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Acto administrativo

Un acto administrativo es toda manifestación o declaración emanada de la administración pública en el ejercicio de potestades administrativas, mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados y que queda bajo el del comienzo. Ejemplo: conceder o denegar jubilaciones a personas.

  • Se trata de una declaración de voluntad, intelectual, no son actividades materiales (ej.: ejecuciones coactivas). Sin embargo, por declaración no ha de entenderse únicamente la que formalmente se presenta por escrito como tal (aunque esto sea lo frecuente y lo deseable).
  • La declaración puede y será normalmente de voluntad, pero puede serlo también de otros estados intelectuales: de juicio, de deseo, de conocimiento.
  • La declaración en la que el acto administrativo consiste debe proceder de una Administración, por lo que se excluyen los actos jurídicos del administrado que, aunque sometidos al Derecho Administrativo se rigen por disposiciones diferentes.
  • El acto administrativo es esencialmente material, lo cual no excluye que la voluntad del administrado pueda jugar como presupuesto de su existencia (ej.: resolución de conclusión de un procedimiento por desistimiento o renuncia del administrado o interesado) o de eficacia (ej.: toma de posesión de un funcionario). Lo normal es que el acto emane del órgano que directamente tiene competencia para dictarlo, pero puede surgir de una forma indirecta, es decir ser dictado por una persona que no tenga la condición subjetiva de Administración, pero que actúa poderes delegados por una Administración (ej.: concesionarios).
  • La declaración administrativa en que el acto consiste se presenta como el ejercicio de una potestad administrativa, es lo que conecta el acto a la legalidad.
  • La declaración (de voluntad, juicio, deseo o conocimiento) en que consiste el acto administrativo es unilateral, es decir ha de ser producida unilateralmente por una Administración pública, sin la intervención ni el concurso ni el consenso o acuerdo de ninguna otra entidad.
  • El acto administrativo ha de ser producido por una Administración pública entendiéndose ésta en sentido amplio.
  • El acto administrativo ha de dictarse en ejercicio de una potestad administrativa, es decir de una potestad pública. Cuando una Administración pública dicta un acto administrativo actúa ejercitando una potestad pública, de imperium, revestida de prerrogativas, estando en una posición de superioridad respecto a los particulares. Las Administraciones públicas no pueden emitir actos administrativos cuando actúan como cualquier otro particular, sin ejercitar una potestad pública, porque en tal caso están actuando como cualquier sujeto particular, privado.
  • La potestad administrativa ejercitada para dictar un acto administrativo es distinta de la potestad reglamentaria. Ambas potestades son públicas pero la potestad reglamentaria es una potestad normativa que permite producir normas jurídicas innovando el ordenamiento jurídico administrativo. Sin embargo la potestad administrativa productora de actos administrativos no es una potestad normativa, su producto – el acto administrativo – no innova el ordenamiento jurídico. Como ejemplo del producto de una potestad reglamentaria podemos citar un real decreto del Consejo de Ministros, una orden ministerial que regulen el ejercicio de una actividad comercial, innovando normativamente la regulación jurídica existente hasta entonces sobre esa materia. Como ejemplo de un acto administrativo se puede citar una resolución administrativa dictada por un Consejero de una Comunidad Autónoma concediendo una ayuda económica o subvención por la creación de empleo o por la contratación de trabajadores. También la potestad administrativa expropiatoria es una potestad pública pero no es de carácter normativo. Lo mismo ocurre con la potestad administrativa sancionadora. La resolución administrativa que resuelve un procedimiento administrativo de expropiación forzosa y la que resuelve un procedimiento sancionador son actos administrativos, no son normas jurídicas. Por ello es posible precisar aún más el concepto de acto administrativo tomando el que da el profesor Eduardo García de Enterría, sobre la base de la definición que de aquel dio Zanobini. Así se puede decirse que el acto administrativo es una declaración unilateral de voluntad, juicio, deseo o conocimiento realizada por una Administración pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria.

