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Comerciante

Un comerciante es la persona que se dedica habitualmente al trabajo que también ayuda en la economía. También se denomina así al propietario de un establecimiento de comercio. En derecho mercantil, el término comerciante hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir, a las personas que son objeto de regulación específica por esta rama del Derecho. En este sentido, son comerciantes las personas que, de manera habitual, se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles («actos de comercio»). La habitualidad constituye un elemento esencial de la definición: no toda persona que realice un acto de comercio ocasional (por ejemplo, quien compra en una tienda) se constituye en comerciante, sino que solo es considerado comerciante desde la perspectiva del Derecho Mercantil quien se dedique al comercio de forma habitual.

Comerciantes de verdura en un mercado de Seattle, EE. UU.

Regulación por países

Unión Europea

La libertad de establecimiento y la libertad de prestación de servicios están consagradas en los artículos 43 y 49 del Tratado de la Comunidad Europea:

  • Art. 43 TCE:
En el marco de las disposiciones siguientes, quedarán prohibidas las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro.

Dicha prohibición se extenderá igualmente a las restricciones relativas a la apertura de agencias, sucursales o filiales por los nacionales de un Estado miembro establecidos en el territorio de otro Estado miembro.

La libertad de establecimiento comprenderá el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas y, especialmente, de sociedades, tal como se definen en el párrafo segundo del artículo 54, en las condiciones fijadas por la legislación del país de establecimiento para sus propios nacionales, sin perjuicio de las disposiciones del capítulo relativo a los capitales.
  • Artículo 49,1 TCE:
En el marco de las disposiciones siguientes, quedarán prohibidas las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Unión para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un Estado miembro que no sea el del destinatario de la prestación.

Estos principios fueron desarrollados en el ámbito comunitario mediante la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y el Consejo, relativa a los Servicios en el Mercado Interior (conocida habitualmente como «Directiva Bolkestein», por haber sido Frits Bolkestein, comisario de Mercado Interior, su proponente en 2004; o también denominada Directiva de Servicios,[1][2]​ cuyo ámbito de aplicación objetivo está constituido, de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Comunidad Europea, por las siguientes actividades:

  • Las actividades de carácter industrial;
  • Las actividades de carácter mercantil;
  • Las actividades artesanales;
  • Las actividades propias de las profesiones liberales.

La Directiva de Servicios (DS) regula todas las acciones que los Estados Miembros deberán implantar para simplificar los trámites y autorizaciones para constituir una empresa y ejercer una actividad empresarial, bajo los principios de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios, y enumera las únicas excepciones que pueden prever los Estados Miembros a estos principios.

España

Condición de comerciante y capacidad para comerciar

En España, el Código de Comercio, en su artículo primero, determina que son comerciantes, para los efectos de dicho Código:

  • Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente;
  • Las compañías mercantiles o industriales que se constituyen conforme a este Código.[3]
  • Las estrategias que usarías en el comercio hacen alusión a su materia de estudio subjetiva.

Por lo tanto, son comerciantes todas las compañías mercantiles e industriales constituidas conforme al Código de Comercio (en definitiva, todas las sociedades mercantiles: sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, comanditarias, comanditarias por acciones, etc.), así como todas las personas físicas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dediquen a él habitualmente.

En cuanto a las personas físicas, tienen capacidad legal para ejercer el comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes.[4]​ Por el contrario, no podrán ejercer el comercio ni tener cargo ni intervención directa administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales:

  • Las personas que sean inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso;[5]
  • Los que, por leyes o disposiciones especiales, no puedan comerciar.[6]

Conforme al Código de Comercio, y sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, no podrán comerciar:[7]

  • Los Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en servicio activo. Esta disposición no será aplicable a los Alcaldes, Jueces y Fiscales municipales ni a los que accidentalmente desempeñen funciones judiciales o fiscales
  • Los Jefes gubernativos, económicos o militares de distrito, provincias o plazas;
  • Los empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado, nombrados por el Gobierno, exceptúanse los que administren y recauden por asiento, y sus representantes;
  • Los Agentes de Cambio y Corredores de Comercio, de cualquier clase que sean;
  • Los que por leyes o disposiciones especiales no puedan comerciar en determinado territorio.

