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Consejos regionales de Chile

Los consejos regionales (CORE) son órganos públicos colegiados, de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencias de los gobiernos regionales, encargados de hacer efectiva la participación de la ciudadanía y ejercer las atribuciones que la Ley 19175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional le encomienda,[1]​ existentes en cada una de las regiones en que se divide Chile. Estos consejos, junto a los gobernadores respectivos, integran los gobiernos regionales.

Fueron creados mediante una reforma constitucional efectuada el año 1991[2]​ e implementada con la ley 19175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, de 1992.[3]

Los consejos regionales están integrados, desde 2014, por consejeros elegidos por sufragio universal, en votación directa, por periodos de cuatro años, y que pueden ser reelegidos.

Cada consejo regional, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, elige un presidente de entre sus miembros, que dura cuatro años en su cargo.

Consejeros

Requisitos

Para ser elegido consejero regional, se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, mayor de edad, haber cursado la enseñanza media o su equivalente y tener residencia en la región durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección. No puede tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir el cargo, el interesado debe prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.

No pueden ser consejeros regionales:[1]

Elección de los consejeros

1992 a 2013

De 1992 a 2013, los consejeros eran elegidos por los concejales de la región, constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provincias respectivas, de acuerdo con la siguiente distribución:

  • Dos consejeros por cada provincia, independientemente de su número de habitantes,y
  • Diez consejeros en las regiones de hasta un millón de habitantes y catorce en aquellas que superen esa cifra, los que se distribuyen entre las provincias de la región a prorrata de su población consignada en el último censo nacional oficial.
 
Promulgación de la ley que establece las elecciones de los consejeros regionales.

En octubre de 2009 se aprueba la ley de reforma constitucional N° 20.390 donde se establece la elección directa de los consejeros regionales. Sin embargo recién en 2013 entra en vigencia la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional. El proyecto fue presentado en el año 2009 por la presidenta Michelle Bachelet, contempla un modelo de elección de representación proporcional y estos, a su vez, eligen a un Presidente del Consejo Regional.[4]​ La ley fue aprobada por la Cámara de Diputados en diciembre de 2012, por lo que las primeras elecciones populares de consejeros regionales se realizaron el 17 de noviembre de 2013, en conjunto con las elecciones presidencial y parlamentarias.[5]​ La reforma fue finalmente publicada como la ley 20.678 (modificatoria de la LOC de Gobierno y Administración Regional) el 19 de junio de 2013.

Desde 2013

A partir del 2013 se modificó el número y la distribución de los consejeros regionales por provincia.

  • En cuanto al número de consejeros por región (art. 29 inc. 2° LOCGAR), cada región cuenta con:
  • En cuanto a la distribución de los consejeros por provincia (art. 29 inc. 3° y siguientes LOCGAR):
    • La mitad de los consejeros se dividirá por el número de provincias (o circunscripciones provinciales), dando ese resultado el número mínimo de consejeros de cada provincia.
    • La otra mitad, más el resto de la división anterior, será repartido entre las provincias a prorrata de su población.
    • Una provincia tendrá al menos dos consejeros, aunque de los resultados anteriores se obtenga menos de esa cifra.

Los consejeros regionales serán elegidos popularmente por provincia, excepto en aquellos casos en que éstas se dividan en circunscripciones provinciales (art. 29 bis LOCGAR):

Incompatibilidades, inhabilidades y cesación

El cargo de consejero regional es incompatible con los de gobernador regional, alcalde y de concejal y con el de miembro de los consejos económicos y sociales provinciales y comunales. Es incompatible, también, con el desempeño de las funciones de senador, diputado, ministro de estado, subsecretario, delegado presidencial regional, delegado presidencial provincial, funcionario público de la exclusiva confianza del presidente, funcionario de la Contraloría General de la República y de miembro del Consejo del Banco Central, de miembro del Poder Judicial, de fiscal del Ministerio Público y de miembro del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, y de miembro de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, de secretario regional ministerial y de director de servicios regionales, y con todo otro empleo, función o comisión en el mismo gobierno regional o con cargos en las plantas directivas de las municipalidades.

Quedan inhabilitados para desempeñar el cargo de consejero regional:[1]

  • Los consejeros que tengan suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo gobierno regional, o que inicien litigios con el gobierno regional, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
  • Los consejeros que actúen como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra el respectivo gobierno regional.

Ningún consejero puede tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, estén interesados, salvo que se trate de nombramientos o designaciones que correspondan a los propios consejeros.