Clases de actos administrativos

Los actos administrativos se pueden clasificar en atención a múltiples criterios. De entre ellos destacan:

  1. Actos favorables y desfavorables, de gravamen o limitativos de derechos o facultades, en atención al tipo de efectos que tengan sobre los administrados.
  2. Actos resolutorios y actos de trámite. Los primeros son los propiamente dichos, las resoluciones administrativas en tanto que los segundos se producen en el curso de un procedimiento que culminará con una resolución o, excepcionalmente, con el archivo de las actuaciones si ello procede. Los actos de trámite no tienen vida jurídica propia, sino que se refunden en la resolución que pone fin al procedimiento.
  3. Actos expresos y presuntos. Según sea la forma de exteriorización del acto administrativo.
  4. Actos reglados y actos discrecionales.
  5. Atendiendo al destinatario: Singulares (una o varias personas concretas) y generales (una pluralidad indeterminada de personas)
  6. Desde el punto de vista de la recurribilidad:
    • Definitivos y de trámite (arts. 112.1 LPACA y 25.1 LJCA): solo son recurribles los actos definitivos (los que ponen fin a un procedimiento resolviéndolo) y los actos de trámite cualificados.
    • Actos que agotan la vía administrativa y actos que no la agotan (artículo 25.1 LJCA)
    • Actos firmes en vía administrativa (frente a los que no cabe recurso ordinario en vía administrativa, pero son susceptibles aún de recurso contencioso - administrativo) y actos firmes (que no son susceptibles de recurso alguno, sin perjuicio del recurso extraordinario).
    • Actos confirmatorios y reproductorios de otros anteriores consentidos y firmes (artículo 28 de la LJCA: son irrecurribles los actos confirmatorios y reproductorios siempre que entre el primer y el segundo acto haya la más plena identidad de sujetos, fundamentos y objeto).

Definiciones de acto administrativo[1]

Manifestación de la voluntad de una autoridad en su ejercicio de la actividad administrativa que produce efectos jurídicos como crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

Elementos

  • El sujeto: es el órgano que, en representación del Estado formula la declaración de la voluntad, por lo que dicho órgano cuenta con una competencia, la cual constituye el conjunto de facultades que tiene el mismo.
  • La competencia: es la cantidad de poder público que tiene o adquiere el órgano para dictar un acto, por lo que no es una cualidad, sino una cantidad; por ello se considera como la medida de poder que pertenece a cada órgano de dicho acto.
  • La voluntad: es un impulso generalmente psíquico, una acción con una intención.

Concurren en la voluntad administrativa elementos subjetivos y objetivos. Dicha acción del acto Administrativo está compuesta por la voluntad subjetiva (voluntad al acto mismo) del funcionario y además, la voluntad objetiva del legislador (voluntad sin saber de las circunstancias particulares de cada caso.)

  • El objeto: éste, debe ser cierto física y jurídicamente posible; por lo que debe decidir sobre todas las peticiones formuladas, pero puede involucrar otras no propuestas con previa audiencia del interesado y siempre que ello no afecte a los derechos adquiridos.
  • El motivo: responde al porqué justificativo.

La motivación aparece cuando en el acto existe la posibilidad de la discrecionalidad por parte del funcionario público. Si un acto es discrecional debe motivarse, pero si un acto es totalmente reglado no sería necesaria la motivación.

  • El mérito: se le ha considerado como un elemento del acto administrativo, entendido como la adecuación necesaria de medios para lograr los fines públicos específicos que el acto administrativo de que se trate tiende a llegar.
  • La forma: es la materialización del acto administrativo en sí, además es el modo de expresión de la declaración ya formada. Por la forma del acto administrativo se convierte en físico y objetivo. En resumen, la forma equivale a la formación externa del acto.

Autorización administrativa

Una autorización administrativa es un acto administrativo que permite a una persona el ejercicio de un derecho o facultad que le corresponde, previa valoración de la legalidad de tal ejercicio en relación con el interés específico que el sujeto autorizante debe tutelar.

Regulación por país

España

Los actos administrativos de la Administración Pública de España reciben su regulación esencial en la nueva Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común,[2]​ que entró en vigor en octubre de 2016, derogando la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Acorde a la Constitución española de 1978, los actos administrativos son controlados por órganos pertenecientes al Poder Judicial, que integran la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de España.

