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Sociedad mercantil

En derecho, una sociedad comercial o sociedad mercantil o simplemente sociedad es una persona jurídica conformada por dos o más personas (humanas o personas jurídicas: una asociación o sociedad puede ser dueña de otra sociedad) que acuerdan realizar aportaciones para conseguir un fin común mediante un contrato de sociedad[1]​; en algunos países se acepta la constitución de sociedad por una sola persona humana bajo la figura de sociedad unipersonal (S.U.) que puede ser S.R.L o S.A.[2][Nota 1][Nota 2]

Estatutos de una sociedad, dedicada a la producción rural.

El contrato de sociedad es un contrato plurilateral de organización, es decir puede tener dos o más partes y es abierto; pero es un negocio jurídico bilateral, o sea necesariamente debe tener dos partes para poder existir (excepto la S.U.). De acuerdo a cada legislación se admite el condomio sobre la parte, cada parte puede tener más de un titular.

Los estatutos de la sociedad, aprobados en el contrato de sociedad, serán la norma que regirá el funcionamiento de la sociedad, siendo nulos aquellos preceptos que contravengan las normas imperativas contenidas en leyes y reglamentos. Para todo aquello que no quede regulado en los estatutos societarios (si es que estos existen), serán de aplicación las normas dispositivas contenidas en las regulaciones sectoriales de cada Estado (por ejemplo, en España, el Código de Comercio).

La sociedad como contrato y como sujeto de derecho editar

La sociedad es toda persona jurídica que se caracteriza por la actividad común exteriorizada, con finalidad u objeto autónomo (o sea, distinto del de los socios), con participación en las ganancias y las pérdidas que se derivan del patrimonio social (y no del gestor o de los bienes en condominio), donde estos (los socios) tienen injerencia en las decisiones colegiadas que se adopten.

El acto constitutivo es una expresión bilateral de voluntad, es decir el acuerdo mediante el cual dos o más personas resuelven crear una sociedad.

El nacimiento de la sociedad se produce con la constitución de un contrato entre futuros socios. El carácter contractual aparece al firmarse.

Este, no solo plasma un conjunto de derechos y obligaciones para las partes, sino que da lugar a la creación de un nuevo sujeto de derecho dotado del atributo de la personalidad jurídica, y titular, a su vez, de nuevos derechos y obligaciones diferentes de aquellos que vinculan a los sujetos que lo crearon.

Entonces, al generarse el contrato de sociedad con la firma de los socios fundadores, se crea en acto (dependiendo de la legislación podrá necesitar inscripción en registro público de comercio para su nacimiento como persona jurídica) un nuevo sujeto de derecho que es la sociedad, la cual tiene una personalidad jurídica independiente a la de sus fundadores.

La sociedad como contrato plurilateral de organización editar

  • Admite dos o más partes
  • Contrato de ejecución continuada
  • Las partes ponen en común sus prestaciones para lograr el fin social
  • Las prestaciones son debidas al ente y no al otro contratante
  • El cumplimiento de las prestaciones no pone fin al contrato
  • Cada parte está obligada a cumplir la prestación y en virtud de ellos adquiere los derechos de socios (y tiene el derecho de hacerlo)
  • El incumplimiento de un socio no autoriza a los demás a invocar resolución contractual
  • No se extingue por el incumplimiento de una de las partes
  • La nulidad que afecte a una de las partes no hace nulo el contrato

Caracteres del contrato de sociedad editar

  • Plurilateral, porque puede contar con un nro. ilimitado de socios, debiendo contar siempre con no menos de dos. Excepto S.U.
  • Consensual, basta el consentimiento (firma) de los otorgantes para hacer nacer los derechos y obligaciones que se derivan del carácter de socio.
  • Conmutativo, las partes saben las ventajas y desventajas que el negocio ofrece.
  • Oneroso, necesario aporte del socio al fondo común.
  • Ejecución continuada o duradero
  • Organización, en virtud de los aportes se obtendrán los beneficios esperados; se reglamentan las relaciones de los socios entre sí y de estos con el ente. Se establece reglas de funcionamiento del ente internas como externas frente a terceros.

Elementos del contrato de sociedad editar

Son elementos esenciales del contrato de sociedad:

  1. 1) Elementos esenciales a cualquier tipo de contrato

a) Capacidad de los sujetos o partes o socios, que deben ser uno o más.

b) Consentimiento

Al igual que cualquier contrato, el contrato de sociedad tiene como elemento básico la existencia de consentimiento por parte de los socios. Las personas contratantes deben poseer capacidad jurídica, así como plena capacidad de obrar en el momento de perfeccionarse el contrato. Además, tal perfección solo se producirá cuando se otorgue el consentimiento, siendo así requisito sine qua non para que exista el contrato de sociedad.

c) Objeto (del contrato no el objeto social): todas las prestaciones de dar y hacer pueden ser objeto de un contrato excepto que conformen un hecho ilícito, imposible o litigioso real y físico.

d) Causa lícita: finalidad por la cual se celebra el contrato que no debe ser contraria a la ley, por ej. obtener ganancias.

e) Forma: por ej. que sea escrito y por instrumento privado o por instrumento público.