Los consejeros cesan en sus cargos por las siguientes causales:[1]

  • Incapacidad psíquica o física para su desempeño.
  • Renuncia por motivos justificados, aceptada por el consejo. No obstante, si la renuncia fuere motivada por la postulación a un cargo de elección popular, no se requerirá esa aceptación;
  • Inasistencia injustificada a más del cincuenta por ciento de las sesiones del consejo celebradas en un año calendario.
  • Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser elegido consejero o incurrir en alguna de las causales de inhabilidad sobreviviente establecidas en la ley. Sin embargo, la suspensión del derecho a sufragio solo dará lugar a la incapacitación temporal para el desempeño del cargo.
  • Incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en la ley o en una contravención grave al principio de la probidad administrativa regulado por la Ley N.º 18.575.
  • Actuar como agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza, sea que el consejero actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.

Remuneración de los consejeros

Los consejeros regionales tiene derecho a una dieta mensual de diez unidades tributarias mensuales, la que se percibe por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero. Para tales efectos, se consideran tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. A enero de 2016, la dieta mensual de los consejeros regionales corresponde a CLP$ 449.550.

Asimismo, cada consejero regional tiene derecho a percibir una dieta de dos unidades tributarias mensuales, con un máximo de seis en el mes, por la asistencia a cada sesión de comisión de trabajo.

Tienen también derecho a pasajes y reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual. El reembolso de gastos no puede superar, en ningún caso, el valor del viático que le corresponda al gobernador en las mismas condiciones.

Sin perjuicio de lo señalado, cada consejero tiene derecho anualmente a una dieta adicional, a pagarse en el mes de enero, correspondiente a cinco unidades tributarias mensuales, siempre que durante el año calendario anterior el consejero hubiera asistido formalmente, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el consejo en dicho período.

Presidente del consejo regional

El presidente del consejo regional es elegido, desde 2014, por el propio consejo, de entre sus miembros, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio. Dura 4 años en su cargo y cesa en él en caso de incurrir en alguna causal de cese en cargo de consejero regional, por remoción acordada por los dos tercios de los consejeros regionales en ejercicio o por renuncia aprobada por la mayoría de estos.

En caso de ausencia o impedimento temporal del presidente del consejo, ejerce dicha presidencia el consejero que en el acto se elija, quien la desempeñará como tal mientras dure la ausencia o impedimento. Con todo, si la ausencia o impedimento excediere de noventa días corridos contados desde la elección de quien lo supliere, se debe proceder a una nueva elección.

Entre 1993 y 2014, al intendente le correspondió, ex officio, presidir el consejo regional, con derecho a voz y a voto.

Elección del presidente del consejo

En su sesión constitutiva, el consejo regional debe elegir, de entre sus miembros, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, en votación pública, a viva voz, en orden alfabético de los apellidos de los consejeros, a su presidente.

Dicha sesión constitutiva debe ser presidida por el presidente del consejo, siempre que haya de continuar como consejero para el correspondiente período; a falta de este, por aquel de los presentes que haya desempeñado más recientemente el cargo de presidente y, en último término, por el consejero en ejercicio de más edad. En caso de no elegirse presidente en la primera votación, esta se debe repetir hasta en dos ocasiones adicionales. Si no es posible elegir presidente en la sesión constitutiva del respectivo cuadrienio, dicha elección debe realizarse en la sesión inmediatamente siguiente, y así sucesivamente hasta que esta se verifique. Con todo, el período de cuatro años se cuenta desde la sesión constitutiva indicada.

Remoción y renuncia

La moción de remoción del presidente del consejo regional debe ser presentada por no menos de un cuarto ni más de un tercio de los consejeros en ejercicio y debe ser votada públicamente en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente, la cual ha de ser presidida por aquel de los presentes que haya desempeñado más recientemente el cargo de presidente y, en último término, por el consejero en ejercicio de más edad.

En caso de adoptarse el acuerdo de remoción, el que siempre debe ser fundado, en la misma sesión ordinaria, debe elegirse al nuevo presidente del consejo, el cual dura en el cargo hasta completar el período que restaba a quien sucede. Si la moción de remoción es rechazada, no puede renovarse por los mismos hechos en que se fundó, salvo que se aportaren nuevos antecedentes o que se fundare en el incumplimiento de alguna de sus obligaciones.

La renuncia del presidente del consejo regional debe ser depositada en la secretaría del consejo, poniéndose en votación de carácter público en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente a la fecha de su presentación. La sesión en que se vote la renuncia será pública. Si la renuncia es aprobada, o si el presidente incurriere en alguna de las causales de cesación en el cargo de consejero, el nuevo presidente dura en dicho cargo hasta completar el período que restaba a quien sucede.

