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Nueva Ley de Matrimonio Civil

La Ley 19947, que establece Nueva Ley de Matrimonio Civil,[1]​ conocida simplemente como Nueva Ley de Matrimonio Civil o como Ley de Divorcio, es una ley chilena promulgada el 7 de mayo de 2004 y publicada en el Diario Oficial el 17 de mayo del mismo año. Entró en vigencia seis meses después de su publicación y en esa fecha quedó derogada la Ley de Matrimonio Civil de 10 de enero de 1884.[1]

Esta ley regula los requisitos para contraer matrimonio, la forma de su celebración, la separación de los cónyuges, la declaración de nulidad matrimonial, la disolución del vínculo y los medios para remediar o paliar las rupturas entre los cónyuges y sus efectos. Los efectos del matrimonio y las relaciones entre los cónyuges y entre estos y sus hijos, se rigen por las disposiciones respectivas del Código Civil. La definición de matrimonio en el derecho chileno se encuentra establecida en el Código Civil.

Su principal innovación en el ordenamiento jurídico chileno fue la incorporación del divorcio vincular en aquel país, hecho por el cual es también conocida como «Ley de Divorcio». Su tramitación demoró casi una década, y estuvo acompañada de una intensa oposición por parte de la Iglesia católica y sus adherentes.

Tramitación Editar

Primer trámite constitucional: Cámara de Diputados Editar

El 28 de noviembre de 1995 ingresó a la Cámara de Diputados la moción que se convertiría en la ley 19.947. El proyecto de ley fue presentado por los diputados Isabel Allende Bussi, Mariana Aylwin Oyarzún, Carlos Cantero Ojeda, Sergio Elgueta Barrientos, Víctor Jeame Barrueto, Arturo Longton Guerrero, Eugenio Munizaga Rodríguez, María Antonieta Saa, José Antonio Viera-Gallo e Ignacio Walker Prieto.[2]​ La elaboración del proyecto de ley contó con la colaboración de Andrea Muñoz, Carlos Peña González y Gastón Gómez, entre otros profesores de derecho civil.[3]​ Una de las principales motivaciones expresada por los diputados fue la evolución que había tenido la sociedad chilena, la cual no era la misma que la existente durante el siglo XIX. En el proyecto se señalaba: "El derecho debe reconocer y encauzar en la medida de sus posibilidades esta nueva realidad. De lo contrario, ella superará a la norma, creándose una separación peligrosa entre los valores y principios que representa la ley y la práctica social".[4]​ El fin perseguido por el proyecto era "actualizar y perfeccionar la legislación sobre el matrimonio".[5]

En la moción se hizo referencia además a lo que ocurría en la práctica con el llamado "divorcio a la chilena". Dicha institución consistía en disolver el vínculo matrimonial alegando su nulidad, basada en la incompetencia del oficial de Registro Civil al no ser el correspondiente al domicilio de los contrayentes. Según los autores de la moción, "esta inadecuación legal no sólo fomenta una práctica que deslegitima al conjunto de nuestras instituciones jurídicas, sino que, más que eso, desatiende el conjunto de bienes que las crisis matrimoniales ponen en peligro, como la educación, tuición y manutención de los hijos, las relaciones patrimoniales entre los cónyuges y la mantención del vínculo filial donde ya no hay amistad conyugal".[6]

El mismo 28 de noviembre se realizó la cuenta del proyecto, y se votó su vista por la comisión unida de Constitución y Familia.[7]​ El primer informe de la comisión unida de Constitución y Familia fue dado a conocer el 15 de enero de 1997. En aquel informe, la comisión rechazó legislar sobre el proyecto presentado.[8]​ La decisión fue adoptada tras aproximadamente un año de sesiones, en el cual se invitó a personas ligadas a universidades, entidades religiosas y centros de estudios relacionados con el tema que trataba el proyecto para conocer su punto de vista.[9]

La discusión del proyecto de ley en la Cámara de Diputados se inició el 23 de enero de 1997. En aquella sesión, los diputados contaron con un determinado número de minutos para dar a conocer las razones por las cuales votaban a favor o en contra del proyecto.[10]​ Tras el debate se votó para decidir si se legislaría o no el proyecto en cuestión. Hubo 53 votos a favor de legislar, 40 en contra y no hubo abstenciones.[11]​ La votación de la cámara de diputados fue de la siguiente manera:

Votación general del proyecto de ley en la Cámara de Diputados[12]
A favor En contra
Aguiló, Allende, Arancibia, Ascencio, Ávila, Aylwin (Andrés), Aylwin (Mariana), Balbontín, Ceroni, Cornejo, Elgueta, Encina, Escalona, Estévez, González, Huenchumilla, Jara, Jeame, Jocelyn-Holt, Karelovic, Latorre, León, Letelier (Juan Pablo), Letelier (Felipe), Longton, Martínez (Gutenberg), Montes, Morales, Moreira, Muñoz, Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma (Andrés), Pérez (Aníbal), Pizarro, Pollarolo, Prochelle, Reyes, Rocha, Saa, Sabag, Salas, Seguel, Silva, Sota, Tohá, Tuma, Valcarce, Valenzuela, Viera-Gallo, Walker y Wörner. Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allamand, Bartolucci, Bombal, Caminondo, Cardemil, Coloma, Correa, Cristi, Chadwick, Dupré, Elizalde, Errázuriz, Espina, Fantuzzi, Ferrada, García (José), García-Huidobro, Gutiérrez, Hurtado, Kuschel, Leay, Longueira, Luksic, Martínez (Rosauro), Masferrer, Melero, Orpis, Palma (Joaquín), Paya, Pérez (Víctor), Prokurica, Rodríguez, Solís, Taladriz, Ulloa, Venegas, Villegas y Zambrano.