  1. 2) Elementos esenciales particulares del contrato de sociedad

a) los aportes, es decir, las prestaciones que debe realizar cada socio para la formalización del contrato. Estas prestaciones pueden consistir en obligación de dar (suma de dinero o cosa material) o en obligación de hacer (aportar su trabajo).

b) participación en los beneficios y contribución en las pérdidas.

Constituye un requisito esencial (no tipificante) que si de la actividad societaria resulta un beneficio, todos los socios (sin exclusión de ninguna clase) deban participar de él. Del mismo modo, todos los socios en la extensión de su responsabilidad conforme a cada tipo societario, deban participar de las pérdidas que arroje la sociedad.

c) el objeto de la sociedad, es decir, el motivo o fin por el cual fue constituida (por ejemplo fabricación de electrodomésticos)

d) Affectio societatis: predisposición de los socios de orientar sus conductas a favor de los intereses de la sociedad, y no de los intereses propios.

e) Plazo de duración, es el tiempo que se pretende funcionará la sociedad.

  1. 3) Los elementos esenciales propios (tipificantes) de cada tipo social elegido

Las S.A. tendrán requisitos distintos de constitución y funcionamientos que una S.R.L; y otros tipos societarios tendrán sus requisitos esenciales tipificantes, o sea propios de cada tipo de sociedad.

Tipos societarios editar

Cada tipo social determina efectos que le son propios, determinados por la ley.

La tipicidad da seguridad a los terceros que se vinculan con la sociedad, ya que puede saber cuál es su estructura, quien puede actuar en su nombre, cuál es la garantía con que cuenta, según el tipo de que se trate.

También del tipo dependen las relaciones de los socios entre sí y con los órganos del ente social.

La limitación de la responsabilidad de los socios es un efecto directo del tipo social elegido por los socios al generar el nuevo centro imputativo.

Esta limitación se genera cuando se cumplen todas las cargas previstas por la legislación para originar una sociedad regular típica.

Existen varios tipos de organización societaria, que varían de acuerdo a la legislación de cada país. Los más conocidos universalmente son la sociedad anónima (S.A.) y la sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L), otros habituales son la sociedad en comandita, sociedad colectiva, y en los últimos años ha surgido la sociedad unipersonal. Cada tipo societario tiene distintas exigencias constitutivas y de funcionamiento que le será propio.

Caracterización y elementos de la sociedad como sujeto de derecho editar

  1. origen voluntario, por actividad, contrato o declaración bilateral de voluntad
  2. la constitución de un patrimonio autónomo, escindido del de los fundadores
  3. la organización o forma organizada, como autogestión del patrimonio
  4. el reconocimiento de personalidad por parte del sistema normativo
  5. la manifestación externa de esa voluntad, actuando en nombre colectivo
  6. la durabilidad de esa manifestación en el tiempo
  7. el carácter económico, además de común, del fin, para distinguirla de la asociación civil (puede variar de acuerdo a cada legislación)
  8. fin u objeto común y autónomo, del de los socios, de la actividad de ese patrimonio

Atributos de la personalidad editar

Son aquellos elementos que deben darse necesariamente en toda persona, sea física o de existencia ideal, por ser inherentes a su condición, de modo que no es concebible una persona que carezca de alguno de ellos. En este caso, tales son:

  1. Capacidad de derecho
  2. Patrimonio
  3. Nombre
  4. Domicilio y sede social
  5. Duración
  6. Objeto
  7. Órganos de la sociedad:

El desenvolvimiento de la soc., la gestión de sus negocios, su actuación frente a terceros, la vida misma de la soc., requieren de la actuación de personas físicas facultadas a ese efecto, que deben procurar que la soc. alcance satisfactoriamente el objetivo propuesto con su creación. Surge así el concepto de órgano societario que es connatural con el de la personalidad de la sociedad

Entonces, la voluntad de la soc. es el resultado de la voluntad de las personas físicas que integran los diversos órganos creados por la ley o por los estatutos para el gobierno del ente.

Cuanto más compleja sea la organización de la soc., más diferenciados aparecerán los diversos órganos.

Cabe aclarar que siempre hay órganos, que podrán ser diferenciados o no de la  persona de los socios.

Organismos diferenciados:

  • Órgano de gobierno: asamblea, reunión de socios o totalidad de socios que deliberan y votan.
  • Órgano de administración: administra y representa la soc.
  • Órgano de fiscalización o control.

Auto-organicismo: cualquiera de las personas que forman o constituyen la sociedad pueden realizar funciones de deliberación, administración, representación y fiscalización o control.

Los órganos que componen una sociedad, son:

1. Órgano de administración:

Es la persona o grupo de personas físicas que por disposición de la ley o estatutos, están autorizados a manifestar la voluntad del ente y a desarrollar la actividad jurídica necesaria para la consecución de sus fines. Los administradores declaran y ejecutan la voluntad de la soc..