Comerciante, en definitiva, para el Código de Comercio, es cualquier persona física que ejercite el comercio (la provisión de bienes y servicios a terceros con carácter habitual y oneroso) que tenga capacidad para comerciar y no esté sujeta a prohibición para comerciar conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio o en una ley especial, o cualquier persona jurídica constituida bajo una forma mercantil, independientemente de su objeto social.

Ejercicio de la actividad comercial

El ejercicio de una actividad comercial no está sujeto a ningún requisito específico distinto al que podría exigir el ejercicio de cualquier otra actividad. En este sentido, el artículo 4.1 de la Ley 17/2009, sobre el libre acceso de las actividades de servicio y su ejercicio, establece literalmente que «los prestadores [de servicios] podrán establecerse libremente en territorio español para ejercer una actividad de servicios, sin más limitaciones que las establecidas de acuerdo con lo previsto en esta Ley», mientras que el apartado 2 del mismo artículo establece que «cualquier prestador establecido en España que ejerza legalmente una actividad de servicios podrá ejercerla en todo el territorio nacional».

De acuerdo con el 3.1 de la citada Ley 17/2009, servicio es «cualquier actividad económica por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración, contemplada en el artículo 50 del Tratado de la Comunidad Europea». El artículo 50 del Tratado de la Comunidad Europea,[8]​ establece que son actividades de servicios las siguientes:

  • las actividades de carácter industrial;
  • las actividades de carácter mercantil;
  • las actividades artesanales;
  • las actividades propias de las profesiones liberales.

Es decir, una actividad de servicio es cualquier actividad de carácter industrial, mercantil, artesanal o profesional remunerada y por cuenta propia, lo que equivale a la tradicional definición de acto de comercio en el Derecho Mercantil español. Las prestaciones de servicios, o lo que es lo mismo, la ejecución de actos de comercio con carácter habitual, o dicho de otro modo, la actividad empresarial, resulta en consecuencia de libre acceso en España en todo el territorio nacional, sin más limitaciones que las que se pudieren establecer en la citada Ley 17/2009. Todo ello resulta coherente con el reconocimiento constitucional de la libertad de empresa,[9]​ del mandato implícito para la liberalización de los servicios contenido en los artículos 52 a 54 del Tratado de la Comunidad Europea, y de la garantía de la libertad de empresa recogida en el artículo 16 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Los extranjeros y las compañías constituidas en el extranjero podrán ejercer el comercio en España con sujeción a las Leyes de su país, en lo que se refiera a su capacidad para contratar, y a las disposiciones del Código de Comercio, en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio español, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los Tribunales de la nación.[10]​ En particular, los comerciantes (personas físicas o jurídicas) de otros países de la Unión Europea, están sujetos al artículo 12.1 de la Ley 17/2009, conforme al cual «los prestadores establecidos en cualquier otro Estado miembro podrán prestar servicios en territorio español en régimen de libre prestación sin más limitaciones que las establecidas de acuerdo con lo previsto en esta Ley». En este sentido, y respecto a las personas físicas y jurídicas de terceros países de la UE, resultan aplicables los principios generales de libertad de establecimiento y de prestación de servicios consagrados en los artículos 43 y 49 del Tratado de la Comunidad Europea, que traspone la Directiva de Servicios.

España llevó a cabo la transposición a su ordenamiento interno de la Directiva de Servicios a través de la promulgación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. De conformidad con dichos principios, las actividades de servicio (es decir, empresariales o, tradicionalmente, de comercio), no podrán estar sujetas a autorización, salvo excepcionalmente y cuando se cumplan las siguientes condiciones:[11]

  • no discriminación;
  • necesidad: el régimen de autorización deberá estar justificado por una «razón imperiosa de interés general»;
  • proporcionalidad.

La Administración, no obstante, podrá sujetar el ejercicio de cualquier actividad de comercio (empresarial) al cumplimiento de una obligación de previa comunicación o de declaración responsable. Con carácter general, salvo las excepciones previstas en la Ley,[12]​ toda actividad cuya realización esté condicionada a la previa obtención de una autorización, o la realización de una comunicación o declaración responsable previa, podrá ejercitarse con carácter indefinido en todo el territorio nacional.