Atribuciones del presidente del consejo

Corresponde al presidente del consejo regional:[1]

  • Disponer la citación del consejo a sesiones, cuando proceda, y elaborar la tabla de la sesión.
  • Abrir, suspender y levantar las sesiones en conformidad con el reglamento que regula el funcionamiento del consejo regional.
  • Presidir las sesiones y dirigir los debates.
  • Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y proclamar las decisiones del consejo, requiriéndose informe de la División de Análisis y Control de Gestión cuando así lo disponga el reglamento que regula el funcionamiento del consejo regional.
  • Ejercer el derecho de voto dirimente en los casos en se produzca un empate en el resultado de las votaciones.
  • Mantener el orden en el recinto, pudiendo solicitar, si lo estima necesario, el auxilio de la fuerza pública.
  • Mantener la correspondencia del consejo con el intendente, con las Cortes de Apelaciones con asiento en la región, con el Tribunal Electoral Regional y con la contraloría regional respectiva.
  • Suscribir las actas de las sesiones, las comunicaciones oficiales que se dirijan a nombre del consejo o de algún consejero y los otros documentos que requieran su firma.
  • Oficializar la comunicación acerca de la adopción de acuerdos del consejo sobre los siguientes instrumentos del gobierno regional, así como sus respectivas modificaciones:
    • Plan de Desarrollo de la Región.
    • Plan Regional de Ordenamiento Territorial.
    • Planes Reguladores Comunales.
    • Planes Reguladores Intercomunales.
    • Convenios de Programación.
    • Convenios Territoriales.
    • Reglamentos Regionales.
    • Anteproyecto Regional de Inversiones.
  • Suscribir, solo para efectos de ratificar el acuerdo correspondiente del consejo regional, los actos administrativos que formalicen la aprobación de todos los instrumentos contemplados en la letra precedente, con excepción de los Convenios de Programación.
  • Dar cuenta pública, en el mes de diciembre de cada año, tanto al intendente como al consejo, así como a los alcaldes de la región y a la comunidad regional, de las normas aprobadas, resoluciones adoptadas, acciones de fiscalización ejecutadas por el consejo y todo otro hecho relevante que deba ser puesto en conocimiento de las autoridades indicadas.
  • Actuar en representación del consejo en los actos de protocolo que correspondan.
  • Cuidar de la observancia del reglamento que regula el funcionamiento del consejo regional.

Lista de presidentes de los consejos regionales

Atribuciones del consejo regional

Corresponde al consejo regional:[1]

  • Aprobar el reglamento que regula su funcionamiento, en el que se puede contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo.
  • Aprobar los reglamentos regionales.
  • Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos y los planes reguladores intercomunales propuestos por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
  • Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, previamente acordados por las municipalidades, en conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico que deberá emitir la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva.
  • Aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposición del intendente;
  • Resolver, sobre la base de la proposición del intendente, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga en la aplicación de lo dispuesto en el N° 20° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
  • Aprobar, sobre la base de la proposición del intendente, los convenios de programación que el gobierno regional celebre.
  • Fiscalizar el desempeño del intendente regional en su calidad de órgano ejecutivo del mismo, como también el de las unidades que de él dependan, pudiendo requerir del intendente la información necesaria al efecto.
  • Dar su acuerdo al intendente para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del gobierno regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones;
  • Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el gobierno nacional, y otras que le sean solicitadas por los Poderes del Estado.
  • Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende.

Funcionamiento del consejo regional

El consejo regional funciona en sesiones ordinarias y extraordinarias. En las sesiones ordinarias puede abordarse cualquier asunto de la competencia del consejo y en las sesiones extraordinarias solo pueden tratarse las cuestiones incluidas en la convocatoria.

Las sesiones ordinarias y extraordinarias son públicas. Su convocatoria se efectúa conforme lo determine el reglamento, el que también ha de establecer los casos y oportunidades en que el consejo se constituya en sesión secreta. El consejo regional debe determinar en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo que el consejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre presididas por un consejero regional, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión.

El cuórum para sesionar, en primera citación, es los tres quintos de los consejeros en ejercicio y, en segunda citación, de la mayoría absoluta de aquellos. Salvo que la ley exija un cuórum distinto, los acuerdos del consejo se adoptan por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes a la sesión respectiva.

El intendente debe acordar con el consejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos dos.

Secretaría del consejo

El consejo regional dispone de una secretaría, destinada a prestarle asesoría para el desempeño de sus funciones.

El consejo debe designar a un secretario ejecutivo que, además, es su ministro de fe y cuyas tareas se rigen por la legislación laboral común, sin perjuicio de que se le aplican las disposiciones sobre probidad administrativa contenidas en la Ley N.º 18.575. A la persona que cumpla las funciones de secretario ejecutivo del consejo, le son aplicables los requisitos, las incompatibilidades, causales de cesación en el cargo e inhabilidades contempladas para los cargos de consejero regional.