- Administración y representación:

La representación es el medio por el cual la sociedad actúa frente a terceros, o sea es una actuación externa; mientras que en la administración se concentran las relaciones internas de la organización.

2. Órgano de gobierno:

El gobierno definitivo de la soc. está en manos del conjunto de socios quienes pueden disponer del futuro de la soc., resolver su disolución y liquidación, etc.. Toda reunión de socios o asamblea para deliberar y resolver sobre cualquier cuestión de interés social constituye el órgano de gobierno de la sociedad

3. Órgano de fiscalización: fiscalizar es controlar la legalidad del funcionamiento de la  p.j., y en particular de los actos de los administradores.

El órgano que obliga desobliga a la persona jurídica es el de administración, a través de la figura del representante.

Los órganos no son sujetos de derechos, sino que tienen determinadas competencias y sus funcionarios están facultados para actuar en determinados actos jurídicos.

Los órganos integran las personas jurídicas que si son sujetos de derechos, y por eso poseen derechos y asumen obligaciones, actuando como centros de imputación de intereses.

Transformación y fusión de sociedades editar

Transformación editar

La transformación es un fenómeno jurídico por medio del cual una sociedad mercantil cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas por la legislación, conservando su personalidad jurídica inicial.

Obligaciones fiscales.

Cuando una sociedad decide transformarse, tiene que cumplir con ciertas obligaciones fiscales: lo primero que debe hacer es notificar del cambio de razón social en la oficina receptora, en un plazo de 10 días, acompañado de la escritura correspondiente. Posteriormente debe presentar, dentro de los 90 días siguientes a aquel en que se hizo el cambio de razón social, una declaración para efectos del impuesto sobre la renta, la cual debe abarcar desde el día siguiente a la fecha en que terminó el último periodo declarado hasta la fecha de cambio de razón o social.

Fusión editar

Es el acto por el cual dos o más sociedades unen sus patrimonios, concentrándolos bajo la titularidad de una sola sociedad. Puede darse por dos métodos: el de absorción, que se presenta cuando una sociedad absorbe a una o más sociedades; y el de combinación, la cual surge de la unión de dos o más sociedades para formar otra distinta.

Su proceso comprende dos momentos, en primer lugar cada sociedad deberá tomar el acuerdo de fusión en sus estatutos, en segundo lugar se deberá celebrar el convenio de fusión entre las sociedades.

El acuerdo de fusión debe inscribirse en el Registro Público de Comercio, y debe publicarse en el periódico oficial de la entidad del domicilio de la sociedad; cada una de ellas deberá publicar su último balance, y las que hayan de extinguirse deberán publicar además la forma como vaya a ser cubierto su pasivo (artículo 223).

Las sociedades de accionistas corporativos (SAC) solamente podrán fusionarse con sociedades anónimas, no podrán fusionarse con sociedades corporativas o de comandita simple, pues en las SAC, las acciones de los socios comparten protocolos similares.

Disolución y liquidación de las sociedades editar

Disolución editar

La sociedad mercantil será disuelta cuando, en presencia de cualquiera de las causas previstas en la ley o en los estatutos, inicie un proceso que culmine con su extinción como ente jurídico, previa liquidación que de la misma se realice. Ante tal situación, la sociedad mantiene su personalidad jurídica pero su fin se transforma, porque ya no podrá continuar explotando el objeto para el que fue constituida, porque solamente subsistirá para efectos de su liquidación, aunque en diversas ocasiones se dice que la disolución se da por asuntos psicológicos.

Al momento de disolver la SAC, los elementos, como recursos económicos o materiales, quedarán a disposición de jueces estatales para poder brindar seguridad a los trabajadores.

Liquidación editar

La liquidación está constituida por todas las operaciones posteriores a la disolución, que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los socios. Esta pues, dura desde que la sociedad se disuelve, hasta que se hace a los socios liquidación y aplicación de los bienes.

Regulación por países editar

Existen varios tipos de organización societaria, que varían de acuerdo a la legislación de cada país. Los más conocidos universalmente son la sociedad anónima (S.A.) y la sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L) que tendrán distintas exigencias constitutivas y de funcionamiento de acuerdo a cada país.

En general, se distingue a la sociedad civil por ser aquella que se constituye sin un objeto mercantil o, al menos, no puramente mercantil. Por otro lado, una sociedad mercantil es la que ejerce actos de comercio. En algunos ordenamientos jurídicos también se determina la comercialidad formal, esto es, que en el caso de que una sociedad civil con objeto civil adopte al constituirse un tipo societario comercial (por ej. S.R.L.) será tomada como comercial, aunque su fin no sea el lucro.[3]

Rol en la economía editar

Las creación de sociedades es una de las herramientas jurídicas más comunes y apropiadas para la constitución de empresas con propósitos económicos. Por medio del acto constitutivo se genera una persona jurídica nueva, distinta de sus integrantes individualmente considerados (o en conjunto) y donde sus miembros restringen su responsabilidad patrimonial a una cantidad previamente estipulada en los estatutos de conformidad a la ley.

