proyecto aprobado en subcomisión en agosto de 1988. Varios gobiernos, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales respondieron a la invitación del Secretario General Kofi Annan para aportar comentarios y observaciones al proyecto.[60]

La Convención internacional de 2006

El 20 de diciembre de 2006, la Asamblea general de Naciones Unidas aprobó el texto de la Convención internacional sobre la desaparición forzada de personas tras más de 25 años de desarrollo, siendo firmado en París el 6 de febrero de 2007 en una ceremonia a la que asistieron representantes de los 53 primeros países signatarios y en la que 20 de ellos la ratificaron inmediatamente.[61]​ El 19 de abril de 2007, la Comisión de Derechos Humanos actualizó la lista de los países que ratificaron la Convención que ascendía a 59 naciones[62]

Informe de la ONU (1980~2009)

Desde la constitución del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Comisión de Derechos Humanos (CDH) de Naciones Unidas en 1980, el delito de desaparición forzada se ha revelado un problema a escala mundial por afectar a numerosos países de los cinco continentes, por lo que es objeto de un seguimiento particular por parte de la CDH que regularmente publica informes sobre su denuncia y situación, así como de la respuesta y actuación de los gobiernos concernidos.[63]

En el informe del Grupo de Trabajo de 2009, se registraba un total de 53.232 casos transmitidos por el Grupo de Trabajo a los gobiernos desde su creación en 1980 y que afectan a 82 Estados. El número de casos que siguen en estudio por no haberse esclarecido, cerrado o discontinuado se eleva a 42.600. Desde 2004, el Grupo de Trabajo había logrado esclarecer 1.776 casos. En el informe anterior de 2007, el número de casos había sido de 51.531 y afectaba a 79 países.[64]​ Muchos de los países objeto de los casos están afectados internamente por conflictos violentos, mientras que en otros países se denuncia la práctica de políticas de represión hacia los opositores políticos. En otros países, generalmente del hemisferio occidental y europeos, se registran todavía los casos históricos que permanecen sin resolver y que constituyen delitos permanentes.

En el informe oficial de Naciones Unidas de 2009, de los 82 países donde se identificaban los casos de desaparecidos, los que acumulaban el mayor número (superiores a 1000) trasmitidos son:[65]Irak (16.544), Sri Lanka (12.226), Argentina (3.449), Guatemala (3.155), Perú (3.009), Argelia (2.939), El Salvador (2.661) y Colombia (1.235). Otros países con numerosos casos bajo denuncia (entre 1000 y 100) son: Chile (907), China (116), Congo (114), Etiopía (119), Filipinas (780), Honduras (207), India (430), Indonesia (165), Irán (532), Líbano (320), Marruecos (268), México (392), Nepal (672), Nicaragua (234), Federación Rusa (478), Sudán (383), Turquía (182), Yemen (155) y Timor Oriental (504).

Estas cifras son, en algunos casos, inferiores a las de los registros actualizados y mantenidos por instituciones y organizaciones de denuncia nacionales o internacionales. Así, en el caso de Colombia, la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía informó en marzo de 2010 de la existencia de hasta 28 000 casos documentados de desaparecidos,[66]​ responsabilizando de los mismos tanto a organizaciones paramilitares como a la guerrilla involucrada en el conflicto interno que convulsiona a este país. En España, donde el informe de Naciones Unidas de 2007 mencionaba sólo 3 casos denunciados ante el CDH, un censo publicado en 2008 elevó hasta 114.266 el número de casos existentes de desaparecidos,[67]​ mientras que se registraban otros 12.042 casos que afectaban a la sustracción de niños de padres represaliados.[68]

Contexto de algunos países

Las circunstancias concretas y el contexto de la situación de los desaparecidos denunciados ante Naciones Unidas en varios países se relacionan a continuación:

Argelia: la guerra "sucia" contra el FIS (1992-1998)

Tras la anulación del resultado de las elecciones legislativas en Argelia de 1991 que dieron la victoria al Frente Islámico de Salvación (Front Islamique du Salut, FIS) y el aumento de la violencia asociada al terrorismo islamista, el gobierno proclamó el estado de emergencia el 9 de febrero de 1992. Desde ese momento, los métodos de terrorismo de Estado empleados por las fuerzas militares, la policía y la gendarmería provocaron varias oleadas de desapariciones forzadas, ocurridas especialmente entre 1994 y 1995, en las áreas de mayor apoyo popular al FIS.[69]

Según la presidenta Farouk Ksentini de la Commission nationale consultative pour la protection et la promotion des droits de l'homme, el total de desaparecidos sería de 6.146 personas, víctimas de al menos 95 centros secretos de represión dirigidos por el Département de renseignement et de sécurité (DRS) en coordinación con el Centre de conduite et de coordination des actions de lutte antisubversive (CCC/ALAS) del Estado Mayor del ejército.[70]

Por su parte, hasta 2006 el Grupo de Trabajo sobre desaparecidos de Naciones Unidas había registrado hasta 1.640 denuncias sobre casos que afectaban a todo tipo de personas, hombres y mujeres e incluso niños y ancianos, provenientes de todos los sectores de la sociedad argelina, desde trabajadores y agricultores, hasta comerciantes, técnicos, estudiantes, médicos, periodistas, profesores universitarios y funcionarios, muchos de los cuales no profesaban militancia política alguna.

Las desapariciones denunciadas se concentran en el periodo 1993 a 1997 atribuidas a agentes del Estado: el ejército, los servicios de seguridad, la gendarmería, la policía, las fuerzas de defensa civil y la milicia. El Grupo de Trabajo destacó en su informe de 2007 las diferentes dificultades interpuestas por el gobierno argelino al progreso de las investigaciones tanto por parte del organismo de Naciones Unidas, que hasta entonces solo pudo esclarecer 9 casos, como de las ONG locales, que criticaron abiertamente en 2005 la propuesta del Presidente de Argelia del 29 de septiembre de ese año, por la que se anunciaba un referéndum sobre el proyecto de una Carta para la paz y la reconciliación nacional (Decreto N.º 05-278), considerando que se encubriría una amnistía con la que certificar la impunidad de los responsables.

El informe del Grupo de Trabajo de 2005 declaró que desde entonces algunas ONG argelinas, defensoras de derechos humanos críticas con el proyecto de referendum, sufrieron intimidaciones por parte de agentes gubernamentales y violencias sobre familiares de desaparecidos, especialmente durante varias manifestaciones ocurridas el 18 y 26 de octubre de 2005.[71]

Amnistía Internacional confirmó las críticas de las organizaciones locales al denunciar en marzo de 2006 que, al expirar el mandato de la comisión gubernamental argelina, ésta recomendó descartar el procesamiento de los autores y la culpabilidad del Estado.[72]

Argentina: primeros casos de desaparición forzada

En Argentina se considera a uno de los primeros desaparecidos a Juan Ingallinella o Ingalinella, un médico y político militante en el Partido Comunista que fue detenido por la policía el 17 de junio de 1955 durante la segunda presidencia de Juan Domingo Perón y murió al ser torturado sin que nunca apareciera su cuerpo, en un hecho que tuvo vasta repercusión conocido como el «caso Ingallinella». A raíz de la investigación realizada se condenó a quienes fueron autores materiales del hecho, pero el cuerpo nunca fue hallado, por lo que se lo considera uno de los primeros desaparecidos de la Historia argentina,[73][74]​ después del albañil anarquista Joaquín Penina (1901-1930), «desaparecido» por la policía de Rosario, y de los tres militantes anarquistas Miguel Arcángel Roscigna (1891-1937), Andrés Vázquez Paredes y Fernando Malvicini, «desaparecidos» el 31 de diciembre de 1936.[75]

Bosnia Herzegovina: la Guerra de 1992-1995

En el contexto del conflicto, en parte de carácter internacional, de 1992 a 1995 en Bosnia y Herzegovina se reportó la desaparición de más de 30 000 personas, muchas de ellas consideradas víctimas de casos de desaparición forzada, ya que la práctica de las desapariciones formaba parte de la estrategia de las operaciones llamadas de "limpieza étnica", aunque siendo imputables a agentes no estatales, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias no fue declarado competente para ocuparse de ellos.

Sin embargo, en abril de 1994, la Comisión estableció un proceso especial sobre las personas desparecidas en el territorio de la antigua Yugoslavia, que únicamente pudo esclarecer la suerte y el paradero de pocos casos.

Tras la entrada en vigor del Acuerdo de Paz de Dayton, los familiares de los desaparecidos presentaron demandas a la Cámara de Derechos Humanos que, sin embargo, en la mayoría de los casos se declaró incompetente ratione temporis para ocuparse de los casos de desaparición ocurridos antes del 14 de diciembre de 1995.

La Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas (ICMP), que tiene su sede actual en Sarajevo, Bosnia y Herzegovina, ha llevado a cabo casi 11.500 identificaciones basadas en ADN, desde noviembre de 2001 hasta hoy en día, en relación con casos de desaparición forzada durante la guerra en Bosnia y Herzegovina.

República del Congo: guerra civil y el caso Brazzaville Beach

Desde junio de 1997 el país fue escenario de una nueva guerra civil que opuso a los partidarios del general Denis Sassou-Nguesso y su milicia llamada Cobra, apoyada por fuerzas de Angola, frente a las del presidente electo Pascal Lissouba. Las fuerzas de Sassou tomaron el control de la mayor parte del país desde octubre de 1997 tras forzar el exilio de Lissouba y entrar en la capital Brazzaville anunciando un plan de transición democrática. Sin embargo, los partidarios de Lissouba o milicia de los cocoyes emprendieron una guerra de guerrillas en torno a la capital que quedó dividida en tres zonas bajo el control de las milicias opuestas de los cobras al norte, cocoyes en el centro y al sur, los ninjas de Bernard Kolélas, antiguo rival de político de Lissouba y Sassou. Civiles y agentes sospechosos de apoyar a uno de los bandos opuestos, generalmente en función de su origen étnico, fueron asesinados, arrestados o deportados a áreas interiores del país bajo control de una de las milicias. A partir de 1998, las fuerzas gubernamentales amplificaron los bombardeos de los barrios del sur de la capital provocando un éxodo masivo de civiles hacia las áreas selváticas de la región meridional de Pool o hacia campos de refugiados de la República Democrática del Congo antes de que se acordase un alto el fuego en diciembre de 1999. El acuerdo de paz tripartito entre el gobierno de Sassou, el de Kinshasa y la Delegación Regional para África Central de la Oficina de ACNUR preveía la apertura de un corredor humanitario hasta el puesto fluvial de Brazzaville, conocido como Beach de Brazzaville, por el que se autorizaba el retorno de los refugiados en el antiguo Zaire a partir de abril de 1999 bajo supervisión de ACNUR. Sin embargo, a pesar de la protección internacional, el 4 de mayo de 1999 un primer grupo de 50 repatriados fue detenido para ser interrogado por fuerzas de la policía congoleña a su llegada al Beach de Brazzaville y desapareció, siendo seguido por un segundo grupo de varios cientos de personas, el 14 de mayo que corrieron la misma suerte.[76]

El Grupo de Trabajo de Naciones Unidas registró en su informe de 2007 la desaparición sin resolver de 34 de las 114 personas de aquel convoy constatada ya en informes anteriores.[77]

República Popular China

El Grupo de Trabajo sobre desparecidos recibió hasta la redacción de su informe de 2007[78]​ un total de 112 denuncias por desapariciones en China acontecidas desde finales de los años ochenta. La mayoría de las denuncias se concentran en casos relacionados con la represión de movimientos de protesta nacionalista en el Tíbet, destacando el caso de la detención en Nepal de 19 monjes tibetanos en 1988 para ser interrogados por funcionarios chinos y entregados a las autoridades chinas en la frontera de Jatopani sin que se conozca desde entonces su paradero. Tras varias denuncias recibidas con relación al episodio de la plaza de Tian'anmen de 1989, las denuncias sobre desapariciones repuntaron en este país entre 1995 y 2005, al aplicarse sobre seguidores de la doctrina Falun Gong y nuevamente sobre monjes activistas tibetanos acusados de apoyar la independencia y otras personas que desaparecieron después de las celebraciones del 30.º aniversario de la fundación de la Región Autónoma del Tíbet.

Aunque la colaboración de las autoridades permitió el esclarecimiento de la mayor parte las denuncias en las que las personas habían sido puestas en libertad tras un periodo de detención secreta, las denuncias sobre casos individuales han seguido produciéndose entre los años 2000 y 2006, algunas de ellas sobre discapacitados mentales y niños.

