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Testamento de Diego Ruiz de Castellblanch

El Testamento de Diego Ruiz de Castellblanch o Castellblanque, «señor de Torrebaja» (1638),[1]​ se refiere a la exposición y comentario de un testamento, documento notarial correspondiente a las últimas voluntades de uno de los primeros señores del lugar de Torrebaja, provincia de Valencia, (Comunidad Valenciana, España).

Vista general de Torrebaja (Valencia), desde La Dehesa (Ademuz).

Introducción

La trascendencia e importancia del manuscrito resulta manifiesta para conocer la historia local, comarcal y provincial, porque constituye uno de los documentos básicos referentes a la constitución del mayorazgo de Torrebaja, territorio de señorío en la jurisdicción de Castielfabib, que marca el origen de la localidad como entidad urbana y futuro municipio.[2]

Además de demostrar los orígenes fundacionales del mayorazgo (siglo XVI-XVII) y su genealogía, define los límites geográficos de aquella antigua propiedad familiar, sobre la que se asentaría el actual municipio de Torrebaja varios siglos después (siglo XIX), ilustrándonos acerca de la forma de vida, mentalidad y preocupaciones de la «pequeña nobleza» en una localidad española del Setecientos.

 
Vista de la Casa Grande y torreón de Los Picos, solar de los Ruiz de Castellblanque en la plaza del Ayuntamiento, Torrebaja (Valencia).

Para el estudio se parte de una reproducción poco legible del testamento (1638), copia manuscrita tardía del documento original, sacada en Albarracín (1729), y que consta de diez hojas. El registro original es de propiedad particular, aunque existe una copia en el Archivo Histórico Municipal de Torrebaja (Valencia). La letra del manuscrito es clara, basada en trazos firmes y de sugestiva lectura -utilizando tinta negra y plumilla-, sesgada hacia la derecha. La dificultad de su transcripción se cifra en que las líneas de escritura de las páginas vueltas se sobreponen con las rectas, confundiéndose los trazos.

El propósito es el análisis y comentario general del instrumento notarial, habida cuenta su interés para el conocimiento de la historiografía local (Torrebaja), comarcal (Rincón de Ademuz) y provincial (Valencia), completando versiones anteriores.

Comentario general

El documento es un típico instrumento notarial de la época (siglo XVII-XVIII), cuya comprensión presenta algunas dificultades, nacidas del propio texto manuscrito o de errores de transcrición. Pues se trata de la copia literal de un testamento, realizada casi cien años después de haber sido otorgado por el testador. Para su estudio se ha dividido en tres partes, claramente diferenciadas.

Encabezamiento y descripción del registro

El epígrafe se refiere al acto de entrega del testamento por parte del testador al notario de Ademuz -Domingo Pérez-, lo que se hizo en presencia de los testigos que se citan. La inscripción del documento dice claramente que se trata de un testamento y de la fecha de entrega (1638); sin embargo, el notario encabeza el registro de recogida de la plica como «millesimo sescentisimo vigisimo octavo die vero intitulato cuarto mensis octubris», que en la traducción literal correspondería al 4 de octubre de 1628, pensando que dicho «vigisimo» pueda ser realmente un «trigésimo», aviniéndose más con la lógica. Como de la fecha del testamento se dice más adelante, siendo esta coincidente con dicho año, hemos de pensar que la copia o la traducción del encabezamiento no es correcta, sin que tengamos otra explicación que la expuesta (fol.1r-v). La data del testamento lo es «en el Lugar de la Torrebaja del Villar de Orchet», siendo en este epígrafe donde aparece por primera vez el nombre de Torrebaja asociado al del Villar de Orchet. En el registro no se dice el día de la muerte del testador, pero sí que el testamento fue abierto por el notario en Torrebaja, delante de los herederos, el 14 de mayo de 1643, probablemente el mismo día de su fallecimiento (fol.2r). Es de pensar que fuera así porque en el texto se dan precisas instrucciones para el sudario, enterramiento y limosnas a gente necesitada (vestidos y dineros), que debían hacerse el mismo día del óbito, así como de las misas a celebrar, que debían decirse dos días después.

 
Detalle del torreón de Los Picos, anexo a la Casa Grande, solar de los Ruiz de Castellblanque en la plaza del Ayuntamiento, Torrebaja (Valencia).

Del testamento propiamente

De la meticulosa descripción del notario se colige que el testamento se componía de seis hojas [tres folios doblados en cuartilla, haciendo seis hojas]: cinco escritas y una en blanco. El testamento comienza al estilo de la época: «Yn Dei nomine Amen>: en el nombre de Dios Amen. Se identifica el testador con su nombre y título, dándonos razón del nombre de sus padres, «señores que fueron de este dicho mi lugar...», siendo dichos datos de gran utilidad para establecer la cronología y nombres de los señores de Torrebaja. A tenor de lo que se dice, don Diego se halla enfermo y encamado. Nada se dice de su edad y dolencia, pero sí que es un hombre creyente y «temeroso de la muerte que es natural a todo hombre...», aludiendo a sus devociones. Da precisas instrucciones a sus albaceas, para cuando fallezca, indicando cómo quiere ser amortajado e inhumado, «con el hábito de San Francisco y enterrado y sepultado dentro de la Capilla mayor frente del Smo. Sacramento de la iglesia» del Lugar de Torrebaja.

Aunque no se menciona la advocación del templo, tal vez sea esta la primera vez que se alude a la Iglesia Parroquial de Santa Marina en un documento particular. La siguiente mención más próxima la hallamos en la Relación ad limina de fray Diego Serrano de Sotomayor, obispo de Segorbe (1641), «cuius ecclesia parrochialis sub honorifficentia est Sanctae Marinae, quas ecclesias earumque ornamenta ac vasa divino culti dicata visitavi et inveni supradictum rectorem ex fructibus primitialibus in sui sustentationem et reditum plusquam centum libras capere» [=cuya iglesia parroquial está dedicada en honor de santa Marina, las cuales iglesias (la de Torrebaja y Torrealta), ornamentos y vasos divinos dedicados al culto visité y encontré que el rector mencionado recibe de los frutos primiciales para su sustentación y renta más de cien libras].[3]