Inmediatamente después se votó acerca del artículo 5 transitorio, el cual requería de quórum especial al dar competencia a los tribunales de familia. El resultado fue de 53 votos a favor, 38 en contra y ninguna abstención. Dado que el quórum exigía 67 votos a favor, se rechazó aquel artículo.[13]​ El segundo informe de la comisión unida de Constitución y Familia fue dictado el 25 de agosto de 1997, dando a conocer lo acordado en las sesiones que dicha comisión efectuó entre marzo y abril de aquel año.[14]​ A raíz de dichas sesiones se introdujeron algunas modificaciones al proyecto de ley, siendo enviado de vuelta a la Cámara de Diputados para su aprobación.[15]

El 8 de septiembre de 1997 se llevó a cabo la segunda discusión en la Cámara de Diputados, con el fin de votar acerca de las modificaciones propuestas por la comisión unida de Constitución y Familia.[16]​ En aquella sesión se le dio un número determinado de minutos a cada bancada para debatir acerca de las modificaciones propuestas.[17]​ Entre los temas que se discutieron estuvieron la irrenunciabilidad de la acción de divorcio y la aplicación de la ley a los matrimonios celebrados con anterioridad a su entrada en vigencia.[18]​ Una vez realizadas las votaciones, se aprobó el proyecto de ley en la Cámara de Diputados, pasando al Senado.[19]

Segundo trámite constitucional: Senado Editar

La cuenta del proyecto fue llevada a cabo en el Senado el 10 de septiembre de 1997, decidiéndose que pasaría a la comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. El informe de la comisión se dio a conocer el 9 de julio de 2003, en el cual se registró la discusión general y particular que se hizo del proyecto. Al votar, en general, el proyecto de ley por la comisión, fue aprobado en forma unánime por sus miembros.[20]​ En la discusión particular del proyecto se agregaron algunas modificaciones, incluidas algunas propuestas por el presidente de la República, Ricardo Lagos Escobar.[21]

El 15 de julio de 2003 se dio inicio a la discusión general del proyecto de ley en el Senado. El debate se llevó a cabo a lo largo de varias sesiones, durante los meses de julio y agosto de aquel año. La votación del proyecto en general se realizó el 13 de agosto, con un resultado de 33 votos a favor y 13 en contra, aprobándose la idea de legislar.[22]​ El detalle de la votación fue el siguiente:

Durante la discusión general en el senado se realizaron indicaciones al proyecto por parte de algunos senadores, las cuales fueron analizadas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.[24]​ La discusión particular del proyecto en el senado comenzó el 6 de enero de 2004. En aquella oportunidad el poder ejecutivo otorgó urgencia simple al proyecto.[25]​ La votación particular en el senado se desarrolló a lo largo de siete sesiones, finalizando el 22 de enero del mismo año.[26]

Tercer trámite constitucional: Cámara de Diputados Editar

Debido a que el proyecto aprobado en el senado presentaba algunas modificaciones respecto del surgido en el primer trámite constitucional, el proyecto regresó a la Cámara de Diputados para ser votado considerando dichos cambios.[27]​ La discusión del proyecto inició el 9 de marzo de 2004, finalizando el 11 del mismo mes. En aquella sesión se realizó la votación de las modificaciones hechas por el Senado, las cuales fueron aprobadas una por una.[28]​ Posteriormente se le comunicó de la aprobación del proyecto al Presidente de la República, Ricardo Lagos Escobar, quien decidió no hacer uso de la facultad de veto. Tras esto, el proyecto fue enviado al Tribunal Constitucional, para que hiciera el control de las disposiciones que tienen rango de ley orgánica constitucional.[29]

Trámites posteriores Editar

«Es un paso gigantesco que fortalece a la familia, que da mayor protección a los hijos, que pone fin a la dura situación de muchos compatriotas que habiendo tenido la triste experiencia de un fracaso matrimonial se encontraban imposibilitados de rehacer su vida familiar».
Ricardo Lagos Escobar, durante la ceremonia de promulgación.[30]

El 20 de abril de 2004 el Tribunal Constitucional remitió su fallo a la Cámara de Diputados, en el cual señaló que los artículos examinados no eran contrarios a la Constitución Política de la República.[31]​ La ley fue promulgada por el presidente de la República el 7 de mayo de 2004.[30]​ Su publicación en el Diario Oficial fue realizada el 17 de mayo del mismo año.[32]

La ley entró en vigencia el 18 de noviembre de 2004, derogando así a la ley de matrimonio civil de 1884. Aunque la norma establecía que los tribunales competentes para conocer de ella eran los tribunales de familia, éstos aún no eran implementados en el país, por lo que durante aquel periodo los juzgados civiles debieron conocer de los procedimientos relacionados con la ley.[33]​ A partir del 1 de octubre de 2005, cuando los tribunales de familia entraron en funcionamiento, ellos conocieron de los asuntos relacionados con la ley.[34]

Con la promulgación de la ley, Chile dejó de ser uno de los tres países en el mundo que no contemplaba el divorcio. Los otros dos eran Malta y Filipinas.[35]

Contenido Editar

Celebración del matrimonio Editar

La Nueva Ley de Matrimonio Civil adoptó un sistema facultativo respecto de la celebración del matrimonio. De esta forma, terminó con el sistema de matrimonio civil obligatorio impuesto por la ley de 1884 e introdujo la opción del matrimonio religioso con efectos civiles.[36]

La ley establece que antes de contraer matrimonio civil es necesario realizar los siguientes trámites: la solicitud de hora; la "manifestación", acto a través del cual los contrayentes comunican al oficial civil su intención de contraer matrimonio; la "información", acto a través del cual dos testigos declaran que los contrayentes no tienen impedimentos o prohibiciones para contraer matrimonio. Otro de los requisitos necesarios para contraer matrimonio es la realización de los "cursos de preparación para el matrimonio", que son dictados por el mismo Registro Civil o por otras instituciones inscritas para tal efecto.[32]​ Tales cursos tienen por objeto informar a los futuros contrayentes los aspectos relacionados con el matrimonio, como los derechos y deberes que adquieren al celebrarlo.[37]

El matrimonio civil se celebra ante el oficial de Registro Civil que intervino en los trámites ya mencionados. El lugar en que se lleve a cabo puede ser la oficina de Registro Civil o el que los contrayentes indiquen, siempre que esté dentro de la jurisdicción del oficial. En la celebración del matrimonio se exige la presencia de dos testigos, que deben señalar si existen impedimentos o prohibiciones para la celebración del matrimonio. El oficial civil recordará a los contrayentes que el consentimiento debe ser libre y espontáneo, y leerá los derechos y deberes que emanan del matrimonio. Tras esto, les preguntará si consienten en recibirse el uno al otro como marido o mujer, y ante la afirmativa los declarará casados.[38][32]

