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Real Audiencia de Cataluña

La Real Audiencia de Cataluña fue el órgano de administración de justicia en Cataluña durante varios siglos, asumiendo también funciones en materia de gobierno.

Etapas históricas y evolución hasta las reformas borbónicas

Fundación

La Real Audiencia de la Corona de Aragón se funda en 1370 bajo el reinado de Pedro IV el Ceremonioso, disponiendo de una cancillería específica para el Principado de Cataluña, y otras dos para los reinos de Aragón y Valencia, respectivamente.

Reyes Católicos

En 1493 Fernando II establece definitivamente la Real Audiencia de Cataluña como más alto tribunal [de segunda instancia] de carácter civil, quedando excluidas las causas que afectaban a las jurisdicciones eclesiástica, señorial y militar, interviniendo no obstante en conflictos de jurisdicción, en causas criminales en las que estuvieran implicados nobles o eclesiásticos y en crímenes de especial gravedad, aunque limitándose por lo general a la administración de justicia en las tierras de realengo.

Austrias

Durante este periodo irá asumiendo cada vez más un papel de asesor del virrey en temas judiciales y también políticos. En 1512 se establecerán dos salas compuestas por 6 doctores cada una: la primera dedicada a asuntos de primera instancia, y la segunda a las apelaciones. En 1585, se establece una tercera sala que actuará como tercera instancia en los pleitos civiles y como primer tribunal en las causas criminales. En 1599 se produce la última reforma del periodo. Las dos salas de lo civil [compuestas por cinco jueces] quedando una presidida por el Canciller, un alto cargo eclesiástico, mientras que la segunda lo era por el Regente de la Real Cancillería, un letrado promocionado desde la propia Real Audiencia. La tercera sala, presididad por este Regente, formada por cuatro jueces ordinarios y tres especiales quedaba como sala de lo criminal , y sala de apelación de última instancia para las causas civiles falladas en las dos primeras. El importe para formar pleito civil fue fijado en 20 libras, quedando las causas por debajo de este importe limitadas al ámbito de la veguería. Las "causas de pobres", no obstante, fueron atendidas en todo caso en estos tribunales. Durante la revuelta de 1640, los miembros de la institución, dada su identificación con el poder virreinal fueron atacados - cinco muertos - produciéndose el exilio a tierras seguras del resto de ellos, quedando por tanto en suspenso las funciones de esta sala hasta su restauración con la rendición de Barcelona y el fin de la revuelta en 1652.

Guerra de Sucesión

El nuevo rey Felipe IV (V de Castilla) concedió en las cortes de 1701-1702 la creación de un Tribunal de Contrafacciones, organismo que se encargaría de vigilar el respeto a las constituciones catalanas, compuesto por tres representantes del rey [el Regente de la Real Cancillería y los dos doctores más antiguos de la Real Audiencia] y los tres presidentes de los tres brazos [o estamentos]: eclesiástico [arzobispo de Tarragona], nobiliario y municipal [conseller en cap de Barcelona]. Una vez estalló la guerra, con todos los grandes movimientos políticos y militares asociados a ella, la Real Audiencia vivió convulsa las distintas etapas de poder efectivo de uno y otro bando, significándose los magistrados por uno u otro rey, y produciéndose sustituciones en función de la expresión de dichas lealtades.

La Nueva Real Audiencia tras los Decretos de Nueva Planta

Estructura

Hasta cierto punto se mantuvo la estructura de la anterior Audiencia: dos salas de lo civil - cada una con cinco "oidores" y una de lo criminal, con cinco "alcaldes del crimen". Se implementaron además los cargos de fiscal [dos: uno para lo civil, y otro para lo criminal]. Un cambio aparentemente notorio fue el hecho de que la presidencia recayera en el capitán general, con lo que poder militar, político y judicial quedaban teóricamente reunidos en la misma persona, si bien a la práctica, el presidente efectivo de la institución era el regente.

