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Memorial de Agravios (1760)

La Representación o Memorial de Agravios de 1760 fue un documento reivindicativo presentado conjuntamente por los diputados de las ciudades de Zaragoza, Valencia, Palma de Mallorca y Barcelona en representación política de los «cuatro reinos» de la extinta Corona de Aragón.

Apunta el historiador Luis Suárez Fernández que en las Cortes convocadas al inicio del reinado de Carlos III de España, los diputados representantes de la antigua Corona de Aragón denunciaron los agravios a los que estaban sometidos desde los Decretos de Nueva Planta de Felipe V, y los remedios para solucionarlos.[1]​ El catedrático de derecho público González Casanova señala que el memorial no obtuvo consideración alguna por parte de Carlos III ni tuvo la menor repercusión política. La auténtica transcendencia del memorial de agravios reside en su doble valor simbólico y sintomático: de una lado muestra el descontento existente en los territorios de la antigua Corona de Aragón con respecto a los Decretos de Nueva Planta y el uniformismo legislativo que establecieron en toda España, y de otro lado revela la voluntad de reconstrucción del organigrama institucional y del derecho público propio de los territorios de la Corona de Aragón abolido tras 1714.[2]​ Por su parte el catedrático de historia contemporánea Roberto Fernández afirma que se trata de «un documento que recoge con suma claridad la fidelidad indiscutible a la dinastía al tiempo que enuncia algunas quejas y reivindicaciones que afectaban al funcionamiento del orden institucional y político impuesto por Felipe V tras la contienda sucesoria».[3]

Contexto y motivos del memorial de agravios editar

Tras el gobierno absoluto de España de dos reyes borbones, Felipe V y Fernando VI, existía expectación ante la subida al trono de Carlos III de España.[1]​ Los ocho diputados de los cuatro reinos de la antigua corona de Aragón, dos por cada ciudad, entregaron al rey cuando acudieron a las Cortes convocadas para jurarle como nuevo monarca español un memorial de agravios, siguiendo así el procedimiento de los procuradores de las cortes aragonesas que lo entregaban al rey para que fuera dirimido en las cortes.[1]

Obedeciendo, pues, a Vuestra Majestad, expondremos en esta humilde representación lo que juzgamos puede contribuir a que en el feliz reinado de Vuestra Majestad sean felices los reinos de la corona de Aragón.

En el documento se denunciaban los resultados de los Decretos de Nueva Planta, aunque en ningún caso se criticaba ni la figura de su padre del rey, Felipe V, ni la rectitud de sus intenciones, sino que los diputados justificaban el fracaso de los Decretos de Nueva Planta en una mala aplicación de una parte, así como la imposibilidad de aplicar las leyes castellanas a los reinos de la Corona de Aragón debido a un caráctergenio— diferente al de Castilla.[1]​ A tal efecto se recordaba como se habían abolido el derecho público de los reinos de la Corona de Aragón, mientras se preservó el derecho privado aragonés, catalán, y mallorquín, a excepción del derecho privado valenciano que también fue abolido siendo introducido el castellano en Valencia, sin saberse la razón del porqué. En consecuencia, los diputados pedían una rectificación de la «general abolición» decretada por Felipe V, no con la voluntad de limitar la soberanía absolutista con que la familia Borbón gobernaba España, sino con la intención de adaptarlo al «genio» de los naturales de la Corona de Aragón. Las reclamaciones se centraban en el gobierno de las ciudades, que antes de los Decretos de Nueva Planta era gobernadas por sus ciudadanos elegidos en un sorteo anual, cuyos nombres entraban en las bolsas o sacos para el sorteo, lo que favorecía la implicación y participación de los ciudadanos en el gobierno de las ciudades; en cambio, tras la Nueva Planta los regidores elegidos a dedo por la familia Borbón tenían escasa voluntad de gobierno, quedando más bien reducidos a regidores honoríficos, situación que se agravaba con el poder que tenían los corregidores en el gobierno municipal, así como las Reales Audiencias, todo lo cual en un mal gobierno y en que los empleos de las ciudades aragonesas estaban ocupados por castellanos.[1]​ Lo mismo ocurrían con las dignidades eclesiásticas, a pesar de los consejos que se habían dado para que se buscara al menos igual en la proporción de castellanos sobre los aragoneses. Dicho agravio era más quejoso por cuanto los aragoneses no eran señalados en modo alguno para ocupar cargos en Castilla. En tal manera pues, los diputados concluían que no era su voluntad que los aragoneses obtuvieran regalías en la Corona de Castilla, sino que «atendida, pues, la diferencias de genios, aparece muy útil, y aun necesaria, que los empleos de cada Reino se confieran a sus naturales».[1]