Los datos poblacionales más próximos y fiables de Torrebaja concoidos son de 1656, teniendo entonces el Lugar 30 casas (unos 135 habitantes), cifra que se mantendría hasta principios del siglo XVIII (1705).[3]​ Otra mención interesante se refiere al convento de San Guillén de Castielfabib (que en el manuscrito se grafía «Castiel-favi»), en cuyo privilegiado altar sugiere a sus albaceas se celebren parte de las mil misas que ha encargado por su alma.[4]​ El testador manifiesta prisa porque se celebren los servicios encomendados tras su fallecimiento, exhortando que si fuere necesario se traigan sacerdotes de fuera y a su costa, que ayuden a celebrarlos. Entre las donaciones se halla una de «diez libras moneda reales de Valencia» a la cofradía de Nuestra Señora del Rosario, «fundada en mi iglesia de este mi lugar (...), para que con ellas se ayude a un retablo para la imagen de la Virgen». Dicho retablo podría ser uno que hubo del siglo XVII, destruido durante la Guerra Civil Española (1936-1939), donde se mostraban tallados dos escudos de los «Ruiz de Castellblanque», uno con cinco torres y otro con un castillo, del que también dice Badía Marín (1953).[5]

Por el siguiente Ítem don Diego hace reconocimiento de don Jayme, su hijo mayor y heredero en el vínculo de su mayorazgo y señorío, habido con su legítima mujer, doña Ana María de Cabestani y Caballería; estableciendo al tiempo la línea sucesoria entre los hijos del heredero y el resto de sus hijos varones -don Francisco, don Fernando y don Cristóbal-, si el primero careciere de descendencia. Historiográficamente, uno de los puntos más importantes del testamento es el que hace referencia a la delimitación del término, distrito y jurisdicción del Mayorazgo, «para que se sepa y averigüe, y esté clara la verdad y cese toda la confusión...». De los topónimos que emplea el testador para definir su propiedad reconocemos hoy claramente «la acequia vieja de Castiel-favi», «la Loma», «la hermita de San José», «el molino harinero» (todavía conocido como del Señor), «la rambla Forte-Cardenchal». El término del mayorazgo, sin forzar las lindes, fácilmente se podría superponer con el actual término municipal de Torrebaja. Interesantes conclusiones pueden extraerse del asunto: tales las referencias a la citada Ermita de San José, frente al camino viejo de Ademuz-Teruel por Las Vueltas, que ya existía entonces, datando probablemente del intersiglo XVI-XVII.

 
Vita general de la Casa Grande, antiguo solar de los "Ruiz de Castellblanque" en la plaza del Ayuntamiento, Torrebaja (Valencia).
 
Vita parcial de la Casa Grande, antiguo solar de los "Ruiz de Castellblanque", con detalle del torreón de «Los Picos», Torrebaja (Valencia).

De las propiedades de don Diego en el término de Ademuz hay también constancia por ciertos desafueros que cometieron las autoridades de aquella villa, referentes a la variación del curso recto del Guadalaviar o Turia y su tránsito por tierras propias de dicho «Ruiz de Castilblanque» (1769). Dice también de los impuestos (pecha) que tienen que pagar sus herederos por aquellas propiedades a Ademuz; así como a Castielfabib, por el horno, el molino, la tienda, la carnicería y el mesón, servicios anejos a su vínculo, pero sujetos a la jurisdicción de Castielfabib; asimismo que por pastos y leñas de sus montes. No debe olvidarse que, según las leyes del Estado, cada Mayorazgo debía construir a su cargo horno, molino, posada (e iglesia), para la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de los colonos y arrendatarios. El horno, ya desaparecido, se hallaba en el callejón del Horno, lindante con las huertas y cercados; el molino harinero pervive, actualmente rehabilitado y destinado a otros fines, aunque conservando su primitivo nombre (molino del Señor); al igual que la posada, cuyo edificio, según el desvanecido escudo nobiliario de su fachada, enmarcado en la clave de un arco recto de piedra, data de 1771.

Otra cuestión de interés para la cronología de los titulares del Mayorazgo se halla en la mención de don Juan Ruiz de Castellblanque, «mi hermano, que goza de Dios, señor que fue de este dicho mi lugar de Torrebaja (que) murió el año pasado de mil seiscientos veinte y tres (1623), por el mes de septiembre», al que sucede por haber fallecido sin descendencia ni testamento (fol. 5v). La cuestión que se plantea salta a la vista: si dice que falleció el año pasado y escribe 1623, cabe entender pues que el testamento lo está dictando en 1624, lo que no se corresponde con la data del encabezamiento (1628) ni con la fecha que va escrita al dorso de la plica del testamento (1638): como sea que ambas cifras están escritas en letras y guarismos no cabe pensar que ha habido un error en la transcripción del registro. Se trata de una cuestión a dilucidar. Asimismo, resulta de interés la información que aporta, referente a los beneficios que tenía creados: uno en la «capilla de san Bartolomé», lado izquierdo del altar mayor en la Iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Ángeles de Castielfabib y otro que denomina «capilla de la Magdalena», sito en la iglesia mayor (primitiva parroquial de San Pedro, ubicada en el recinto de la fortaleza) de la villa de Ademuz (fol. 5v-6r).

Referente a doña Vicenta de Vergara, esposa de don Juan Ruiz de Castellblanque, vemos como su cuñado le devuelve novecientas libras, a cuenta de las cuatro mil que dicha señora aportó como dote al matrimonio. Como sea que de dicha unión no hubo hijos, la dote es recuperada por la viuda: se trata de un caso de recuperación de «bienes dotales» –según establecía el derecho foral valenciano-. Respecto a doña Margarita -su hija- nos dice que la casó con Francisco de Espejo Ressa, vecino de la villa de Castielfabib, difunto por entonces. Resulta de gran interés conocer las transacciones económicas de las dotes, a modo de capitulaciones matrimoniales, y de las condiciones que le impone si vuelve a casarse sin el consentimiento de su madre y hermano mayor; así como las relaciones que estableció la familia «Ruiz de Castellblanque» con la de los Espejo de Castielfabib, uno de cuyos miembros fue administrador de los «condes de Fuentes», posteriormente emparentados con los Dolz, formando la estirpe de los «Dolz de Espejo», que acabaron ostentando el título de «condes de la Florida». Don Diego Ruiz de Castellblanque nombra como albaceas testamentarios a su esposa doña Mariana de Casbestani y Caballería, a la que cariñosamente menciona como «mi amada y querida muger y señora»; y a don Juan Muñoz de Castellblanque, su primo materno (fol. 2v), vecino de la villa de Moya (Cuenca) (probablemente de la rama castellana de la familia Castellblanque); y a su hijo mayor, don Jaime. Finalmente, don Diego reconoce que este es su testamento, expresión de su postrera y última voluntad, «escrito de mano ajena y firmado con su nombre», anulando otros que hubiera podido hacer por escrito o de palabra, datándolo a 27 de septiembre de 1638 (fol. 9v).