En el caso del matrimonio religioso, este debe ser celebrado ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público. La ceremonia debe hacerse ante un ministro de culto habilitado para celebrar el matrimonio. Además, se deben cumplir los requisitos y formalidades del matrimonio civil, especialmente los referidos al consentimiento libre y espontáneo de los contrayentes y a la no existencia de impedimentos o prohibiciones. Se debe levantar un acta matrimonial, la que será presentada personalmente ante un oficial del Registro Civil. El oficial civil deberá verificar que se hayan cumplido todos los requisitos exigidos por la ley, y deberá ratificar el consentimiento de los contrayentes, luego de lo cual inscribirá el matrimonio.[37][32]​ La ley establece un plazo de ocho días para que los contrayentes presenten el acta ante el oficial civil; en caso de no presentarlo dentro de ese periodo, el matrimonio "no producirá efecto civil alguno".[39]

Divorcio Editar

La gran novedad de la ley fue la instauración del divorcio vincular por primera vez en Chile. Si bien la ley de matrimonio civil de 1884 contenía una figura llamada divorcio, esta no disolvía el vínculo matrimonial.[40]​ La Nueva Ley de Matrimonio Civil optó por un sistema mixto, estableciendo dos causales de divorcio: el divorcio sanción y el divorcio por cese de la convivencia. El divorcio sanción, también llamado divorcio por culpa, se puede hacer valer a raíz de que uno de los cónyuges haya realizado acciones graves que constituyan transgresiones severas de las obligaciones y deberes del matrimonio, o para con los hijos, tornando así intolerable la vida en común.[41]​ Debido a que en este caso el divorcio constituye una sanción, solo el cónyuge que fue víctima de aquellas transgresiones puede demandar. La ley señala algunos casos que pueden dar lugar a este divorcio, los cuales no son taxativos.[42]

El divorcio por cese de la convivencia, en cambio, posee una causal objetiva, que dice relación con la separación de hecho de los cónyuges durante un periodo de tiempo determinado. Dicho periodo variará según si el divorcio se solicita de forma bilateral o unilateral: 1 y 3 años, respectivamente.

No se incluyó el divorcio por mutuo consentimiento debido principalmente a que varios de los parlamentarios consideraban al matrimonio no como un mero contrato, sino que como una institución.[43]

Nulidad Editar

La ley mantuvo la institución de la nulidad matrimonial, entendida como una invalidación del matrimonio debido a la existencia de vicios o defectos en la celebración del mismo. La Nueva Ley de Matrimonio Civil modificó las causales de la nulidad, siendo su principal cambio la eliminación de la nulidad basada en la incompetencia del oficial de Registro Civil, causal que era utilizada con anterioridad para llevar a cabo el denominado "divorcio a la chilena".[40]​ La ley señala de forma expresa las causales de nulidad, las cuales deben haber existido al momento de celebrar el matrimonio. Entre otras, la norma reconoce como causales las siguientes: se haya contraído matrimonio sin haber disuelto el vínculo matrimonial anterior; uno de los contrayentes haya sido menor de 16 años al momento de la celebración; los contrayentes tengan entre sí un determinado grado de parentesco; falta de consentimiento libre y espontáneo.[40][44]

Separación Editar

Esta materia se encuentra regulada en el capítulo III de la ley, distinguiéndose entre separación de hecho y separación judicial. En ambos casos el vínculo matrimonial subsiste, por lo que no es posible contraer segundas nupcias. La separación de hecho es una situación fáctica consistente en el término de la convivencia de los cónyuges. La ley N° 19.947 permite regular la separación de hecho, ya sea de mutuo acuerdo o subsidiariamente por el juez. La regulación de la separación de hecho debe abarcar el derecho de alimentos (entre los cónyuges y respecto de los descendientes), las materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio, y aspectos relativos a los hijos, como el cuidado personal o la relación directa y regular.[45]

La separación judicial, por su parte, procede por sentencia judicial, dictada a petición de uno de los cónyuges o de ambos. Sus efectos respecto de los cónyuges son mayores que en la separación de hecho, y produce un nuevo estado civil, el "separado judicialmente". La ley enumera las causales que permiten solicitar al juez la declaración de la separación judicial: Infracción grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio o de los deberes de los padres con los hijos, que torne intolerable la vida en común; el cese de la convivencia; o el mutuo acuerdo de los cónyuges.[46]​ Respecto de la segunda causal, a diferencia del divorcio, la ley no exige una duración determinada del cese de la convivencia. En el caso de la separación judicial por mutuo consentimiento, los cónyuges deben acompañar un acuerdo que regule en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos. El contenido exigido de dicho acuerdo es el mismo que en la separación de hecho.[47]

Compensación económica Editar

Otra de las novedades de la ley fue la incorporación de la compensación económica, que puede solicitarse a raíz de la nulidad del matrimonio o del divorcio. Consiste en un derecho del cónyuge más débil para exigir una reparación del menoscabo económico que experimentó por no haber podido desarrollar durante el matrimonio una actividad lucrativa, o haberlo hecho en menor medida de lo que podía y quería por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar.[48]​ Sin embargo, una de las dificultades que han enfrentado la doctrina y la jurisprudencia nacionales es determinar la naturaleza jurídica de la institución, existiendo diversas tesis acerca del tema.[49]

Opinión pública Editar

La tramitación y posterior aprobación del proyecto estuvieron acompañados de un intenso debate en el país, el cual se centró principalmente en la institución del divorcio que la ley incorpora por primera vez en Chile.