Acceso al desempeño de cargos

Respecto a los nombramientos de los magistrados, se suprimió el derecho de extranjería, por el cual sólo podían acceder a los cargos personas naturales de Cataluña, con lo que quedó abierto el nombramiento a magistrados de Castilla [y Navarra], Aragón o Valencia. Aunque se debatió en un primer momento fijar una proporcionalidad entre catalanes y foráneos, finalmente se evitó regular tal asunto, si bien se impuso el criterio de la necesidad de disponer de magistrados catalanes, expresando, eso sí, el rey su deseo de que el Regente fuera castellano. En su primera constitución, fueron 7 catalanes, 9 castellanos y 2 aragoneses los elegidos para las 12 plazas de oidor y las 6 de alcalde del crimen [jueces de lo civil y lo criminal respectivamente]. Con el tiempo se establecerían "plazas nacionales" reservadas a los naturales, pero en todo el siglo XVIII habría un solo regente catalán, José Francisco de Alós y Rius. Debían haber cursado estudios universitarios de derecho [doctores, licenciados o aún bachilleres] y se valoraba una carrera en la abogacía. El puesto de entrada era normalmente el de fiscal o alcalde del crimen, y el siguiente peldaño [y generalmente último] era un cargo de oidor en las salas de lo civil.

El Real Acuerdo: atribuciones de gobierno

El Decreto de Nueva Planta de Cataluña establecía que el Capitán General de Cataluña presidiría la Real Audiencia. A pesar de esto, vemos que - al menos durante el siglo XVIII - esta presidencia no es efectiva, y quien realmente ejerce la dirección de la Real Audiencia es el regente de la misma. La Real Audiencia asumía asimismo labores gubernativas: esta dualidad en las labores de gobierno se denominó Real Acuerdo. La intención inicial era limitar los poderes del Capitán General - heredero de los antiguos virreyes, que únicamente recurrían a la Real Audiencia a modo de órgano de consejo a estricta petición de éste - mediante la existencia de un órgano colegiado como era la Real Audiencia, participando más el poder civil en las decisiones de gobierno. A la práctica se sucedieron una serie de disputas y enfrentamientos entre ambas instituciones, sobre todo porque las atribuciones de una y otra institución quedaron mal delimitadas, pero en general - en la mayor parte del siglo XVIII - se saldaron con una práctica absolutista por parte de los Capitanes Generales, variando no obstante según el carácter más o menos autoritario del Capitán General de turno.

Las Ordenanzas de 1742

Los problemas generados por las disputas entre Capitán General y Real Audiencia, se intentaron resolver con la promulgación de las Ordenanzas de la Real Audiencia del Principado de Cataluña de 1742, regulando las relaciones entre ambas instituciones, sobre todo en capítulos de gran importancia en la época, referentes a protocolo y procedimiento. No obstante este ordenamiento, las tensiones continuaron durante todo el siglo.

La Real Audiencia durante la guerra de independencia

Tras la ocupación francesa de Barcelona transcurrió un año sin que las autoridades españolas vieran afectado su funcionamiento, colaborando - al menos pasivamente - con las fuerzas de ocupación. Sin embargo, la ceremonia de toma de juramento a José Bonaparte organizada el 9 de abril de 1809, se saldó con la negativa de la mayoría de autoridades, lo que supuso la destitución y encarcelamiento de los mismos, quedando reconstituida una Real Audiencia leal a los ocupantes constituida por magistrados afrancesados.


Bibliografía

  • "La Audiencia de Cataluña en la edad moderna", Mª de los Ángeles Pérez Samper, 1995
  • , Sebastià Solé i Cot, 2008
  • "La cort de 1701-1702: un camí truncat", Jaume Bartrolí i Orpí, 1979
  • "El desacord del reial acord (1716-1755)", Eduard Escartín Sánchez, 1984
  •   Datos: Q9067016