En cualquier caso, cualesquiera requisitos a los que se supedite el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio deberán ajustarse a los siguientes criterios:[13]

a) no ser discriminatorios; b) estar justificados por una razón imperiosa de interés general; c) ser proporcionados a dicha razón imperiosa de interés general; d) ser claros e inequívocos; e) ser objetivos; f) ser hechos públicos con antelación; g) ser transparentes y accesibles.

En ningún caso estos requisitos podrán basarse en la nacionalidad del prestador de los servicios,[14]​ podrán prohibir al prestador estar establecido en varios Estados miembros de la UE,[15]​ podrán obligar al prestador a tener su establecimiento principal en territorio español,[16]​ podrán exigir condiciones de reciprocidad con otro Estado miembro de la UE,[17]​ podrán supeditar la prestación del servicio al cumplimiento de cualquier requisito de naturaleza económica,[18]​ podrán exigir la intervención directa o indirecta de competidores dentro del procedimiento de autorización,[19]​ podrán exigir la constitución de garantías o suscripción de seguros con una entidad establecida en territorio español,[20]​ o, por último, podrán exigir haber prestado la misma actividad con anterioridad en territorio español o haber estado inscrito en cualquier registro al efecto.[21]

Obligaciones genéricas del comerciante

Sin perjuicio de la aplicación de la Ley 17/2009, en cuanto a la exigibilidad a determinadas actividades de comercio específicas de requisitos y condiciones adicionales, el ejercicio de la actividad de comerciante (es decir, de la actividad empresarial) con carácter habitual en territorio español exige, el cumplimiento de determinados requisitos genéricos:

  • Comerciante naviero individual, conforme al artículo 19 del Código de Comercio. Asimismo, los empresarios obligados a la inscripción deberán hacer constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, el domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles y demás entidades harán constar, además, su forma jurídica y, en su caso, la situación de liquidación en que se encuentren. Si mencionan el capital, deberá hacerse referencia al capital suscrito y al desembolsado.[22]
  • Llevar una contabilidad ordenada que permita el seguimiento cronológico de todas sus operaciones, y elaborar periódicamente balances e inventarios. Al menos, deberán llevar un Libro de Inventario y Cuentas Anuales y un Libro Diario.[23]
  • Si el comerciante es una sociedad mercantil, deberá asimismo llevar un libro o libros de actas en los que hagan constar todos los acuerdos tomados por colegiados de la sociedad.[24]
  • Presentar los libros que obligatoriamente haya de llevar ante el Registro Mercantil para su legalización.[25]
  • Conservar los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años.[26]
  • Formular, al cierre del ejercicio, sus cuentas anuales, que formarán una unidad y comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo[27]​ y la memoria.[28]
  • Las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca y fondos de pensiones, entre otras, deberán depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.[29]
  • Someter las cuentas anuales a auditoría en los supuestos legales en los que la sociedad esté obligada a ello.
  • Solicitar el alta en el Censo de Obligados Tributarios dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, y obtener, incluso para el caso de personas o entidades no establecidas en territorio español, un Número de Identificación Fiscal (NIF).[30]

México

En México, el Código de Comercio menciona literalmente en su artículo tercero quiénes son comerciantes:

  • I.- Las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria (dos características: capacidad y ejercicio habitual de comercio)
  • II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles (sociedades mercantiles nacionales)
  • III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio (sociedades mercantiles extranjeras)

Siguiendo lo establecido, se puede clasificar a los comerciantes en:

  • comerciantes personas físicas
  • sociedades mercantiles:
    • sociedades mercantiles nacionales
    • sociedades mercantiles extranjeras

El artículo 12 del código de comercio mexicano establece de manera expresa quiénes están imposibilitados para ejercer el comercio:

  • I.- Los corredores
  • II.- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados
  • III.- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en estos la falsedad, el peculado, el cohecho y la conclusión

Según el artículo 16 del código de comercio mexicano vigente, todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados:

  • I.- Se deroga
  • II.- A la inscripción, en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios
  • III.- A mantener un sistema de contabilidad
  • IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante

Uruguay

La definición legal de comerciante está contenida en el Artículo 1º del Código de Comercio, con arreglo al cual:

«La ley reputa comerciante a todos los que, teniendo capacidad legal parar contratar y estando inscriptos en la matrícula de comerciantes, ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual».