Religión Editar

En general, la ley fue criticada por la Iglesia católica, que vio en ella una amenaza a la familia. En 1998, la Conferencia Episcopal de Chile publicó un documento en el cual hacía reparos al proyecto de ley, sosteniendo que "una iniciativa semejante es contraria a la ley divina y al bien común de la Nación".[50]​ El arzobispo de Santiago Francisco Javier Errázuriz Ossa argumentó que el matrimonio es por esencia indisoluble, y por lo tanto la institución del divorcio contradice aquella idea.[51]​ En lo relativo al apoyo que existía por parte de la sociedad chilena a la idea de legislar sobre el divorcio, el obispo de Temuco Manuel Camilo Vial Risopatrón restó importancia a la cantidad de gente que era partidaria del divorcio vincular, indicando que lo importante era el sentido y el concepto de matrimonio.[52]​ Sin embargo, no todo el contenido de la ley fue rechazado por la Iglesia católica. A través de una declaración se sostuvo: "Como elementos positivos destacamos, en primer lugar, la abolición de la causal que se ha utilizado hasta ahora para la práctica del divorcio fraudulento. También el perfeccionamiento del sistema de nulidades y la introducción del necesario proceso de mediación, que sin duda podrá salvar a numerosos matrimonios. Asimismo valoramos el establecimiento de un virtual estado civil de separados".[53]

En 2003, la Vicaría de la Familia de la Arquidiócesis de Santiago impulsó una campaña televisiva a favor de la indisolubilidad del matrimonio, en la cual se mostraban estadísticas estadounidenses de los efectos que el divorcio generaba en relación con los hijos. Se señalaba, por ejemplo, que en los hijos de parejas divorciadas existía una mayor tasa de drogadicción y de violencia escolar. La campaña fue criticada por diversos sectores, incluido algunos miembros de la Iglesia como el sacerdote jesuita Felipe Berríos.[54][55]

Distinta fue la percepción del proyecto de ley por parte de la comunidad judía de Chile. El rabino Eduardo Waingortin, del «Comité Representativo de Entidades Judías», estuvo a favor de una ley que regulara la institución del divorcio, y criticó la idea de "imponer normas religiosas por medio de la ley civil".[56]​ Una crítica similar realizó el «Consejo de Unidades Pastorales de la Iglesia Evangélica Metropolitana», tachando a la Iglesia católica de fundamentalista.[57]​ La iglesia luterana también estuvo a favor de legislar sobre la materia, ya que veía en ella una solución al quiebre matrimonial.[58][59]

Encuestas Editar

A pesar de la oposición que hubo por parte de la Iglesia católica, y que la sociedad chilena se ha definido mayoritariamente católica según los censos,[60]​ las encuestas realizadas durante la tramitación de la ley reflejaron un amplio apoyo por parte de los chilenos a la idea de legislar sobre el divorcio.

Entre los antecedentes que sirvieron de base para la redacción del proyecto de ley estuvieron los resultados de una encuesta que la «Comisión Nacional de la Familia» dio a conocer en 1994. Entre otras preguntas se interrogó a los encuestados sobre su posición respecto del divorcio, a lo que el 74% estuvo a favor de legislar sobre aquella materia.[61][62]​ En 1998, el Centro de Estudios Públicos (CEP) realizó una encuesta para conocer el pensamiento de la sociedad chilena en aspectos relativos a la religión. Entre las preguntas estaba la relativa al apoyo o no de legislar sobre el divorcio, medida que aprobaron el 66% de los católicos y el 60% de los evangélicos encuestados.[63]​ En una encuesta realizada por la Fundación Ideas y la Universidad de Chile en 2002, el 81% de los encuestados estuvo a favor de legislar sobre el divorcio, considerando que dicha institución no ponía en riesgo a la familia.[64]

Reformas Editar

Véase también Editar

Referencias Editar

  1. Ministerio de Justicia de Chile (21 de junio de 2013), «Ley N.º 19.947: Establece Nueva Ley de Matrimonio Civil», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 22 de febrero de 2015 .
  2. «Tramitación de proyectos – Boletín N° 1759-18». Biblioteca del Congreso Nacional. Consultado el 17 de agosto de 2011. 
  3. Historia de la ley N° 19.947, p. 105.
  4. Historia de la ley N° 19.947, p. 6
  5. Historia de la ley N° 19.947, p. 7
  6. Historia de la ley N° 19.947, p. 9.
  7. «Sesión 27ª ordinaria, en martes 28 de noviembre de 1995». Historia Política Legislativa del Congreso Nacional. Consultado el 29 de octubre de 2011. 
  8. La decisión fue tomada a través de una votación secreta, en la cual 12 miembros de la comisión votaron a favor de legislar, 13 en contra, y hubo 1 abstención. Historia de la ley N° 19.947, p. 30-31
  9. Historia de la ley N° 19.947, p. 86-88
  10. Historia de la ley N° 19.947, p. 295
  11. Historia de la ley N° 19.947, p. 308-309
  12. Historia de la ley N° 19.947, p. 309
  13. Historia de la ley N.° 19.947, p. 309-310
  14. Historia de la ley N° 19.947, p. 336
  15. Historia de la ley N° 19.947, p. 343-347
  16. Historia de la ley N° 19.947, p. 340.
  17. Historia de la ley N° 19.947, p. 349.
  18. Historia de la ley N° 19.947, p. 383-387
  19. Historia de la ley N° 19.947, p. 389
  20. Historia de la ley N° 19.947, p. 422
  21. Historia de la ley N° 19.947, p. 412, 442
  22. Historia de la ley N° 19.947, p. 1619, 1631
  23. Historia de la ley N° 19.947, p. 1631
  24. Historia de la ley N° 19.947, p. 1678
  25. Historia de la ley N° 19.947, p. 1850
  26. Historia de la ley N° 19.947, p. 2086
  27. Historia de la ley N° 19.947, p. 2181
  28. Historia de la ley N° 19.947, p. 2384
  29. Historia de la ley N° 19.947, p. 2466
  30. «Presidente Lagos promulga nueva Ley de Matrimonio Civil». El Mercurio Online. 7 de mayo de 2004. Consultado el 1 de septiembre de 2011. 
  31. Historia de la ley N° 19.947, p. 2471
  32. «Matrimonios» (PDF). Registro Civil. Consultado el 1 de septiembre de 2011. 
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  39. Artículo 20.
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  64. «81% de chilenos aprueba el divorcio». La Nación. 5 de diciembre de 2002. Consultado el 20 de octubre de 2011. 

Bibliografía Editar

  • «Historia de la ley N.° 19.947» (PDF). Biblioteca del Congreso Nacional. 17 de mayo de 2004. Consultado el 20 de agosto de 2011. 