 
Vista de la fachada principal de la iglesia del «Convento de San Guillermo», Castielfabib (Valencia), en cuyo altar privilegiado quiso el señor de Torrebaja se dijeran parte de las mil misas que encargó por la salvación de su alma.
 
Vista de las ruinas del «Convento de San Guillermo» en Castielfabib (Valencia), con detalle de la villa al fondo.

Certificaciones de veracidad y autenticidad del registro notarial

La plica del testamento fue abierta y publicada, aceptándolo los herederos, quienes solicitan del notario de Ademuz -Domingo Pérez- «les recibiese carta pública para memoria de lo venidero, la cual por mi les fue recibida en dicho lugar de la Torrebaja los dichos día mes y año en el principio calendados», ante los testigos, labradores de dicho lugar, que se citan. Lo cierto es que se desconoce a qué fecha se refiere exactamente el notario, pudiendo ser la de apertura del testamento (14 de mayo de 1643) (fol. 2r y 9v).

Autentifican el documento, de una parte, José Fernández Royo, ciudadano y domiciliado en la ciudad de Santa María de Albarracín, notario real en todo el Reino de Aragón, conforme el testamento de don Diego Ruiz de Castellblanque, «señor de Torrebaja», testificado por Domingo Pérez, notario real y vecino de Ademuz, del Reino de Valencia es cierto, sacándolo palabra a palabra y fielmente, para cuyo efecto le fue presentado el original, que obraba en poder de don José Ruiz de Castellblanque, «señor de Torrebaja» en aquella fecha (1729).

Por debajo del último párrago firman y signan con su acostumbrado signo, certificando y dando fe [que José Fernández Royo, Notario Real de quien va sacada y autorizada la antecedente copia de testamento es tal notario como se intitula, fiel y legal y de toda confianza] los notarios apostólicos Pedro Martínez de Tejadillos y Gerónimo Tormón y Pérez, a dos días del mes de septiembre de 1729 (fol. 10v y 11r).

Sociedad y mentalidad españolas en el siglo XVII

Las fechas del registro notarial que se expone nos ubican en la España del Setecientos, entre el primer tercio del siglo XVII (1628) y primero del XVIII (1729), esto es, en las postrimerías de lo que se ha conocido como Antiguo Régimen, con una monarquía centralista administrando una sociedad profundamente estamentarizada y bastante impermeable -aristocracia (nobles), eclesiásticos, y pueblo llano: formado por las clases medias y populares (funcionarios y empleados del Estado), comerciantes, gremios y trabajadores de la tierra colonos y renteros (vasallos)-; una sociedad, en suma, que apenas ofrece resquicios para ser traspasada.

 
Detalle del escudo de los Ruiz de Castellblanque, señores de Torrebaja en la ermita de san Roque, Torrebaja (Valencia).

Pueden verse desfilar por el testamento a familiares (padres, hermanos, esposa, hijos, y primos del testador); a terratenientes, eclesiásticos, colonos y renteros, notarios reales y apostólico, personajes de carne y hueso, con sus problemas, nombres y apellidos. En los de alguna alcurnia, su nombre va precedido del don, pero no en los demás: notarios, labradores y renteros.

Destaca la gran preocupación de don Diego Ruiz de Castellblanque por la salvación de su alma, encargando para este fin la nada despreciable cantidad de «mil misas», entre las que cabe contar las cuarenta a san Vicente Ferrer, así como el deseo de ser inhumado en su iglesia, dentro de la Capilla mayor, frente del Santísimo Sacramento; y vestido con el hábito de san Francisco, su abogado y patrón (fol. 3v). Y cierta finca de sus bienes libres (no vinculados al mayorazgo), que dejará «a quien me hiciere celebrar cuatro aniversarios cada año y perpetuamente...» (fol. 5v). En este sentido, es de destacar su deseo de marcharse en paz de este mundo, por lo que manda saldar algunas cuentas que tiene con el Concejo de Aliaguilla, aldea de la villa de Moya (Cuenca), y cinco libras reales moneda de Valencia al reverendo Mosen Pedro Marín, vicario de Villel (Teruel), por ciertos negocios que tuvo con él y que parece no le dejan la conciencia tranquila (fol. 7v). Asimismo, si alguna persona aparece reclamando alguna deuda, ordena se le pague de sus bienes y con su juramento si no excede de cinco libras lo que reclama; y provándolo legalmente, si excede (fol. 9v).

Entre la pequeña nobleza de entonces, destaca la preocupación por el apellido y condición, la idea de la «pureza de sangre y el honor», así como la pasión religiosa, elementos importantes en el sentir de la sociedad del siglo XVII, época de fundación de numerosos conventos y «casas de religión». Los segundones de las grandes familias solo disponían de dos caminos para salir adelante: el ingreso en religión o el ejercicio de las armas. Y para las mujeres, casar con algún rico hacendado, cual es el caso de doña Margarita, que contrajo nupcias con un vástago del ricohombre castielfabiense don Francisco de Espejo y Ressa (fol. 6v).

Respecto a los dos hijos que desean entrar en religión y caballería de la orden de san Juan -don Francisco y don Fernando-, como los gastos para los «expedientes de nobleza» y «limpieza de sangre» eran muy costosos, y su legítima tal vez no pudiera permitírselo, es voluntad del testador que les ayude y supla en lo necesario su hermano don Jaime, heredero del Mayorazgo (fol. 3v). Asimismo, aclara: «Y si don Fernando se inclinara a ser religioso monacal o mendicante pueda entrar en esta pretensión (...), antes de profesar haga renunciación de su legítima (...) en favor de los demás» (fol. 9r). De hecho, para profesar en conventos no mendicantes, a más de la «limpieza de sangre», debían aportar su propia dote; de ahí el enriquecimiento de muchas casas de religión, por las donaciones y aportaciones de los propios religiosos.

Pero no todo el mundo podía entrar en religión. De hecho, las personas que habían practicado oficios manuales, o que tenían padres o abuelos dedicados estos oficios, no podían profesar. Solo los hidalgos y gentilhombres, y siempre que demostraran su pureza de sangre (cuyos expedientes elaboraba la Santa Inquisición), demostrando al tiempo que ni ellos ni sus antepasados habían ejercido oficios manuales, considerados deshonrosos; solo entonces podían acceder al claustro.