Véase también

Referencias

  1. Ministerio del Interior (14 de junio de 2014), «DFL 1-19175: Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 14 de junio de 2014 ..
  2. Ministerio del Interior (12 de noviembre de 1991), «Ley 19097: Modifica la Constitución política de la República en materia de gobiernos regionales y administración comunal», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 14 de junio de 2014 ..
  3. Ministerio del Interior (11 de noviembre de 1992), «Ley 19175: Orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 14 de junio de 2014 ..
  4. Proyectos de ley sobre descentralización
  5. «En último trámite Cámara aprueba mecanismo transitorio para la elección de consejeros regionales». Cámara de Diputados de Chile. 12 de diciembre de 2012. Consultado el 12 de diciembre de 2012. 
  6. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (2013). «Elección popular de consejeros regionales». Ley Fácil. Consultado el 18 de julio de 2013. 

Enlaces externos

  • Consejeros Regionales
  •   Datos: Q54830696

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Los consejos regionales CORE son organos publicos colegiados de caracter normativo resolutivo y fiscalizador dentro del ambito propio de competencias de los gobiernos regionales encargados de hacer efectiva la participacion de la ciudadania y ejercer las atribuciones que la Ley 19175 Organica Constitucional sobre Gobierno y Administracion Regional le encomienda 1 existentes en cada una de las regiones en que se divide Chile Estos consejos junto a los gobernadores respectivos integran los gobiernos regionales Fueron creados mediante una reforma constitucional efectuada el ano 1991 2 e implementada con la ley 19175 organica constitucional sobre gobierno y administracion regional de 1992 3 Los consejos regionales estan integrados desde 2014 por consejeros elegidos por sufragio universal en votacion directa por periodos de cuatro anos y que pueden ser reelegidos Cada consejo regional por mayoria absoluta de sus integrantes en ejercicio elige un presidente de entre sus miembros que dura cuatro anos en su cargo Indice 1 Consejeros 1 1 Requisitos 1 2 Eleccion de los consejeros 1 2 1 1992 a 2013 1 2 2 Desde 2013 1 3 Incompatibilidades inhabilidades y cesacion 1 4 Remuneracion de los consejeros 2 Presidente del consejo regional 2 1 Eleccion del presidente del consejo 2 2 Remocion y renuncia 2 3 Atribuciones del presidente del consejo 2 4 Lista de presidentes de los consejos regionales 3 Atribuciones del consejo regional 4 Funcionamiento del consejo regional 4 1 Secretaria del consejo 5 Vease tambien 6 Referencias 7 Enlaces externosConsejeros EditarRequisitos Editar Para ser elegido consejero regional se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio mayor de edad haber cursado la ensenanza media o su equivalente y tener residencia en la region durante un plazo no inferior a dos anos contado hacia atras desde el dia de la eleccion No puede tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotropicas ilegales a menos que justifique su consumo por un tratamiento medico Para asumir el cargo el interesado debe prestar una declaracion jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad No pueden ser consejeros regionales 1 Los senadores y diputados Los ministros de Estado los subsecretarios los delegados presidenciales regionales los delegados presidenciales provinciales los alcaldes los concejales y los funcionarios publicos de la exclusiva confianza del presidente de la Republica o del Delegado presidencial regional respectivo Los funcionarios de la Contraloria General de la Republica y los miembros del Consejo del Banco Central Los miembros del Poder Judicial los fiscales del Ministerio Publico y los miembros del Tribunal Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales y los miembros de las Fuerzas Armadas Carabineros e Investigaciones Las personas que tengan vigente o suscriban por si o por terceros contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o mas con el respectivo gobierno regional Tampoco pueden serlo quienes tengan litigios pendientes con el gobierno regional a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios de su conyuge hijos adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive Igual prohibicion regira respecto de los directores administradores representantes y socios titulares del diez por ciento o mas de los derechos de cualquier clase de sociedad cuando esta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o mas o litigios pendientes con el gobierno regional Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito Eleccion de los consejeros Editar 1992 a 2013 Editar De 1992 a 2013 los consejeros eran elegidos por los concejales de la region constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provincias respectivas de acuerdo con la siguiente distribucion Dos consejeros por cada provincia independientemente de su numero de habitantes y Diez consejeros en las regiones de hasta un millon de habitantes y catorce en aquellas que superen esa cifra los que se distribuyen entre las provincias de la region a prorrata de su poblacion consignada en el ultimo censo nacional oficial Promulgacion de la ley que establece las elecciones de los consejeros regionales En octubre de 2009 se aprueba