España: Franquismo y Memoria Histórica

En el caso de España, el Comité de Naciones Unidas había registrado hasta marzo de 2006 tres denuncias por detenciones ilegales que resultaron en desapariciones de oponentes al régimen franquista atribuidas a miembros de la Guardia Civil en los años cuarenta y cincuenta.[79]​ Sin embargo, a finales de aquel mismo año, diversas organizaciones civiles agrupadas bajo la denominación de Asociaciones de la Memoria Histórica y particulares, simultáneamente al debate de aprobación de la llamada Ley de la Memoria Histórica, presentaron ante la justicia española una demanda para la investigación de los casos de desapariciones acontecidas durante la Guerra Civil (1936-1939) y los años posteriores de represión sobre la base de la "existencia de un plan sistemático y preconcebido de eliminación de oponentes políticos a través de múltiples muertes, torturas, exilio y desapariciones forzadas". Tras un periodo de instrucción, donde fueron censados 114.266 casos, la denuncia resultó en la aceptación de la apertura de una causa por parte del juez titular de Audiencia Nacional, Baltasar Garzón,[67]​ en un controvertido auto objeto de gran interés mediático.[80][81]

En el 2010, Amnistía Internacional afirmó que el gobierno español sigue obviando sus responsabilidad de cumplir sus compromisos con la legalidad internacional: investigar todas las desapariciones forzadas, para dar a conocer el paradero de los restos y esclarecer las circunstancias en que se produjeron” tan graves abusos.[82]​ En el sieptembre 2010, Un grupo de trabajo de expertos de Naciones Unidas (ONU) insta a España a juzgar el franquismo, y afirmó que la Ley de Amnistía de 1977 choca con la Declaración sobre la Protección de todas las Persona contra las Desapariciones Forzadas, que dice que España "tiene la obligación de investigar, perseguir y sancionar a los responsables de desapariciones", incluso cuando la amnistía "haya sido aprobada por referéndum o por una consulta".[83]

Irak: Saddam Husein y guerras de Irak

En 2005 fue creada la Agencia nacional para los desaparecidos o National Centre for Missing and Disappeared Persons (NCMDP) con el objetivo de asistir a los familiares y personas cercanas a los cerca de 200.000 casos ocurridos durante la dictadura de Saddam Hussein, en especial a partir de 1978.[84]​ A estos graves antecedentes, se añadieron nuevas denuncias de prácticas de desapariciones desde el conflicto iniciado en el 2003. El 18 de abril de 2007, el portavoz de la agencia de Naciones Unidas Human Rights Association (HRA) en Irak anunció los resultados de una investigación en colaboración con organizaciones no gubernamentales que estiman en 15.000 el número de personas desaparecidas cuatro años después del inicio de la guerra y la obtención del compromiso del ministerio de los derechos humanos local a redactar un informe para confirmar estos datos.

Marruecos: los años de plomo (1959-1991)

 
El rey Hasan II, retratado en 1978.

En Marruecos, la desaparición forzada de personas fue una práctica habitual[85]​ durante los llamados años de plomo del reinado de Hasan II (1959-1999). Son célebres los casos del opositor Mehdi Ben Barka, secuestrado en París en 1965, los de varios militares desaparecidos de la prisión de Kenitra donde cumplían condena y encerrados durante 18 años en la cárcel clandestina subterránea de Tazmamart o los varios centenares de saharauis desaparecidos tras la ocupación militar de este territorio por Marruecos en 1976 que constituyen el colectivo más grande de desaparecidos[86]​ El paso por centros de detención clandestinos era práctica habitual en el caso de los detenidos políticos, que podían luego ser puestos en libertad, ser detenidos legalmente, ser ejecutados extrajudicialmente o quedar encerrados en lugares secretos indefinidamente. En 1991 fueron liberados varios centenares de detenidos desaparecidos y destruidos los principales centros secretos de detención merced a la presión ejercida por Francia, Estados Unidos y otros países tras una campaña de Amnistía Internacional y varias organizaciones de derechos humanos en Francia[87]​ En 2003, reinando Mohammed VI, se creó la Instancia Equidad y Reconciliación (IER) para investigar las violaciones de los derechos humanos, incluyendo las desapariciones, en vista de indemnizar a las víctimas o a sus familias, aunque con el límite de que los nombres de las personas responsables de desapariciones y torturas no deben salir a la luz pues se excluye cualquier acción judicial contra ellas.[88]

Rusia: casos en Chechenia y otros lugares

El 27 de julio de 2006, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló la primera sentencia de condena sobre la Federación Rusa por una desaparición ocurrida en el 2000 tras el comienzo del segundo conflicto checheno en 1999 durante el cual, según la organización no gubernamental rusa Memorial, habrían desaparecido en el curso de detenciones arbritarias entre 3 000 y 5 000 personas, mientras que el defensor de los derechos humanos, Lema Khasuev, ha cifrado en 2 096 los casos de desaparición forzada a manos de fuerzas paramilitares en Chechenia.[89]

México: Guerra contra el Narcotráfico

Desde el inicio de la guerra contra el Narcotráfico propuesta por el presidente de México Felipe Calderón Hinojosa en 2006 hasta la administración de Enrique Peña Nieto 2014, se han denunciado 22 mil casos de desapariciones forzadas[90]​ según lo registrado en actas de las diferentes entidades del país comprendidas en el periodo de 2006 a 2014, víctimas que se suman a los desaparecidos de las décadas de los años 60, 70 y 80; en estos hechos algunos gobiernos estatales se han visto implicados en las movilizaciones vinculadas con el narcotráfico. Para contrarrestar esta situación se han creado “Grupos de Autodefensa Popular y Comunitaria” en el país. Los grupos de autodefensa que han surgido en México tienen diferentes “peculiaridades”, y por eso cada caso debe ser tratado de manera diferente, advirtió el representante en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Javier Hernández Valencia. “Las autodefensas merecen una muy detenida valoración y examen caso por caso, porque a veces en el estado de Guerrero eso obedece a ciertas dinámicas locales, pero en otros estados también las dinámicas son peculiares" Proceso (16 de diciembre de 2013) Proceso Surgimiento de grupos de autodefensa debe tratarse caso por caso: ONU

Uno de los mayores actos de desapariciones forzadas cometidos a lo largo de 8 años de lucha contra el crimen organizado se perpetró durante el sexenio de Peña Nieto, suceso ocurrido en la madrugada del 27 de septiembre de 2014, donde resultó involucrado el presidente municipal de Iguala de la Independencia, Guerrero, estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos”, también conocida como de Ayotzinapa, fueron atacados por agentes de la policía municipal dando como resultado 6 personas muertas y 43 estudiantes desaparecidos. El 7 de diciembre de 2014 se confirmó la identidad de los restos mortales de uno de los estudiantes desaparecidos, no habiendo claridad todavía acerca del paradero de los otros 42 normalistas.

La ONU pidió al gobierno mexicano esclarecer el caso calificándolo como “uno de los sucesos más terribles de los tiempos recientes”.[91]

Legislaciones nacionales

Algunos países han tipificado el delito de desaparición forzada en sus códigos penales.

Argentina

En Argentina, el delito fue incorporado al Código Penal en 2011, mediante la Ley 26.679,.[92][93][94]​ que lo tipificó en el artículo 142 ter con el siguiente texto:

Se impondrá prisión de DIEZ (10) a VEINTICINCO (25) años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada, al funcionario público o a la persona o miembro de un grupo de personas que, actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, de cualquier forma, privare de la libertad a una o más personas, cuando este accionar fuera seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona.
La pena será de prisión perpetua si resultare la muerte o si la víctima fuere una mujer embarazada, una persona menor de DIECIOCHO (18) años, una persona mayor de SETENTA (70) años o una persona con discapacidad. La misma pena se impondrá cuando la víctima sea una persona nacida durante la desaparición forzada de su madre.
La escala penal prevista en el presente artículo podrá reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los autores o partícipes que liberen con vida a la víctima o proporcionen información que permita su efectiva aparición con vida.

El delito fue incorporado a la legislación nacional luego de que en 2011 la Argentina fuera condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la desaparición forzada de Iván Eladio Torres, quien fuera detenido-desaparecido en 2003 por agentes de la policía provincial de Chubut.[92]

Organismos y asociaciones

El desarrollo legislativo internacional en materia de desapariciones fue impulsado y reclamado desde numerosas organizaciones no gubernamentales surgidas en respuesta a los graves abusos de derechos humanos y casos masivos de desparecidos especialmente en los años setenta. Naciones Unidas constituyó el Grupo de trabajo en desapariciones forzadas e involuntarias en 1978 que tras un mandato expreso de 1980, es el encargado de registrar e investigar los casos denunciados desde esa fecha:

Impacto en la cultura

Numerosos artistas han encontrado en la desaparición forzada de personas inspiración para sus creaciones artísticas, con una intención de denuncia o de homenaje hacia las víctimas. Pueden mencionarse:

Véase también

Notas y referencias

  1. Véase el Estatuto de Roma de 1998 y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994.
  2. «Chile». Desaparecidos. Chile. 
  3. Padilla Ballesteros, Elías. «La memoria y el olvido». Desaparecidos. Argentina. 
  4. «30 de agosto: Día Internacional del Detenido Desaparecido». Agencia Andar. 29 de agosto de 2013. 
  5. Heredia, Verónica; Heredia, José Raúl. «El Delito de Desaparición Forzada De Personas». Pensamiento Penal. 
  6. Resolución A/RES/61/177, de 20 de diciembre de 2006
  7. Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias: Aplicación de la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, titulada “Consejo de Derechos Humanos”. 25 de enero de 2007. A/HRC/4/41. Disponible aquí (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  8. Se dice de un delito que es acumulativo cuando la reunión de acciones o de autos (juicios) son compatibles por su objeto, y susceptibles de ser resueltos en el mismo procedimiento por sentencia única (
  9. Instituto de Estudios Políticos para América Latina y Africa (IEPALA). Curso sistemático de derechos humanos
  10. Art. 6 del Pacto; art. 4 de la Convención Americana.
  11. Art. 9 del Pacto; art. 7 de la Conv.
  12. Art. 10 del Pacto; art. 5 de la Conv.
  13. Art. 2 del Pacto; art. 3 de la Conv.
  14. Art. 24 del Pacto; art. 19 de la Conv.
  15. Art. 63 de la Conv.
  16. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (6 de enero de 2015). «Preocupación por desaparición de periodista en el Estado de Veracruz». OEA-CIDH. 
  17. «La desaparición forzada de personas». Contexto. Universidad de las Américas Puebla. 5 de enero de 2018. 
  18. Solano Gutiérrez, Carolina. «Desaparición forzada. Libertad de asociación. Corte IDH, Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia».  Texto «Hernández Garcia» ignorado (ayuda)
  19. «Indicadores de la libertad de asociación y libertad sindical y la negociación colectiva». OIT. 6 de junio de 2017. 
  20. «Desapariciones». Amnistía Internacional. Consultado el 18 de enero de 2020. «Se practican con asiduidad en los conflictos internos, especialmente a manos de gobiernos que intentan reprimir a opositores políticos o de grupos armados de oposición.» 
  21. Aprobado por la Asamblea General en su resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966; entró en vigor el 23 de marzo de 1976; al 26 de noviembre de 2001, 147 Estados eran partes en el Pacto.
  22. Suscrita el 21 de noviembre de 1969 por la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, que se reunió en San José de Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969. La Convención entró en vigor el 18 de julio de 1978. Hasta el 2002, 24 estados miembros de la OEA han ratificado la Convención y 20 estados han aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana.
  23. ... es también el nombre de un síndrome postraumático, el síndrome experimentado por las mujeres, niños y ancianos que no murieron y que, desde julio de 1995, hace ya seis años, no tienen noticia de sus maridos, hijos, padres, hermanos, tíos o abuelos. Millares de vidas que, seis años después, continúan mutiladas, privadas del afecto y el amor de sus seres queridos, los cuales han quedado convertidos en meros fantasmas que regresan para rondarlas día a día, noche tras noche.. Almiro Rodrigues, Juez del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, en la sentencia a Radislav Krstiç, 2 de agosto de 2001. Amnistía Internacional, Bosnia y Herzegovina:Honrar a los fantasmas afrontando la impunidad de las desapariciones, marzo 2003.
  24. Asamblea General de la ONU (18 de diciembre de 1992). «Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas». ONU. 
  25. «Definiciones de términos para la base de datos sobre declaraciones y convenciones». Naciones Unidas. Consultado el 18 de enero de 2020. 
  26. «Derecho a la identidad». UNICEF. Consultado el 23 de marzo de 2016. 
  27. Philip Grant, Les disparitions forcées: une convention, enfin! Plaidoyer 1/07, pp. 56-61. Disponible
  28. establecida en 1979 de conformidad con el artículo 52 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969
  29. Artículo II. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, 9 de junio de 1994. Disponible en la web de la OEA
  30. Amnistía Internacional, Bosnia y Herzegovina Honrar a los fantasmas afrontando la impunidad de las desapariciones, pág. 5. Marzo 2003. Disponible en
  31. Artículo 7. Crímenes de lesa humanidad. Párrafo 2,i. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 17 de julio de 1998. Disponible en el sitio de la
  32. Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, E/CN.4/2002/71, 8 de enero de 2002, Los derechos civiles y políticos, en particular las cuestiones relacionadas con las desapariciones y las ejecuciones sumarias.
  33. Office of United States Chief of Counsel for Prosecution of Axis Criminality, Nazi Conspiracy and Aggression, 8 vols. and 2 suppl. vols.VII, 873-874 (Doc. No. L-90)Washington, DC: Government Printing Office, 1946-1948. Disponible aquí (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  34. E/CN.4/2002/71 pág 37
  35. Instituto de Estudios Políticos para América Latina y Africa (IEPALA). Curso sistemático de derechos humanos el 30 de octubre de 2007 en Wayback Machine.. pág C1.4.3.
  36. Molina Theissen, Ana Lucrecia, [www.derechos.org/koaga/vii/molina.html La Desaparición Forzada de Personas en América Latina] KO'AGA ROÑE'ETA se.vii (1998)
  37. , pág. 8. 18 de abril de 2002.
  38. El Equipo Nizkor asociado con Derechos Human Rights, European Civil Liberties Network (ECLN), la Campaña Global para la Libertad en la Internet (GILC) y la Organización Mundial Contra la Tortura ha publicado en su página web los resultados de su proyecto Desaparecidos: Por la Memoria, la Verdad y la Justicia las denuncias presentadas principalmente en países de América del Sur y otras áreas del mundo.
  39. Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1974 OEA/Ser.L/V/II.34, Doc.31, Rev.1, de 30 de diciembre de 1974
  40. Resolución 4 (XXXI) de la Comisión de Derechos Humanos, de 13 de febrero de 1975
  41. Resolución 3450 (XXX) de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1975. Resolución 3448 (XXX) de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1975.
  42. "(la Asamblea manifiesta)...su especial inquietud e indignación ante la incesante desaparición de personas que, según indican los testimonios disponibles, puede atribuirse a razones políticas y ante la negativa de las autoridades chilenas a aceptar su responsabilidad por el gran número de personas que se encuentran en esas condiciones o a explicarlo, o siquiera a realizar una investigación adecuada de los casos que se han señalado a su atención". Resolución 32/118 de la Asamblea General, de 16 de diciembre de 1977, párr. 2.
  43. Eduardo Febbro, Una iniciativa de Argentina y de Francia con historia accidentada. Artículo en El País, 20 de junio de 2006.
  44. "profundamente preocupada por los informes precedentes de diversas partes del mundo en relación con la desaparición forzosa o involuntaria de personas a causa de excesos cometidos por autoridades encargadas de hacer cumplir la ley o encargadas de la seguridad, o por organizaciones análogas"Resolución 33/173 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1978.
  45. E/CN.4/2002/71 página 10
  46. A/34/583/Add.1 de 21 de noviembre de 1979
  47. OEA AG/Rev.443 (IX-0/79), párr. 3
  48. OEA, AG/Res. 443 (IX-0/79), párr. 5
  49. Caso Bleier c. el Uruguay, comunicación Nº 30/1978
  50. Molina Theissen: Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4; y, Corte I.D.H., Caso Godínez Cruz, Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5.
  51. Caso Caballero-Delgado y Santana c. Colombia, denuncia Nº 10319/1989, sentencia del 8 de diciembre de 1995
  52. Blake c. Guatemala, denuncia Nº 11219/1993, sentencia del 24 de enero de 1998. Villigran Morales y Alcase c. Guatemala, denuncia Nº 11383/1994, sentencia del 19 de noviembre de 1999. Bámaca Velásquez c. Guatemala, denuncia Nº 11129/1993, sentencia del 25 de noviembre de 2000.
  53. Durán y Ugarte c. el Perú, denuncias Nos. 10009 y 10078/1987, sentencia del 16 de agosto de 2000
  54. Trujillo Oroza c. Bolivia, sentencia del 26 de enero de 2000
  55. E/CN.4/2002/71 pag. 20-23
  56. Palic c. la República Srpska, caso Nº CH/99/3196, decisión sobre la admisibilidad y el fondo, 11 de enero de 2001
  57. Unkovic c. la Federación de Bosnia y Herzegovina, caso Nº CH/99/2150, decisión sobre la admisibilidad y el fondo de 9 de noviembre de 2001.
  58. Colombia, Guatemala, Paraguay, Perú y Venezuela. Véase E/CN.4/2002/71, página 28
  59. E/CN.4/2002/71 página 28
  60. Documento de Naciones Unidas, E/CN.4/2001/69, 21 de diciembre de 2000. Disponible aquí
  61. Diario Le Monde 6 de febrero de 2007, Droits de l'homme : un traité international sur les disparitions forcées el 8 de febrero de 2007 en Wayback Machine.; Diario La Jornada, Se inicia proceso para ratificar convención de la ONU contra desapariciones forzadas
  62. Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias: Aplicación de la Resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, titulada "Consejo de Derechos Humanos" (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última)., A/HRC/4/41.
  63. A/HRC/13/31. Anexo II, pág.134.
  64. Canal RCN, 7/03/2010, Aterradora cifra de desaparecidos por paramilitares y guerrilla
  65. Informe del Collectif des familles de disparu(e)s en Algérie: Comité Justice pour l'Algérie Les disparitions forcées en Algérie Dossier n° 03, marzo de 2004.
  66. François Gèze, Salima Mellah. La "sale guerre" en Algérie: responsables et coupables. Diario Le Monde, 17 de mayo 2005.
  67. E/CN.4/2006/56, pág 20
  68. Amnistía Internacional. .
  69. Ortega Peña, Rodolfo; y Duhalde, Eduardo Luis (2002): Felipe Vallese proceso al sistema. A 40 años, la lectura del crimen (pág. 11). Buenos Aires: Punto Crítico, 2002.
  70. «Réquiem por Juan Ingallinella» el 1 de mayo de 2010 en Wayback Machine., artículo de Roberto Bardini en el sitio web RodolfoWalsh.org.
  71. Bayer, Osvaldo: Los anarquistas expropiadores, Simón Radowitzky y otros ensayos (pág. 76). Buenos Aires: Galerna, 1975. El historiador Osvaldo Bayer hace referencia a un caso de desaparición forzada en perjuicio de los militantes anarquistas Miguel Arcángel Roscigna, Andrés Vázquez Paredes y Fernando Malvicini que habría ocurrido a principios de 1937, pero omite mencionar fuentes que referencien la información.
  72. Fédération Internationale des Ligues des Droits de l'Homme, Informe République du Congo, Affaire des “Disparus du Beach” de Brazzaville. Développements et enjeux des procédures en cours en France, en République du Congo et devant la Cour internationale de Justice Décembre 2001 - Juillet 2004
  73. E/CN.4/2006/56, pág 42
  74. E/CN.4/2006/56, pág 30
  75. A/HRC/4/41. Anexo II, pág.80.
  76. El País, 17/10/2008, Garzón atribuye a Franco un plan de exterminio sistemático de los "rojos"
  77. BBC, 16/10/2008, La Historia detrás de la decisión
  78. Urgente ratificar Convención sobre desapariciones forzadas: CICR y AI, publimetro 30-08-2010
  79. , 17/09/2010 lavozdeasturias.
  80. Agencia IRIN, Naciones Unidas, 18/04/2007, irinnews.org IRAQ: Thousands missing since war began
  81. Véase el informe de AI (1991)
  82. AI dio en 1991 una cifra cercana al millar de saharauis detenidos desaparecidos desde el inicio de la anexión del territorio por Marruecos en 1976. Véase Morocco: "Disappearances" of People of Western Sahara Origin (índice AI: MDE 29/17/90) y AI,
  83. Ese año, además del informe de AI, el polémico libro del escritor francés Gilles Perrault Nuestro amigo el rey tuvo bastante responsabilidad en el hecho de que las desapariciones y otras violaciones de derechos humanos en Marruecos se colocaran en el centro del debate público en Francia, principal aliada del reino norteafricano, obligando al gobierno galo a dar un paso más allá de la habitual condena genérica a la falta de libertades.
  84. Abderrahim Berrada, La defensa de la impunidad. Crímenes de estado y derechos humanos en Marruecos.
  85. Amnistía Internacional. . Comunicado de prensa del 27 de julio de 2006.
  86. Camacho Servín, Fernando (30 de agosto de 2014). «Crítica, la situación de México por las desapariciones forzadas: ONU». La Jornada. Consultado el 9 de diciembre de 2014. 
  87. Alcántara, Liliana (3 de octubre de 2014). «Pide ONU liberar a estudiantes de Ayotzinapa». El Universal. Consultado el 9 de diciembre de 2014. 
  88. «El caso que obligó al Estado argentino a tipificar la desaparición forzada también se produjo en Chubut». El Patagónico. 4 de septiembre de 2017. 
  89. Jorquera, Miguel (14 de abril de 2011). «Para que se pueda condenar la desaparición». Página/12. 
  90. «Es delito la desaparición forzada». La Nación. 14 de abril de 2011. 
  91. Desapariciones, Rubén Blades, Buscando América (letra de la canción)
  92. . Archivado desde el original el 11 de octubre de 2007. Consultado el 4 de noviembre de 2006. 
  93. «susana romano sued procedimiento: memoria de La Perla y La Ribera - Google Académico». scholar.google.es. Consultado el 8 de enero de 2017. 

Bibliografía

  • Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución A/RES/61/177 por la que se aprueba la "Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas", 2006.
  • Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Informe A/HRC/4/41: Aplicación de la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, titulada "Consejo de Derechos Humanos" (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última)., 2007
  • Instituto de Estudios Políticos para América Latina y África (IEPALA), .
  • Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 47/133 sobre la "Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas" (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última)., 1992
  • SAGÜES, Néstor P. (2007). La Acción de Amparo. 5ª Edición. Buenos Aires: Editorial Astrea. ISBN 978-950-508-762-4. 

Enlaces externos

  • (en inglés)
  • Sitio de la 'International Coalition against Enforced Disappearances' que coordina la campana internacional por la Convención
  • Enforced Disappearances Information Exchange Center (en español)
  • (en inglés)
  • Centro de Intercambio de Información sobre Desapariciones Forzadas
  • Héctor Aldo Fagetti Gallego
  •   Datos: Q1288449
  •   Multimedia: Forced disappearance