Agravios y remedios editar

El memorial comenzaba poniendo en tela de juicio el principio uniformista de la Nueva Planta según el cual a un rey, una ley, con la siguiente pregunta: «Algunos deben pensar que si los españoles tenemos un mismo rey, conviene que tengamos una misma ley, para que sea perfecta la harmonía, la correspondencia, y la unión de esta monarquía».[4]​ Dado que la uniformidad legislativa e institucional en toda España no era conveniente debido a la diferencia de genio, dicha diferencia no supondría en ningún caso una quiebra de la unidad, y para ejemplificarlo los diputados usaron el símil de un cuerpo humano, «como el cuerpo humano no deja de ser uno, y perfecto, porque sus partes, aunque distintas y dispares, obedezcan la cabeza o el alma en la que residen», de lo cual se deducía que «así también, una y perfecta en el cuerpo de la monarquía, porque sus partes o regiones, aunque tengan leyes municipales diferentes, os obedecen y os son sujetas. Vuestra Real Voluntad, señor, es una ley suprema universal que nos une a todos, y obliga a sacrificar haciendas y vidas en defensa vuestra y del bien común».[4]​ El catedrático González Casanova señala que el mismo argumento organicista de España sería usada posteriormente por el primer teórico político del catalanismo, Valentín Almirall, para justificar las diferencias legislativas entre los territorios de España.[4]

Restauración del sistema de gobierno municipal editar

Los diputados expusieron que con el sistema de Nueva Planta los regidores prácticamente no tenían competencias frente al poder de los intendentes y corregidores. Asimismo las Reales Audiencias invadían las competencias económicas del gobierno de las ciudades, y los regidores nada podían hacer ante tal situación; para agravar la situación, los que optaban a regidores, lo hacían no para el buen gobierno ciudadano, sino «una tropa de jóvenes con el título de abogados pretenden varas y mientras que se madura su pretensión solicitan alguna residencia».[5]​ Ante tales desaguisados, el memorial denuncia el desprestigio y el caótico gobierno municipal, aconsejando que sería conveniente y «muy justo, Señor, que se averigüe el proceder de los que gobiernan los pueblos» para «castigar a los culpables y remediar los excesos». Pero los diputados iban más allá, y no se contentaban con denunciar los dislates de la Nueva Planta y buscarles remedio, sino que expusieron al rey la conveniencia de restaurar el sistema de gobierno municipal propio de los estados de la Corona de Aragón, y así «se excusarían los inmensos gastos e incomodidades que los naturales de aquellos reinos sufren».[6]