Obligaciones de un comerciante

Es obligación de todo comerciante:

  • Matricularse en el registro mercantil.
  • Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto los cuales la ley exige esa formalidad.
  • Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
  • Conserva con acuerdo a la ley la correspondencia y demás documentos en relación con su negocio o actividad.
  • Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

Trámites legales de los comerciantes

Para tener derecho a ejercer su actividad de acuerdo con las normas de cada municipio los comerciantes legalmente establecidos o sea los matriculados en las cámara de comercio debe transmitir los siguiente documentos:

  1. El R.U.T ante la DIAN - obtener el N.I.T.
  2. La matricula mercantil ante la cámara de comercio en el registro mercantil.
  3. Matricula de industria y comercio.
  4. patente de sanidad es pedida por la secretaria de salud.
  5. Certificado del cuerpo de bomberos
  6. Certificado por planeación municipal y obras públicas para el estudio del uso del sueldo.
  7. Paz y salvo de sayco y acimpro ( pago de derechos de autores e intérpretes de música )

Véase también


Referencias

  1. Directiva "Servicios"
  2. http://www.comercio.gob.es/es-es/comercio-interior/ordenacion-del-comercio/paginas/directiva-de-servicios-en-el-mercado-interior-.aspx
  3. Art. 1 del Código de Comercio
  4. Art. 4. Código de Comercio
  5. Art. 13.2 del Código de Comercio
  6. Art. 13.3 del Código de Comercio
  7. Art. 14 del Código de Comercio.
  8. Art. 57 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
  9. Art. 38.1 CE: «Se reconoce la libertad de empresa en el marco de una economía de libre mercado»
  10. Art. 15 del Código de Comercio
  11. Art. 5 Ley 17/2009
  12. Art. 7 Ley 17/2009
  13. Art. 9 Ley 17/2009
  14. Art. 10.a) Ley 17/2009
  15. Art. 10.b) Ley 17/2009
  16. Art. 10.c) Ley 17/2009
  17. Art. 10.d) Ley 17/2009
  18. Art. 10.e) Ley 17/2009
  19. Art. 10.f) Ley 17/2009
  20. Art.10.g) Ley 17/2009
  21. Art. 10.h) Ley 17/2009
  22. Art. 24 del Código de Comercio
  23. Art. 25 del Código de Comercio
  24. Art. 26 del Código de Comercio
  25. Art. 27 del Código de Comercio
  26. Art. 30 del Código de Comercio
  27. El estado de flujos de efectivo no será obligatorio cuando así lo establezca una disposición legal
  28. Art. 34 del Código de Comercio
  29. Art. 365 del Reglamento del Registro Mercantil
  30. Arts. 18 y 25 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos

Enlaces externos

  •   Wikcionario tiene definiciones y otra información sobre comerciante.
  • El Diccionario de la Real Academia Española tiene una definición para comerciante.
  • El Diccionario de la Real Academia Española tiene una definición para comerciar.
  •   Datos: Q215536
  •   Multimedia: Merchants