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La Real Audiencia de Cataluna fue el organo de administracion de justicia en Cataluna durante varios siglos asumiendo tambien funciones en materia de gobierno Indice 1 Etapas historicas y evolucion hasta las reformas borbonicas 1 1 Fundacion 1 2 Reyes Catolicos 1 3 Austrias 1 4 Guerra de Sucesion 2 La Nueva Real Audiencia tras los Decretos de Nueva Planta 2 1 Estructura 2 2 Acceso al desempeno de cargos 2 3 El Real Acuerdo atribuciones de gobierno 2 4 Las Ordenanzas de 1742 2 5 La Real Audiencia durante la guerra de independencia 3 BibliografiaEtapas historicas y evolucion hasta las reformas borbonicas EditarFundacion Editar La Real Audiencia de la Corona de Aragon se funda en 1370 bajo el reinado de Pedro IV el Ceremonioso disponiendo de una cancilleria especifica para el Principado de Cataluna y otras dos para los reinos de Aragon y Valencia respectivamente Reyes Catolicos Editar En 1493 Fernando II establece definitivamente la Real Audiencia de Cataluna como mas alto tribunal de segunda instancia de caracter civil quedando excluidas las causas que afectaban a las jurisdicciones eclesiastica senorial y militar interviniendo no obstante en conflictos de jurisdiccion en causas criminales en las que estuvieran implicados nobles o eclesiasticos y en crimenes de especial gravedad aunque limitandose por lo general a la administracion de justicia en las tierras de realengo Austrias Editar Durante este periodo ira asumiendo cada vez mas un papel de asesor del virrey en temas judiciales y tambien politicos En 1512 se estableceran dos salas compuestas por 6 doctores cada una la primera dedicada a asuntos de primera instancia y la segunda a las apelaciones En 1585 se establece una tercera sala que actuara como tercera instancia en los pleitos civiles y como primer tribunal en las causas criminales En 1599 se produce la ultima reforma del periodo Las dos salas de lo civil compuestas por cinco jueces quedando una presidida por el Canciller un alto cargo eclesiastico mientras que la segunda lo era por el Regente de la Real Cancilleria un letrado promocionado desde la propia Real Audiencia La tercera sala presididad por este Regente formada por cuatro jueces ordinarios y tres especiales quedaba como sala de lo criminal y sala de apelacion de ultima instancia para las causas civiles falladas en las dos primeras El importe para formar pleito civil fue fijado en 20 libras quedando las causas por debajo de este importe limitadas al ambito de la vegueria Las causas de pobres no obstante fueron atendidas en todo caso en estos tribunales Durante la revuelta de 1640 los miembros de la institucion dada su identificacion con el poder virreinal fueron atacados cinco muertos produciendose el exilio a tierras seguras del resto de ellos quedando por tanto en suspenso las funciones de esta sala hasta su restauracion con la rendicion de Barcelona y el fin de la revuelta en 1652 Guerra de Sucesion Editar El nuevo rey Felipe IV V de Castilla concedio en las cortes de 1701 1702 la creacion de un Tribunal de Contrafacciones organismo que se encargaria de vigilar el respeto a las constituciones catalanas compuesto por tres representantes del rey el Regente de la Real Cancilleria y los dos doctores mas antiguos de la Real Audiencia y los tres presidentes de los tres brazos o estamentos eclesiastico arzobispo de Tarragona nobiliario y municipal conseller en cap de Barcelona Una vez estallo la guerra con todos los grandes movimientos politicos y militares asociados a ella la Real Audiencia vivio convulsa las distintas etapas de poder efectivo de uno y otro bando significandose los magistrados por uno u otro rey y produciendose sustituciones en funcion de la expresion de dichas lealtades La Nueva Real Audiencia tras los Decretos de Nueva Planta EditarEstructura Editar Hasta cierto punto se mantuvo la estructura de la anterior Audiencia dos salas de lo civil cada una con cinco oidores y una de lo criminal con cinco alcaldes del crimen Se implementaron ademas los cargos de fiscal dos uno para lo civil y otro para lo criminal Un cambio aparentemente notorio fue el hecho de que la presidencia recayera en el capitan general con