Referencias

  1. «LEY DE REGULACIÓN DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO». 18 de mayo de 2000. 
  2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 


  •   Datos: Q1058236

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Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 12 de diciembre de 2011 Este articulo o seccion necesita ser wikificado por favor editalo para que cumpla con las convenciones de estilo Puedes avisar al redactor principal pegando lo siguiente en su pagina de discusion sust Aviso wikificar Acto administrativo Este aviso fue puesto el 8 de enero de 2022 Un acto administrativo es toda manifestacion o declaracion emanada de la administracion publica en el ejercicio de potestades administrativas mediante el que impone su voluntad sobre los derechos libertades o intereses de otros sujetos publicos o privados y que queda bajo el del comienzo Ejemplo conceder o denegar jubilaciones a personas Se trata de una declaracion de voluntad intelectual no son actividades materiales ej ejecuciones coactivas Sin embargo por declaracion no ha de entenderse unicamente la que formalmente se presenta por escrito como tal aunque esto sea lo frecuente y lo deseable La declaracion puede y sera normalmente de voluntad pero puede serlo tambien de otros estados intelectuales de juicio de deseo de conocimiento La declaracion en la que el acto administrativo consiste debe proceder de una Administracion por lo que se excluyen los actos juridicos del administrado que aunque sometidos al Derecho Administrativo se rigen por disposiciones diferentes El acto administrativo es esencialmente material lo cual no excluye que la voluntad del administrado pueda jugar como presupuesto de su existencia ej resolucion de conclusion de un procedimiento por desistimiento o renuncia del administrado o interesado o de eficacia ej toma de posesion de un funcionario Lo normal es que el acto emane del organo que directamente tiene competencia para dictarlo pero puede surgir de una forma indirecta es decir ser dictado por una persona que no tenga la condicion subjetiva de Administracion pero que actua poderes delegados por una Administracion ej concesionarios La declaracion administrativa en que el acto consiste se presenta como el ejercicio de una potestad administrativa es lo que conecta el acto a la legalidad La declaracion de voluntad juicio deseo o conocimiento en que consiste el acto administrativo es unilateral es decir ha de ser producida unilateralmente por una Administracion publica sin la intervencion ni el concurso ni el consenso o acuerdo de ninguna otra entidad El acto administrativo ha de ser producido por una Administracion publica entendiendose esta en sentido amplio El acto administrativo ha de dictarse en ejercicio de una potestad administrativa es decir de una potestad publica Cuando una Administracion publica dicta un acto administrativo actua ejercitando una potestad publica de imperium revestida de prerrogativas estando en una posicion de superioridad respecto a los particulares Las Administraciones publicas no pueden emitir actos administrativos cuando actuan como cualquier otro particular sin ejercitar una potestad publica porque en tal caso estan actuando como cualquier sujeto particular privado La potestad administrativa ejercitada para dictar un acto administrativo es distinta de la potestad reglamentaria Ambas potestades son publicas pero la potestad reglamentaria es una potestad normativa que permite producir normas juridicas innovando el ordenamiento juridico administrativo Sin embargo la potestad administrativa productora de actos administrativos no es una potestad normativa su producto el acto administrativo no innova el ordenamiento juridico Como ejemplo del producto de una potestad reglamentaria podemos citar un real decreto del Consejo de Ministros una orden ministerial que regulen el ejercicio de una actividad comercial innovando normativamente la regulacion juridica existente hasta entonces sobre esa materia Como ejemplo de un acto administrativo se puede citar una resolucion administrativa dictada por un Consejero de una Comunidad Autonoma concediendo una ayuda economica o subvencion por la creacion de empleo o por la contratacion de trabajadores Tambien la potestad administrativa expropiatoria es una potestad publica pero no es de caracter normativo Lo mismo ocurre con la potestad administrativa sancionadora La resolucion administrativa que resuelve un procedimiento administrativo de expropiacion forzosa y la que resuelve un procedimiento sancionador son actos administrativos no son normas juridicas Por ello es posible precisar aun mas el concepto de acto administrativo tomando el que da el profesor Eduardo Garcia de Enterria sobre la base de la definicion que de aquel dio Zanobini Asi se puede decirse que el acto administrativo es una declaracion unilateral de voluntad juicio deseo o conocimiento realizada por una Administracion publica en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria Indice 1 Clases de actos administrativos 2 Definiciones de acto administrativo 1 3 Elementos 4 Autorizacion administrativa 5 Regulacion por pais 5 1 Espana 6 ReferenciasClases