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Derecho a la identidad

El derecho a la identidad es un derecho por el cual todas las personas desde que nacen tienen el derecho inalienable a contar con los datos biológicos y culturales que permitan su individualización como sujeto en la sociedad y a no ser privados de los mismos. Incluye los derechos a tener un nombre, un apellido, una nacionalidad, a ser inscrito en un registro público, a conocer y ser cuidado por sus padres y a ser parte de una familia. El derecho está incluido en los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada el 20 de noviembre de 1989.[1]

Su inclusión fue propuesta por la organización argentina de derechos humanos Abuelas de Plaza de Mayo, como expresión de su lucha por recuperar los niños que fueron secuestrados y privados de su identidad durante la última dictadura en ese país, razón por la cual son conocidos como «los artículos argentinos».

Antecedentes editar

 
Muestra fotográfica "Derecho a la Identidad ¿Quién soy?"

El Derecho a la Identidad Personal puede ser situado como el antecedente jurídico del Derecho a la Identidad, a partir de la Convención de los Derechos del niño (1989) que lo instauró como tal. Garantiza la conservación de la identidad del niño que devenido adulto, contextualizado a partir del caso argentino de apropiación y sustitución de identidades acontecida en la última dictadura militar (1976-1983). Esta garantía puede ser extendida a otros campos de aplicación en que la identidad haya sido vulnerada y la filiación pueda verse falsificada, como: trata de personas, niños indocumentados, situaciones de cambio de sexo, uniones de personas del mismo sexo, robo de bebés o creación de identidades fraudulentas (por dentro y por fuera del terrorismo de estado), entre otras.

En su reforma de 1994, la Constitución Nacional Argentina, lo refleja e incorpora como parte de su texto la Convención sobre los Derechos del Niño, en el art. 75, inciso 22, dando expresa jerarquía constitucional a una particularidad del derecho a la Identidad Personal, como un nuevo modo de expresión que adquiere el precedente derecho del hombre a su dignidad como persona. Se funda, entonces, como un nuevo Derecho Humano, el Derecho a la Identidad. Un derecho que se instaura como propio de lo humano. Un derecho que se funda como Universal. Allí se problematiza su aplicación, en el caso por caso, ya que, lo jurídico solo señala el bien a tutelar definiéndolo como tal y cómo efectuar dicho resguardo acorde a la ley: ponderación y aplicación de la norma, cuestión diferenciada del efecto que dicha tutela promueve en lo subjetivo, de la persona. Terreno de lo puramente singular, que una mirada de restitución de derechos no puede dejar de ponderar sus alcances.

Definición jurídica editar

Gracias a una extensa jurisprudencia, el Derecho a la Identidad Personal es considerado un derecho personalísimo, pasible de ser objeto de tutela jurídica al igual que la vida y la libertad y, en líneas generales, “integra la noción de dignidad de la persona”.[2]​ En el ámbito jurídico, se lo define, como “el conjunto de atributos y características que hace que cada cual sea uno mismo y no otro”.[2]​ Entonces, “la identidad personal se presenta como un destacado interés existencial con mérito de tutela jurídica”,[2]​ y, por lo tanto, “la lesión a la identidad personal conlleva un agravio social de la personalidad del sujeto”.[2]​ El impasse se suscita a la hora de definir dichos atributos. Históricamente estos involucraban aspectos considerados estáticos de la personalidad: nombre, seudónimos, imagen y características físicas.[2]​ La impronta biologicista hacía su marca. El nombrar estaba comprendido en relación con el sostenimiento de una casta, pero no se acentuaba, ni determinaba acabadamente lo que ello denotaba hasta tanto alguien se sintiera perjudicado por sentir que eso no era considerado. Seguidamente, se acentuó una faz dinámica de la identidad en algunos fallos jurídicos que la reconocen como lo que se: “configura con lo que constituye el patrimonio ideológico-cultural de la personalidad. Es la suma de pensamientos, opiniones, creencias, actitudes y comportamientos de cada persona. Es el conjunto de atributos vinculados con la posición profesional, religiosa, ética, política y con los rasgos psicológicos de cada sujeto. Es todo aquello que define la personalidad proyectada hacia el exterior”.[2]