Restauración de las Diputaciones del General editar

El siguiente punto expuesto por los diputados era la restauración de las Diputaciones del General o Generalidad (Generalidad de Aragón, Generalidad de Valencia, Generalidad de Cataluña), recordando que cada «reino tenía sus diputados que le representaban en sus tres brazos, eclesiástico, noble y real, contribuyendo todos al beneficio común», aseverando que solamente «podrán reprobar y resistir este establecimiento aquellos ministros que aspirasen a ser absolutos en las provincias», y lamentándose de los agravios sufridos hasta entonces concluyendo que «¡Cuántas vejaciones, Señor, y cuántas calamidades se hubieran evitado en aquellos reinos, si destinándose los tributos de la Generalidad, o Diputación, a los designios para que se impusieron, hubiese habido diputados!».[7]​ Los diputados advertían que la restauración de las Generalidades en la Corona de Aragón, ni atentaba contra el absolutismo, ni contra la unidad de España, sentenciando que la «diferencia del gobierno, y de las municipales, de los reinos de España, ni se oponen en un ápice a la soberanía de Vuestra Majestad, ni a la unión entre sus vasallos». Todo ello se justificaba en última instancia en que un cuestión de diferencias antropológicas entre los españoles, dado que «siendo diferentes los climas de las provincias, y los genios de sus naturales, deben ser diferentes las leyes, para que esté bien ordenado el todo, y sea dichoso el cuerpo de esta monarquía».[7]​ En suma, los diputados instaban a «la mayor necesidad de que imploremos vuestra real clemencia, pues es tan notoria la desigualdad, son tantos y tan patentes los agravios, que representando a Vuestra Majestad algunos diremos menos, de los que todos sabemos que sufrimos».[7]

Preferencia de los naturales para los empleos públicos editar

Los Decretos de Nueva Planta también abolieron el derecho de extranjería de la Corona de Aragón,[8]​ razón por la cual los castellanos dejaron de ser extranjeros en la Corona de Aragón; dicha abolición fue justificada en razón de que todos los españoles podrían optar a empleos públicos tanto en Castilla como en Aragón, pero la realidad fue que los castellanos ocuparon cargos públicos en la Corona de Aragón, pero los de la Corona de Aragón no recibieron equiparación alguna en la Corona de Castilla; los diputados aragoneses denunciaron dicha discriminación en favor de los castellanos, ocupando todos los nombramientos, ya fueran civiles, ya eclesiásticos, ya militares: «siendo innumerables los empleados en las secretarías y Otras oficinas de la Corte y de las regiones, siendo tantos los corregidores»,[9]​ «ha faltado muy poco para la exclusión total de los naturales de la Corona de Aragón de las primeras dignidades eclesiásticas», «en la distribución de cargos Judiciales», añadiendo que «hay más de cien plazas en las Cancillerías y Audiencias»[10]​ teniendo los naturales de la Corona de Aragón cerradas sus puertas; y además, en cuanto a la representación de los diferentes reinos en el Consejo de Castilla, denunciaban que no era proporcional, puesto que toda la Corona de Aragón, anexionada al Consejo de Castilla, sólo tenía un representante, mientras que los reinos de Galicia, de Asturias y de Navarra tenían dos cada uno; en fin, resumían los diputados que «esta verídica sencilla enumeración demuestra, Señor, la razón que tenemos de lamentarnos de nuestra desgracia», la cual no atribuían al padre del nuevo rey Carlos III, sino a la mala aplicación de la Nueva Planta.[11]

Expuestos los agravios, los diputados no llegaron a pedir la restitución del derecho de extranjería, sino que se aplicase la preferencia de los naturales de la Corona de Aragón en los empleos públicos de dichos territorios: «que las dignidades de cada reino se confieran a sus naturales».[12]​ Y para argumentar la preferencia de los naturales, los diputados afirmaban que «estas leyes, Señor, si bien se mira, a nadie perjudican, ni pueden considerarse privilegios exorbitantes, porque ¿qué agravio se hacía a los castellanos en darles empleos en Aragón, privándose a los aragoneses de tenerlos en Castilla?»; y para argumentarlos, recordaban que dentro de los territorios de la Corona de Aragón, los aragoneses eran extranjeros en valencia, como los catalanes lo eran en Aragón, y que las leyes de extranjería fueron aprobadas por los monarcas aragoneses dado que entendieron que era «muy justo y muy provechoso que a cada reino lo gobernaran sus propios naturales, subordinados a la suprema voluntad de sus soberanos».[13]​ La razón última de todo ello volvía a fundamentarse, nuevamente, en las diferencias innatas de caráctergenio— entre los españoles, siendo los castellanos diferentes de los naturales de la Corona de Aragón: «los de una provincia tienen el genio muy diferentes de los de la otra, y aunque cada uno piensa que el suyo es el mejor, no puede negarse que conviene mucho que congenien los que mandan y obedecen, siendo insufrible para los de un genio blando, obedecer a los que le tienen duro».[14]