la ley de reforma constitucional N 20 390 donde se establece la eleccion directa de los consejeros regionales Sin embargo recien en 2013 entra en vigencia la Ley Organica Constitucional de Gobierno y Administracion Regional El proyecto fue presentado en el ano 2009 por la presidenta Michelle Bachelet contempla un modelo de eleccion de representacion proporcional y estos a su vez eligen a un Presidente del Consejo Regional 4 La ley fue aprobada por la Camara de Diputados en diciembre de 2012 por lo que las primeras elecciones populares de consejeros regionales se realizaron el 17 de noviembre de 2013 en conjunto con las elecciones presidencial y parlamentarias 5 La reforma fue finalmente publicada como la ley 20 678 modificatoria de la LOC de Gobierno y Administracion Regional el 19 de junio de 2013 Desde 2013 Editar A partir del 2013 se modifico el numero y la distribucion de los consejeros regionales por provincia En cuanto al numero de consejeros por region art 29 inc 2 LOCGAR cada region cuenta con 14 consejeros en las regiones de hasta 400 000 habitantes Arica y Parinacota Tarapaca Atacama Los Rios Aysen y Magallanes 16 consejeros en las regiones entre 400 001 y 800 000 hbtes Antofagasta Coquimbo O Higgins Nuble desde 2021 y Los Lagos 20 consejeros en las regiones entre 800 001 y 1 500 000 hbtes Maule y La Araucania 28 consejeros en las regiones de mas de 1 500 000 hbtes Biobio y Valparaiso 34 consejeros en la Region Metropolitana por tener mas de 4 000 000 hbtes En cuanto a la distribucion de los consejeros por provincia art 29 inc 3 y siguientes LOCGAR La mitad de los consejeros se dividira por el numero de provincias o circunscripciones provinciales dando ese resultado el numero minimo de consejeros de cada provincia La otra mitad mas el resto de la division anterior sera repartido entre las provincias a prorrata de su poblacion Una provincia tendra al menos dos consejeros aunque de los resultados anteriores se obtenga menos de esa cifra Los consejeros regionales seran elegidos popularmente por provincia excepto en aquellos casos en que estas se dividan en circunscripciones provinciales art 29 bis LOCGAR La provincia de Valparaiso Region de Valparaiso se dividira en dos circunscripciones provinciales la primera constituida por las comunas de Puchuncavi Quintero Concon y Vina del Mar y la segunda constituida por las comunas de Juan Fernandez Valparaiso y Casablanca La provincia de Cachapoal Region del Libertador General Bernardo O Higgins se dividira en dos circunscripciones provinciales la primera constituida por la comuna de Rancagua y la segunda constituida por las comunas de Mostazal Graneros Codegua Machali Olivar Donihue Coltauco Las Cabras Peumo Coinco Malloa Quinta de Tilcoco Rengo Requinoa Pichidegua y San Vicente La provincia de Concepcion Region del Biobio se dividira en tres circunscripciones provinciales la primera constituida por las comunas de Tome Penco Hualpen y Talcahuano la segunda constituida por las comunas de Chiguayante Concepcion y Florida y la tercera constituida por las comunas de San Pedro de la Paz Coronel Lota Hualqui y Santa Juana La provincia de Cautin Region de la Araucania se dividira en dos circunscripciones provinciales la primera constituida por las comunas de Temuco y Padre Las Casas y la segunda constituida por las comunas de Galvarino Lautaro Perquenco Vilcun Melipeuco Carahue Cholchol Freire Nueva Imperial Pitrufquen Saavedra Teodoro Schmidt Cunco Curarrehue Gorbea Loncoche Pucon Tolten y Villarrica La provincia de Santiago Region Metropolitana de Santiago se dividira en seis circunscripciones provinciales la primera constituida por las comunas de Pudahuel Quilicura Conchali Huechuraba y Renca la segunda constituida por las comunas de Independencia Recoleta Santiago Quinta Normal Cerro Navia y Lo Prado la tercera constituida por las comunas de Maipu Cerrillos y Estacion Central la cuarta constituida por las comunas de Nunoa Providencia Las Condes Vitacura Lo Barnechea y La Reina Santiago Oriente la quinta constituida por las comunas de Penalolen La Granja Macul San Joaquin y La Florida y la sexta constituida por las comunas de El Bosque La Cisterna San Ramon Lo Espejo Pedro Aguirre Cerda San Miguel y La Pintana 6 Incompatibilidades inhabilidades y cesacion Editar El cargo de consejero regional es incompatible con los de gobernador regional alcalde y de concejal y con el de miembro de los consejos economicos y sociales provinciales y comunales Es incompatible tambien con el desempeno de las funciones de senador diputado ministro de estado subsecretario delegado presidencial regional delegado presidencial provincial funcionario publico de la exclusiva confianza del presidente funcionario de la Contraloria General de la Republica y de miembro del Consejo del Banco Central de miembro del Poder Judicial de fiscal del Ministerio Publico y de miembro del Tribunal Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales y de miembro de las Fuerzas Armadas Carabineros e Investigaciones de secretario regional ministerial y de director de servicios regionales y con todo otro empleo funcion o comision en el mismo gobierno regional o con cargos en las plantas directivas de las municipalidades Quedan inhabilitados para desempenar el cargo de consejero regional 1 Los consejeros que