 
Vista general del caserío de Torrebaja (Valencia), desde el Rento.

Conclusión

El testamento de don Diego Ruiz de Castellblanque, señor de la Torrebaja del Villar de Orchet, es un magnífico registro notarial, fiel reflejo de la vida y preocupaciones de los hombres de cierta alcurnia de la España de principios del siglo XVII, a la vez que ventana privilegiada desde la que atisbar la vida diaria de los pobladores del Rincón de Ademuz.[6]

Pese a los problemas de transcripción planteados, permite asomarnos al pasado, enfocando nuestro objetivo sobre el pequeño lugar de Torrebaja, cuatro siglos atrás, para conocer multitud de detalles de las gentes que lo poblaban, de sus problemas y obsesiones; de los nombres y apellidos de tres generaciones de «señores de Torrebaja», y de otros personajes del entorno comarcal (propietarios, notario y eclesiásticos), incluidos los nombres y apellidos de colonos o labradores del mayorazgo (que aparecen como testigos y pecheros).

Asimismo, nos ofrece datos concretos referidos a las lindes o mojones del «señorío de Torrebaja», ubicado en la jurisdicción de Castielfabib: topónimos, jurisdicción, pago de tributos, edificios civiles y religiosos, incluida la casa habitación del señor -que poseía una cama dorada con la colgadura de damasco con lamares de oro, rodapiés, colcha y carpeta, heredados de su hermano-, iglesia, molino y ermita, etc.

Documentos como el expuesto nos permiten entender mejor el pasado y el presente de un lugar y sus pobladores, a la vez que constituye una herramienta de primer orden para construir el futuro. Porque, como se ha escrito: No hay vida sin raíces, ni identidad sin historia, ni futuro sin pasado....

Véase también

Notas y referencias

  1. A lo largo de la exposición se utilizarán los apellidos Ruiz de Castellblanque, por ser los que figuran en el testamento de don Diego Ruiz de Castellblanque. Sin embargo, la grafía de este apellido, vinculado al «mayorazgo de Torrebaja» (Valencia) desde el último tercio del siglo XVI, ha variado con el tiempo, siendo distinta según el momento histórico. De esta manera, además de la forma en que viene reseñada en el manuscrito del testamento, se ha escrito como: Castellblanch y Castell-Blanch (Martín de Viciana, R., (1502-1574); Castelblanc (Mares Martínez, V., 1680); Castellblanque (1769) y Castilblanque (1802 y 1856).
  2. El Mayorazgo fue una típica institución medieval, destinada a preservar ciertos bienes de una familia, especialmente las tierras, heredándolas el hijo mayor. Históricamente, dicho derecho ya lo vemos instituido en Castilla en el siglo XIII, figurando en las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio (1221-1284), referido a las familias de la nobleza. A principios del siglo XVI [Leyes de Toro (1505)], la institución se generalizó a otros estamentos sociales, imposibilitando la venta de bienes raíces del Mayorazgo una vez instituido el vínculo. En el siglo XVII ya comienza a admitirse la división de los bienes entre los hermanos mayores, para evitar la acumulación de grandes propiedades; tendencia que se acentuó en siglos posteriores, pero no fue hasta el Trienio Liberal (1820) cuando comenzaron a permitirse las ventas patrimoniales. De nuevo los absolutistas lo implantaron (1824), pero la propia crisis económica y agraria de aquel tiempo propiciaron la abolición definitiva de la institución (1836), con gran alivio de los terratenientes que, pese a sus grandes propiedades y rancio abolengo, se hallaban casi arruinados, sin disponer en la práctica de capital líquido -según recoge Alfredo Sánchez Garzón-.
  3. Según recoge Mª Milagros Cárcel Ortí.
  4. Según recoge Alfredo Sánchez Garzón.
  5. Según recoge la Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo Americana Espasa-Calpe en la voz Torre Baja.
  6. Según el antiguo derecho foral valenciano, los testamentos habituales en el Reino de Valencia fueron el Nuncupativo o "de paraula", el Notarial, el Notarial cerrado y el Ológrafo. El testamento del señor de Torrebaja es un el típico testamento hecho ante el notario público, que recoge la voluntad del testador en presencia de testigos. El documento original se extendía habitualmente en permagino, quedando en poder del testador. El notario se quedaba con una copia en su protocolo, dejando unas hojas en blanco, para hacer constar en ellas la publicación del testamento, una vez fallecido el testador -según recoge Vicente Graullera Sanz-.

Bibliografía

  • BADÍA MARÍN,Vicente y PERÉZ TARÍN, José Alejandro (1953). Torre Baja, mi pueblo, Edita Ayuntamiento de Torrebaja, Valencia.
  • CÁRCEL ORTÍ, Mª Milagros (1989). Relaciones sobre el estado de las diócesis valencianas, Generalidad Valenciana, Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, tomos I, II y II, Valencia.
  • FOMBUENA VIDAL, Ricardo (1997). Torrebaja en el Rincón de Ademuz, Edita Ayuntamiento de Torrebaja, Valencia, pp. 33-40. ISBN 84-922668-0-5
  • GRAULLERA SANZ, Vicente (1994). Historia del derecho foral valenciano, Valencia. ISBN 84-86452-36-8
  • ROMO ANDREO, Antonio. «Don Juan Ruiz de Castillblanque, dueño del lugar de Torrebaja (1769)», en: Pleitos tengas y los ganes, revista Ababol 13 (1998) 7-11, Ababol 14 (1998) 25-29 y Ababol 15 (1998) 26-32. ISSN 1578-6978
  • SÁNCHEZ GARZÓN, Alfredo (2001). Aproximación a la Historia del Convento de San Guillermo en Castielfabib y Noticia del Hospital de la Villa, Edita Ayuntamiento de Castielfabib, Valencia. ISBN 84-931563-3-7
  • SÁNCHEZ GARZÓN, Alfredo (2007). «Análisis del testamento de don Diego Ruiz de Castellblanque, señor de la Torre Baja del Villar de Orchet». Del paisaje, alma del Rincón de Ademuz (I): En el VIIIº Centenario de la Conquista Cristiana (1210-2010). Alfredo Sánchez Garzón. pp. 341-351. ISBN 84-931563-4-5. 