Idioma catalán/valenciano editar

El segundo motivo por el cual los diputados argumentaron la preferencia de los naturales de la Corona de Aragón en los empleos públicos se fundamentaba en la fe católica y la incapacidad de los castellanos para hablar correctamente el catalán/valenciano.[15]​ Recordaban los diputados que en la administración de justicia los documentos escritos hasta 1714, tanto los procesos como las escrituras, estaban escritos en latín y en catalán/valenciano, idioma éste que los castellanos no tenían la capacidad para entender correctamente: «En los de Cataluña, Valencia y Mallorca los procesos, y las escrituras de los siglos pasados están en su lengua vulgar, que al cabo de tiempo entienden medianamente los Castellanos, pero jamás todas sus palabras, y menos la energía de muchas, cuyas inteligencia depende la justa decisión de los pleitos».[15]​ Otro argumento que se apuntaba era que para la predicación de la fe católica, el pueblo llano de Valencia, Mallorca y Cataluña solo hablaba el catalán/valenciano y no era práctico en el castellano, de lo cual se desprendía lo necesario de nombrar a naturales para los cargos eclesiásticos de dichos territorios: «hay otras leyes que obligan a que en Cataluña, Valencia y Mallorca sean obispos y clérigos de suspensión iglesias los que nacieron o se criaron en aquellos reinos. Porque en ello se habla una lengua particular y aunque en las ciudades y villas principales muchos entiendo y hablan la castellana, con todo los labradores ni saben hablarla ni la entienden».[16]​ Comparaban la situación con las Indias, donde los párrocos, para el bien de la fe, habían aprendido las lenguas de los feligreses para hacerles llegar el mensaje de Cristo: «¿Y van a ser los labradores catalanes, valencianos y mallorquines de peor condición que los indios?».[16]

Véase también editar

Referencias editar

  1. Suárez (1984:396)
  2. González (1990:XV)
  3. González (1990:XVII)
  4. González (1990:4)
  5. González (1990:5)
  6. González (1990:6)
  7. GÜNZBERG MOLL, JORDI: Derogación del derecho de extranjería de la Corona de Aragón
  8. González (1990:7)
  9. González (1990:8)
  10. González (1990:9)
  11. González (1990:10)
  12. González (1990:11)
  13. González (1990:12)
  14. González (1990:16)
  15. González (1990:17)

Bibliografía editar

  • Fernández Albadalejo, Pablo: Los Borbones: Dinastía y memoria de nación en la España del siglo XVIII
  • González Casanova, José Ángel: El memorial de Agravios de 1760 (en catalán)
  • Fernández, Roberto (2014). Cataluña y el absolutismo borbónico. Historia y política. Barcelona: Crítica. ISBN 978-84-9892-741-2. 
  • Suárez Fernández, Luis: Historia general de España y América, Vol. 10; la Representación de 1760

Enlaces externos editar

  • El Levante: Memorial de 1760
  • Generalidad de Cataluña: Representación o Memorial de Agravios de 1760; edición bilingüe
  •   Datos: Q961943