Se trata de cómo uno quiere ser nombrado por los otros. De manera irrefutable, se valora que la violación a la identidad personal se produce cuando se distorsiona la imagen que uno tiene o cree tener frente a los demás. Siendo que: “se debe tener presente que el centro y el sujeto de todo sistema normativo es la persona, una persona libre que tiene derecho a conocer, a ser informada, pero por sobre todas las cosas a ser respetada y ese respeto se traduce en el derecho de toda persona a que nadie perturbe su intimidad y que no distorsione su personalidad y su identidad”[2]​ Cabe agregar su autonomía, en tanto la capacidad de decidir sobre sus acciones, de consentirlas y conducirlas con voluntad y plena conciencia. Se problematiza el cómo pensar, entonces, esta orientación en los casos que resguarda la Convención en donde se les ha sustraído la identidad a esos niños asignándoles una nueva, privándolos de aquellas marcas que podrían constituirla, despojándolos de un derecho, perturbando su intimidad; el cómo ubicar ese nombrar de la identidad para lo jurídico en su constitución identitaria. En la misma línea de pensamiento que Felicetti, otro jurista Fernández Sessarego, subraya la distinción, y a la vez identifica en la jurisprudencia, dos modos de concebir la identidad: la identidad estática que permite identificar a una persona en la sociedad a partir de sus rasgos físicos o biológicos (cicatrices, rasgos particulares, en suma el contorno de su piel) y la identidad dinámica, que entraña el bagaje cultural e ideológico, creencias, opiniones y acciones del sujeto en su proyección social, propio de cada persona, que puede verse violentada. Al respecto sostiene Felicetti: “la identidad materia de tutela es aquella que se proyecta socialmente. Es decir, pensamientos u opiniones que se transforman en conductas intersubjetivas. Se protege la identidad compartida, en interferencia con los demás, dentro de la trama social” [2]​ En consonancia con lo anterior, la sentencia del 22 de mayo de 1964 de la corte de apelaciones de Milán sobre si era posible novelar una versión libre de la vida del tenor Enrico Caruso, y remarquemos que si bien aún no se mencionaba el Derecho a la Identidad, se lo garantizaba bajo el pronunciamiento de que “la figura del individuo no puede ser falseada”[2]​ La Corte Suprema de Argentina el 13 de julio de 1971 es que define el Derecho a la Identidad Personal como “el derecho de cada individuo a ser reconocido en su peculiar realidad con los atributos, calidad, caracteres, acciones, que lo distinguen respecto a cualquier otro individuo”.[2]​ Situando allí el valor de las diferencias entre los sujetos que es lo que hace a su identidad personal. Ya que “el derecho surge en el umbral de la historia como necesidad existencial del hombre a fin de poder convivir pacíficamente con sus semejantes y realizar su personal proyecto de vida”[3]

Véase también editar

Bibliografía editar

  • “Cuerpos vulnerados por las marcas de la filiación falsificada. Una lectura a través de la narrativa cinematográfica”. Autoras: Domínguez María Elena y Lucía Amatriain. XXVII Anuario de Investigaciones. Volumen XXVI, (pp. 199-204). Secretaría de Investigaciones. Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires (2019). ISNN 0329-5885.
  • “Identidad y nominación”. (2019) XI Congreso Internacional de Investigación y Práctica Profesional en Psicología, las XXV Jornadas de Investigación en Psicología y el XIV Encuentro de Investigación en Psicología del MERCOSUR. “El síntoma y la época. Avances de la investigación en Psicología”. Facultad de Psicología. Universidad de Buenos Aires Tomo 2. Psicoanálisis, pp. 274-277. ISSN 1667-6750. http://jimemorias.psi.uba.ar/
  • Domínguez, María Elena (2018). El lugar del derecho a la identidad en los testimonios de nietos apropiados y restituidos. Cuestiones éticas psicológicas. X Congreso Internacional de Investigación y Práctica Profesional en Psicología XXV Jornadas de Investigación XIV Encuentro de Investigadores en Psicología del MERCOSUR. Facultad de Psicología - Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires.   https://www.aacademica.org/000-122/415
  • Apropiación-restitución y filiación falsificada: implicancias éticas y subjetivas: una mirada desde producciones cinematográficas sobre el Derecho a la Identidad / María Elena Domínguez... [et al.]; compilado por María Elena Domínguez - 1a ed. - San Luis: Nueva Editorial Universitaria - UNSL, 2021. ISBN 978-987-733-271-1 Libro digital, PDF