Enlaces externos

  •   Wikimedia Commons alberga una categoría multimedia sobre Testamento de Diego Ruiz de Castellblanch.
  • Página web del Ayuntamiento de Torrebaja (Valencia)
  • Página web del Cronista Oficial de la Mancomunidad de Municipios del Rincón de Ademuz (Consultada el 20 de noviembre de 2018)
  • Este artículo contiene material escrito o gráfico procedente del sitio web www.desdeelrincondeademuz.com, con permiso de su propietario.
  • Familia Castellblanch de Valencia-Comunidad Valenciana (España) (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  • Archivo del Reino de Valencia
  •   Datos: Q6143548
  •   Multimedia: Testamento de Diego Ruiz de Castellblanch

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El Testamento de Diego Ruiz de Castellblanch o Castellblanque senor de Torrebaja 1638 1 se refiere a la exposicion y comentario de un testamento documento notarial correspondiente a las ultimas voluntades de uno de los primeros senores del lugar de Torrebaja provincia de Valencia Comunidad Valenciana Espana Vista general de Torrebaja Valencia desde La Dehesa Ademuz Indice 1 Introduccion 2 Comentario general 2 1 Encabezamiento y descripcion del registro 2 2 Del testamento propiamente 2 3 Certificaciones de veracidad y autenticidad del registro notarial 3 Sociedad y mentalidad espanolas en el siglo XVII 4 Conclusion 5 Vease tambien 6 Notas y referencias 7 Bibliografia 8 Enlaces externosIntroduccion EditarLa trascendencia e importancia del manuscrito resulta manifiesta para conocer la historia local comarcal y provincial porque constituye uno de los documentos basicos referentes a la constitucion del mayorazgo de Torrebaja territorio de senorio en la jurisdiccion de Castielfabib que marca el origen de la localidad como entidad urbana y futuro municipio 2 Ademas de demostrar los origenes fundacionales del mayorazgo siglo XVI XVII y su genealogia define los limites geograficos de aquella antigua propiedad familiar sobre la que se asentaria el actual municipio de Torrebaja varios siglos despues siglo XIX ilustrandonos acerca de la forma de vida mentalidad y preocupaciones de la pequena nobleza en una localidad espanola del Setecientos Vista de la Casa Grande y torreon de Los Picos solar de los Ruiz de Castellblanque en la plaza del Ayuntamiento Torrebaja Valencia Para el estudio se parte de una reproduccion poco legible del testamento 1638 copia manuscrita tardia del documento original sacada en Albarracin 1729 y que consta de diez hojas El registro original es de propiedad particular aunque existe una copia en el Archivo Historico Municipal de Torrebaja Valencia La letra del manuscrito es clara basada en trazos firmes y de sugestiva lectura utilizando tinta negra y plumilla sesgada hacia la derecha La dificultad de su transcripcion se cifra en que las lineas de escritura de las paginas vueltas se sobreponen con las rectas confundiendose los trazos El proposito es el analisis y comentario general del instrumento notarial habida cuenta su interes para el conocimiento de la historiografia local Torrebaja comarcal Rincon de Ademuz y provincial Valencia completando versiones anteriores Comentario general EditarEl documento es un tipico instrumento notarial de la epoca siglo XVII XVIII cuya comprension presenta algunas dificultades nacidas del propio texto manuscrito o de errores de transcricion Pues se trata de la copia literal de un testamento realizada casi cien anos despues de haber sido otorgado por el testador Para su estudio se ha dividido en tres partes claramente diferenciadas Encabezamiento y descripcion del registro Editar El epigrafe se refiere al acto de entrega del testamento por parte del testador al notario de Ademuz Domingo Perez lo que se hizo en presencia de los testigos que se citan La inscripcion del documento dice claramente que se trata de un testamento y de la fecha de entrega 1638 sin embargo el notario encabeza el registro de recogida de la plica como millesimo sescentisimo vigisimo octavo die vero intitulato cuarto mensis octubris que en la traduccion literal corresponderia al 4 de octubre de 1628 pensando que dicho vigisimo pueda ser realmente un trigesimo aviniendose mas con la logica Como de la fecha del testamento se dice mas adelante siendo esta coincidente con dicho ano hemos de pensar que la copia o la traduccion del encabezamiento no es correcta sin que tengamos otra explicacion que la expuesta fol 1r v La data del testamento lo es en el Lugar de la Torrebaja del Villar de Orchet siendo en este epigrafe donde aparece por primera vez el nombre de Torrebaja asociado al del Villar de Orchet En el registro no se dice el dia de la muerte del testador pero si que el testamento fue abierto por el notario en Torrebaja delante de los herederos el 14 de mayo de 1643 probablemente el mismo dia de su fallecimiento fol 2r Es de pensar que fuera asi porque en el texto se dan precisas instrucciones para el sudario enterramiento y limosnas a gente necesitada vestidos y dineros que debian hacerse el mismo dia del obito asi como de las misas a celebrar que debian decirse dos dias despues Detalle del torreon de Los Picos anexo a la Casa Grande solar de los Ruiz de Castellblanque en la plaza del Ayuntamiento Torrebaja Valencia Del testamento propiamente Editar De la meticulosa descripcion del notario se colige que el testamento se componia de seis hojas tres folios doblados en cuartilla haciendo seis hojas cinco escritas y una en blanco El testamento comienza al estilo de la epoca Yn Dei nomine Amen gt en el nombre de Dios Amen Se identifica el testador con su nombre y titulo dandonos razon del nombre de sus padres senores que fueron de este dicho mi lugar siendo dichos datos de gran utilidad para establecer la cronologia y nombres de los senores de Torrebaja A tenor de lo que se dice don Diego se halla enfermo y encamado Nada se dice de su edad y dolencia pero si que es un hombre creyente y temeroso de la muerte que es natural a todo hombre aludiendo a sus devociones Da precisas instrucciones a sus albaceas para cuando fallezca indicando como quiere ser amortajado e inhumado con el habito de San Francisco y enterrado y sepultado dentro de la Capilla mayor frente del Smo Sacramento de la iglesia del Lugar de Torrebaja Aunque no se menciona la advocacion del templo tal vez sea esta la primera vez que se alude a la Iglesia Parroquial de Santa Marina en un documento particular La siguiente