Es decir, la sociedad se trata, y vale para cualquier ente societario, de un contrato de organización creado por el legislador como medio de concentrar capitales para la realización de una actividad de carácter económico y a través de la cual sus otorgantes disponen de un complejo de normas estructurales y funcionales destinadas a regular permanentemente las relaciones emergentes del negocio jurídico constitutivo.

Además, tal reconocimiento de la personalidad jurídica satisface otras múltiples necesidades del mundo de los negocios, porque:

  • Satisface los intereses de los terceros vinculados de una manera u otra a la sociedad. A quienes se les ofrece un patrimonio especial (el de la compañía) destinado a satisfacer las deudas contraídas por los representantes de la entidad.
  • Permite a los socios obtener en mejores condiciones las ventajas de los capitales aportados y de los esfuerzos asociados, independizándose del patrimonio armado para el desarrollo de la actividad social de sus integrantes, que en principio permanecen indiferentes al riesgo empresario.
  • Fomentar la organización y estabilidad de la empresa.

Diferencia entre sociedad y empresa editar

Si bien su fin es estimular la creación de empresas, no debe confundirse la sociedad con la empresa.

La sociedad es sujeto de derecho, la empresa no lo es.

La empresa es actividad económica y la sociedad es el sujeto cómo medio técnico – jurídico de simplificación de las relaciones generadas por la organización económica, a través del recurso de la personificación.

En la empresa se organizan los factores de producción, mientras que en la sociedad se organiza el empresario, el cual a su vez organiza la empresa como titular de ella.

Ese sujeto empresario puede ser persona física o persona jurídica.

Entonces no debe confundirse la organización de la sociedad, que es la organización jurídica del ente (su personificación y su estatuto), con la organización de la empresa, que  es la organización económica de las fuerzas productivas.

Teorías editar

Enfoque o doctrina contractualista editar

Sostienen que el acto por el cual se constituye una sociedad es un contrato.

a- Contrato bilateral: Dice que las partes son por un lado los socios y por el otro la sociedad. La crítica es que en el contrato de sociedad como acto constitutivo de la sociedad, no se advierten las partes con intereses contrapuestos y una causa fin que se corresponda a las contraprestaciones debidas, como en los contratos bilaterales de cambio.

b- Contrato plurilateral de organización (es el adoptado o preponderante en las legislaciones en la materia): Su precursor fue Ascarelli en Italia, y tiene su origen código civil italiano 1942.

Sostiene que el contrato plurilateral es una categoría de los contratos, y el contrato de sociedad (de organización) es una especie dentro del contrato plurilateral.

Es contrato plurilateral cuando admite la posibilidad de más de dos partes (parte es un centro o posición de interés jurídico común, que puede estar constituido por una o varias personas), es de organización pues constituye un contrato de comunidad de fin, es abierto pues el acuerdo no se limita necesariamente a los contratantes originales sino que abre la posibilidad de que posteriormente otros ingresen a él.

  • La pluralidad de partes es eventual, ya que, el contrato plurilateral puede existir y subsistir con tan solo dos partes (bilateral). Es decir, que tiene una bilateralidad necesaria, debe tener si o si dos partes, y tiene una pluralidad eventual ya que puede tener más de dos partes.

Entonces, el contrato plurilateral no es un negocio jurídico plurilateral donde necesariamente o típicamente tiene que haber más de dos partes (por ej. delegación: delegante, delegado, delegatorio. Si falta una parte no hay delegación directamente), sino que es un negocio jurídico bilateral, donde necesariamente o típicamente tiene que haber si o si dos partes.

Concretamente, todo contrato plurilateral es un negocio jurídico bilateral y se debe diferenciar del negocio jurídico plurilateral.

Pero el contrato de sociedad no se altera o cambia porque haya dos partes (bilateral) o más partes (plurilateral), ya que a diferencia de los contratos típicos bilaterales donde las prestaciones son variadas y recíprocas, acá las partes no están típicamente caracterizadas ya que cada parte o socio es igual a las otras partes, son casi fungibles excepto por las diferencias cuantitativas de los aportes. Pero a la vez estas diferencias hacen que haya intereses contrapuestos en la constitución, existencia/funcionamiento y liquidación de la sociedad. Y si bien es cierto que del acto constitutivo surge un sujeto de derecho, esto no desnaturaliza la posición de parte que asume cada socio en este acto, pues las declaraciones de voluntad se entre cruzan, resultando la sociedad de ese acuerdo de voluntades que permanecen discernibles y diferenciadas.