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La Representacion o Memorial de Agravios de 1760 fue un documento reivindicativo presentado conjuntamente por los diputados de las ciudades de Zaragoza Valencia Palma de Mallorca y Barcelona en representacion politica de los cuatro reinos de la extinta Corona de Aragon Apunta el historiador Luis Suarez Fernandez que en las Cortes convocadas al inicio del reinado de Carlos III de Espana los diputados representantes de la antigua Corona de Aragon denunciaron los agravios a los que estaban sometidos desde los Decretos de Nueva Planta de Felipe V y los remedios para solucionarlos 1 El catedratico de derecho publico Gonzalez Casanova senala que el memorial no obtuvo consideracion alguna por parte de Carlos III ni tuvo la menor repercusion politica La autentica transcendencia del memorial de agravios reside en su doble valor simbolico y sintomatico de una lado muestra el descontento existente en los territorios de la antigua Corona de Aragon con respecto a los Decretos de Nueva Planta y el uniformismo legislativo que establecieron en toda Espana y de otro lado revela la voluntad de reconstruccion del organigrama institucional y del derecho publico propio de los territorios de la Corona de Aragon abolido tras 1714 2 Por su parte el catedratico de historia contemporanea Roberto Fernandez afirma que se trata de un documento que recoge con suma claridad la fidelidad indiscutible a la dinastia al tiempo que enuncia algunas quejas y reivindicaciones que afectaban al funcionamiento del orden institucional y politico impuesto por Felipe V tras la contienda sucesoria 3 Indice 1 Contexto y motivos del memorial de agravios 2 Agravios y remedios 2 1 Restauracion del sistema de gobierno municipal 2 2 Restauracion de las Diputaciones del General 2 3 Preferencia de los naturales para los empleos publicos 2 4 Idioma catalan valenciano 3 Vease tambien 4 Referencias 5 Bibliografia 6 Enlaces externosContexto y motivos del memorial de agravios editarTras el gobierno absoluto de Espana de dos reyes borbones Felipe V y Fernando VI existia expectacion ante la subida al trono de Carlos III de Espana 1 Los ocho diputados de los cuatro reinos de la antigua corona de Aragon dos por cada ciudad entregaron al rey cuando acudieron a las Cortes convocadas para jurarle como nuevo monarca espanol un memorial de agravios siguiendo asi el procedimiento de los procuradores de las cortes aragonesas que lo entregaban al rey para que fuera dirimido en las cortes 1 Obedeciendo pues a Vuestra Majestad expondremos en esta humilde representacion lo que juzgamos puede contribuir a que en el feliz reinado de Vuestra Majestad sean felices los reinos de la corona de Aragon En el documento se denunciaban los resultados de los Decretos de Nueva Planta aunque en ningun caso se criticaba ni la figura de su padre del rey Felipe V ni la rectitud de sus intenciones sino que los diputados justificaban el fracaso de los Decretos de Nueva Planta en una mala aplicacion de una parte asi como la imposibilidad de aplicar las leyes castellanas a los reinos de la Corona de Aragon debido a un caracter genio diferente al de Castilla 1 A tal efecto se recordaba como se habian abolido el derecho publico de los reinos de la Corona de Aragon mientras se preservo el derecho privado aragones catalan y mallorquin a excepcion del derecho privado valenciano que tambien fue abolido siendo introducido el castellano en Valencia sin saberse la razon del porque En consecuencia los diputados pedian una rectificacion de la general abolicion decretada por Felipe V no con la voluntad de limitar la soberania absolutista con que la familia Borbon gobernaba Espana sino con la intencion de adaptarlo al genio de los naturales de la Corona de Aragon Las reclamaciones se centraban en el gobierno de las ciudades que antes de los Decretos de Nueva Planta era gobernadas por sus ciudadanos elegidos en un sorteo anual cuyos nombres entraban en las bolsas o sacos para el sorteo lo que favorecia la implicacion y participacion de los ciudadanos en el gobierno de las ciudades en cambio tras la Nueva Planta los regidores elegidos a