mencion mas proxima la hallamos en la Relacion ad limina de fray Diego Serrano de Sotomayor obispo de Segorbe 1641 cuius ecclesia parrochialis sub honorifficentia est Sanctae Marinae quas ecclesias earumque ornamenta ac vasa divino culti dicata visitavi et inveni supradictum rectorem ex fructibus primitialibus in sui sustentationem et reditum plusquam centum libras capere cuya iglesia parroquial esta dedicada en honor de santa Marina las cuales iglesias la de Torrebaja y Torrealta ornamentos y vasos divinos dedicados al culto visite y encontre que el rector mencionado recibe de los frutos primiciales para su sustentacion y renta mas de cien libras 3 Los datos poblacionales mas proximos y fiables de Torrebaja concoidos son de 1656 teniendo entonces el Lugar 30 casas unos 135 habitantes cifra que se mantendria hasta principios del siglo XVIII 1705 3 Otra mencion interesante se refiere al convento de San Guillen de Castielfabib que en el manuscrito se grafia Castiel favi en cuyo privilegiado altar sugiere a sus albaceas se celebren parte de las mil misas que ha encargado por su alma 4 El testador manifiesta prisa porque se celebren los servicios encomendados tras su fallecimiento exhortando que si fuere necesario se traigan sacerdotes de fuera y a su costa que ayuden a celebrarlos Entre las donaciones se halla una de diez libras moneda reales de Valencia a la cofradia de Nuestra Senora del Rosario fundada en mi iglesia de este mi lugar para que con ellas se ayude a un retablo para la imagen de la Virgen Dicho retablo podria ser uno que hubo del siglo XVII destruido durante la Guerra Civil Espanola 1936 1939 donde se mostraban tallados dos escudos de los Ruiz de Castellblanque uno con cinco torres y otro con un castillo del que tambien dice Badia Marin 1953 5 Por el siguiente Item don Diego hace reconocimiento de don Jayme su hijo mayor y heredero en el vinculo de su mayorazgo y senorio habido con su legitima mujer dona Ana Maria de Cabestani y Caballeria estableciendo al tiempo la linea sucesoria entre los hijos del heredero y el resto de sus hijos varones don Francisco don Fernando y don Cristobal si el primero careciere de descendencia Historiograficamente uno de los puntos mas importantes del testamento es el que hace referencia a la delimitacion del termino distrito y jurisdiccion del Mayorazgo para que se sepa y averigue y este clara la verdad y cese toda la confusion De los toponimos que emplea el testador para definir su propiedad reconocemos hoy claramente la acequia vieja de Castiel favi la Loma la hermita de San Jose el molino harinero todavia conocido como del Senor la rambla Forte Cardenchal El termino del mayorazgo sin forzar las lindes facilmente se podria superponer con el actual termino municipal de Torrebaja Interesantes conclusiones pueden extraerse del asunto tales las referencias a la citada Ermita de San Jose frente al camino viejo de Ademuz Teruel por Las Vueltas que ya existia entonces datando probablemente del intersiglo XVI XVII Vita general de la Casa Grande antiguo solar de los Ruiz de Castellblanque en la plaza del Ayuntamiento Torrebaja Valencia Vita parcial de la Casa Grande antiguo solar de los Ruiz de Castellblanque con detalle del torreon de Los Picos Torrebaja Valencia De las propiedades de don Diego en el termino de Ademuz hay tambien constancia por ciertos desafueros que cometieron las autoridades de aquella villa referentes a la variacion del curso recto del Guadalaviar o Turia y su transito por tierras propias de dicho Ruiz de Castilblanque 1769 Dice tambien de los impuestos pecha que tienen que pagar sus herederos por aquellas propiedades a Ademuz asi como a Castielfabib por el horno el molino la tienda la carniceria y el meson servicios anejos a su vinculo pero sujetos a la jurisdiccion de Castielfabib asimismo que por pastos y lenas de sus montes No debe olvidarse que segun las leyes del Estado cada Mayorazgo debia construir a su cargo horno molino posada e iglesia para la satisfaccion de las necesidades materiales y espirituales de los colonos y arrendatarios El horno ya desaparecido se hallaba en el callejon del Horno lindante con las huertas y cercados el molino harinero pervive actualmente rehabilitado y destinado a otros fines aunque conservando su primitivo nombre molino del Senor al igual que la posada cuyo edificio segun el desvanecido escudo nobiliario de su fachada enmarcado en la clave de un arco recto de piedra data de 1771 Otra cuestion de interes para la cronologia de los titulares del Mayorazgo se halla en la mencion de don Juan Ruiz de Castellblanque mi hermano que goza de Dios senor que fue de este dicho mi lugar de Torrebaja que murio el ano pasado de mil seiscientos veinte y tres 1623 por el mes de septiembre al que sucede por haber fallecido sin descendencia ni testamento fol 5v La cuestion que se plantea salta a la vista si dice que fallecio el ano pasado y escribe 1623 cabe entender pues que el testamento lo esta dictando en 1624 lo que no se corresponde con la data del encabezamiento 1628 ni con la fecha que va escrita al dorso de la plica del testamento 1638 como sea que ambas cifras estan escritas en letras y guarismos no cabe pensar que ha habido un error en la transcripcion del registro Se trata de una cuestion a dilucidar Asimismo resulta de interes la informacion que aporta referente a los beneficios que tenia creados uno en la capilla de san Bartolome lado izquierdo del altar mayor en la Iglesia parroquial de Nuestra Senora de los Angeles de Castielfabib y otro que denomina capilla de la Magdalena sito en la iglesia mayor primitiva parroquial de San Pedro ubicada en el recinto de la fortaleza de la villa de Ademuz fol 5v 6r Referente a dona Vicenta de Vergara esposa de don Juan Ruiz de Castellblanque vemos como su cunado le devuelve novecientas libras a cuenta de las cuatro mil que dicha senora aporto como dote al matrimonio Como sea que de dicha union no hubo hijos la dote es recuperada por la viuda se trata de un caso de recuperacion de bienes dotales segun establecia el derecho foral valenciano Respecto a dona Margarita su hija nos dice que la caso con Francisco de Espejo Ressa vecino de la villa de Castielfabib difunto por entonces Resulta de gran interes conocer las transacciones economicas de las dotes a modo de capitulaciones matrimoniales y de las condiciones que le impone si vuelve a casarse sin el consentimiento de su madre y hermano mayor asi