Referencias editar

  1. «Derecho a la identidad». UNICEF. Consultado el 23 de marzo de 2016. 
  2. Felicetti, H. R. (1999). Derecho a la Identidad Personal. Argentina, Buenos Aires: Gráfica Yanel. p. 23-26 68 89 178. 
  3. Fernández Sessarego, C. (2015). Derecho y persona. Argentina, Buenos Aires: Editorial Astrea. p. 11. 
  •   Datos: Q21572886

derecho, identidad, derecho, identidad, derecho, cual, todas, personas, desde, nacen, tienen, derecho, inalienable, contar, datos, biológicos, culturales, permitan, individualización, como, sujeto, sociedad, privados, mismos, incluye, derechos, tener, nombre, . El derecho a la identidad es un derecho por el cual todas las personas desde que nacen tienen el derecho inalienable a contar con los datos biologicos y culturales que permitan su individualizacion como sujeto en la sociedad y a no ser privados de los mismos Incluye los derechos a tener un nombre un apellido una nacionalidad a ser inscrito en un registro publico a conocer y ser cuidado por sus padres y a ser parte de una familia El derecho esta incluido en los articulos 7 y 8 de la Convencion sobre los Derechos del Nino aprobada el 20 de noviembre de 1989 1 Su inclusion fue propuesta por la organizacion argentina de derechos humanos Abuelas de Plaza de Mayo como expresion de su lucha por recuperar los ninos que fueron secuestrados y privados de su identidad durante la ultima dictadura en ese pais razon por la cual son conocidos como los articulos argentinos Indice 1 Antecedentes 2 Definicion juridica 3 Vease tambien 4 Bibliografia 5 ReferenciasAntecedentes editar nbsp Muestra fotografica Derecho a la Identidad Quien soy El Derecho a la Identidad Personal puede ser situado como el antecedente juridico del Derecho a la Identidad a partir de la Convencion de los Derechos del nino 1989 que lo instauro como tal Garantiza la conservacion de la identidad del nino que devenido adulto contextualizado a partir del caso argentino de apropiacion y sustitucion de identidades acontecida en la ultima dictadura militar 1976 1983 Esta garantia puede ser extendida a otros campos de aplicacion en que la identidad haya sido vulnerada y la filiacion pueda verse falsificada como trata de personas ninos indocumentados situaciones de cambio de sexo uniones de personas del mismo sexo robo de bebes o creacion de identidades fraudulentas por dentro y por fuera del terrorismo de estado entre otras En su reforma de 1994 la Constitucion Nacional Argentina lo refleja e incorpora como parte de su texto la Convencion sobre los Derechos del Nino en el art 75 inciso 22 dando expresa jerarquia constitucional a una particularidad del derecho a la Identidad Personal como un nuevo modo de expresion que adquiere el precedente derecho del hombre a su dignidad como persona Se funda entonces como un nuevo Derecho Humano el Derecho a la Identidad Un derecho que se instaura como propio de lo humano Un derecho que se funda como Universal Alli se problematiza su aplicacion en el caso por caso ya que lo juridico solo senala el bien a tutelar definiendolo como tal y como efectuar dicho resguardo acorde a la ley ponderacion y aplicacion de la norma cuestion diferenciada del efecto que dicha tutela promueve en lo subjetivo de la persona Terreno de lo puramente singular que una mirada de restitucion de derechos no puede dejar de ponderar sus alcances Definicion juridica editarGracias a una extensa jurisprudencia el Derecho a la Identidad Personal es considerado un derecho personalisimo pasible de ser objeto de tutela juridica al igual que la vida y la libertad y en lineas generales integra la nocion de dignidad de la persona 2 En el ambito juridico se lo define como el conjunto de atributos y caracteristicas que hace que cada cual sea uno mismo y no otro 2 Entonces la identidad personal se presenta como un destacado interes existencial con merito de tutela juridica 2 y por lo tanto la lesion a la identidad personal conlleva un agravio social de la personalidad del sujeto 2 El impasse se suscita a la hora de definir dichos atributos Historicamente estos involucraban aspectos considerados estaticos de la personalidad nombre seudonimos imagen y caracteristicas fisicas 2 La impronta biologicista hacia su marca El nombrar estaba comprendido en relacion con el sostenimiento de una casta