comerciante, comerciante, persona, dedica, habitualmente, trabajo, también, ayuda, economía, también, denomina, así, propietario, establecimiento, comercio, derecho, mercantil, término, comerciante, hace, alusión, materia, estudio, subjetiva, decir, personas, . Un comerciante es la persona que se dedica habitualmente al trabajo que tambien ayuda en la economia Tambien se denomina asi al propietario de un establecimiento de comercio En derecho mercantil el termino comerciante hace alusion a su materia de estudio subjetiva es decir a las personas que son objeto de regulacion especifica por esta rama del Derecho En este sentido son comerciantes las personas que de manera habitual se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles actos de comercio La habitualidad constituye un elemento esencial de la definicion no toda persona que realice un acto de comercio ocasional por ejemplo quien compra en una tienda se constituye en comerciante sino que solo es considerado comerciante desde la perspectiva del Derecho Mercantil quien se dedique al comercio de forma habitual Comerciantes de verdura en un mercado de Seattle EE UU Indice 1 Regulacion por paises 1 1 Union Europea 1 1 1 Espana 1 1 1 1 Condicion de comerciante y capacidad para comerciar 1 1 1 2 Ejercicio de la actividad comercial 1 1 1 3 Obligaciones genericas del comerciante 1 2 Mexico 1 3 Uruguay 2 Obligaciones de un comerciante 2 1 Tramites legales de los comerciantes 3 Vease tambien 4 Referencias 5 Enlaces externosRegulacion por paises EditarUnion Europea Editar La libertad de establecimiento y la libertad de prestacion de servicios estan consagradas en los articulos 43 y 49 del Tratado de la Comunidad Europea Art 43 TCE En el marco de las disposiciones siguientes quedaran prohibidas las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro Dicha prohibicion se extendera igualmente a las restricciones relativas a la apertura de agencias sucursales o filiales por los nacionales de un Estado miembro establecidos en el territorio de otro Estado miembro La libertad de establecimiento comprendera el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio asi como la constitucion y gestion de empresas y especialmente de sociedades tal como se definen en el parrafo segundo del articulo 54 en las condiciones fijadas por la legislacion del pais de establecimiento para sus propios nacionales sin perjuicio de las disposiciones del capitulo relativo a los capitales Articulo 49 1 TCE En el marco de las disposiciones siguientes quedaran prohibidas las restricciones a la libre prestacion de servicios dentro de la Union para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un Estado miembro que no sea el del destinatario de la prestacion Estos principios fueron desarrollados en el ambito comunitario mediante la Directiva 2006 123 CE del Parlamento y el Consejo relativa a los Servicios en el Mercado Interior conocida habitualmente como Directiva Bolkestein por haber sido Frits Bolkestein comisario de Mercado Interior su proponente en 2004 o tambien denominada Directiva de Servicios 1 2 cuyo ambito de aplicacion objetivo esta constituido de conformidad con el articulo 50 del Tratado de la Comunidad Europea por las siguientes actividades Las actividades de caracter industrial Las actividades de caracter mercantil Las actividades artesanales Las actividades propias de las profesiones liberales La Directiva de Servicios DS regula todas las acciones que los Estados Miembros deberan implantar para simplificar los tramites y autorizaciones para constituir una empresa y ejercer una actividad empresarial bajo los principios de libertad de establecimiento y libre prestacion de servicios y enumera las unicas excepciones que pueden prever los Estados Miembros a estos principios Espana Editar Condicion de comerciante y capacidad para comerciar Editar En Espana el Codigo de Comercio en su articulo primero determina que son comerciantes para los efectos de dicho Codigo Los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio se dedican a el habitualmente Las companias mercantiles o industriales que se constituyen conforme a este Codigo 3 Las estrategias que usarias en el comercio hacen alusion a su materia de estudio subjetiva Por lo tanto son comerciantes todas las companias mercantiles e industriales constituidas conforme al Codigo de Comercio en definitiva todas las sociedades mercantiles sociedades anonimas de responsabilidad limitada colectivas comanditarias comanditarias por acciones etc asi como todas las personas fisicas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio se dediquen a el habitualmente En cuanto a las personas fisicas tienen capacidad legal para ejercer el comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposicion de sus bienes 4 Por el contrario no podran ejercer el comercio ni tener cargo ni intervencion directa administrativa o economica en companias mercantiles o industriales Las personas que sean inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el periodo de inhabilitacion fijado en la sentencia de calificacion del concurso 5 Los que por leyes o disposiciones especiales no puedan comerciar 6 Conforme al Codigo de Comercio y sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales no podran comerciar 7 Los Magistrados Jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en servicio activo Esta disposicion no sera aplicable a los Alcaldes Jueces y Fiscales municipales ni a los que accidentalmente desempenen funciones judiciales o fiscales Los Jefes gubernativos economicos o militares de distrito provincias o plazas Los empleados en la recaudacion y administracion de fondos del Estado nombrados por el Gobierno exceptuanse los que administren y recauden por asiento y sus representantes Los Agentes de Cambio y Corredores de Comercio de cualquier clase que sean Los que por leyes o disposiciones especiales no puedan comerciar en determinado territorio Comerciante en definitiva para el Codigo de Comercio es cualquier persona fisica que ejercite el comercio la provision de bienes y servicios a terceros con caracter habitual y oneroso que tenga capacidad para comerciar y no este sujeta a prohibicion para comerciar conforme a lo dispuesto en el Codigo de Comercio o en una ley especial o cualquier persona juridica constituida bajo una forma mercantil independientemente de su objeto social Ejercicio de la actividad comercial Editar El ejercicio de una actividad comercial no esta sujeto a ningun requisito especifico distinto al que podria exigir el ejercicio de cualquier otra actividad En este sentido el articulo 4 1 de la Ley 17 2009 sobre el libre acceso de las actividades de servicio y su ejercicio establece literalmente que los prestadores de servicios podran establecerse libremente en territorio espanol para ejercer una actividad de servicios sin mas limitaciones que las establecidas de acuerdo con lo previsto en esta Ley mientras que el apartado 2 del mismo articulo establece que cualquier prestador establecido en Espana que ejerza legalmente una actividad de servicios podra ejercerla en todo el territorio nacional De acuerdo con el 3 1 de la citada Ley 17 2009 servicio es cualquier actividad economica por cuenta propia prestada normalmente a cambio de una remuneracion contemplada en el articulo 50 del Tratado de la Comunidad Europea El articulo 50 del Tratado de la Comunidad Europea 8 establece que son actividades de servicios las siguientes las actividades de caracter industrial las actividades de caracter mercantil las actividades artesanales las actividades propias de las profesiones liberales Es decir una actividad de servicio es cualquier actividad de caracter industrial mercantil artesanal o profesional remunerada y por cuenta propia lo que equivale a la tradicional definicion de acto de comercio en el Derecho Mercantil espanol Las prestaciones de servicios o lo que es lo mismo la ejecucion de actos de comercio con caracter habitual o dicho de otro modo la actividad empresarial resulta en consecuencia de libre acceso en Espana en todo el territorio nacional sin mas limitaciones que las que se pudieren establecer en la citada Ley 17 2009 Todo ello resulta coherente con el reconocimiento constitucional de la libertad de empresa 9 del mandato implicito para la liberalizacion de los servicios contenido en los articulos 52 a 54 del Tratado de la Comunidad Europea y de la garantia de la libertad de empresa recogida en el articulo 16 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Union Europea Los extranjeros y las companias constituidas en el extranjero podran ejercer el comercio en Espana con sujecion a las Leyes de su pais en lo que se refiera a su capacidad para contratar y a las disposiciones del Codigo de Comercio en todo cuanto concierna a la creacion de sus establecimientos dentro del territorio espanol a sus operaciones mercantiles y a la jurisdiccion de los Tribunales de la nacion 10 En particular los comerciantes personas fisicas o juridicas de otros paises de la Union Europea estan sujetos al articulo 12 1 de la Ley 17 2009 conforme al cual los prestadores establecidos en cualquier otro Estado miembro podran prestar servicios en territorio espanol en regimen de libre prestacion sin mas limitaciones que las establecidas de acuerdo con lo previsto en esta Ley En este sentido y respecto a las personas fisicas y juridicas de terceros paises de la UE resultan aplicables los principios generales de libertad de