como las relaciones que establecio la familia Ruiz de Castellblanque con la de los Espejo de Castielfabib uno de cuyos miembros fue administrador de los condes de Fuentes posteriormente emparentados con los Dolz formando la estirpe de los Dolz de Espejo que acabaron ostentando el titulo de condes de la Florida Don Diego Ruiz de Castellblanque nombra como albaceas testamentarios a su esposa dona Mariana de Casbestani y Caballeria a la que carinosamente menciona como mi amada y querida muger y senora y a don Juan Munoz de Castellblanque su primo materno fol 2v vecino de la villa de Moya Cuenca probablemente de la rama castellana de la familia Castellblanque y a su hijo mayor don Jaime Finalmente don Diego reconoce que este es su testamento expresion de su postrera y ultima voluntad escrito de mano ajena y firmado con su nombre anulando otros que hubiera podido hacer por escrito o de palabra datandolo a 27 de septiembre de 1638 fol 9v Vista de la fachada principal de la iglesia del Convento de San Guillermo Castielfabib Valencia en cuyo altar privilegiado quiso el senor de Torrebaja se dijeran parte de las mil misas que encargo por la salvacion de su alma Vista de las ruinas del Convento de San Guillermo en Castielfabib Valencia con detalle de la villa al fondo Certificaciones de veracidad y autenticidad del registro notarial Editar La plica del testamento fue abierta y publicada aceptandolo los herederos quienes solicitan del notario de Ademuz Domingo Perez les recibiese carta publica para memoria de lo venidero la cual por mi les fue recibida en dicho lugar de la Torrebaja los dichos dia mes y ano en el principio calendados ante los testigos labradores de dicho lugar que se citan Lo cierto es que se desconoce a que fecha se refiere exactamente el notario pudiendo ser la de apertura del testamento 14 de mayo de 1643 fol 2r y 9v Autentifican el documento de una parte Jose Fernandez Royo ciudadano y domiciliado en la ciudad de Santa Maria de Albarracin notario real en todo el Reino de Aragon conforme el testamento de don Diego Ruiz de Castellblanque senor de Torrebaja testificado por Domingo Perez notario real y vecino de Ademuz del Reino de Valencia es cierto sacandolo palabra a palabra y fielmente para cuyo efecto le fue presentado el original que obraba en poder de don Jose Ruiz de Castellblanque senor de Torrebaja en aquella fecha 1729 Por debajo del ultimo parrago firman y signan con su acostumbrado signo certificando y dando fe que Jose Fernandez Royo Notario Real de quien va sacada y autorizada la antecedente copia de testamento es tal notario como se intitula fiel y legal y de toda confianza los notarios apostolicos Pedro Martinez de Tejadillos y Geronimo Tormon y Perez a dos dias del mes de septiembre de 1729 fol 10v y 11r Sociedad y mentalidad espanolas en el siglo XVII EditarLas fechas del registro notarial que se expone nos ubican en la Espana del Setecientos entre el primer tercio del siglo XVII 1628 y primero del XVIII 1729 esto es en las postrimerias de lo que se ha conocido como Antiguo Regimen con una monarquia centralista administrando una sociedad profundamente estamentarizada y bastante impermeable aristocracia nobles eclesiasticos y pueblo llano formado por las clases medias y populares funcionarios y empleados del Estado comerciantes gremios y trabajadores de la tierra colonos y renteros vasallos una sociedad en suma que apenas ofrece resquicios para ser traspasada Detalle del escudo de los Ruiz de Castellblanque senores de Torrebaja en la ermita de san Roque Torrebaja Valencia Pueden verse desfilar por el testamento a familiares padres hermanos esposa hijos y primos del testador a terratenientes eclesiasticos colonos y renteros notarios reales y apostolico personajes de carne y hueso con sus problemas nombres y apellidos En los de alguna alcurnia su nombre va precedido del don pero no en los demas notarios labradores y renteros Destaca la gran preocupacion de don Diego Ruiz de Castellblanque por la salvacion de su alma encargando para este fin la nada despreciable cantidad de mil misas entre las que cabe contar las cuarenta a san Vicente Ferrer asi como el deseo de ser inhumado en su iglesia dentro de la Capilla mayor frente del Santisimo Sacramento y vestido con el habito de san Francisco su abogado y patron fol 3v Y cierta finca de sus bienes libres no vinculados al mayorazgo que dejara a quien me hiciere celebrar cuatro aniversarios cada ano y perpetuamente fol 5v En este sentido es de destacar su deseo de marcharse en paz de este mundo por lo que manda saldar algunas cuentas que tiene con el Concejo de Aliaguilla aldea de la villa de Moya Cuenca y cinco libras reales moneda de Valencia al reverendo Mosen Pedro Marin vicario de Villel Teruel por ciertos negocios que tuvo con el y que parece no le dejan la conciencia tranquila fol 7v Asimismo si alguna persona aparece reclamando alguna deuda ordena se le pague de sus bienes y con su juramento si no excede de cinco libras lo que reclama y provandolo legalmente si excede fol 9v Entre la pequena nobleza de entonces destaca la preocupacion por el apellido y condicion la idea de la pureza de sangre y el honor asi como la pasion religiosa elementos importantes en el sentir de la sociedad del siglo XVII epoca de fundacion de numerosos conventos y casas de religion Los segundones de las grandes familias solo disponian de dos caminos para salir adelante el ingreso en religion o el ejercicio de las armas Y para las mujeres casar con algun rico hacendado cual es el caso de dona Margarita que contrajo nupcias con un vastago del ricohombre castielfabiense don Francisco de Espejo y Ressa fol 6v Respecto a los dos hijos que desean entrar en religion y caballeria de la orden de san Juan don Francisco y don Fernando como los gastos para los expedientes de nobleza y limpieza de sangre eran muy costosos y su legitima tal vez no pudiera permitirselo es voluntad del testador que les ayude y supla en lo necesario su hermano don Jaime heredero del Mayorazgo fol 3v Asimismo aclara Y si don Fernando se inclinara a ser religioso monacal o mendicante pueda entrar en esta pretension antes de profesar haga renunciacion de su legitima en favor de los demas fol 9r De hecho para profesar en conventos no mendicantes a mas de la limpieza de sangre debian aportar su propia dote de ahi el enriquecimiento de muchas casas de religion por las donaciones y aportaciones de los propios