Enfoque o doctrina anticontractualista editar

Afirman que el acto por el cual da nacimiento a una sociedad no es un contrato, sus fundamentos se basan en que muchas disposiciones que caracterizan a los contratos no le son aplicables.

a- Teorías del negocio unilateral: Frente a las críticas anteriores se explica el acto constitutivo como negocio unilateral, es decir, como resultado de una única voluntad común, dirigida a un fin común. En esta teoría hay 2 matices:

i. Acto complejo: las voluntades de los diferentes socios se fusionan y forman una sola voluntad, la que finalmente dará vida a la sociedad.

ii. Acto colectivo: sostienen que las voluntades de los diferentes socios se unen (no se fusionan) y forman una sola voluntad. La diferencia con la teoría del “acto complejo” es que en este caso, si bien se forma una voluntad colectiva, la voluntad de cada socio puede ser diferenciada de las demás en lo interno del acto.

b- Teoría de la Institución (en las legislaciones suele haber artículos que se basan en esta teoría): la sociedad es una institución, no un contrato. Esto hace que los intereses de la sociedad prevalezcan por sobre los intereses de los socios o accionistas, que deben respetar y a los cuales deben subordinarse (a diferencia de las teorías contractualitas, en las cuales tiene preeminencia la voluntad de los socios y el principio mayoritario como forma de adoptar resoluciones sociales). Esta teoría explica la naturaleza jurídica de la sociedad a diferencia de las otras que explican la naturaleza jurídica del acto constitutivo

La T. de la Institución tiene como precursor a Hariou en Francia. Define a la institución cómo una idea de obra o  empresa que constituye una realización independiente de la voluntad subjetiva de los individuos. Se caracteriza por su duración en el medio social.

Según Hariuo tiene 3 caracteres:

  1. Una idea directriz que es la causa final, que debe integrarse en distintos órganos a un fin común
  2. El principio de autoridad que permite cumplir la idea directriz
  3. La comunión de todos los miembros del organismo alrededor de la idea directriz y su realización

Esta teoría sostiene que la sociedad es una institución y no un contrato. Esto hace que los intereses de la sociedad prevalezcan sobre los intereses de los socios o accionistas, y de los funcionarios (empleados) de la misma. Sostiene que siempre se debe subordinar el interés individual al general.

La sociedad es un sujeto de derecho dotado de un interés legítimo distinto de los intereses de los individuos y una voluntad para defender ese interés.

La institución está en un nivel intermedio entre el individuo y el estado.

Menciona que la sociedad es contrato y luego que nace el sujeto jurídico es Institución y desaparece el negocio contractual. Las Instituciones nacen, viven y mueren jurídicamente. En todos los casos el nacimiento de una institución corporativa resulta de una operación jurídica de fundación.

Esta teoría explica mayormente la naturaleza jurídica de la sociedad y no la del acto constitutivo.

Teoría del Órgano (no es teoría del acto constitutivo) editar

Surge con Von Gierke en Alemania, otro autor importante es Jellinek. Deriva del derecho público.

Sostiene que la imposibilidad de obrar de las personas jurídicas deriva de su propia naturaleza como colectividad de personas, que impide se manifieste ninguna voluntad a no ser por medio de una persona física.

Las personas físicas que suplen la voluntad de la persona jurídica no lo hacen en virtud de la institución del mandato, sino en virtud de la relación orgánica que se establece entre las distintas partes de la organización, convirtiéndose en  “órganos” de la p.j. y actuando como tales.

Entonces las persona jurídica “expresan su voluntad” por órganos que la integran. El órgano es la porción técnica del ente a la que se le atribuyen funciones jurídicas y competencias definidas, y los correspondientes cargos (por ej. órgano: administración; cargo: administrador, gerente; soporte: es la persona física que lo ocupa, que es un funcionario de la p.j.).

El órgano se integra por dos elementos:

  1. Objetivo o jurídico: es el conjunto de facultades, funciones, atribuciones que el ordenamiento legal y el pacto entre las partes le atribuyen.
  2. Subjetivo: son la/s persona/s que lo integran y ejercen dichas facultades y atribuciones que el ordenamiento legal y el pacto entre las partes le atribuyen.

A los órganos hay que darles forma: simple, plural; contenido funcional; nombre; y atribuciones específicas a los cargos.

Los órganos no son sujetos de derechos, sino que tienen determinadas competencias y sus funcionarios están facultados para actuar en determinados actos jurídicos.

Los órganos integran las personas jurídicas que si son sujetos de derechos, y por eso poseen derechos y asumen obligaciones, actuando como centros de imputación de intereses.

Antecedentes históricos editar

Las sociedades comerciales tienen profundas raíces históricas que se remontan a la Edad Media, donde emergieron tipos como las sociedades colectivas y en comandita. Estas formas organizativas, aunque rudimentarias en comparación con las estructuras modernas, sentaron las bases para la evolución del derecho comercial y corporativo con nuevos tipos societarios.

La sociedad colectiva, según la opinión predominante de la doctrina, tiene sus orígenes en las ciudades italianas medievales. En ese contexto, las comunidades familiares establecían vínculos económicos para llevar a cabo actividades comerciales. Este tipo de sociedad implicaba una responsabilidad ilimitada para sus miembros, lo que significa que cada socio respondía con su patrimonio personal ante las deudas y obligaciones de la empresa. Inicialmente, estas sociedades estaban formadas por miembros de la misma familia y se centraban en la pequeña industria doméstica, como los talleres artesanales.