dedo por la familia Borbon tenian escasa voluntad de gobierno quedando mas bien reducidos a regidores honorificos situacion que se agravaba con el poder que tenian los corregidores en el gobierno municipal asi como las Reales Audiencias todo lo cual en un mal gobierno y en que los empleos de las ciudades aragonesas estaban ocupados por castellanos 1 Lo mismo ocurrian con las dignidades eclesiasticas a pesar de los consejos que se habian dado para que se buscara al menos igual en la proporcion de castellanos sobre los aragoneses Dicho agravio era mas quejoso por cuanto los aragoneses no eran senalados en modo alguno para ocupar cargos en Castilla En tal manera pues los diputados concluian que no era su voluntad que los aragoneses obtuvieran regalias en la Corona de Castilla sino que atendida pues la diferencias de genios aparece muy util y aun necesaria que los empleos de cada Reino se confieran a sus naturales 1 Agravios y remedios editarEl memorial comenzaba poniendo en tela de juicio el principio uniformista de la Nueva Planta segun el cual a un rey una ley con la siguiente pregunta Algunos deben pensar que si los espanoles tenemos un mismo rey conviene que tengamos una misma ley para que sea perfecta la harmonia la correspondencia y la union de esta monarquia 4 Dado que la uniformidad legislativa e institucional en toda Espana no era conveniente debido a la diferencia de genio dicha diferencia no supondria en ningun caso una quiebra de la unidad y para ejemplificarlo los diputados usaron el simil de un cuerpo humano como el cuerpo humano no deja de ser uno y perfecto porque sus partes aunque distintas y dispares obedezcan la cabeza o el alma en la que residen de lo cual se deducia que asi tambien una y perfecta en el cuerpo de la monarquia porque sus partes o regiones aunque tengan leyes municipales diferentes os obedecen y os son sujetas Vuestra Real Voluntad senor es una ley suprema universal que nos une a todos y obliga a sacrificar haciendas y vidas en defensa vuestra y del bien comun 4 El catedratico Gonzalez Casanova senala que el mismo argumento organicista de Espana seria usada posteriormente por el primer teorico politico del catalanismo Valentin Almirall para justificar las diferencias legislativas entre los territorios de Espana 4 Restauracion del sistema de gobierno municipal editar Los diputados expusieron que con el sistema de Nueva Planta los regidores practicamente no tenian competencias frente al poder de los intendentes y corregidores Asimismo las Reales Audiencias invadian las competencias economicas del gobierno de las ciudades y los regidores nada podian hacer ante tal situacion para agravar la situacion los que optaban a regidores lo hacian no para el buen gobierno ciudadano sino una tropa de jovenes con el titulo de abogados pretenden varas y mientras que se madura su pretension solicitan alguna residencia 5 Ante tales desaguisados el memorial denuncia el desprestigio y el caotico gobierno municipal aconsejando que seria conveniente y muy justo Senor que se averigue el proceder de los que gobiernan los pueblos para castigar a los culpables y remediar los excesos Pero los diputados iban mas alla y no se contentaban con denunciar los dislates de la Nueva Planta y buscarles remedio sino que expusieron al rey la conveniencia de restaurar el sistema de gobierno municipal propio de los estados de la Corona de Aragon y asi se excusarian los inmensos gastos e incomodidades que los naturales de aquellos reinos sufren 6 Restauracion de las Diputaciones del General editar El siguiente punto expuesto por los diputados era la restauracion de las Diputaciones del General o Generalidad Generalidad de Aragon Generalidad de Valencia Generalidad de Cataluna recordando que cada reino tenia sus diputados que le representaban en sus tres brazos eclesiastico noble y real contribuyendo todos al beneficio comun aseverando que solamente podran reprobar y resistir este establecimiento aquellos ministros que aspirasen a ser absolutos en las provincias y lamentandose de los agravios sufridos hasta entonces concluyendo que Cuantas vejaciones Senor y cuantas calamidades se hubieran