religiosos Pero no todo el mundo podia entrar en religion De hecho las personas que habian practicado oficios manuales o que tenian padres o abuelos dedicados estos oficios no podian profesar Solo los hidalgos y gentilhombres y siempre que demostraran su pureza de sangre cuyos expedientes elaboraba la Santa Inquisicion demostrando al tiempo que ni ellos ni sus antepasados habian ejercido oficios manuales considerados deshonrosos solo entonces podian acceder al claustro Vista general del caserio de Torrebaja Valencia desde el Rento Conclusion EditarEl testamento de don Diego Ruiz de Castellblanque senor de la Torrebaja del Villar de Orchet es un magnifico registro notarial fiel reflejo de la vida y preocupaciones de los hombres de cierta alcurnia de la Espana de principios del siglo XVII a la vez que ventana privilegiada desde la que atisbar la vida diaria de los pobladores del Rincon de Ademuz 6 Pese a los problemas de transcripcion planteados permite asomarnos al pasado enfocando nuestro objetivo sobre el pequeno lugar de Torrebaja cuatro siglos atras para conocer multitud de detalles de las gentes que lo poblaban de sus problemas y obsesiones de los nombres y apellidos de tres generaciones de senores de Torrebaja y de otros personajes del entorno comarcal propietarios notario y eclesiasticos incluidos los nombres y apellidos de colonos o labradores del mayorazgo que aparecen como testigos y pecheros Asimismo nos ofrece datos concretos referidos a las lindes o mojones del senorio de Torrebaja ubicado en la jurisdiccion de Castielfabib toponimos jurisdiccion pago de tributos edificios civiles y religiosos incluida la casa habitacion del senor que poseia una cama dorada con la colgadura de damasco con lamares de oro rodapies colcha y carpeta heredados de su hermano iglesia molino y ermita etc Documentos como el expuesto nos permiten entender mejor el pasado y el presente de un lugar y sus pobladores a la vez que constituye una herramienta de primer orden para construir el futuro Porque como se ha escrito No hay vida sin raices ni identidad sin historia ni futuro sin pasado Vease tambien EditarConvento de San Guillen Castielfabib Ermita de San Jose Torrebaja Notas y referencias Editar A lo largo de la exposicion se utilizaran los apellidos Ruiz de Castellblanque por ser los que figuran en el testamento de don Diego Ruiz de Castellblanque Sin embargo la grafia de este apellido vinculado al mayorazgo de Torrebaja Valencia desde el ultimo tercio del siglo XVI ha variado con el tiempo siendo distinta segun el momento historico De esta manera ademas de la forma en que viene resenada en el manuscrito del testamento se ha escrito como Castellblanch y Castell Blanch Martin de Viciana R 1502 1574 Castelblanc Mares Martinez V 1680 Castellblanque 1769 y Castilblanque 1802 y 1856 El Mayorazgo fue una tipica institucion medieval destinada a preservar ciertos bienes de una familia especialmente las tierras heredandolas el hijo mayor Historicamente dicho derecho ya lo vemos instituido en Castilla en el siglo XIII figurando en las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio 1221 1284 referido a las familias de la nobleza A principios del siglo XVI Leyes de Toro 1505 la institucion se generalizo a otros estamentos sociales imposibilitando la venta de bienes raices del Mayorazgo una vez instituido el vinculo En el siglo XVII ya comienza a admitirse la division de los bienes entre los hermanos mayores para evitar la acumulacion de grandes propiedades tendencia que se acentuo en siglos posteriores pero no fue hasta el Trienio Liberal 1820 cuando comenzaron a permitirse las ventas patrimoniales De nuevo los absolutistas lo implantaron 1824 pero la propia crisis economica y agraria de aquel tiempo propiciaron la abolicion definitiva de la institucion 1836 con gran alivio de los terratenientes que pese a sus grandes propiedades y rancio abolengo se hallaban casi arruinados sin disponer en la practica de capital liquido segun recoge Alfredo Sanchez Garzon a b Segun recoge Mª Milagros Carcel Orti Segun recoge Alfredo Sanchez Garzon Segun recoge la Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo Americana Espasa Calpe en la voz Torre Baja Segun el antiguo derecho foral valenciano los testamentos habituales en el Reino de Valencia fueron el Nuncupativo o de paraula el Notarial el Notarial cerrado y el Olografo El testamento del senor de Torrebaja es un el tipico testamento hecho ante el notario publico que recoge la voluntad del testador en presencia de testigos El documento original se extendia habitualmente en permagino quedando en poder del testador El notario se quedaba con una copia en su protocolo dejando unas hojas en blanco para hacer constar en ellas la publicacion del testamento una vez fallecido el testador segun recoge Vicente Graullera Sanz Bibliografia EditarBADIA MARIN Vicente y PEREZ TARIN Jose Alejandro 1953 Torre Baja mi pueblo Edita Ayuntamiento de Torrebaja Valencia CARCEL ORTI Mª Milagros 1989 Relaciones sobre el estado de las diocesis valencianas Generalidad Valenciana Consejeria de Cultura Educacion y Ciencia tomos I II y II Valencia FOMBUENA VIDAL Ricardo 1997 Torrebaja en el Rincon de Ademuz Edita Ayuntamiento de Torrebaja Valencia pp 33 40 ISBN 84 922668 0 5 GRAULLERA SANZ Vicente 1994 Historia del derecho foral valenciano Valencia ISBN 84 86452 36 8 ROMO ANDREO Antonio Don Juan Ruiz de Castillblanque dueno del lugar de Torrebaja 1769 en Pleitos tengas y los ganes revista Ababol 13 1998 7 11 Ababol 14 1998 25 29 y Ababol 15 1998 26 32 ISSN 1578 6978 SANCHEZ GARZoN Alfredo 2001 Aproximacion a la Historia del Convento de San Guillermo en Castielfabib y Noticia del Hospital de la Villa Edita Ayuntamiento de Castielfabib Valencia ISBN 84 931563 3 7 SANCHEZ GARZoN Alfredo 2007 Analisis del testamento de don Diego Ruiz de Castellblanque senor de la Torre Baja del Villar de Orchet Del paisaje alma del Rincon de Ademuz I En el VIIIº Centenario de la Conquista Cristiana 1210 2010 Alfredo Sanchez Garzon pp 341 351 ISBN 84 931563 4 5 Enlaces externos Editar Wikimedia Commons alberga una categoria multimedia sobre Testamento de Diego Ruiz de Castellblanch Pagina web del Ayuntamiento de Torrebaja Valencia Pagina web del Cronista Oficial de la Mancomunidad de Municipios del Rincon de Ademuz Consultada el 20 de noviembre de 2018 Este articulo contiene material escrito o 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