Por otro lado, la sociedad en comandita también tiene raíces antiguas. Algunos estudiosos sugieren que su origen se remonta al derecho romano, donde la institoria romana permitía a los comerciantes asociarse para llevar a cabo actividades comerciales bajo ciertas condiciones. Otros argumentan que su aparición está relacionada con prácticas comerciales marítimas, como el préstamo marítimo a la gruesa. Sin embargo, muchos autores coinciden en que la sociedad en comandita surgió en la Edad Media como una evolución del contrato de comanda o encomienda. Este contrato implicaba que una persona confiara capital a un mercader o marino para realizar negocios con el llamado préstamo a la gruesa ventura, compartiendo los beneficios obtenidos.

Es interesante observar cómo estas formas sociales evolucionaron en respuesta a las necesidades y limitaciones de su tiempo. Por ejemplo, los nobles, debido a restricciones sociales, no podían participar abiertamente en el comercio. Por lo tanto, recurrieron a estructuras como la sociedad en comandita para involucrarse en actividades comerciales sin exponer su estatus. Además, la Iglesia prohibía el préstamo con intereses, lo que también influyó en la configuración de estas sociedades.

El desarrollo de las ciudades y el comercio en Europa, particularmente en los puertos mediterráneos como Génova, Florencia y Venecia, fue un catalizador para la evolución de las formas comerciales. A partir del siglo XI, el comercio marítimo experimentó un resurgimiento significativo, lo que condujo a una mayor sofisticación en las prácticas comerciales y legales. La experiencia del derecho romano, junto con otras influencias como el derecho germánico y el derecho musulmán, contribuyó al desarrollo de estructuras comerciales más complejas y sofisticadas.

La compañía (una sociedad con más capitales y sofisticada en su creación y funcionamiento), en particular, surgió como una forma de organización que trascendió los límites de la familia y permitió la participación de individuos externos en actividades comerciales. A través de la compañía, se creó un sujeto de derecho con personalidad jurídica propia distinta de la de los socios, lo que proporcionaba una mayor estabilidad y seguridad legal para los negocios. Además, la compañía permitía la diversificación de riesgos y la movilización de capital a una escala nunca antes vista, lo que impulsó el comercio y la economía en general.

Surgieron, entonces, estas nuevas formas societarias para satisfacer las necesidades cambiantes del comercio, como fueron (y son) las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada. Estas nuevas figuras societarias jugaron un papel crucial en la modernización económica al permitir una mayor flexibilidad en la organización empresarial y la limitación de la responsabilidad de los socios.

La sociedad anónima, por ejemplo, surgió en el siglo XVII como un instrumento para organizar viajes comerciales por mar a larga distancia. Hasta entonces, varios comerciantes se ponían de acuerdo y fletaban el barco que habría de hacer el viaje transportando sus mercancías al otro lado del Mediterráneo. Las formas societarias conocidas en el comercio marítimo no eran adecuadas para el comercio a larga distancia, lo que llevó al desarrollo de la sociedad anónima como una estructura que permitía la participación de un gran número de inversores, con actividad perdurable en el tiempo y la limitación de la responsabilidad de los inversores. En Holanda se crea la Compañía Holandesa de las Indias Orientales, fundada en 1602 sobre la base de ocho sociedades de navegación es, tal vez, la primera compañía constituida con las características de una sociedad anónima moderna; se le asignó un capital fijo y permanente, representado en acciones que se podían ceder y se estableció la asamblea como ámbito donde se reunían todos los titulares de las acciones para elegir administradores, aprobar las cuentas y determinar el dividendo. El modelo holandés fue anticipado por Gran Bretaña con la creación en 1600 de la Compañía Inglesa de las Indias Orientales, menos exitoso ya que sus acciones originalmente no se podían ceder, sólo devinieron libremente transmisibles en 1654.

Por otro lado, la sociedad de responsabilidad limitada, más reciente en comparación, surge en Alemania al aprobase la primera ley de sociedades de responsabilidad limitada en 1892, otros países plantearon propuestas para difundir la sociedad de responsabilidad limitada, pero fracasaron (Francia, México y Brasil), treinta años antes en Inglaterra, la Company Act (1862) había sentado las bases para que las pequeñas empresas tuvieran acceso a la creación de sociedades por acciones. Se convirtió en un impulsor clave de la modernización económica al permitir a los pequeños y pocos socios limitar su responsabilidad a la aportación realizada al capital de la sociedad, proporcionando así un mayor nivel de seguridad y estabilidad para empresa; pero permitiendo mayor facilidad e constitución y funcionamiento que una S.A, con menor cuantía de capitales, con limitación en la transferencia de la calidad de socio a otra persona ya que se creaba entre conocidos sin recurrir para ello al mercado de capitales. Este tipo de sociedad, al igual que la sociedad anónima, permitió una mayor flexibilidad en la organización empresarial y facilitó la movilización de capital para proyectos comerciales y de inversión. La S.R.L. está en una situación intermedia entre la S.A. y las sociedades en comandita o de colaboración.