Enlaces externos Editar

  •   Datos: Q6046666

nueva, matrimonio, civil, 19947, establece, conocida, simplemente, como, como, divorcio, chilena, promulgada, mayo, 2004, publicada, diario, oficial, mayo, mismo, año, entró, vigencia, seis, meses, después, publicación, fecha, quedó, derogada, matrimonio, civi. La Ley 19947 que establece Nueva Ley de Matrimonio Civil 1 conocida simplemente como Nueva Ley de Matrimonio Civil o como Ley de Divorcio es una ley chilena promulgada el 7 de mayo de 2004 y publicada en el Diario Oficial el 17 de mayo del mismo ano Entro en vigencia seis meses despues de su publicacion y en esa fecha quedo derogada la Ley de Matrimonio Civil de 10 de enero de 1884 1 Esta ley regula los requisitos para contraer matrimonio la forma de su celebracion la separacion de los conyuges la declaracion de nulidad matrimonial la disolucion del vinculo y los medios para remediar o paliar las rupturas entre los conyuges y sus efectos Los efectos del matrimonio y las relaciones entre los conyuges y entre estos y sus hijos se rigen por las disposiciones respectivas del Codigo Civil La definicion de matrimonio en el derecho chileno se encuentra establecida en el Codigo Civil Su principal innovacion en el ordenamiento juridico chileno fue la incorporacion del divorcio vincular en aquel pais hecho por el cual es tambien conocida como Ley de Divorcio Su tramitacion demoro casi una decada y estuvo acompanada de una intensa oposicion por parte de la Iglesia catolica y sus adherentes Indice 1 Tramitacion 1 1 Primer tramite constitucional Camara de Diputados 1 2 Segundo tramite constitucional Senado 1 3 Tercer tramite constitucional Camara de Diputados 1 4 Tramites posteriores 2 Contenido 2 1 Celebracion del matrimonio 2 2 Divorcio 2 3 Nulidad 2 4 Separacion 2 5 Compensacion economica 3 Opinion publica 3 1 Religion 3 2 Encuestas 4 Reformas 5 Vease tambien 6 Referencias 7 Bibliografia 8 Enlaces externosTramitacion EditarPrimer tramite constitucional Camara de Diputados Editar El 28 de noviembre de 1995 ingreso a la Camara de Diputados la mocion que se convertiria en la ley 19 947 El proyecto de ley fue presentado por los diputados Isabel Allende Bussi Mariana Aylwin Oyarzun Carlos Cantero Ojeda Sergio Elgueta Barrientos Victor Jeame Barrueto Arturo Longton Guerrero Eugenio Munizaga Rodriguez Maria Antonieta Saa Jose Antonio Viera Gallo e Ignacio Walker Prieto 2 La elaboracion del proyecto de ley conto con la colaboracion de Andrea Munoz Carlos Pena Gonzalez y Gaston Gomez entre otros profesores de derecho civil 3 Una de las principales motivaciones expresada por los diputados fue la evolucion que habia tenido la sociedad chilena la cual no era la misma que la existente durante el siglo XIX En el proyecto se senalaba El derecho debe reconocer y encauzar en la medida de sus posibilidades esta nueva realidad De lo contrario ella superara a la norma creandose una separacion peligrosa entre los valores y principios que representa la ley y la practica social 4 El fin perseguido por el proyecto era actualizar y perfeccionar la legislacion sobre el matrimonio 5 En la mocion se hizo referencia ademas a lo que ocurria en la practica con el llamado divorcio a la chilena Dicha institucion consistia en disolver el vinculo matrimonial alegando su nulidad basada en la incompetencia del oficial de Registro Civil al no ser el correspondiente al domicilio de los contrayentes Segun los autores de la mocion esta inadecuacion legal no solo fomenta una practica que deslegitima al conjunto de nuestras instituciones juridicas sino que mas que eso desatiende el conjunto de bienes que las crisis matrimoniales ponen en peligro como la educacion tuicion y manutencion de los hijos las relaciones patrimoniales entre los conyuges y la mantencion del vinculo filial donde ya no hay amistad conyugal 6 El mismo 28 de noviembre se realizo la cuenta del proyecto y se voto su vista por la comision unida de Constitucion y Familia 7 El primer informe de la comision unida de Constitucion y Familia fue dado a conocer el 15 de enero de 1997 En aquel informe la comision rechazo legislar sobre el proyecto presentado 8 La decision fue adoptada tras aproximadamente un ano de sesiones en el cual se invito a personas ligadas a universidades entidades religiosas y centros de estudios relacionados con el tema que trataba el proyecto para conocer su punto de vista 9 La discusion del proyecto de ley en la Camara de Diputados se inicio el 23 de enero de 1997 En aquella sesion los diputados contaron con un determinado numero de minutos para dar a conocer las razones por las cuales votaban a favor o en contra del proyecto 10 Tras el debate se voto para decidir si se legislaria o no el proyecto en cuestion Hubo 53 votos a favor de legislar 40 en contra y no hubo abstenciones 11 La votacion de la camara de diputados fue de la siguiente manera Votacion general del proyecto de ley en la Camara de Diputados 12 A favor En contraAguilo Allende Arancibia Ascencio Avila Aylwin Andres Aylwin Mariana Balbontin Ceroni Cornejo Elgueta Encina Escalona Estevez Gonzalez Huenchumilla Jara Jeame Jocelyn Holt Karelovic Latorre Leon Letelier Juan Pablo Letelier Felipe Longton Martinez Gutenberg Montes Morales Moreira Munoz Navarro Ojeda Ortiz Palma Andres Perez Anibal Pizarro Pollarolo Prochelle Reyes Rocha Saa Sabag Salas Seguel Silva Sota Toha Tuma Valcarce Valenzuela Viera Gallo Walker y Worner Alvarado Alvarez Salamanca Allamand Bartolucci Bombal Caminondo Cardemil Coloma Correa Cristi Chadwick Dupre Elizalde Errazuriz Espina Fantuzzi Ferrada Garcia Jose Garcia Huidobro Gutierrez Hurtado Kuschel Leay Longueira Luksic Martinez Rosauro Masferrer Melero Orpis Palma Joaquin Paya Perez Victor Prokurica Rodriguez Solis Taladriz Ulloa Venegas Villegas y Zambrano Inmediatamente despues se voto acerca del articulo 5 transitorio el cual requeria de quorum especial al dar competencia a los tribunales de familia El resultado fue de 53 votos a favor 38 en contra y ninguna abstencion Dado que el quorum exigia 67 votos a favor se rechazo aquel articulo 13 El segundo informe de la comision unida de Constitucion y Familia fue dictado el 25 de agosto de 1997 dando a conocer lo acordado en las sesiones que dicha comision efectuo entre marzo y abril de aquel ano 14 A raiz de dichas sesiones