desaparición, forzada, ámbito, jurídico, desaparición, forzada, también, desaparición, involuntaria, personas, tipo, delito, complejo, supone, violación, derechos, humanos, cometido, determinadas, circunstancias, constituye, también, crimen, lesa, humanidad, v. En el ambito juridico la desaparicion forzada tambien desaparicion involuntaria de personas es un tipo de delito complejo que supone la violacion de derechos humanos y que cometido en determinadas circunstancias constituye tambien un crimen de lesa humanidad 1 Las victimas comunmente se conocen como desaparecidos o particularmente en America Latina como detenidos desaparecidos DD DD 2 3 4 Carteles exhibidos en Rosario Argentina en el 2006 en recuerdo de desaparecidos o victimas del crimen de desaparicion forzada una grave violacion de los derechos humanos que se extiende por los cinco continentes El delito de desaparicion forzada tipificado en textos internacionales y en la legislacion penal de varios paises se caracteriza por cualquier forma de privacion de la libertad de una persona por parte de agentes del Estado o grupos o individuos que actuan con su apoyo autorizacion o aquiescencia seguida de la negativa a reconocer dicha privacion o su suerte con el fin de sustraerla de la proteccion de la ley El asesinato de la persona victima de desaparicion forzada frecuentemente tras un cautiverio con torturas en un paradero oculto pretende favorecer deliberadamente la impunidad de los responsables que actuan con el fin de intimidar o aterrorizar a la comunidad o colectivo social al que pertenece la persona Por tratarse de un delito permanente o continuo el crimen continua siendo cometido hasta que no se revela la suerte o paradero de las personas prolongando y amplificando el sufrimiento que se causa a familiares o allegados Estos ultimos y especialmente por su vulnerabilidad los ninos que puedan ser sustraidos de padres afectados son considerados tambien victimas de este crimen 5 El impulso para el reconocimiento de este crimen en la jurisprudencia internacional tuvo lugar desde el ultimo cuarto del siglo XX a raiz de la multiplicacion de los casos de desparecidos en America Latina y gracias a la movilizacion de sectores de la opinion publica y de la sociedad civil y en particular por la iniciativa de organizaciones no gubernamentales que surgieron primero en estos paises y luego en muchos otros del mundo especializandose en su denuncia y concienciacion 5 A partir de la precedentemente expuesta para juzgar los crimenes contra la humanidad cometidos durante la Segunda Guerra Mundial la constitucion en 1980 del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias dependiente de la Comision de Derechos Humanos de Naciones Unidas y la resolucion de 1983 de la Organizacion de Estados Americanos OEA resultaron en 1989 en la formulacion de la primera sentencia de condena a un Estado por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentando las bases para la Declaracion sobre la proteccion de todas las personas contra las desapariciones forzadas de la Asamblea General de Naciones Unidas de 1992 la Convencion Interamericana sobre Desaparicion Forzada de Personas de 1994 la tipificacion universal en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998 y la Convencion Internacional para la proteccion de todas las personas contra las desapariciones forzadas de la Asamblea General de Naciones Unidas 6 cuya firma se celebro en Paris el 6 de febrero del 2007 estableciendo una serie de obligaciones universales juridicamente vinculantes para los Estados signatarios 5 Desde la constitucion del Grupo de Trabajo en 1980 hasta la Convencion aprobada en 2006 la Organizacion de las Naciones Unidas registro 51 531 casos oficialmente notificados en 79 paises 7 a los que se anaden las numerosas denuncias y estimaciones de las organizaciones independientes revelando la problematica mundial de la desaparicion forzada que no solamente afecta a los Estados que acumulan casos historicos sin resolver los que se ven aquejados por conflictos internos o los que mantienen politicas de represion hacia los opositores politicos sino que las denuncias tambien se han extendido a los paises Occidentales como consecuencia de las controvertidas medidas adoptadas en la lucha contra el terrorismo internacional Con el fin de recordar a todas las naciones y gobiernos del mundo la existencia de la realidad de los desaparecidos la Federacion Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidos Fedefam declaro el 30 de agosto como el Dia Internacional del Detenido Desaparecido 4 Indice 1 Terminologia 2 Concepto y desarrollo juridico 2 1 Caracteristicas generales 2 2 Normas internacionales 2 3 Derecho penal internacional crimen de lesa humanidad 3 Historia del desarrollo juridico y jurisprudencia internacional 3 1 Antecedentes generales 3 2 Antecedentes en America Latina 3 3 Primeras reacciones 3 4 Resoluciones de 1977 y 1979 3 5 Resolucion de la OEA de 1983 y primeras condenas 3 6 Situacion en Europa y resoluciones de 1993 y 1995 3 7 Hacia la convencion internacional de 1992 3 8 La Convencion internacional de 2006 4 Informe de la ONU 1980 2009 4 1 Contexto de algunos paises 4 1 1 Argelia la guerra sucia contra el FIS 1992 1998 4 1 2 Argentina primeros casos de desaparicion forzada 4 1 3 Bosnia Herzegovina la Guerra de 1992 1995 4 1 4 Republica del Congo guerra civil y el caso Brazzaville Beach 4 1 5 Republica Popular China 4 1 6 Espana Franquismo y Memoria Historica 4 1 7 Irak Saddam Husein y guerras de Irak 4 1 8 Marruecos los anos de plomo 1959 1991 4 1 9 Rusia casos en Chechenia y otros lugares 4 1 10 Mexico Guerra contra el Narcotrafico 5 Legislaciones nacionales 5 1 Argentina 6 Organismos y asociaciones 7 Impacto en la cultura 8 Vease tambien 9 Notas y referencias 10 Bibliografia 11 Enlaces externosTerminologia EditarVease tambien detenidos desaparecidos Los adjetivos que acompanan a la definicion de la desaparicion forzada o involuntaria se emplean con el fin de distinguir este concepto restringido del concepto mas general de aquellos desparecidos que pueden serlo como resultado de accidentes o calamidades asi como a la de los combatientes en el campo de batalla a los que asimismo se les refiere como desaparecidos en combate Por la particular incidencia de este crimen en el ambito de los paises de idioma espanol y habla espanola las victimas son conocidas comunmente como desaparecidos palabra que es incluso empleada como tal en su transcripcion a otros idiomas Tambien y particularmente en America Latina pueden ser designadas como detenidos desaparecidos DD DD 2 3 4 Concepto y desarrollo juridico EditarCaracteristicas generales Editar La desaparicion forzada es un delito complejo multiple y acumulativo 8 ya que atenta contra un conjunto diverso de derechos fundamentales 9 derecho a la vida 10 derecho a la libertad y a la seguridad personal 11 derecho a trato humano y respeto a la dignidad 12 derecho al reconocimiento de la personalidad juridica 13 derecho a la identidad y a la vida familiar especialmente en el caso de los ninos 14 derecho a reparacion incluso mediante la indemnizacion 15 derecho a la libertad de opinion expresion e informacion 16 17 derechos laborales y politicos 18 19 20 17 Este conjunto de derechos vulnerados se concluyen de las primeras sentencias formuladas por organismos internacionales en los anos ochenta a partir de los derechos reconocidos entre otras legislaciones por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos de 1966 21 o la Convencion Americana sobre Derechos Humanos de 1969 22 y que sirvieron para desarrollar la jurisprudencia internacional relativa a este crimen En caso de guerra la desaparicion forzada de prisioneros vulnera ademas 9 derechos expresamente establecidos en los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales derecho a recibir un trato humano derecho a recibir proteccion frente a actos de violencia derecho a no ser sometido a tortura fisica o mental o a otras formas de coaccion derecho del prisionero a que sus familiares y la Agencia Central de Prisioneros de Guerra del Comite Internacional de la Cruz Roja sean informados de su captura o traslado a otro campo articulo 70 derecho a mantener correspondencia articulo 71 derecho de ser liberados una vez finalizadas las hostilidades articulo 118 La desaparicion forzada se define tambien como un abuso continuo ya que la victima entendida como figura sujeto titular del derecho se extiende a los familiares Estos sufren en el tiempo el dano de la ausencia de sus allegados desaparecidos cuya suerte no se esclarece y de la impunidad de los autores que no comparecen ante la justicia 9 y llegan a padecer trastorno por estres postraumatico vease DSM 5 como se reconoce en las sentencias judiciales 23 La clasificacion de crimen continuo tambien supone que procesalmente los hechos solo prescriben a partir del momento en que se pueden elucidar de manera que las familias pueden disponer de un mayor tiempo para presentar las denuncias ante la justicia Otra caracteristica de la desaparicion forzada es la indefension juridica absoluta de la victima en el momento en el que queda desprotegida de los recursos elementales de habeas corpus o de amparo 9 como resultado de la actuacion de manera deliberadamente secreta de quienes cometen el crimen Esta circunstancia sin embargo permite que su defensa la ejerza cualquier persona cercana familiar o amigo o incluso una organizacion no gubernamental generalmente un organismo defensor de derechos humanos 9 Normas internacionales Editar Si bien la desaparicion forzada de personas es una antigua practica recien comenzo a ser expresamente reconocida por el derecho internacional luego de su aplicacion sistematica en America Latina como parte del terrorismo de Estado implantado durante la Guerra Fria 5 En 1987 varias organizaciones de derechos humanos de Argentina formaron el Grupo de Iniciativa para una Convencion contra las Desapariciones Forzadas de Personas 5 En 1988 dicho Grupo organizo en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires un coloquio para examinar un proyecto de declaracion de las Naciones Unidas sobre el tema asi como un anteproyecto de convencion internacional y convencion interamericana tambien especificos sobre prevencion y castigo de la desaparicion forzada de personas 5 Como consecuencia de la iniciativa argentina la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobo el 18 de diciembre de 1992 la Declaracion sobre la Proteccion de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas 24 que como toda declaracion no es obligatoria para los Estados 5 25 Habria que esperar hasta 2007 para que las Naciones Unidas apruebe una convencion internacional obligatoria para prevenir y castigar las desapariciones forzadas En la Declaracion de 1992 se evocaba en su preambulo una definicion de desaparicion forzada desapariciones forzadas es decir que se arreste detenga o traslade contra su voluntad a las personas o que estas resulten privadas de su voluntad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel por grupos organizados o por particulares que actuan en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto su autorizacion o su asentimiento y que luego se niegan a revelar la suerte o paradero de esas personas o a reconocer que estan privadas de la libertad sustrayendoles asi de la proteccion de la ley 24 Mientras las Naciones Unidas se mostraba cautelosa para castigar las desapariciones forzadas la iniciativa argentina tuvo mas exito en el continente americano logrando que en 1994 la Organizacion de Estados Americanos OEA aprobara la Convencion Interamericana sobre Desaparicion Forzada de Personas Finalmente en diciembre de 2006 las Naciones Unidas aprobo la Convencion Internacional para la proteccion de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas estableciendo como nuevo derecho humano en todo el mundo el derecho a no ser sometido a desaparicion forzada Asimismo represento un avance en lo que respecta a medidas concretas vinculantes como la obligacion de mantener registros centralizados de todos los lugares de detencion y de los detenidos y al derecho de los desaparecidos y sus familiares a un recurso efectivo y reparacion Su articulo 2 de la Convencion define la desaparicion forzada Se entendera por desaparicion forzada el arresto la detencion el secuestro o cualquier otra forma de privacion de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actuan con la autorizacion el apoyo o la aquiescencia del Estado seguida de la negativa a reconocer dicha privacion de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida sustrayendola a la proteccion de la ley En los apartados del articulo 1 la Convencion establece el nuevo derecho humano absoluto inviolable bajo ninguna circunstancia de excepcion 1 Nadie sera sometido a una desaparicion forzada 2 En ningun caso podran invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra inestabilidad politica interna o cualquier otra emergencia publica como justificacion de la desaparicion forzada La Convencion impone asimismo un conjunto de obligaciones de prevencion al Estado recogidas en el articulo 17 la prohibicion de detenciones secretas y el requisito de que las personas solo sean privadas de su libertad en lugares oficialmente reconocidos y bajo supervision el establecimiento de un registro detallado de los detenidos la obligacion del Estado de asegurar que todos los detenidos dispongan de un recurso judicial para cuestionar la legalidad de su detencion Habeas Corpus el derecho de obtener informacion sobre los detenidos La Convencion reafirma derechos a los familiares art 24 derecho a la verdad y a la reparacion derecho a conformar asociaciones para luchar contra las desapariciones forzadas En el articulo 25 la Convencion contempla la sustraccion de ninos cuyos padres han sido victimas del crimen de desaparicion forzada la falsificacion de la identidad de ninos y su adopcion reconociendo el derecho a la identidad ya incluido en los articulos 7 y 8 de la Convencion sobre los Derechos del Nino aprobada en 1987 26 La Convencion establece un Comite sobre desapariciones forzadas art 26 constituido por diez representantes elegidos por los Estados signatarios que ademas de supervisar como los Estados implementan sus obligaciones facultara un procedimiento humanitario urgente que le permita realizar visitas de investigacion en los paises y podra llevar ante la Asamblea General de las Naciones Unidas situaciones en las que se practiquen desapariciones forzadas de forma generalizada o sistematica Segun juristas internacionales 27 la definicion senalada en la Convencion es fundamental para comprender la realizacion de los elementos constitutivos del delito y las consecuencias que de ellos se desprende destacando tres caracteristicas la desaparicion implica la privacion de libertad por medios que se indican en los ejemplos que cita pero tambien por cualesquiera otros ya que la definicion deja abiertas esas posibilidades la practica debe ser atribuible al Estado directa o indirectamente ya que la Convencion establece imposiciones juridicas a los Estados y no a los particulares la privacion de libertad debe ser negada o la suerte de la persona deliberadamente oculta de manera que se