pero no se acentuaba ni determinaba acabadamente lo que ello denotaba hasta tanto alguien se sintiera perjudicado por sentir que eso no era considerado Seguidamente se acentuo una faz dinamica de la identidad en algunos fallos juridicos que la reconocen como lo que se configura con lo que constituye el patrimonio ideologico cultural de la personalidad Es la suma de pensamientos opiniones creencias actitudes y comportamientos de cada persona Es el conjunto de atributos vinculados con la posicion profesional religiosa etica politica y con los rasgos psicologicos de cada sujeto Es todo aquello que define la personalidad proyectada hacia el exterior 2 Se trata de como uno quiere ser nombrado por los otros De manera irrefutable se valora que la violacion a la identidad personal se produce cuando se distorsiona la imagen que uno tiene o cree tener frente a los demas Siendo que se debe tener presente que el centro y el sujeto de todo sistema normativo es la persona una persona libre que tiene derecho a conocer a ser informada pero por sobre todas las cosas a ser respetada y ese respeto se traduce en el derecho de toda persona a que nadie perturbe su intimidad y que no distorsione su personalidad y su identidad 2 Cabe agregar su autonomia en tanto la capacidad de decidir sobre sus acciones de consentirlas y conducirlas con voluntad y plena conciencia Se problematiza el como pensar entonces esta orientacion en los casos que resguarda la Convencion en donde se les ha sustraido la identidad a esos ninos asignandoles una nueva privandolos de aquellas marcas que podrian constituirla despojandolos de un derecho perturbando su intimidad el como ubicar ese nombrar de la identidad para lo juridico en su constitucion identitaria En la misma linea de pensamiento que Felicetti otro jurista Fernandez Sessarego subraya la distincion y a la vez identifica en la jurisprudencia dos modos de concebir la identidad la identidad estatica que permite identificar a una persona en la sociedad a partir de sus rasgos fisicos o biologicos cicatrices rasgos particulares en suma el contorno de su piel y la identidad dinamica que entrana el bagaje cultural e ideologico creencias opiniones y acciones del sujeto en su proyeccion social propio de cada persona que puede verse violentada Al respecto sostiene Felicetti la identidad materia de tutela es aquella que se proyecta socialmente Es decir pensamientos u opiniones que se transforman en conductas intersubjetivas Se protege la identidad compartida en interferencia con los demas dentro de la trama social 2 En consonancia con lo anterior la sentencia del 22 de mayo de 1964 de la corte de apelaciones de Milan sobre si era posible novelar una version libre de la vida del tenor Enrico Caruso y remarquemos que si bien aun no se mencionaba el Derecho a la Identidad se lo garantizaba bajo el pronunciamiento de que la figura del individuo no puede ser falseada 2 La Corte Suprema de Argentina el 13 de julio de 1971 es que define el Derecho a la Identidad Personal como el derecho de cada individuo a ser reconocido en su peculiar realidad con los atributos calidad caracteres acciones que lo distinguen respecto a cualquier otro individuo 2 Situando alli el valor de las diferencias entre los sujetos que es lo que hace a su identidad personal Ya que el derecho surge en el umbral de la historia como necesidad existencial del hombre a fin de poder convivir pacificamente con sus semejantes y realizar su personal proyecto de vida 3 Vease tambien editarDerechos Humanos Apropiacion de menores en el Proceso de Reorganizacion Nacional Dia Nacional por el Derecho a la Identidad Indice de abuelidadBibliografia editar Cuerpos vulnerados por las marcas de la filiacion falsificada Una lectura a traves de la narrativa cinematografica Autoras Dominguez Maria Elena y Lucia Amatriain XXVII Anuario de Investigaciones Volumen XXVI pp 199 204 Secretaria de Investigaciones Facultad de Psicologia Universidad de Buenos Aires 2019 ISNN 0329 5885 http www psi uba ar investigaciones php var investigaciones revistas anuario trabajo php amp id 1135 Historias de historias La restitucion y sus impactos XXVI Anuario de Investigaciones Volumen XXVI pp 171 179 Secretaria de Investigaciones Facultad de Psicologia 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