se introdujeron algunas modificaciones al proyecto de ley siendo enviado de vuelta a la Camara de Diputados para su aprobacion 15 El 8 de septiembre de 1997 se llevo a cabo la segunda discusion en la Camara de Diputados con el fin de votar acerca de las modificaciones propuestas por la comision unida de Constitucion y Familia 16 En aquella sesion se le dio un numero determinado de minutos a cada bancada para debatir acerca de las modificaciones propuestas 17 Entre los temas que se discutieron estuvieron la irrenunciabilidad de la accion de divorcio y la aplicacion de la ley a los matrimonios celebrados con anterioridad a su entrada en vigencia 18 Una vez realizadas las votaciones se aprobo el proyecto de ley en la Camara de Diputados pasando al Senado 19 Segundo tramite constitucional Senado Editar La cuenta del proyecto fue llevada a cabo en el Senado el 10 de septiembre de 1997 decidiendose que pasaria a la comision de Constitucion Legislacion Justicia y Reglamento El informe de la comision se dio a conocer el 9 de julio de 2003 en el cual se registro la discusion general y particular que se hizo del proyecto Al votar en general el proyecto de ley por la comision fue aprobado en forma unanime por sus miembros 20 En la discusion particular del proyecto se agregaron algunas modificaciones incluidas algunas propuestas por el presidente de la Republica Ricardo Lagos Escobar 21 El 15 de julio de 2003 se dio inicio a la discusion general del proyecto de ley en el Senado El debate se llevo a cabo a lo largo de varias sesiones durante los meses de julio y agosto de aquel ano La votacion del proyecto en general se realizo el 13 de agosto con un resultado de 33 votos a favor y 13 en contra aprobandose la idea de legislar 22 El detalle de la votacion fue el siguiente Votacion general del proyecto de ley en el Senado 23 A favor En contraAvila Boeninger Cantero Cordero Espina Flores Foxley Frei Carmen Frei Eduardo Garcia Gazmuri Horvath Lavandero Matthei Moreno Naranjo Nunez Ominami Paez Parra Pizarro Prokurica Rios Ruiz Ruiz Esquide Sabag Silva Stange Valdes Vega Viera Gallo Zaldivar Adolfo y Zaldivar Andres Aburto Arancibia Bombal Canessa Cariola Coloma Chadwick Fernandez Larrain Martinez Novoa Orpis y Romero Durante la discusion general en el senado se realizaron indicaciones al proyecto por parte de algunos senadores las cuales fueron analizadas por la Comision de Constitucion Legislacion Justicia y Reglamento 24 La discusion particular del proyecto en el senado comenzo el 6 de enero de 2004 En aquella oportunidad el poder ejecutivo otorgo urgencia simple al proyecto 25 La votacion particular en el senado se desarrollo a lo largo de siete sesiones finalizando el 22 de enero del mismo ano 26 Tercer tramite constitucional Camara de Diputados Editar Debido a que el proyecto aprobado en el senado presentaba algunas modificaciones respecto del surgido en el primer tramite constitucional el proyecto regreso a la Camara de Diputados para ser votado considerando dichos cambios 27 La discusion del proyecto inicio el 9 de marzo de 2004 finalizando el 11 del mismo mes En aquella sesion se realizo la votacion de las modificaciones hechas por el Senado las cuales fueron aprobadas una por una 28 Posteriormente se le comunico de la aprobacion del proyecto al Presidente de la Republica Ricardo Lagos Escobar quien decidio no hacer uso de la facultad de veto Tras esto el proyecto fue enviado al Tribunal Constitucional para que hiciera el control de las disposiciones que tienen rango de ley organica constitucional 29 Tramites posteriores Editar Es un paso gigantesco que fortalece a la familia que da mayor proteccion a los hijos que pone fin a la dura situacion de muchos compatriotas que habiendo tenido la triste experiencia de un fracaso matrimonial se encontraban imposibilitados de rehacer su vida familiar Ricardo Lagos Escobar durante la ceremonia de promulgacion 30 El 20 de abril de 2004 el Tribunal Constitucional remitio su fallo a la Camara de Diputados en el cual senalo que los articulos examinados no eran contrarios a la Constitucion Politica de la Republica 31 La ley fue promulgada por el presidente de la Republica el 7 de mayo de 2004 30 Su publicacion en el Diario Oficial fue realizada el 17 de mayo del mismo ano 32 La ley entro en vigencia el 18 de noviembre de 2004 derogando asi a la ley de matrimonio civil de 1884 Aunque la norma establecia que los tribunales competentes para conocer de ella eran los tribunales de familia estos aun no eran implementados en el pais por lo que durante aquel periodo los juzgados civiles debieron conocer de los procedimientos relacionados con la ley 33 A partir del 1 de octubre de 2005 cuando los tribunales de familia entraron en funcionamiento ellos conocieron de los asuntos relacionados con la ley 34 Con la promulgacion de la ley Chile dejo de ser uno de los tres paises en el mundo que no contemplaba el divorcio Los otros dos eran Malta y Filipinas 35 Contenido EditarCelebracion del matrimonio Editar La Nueva Ley de Matrimonio Civil adopto un sistema facultativo respecto de la celebracion del matrimonio De esta forma termino con el sistema de matrimonio civil obligatorio impuesto por la ley de 1884 e introdujo la opcion del matrimonio religioso con efectos civiles 36 La ley establece que antes de contraer matrimonio civil es necesario realizar los siguientes tramites la solicitud de hora la manifestacion acto a traves del cual los contrayentes comunican al oficial civil su intencion de contraer matrimonio la informacion acto a traves del cual dos testigos declaran que los contrayentes no tienen impedimentos o prohibiciones para contraer matrimonio Otro de los requisitos necesarios para contraer matrimonio es la realizacion de los cursos de preparacion para el matrimonio que son dictados por el mismo Registro Civil o por otras instituciones inscritas para tal efecto 32 Tales cursos tienen por objeto informar a los futuros contrayentes los aspectos relacionados con el matrimonio como los derechos y deberes que adquieren al celebrarlo 37 El matrimonio civil se celebra ante el oficial de Registro Civil que intervino en los tramites ya mencionados El lugar en que se lleve a cabo puede ser la oficina de Registro Civil o el que los contrayentes indiquen siempre que este dentro de