sustrae a la persona de la proteccion de las leyes habituales pretendiendo los responsables no tener que dar cuenta de nada abriendo la posibilidad a cometer todo tipo de abusos Por otra parte se destaca que la Convencion prohibe tambien el recurso a los Estados de expulsar rechazar o extraditar personas a terceros paises donde haya un riesgo de que sean sometidas a desaparicion Derecho penal internacional crimen de lesa humanidad Editar La Organizacion de los Estados Americanos OEA fue la primera organizacion en aplicar un instrumento capaz de dictar sentencias definitivas y obligatorias en casos interestatales y particulares expresamente reconocidas por los Estados Partes interesados la Corte Interamericana de Derechos Humanos 28 que en 1988 y 1989 pronuncio las primeras sentencias condenatorias por casos de desapariciones en contra del Estado de Honduras La OEA adopto posteriormente la Convencion Interamericana sobre Desaparicion Forzada de Personas 29 de 1994 con la que asentar el marco juridico y en la que se considera la desaparicion forzada en su preambulo como delito de lesa humanidad imprescriptible CONSIDERANDO que la desaparicion forzada de personas constituye una afrenta a la conciencia del Hemisferio y una grave ofensa de naturaleza odiosa a la dignidad intrinseca de la persona humana REAFIRMANDO que la practica sistematica de la desaparicion forzada de personas constituye un crimen de lesa humanidad que define del siguiente modo en su articulo II Art II Para los efectos de la presente Convencion se considera desaparicion forzada la privacion de la libertad a una o mas personas cualquiera que fuere su forma cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actuen con la autorizacion el apoyo o la aquiescencia del Estado seguida de la falta de informacion o de la negativa a reconocer dicha privacion de libertad o de informar sobre el paradero de la persona con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantias procesales pertinentes En el articulo III requiere de los Estados la adaptacion de sus codigos penales para la tipificacion del delito de desaparicion forzada Art III Los Estados Partes se comprometen a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparicion forzada de personas y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad Dicho delito sera considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la victima Con el precedente regional de la Corte Interamericana la constitucion de la Corte Penal Internacional extendio en el ambito universal de las Naciones Unidas la disposicion de un instrumento internacional unificado y juridicamente vinculante que estableciera la obligacion expresa del Estado de proteger a los ciudadanos frente al crimen de desaparicion forzada 30 En vigor desde el 1 de julio de 2002 el articulo 7º Parrafo 2 i del Estatuto de Roma 31 de 1998 establece la siguiente definicion Por desaparicion forzada de personas se entendera la aprehension la detencion o el secuestro de personas por un Estado o una organizacion politica o con su autorizacion apoyo o aquiescencia seguido de la negativa a admitir tal privacion de libertad o dar informacion sobre la suerte o el paradero de esas personas con la intencion de dejarlas fuera del amparo de la ley por un periodo prolongado Sin embargo ese mismo articulo 7 estipula que el delito de desaparicion forzada y otros solo constituyen un crimen de lesa humanidad cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistematico contra una poblacion civil y con conocimiento de dicho ataque Historia del desarrollo juridico y jurisprudencia internacional Editar Representacion de una madre y su hijo victimas de desaparicion forzada en un mural conmemorativo en Argentina Antecedentes generales Editar La evocacion del crimen de desaparicion forzada arranca con la historia misma de los derechos en la declaracion de los Derechos del Hombre y del Ciudadano formulada el 26 de agosto de 1789 en Francia por las autoridades salidas de la Revolucion Francesa donde ya se afirmaba en sus articulos 7 y 12 art 7 Ninguna persona puede ser acusada detenida ni encarcelada sino en los casos determinados por la ley y segun las formas prescritas en ella Los que solicitan facilitan ejecutan o hacen ejecutar ordenes arbitrarias deben ser castigados Nul homme ne peut etre accuse arrete ou detenu que dans les cas determines par la loi et selon les formes qu elle a prescrites Ceux qui sollicitent expedient executent ou font executer des ordres arbitraires doivent etre punis mais tout citoyen appele ou saisi en vertu de la loi doit obeir a l instant il se rend coupable par la resistance art 12 La garantia de los derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerza publica Esta fuerza se instituye por tanto para beneficio de todos y no para la utilidad particular de aquellos que la tienen a su cargo La garantie des droits de l homme et du citoyen necessite une force publique cette force est donc instituee pour l avantage de tous et non pour l utilite particuliere de ceux a qui elle est confiee A lo largo del siglo XIX junto con el avance tecnologico aplicado a las guerras que provoco el incremento de la mortandad entre los combatientes y los danos a poblaciones civiles durante los conflictos se desarrollaron en paralelo movimientos para la concienciacion humanitaria en las sociedades occidentales que resultaron en la fundacion de las primeras organizaciones humanitarias como la Cruz Roja en 1859 y las primeras tipificaciones internacionales de abusos y delitos o leyes de guerra conocidas como Convenios de Ginebra a partir de 1864 El mariscal Wilhelm Keitel retratado durante la firma de la rendicion incondicional del Tercer Reich ante las fuerzas de ejercito sovietico en Berlin Karlshorst el 9 de mayo de 1945 Keitel fue procesado y condenado posteriormente a la pena capital por el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg por su responsabilidad en la aplicacion del Decreto Nacht und Nebel Decreto Noche y Niebla en aleman antecedente historico de la tipificacion del crimen de desaparicion forzada Tras la Segunda Guerra Mundial en 1946 los procesos de Nuremberg pusieron en conocimiento de la opinion publica la amplitud del decreto Nacht und Nebel Noche y Niebla uno de los antecedentes mas destacados del crimen 32 por el que el regimen nazi de Adolf Hitler detenia y condenaba a muerte a personas en los territorios ocupados de Europa considerados una amenaza para la seguridad del Tercer Reich Sin embargo las ejecuciones no eran realizadas inmediatamente sino una vez transportadas las personas a campos en Alemania como el Campo de Struthof Natzweiler donde terminaban por desaparecer prohibiendose la comunicacion de cualquier informacion sobre su paradero y suerte segun establecia el punto III del decreto III en el caso de que las autoridades alemanas o extranjeras soliciten informacion sobre tales prisioneros se les informara de que han sido arrestados pero que los procedimientos no permiten mayor informacion III In case German or foreign authorities inquire about such prisoners they are to be told that they were arrested but that the proceedings do not allow any further information 33 El mariscal de campo aleman Wilhelm Keitel fue la persona condenada en relacion con su papel en la aplicacion del decreto NN de Adolfo Hitler si bien como en aquella epoca todavia no se habia aceptado que las desapariciones forzadas formaban parte del concepto de crimenes de lesa humanidad el Tribunal Penal Internacional de Nuremberg lo declaro culpable de crimenes de guerra 34 Antecedentes en America Latina Editar Veanse tambien Desaparecidos por la dictadura argentina Terrorismo de Estado en Argentina en las decadas de 1970 y 1980 Operacion Condory Violaciones de los derechos humanos del Regimen Militar Chile En 1947 a comienzos de la Guerra Fria se creo en los EE UU el Consejo de Seguridad Nacional para el desarrollo de la doctrina de seguridad nacional Esta doctrina y su componente para la represion de disidentes fue la base del adiestramiento impartido a oficiales de los ejercitos de diversos paises de America del Sur en la Escuela de las Americas en Panama y la US Special Warfare Center amp School de Fort Bragg Carolina del Norte 35 muchos de los cuales llevarian al extremo esta doctrina represora en varios paises Con el antecedente regional de los crimenes del regimen de Maximiliano Hernandez Martinez en El Salvador en 1932 y los de la represion en Guatemala tras el derrocamiento del gobierno de Jacobo Arbenz entre 1963 y 1966 donde la practica se fue configurando de manera numerosa por primera vez 36 fue durante los anos 1970 cuando tras la instauracion de las dictaduras militares de Argentina y Chile acontecieron los mas extremos y masivos casos de desapariciones cuya denuncia por familiares asociaciones y personas relevantes de la lucha por los derechos humanos llevaria posteriormente al desarrollo de una jurisprudencia internacional especial y al reconocimiento del delito de lesa humanidad de desaparicion forzada perseguido por el Tribunal Penal Internacional En otros paises como Brasil a traves de la accion del Servicio de Inteligencia Nacional SIN tras el golpe de Estado de 1964 o nuevamente en El Salvador y Guatemala mediante grupos paramilitares como la Organizacion Democratica Nacional ORDEN fueron tambien denunciados casos de desaparecidos hasta mediados de los anos ochenta Segun la Comision de la Verdad de Panama durante la dictadura militar que goberno el pais entre 1968 y 1989 se cometieron al menos 110 asesinatos y desapariciones de opositores en distintos periodos algunos de los cuales ocurrieron incluso durante la invasion estadounidense de 1989 37 Otros casos de desaparicion que se han dado a conocer y perduran como objeto de denuncia en tanto los procedimientos no se dan por cerrados hasta que se localizan los restos o el paradero de las victimas 38 han tenido lugar en Uruguay Paraguay Bolivia Colombia Mexico y Peru Primeras reacciones Editar La Comision Interamericana de Derechos Humanos y la Comision de Derechos Humanos de las Naciones Unidas fueron a partir de 1974 39 los primeros organos internacionales de derechos humanos que reaccionaron ante el fenomeno de las desapariciones a raiz de las denuncias presentadas con relacion a los casos ocurridos en Chile desde el golpe de Estado militar del 11 de septiembre de 1973 El informe del Grupo de Trabajo encargado de investigar la situacion de los derechos humanos en ese pais presentado a la Comision de Naciones Unidas el 4 de febrero de 1976 ilustro por primera vez un caso de este tipo el de Alphonse Rene Chanfreau de origen frances detenido en julio de 1974 en su domicilio de Santiago de Chile Poco antes en febrero de 1975 la Comision de Derechos Humanos de las Naciones Unidas habia empleado por primera vez el termino persons unaccounted for personas cuya desaparicion no se ha justificado en una resolucion en favor de que se realizaran esfuerzos en relacion con desapariciones ocurridas en Chipre como resultado del conflicto armado que resulto en la division de la isla 40 expresion retomada junto con la de missing people personas desaparecidas en las dos resoluciones de la Asamblea General adoptadas en diciembre de 1975 con respecto a Chipre y Chile 41 Resoluciones de 1977 y 1979 Editar En 1977 la Asamblea General de Naciones Unidas volvio a manifestarse en relacion a las desapariciones en su resolucion 32 118 42 Para entonces el premio Nobel Adolfo Perez Esquivel habia hecho un llamamiento internacional que con el apoyo del gobierno de Francia 43 obtuvo la respuesta de la Asamblea General en forma de la resolucion 33 173 del 20 de diciembre de 1978 44 donde se referia especificamente a las personas desaparecidas y se pedia a la Comision de Derechos Humanos que formulara las recomendaciones apropiadas La Comision autorizo el 6 de marzo de 1979 la designacion como expertos del doctor Felix Ermacora y de Waleed M Sadi quien hubo de renunciar mas tarde por presiones politicas 45 para que estudiasen la cuestion de la suerte de las desapariciones en Chile emitiendo un informe a la Asamblea General del 21 de noviembre de 1979 46 El informe de Felix Ermacora se convirtio en un referente sobre la cuestion juridica del delito al incluir una serie de conclusiones y recomendaciones que mas tarde recogieron las organizaciones y organos internacionales Mientras tanto en el transcurso del mismo ano de 1979 la Asamblea General de la Organizacion de Estados Americanos adopto el 31 de octubre una resolucion sobre Chile en la que declaraba que la practica de las desapariciones era una afrenta a la conciencia del hemisferio 47 tras haber enviado en septiembre una mision de la Comision Interamericana aArgentina que confirmo la practica sistematica de las desapariciones forzadas por parte de las sucesivas juntas militares A pesar de las exhortaciones de organizaciones no gubernamentales y organizaciones de familiares de las victimas en la misma resolucion del 31 de octubre de 1979 la Asamblea General de la OEA emitio una declaracion tras recibir presiones por parte del gobierno argentino en la que unicamente se instaba a los Estados en que habian desaparecido personas a que se abstuvieran de promulgar o de aplicar leyes que pudieran dificultar la investigacion de dichas desapariciones 48 Poco tiempo despues del informe de Felix Ermacora la Comision de Derechos Humanos de Naciones Unidas considero a iniciativa de Francia una de las propuestas planteadas y decidio el 29 de febrero de 1980 constituir el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias el primero de los llamados mecanismos tematicos de la Comision y el organo mas importante de las Naciones Unidas que se ocupa desde entonces del problema de las desapariciones para los casos que pueden imputarse a los gobiernos ademas de emitir recomendaciones a la Comision y a los gobiernos sobre la manera de mejorar la proteccion brindada a las personas desaparecidas y a sus familiares y de prevenir los casos de desaparicion forzada A partir de entonces comenzaron a desarrollarse diferentes causas en diversos organismos juridicos internacionales cuyas sentencias sirvieron para fijar una jurisprudencia especifica en desaparicion forzada Resolucion de la OEA de 1983 y primeras condenas Editar En este campo el Comite de Derechos Humanos de Naciones Unidas establecido en 1977 de conformidad con el articulo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos con el fin de vigilar el cumplimiento por los Estados Partes de sus obligaciones emitio en marzo de 1982 49 y julio de 1983 dos dictamenes en los que se condenaba al Estado de Uruguay por los casos de Eduardo Bleier exmiembro del Partido Comunista de Uruguay residente en Hungria e Israel desaparecido tras su detencion en 1975 en Montevideo y de Elena Quinteros Almeida desaparecida desde su arresto en la embajada de Venezuela en Montevideo en junio de 1976 en un incidente que provoco la suspension de relaciones diplomaticas entre ambos paises En sus sentencias el Comite se baso en la violacion de varios articulos del Pacto Internacional en especial los relativos a el derecho a la libertad y a la seguridad personales el derecho de los detenidos a ser tratados humanamente y