evitado en aquellos reinos si destinandose los tributos de la Generalidad o Diputacion a los designios para que se impusieron hubiese habido diputados 7 Los diputados advertian que la restauracion de las Generalidades en la Corona de Aragon ni atentaba contra el absolutismo ni contra la unidad de Espana sentenciando que la diferencia del gobierno y de las municipales de los reinos de Espana ni se oponen en un apice a la soberania de Vuestra Majestad ni a la union entre sus vasallos Todo ello se justificaba en ultima instancia en que un cuestion de diferencias antropologicas entre los espanoles dado que siendo diferentes los climas de las provincias y los genios de sus naturales deben ser diferentes las leyes para que este bien ordenado el todo y sea dichoso el cuerpo de esta monarquia 7 En suma los diputados instaban a la mayor necesidad de que imploremos vuestra real clemencia pues es tan notoria la desigualdad son tantos y tan patentes los agravios que representando a Vuestra Majestad algunos diremos menos de los que todos sabemos que sufrimos 7 Preferencia de los naturales para los empleos publicos editar Los Decretos de Nueva Planta tambien abolieron el derecho de extranjeria de la Corona de Aragon 8 razon por la cual los castellanos dejaron de ser extranjeros en la Corona de Aragon dicha abolicion fue justificada en razon de que todos los espanoles podrian optar a empleos publicos tanto en Castilla como en Aragon pero la realidad fue que los castellanos ocuparon cargos publicos en la Corona de Aragon pero los de la Corona de Aragon no recibieron equiparacion alguna en la Corona de Castilla los diputados aragoneses denunciaron dicha discriminacion en favor de los castellanos ocupando todos los nombramientos ya fueran civiles ya eclesiasticos ya militares siendo innumerables los empleados en las secretarias y Otras oficinas de la Corte y de las regiones siendo tantos los corregidores 9 ha faltado muy poco para la exclusion total de los naturales de la Corona de Aragon de las primeras dignidades eclesiasticas en la distribucion de cargos Judiciales anadiendo que hay mas de cien plazas en las Cancillerias y Audiencias 10 teniendo los naturales de la Corona de Aragon cerradas sus puertas y ademas en cuanto a la representacion de los diferentes reinos en el Consejo de Castilla denunciaban que no era proporcional puesto que toda la Corona de Aragon anexionada al Consejo de Castilla solo tenia un representante mientras que los reinos de Galicia de Asturias y de Navarra tenian dos cada uno en fin resumian los diputados que esta veridica sencilla enumeracion demuestra Senor la razon que tenemos de lamentarnos de nuestra desgracia la cual no atribuian al padre del nuevo rey Carlos III sino a la mala aplicacion de la Nueva Planta 11 Expuestos los agravios los diputados no llegaron a pedir la restitucion del derecho de extranjeria sino que se aplicase la preferencia de los naturales de la Corona de Aragon en los empleos publicos de dichos territorios que las dignidades de cada reino se confieran a sus naturales 12 Y para argumentar la preferencia de los naturales los diputados afirmaban que estas leyes Senor si bien se mira a nadie perjudican ni pueden considerarse privilegios exorbitantes porque que agravio se hacia a los castellanos en darles empleos en Aragon privandose a los aragoneses de tenerlos en Castilla y para argumentarlos recordaban que dentro de los territorios de la Corona de Aragon los aragoneses eran extranjeros en valencia como los catalanes lo eran en Aragon y que las leyes de extranjeria fueron aprobadas por los monarcas aragoneses dado que entendieron que era muy justo y muy provechoso que a cada reino lo gobernaran sus propios naturales subordinados a la suprema voluntad de sus soberanos 13 La razon ultima de todo ello volvia a fundamentarse nuevamente en las diferencias innatas de caracter genio entre los espanoles siendo los castellanos diferentes de los naturales de la Corona de Aragon los de una provincia tienen el genio muy diferentes de los de la otra y aunque cada uno piensa que el suyo es el mejor no puede negarse que conviene mucho que congenien los que mandan y