la jurisdiccion del oficial En la celebracion del matrimonio se exige la presencia de dos testigos que deben senalar si existen impedimentos o prohibiciones para la celebracion del matrimonio El oficial civil recordara a los contrayentes que el consentimiento debe ser libre y espontaneo y leera los derechos y deberes que emanan del matrimonio Tras esto les preguntara si consienten en recibirse el uno al otro como marido o mujer y ante la afirmativa los declarara casados 38 32 En el caso del matrimonio religioso este debe ser celebrado ante entidades religiosas que gocen de personalidad juridica de derecho publico La ceremonia debe hacerse ante un ministro de culto habilitado para celebrar el matrimonio Ademas se deben cumplir los requisitos y formalidades del matrimonio civil especialmente los referidos al consentimiento libre y espontaneo de los contrayentes y a la no existencia de impedimentos o prohibiciones Se debe levantar un acta matrimonial la que sera presentada personalmente ante un oficial del Registro Civil El oficial civil debera verificar que se hayan cumplido todos los requisitos exigidos por la ley y debera ratificar el consentimiento de los contrayentes luego de lo cual inscribira el matrimonio 37 32 La ley establece un plazo de ocho dias para que los contrayentes presenten el acta ante el oficial civil en caso de no presentarlo dentro de ese periodo el matrimonio no producira efecto civil alguno 39 Divorcio Editar Articulo principal Divorcio en Chile La gran novedad de la ley fue la instauracion del divorcio vincular por primera vez en Chile Si bien la ley de matrimonio civil de 1884 contenia una figura llamada divorcio esta no disolvia el vinculo matrimonial 40 La Nueva Ley de Matrimonio Civil opto por un sistema mixto estableciendo dos causales de divorcio el divorcio sancion y el divorcio por cese de la convivencia El divorcio sancion tambien llamado divorcio por culpa se puede hacer valer a raiz de que uno de los conyuges haya realizado acciones graves que constituyan transgresiones severas de las obligaciones y deberes del matrimonio o para con los hijos tornando asi intolerable la vida en comun 41 Debido a que en este caso el divorcio constituye una sancion solo el conyuge que fue victima de aquellas transgresiones puede demandar La ley senala algunos casos que pueden dar lugar a este divorcio los cuales no son taxativos 42 El divorcio por cese de la convivencia en cambio posee una causal objetiva que dice relacion con la separacion de hecho de los conyuges durante un periodo de tiempo determinado Dicho periodo variara segun si el divorcio se solicita de forma bilateral o unilateral 1 y 3 anos respectivamente No se incluyo el divorcio por mutuo consentimiento debido principalmente a que varios de los parlamentarios consideraban al matrimonio no como un mero contrato sino que como una institucion 43 Nulidad Editar La ley mantuvo la institucion de la nulidad matrimonial entendida como una invalidacion del matrimonio debido a la existencia de vicios o defectos en la celebracion del mismo La Nueva Ley de Matrimonio Civil modifico las causales de la nulidad siendo su principal cambio la eliminacion de la nulidad basada en la incompetencia del oficial de Registro Civil causal que era utilizada con anterioridad para llevar a cabo el denominado divorcio a la chilena 40 La ley senala de forma expresa las causales de nulidad las cuales deben haber existido al momento de celebrar el matrimonio Entre otras la norma reconoce como causales las siguientes se haya contraido matrimonio sin haber disuelto el vinculo matrimonial anterior uno de los contrayentes haya sido menor de 16 anos al momento de la celebracion los contrayentes tengan entre si un determinado grado de parentesco falta de consentimiento libre y espontaneo 40 44 Separacion Editar Esta materia se encuentra regulada en el capitulo III de la ley distinguiendose entre separacion de hecho y separacion judicial En ambos casos el vinculo matrimonial subsiste por lo que no es posible contraer segundas nupcias La separacion de hecho es una situacion factica consistente en el termino de la convivencia de los conyuges La ley N 19 947 permite regular la separacion de hecho ya sea de mutuo acuerdo o subsidiariamente por el juez La regulacion de la separacion de hecho debe abarcar el derecho de alimentos entre los conyuges y respecto de los descendientes las materias vinculadas al regimen de bienes del matrimonio y aspectos relativos a los hijos como el cuidado personal o la relacion directa y regular 45 La separacion judicial por su parte procede por sentencia judicial dictada a peticion de uno de los conyuges o de ambos Sus efectos respecto de los conyuges son mayores que en la separacion de hecho y produce un nuevo estado civil el separado judicialmente La ley enumera las causales que permiten solicitar al juez la declaracion de la separacion judicial Infraccion grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio o de los deberes de los padres con los hijos que torne intolerable la vida en comun el cese de la convivencia o el mutuo acuerdo de los conyuges 46 Respecto de la segunda causal a diferencia del divorcio la ley no exige una duracion determinada del cese de la convivencia En el caso de la separacion judicial por mutuo consentimiento los conyuges deben acompanar un acuerdo que regule en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos El contenido exigido de dicho acuerdo es el mismo que en la separacion de hecho 47 Compensacion economica Editar Articulo principal Compensacion economica Chile Otra de las novedades de la ley fue la incorporacion de la compensacion economica que puede solicitarse a raiz de la nulidad del matrimonio o del divorcio Consiste en un derecho del conyuge mas debil para exigir una reparacion del menoscabo economico que experimento por no haber podido desarrollar durante el matrimonio una actividad lucrativa o haberlo hecho en menor medida de lo que podia y queria por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar 48 Sin embargo una de las dificultades que han enfrentado la doctrina y la jurisprudencia nacionales es determinar la naturaleza juridica de la institucion existiendo diversas tesis acerca del tema 49 Opinion publica EditarLa tramitacion y posterior aprobacion del proyecto