lo que poder militar politico y judicial quedaban teoricamente reunidos en la misma persona si bien a la practica el presidente efectivo de la institucion era el regente Acceso al desempeno de cargos Editar Respecto a los nombramientos de los magistrados se suprimio el derecho de extranjeria por el cual solo podian acceder a los cargos personas naturales de Cataluna con lo que quedo abierto el nombramiento a magistrados de Castilla y Navarra Aragon o Valencia Aunque se debatio en un primer momento fijar una proporcionalidad entre catalanes y foraneos finalmente se evito regular tal asunto si bien se impuso el criterio de la necesidad de disponer de magistrados catalanes expresando eso si el rey su deseo de que el Regente fuera castellano En su primera constitucion fueron 7 catalanes 9 castellanos y 2 aragoneses los elegidos para las 12 plazas de oidor y las 6 de alcalde del crimen jueces de lo civil y lo criminal respectivamente Con el tiempo se establecerian plazas nacionales reservadas a los naturales pero en todo el siglo XVIII habria un solo regente catalan Jose Francisco de Alos y Rius Debian haber cursado estudios universitarios de derecho doctores licenciados o aun bachilleres y se valoraba una carrera en la abogacia El puesto de entrada era normalmente el de fiscal o alcalde del crimen y el siguiente peldano y generalmente ultimo era un cargo de oidor en las salas de lo civil El Real Acuerdo atribuciones de gobierno Editar El Decreto de Nueva Planta de Cataluna establecia que el Capitan General de Cataluna presidiria la Real Audiencia A pesar de esto vemos que al menos durante el siglo XVIII esta presidencia no es efectiva y quien realmente ejerce la direccion de la Real Audiencia es el regente de la misma La Real Audiencia asumia asimismo labores gubernativas esta dualidad en las labores de gobierno se denomino Real Acuerdo La intencion inicial era limitar los poderes del Capitan General heredero de los antiguos virreyes que unicamente recurrian a la Real Audiencia a modo de organo de consejo a estricta peticion de este mediante la existencia de un organo colegiado como era la Real Audiencia participando mas el poder civil en las decisiones de gobierno A la practica se sucedieron una serie de disputas y enfrentamientos entre ambas instituciones sobre todo porque las atribuciones de una y otra institucion quedaron mal delimitadas pero en general en la mayor parte del siglo XVIII se saldaron con una practica absolutista por parte de los Capitanes Generales variando no obstante segun el caracter mas o menos autoritario del Capitan General de turno Las Ordenanzas de 1742 Editar Los problemas generados por las disputas entre Capitan General y Real Audiencia se intentaron resolver con la promulgacion de las Ordenanzas de la Real Audiencia del Principado de Cataluna de 1742 regulando las relaciones entre ambas instituciones sobre todo en capitulos de gran importancia en la epoca referentes a protocolo y procedimiento No obstante este ordenamiento las tensiones continuaron durante todo el siglo La Real Audiencia durante la guerra de independencia Editar Tras la ocupacion francesa de Barcelona transcurrio un ano sin que las autoridades espanolas vieran afectado su funcionamiento colaborando al menos pasivamente con las fuerzas de ocupacion Sin embargo la ceremonia de toma de juramento a Jose Bonaparte organizada el 9 de abril de 1809 se saldo con la negativa de la mayoria de autoridades lo que supuso la destitucion y encarcelamiento de los mismos quedando reconstituida una Real Audiencia leal a los ocupantes constituida por magistrados afrancesados Bibliografia Editar La Audiencia de Cataluna en la edad moderna Mª de los Angeles Perez Samper 1995 El gobierno del principado de Cataluna por el Capitan General y la Real Audiencia bajo el regimen de nueva planta 1716 1808 Sebastia Sole i Cot 2008 La cort de 1701 1702 un cami truncat Jaume Bartroli i Orpi 1979 El desacord del reial acord 1716 1755 Eduard Escartin Sanchez 1984 Datos Q9067016 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Real Audiencia de Cataluna amp oldid 120915486, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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