obedecen siendo insufrible para los de un genio blando obedecer a los que le tienen duro 14 Idioma catalan valenciano editar El segundo motivo por el cual los diputados argumentaron la preferencia de los naturales de la Corona de Aragon en los empleos publicos se fundamentaba en la fe catolica y la incapacidad de los castellanos para hablar correctamente el catalan valenciano 15 Recordaban los diputados que en la administracion de justicia los documentos escritos hasta 1714 tanto los procesos como las escrituras estaban escritos en latin y en catalan valenciano idioma este que los castellanos no tenian la capacidad para entender correctamente En los de Cataluna Valencia y Mallorca los procesos y las escrituras de los siglos pasados estan en su lengua vulgar que al cabo de tiempo entienden medianamente los Castellanos pero jamas todas sus palabras y menos la energia de muchas cuyas inteligencia depende la justa decision de los pleitos 15 Otro argumento que se apuntaba era que para la predicacion de la fe catolica el pueblo llano de Valencia Mallorca y Cataluna solo hablaba el catalan valenciano y no era practico en el castellano de lo cual se desprendia lo necesario de nombrar a naturales para los cargos eclesiasticos de dichos territorios hay otras leyes que obligan a que en Cataluna Valencia y Mallorca sean obispos y clerigos de suspension iglesias los que nacieron o se criaron en aquellos reinos Porque en ello se habla una lengua particular y aunque en las ciudades y villas principales muchos entiendo y hablan la castellana con todo los labradores ni saben hablarla ni la entienden 16 Comparaban la situacion con las Indias donde los parrocos para el bien de la fe habian aprendido las lenguas de los feligreses para hacerles llegar el mensaje de Cristo Y van a ser los labradores catalanes valencianos y mallorquines de peor condicion que los indios 16 Vease tambien editarMemorial de agravios Decretos de Nueva Planta Absolutismo Corona de AragonReferencias editar a b c d e f Suarez 1984 396 Gonzalez 1990 XV Fernandez 2014 pp 502 503 506 En primer lugar la queja se dirige a las pocas atribuciones y recursos que habian quedado en los ayuntamientos al repartirse varias de sus funciones en instituciones presididas por funcionarios reales Y en segundo lugar los firmantes indican que la igualacion legal de todos los espanoles en cuanto a la posibilidad de ocupar cargos politicos judiciales y eclesiasticos en cualquier lugar de la Monarquia pronto decretada por Felipe V no habia sido correctamente llevada a la practica puesto que los naturales estaban mas marginados que antano de los organos politicos comunes y tambien de los diversos puestos civiles militares y eclesiasticos que tenian su jurisdiccion en los propios reinos de la antigua Corona de Aragon Las tenues reivindicaciones efectuadas por regidores borbonicos tropezaron con un Carlos III que no estuvo dispuesto a modificar la estructura de poder dejada por sus antecesores de modo que las peticiones no tuvieron mas curso que el de fomentar parte de las futuras pesquisas de los historiadores a b c Gonzalez 1990 XVII Gonzalez 1990 4 Gonzalez 1990 5 a b c Gonzalez 1990 6 GUNZBERG MOLL JORDI Derogacion del derecho de extranjeria de la Corona de Aragon Gonzalez 1990 7 Gonzalez 1990 8 Gonzalez 1990 9 Gonzalez 1990 10 Gonzalez 1990 11 Gonzalez 1990 12 a b Gonzalez 1990 16 a b Gonzalez 1990 17 Bibliografia editarFernandez Albadalejo Pablo Los Borbones Dinastia y memoria de nacion en la Espana del siglo XVIII Gonzalez Casanova Jose Angel El memorial de Agravios de 1760 en catalan Fernandez Roberto 2014 Cataluna y el absolutismo borbonico Historia y politica Barcelona Critica ISBN 978 84 9892 741 2 Suarez Fernandez Luis Historia general de Espana y America Vol 10 la Representacion de 1760Enlaces externos editarEl Levante Memorial de 1760 Generalidad de Cataluna Representacion o Memorial de Agravios de 1760 edicion bilingue nbsp Datos Q961943 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Memorial de Agravios 1760 amp oldid 154936096, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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