tengan suscriban por si o por terceros contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o mas con el respectivo gobierno regional o que inicien litigios con el gobierno regional a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios de su conyuge hijos adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive Los consejeros que actuen como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra el respectivo gobierno regional Ningun consejero puede tomar parte en la discusion y votacion de asuntos en que el o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad esten interesados salvo que se trate de nombramientos o designaciones que correspondan a los propios consejeros Los consejeros cesan en sus cargos por las siguientes causales 1 Incapacidad psiquica o fisica para su desempeno Renuncia por motivos justificados aceptada por el consejo No obstante si la renuncia fuere motivada por la postulacion a un cargo de eleccion popular no se requerira esa aceptacion Inasistencia injustificada a mas del cincuenta por ciento de las sesiones del consejo celebradas en un ano calendario Perdida de alguno de los requisitos exigidos para ser elegido consejero o incurrir en alguna de las causales de inhabilidad sobreviviente establecidas en la ley Sin embargo la suspension del derecho a sufragio solo dara lugar a la incapacitacion temporal para el desempeno del cargo Incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en la ley o en una contravencion grave al principio de la probidad administrativa regulado por la Ley N º 18 575 Actuar como agente en gestiones particulares de caracter administrativo en la provision de empleos publicos consejerias funciones o comisiones de similar naturaleza sea que el consejero actue por si o por interposita persona natural o juridica o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte Remuneracion de los consejeros Editar Los consejeros regionales tiene derecho a una dieta mensual de diez unidades tributarias mensuales la que se percibe por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo disminuyendose proporcionalmente segun el numero de inasistencias del consejero Para tales efectos se consideran tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias A enero de 2016 la dieta mensual de los consejeros regionales corresponde a CLP 449 550 Asimismo cada consejero regional tiene derecho a percibir una dieta de dos unidades tributarias mensuales con un maximo de seis en el mes por la asistencia a cada sesion de comision de trabajo Tienen tambien derecho a pasajes y reembolso de gastos por concepto de alimentacion y alojamiento para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual El reembolso de gastos no puede superar en ningun caso el valor del viatico que le corresponda al gobernador en las mismas condiciones Sin perjuicio de lo senalado cada consejero tiene derecho anualmente a una dieta adicional a pagarse en el mes de enero correspondiente a cinco unidades tributarias mensuales siempre que durante el ano calendario anterior el consejero hubiera asistido formalmente a lo menos al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el consejo en dicho periodo Presidente del consejo regional Editar Este articulo o seccion se encuentra desactualizado La informacion suministrada ha quedado obsoleta o es insuficiente Uso de esta plantilla sust Desactualizado tema del articulo El presidente del consejo regional es elegido desde 2014 por el propio consejo de entre sus miembros por mayoria absoluta de sus integrantes en ejercicio Dura 4 anos en su cargo y cesa en el en caso de incurrir en alguna causal de cese en cargo de consejero regional por remocion acordada por los dos tercios de los consejeros regionales en ejercicio o por renuncia aprobada por la mayoria de estos En caso de ausencia o impedimento temporal del presidente del consejo ejerce dicha presidencia el consejero que en el acto se elija quien la desempenara como tal mientras dure la ausencia o impedimento Con todo si la ausencia o impedimento excediere de noventa dias corridos contados desde la eleccion de quien lo supliere se debe proceder a una nueva eleccion Entre 1993 y 2014 al intendente le correspondio ex officio presidir el consejo regional con derecho a voz y a voto Eleccion del presidente del consejo Editar En su sesion constitutiva el consejo regional debe elegir de entre sus miembros por mayoria absoluta de sus integrantes en ejercicio en votacion publica a viva voz en orden alfabetico de los apellidos de los consejeros a su presidente Dicha sesion constitutiva debe ser presidida por el presidente del consejo siempre que haya de continuar como consejero para el correspondiente periodo a falta de este por aquel de los presentes que haya desempenado mas recientemente el cargo de presidente y en ultimo termino por el consejero en ejercicio de mas edad En caso de no elegirse presidente en la primera votacion esta se debe repetir hasta en dos ocasiones adicionales Si no es posible elegir presidente en la sesion constitutiva del respectivo cuadrienio dicha eleccion debe realizarse en la sesion inmediatamente siguiente y asi sucesivamente hasta que esta se verifique Con todo el periodo de cuatro anos se cuenta desde la sesion constitutiva indicada Remocion y renuncia Editar La mocion de remocion