de actos administrativos EditarLos actos administrativos se pueden clasificar en atencion a multiples criterios De entre ellos destacan Actos favorables y desfavorables de gravamen o limitativos de derechos o facultades en atencion al tipo de efectos que tengan sobre los administrados Actos resolutorios y actos de tramite Los primeros son los propiamente dichos las resoluciones administrativas en tanto que los segundos se producen en el curso de un procedimiento que culminara con una resolucion o excepcionalmente con el archivo de las actuaciones si ello procede Los actos de tramite no tienen vida juridica propia sino que se refunden en la resolucion que pone fin al procedimiento Actos expresos y presuntos Segun sea la forma de exteriorizacion del acto administrativo Actos reglados y actos discrecionales Atendiendo al destinatario Singulares una o varias personas concretas y generales una pluralidad indeterminada de personas Desde el punto de vista de la recurribilidad Definitivos y de tramite arts 112 1 LPACA y 25 1 LJCA solo son recurribles los actos definitivos los que ponen fin a un procedimiento resolviendolo y los actos de tramite cualificados Actos que agotan la via administrativa y actos que no la agotan articulo 25 1 LJCA Actos firmes en via administrativa frente a los que no cabe recurso ordinario en via administrativa pero son susceptibles aun de recurso contencioso administrativo y actos firmes que no son susceptibles de recurso alguno sin perjuicio del recurso extraordinario Actos confirmatorios y reproductorios de otros anteriores consentidos y firmes articulo 28 de la LJCA son irrecurribles los actos confirmatorios y reproductorios siempre que entre el primer y el segundo acto haya la mas plena identidad de sujetos fundamentos y objeto Definiciones de acto administrativo 1 EditarManifestacion de la voluntad de una autoridad en su ejercicio de la actividad administrativa que produce efectos juridicos como crear transmitir modificar o extinguir derechos y obligaciones Elementos EditarEl sujeto es el organo que en representacion del Estado formula la declaracion de la voluntad por lo que dicho organo cuenta con una competencia la cual constituye el conjunto de facultades que tiene el mismo La competencia es la cantidad de poder publico que tiene o adquiere el organo para dictar un acto por lo que no es una cualidad sino una cantidad por ello se considera como la medida de poder que pertenece a cada organo de dicho acto La voluntad es un impulso generalmente psiquico una accion con una intencion Concurren en la voluntad administrativa elementos subjetivos y objetivos Dicha accion del acto Administrativo esta compuesta por la voluntad subjetiva voluntad al acto mismo del funcionario y ademas la voluntad objetiva del legislador voluntad sin saber de las circunstancias particulares de cada caso El objeto este debe ser cierto fisica y juridicamente posible por lo que debe decidir sobre todas las peticiones formuladas pero puede involucrar otras no propuestas con previa audiencia del interesado y siempre que ello no afecte a los derechos adquiridos El motivo responde al porque justificativo La motivacion aparece cuando en el acto existe la posibilidad de la discrecionalidad por parte del funcionario publico Si un acto es discrecional debe motivarse pero si un acto es totalmente reglado no seria necesaria la motivacion El merito se le ha considerado como un elemento del acto administrativo entendido como la adecuacion necesaria de medios para lograr los fines publicos especificos que el acto administrativo de que se trate tiende a llegar La forma es la materializacion del acto administrativo en si ademas es el modo de expresion de la declaracion ya formada Por la forma del acto administrativo se convierte en fisico y objetivo En resumen la forma equivale a la formacion externa del acto Autorizacion administrativa EditarVease tambien Licencia administrativa Una autorizacion administrativa es un acto administrativo que permite a una persona el ejercicio de un derecho o facultad que le corresponde previa valoracion de la legalidad de tal ejercicio en relacion con el interes especifico que el sujeto autorizante debe tutelar Regulacion por pais EditarEspana Editar Articulo principal Acto administrativo Espana Los actos administrativos de la Administracion Publica de Espana reciben su regulacion esencial en la nueva Ley 39 2015 de Procedimiento Administrativo Comun 2 que entro en vigor en octubre de 2016 derogando la Ley 30 1992 de 26 de noviembre de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun Acorde a la Constitucion espanola de 1978 los actos administrativos son controlados por organos pertenecientes al Poder Judicial que integran la Jurisdiccion Contencioso Administrativa de Espana Referencias Editar LEY DE REGULACIoN DE LA JURISDICCIoN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 18 de mayo de 2000 Ley 39 2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas Datos Q1058236 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Acto administrativo amp oldid 140797277, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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