con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano y el derecho de todo ser humano al reconocimiento de su personalidad juridica mientras que en el caso de Quinteros se resolvio por primera vez a favor de los familiares considerados igualmente victimas En 1983 la Organizacion de Estados Americanos OEA declararia por su resolucion 666 XIII 0 83 que toda desaparicion forzada deberia calificarse de crimen contra la humanidad Pocos anos despues en 1988 y 1989 la Corte Interamericana de Derechos Humanos pronuncio las primeras sentencias condenatorias que declararon culpable al Estado de Honduras por la violacion de sus deberes de respeto y garantia de los derechos a la vida a la libertad e integridad personales de los desaparecidos Angel Manfredo Velasquez Rodriguez estudiante hondureno secuestrado en septiembre de 1981 en Tegucigalpa por hombres fuertemente armados de civil conectados con las Fuerzas Armadas Hondurenas y Saul Godinez Cruz 50 pero para las cuales a falta todavia entonces de la tipificacion expresa del crimen de desaparicion forzada tuvo que basarse en distintos articulos de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos de 1969 Otras sentencias emitidas por la Corte Interamericana que sentaron jurisprudencia condenaron a los Estados de Colombia 51 Guatemala por varios casos incluyendo el llamado de los ninos de la calle 52 Peru 53 y Bolivia 54 Situacion en Europa y resoluciones de 1993 y 1995 Editar En Europa el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo establecido en 1959 de conformidad con el articulo 38 del Convenio Europeo para la Proteccion de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950 pasando en 1998 a ser un tribunal unico y permanente vinculante para todos los Estados miembros del Consejo de Europa Aunque el Convenio europeo tampoco contiene ninguna prohibicion expresa de la practica de la desaparicion forzada el Tribunal se ocupo en varios casos de desaparicion ocurridos en 1993 en el contexto del conflicto entre las fuerzas de seguridad turcas y miembros o partidarios del Partido de los Trabajadores Kurdos PKK de la region kurda al sudeste de Turquia 55 Otro organismo donde se dictaron bases para la tipificacion juridica del crimen de desaparicion forzada fue la Camara de Derechos Humanos para Bosnia y Herzegovina tribunal de derechos humanos establecido con arreglo al anexo 6 del Acuerdo de Paz de Dayton de 14 de diciembre de 1995 que si bien se declaro incompetente por ratione temporis para ocuparse de la mayoria de los 20 000 casos denunciados formulo varias condenas en contra de la Republica Serbia de Bosnia 56 y la Republica de Bosnia y Herzegovina 57 por las que se indemnizaron a varias familias de desaparecidos Hacia la convencion internacional de 1992 Editar En paralelo con las resoluciones de los organismos internacionales varias organizaciones no gubernamentales redactaron proyectos para una convencion internacional En 1981 el Institut des droits de l homme du Barreau de Paris Instituto de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Paris organizo un coloquio de alto nivel para promover una convencion internacional sobre las desapariciones al que siguieron varios proyectos de declaraciones y convenciones propuestos por la Liga argentina de los derechos humanos la FEDEFAM en el congreso anual de Peru de 1982 o el Colectivo de Abogados Jose Alvear Restepo de Bogota de 1988 En ese mismo ano el experto frances en la entonces Subcomision de Prevencion de Discriminaciones y Proteccion a las Minorias Louis Joinet preparo el proyecto de texto que seria aprobado en 1992 por la Asamblea General con el titulo Declaracion sobre la proteccion de todas las personas contra las desapariciones forzadas La definicion presentada se baso en la empleada tradicionalmente por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias Aunque la Declaracion incluia como principal obligacion de los Estados el promulgar la legislacion penal concreta a diferencia de la Convencion contra la Tortura no se establecio el principio de jurisdiccion universal ni se acordo que las disposiciones de la Declaracion ni las recomendaciones del Grupo de Trabajo fueran juridicamente vinculantes por lo que solo algunos Estados tomaron medidas concretas para cumplirlas 58 La Declaracion de Naciones Unidas a pesar de sus carencias sirvio para despertar el proyecto regional para el continente americano encargado por la Asamblea General de la OEA en 1987 que aunque habia sido redactado por la Comision Interamericana de Derechos Humanos en 1988 se vio sometido a largas discusiones y modificaciones que resultaron en su estancamiento En junio de 1994 la Asamblea General de la OEA aprobo finalmente la Convencion Interamericana sobre Desaparicion Forzada de Personas que seria el primer instrumento juridicamente vinculante en la materia 59 entrando en vigor el 28 de marzo de 1996 tras su ratificacion por ocho paises Argentina Panama Uruguay Costa Rica Paraguay Venezuela Bolivia y Guatemala A la vista del escaso exito de la Declaracion de las Naciones Unidas instrumento no vinculante que solo pudo influir de manera marginal en reducir la practica de las desapariciones forzadas diversas organizaciones no gubernamentales y varios expertos propusieron reforzar la proteccion contra las desapariciones adoptando tambien una convencion en el marco de las Naciones Unidas Para ello se retomaron las deliberaciones del Coloquio de Paris de 1981 presentadas por Louis Joinet en forma de un proyecto aprobado en subcomision en agosto de 1988 Varios gobiernos organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales respondieron a la invitacion del Secretario General Kofi Annan para aportar comentarios y observaciones al proyecto 60 La Convencion internacional de 2006 Editar El 20 de diciembre de 2006 la Asamblea general de Naciones Unidas aprobo el texto de la Convencion internacional sobre la desaparicion forzada de personas tras mas de 25 anos de desarrollo siendo firmado en Paris el 6 de febrero de 2007 en una ceremonia a la que asistieron representantes de los 53 primeros paises signatarios y en la que 20 de ellos la ratificaron inmediatamente 61 El 19 de abril de 2007 la Comision de Derechos Humanos actualizo la lista de los paises que ratificaron la Convencion que ascendia a 59 naciones 62 Informe de la ONU 1980 2009 EditarDesde la constitucion del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Comision de Derechos Humanos CDH de Naciones Unidas en 1980 el delito de desaparicion forzada se ha revelado un problema a escala mundial por afectar a numerosos paises de los cinco continentes por lo que es objeto de un seguimiento particular por parte de la CDH que regularmente publica informes sobre su denuncia y situacion asi como de la respuesta y actuacion de los gobiernos concernidos 63 En el informe del Grupo de Trabajo de 2009 se registraba un total de 53 232 casos transmitidos por el Grupo de Trabajo a los gobiernos desde su creacion en 1980 y que afectan a 82 Estados El numero de casos que siguen en estudio por no haberse esclarecido cerrado o discontinuado se eleva a 42 600 Desde 2004 el Grupo de Trabajo habia logrado esclarecer 1 776 casos En el informe anterior de 2007 el numero de casos habia sido de 51 531 y afectaba a 79 paises 64 Muchos de los paises objeto de los casos estan afectados internamente por conflictos violentos mientras que en otros paises se denuncia la practica de politicas de represion hacia los opositores politicos En otros paises generalmente del hemisferio occidental y europeos se registran todavia los casos historicos que permanecen sin resolver y que constituyen delitos permanentes En el informe oficial de Naciones Unidas de 2009 de los 82 paises donde se identificaban los casos de desaparecidos los que acumulaban el mayor numero superiores a 1000 trasmitidos son 65 Irak 16 544 Sri Lanka 12 226 Argentina 3 449 Guatemala 3 155 Peru 3 009 Argelia 2 939 El Salvador 2 661 y Colombia 1 235 Otros paises con numerosos casos bajo denuncia entre 1000 y 100 son Chile 907 China 116 Congo 114 Etiopia 119 Filipinas 780 Honduras 207 India 430 Indonesia 165 Iran 532 Libano 320 Marruecos 268 Mexico 392 Nepal 672 Nicaragua 234 Federacion Rusa 478 Sudan 383 Turquia 182 Yemen 155 y Timor Oriental 504 Estas cifras son en algunos casos inferiores a las de los registros actualizados y mantenidos por instituciones y organizaciones de denuncia nacionales o internacionales Asi en el caso de Colombia la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalia informo en marzo de 2010 de la existencia de hasta 28 000 casos documentados de desaparecidos 66 responsabilizando de los mismos tanto a organizaciones paramilitares como a la guerrilla involucrada en el conflicto interno que convulsiona a este pais En Espana donde el informe de Naciones Unidas de 2007 mencionaba solo 3 casos denunciados ante el CDH un censo publicado en 2008 elevo hasta 114 266 el numero de casos existentes de desaparecidos 67 mientras que se registraban otros 12 042 casos que afectaban a la sustraccion de ninos de padres represaliados 68 Contexto de algunos paises Editar Las circunstancias concretas y el contexto de la situacion de los desaparecidos denunciados ante Naciones Unidas en varios paises se relacionan a continuacion Argelia la guerra sucia contra el FIS 1992 1998 Editar Vease tambien Guerra Civil Argelina Tras la anulacion del resultado de las elecciones legislativas en Argelia de 1991 que dieron la victoria al Frente Islamico de Salvacion Front Islamique du Salut FIS y el aumento de la violencia asociada al terrorismo islamista el gobierno proclamo el estado de emergencia el 9 de febrero de 1992 Desde ese momento los metodos de terrorismo de Estado empleados por las fuerzas militares la policia y la gendarmeria provocaron varias oleadas de desapariciones forzadas ocurridas especialmente entre 1994 y 1995 en las areas de mayor apoyo popular al FIS 69 Segun la presidenta Farouk Ksentini de la Commission nationale consultative pour la protection et la promotion des droits de l homme el total de desaparecidos seria de 6 146 personas victimas de al menos 95 centros secretos de represion dirigidos por el Departement de renseignement et de securite DRS en coordinacion con el Centre de conduite et de coordination des actions de lutte antisubversive CCC ALAS del Estado Mayor del ejercito 70 Por su parte hasta 2006 el Grupo de Trabajo sobre desaparecidos de Naciones Unidas habia registrado hasta 1 640 denuncias sobre casos que afectaban a todo tipo de personas hombres y mujeres e incluso ninos y ancianos provenientes de todos los sectores de la sociedad argelina desde trabajadores y agricultores hasta comerciantes tecnicos estudiantes medicos periodistas profesores universitarios y funcionarios muchos de los cuales no profesaban militancia politica alguna Las desapariciones denunciadas se concentran en el periodo 1993 a 1997 atribuidas a agentes del Estado el ejercito los servicios de seguridad la gendarmeria la policia las fuerzas de defensa civil y la milicia El Grupo de Trabajo destaco en su informe de 2007 las diferentes dificultades interpuestas por el gobierno argelino al progreso de las investigaciones tanto por parte del organismo de Naciones Unidas que hasta entonces solo pudo esclarecer 9 casos como de las ONG locales que criticaron abiertamente en 2005 la propuesta del Presidente de Argelia del 29 de septiembre de ese ano por la que se anunciaba un referendum sobre el proyecto de una Carta para la paz y la reconciliacion nacional Decreto N º 05 278 considerando que se encubriria una amnistia con la que certificar la impunidad de los responsables El informe del Grupo de Trabajo de 2005 declaro que desde entonces algunas ONG argelinas defensoras de derechos humanos criticas con el proyecto de referendum sufrieron intimidaciones por parte de agentes gubernamentales y violencias sobre familiares de desaparecidos especialmente durante varias manifestaciones ocurridas el 18 y 26 de octubre de 2005 71 Amnistia Internacional confirmo las criticas de las organizaciones locales al denunciar en marzo de 2006 que al expirar el mandato de la comision gubernamental argelina esta recomendo descartar el procesamiento de los autores y la culpabilidad del Estado 72 Argentina primeros casos de desaparicion forzada Editar En Argentina se considera a uno de los primeros desaparecidos a Juan Ingallinella o Ingalinella un medico y politico militante en el Partido Comunista que fue detenido por la policia el 17 de junio de 1955 durante la segunda presidencia de Juan Domingo Peron y murio al ser torturado sin que nunca apareciera su cuerpo en un hecho que tuvo vasta repercusion conocido como el caso Ingallinella A raiz de la investigacion realizada se condeno a quienes fueron autores materiales del hecho pero el cuerpo nunca fue hallado por lo que se lo considera uno de los primeros desaparecidos de la Historia argentina 73 74 despues del albanil anarquista Joaquin Penina 1901 1930 desaparecido por la policia de Rosario y de los tres militantes anarquistas Miguel Arcangel Roscigna 1891 1937 Andres Vazquez Paredes y Fernando Malvicini desaparecidos el 31 de diciembre de 1936 75 Bosnia Herzegovina la Guerra de 1992 1995 Editar Vease tambien Guerra de Bosnia En el contexto del conflicto en parte de caracter internacional de 1992 a 1995 en Bosnia y Herzegovina se reporto la desaparicion de mas de 30 000 personas muchas de ellas consideradas victimas de casos de desaparicion forzada ya que la practica de las desapariciones formaba parte de la estrategia de las operaciones llamadas de limpieza etnica aunque siendo imputables a agentes no estatales el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias no fue declarado competente para ocuparse de ellos Sin embargo en abril de 1994 la Comision establecio un proceso especial sobre las personas desparecidas en el territorio de la antigua Yugoslavia que unicamente pudo esclarecer la suerte y el paradero de pocos casos Tras la entrada en vigor del Acuerdo de Paz de Dayton los familiares de los desaparecidos presentaron demandas a la Camara de Derechos Humanos que sin embargo en la mayoria de los casos se declaro incompetente ratione temporis para ocuparse de los casos de desaparicion ocurridos antes del 14 de diciembre de 1995 La Comision Internacional sobre Personas Desaparecidas ICMP que tiene su sede actual en Sarajevo Bosnia y Herzegovina ha llevado a cabo casi 11 500 identificaciones basadas en ADN desde noviembre de 2001 hasta hoy en dia en relacion con casos de desaparicion forzada durante la guerra en Bosnia y Herzegovina Republica del Congo guerra civil y el caso Brazzaville Beach Editar Desde junio de 1997 el pais fue escenario de una nueva guerra civil que opuso a los partidarios del general Denis Sassou Nguesso y su milicia llamada Cobra apoyada por fuerzas de Angola frente a las del presidente electo Pascal Lissouba Las fuerzas de Sassou tomaron el control de la mayor parte del pais desde octubre de 1997 tras forzar el exilio de Lissouba y entrar en la capital Brazzaville anunciando un plan de transicion democratica Sin embargo los partidarios de Lissouba o milicia de los cocoyes emprendieron una guerra de guerrillas en torno a la capital que quedo dividida en tres zonas bajo el control de las