establecimiento y de prestacion de servicios consagrados en los articulos 43 y 49 del Tratado de la Comunidad Europea que traspone la Directiva de Servicios Espana llevo a cabo la transposicion a su ordenamiento interno de la Directiva de Servicios a traves de la promulgacion de la Ley 17 2009 de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio De conformidad con dichos principios las actividades de servicio es decir empresariales o tradicionalmente de comercio no podran estar sujetas a autorizacion salvo excepcionalmente y cuando se cumplan las siguientes condiciones 11 no discriminacion necesidad el regimen de autorizacion debera estar justificado por una razon imperiosa de interes general proporcionalidad La Administracion no obstante podra sujetar el ejercicio de cualquier actividad de comercio empresarial al cumplimiento de una obligacion de previa comunicacion o de declaracion responsable Con caracter general salvo las excepciones previstas en la Ley 12 toda actividad cuya realizacion este condicionada a la previa obtencion de una autorizacion o la realizacion de una comunicacion o declaracion responsable previa podra ejercitarse con caracter indefinido en todo el territorio nacional En cualquier caso cualesquiera requisitos a los que se supedite el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio deberan ajustarse a los siguientes criterios 13 a no ser discriminatorios b estar justificados por una razon imperiosa de interes general c ser proporcionados a dicha razon imperiosa de interes general d ser claros e inequivocos e ser objetivos f ser hechos publicos con antelacion g ser transparentes y accesibles En ningun caso estos requisitos podran basarse en la nacionalidad del prestador de los servicios 14 podran prohibir al prestador estar establecido en varios Estados miembros de la UE 15 podran obligar al prestador a tener su establecimiento principal en territorio espanol 16 podran exigir condiciones de reciprocidad con otro Estado miembro de la UE 17 podran supeditar la prestacion del servicio al cumplimiento de cualquier requisito de naturaleza economica 18 podran exigir la intervencion directa o indirecta de competidores dentro del procedimiento de autorizacion 19 podran exigir la constitucion de garantias o suscripcion de seguros con una entidad establecida en territorio espanol 20 o por ultimo podran exigir haber prestado la misma actividad con anterioridad en territorio espanol o haber estado inscrito en cualquier registro al efecto 21 Obligaciones genericas del comerciante Editar Sin perjuicio de la aplicacion de la Ley 17 2009 en cuanto a la exigibilidad a determinadas actividades de comercio especificas de requisitos y condiciones adicionales el ejercicio de la actividad de comerciante es decir de la actividad empresarial con caracter habitual en territorio espanol exige el cumplimiento de determinados requisitos genericos Comerciante naviero individual conforme al articulo 19 del Codigo de Comercio Asimismo los empresarios obligados a la inscripcion deberan hacer constar en toda su documentacion correspondencia notas de pedido y facturas el domicilio y los datos identificadores de su inscripcion en el Registro Mercantil Las sociedades mercantiles y demas entidades haran constar ademas su forma juridica y en su caso la situacion de liquidacion en que se encuentren Si mencionan el capital debera hacerse referencia al capital suscrito y al desembolsado 22 Llevar una contabilidad ordenada que permita el seguimiento cronologico de todas sus operaciones y elaborar periodicamente balances e inventarios Al menos deberan llevar un Libro de Inventario y Cuentas Anuales y un Libro Diario 23 Si el comerciante es una sociedad mercantil debera asimismo llevar un libro o libros de actas en los que hagan constar todos los acuerdos tomados por colegiados de la sociedad 24 Presentar los libros que obligatoriamente haya de llevar ante el Registro Mercantil para su legalizacion 25 Conservar los libros correspondencia documentacion y justificantes concernientes a su negocio debidamente ordenados durante seis anos 26 Formular al cierre del ejercicio sus cuentas anuales que formaran una unidad y comprenderan el balance la cuenta de perdidas y ganancias un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio un estado de flujos de efectivo 27 y la memoria 28 Las sociedades anonimas de responsabilidad limitada comanditarias por acciones y de garantia reciproca y fondos de pensiones entre otras deberan depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil 29 Someter las cuentas anuales a auditoria en los supuestos legales en los que la sociedad este obligada a ello Solicitar el alta en el Censo de Obligados Tributarios dependiente del Ministerio