En resumen, las sociedades comerciales han evolucionado a lo largo de la historia en respuesta a las condiciones económicas, sociales y legales de su tiempo. Desde sus modestos comienzos en la Edad Media hasta las complejas estructuras corporativas de hoy en día, estas formas organizativas han sido fundamentales para el desarrollo y la expansión del comercio y la economía en todo el mundo.

Véase también editar

Notas editar

  1. En algunas legislaciones como la argentina, desde 2015, la ley habla de sociedades ya que persiguen la obtención de beneficio y no solo obtener lucro, pero sea cual sea el fin perseguido se deben adoptar alguno de los otrora tipos sociales mercantiles (dado esto alguna doctrina habla de sociedades o sociedades comerciales indistintamente)
  2. En algunas legislaciones existe también la figura de Sociedad civil (derecho) que podrá realizar actos comerciales pero no tendrá por fin el lucro. La constitución, funcionamiento y fin, puede variar de acuerdo a cada legislación.

Referencias editar

  1. «Contrato de sociedad - Código Civil chileno». Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Consultado el 17 de noviembre de 2014. 
  2. «Ley 19.550». servicios.infoleg.gob.ar. Consultado el 4 de febrero de 2024. 
  3. Rodríguez, Nuri; López, Carlos; Bado, Virginia. . Curso Virtual de Derecho Comercial. Uruguay: Universidad de la República. Archivado desde el original el 22 de marzo de 2018. Consultado el 16 de diciembre de 2013. 

Bibliografía editar

  • Sociedades comerciales de Acuerdo a la ley 19550. Farina, Juan M. Editorial Zeus, 1972. Rosario, Argentina.
  • Personas jurídicas. Asociaciones civiles. Simples asociaciones. Mutuales. Sociedades. Fundaciones. Cooperativas. CALCATERRA, GABRIELA S. (Director) - HADAD, LISANDRO A. (Coordinador). Editorial Astrea. 2018. Argentina.
  • Curso de Derecho Societario. Ricardo A. Nissen. Editorial La Ley, 2019. Argentina.
  • Precedentes de la sociedad de responsabilidad limitada en España (1869-1885). Susana Martínez Rodríguez. Departamento de economía aplicada; Universidad de Murcia.
  • Breves apuntes sobre la evolución de la sociedad comercial. El fenómeno de la separación de la propiedad y la gestión social y el fundamento de la limitación de la responsabilidad desde un enfoque histórico. Juan Gigglberger. Revista jurídica UCES, Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales.
  • Una breve historia de la sociedad anónima y el comercio transoceánico. Jesús Alfaro Águila-Real. https://almacendederecho.org
  • Holz, Eva; Poziomek, Rosa; et al. (2012). Curso de Derecho Comercial (1ª edición). Montevideo: Editorial Amalio M. Fernández. ISBN 978-9974-8343-4-7. 
  •   Datos: Q33685