milicias opuestas de los cobras al norte cocoyes en el centro y al sur los ninjas de Bernard Kolelas antiguo rival de politico de Lissouba y Sassou Civiles y agentes sospechosos de apoyar a uno de los bandos opuestos generalmente en funcion de su origen etnico fueron asesinados arrestados o deportados a areas interiores del pais bajo control de una de las milicias A partir de 1998 las fuerzas gubernamentales amplificaron los bombardeos de los barrios del sur de la capital provocando un exodo masivo de civiles hacia las areas selvaticas de la region meridional de Pool o hacia campos de refugiados de la Republica Democratica del Congo antes de que se acordase un alto el fuego en diciembre de 1999 El acuerdo de paz tripartito entre el gobierno de Sassou el de Kinshasa y la Delegacion Regional para Africa Central de la Oficina de ACNUR preveia la apertura de un corredor humanitario hasta el puesto fluvial de Brazzaville conocido como Beach de Brazzaville por el que se autorizaba el retorno de los refugiados en el antiguo Zaire a partir de abril de 1999 bajo supervision de ACNUR Sin embargo a pesar de la proteccion internacional el 4 de mayo de 1999 un primer grupo de 50 repatriados fue detenido para ser interrogado por fuerzas de la policia congolena a su llegada al Beach de Brazzaville y desaparecio siendo seguido por un segundo grupo de varios cientos de personas el 14 de mayo que corrieron la misma suerte 76 El Grupo de Trabajo de Naciones Unidas registro en su informe de 2007 la desaparicion sin resolver de 34 de las 114 personas de aquel convoy constatada ya en informes anteriores 77 Republica Popular China Editar El Grupo de Trabajo sobre desparecidos recibio hasta la redaccion de su informe de 2007 78 un total de 112 denuncias por desapariciones en China acontecidas desde finales de los anos ochenta La mayoria de las denuncias se concentran en casos relacionados con la represion de movimientos de protesta nacionalista en el Tibet destacando el caso de la detencion en Nepal de 19 monjes tibetanos en 1988 para ser interrogados por funcionarios chinos y entregados a las autoridades chinas en la frontera de Jatopani sin que se conozca desde entonces su paradero Tras varias denuncias recibidas con relacion al episodio de la plaza de Tian anmen de 1989 las denuncias sobre desapariciones repuntaron en este pais entre 1995 y 2005 al aplicarse sobre seguidores de la doctrina Falun Gong y nuevamente sobre monjes activistas tibetanos acusados de apoyar la independencia y otras personas que desaparecieron despues de las celebraciones del 30 º aniversario de la fundacion de la Region Autonoma del Tibet Aunque la colaboracion de las autoridades permitio el esclarecimiento de la mayor parte las denuncias en las que las personas habian sido puestas en libertad tras un periodo de detencion secreta las denuncias sobre casos individuales han seguido produciendose entre los anos 2000 y 2006 algunas de ellas sobre discapacitados mentales y ninos Espana Franquismo y Memoria Historica Editar Articulo principal Desaparecidos del franquismo En el caso de Espana el Comite de Naciones Unidas habia registrado hasta marzo de 2006 tres denuncias por detenciones ilegales que resultaron en desapariciones de oponentes al regimen franquista atribuidas a miembros de la Guardia Civil en los anos cuarenta y cincuenta 79 Sin embargo a finales de aquel mismo ano diversas organizaciones civiles agrupadas bajo la denominacion de Asociaciones de la Memoria Historica y particulares simultaneamente al debate de aprobacion de la llamada Ley de la Memoria Historica presentaron ante la justicia espanola una demanda para la investigacion de los casos de desapariciones acontecidas durante la Guerra Civil 1936 1939 y los anos posteriores de represion sobre la base de la existencia de un plan sistematico y preconcebido de eliminacion de oponentes politicos a traves de multiples muertes torturas exilio y desapariciones forzadas Tras un periodo de instruccion donde fueron censados 114 266 casos la denuncia resulto en la aceptacion de la apertura de una causa por parte del juez titular de Audiencia Nacional Baltasar Garzon 67 en un controvertido auto objeto de gran interes mediatico 80 81 En el 2010 Amnistia Internacional afirmo que el gobierno espanol sigue obviando sus responsabilidad de cumplir sus compromisos con la legalidad internacional investigar todas las desapariciones forzadas para dar a conocer el paradero de los restos y esclarecer las circunstancias en que se produjeron tan graves abusos 82 En el sieptembre 2010 Un grupo de trabajo de expertos de Naciones Unidas ONU insta a Espana a juzgar el franquismo y afirmo que la Ley de Amnistia de 1977 choca con la Declaracion sobre la Proteccion de todas las Persona contra las Desapariciones Forzadas que dice que Espana tiene la obligacion de investigar perseguir y sancionar a los responsables de desapariciones incluso cuando la amnistia haya sido aprobada por referendum o por una consulta 83 Irak Saddam Husein y guerras de Irak Editar Veanse tambien Irak baazistay Perdidas humanas de la Guerra de Irak En 2005 fue creada la Agencia nacional para los desaparecidos o National Centre for Missing and Disappeared Persons NCMDP con el objetivo de asistir a los familiares y personas cercanas a los cerca de 200 000 casos ocurridos durante la dictadura de Saddam Hussein en especial a partir de 1978 84 A estos graves antecedentes se anadieron nuevas denuncias de practicas de desapariciones desde el conflicto iniciado en el 2003 El 18 de abril de 2007 el portavoz de la agencia de Naciones Unidas Human Rights Association HRA en Irak anuncio los resultados de una investigacion en colaboracion con organizaciones no gubernamentales que estiman en 15 000 el numero de personas desaparecidas cuatro anos despues del inicio de la guerra y la obtencion del compromiso del ministerio de los derechos humanos local a redactar un informe para confirmar estos datos Marruecos los anos de plomo 1959 1991 Editar Vease tambien Anos de plomo Marruecos El rey Hasan II retratado en 1978 En Marruecos la desaparicion forzada de personas fue una practica habitual 85 durante los llamados anos de plomo del reinado de Hasan II 1959 1999 Son celebres los casos del opositor Mehdi Ben Barka secuestrado en Paris en 1965 los de varios militares desaparecidos de la prision de Kenitra donde cumplian condena y encerrados durante 18 anos en la carcel clandestina subterranea de Tazmamart o los varios centenares de saharauis desaparecidos tras la ocupacion militar de este territorio por Marruecos en 1976 que constituyen el colectivo mas grande de desaparecidos 86 El paso por centros de detencion clandestinos era practica habitual en el caso de los detenidos politicos que podian luego ser puestos en libertad ser detenidos legalmente ser ejecutados extrajudicialmente o quedar encerrados en lugares secretos indefinidamente En 1991 fueron liberados varios centenares de detenidos desaparecidos y destruidos los principales centros secretos de detencion merced a la presion ejercida por Francia Estados Unidos y otros paises tras una campana de Amnistia Internacional y varias organizaciones de derechos humanos en Francia 87 En 2003 reinando Mohammed VI se creo la Instancia Equidad y Reconciliacion IER para investigar las violaciones de los derechos humanos incluyendo las desapariciones en vista de indemnizar a las victimas o a sus familias aunque con el limite de que los nombres de las personas responsables de desapariciones y torturas no deben salir a la luz pues se excluye cualquier accion judicial contra ellas 88 Rusia casos en Chechenia y otros lugares Editar Vease tambien Segunda Guerra Chechena El 27 de julio de 2006 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos fallo la primera sentencia de condena sobre la Federacion Rusa por una desaparicion ocurrida en el 2000 tras el comienzo del segundo conflicto checheno en 1999 durante el cual segun la organizacion no gubernamental rusa Memorial habrian desaparecido en el curso de detenciones arbritarias entre 3 000 y 5 000 personas mientras que el defensor de los derechos humanos Lema Khasuev ha cifrado en 2 096 los casos de desaparicion forzada a manos de fuerzas paramilitares en Chechenia 89 Mexico Guerra contra el Narcotrafico Editar Vease tambien Desaparicion forzada en Iguala de 2014 Desde el inicio de la guerra contra el Narcotrafico propuesta por el presidente de Mexico Felipe Calderon Hinojosa en 2006 hasta la administracion de Enrique Pena Nieto 2014 se han denunciado 22 mil casos de desapariciones forzadas 90 segun lo registrado en actas de las diferentes entidades del pais comprendidas en el periodo de 2006 a 2014 victimas que se suman a los desaparecidos de las decadas de los anos 60 70 y 80 en estos hechos algunos gobiernos estatales se han visto implicados en las movilizaciones vinculadas con el narcotrafico Para contrarrestar esta situacion se han creado Grupos de Autodefensa Popular y Comunitaria en el pais Los grupos de autodefensa que han surgido en Mexico tienen diferentes peculiaridades y por eso cada caso debe ser tratado de manera diferente advirtio el representante en Mexico de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Javier Hernandez Valencia Las autodefensas merecen una muy detenida valoracion y examen caso por caso porque a veces en el estado de Guerrero eso obedece a ciertas dinamicas locales pero en otros estados tambien las dinamicas son peculiares Proceso 16 de diciembre de 2013 Proceso Surgimiento de grupos de autodefensa debe tratarse caso por caso ONUUno de los mayores actos de desapariciones forzadas cometidos a lo largo de 8 anos de lucha contra el crimen organizado se perpetro durante el sexenio de Pena Nieto suceso ocurrido en la madrugada del 27 de septiembre de 2014 donde resulto involucrado el presidente municipal de Iguala de la Independencia Guerrero estudiantes de la Escuela Normal Rural Raul Isidro Burgos tambien conocida como de Ayotzinapa fueron atacados por agentes de la policia municipal dando como resultado 6 personas muertas y 43 estudiantes desaparecidos El 7 de diciembre de 2014 se confirmo la identidad de los restos mortales de uno de los estudiantes desaparecidos no habiendo claridad todavia acerca del paradero de los otros 42 normalistas La ONU pidio al gobierno mexicano esclarecer el caso calificandolo como uno de los sucesos mas terribles de los tiempos recientes 91 Legislaciones nacionales EditarAlgunos paises han tipificado el delito de desaparicion forzada en sus codigos penales Argentina Editar En Argentina el delito fue incorporado al Codigo Penal en 2011 mediante la Ley 26 679 92 93 94 que lo tipifico en el articulo 142 ter con el siguiente texto Se impondra prision de DIEZ 10 a VEINTICINCO 25 anos e inhabilitacion absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier funcion publica y para tareas de seguridad privada al funcionario publico o a la persona o miembro de un grupo de personas que actuando con la autorizacion el apoyo o la aquiescencia del Estado de cualquier forma privare de la libertad a una o mas personas cuando este accionar fuera seguido de la falta de informacion o de la negativa a reconocer dicha privacion de libertad o de informar sobre el paradero de la persona La pena sera de prision perpetua si resultare la muerte o si la victima fuere una mujer embarazada una persona menor de DIECIOCHO 18 anos una persona mayor de SETENTA 70 anos o una persona con discapacidad La misma pena se impondra cuando la victima sea una persona nacida durante la desaparicion forzada de su madre La escala penal prevista en el presente articulo podra reducirse en un tercio del maximo y en la mitad del minimo respecto de los autores o participes que liberen con vida a la victima o proporcionen informacion que permita su efectiva aparicion con vida El delito fue incorporado a la legislacion nacional luego de que en 2011 la Argentina fuera condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH por la desaparicion forzada de Ivan Eladio Torres quien fuera detenido desaparecido en 2003 por agentes de la policia provincial de Chubut 92 Organismos y asociaciones EditarEl desarrollo legislativo internacional en materia de desapariciones fue impulsado y reclamado desde numerosas organizaciones no gubernamentales surgidas en respuesta a los graves abusos de derechos humanos y casos masivos de desparecidos especialmente en los anos setenta Naciones Unidas constituyo el Grupo de trabajo en desapariciones forzadas e involuntarias en 1978 que tras un mandato expreso de 1980 es el encargado de registrar e investigar los casos denunciados desde esa fecha el Working Group on Enforced and Involuntary Disappearances WGEID o Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU creado por la resolucion 33 173 de la Asamblea General de la ONU tras solicitud al comisionado de derechos humanos la Comision Internacional sobre Personas Desaparecidas ICMP el Collectif des familles de disparu e s en Algerie CFDA la International Coalition Against Enforced Disappearances que coordina la campana internacional por la ratificacion de la Convencion Impacto en la cultura EditarNumerosos artistas han encontrado en la desaparicion forzada de personas inspiracion para sus creaciones artisticas con una intencion de denuncia o de homenaje hacia las victimas Pueden mencionarse Missing Desaparecido 1982 pelicula de Constantin Costa Gavras con la actuacion protagonica de Jack Lemmon y Sissy Spacek sobre la desaparicion de personas en Chile durante la dictadura de Pinochet Desapariciones 1985 cancion del cantante panameno Ruben Blades publicada en su album Buscando America e interpretada por numerosos artistas como Los Fabulosos Cadillacs y Mana 95 Dinosaurios 1983 cancion del musico argentino Charly Garcia publicada en su album Clics Modernos 96 Preso sin nombre celda sin numero 1982 libro de Jacobo Timerman sobre su propia desaparicion en los centros clandestinos de detencion de la dictadura argentina de 1976 1983 Mi hija Dagmar 1984 libro de Ragmar Hagelin sobre la desaparicion de su hija Dagmar Hagelin una joven adolescente sueca secuestrada por Alfredo Astiz por error durante la dictadura argentina de 1976 1983 La obra fotografica de Gervasio Sanchez La noche de los lapices 1986 pelicula de Hector Olivera basada en el ensayo periodistico con titulo homonimo de Maria Seoane y Hector Ruiz Nunez En ella se narra como la dictadura de Videla en Argentina secuestro torturo y mantuvo durante meses encerrados en condiciones infrahumanas a seis adolescentes con edades comprendidas entre los quince y los dieciocho anos que a dia de hoy continuan desaparecidos Procedimiento Memoria de La Perla y la Ribera de Susana Romano Sued es una novela experimental que relata la experiencia de un grupo de mujeres detenidas en los centros clandestinos de La Perla y La Ribera durante la ultima dictadura militar argentina 97 Vease tambien EditarCarta Internacional de Derechos Humanos Declaracion Universal de Derechos Humanos derechos humanos Desaparecidos en el Peru durante la epoca de 1980 a 2000 Desaparecidos por la dictadura argentina detenido desaparecido Dia Internacional de las Victimas de Desapariciones Forzadas Guerra Fria Operacion CondorNotas y referencias Editar Vease el Estatuto de