del presidente del consejo regional debe ser presentada por no menos de un cuarto ni mas de un tercio de los consejeros en ejercicio y debe ser votada publicamente en la sesion ordinaria inmediatamente siguiente la cual ha de ser presidida por aquel de los presentes que haya desempenado mas recientemente el cargo de presidente y en ultimo termino por el consejero en ejercicio de mas edad En caso de adoptarse el acuerdo de remocion el que siempre debe ser fundado en la misma sesion ordinaria debe elegirse al nuevo presidente del consejo el cual dura en el cargo hasta completar el periodo que restaba a quien sucede Si la mocion de remocion es rechazada no puede renovarse por los mismos hechos en que se fundo salvo que se aportaren nuevos antecedentes o que se fundare en el incumplimiento de alguna de sus obligaciones La renuncia del presidente del consejo regional debe ser depositada en la secretaria del consejo poniendose en votacion de caracter publico en la sesion ordinaria inmediatamente siguiente a la fecha de su presentacion La sesion en que se vote la renuncia sera publica Si la renuncia es aprobada o si el presidente incurriere en alguna de las causales de cesacion en el cargo de consejero el nuevo presidente dura en dicho cargo hasta completar el periodo que restaba a quien sucede Atribuciones del presidente del consejo Editar Corresponde al presidente del consejo regional 1 Disponer la citacion del consejo a sesiones cuando proceda y elaborar la tabla de la sesion Abrir suspender y levantar las sesiones en conformidad con el reglamento que regula el funcionamiento del consejo regional Presidir las sesiones y dirigir los debates Ordenar que se reciba la votacion fijar su orden y proclamar las decisiones del consejo requiriendose informe de la Division de Analisis y Control de Gestion cuando asi lo disponga el reglamento que regula el funcionamiento del consejo regional Ejercer el derecho de voto dirimente en los casos en se produzca un empate en el resultado de las votaciones Mantener el orden en el recinto pudiendo solicitar si lo estima necesario el auxilio de la fuerza publica Mantener la correspondencia del consejo con el intendente con las Cortes de Apelaciones con asiento en la region con el Tribunal Electoral Regional y con la contraloria regional respectiva Suscribir las actas de las sesiones las comunicaciones oficiales que se dirijan a nombre del consejo o de algun consejero y los otros documentos que requieran su firma Oficializar la comunicacion acerca de la adopcion de acuerdos del consejo sobre los siguientes instrumentos del gobierno regional asi como sus respectivas modificaciones Plan de Desarrollo de la Region Plan Regional de Ordenamiento Territorial Planes Reguladores Comunales Planes Reguladores Intercomunales Convenios de Programacion Convenios Territoriales Reglamentos Regionales Anteproyecto Regional de Inversiones Suscribir solo para efectos de ratificar el acuerdo correspondiente del consejo regional los actos administrativos que formalicen la aprobacion de todos los instrumentos contemplados en la letra precedente con excepcion de los Convenios de Programacion Dar cuenta publica en el mes de diciembre de cada ano tanto al intendente como al consejo asi como a los alcaldes de la region y a la comunidad regional de las normas aprobadas resoluciones adoptadas acciones de fiscalizacion ejecutadas por el consejo y todo otro hecho relevante que deba ser puesto en conocimiento de las autoridades indicadas Actuar en representacion del consejo en los actos de protocolo que correspondan Cuidar de la observancia del reglamento que regula el funcionamiento del consejo regional Lista de presidentes de los consejos regionales Editar Articulo principal Anexo Presidentes de los consejos regionales de Chile Consejo Regional de Arica y Parinacota Gary Tapia Castro PCCh Consejo Regional de Tarapaca Alberto Martinez Quezada PH Consejo Regional de Antofagasta Mario Acuna Villalobos PPD Consejo Regional de Atacama Javier Castillo Julio PCCh Consejo Regional de Coquimbo Adriana Penafiel Villafane RN Consejo Regional de Valparaiso Manuel Murillo Calderon PPD Consejo Regional Metropolitano de Santiago Felipe Berrios Ubilla PS Consejo Regional de O Higgins Carla Morales Maldonado RN Consejo Regional del Maule Cesar Munoz Vergara UDI Consejo Regional de Nuble Arnoldo Jimenez Venegas PPD Consejo Regional del Biobio Flor Weisse Novoa UDI Consejo Regional de la Araucania Jacqueline Romero Inzunza RN Consejo Regional de Los Rios Elias Sabat Acleh RN Consejo Regional de Los Lagos Fernando Hernandez Torres RN Consejo Regional de Aysen Julio Uribe Alvarado PR Consejo Regional de Magallanes y Antartica Chilena Tolentino Soto Espana PDC Atribuciones del consejo regional Editar Este articulo o seccion se encuentra desactualizado La informacion suministrada ha quedado obsoleta o es insuficiente Uso de esta plantilla sust Desactualizado tema del articulo Corresponde al consejo regional 1 Aprobar el reglamento que regula su funcionamiento en el que se puede contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo Aprobar los reglamentos regionales Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano los planes reguladores metropolitanos y los planes reguladores intercomunales propuestos por