estuvieron acompanados de un intenso debate en el pais el cual se centro principalmente en la institucion del divorcio que la ley incorpora por primera vez en Chile Religion Editar En general la ley fue criticada por la Iglesia catolica que vio en ella una amenaza a la familia En 1998 la Conferencia Episcopal de Chile publico un documento en el cual hacia reparos al proyecto de ley sosteniendo que una iniciativa semejante es contraria a la ley divina y al bien comun de la Nacion 50 El arzobispo de Santiago Francisco Javier Errazuriz Ossa argumento que el matrimonio es por esencia indisoluble y por lo tanto la institucion del divorcio contradice aquella idea 51 En lo relativo al apoyo que existia por parte de la sociedad chilena a la idea de legislar sobre el divorcio el obispo de Temuco Manuel Camilo Vial Risopatron resto importancia a la cantidad de gente que era partidaria del divorcio vincular indicando que lo importante era el sentido y el concepto de matrimonio 52 Sin embargo no todo el contenido de la ley fue rechazado por la Iglesia catolica A traves de una declaracion se sostuvo Como elementos positivos destacamos en primer lugar la abolicion de la causal que se ha utilizado hasta ahora para la practica del divorcio fraudulento Tambien el perfeccionamiento del sistema de nulidades y la introduccion del necesario proceso de mediacion que sin duda podra salvar a numerosos matrimonios Asimismo valoramos el establecimiento de un virtual estado civil de separados 53 En 2003 la Vicaria de la Familia de la Arquidiocesis de Santiago impulso una campana televisiva a favor de la indisolubilidad del matrimonio en la cual se mostraban estadisticas estadounidenses de los efectos que el divorcio generaba en relacion con los hijos Se senalaba por ejemplo que en los hijos de parejas divorciadas existia una mayor tasa de drogadiccion y de violencia escolar La campana fue criticada por diversos sectores incluido algunos miembros de la Iglesia como el sacerdote jesuita Felipe Berrios 54 55 Distinta fue la percepcion del proyecto de ley por parte de la comunidad judia de Chile El rabino Eduardo Waingortin del Comite Representativo de Entidades Judias estuvo a favor de una ley que regulara la institucion del divorcio y critico la idea de imponer normas religiosas por medio de la ley civil 56 Una critica similar realizo el Consejo de Unidades Pastorales de la Iglesia Evangelica Metropolitana tachando a la Iglesia catolica de fundamentalista 57 La iglesia luterana tambien estuvo a favor de legislar sobre la materia ya que veia en ella una solucion al quiebre matrimonial 58 59 Encuestas Editar A pesar de la oposicion que hubo por parte de la Iglesia catolica y que la sociedad chilena se ha definido mayoritariamente catolica segun los censos 60 las encuestas realizadas durante la tramitacion de la ley reflejaron un amplio apoyo por parte de los chilenos a la idea de legislar sobre el divorcio Entre los antecedentes que sirvieron de base para la redaccion del proyecto de ley estuvieron los resultados de una encuesta que la Comision Nacional de la Familia dio a conocer en 1994 Entre otras preguntas se interrogo a los encuestados sobre su posicion respecto del divorcio a lo que el 74 estuvo a favor de legislar sobre aquella materia 61 62 En 1998 el Centro de Estudios Publicos CEP realizo una encuesta para conocer el pensamiento de la sociedad chilena en aspectos relativos a la religion Entre las preguntas estaba la relativa al apoyo o no de legislar sobre el divorcio medida que aprobaron el 66 de los catolicos y el 60 de los evangelicos encuestados 63 En una encuesta realizada por la Fundacion Ideas y la Universidad de Chile en 2002 el 81 de los encuestados estuvo a favor de legislar sobre el divorcio considerando que dicha institucion no ponia en riesgo a la familia 64 Reformas EditarLey N º 20 286 de 2008 Ley N º 20 680 de 2013 Vease tambien EditarMatrimonio en ChileReferencias Editar a b Ministerio de Justicia de Chile 21 de junio de 2013 Ley N º 19 947 Establece Nueva Ley de Matrimonio Civil Biblioteca del Congreso Nacional de Chile consultado el 22 de febrero de 2015 Tramitacion de proyectos Boletin N 1759 18 Biblioteca del Congreso Nacional Consultado el 17 de agosto de 2011 Historia de la ley N 19 947 p 105 Historia de la ley N 19 947 p 6 Historia de la ley N 19 947 p 7 Historia de la ley N 19 947 p 9 Sesion 27ª ordinaria en martes 28 de noviembre de 1995 Historia Politica Legislativa del Congreso Nacional Consultado el 29 de octubre de 2011 La decision fue tomada a traves de una votacion secreta en la cual 12 miembros de la comision votaron a favor de legislar 13 en contra y hubo 1 abstencion Historia de la ley N 19 947 p 30 31 Historia de la ley N 19 947 p 86 88 Historia de la ley N 19 947 p 295 Historia de la ley N 19 947 p 308 309 Historia de la ley N 19 947 p 309 Historia de la ley N 19 947 p 309 310 Historia de la ley N 19 947 p 336 Historia de la ley N 19 947 p 343 347 Historia de la ley N 19 947 p 340 Historia de la ley N 19 947 p 349 Historia de la ley N 19 947 p 383 387 Historia de la ley N 19 947 p 389 Historia de la ley N 19 947 p 422 Historia de la ley N 19 947 p 412 442 Historia de la ley N 19 947 p 1619 1631 Historia de la ley N 19 947 p 1631 Historia de la ley N 19 947 p 1678 Historia de la ley N 19 947 p 1850 Historia de la ley N 19 947 p 2086 Historia de la ley N 19 947 p 2181 Historia de la ley N 19 947 p 2384 Historia de la ley N 19 947 p 2466 a b Presidente Lagos promulga nueva Ley de Matrimonio Civil El Mercurio Online 7 de mayo de 2004 Consultado el 1 de septiembre de 2011 Historia de la ley N 19 947 p 2471 a b c d Matrimonios PDF Registro Civil Consultado el 1 de septiembre de 2011 Entro en vigencia la ley de divorcio Biblioteca del Congreso Nacional 18 de noviembre de 2004 Consultado el 29 de octubre de 2011 Juzgados de familia PDF Poder Judicial de la Republica de Chile Archivado desde el original el 24 de diciembre de 2012 Consultado el 29 de octubre de 2011 Chile en vigor derecho al divorcio BBC 18 de noviembre de 2004 Consultado el 21 de septiembre de 2011 del Pico Rubio Jorge 2009 E matrimonio religioso en el regimen juridico chileno El sistema matrimonial consagrado por el articulo 20 de la ley N 19 947 Ius et Praxis Talca 15 2 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