de Economia y Hacienda y obtener incluso para el caso de personas o entidades no establecidas en territorio espanol un Numero de Identificacion Fiscal NIF 30 Mexico Editar En Mexico el Codigo de Comercio menciona literalmente en su articulo tercero quienes son comerciantes I Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio hacen de el su ocupacion ordinaria dos caracteristicas capacidad y ejercicio habitual de comercio II Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles sociedades mercantiles nacionales III Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio sociedades mercantiles extranjeras Siguiendo lo establecido se puede clasificar a los comerciantes en comerciantes personas fisicas sociedades mercantiles sociedades mercantiles nacionales sociedades mercantiles extranjerasEl articulo 12 del codigo de comercio mexicano establece de manera expresa quienes estan imposibilitados para ejercer el comercio I Los corredores II Los quebrados que no hayan sido rehabilitados III Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad incluyendo en estos la falsedad el peculado el cohecho y la conclusionSegun el articulo 16 del codigo de comercio mexicano vigente todos los comerciantes por el hecho de serlo estan obligados I Se deroga II A la inscripcion en el Registro publico de comercio de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios III A mantener un sistema de contabilidad IV A la conservacion de la correspondencia que tenga relacion con el giro del comercianteUruguay Editar La definicion legal de comerciante esta contenida en el Articulo 1º del Codigo de Comercio con arreglo al cual La ley reputa comerciante a todos los que teniendo capacidad legal parar contratar y estando inscriptos en la matricula de comerciantes ejercen de cuenta propia actos de comercio haciendo de ello su profesion habitual Obligaciones de un comerciante EditarEs obligacion de todo comerciante Matricularse en el registro mercantil Inscribir en el registro mercantil todos los actos libros y documentos respecto los cuales la ley exige esa formalidad Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales Conserva con acuerdo a la ley la correspondencia y demas documentos en relacion con su negocio o actividad Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal Tramites legales de los comerciantes Editar Para tener derecho a ejercer su actividad de acuerdo con las normas de cada municipio los comerciantes legalmente establecidos o sea los matriculados en las camara de comercio debe transmitir los siguiente documentos El R U T ante la DIAN obtener el N I T La matricula mercantil ante la camara de comercio en el registro mercantil Matricula de industria y comercio patente de sanidad es pedida por la secretaria de salud Certificado del cuerpo de bomberos Certificado por planeacion municipal y obras publicas para el estudio del uso del sueldo Paz y salvo de sayco y acimpro pago de derechos de autores e interpretes de musica Vease tambien Editarcanal de distribucion comercio empleador empresa mercaderReferencias Editar Directiva Servicios http www comercio gob es es es comercio interior ordenacion del comercio paginas directiva de servicios en el mercado interior aspx Art 1 del Codigo de Comercio Art 4 Codigo de Comercio Art 13 2 del Codigo de Comercio Art 13 3 del Codigo de Comercio Art 14 del Codigo de Comercio Art 57 del Tratado de Funcionamiento de la Union Europea Art 38 1 CE Se reconoce la libertad de empresa en el marco de una economia de libre mercado Art 15 del Codigo de Comercio Art 5 Ley 17 2009 Art 7 Ley 17 2009 Art 9 Ley 17 2009 Art 10 a Ley 17 2009 Art 10 b Ley 17 2009 Art 10 c Ley 17 2009 Art 10 d Ley 17 2009 Art 10 e Ley 17 2009 Art 10 f Ley 17 2009 Art 10 g Ley 17 2009 Art 10 h Ley 17 2009 Art 24 del Codigo de Comercio Art 25 del Codigo de Comercio Art 26 del Codigo de Comercio Art 27 del Codigo de Comercio Art 30 del Codigo de Comercio El estado de flujos de efectivo no sera obligatorio cuando asi lo establezca una disposicion legal Art 34 del Codigo de Comercio Art 365 del Reglamento del Registro Mercantil Arts 18 y 25 Real Decreto 1065 2007 de 27 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestion e inspeccion tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacion de los tributosEnlaces externos Editar Wikcionario tiene definiciones y otra informacion sobre comerciante El Diccionario de la Real Academia Espanola tiene una definicion para comerciante El Diccionario de la Real Academia Espanola tiene una definicion para comerciar Datos Q215536 Multimedia MerchantsObtenido de https es wikipedia org w index php title Comerciante amp oldid 138092403, wikipedia, wiki, leyendo, 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