la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal previamente acordados por las municipalidades en conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones sobre la base del informe tecnico que debera emitir la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva Aprobar modificar o sustituir el plan de desarrollo de la region y el proyecto de presupuesto regional asi como sus respectivas modificaciones sobre la base de la proposicion del intendente Resolver sobre la base de la proposicion del intendente la distribucion de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la region de los recursos de los programas de inversion sectorial de asignacion regional y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga en la aplicacion de lo dispuesto en el N 20 del articulo 19 de la Constitucion Politica de la Republica Aprobar sobre la base de la proposicion del intendente los convenios de programacion que el gobierno regional celebre Fiscalizar el desempeno del intendente regional en su calidad de organo ejecutivo del mismo como tambien el de las unidades que de el dependan pudiendo requerir del intendente la informacion necesaria al efecto Dar su acuerdo al intendente para enajenar o gravar bienes raices que formen parte del patrimonio del gobierno regional y respecto de los demas actos de administracion en que lo exijan las disposiciones legales incluido el otorgamiento de concesiones Emitir opinion respecto de las proposiciones de modificacion a la division politica y administrativa de la region que formule el gobierno nacional y otras que le sean solicitadas por los Poderes del Estado Ejercer las demas atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende Funcionamiento del consejo regional Editar Este articulo o seccion se encuentra desactualizado La informacion suministrada ha quedado obsoleta o es insuficiente Uso de esta plantilla sust Desactualizado tema del articulo El consejo regional funciona en sesiones ordinarias y extraordinarias En las sesiones ordinarias puede abordarse cualquier asunto de la competencia del consejo y en las sesiones extraordinarias solo pueden tratarse las cuestiones incluidas en la convocatoria Las sesiones ordinarias y extraordinarias son publicas Su convocatoria se efectua conforme lo determine el reglamento el que tambien ha de establecer los casos y oportunidades en que el consejo se constituya en sesion secreta El consejo regional debe determinar en un reglamento interno las demas normas necesarias para su funcionamiento regulandose en el las comisiones de trabajo que el consejo podra constituir para desarrollar sus funciones las que en todo caso seran siempre presididas por un consejero regional sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinion se considere relevante a juicio de la propia comision El cuorum para sesionar en primera citacion es los tres quintos de los consejeros en ejercicio y en segunda citacion de la mayoria absoluta de aquellos Salvo que la ley exija un cuorum distinto los acuerdos del consejo se adoptan por la mayoria absoluta de los consejeros asistentes a la sesion respectiva El intendente debe acordar con el consejo el numero de sesiones ordinarias a realizar en el mes debiendo efectuarse a lo menos dos Secretaria del consejo Editar El consejo regional dispone de una secretaria destinada a prestarle asesoria para el desempeno de sus funciones El consejo debe designar a un secretario ejecutivo que ademas es su ministro de fe y cuyas tareas se rigen por la legislacion laboral comun sin perjuicio de que se le aplican las disposiciones sobre probidad administrativa contenidas en la Ley N º 18 575 A la persona que cumpla las funciones de secretario ejecutivo del consejo le son aplicables los requisitos las incompatibilidades causales de cesacion en el cargo e inhabilidades contempladas para los cargos de consejero regional Vease tambien EditarGobiernos Regionales de ChileReferencias Editar a b c d e f Ministerio del Interior 14 de junio de 2014 DFL 1 19175 Fija el texto refundido coordinado sistematizado y actualizado de la Ley Nº 19 175 organica constitucional sobre gobierno y administracion regional Biblioteca del Congreso Nacional de Chile consultado el 14 de junio de 2014 Ministerio del Interior 12 de noviembre de 1991 Ley 19097 Modifica la Constitucion politica de la Republica en materia de gobiernos regionales y administracion comunal Biblioteca del Congreso Nacional de Chile consultado el 14 de junio de 2014 Ministerio del Interior 11 de noviembre de 1992 Ley 19175 Organica constitucional sobre gobierno y administracion regional Biblioteca del Congreso Nacional de Chile consultado el 14 de junio de 2014 Proyectos de ley sobre descentralizacion En ultimo tramite Camara aprueba mecanismo transitorio para la eleccion de consejeros regionales Camara de Diputados de Chile 12 de diciembre de 2012 Consultado el 12 de diciembre de 2012 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile 2013 Eleccion popular de consejeros regionales Ley Facil Consultado el 18 de julio de 2013 Enlaces externos EditarConsejeros Regionales Datos Q54830696Obtenido de https es wikipedia org w index php title Consejos regionales de Chile amp oldid 137303732, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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