Roma de 1998 y la Convencion Interamericana sobre Desaparicion Forzada de Personas de 1994 a b Chile Desaparecidos Chile a b Padilla Ballesteros Elias La memoria y el olvido Desaparecidos Argentina a b c 30 de agosto Dia Internacional del Detenido Desaparecido Agencia Andar 29 de agosto de 2013 a b c d e f g Heredia Veronica Heredia Jose Raul El Delito de Desaparicion Forzada De Personas Pensamiento Penal Resolucion A RES 61 177 de 20 de diciembre de 2006 Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias Aplicacion de la resolucion 60 251 de la Asamblea General de 15 de marzo de 2006 titulada Consejo de Derechos Humanos 25 de enero de 2007 A HRC 4 41 Disponible aqui enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima Se dice de un delito que es acumulativo cuando la reunion de acciones o de autos juicios son compatibles por su objeto y susceptibles de ser resueltos en el mismo procedimiento por sentencia unica Diccionario de Derecho de la UNED a b c d e Instituto de Estudios Politicos para America Latina y Africa IEPALA Curso sistematico de derechos humanos Art 6 del Pacto art 4 de la Convencion Americana Art 9 del Pacto art 7 de la Conv Art 10 del Pacto art 5 de la Conv Art 2 del Pacto art 3 de la Conv Art 24 del Pacto art 19 de la Conv Art 63 de la Conv Relatoria Especial para la Libertad de Expresion 6 de enero de 2015 Preocupacion por desaparicion de periodista en el Estado de Veracruz OEA CIDH a b La desaparicion forzada de personas Contexto Universidad de las Americas Puebla 5 de enero de 2018 Solano Gutierrez Carolina Desaparicion forzada Libertad de asociacion Corte IDH Caso Isaza Uribe y otros Vs Colombia Texto Hernandez Garcia ignorado ayuda Indicadores de la libertad de asociacion y libertad sindical y la negociacion colectiva OIT 6 de junio de 2017 Desapariciones Amnistia Internacional Consultado el 18 de enero de 2020 Se practican con asiduidad en los conflictos internos especialmente a manos de gobiernos que intentan reprimir a opositores politicos o de grupos armados de oposicion Aprobado por la Asamblea General en su resolucion 2200A XXI de 16 de diciembre de 1966 entro en vigor el 23 de marzo de 1976 al 26 de noviembre de 2001 147 Estados eran partes en el Pacto Suscrita el 21 de noviembre de 1969 por la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos que se reunio en San Jose de Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969 La Convencion entro en vigor el 18 de julio de 1978 Hasta el 2002 24 estados miembros de la OEA han ratificado la Convencion y 20 estados han aceptado la jurisdiccion de la Corte Interamericana es tambien el nombre de un sindrome postraumatico el sindrome experimentado por las mujeres ninos y ancianos que no murieron y que desde julio de 1995 hace ya seis anos no tienen noticia de sus maridos hijos padres hermanos tios o abuelos Millares de vidas que seis anos despues continuan mutiladas privadas del afecto y el amor de sus seres queridos los cuales han quedado convertidos en meros fantasmas que regresan para rondarlas dia a dia noche tras noche Almiro Rodrigues Juez del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia en la sentencia a Radislav Krstic 2 de agosto de 2001 Amnistia Internacional Bosnia y Herzegovina Honrar a los fantasmas afrontando la impunidad de las desapariciones marzo 2003 a b Asamblea General de la ONU 18 de diciembre de 1992 Declaracion sobre la proteccion de todas las personas contra las desapariciones forzadas ONU Definiciones de terminos para la base de datos sobre declaraciones y convenciones Naciones Unidas Consultado el 18 de enero de 2020 Derecho a la identidad UNICEF Consultado el 23 de marzo de 2016 Philip Grant Les disparitions forcees une convention enfin Plaidoyer 1 07 pp 56 61 Disponible aqui establecida en 1979 de conformidad con el articulo 52 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos de 1969 Articulo II Convencion Interamericana sobre Desaparicion Forzada de Personas 9 de junio de 1994 Disponible en la web de la OEA Amnistia Internacional Bosnia y Herzegovina Honrar a los fantasmas afrontando la impunidad de las desapariciones pag 5 Marzo 2003 Disponible en Amnistia Internacional Articulo 7 Crimenes de lesa humanidad Parrafo 2 i Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 17 de julio de 1998 Disponible en el sitio de la ONU Comision de Derechos Humanos de Naciones Unidas E CN 4 2002 71 8 de enero de 2002 Los derechos civiles y politicos en particular las cuestiones relacionadas con las desapariciones y las ejecuciones sumarias Office of United States Chief of Counsel for Prosecution of Axis Criminality Nazi Conspiracy and Aggression 8 vols and 2 suppl vols VII 873 874 Doc No L 90 Washington DC Government Printing Office 1946 1948 Disponible aqui enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima E CN 4 2002 71 pag 37 Instituto de Estudios Politicos para America Latina y Africa IEPALA Curso sistematico de derechos humanos Archivado el 30 de octubre de 2007 en Wayback Machine pag C1 4 3 Molina Theissen Ana Lucrecia www derechos org koaga vii molina html La Desaparicion Forzada de Personas en America Latina KO AGA RONE ETA se vii 1998 Informe de la Comision de la Verdad de Panama pag 8 18 de abril de 2002 El Equipo Nizkor asociado con Derechos Human Rights European Civil Liberties Network ECLN la Campana Global para la Libertad en la Internet GILC y la Organizacion Mundial Contra la Tortura ha publicado en su pagina web los resultados de su proyecto Desaparecidos Por la Memoria la Verdad y la Justicia las denuncias presentadas principalmente en paises de America del Sur y otras areas del mundo Informe Anual de la Comision Interamericana de Derechos Humanos 1974 OEA Ser L V II 34 Doc 31 Rev 1 de 30 de diciembre de 1974 Resolucion 4 XXXI de la Comision de Derechos Humanos de 13 de febrero de 1975 Resolucion 3450 XXX de la Asamblea General de 9 de diciembre de 1975 Resolucion 3448 XXX de la Asamblea General de 9 de diciembre de 1975 la Asamblea manifiesta su especial inquietud e indignacion ante la incesante desaparicion de personas que segun indican los testimonios disponibles puede atribuirse a razones politicas y ante la negativa de las autoridades chilenas a aceptar su responsabilidad por el gran numero de personas que se encuentran en esas condiciones o a explicarlo o siquiera a realizar una investigacion adecuada de los casos que se han senalado a su atencion Resolucion 32 118 de la Asamblea General de 16 de diciembre de 1977 parr 2 Eduardo Febbro Una iniciativa de Argentina y de Francia con historia accidentada Articulo en El Pais 20 de junio de 2006 profundamente preocupada por los informes precedentes de diversas partes del mundo en relacion con la desaparicion forzosa o involuntaria de personas a causa de excesos cometidos por autoridades encargadas de hacer cumplir la ley o encargadas de la seguridad o por organizaciones analogas Resolucion 33 173 de la Asamblea General de 20 de diciembre de 1978 E CN 4 2002 71 pagina 10 A 34 583 Add 1 de 21 de noviembre de 1979 OEA AG Rev 443 IX 0 79 parr 3 OEA AG Res 443 IX 0 79 parr 5 Caso Bleier c el Uruguay comunicacion Nº 30 1978 Molina Theissen Corte I D H Caso Velasquez Rodriguez Sentencia de 29 de julio de 1988 Serie C No 4 y Corte I D H Caso Godinez Cruz Sentencia de 20 de enero de 1989 Serie C No 5 Caso Caballero Delgado y Santana c Colombia denuncia Nº 10319 1989 sentencia del 8 de diciembre de 1995 Blake c Guatemala denuncia Nº 11219 1993 sentencia del 24 de enero de 1998 Villigran Morales y Alcase c Guatemala denuncia Nº 11383 1994 sentencia del 19 de noviembre de 1999 Bamaca Velasquez c Guatemala denuncia Nº 11129 1993 sentencia del 25 de noviembre de 2000 Duran y Ugarte c el Peru denuncias Nos 10009 y 10078 1987 sentencia del 16 de agosto de 2000 Trujillo Oroza c Bolivia sentencia del 26 de enero de 2000 E CN 4 2002 71 pag 20 23 Palic c la Republica Srpska caso Nº CH 99 3196 decision sobre la admisibilidad y el fondo 11 de enero de 2001 Unkovic c la Federacion de Bosnia y Herzegovina caso Nº CH 99 2150 decision sobre la admisibilidad y el fondo de 9 de noviembre de 2001 Colombia Guatemala Paraguay Peru y Venezuela Vease E CN 4 2002 71 pagina 28 E CN 4 2002 71 pagina 28 Documento de Naciones Unidas E CN 4 2001 69 21 de diciembre de 2000 Disponible aqui Diario Le Monde 6 de febrero de 2007 Droits de l homme un traite international sur les disparitions forcees Archivado el 8 de febrero de 2007 en Wayback Machine Diario La Jornada Se inicia proceso para ratificar convencion de la ONU contra desapariciones forzadas Lista de paises Lista de informes disponibles del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas del Alto Comisionado de la ONU para los DD HH Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias Aplicacion de la Resolucion 60 251 de la Asamblea General de 15 de marzo de 2006 titulada Consejo de Derechos Humanos enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima A HRC 4 41 A HRC 13 31 Anexo II pag 134 Canal RCN 7 03 2010 Aterradora cifra de desaparecidos por paramilitares y guerrilla a b Diligencias previas al procedimiento abreviado 399 2006 V Universidad Nacional de Cordoba Argentina Facultad de Filosofia y Humanidades Los desaparecidos de la Espana franquista Informe del Collectif des familles de disparu e s en Algerie Comite Justice pour l Algerie Les disparitions forcees en Algerie Dossier n 03 marzo de 2004 Francois Geze Salima Mellah La sale guerre en Algerie responsables et coupables Diario Le Monde 17 de mayo 2005 E CN 4 2006 56 pag 20 Amnistia Internacional Informe 2006 Ortega Pena Rodolfo y Duhalde Eduardo Luis 2002 Felipe Vallese proceso al sistema A 40 anos la lectura del crimen pag 11 Buenos Aires Punto Critico 2002 Requiem por Juan Ingallinella Archivado el 1 de mayo de 2010 en Wayback Machine articulo de Roberto Bardini en el sitio web RodolfoWalsh org Bayer Osvaldo Los anarquistas expropiadores Simon Radowitzky y otros ensayos pag 76 Buenos Aires Galerna 1975 El historiador Osvaldo Bayer hace referencia a un caso de desaparicion forzada en perjuicio de los militantes anarquistas Miguel Arcangel Roscigna Andres Vazquez Paredes y Fernando Malvicini que habria ocurrido a principios de 1937 pero omite mencionar fuentes que referencien la informacion Federation Internationale des Ligues des Droits de l Homme Informe Republique du Congo Affaire des Disparus du Beach de Brazzaville Developpements et enjeux des procedures en cours en France en Republique du Congo et devant la Cour internationale de Justice Decembre 2001 Juillet 2004 E CN 4 2006 56 pag 42 E CN 4 2006 56 pag 30 A HRC 4 41 Anexo II pag 80 El Pais 17 10 2008 Garzon atribuye a Franco un plan de exterminio sistematico de los rojos BBC 16 10 2008 La Historia detras de la decision Urgente ratificar Convencion sobre desapariciones forzadas CICR y AI publimetro 30 08 2010 La ONU insta a Espana a juzgar el franquismo 17 09 2010 lavozdeasturias Agencia IRIN Naciones Unidas 18 04 2007 irinnews org IRAQ Thousands missing since war began Vease el informe de AI Rompiendo el muro de silencio personas desaparecidas en Marruecos 1991 AI dio en 1991 una cifra cercana al millar de saharauis detenidos desaparecidos desde el inicio de la anexion del territorio por Marruecos en 1976 Vease Morocco Disappearances of People of Western Sahara Origin indice AI MDE 29 17 90 y AI Continuan las detenciones las desapariciones y las restricciones de las libertades de expresion y movimiento en el Sahara Occidental Ese ano ademas del informe de AI el polemico libro del escritor frances Gilles Perrault Nuestro amigo el rey tuvo bastante responsabilidad en el hecho de que las desapariciones y otras violaciones de derechos humanos en Marruecos se colocaran en el centro del debate publico en Francia principal aliada del reino norteafricano obligando al gobierno galo a dar un paso mas alla de la habitual condena generica a la falta de libertades Abderrahim Berrada La defensa de la impunidad Crimenes de estado y derechos humanos en Marruecos Amnistia Internacional Federacion Rusa Primer fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra las desapariciones en Chechenia Comunicado de prensa del 27 de julio de 2006 Camacho Servin Fernando 30 de agosto de 2014 Critica la situacion de Mexico por las desapariciones forzadas ONU La Jornada Consultado el 9 de diciembre de 2014 Alcantara Liliana 3 de octubre de 2014 Pide ONU liberar a estudiantes de Ayotzinapa El Universal Consultado el 9 de diciembre de 2014 a b El caso que obligo al Estado argentino a tipificar la desaparicion forzada tambien se produjo en Chubut El Patagonico 4 de septiembre de 2017 Jorquera Miguel 14 de abril de 2011 Para que se pueda condenar la desaparicion Pagina 12 Es delito la desaparicion forzada La Nacion 14 de abril de 2011 Desapariciones Ruben Blades Buscando America letra de la cancion Dinosaurios Charly Garcia Clics Modernos letra de la cancion Archivado desde el original el 11 de octubre de 2007 Consultado el 4 de noviembre de 2006 susana romano sued procedimiento memoria de La Perla y La Ribera Google Academico scholar google es Consultado el 8 de enero de 2017 Bibliografia EditarAsamblea General de las Naciones Unidas Resolucion A RES 61 177 por la que se aprueba la Convencion Internacional para la proteccion de todas las personas contra las desapariciones forzadas 2006 Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas Informe A HRC 4 41 Aplicacion de la resolucion 60 251 de la Asamblea General de 15 de marzo de 2006 titulada Consejo de Derechos Humanos enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima 2007 Instituto de Estudios Politicos para America Latina y Africa IEPALA Curso sistematico de Derechos Humanos Asamblea General de las Naciones Unidas Resolucion 47 133 sobre la Declaracion sobre la proteccion de todas las personas contra las desapariciones forzadas enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima 1992 SAGUES Nestor P 2007 La Accion de Amparo 5ª Edicion Buenos Aires Editorial Astrea ISBN 978 950 508 762 4 Enlaces externos EditarSitio del Working Group on Enforced or Involuntary Disappearances del Alto Comisionado de la ONU para los DD HH en ingles Lista de informes disponibles del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas del Alto Comisionado de la ONU para los DD HH Sitio de la International Coalition against Enforced Disappearances que coordina la campana internacional por la Convencion Enforced Disappearances Information Exchange Center en espanol Sitio de la International commission for missing people creada para la investigacion y busqueda de desaparecidos en las guerras de ex Yugoslavia en ingles Federacion Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidos FEDEFAM Estatutos Base de documentos sobre denuncias de desapariciones de Amnistia Internacional Informe Sabato de la Conadep 1984 Centro de Intercambio de Informacion sobre Desapariciones Forzadas Hector Aldo Fagetti Gallego Datos Q1288449 Multimedia Forced disappearance Obtenido de https es wikipedia org w index php title Desaparicion forzada amp oldid 139997526, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

, española, descargar, gratis, descargar gratis, mp3, video, mp4, 3gp, jpg, jpeg, gif, png, imagen, música, canción, película, libro, juego, juegos