sociedad, mercantil, derecho, sociedad, comercial, sociedad, mercantil, simplemente, sociedad, persona, jurídica, conformada, más, personas, humanas, personas, jurídicas, asociación, sociedad, puede, dueña, otra, sociedad, acuerdan, realizar, aportaciones, par. En derecho una sociedad comercial o sociedad mercantil o simplemente sociedad es una persona juridica conformada por dos o mas personas humanas o personas juridicas una asociacion o sociedad puede ser duena de otra sociedad que acuerdan realizar aportaciones para conseguir un fin comun mediante un contrato de sociedad 1 en algunos paises se acepta la constitucion de sociedad por una sola persona humana bajo la figura de sociedad unipersonal S U que puede ser S R L o S A 2 Nota 1 Nota 2 Estatutos de una sociedad dedicada a la produccion rural El contrato de sociedad es un contrato plurilateral de organizacion es decir puede tener dos o mas partes y es abierto pero es un negocio juridico bilateral o sea necesariamente debe tener dos partes para poder existir excepto la S U De acuerdo a cada legislacion se admite el condomio sobre la parte cada parte puede tener mas de un titular Los estatutos de la sociedad aprobados en el contrato de sociedad seran la norma que regira el funcionamiento de la sociedad siendo nulos aquellos preceptos que contravengan las normas imperativas contenidas en leyes y reglamentos Para todo aquello que no quede regulado en los estatutos societarios si es que estos existen seran de aplicacion las normas dispositivas contenidas en las regulaciones sectoriales de cada Estado por ejemplo en Espana el Codigo de Comercio Indice 1 La sociedad como contrato y como sujeto de derecho 1 1 La sociedad como contrato plurilateral de organizacion 1 1 1 Caracteres del contrato de sociedad 1 1 2 Elementos del contrato de sociedad 1 2 Tipos societarios 1 3 Caracterizacion y elementos de la sociedad como sujeto de derecho 1 3 1 Atributos de la personalidad 2 Transformacion y fusion de sociedades 2 1 Transformacion 2 2 Fusion 3 Disolucion y liquidacion de las sociedades 3 1 Disolucion 3 2 Liquidacion 4 Regulacion por paises 5 Rol en la economia 5 1 Diferencia entre sociedad y empresa 6 Teorias 6 1 Enfoque o doctrina contractualista 6 2 Enfoque o doctrina anticontractualista 6 3 Teoria del organo no es teoria del acto constitutivo 7 Antecedentes historicos 8 Vease tambien 9 Notas 10 Referencias 11 BibliografiaLa sociedad como contrato y como sujeto de derecho editarLa sociedad es toda persona juridica que se caracteriza por la actividad comun exteriorizada con finalidad u objeto autonomo o sea distinto del de los socios con participacion en las ganancias y las perdidas que se derivan del patrimonio social y no del gestor o de los bienes en condominio donde estos los socios tienen injerencia en las decisiones colegiadas que se adopten El acto constitutivo es una expresion bilateral de voluntad es decir el acuerdo mediante el cual dos o mas personas resuelven crear una sociedad El nacimiento de la sociedad se produce con la constitucion de un contrato entre futuros socios El caracter contractual aparece al firmarse Este no solo plasma un conjunto de derechos y obligaciones para las partes sino que da lugar a la creacion de un nuevo sujeto de derecho dotado del atributo de la personalidad juridica y titular a su vez de nuevos derechos y obligaciones diferentes de aquellos que vinculan a los sujetos que lo crearon Entonces al generarse el contrato de sociedad con la firma de los socios fundadores se crea en acto dependiendo de la legislacion podra necesitar inscripcion en registro publico de comercio para su nacimiento como persona juridica un nuevo sujeto de derecho que es la sociedad la cual tiene una personalidad juridica independiente a la de sus fundadores La sociedad como contrato plurilateral de organizacion editar Admite dos o mas partes Contrato de ejecucion continuada Las partes ponen en comun sus prestaciones para lograr el fin social Las prestaciones son debidas al ente y no al otro contratante El cumplimiento de las prestaciones no pone fin al contrato Cada parte esta obligada a cumplir la prestacion y en virtud de ellos adquiere los derechos de socios y tiene el derecho de hacerlo El incumplimiento de un socio no autoriza a los demas a invocar resolucion contractual No se extingue por el incumplimiento de una de las partes La nulidad que afecte a una de las partes no hace nulo el contratoCaracteres del contrato de sociedad editar Plurilateral porque puede contar con un nro ilimitado de socios debiendo contar siempre con no menos de dos Excepto S U Consensual basta el consentimiento firma de los otorgantes para hacer nacer los derechos y obligaciones que se derivan del caracter de socio Conmutativo las partes saben las ventajas y desventajas que el negocio ofrece Oneroso necesario aporte del socio al fondo comun Ejecucion continuada o duradero Organizacion en virtud de los aportes se obtendran los beneficios esperados se reglamentan las relaciones de los socios entre si y de estos con el ente Se establece reglas de funcionamiento del ente internas como externas frente a terceros Elementos del contrato de sociedad editar Son elementos esenciales del contrato de sociedad 1 Elementos esenciales a cualquier tipo de contratoa Capacidad de los sujetos o partes o socios que deben ser uno o mas b ConsentimientoAl igual que cualquier contrato el contrato de sociedad tiene como elemento basico la existencia de consentimiento por parte de los socios Las personas contratantes deben poseer capacidad juridica asi como plena capacidad de obrar en el momento de perfeccionarse el contrato Ademas tal perfeccion solo se producira cuando se otorgue el consentimiento siendo asi requisito sine qua non para que exista el contrato de sociedad c Objeto del contrato no el objeto social todas las prestaciones de dar y hacer pueden ser objeto de un contrato excepto que conformen un hecho ilicito imposible o litigioso real y fisico d Causa licita finalidad por la cual se celebra el contrato que no debe ser contraria a la ley por ej obtener ganancias e Forma por ej que sea escrito y por instrumento privado o por instrumento publico 2 Elementos esenciales particulares del contrato de sociedada los aportes es decir las prestaciones que debe realizar cada socio para la formalizacion del contrato Estas prestaciones pueden consistir en obligacion de dar suma de dinero o cosa material o en obligacion de hacer aportar su trabajo b participacion en los beneficios y contribucion en las perdidas Constituye un requisito esencial no tipificante que si de la actividad societaria resulta un beneficio todos los socios sin exclusion de ninguna clase deban participar de el Del mismo modo todos los socios en la extension de su responsabilidad conforme a cada tipo societario deban participar de las perdidas que arroje la sociedad c el objeto de la sociedad es decir el motivo o fin por el cual fue constituida por ejemplo fabricacion de electrodomesticos d Affectio societatis predisposicion de los socios de orientar sus conductas a favor de los intereses de la sociedad y no de los intereses propios e Plazo de duracion es el tiempo que se pretende funcionara la sociedad 3 Los elementos esenciales propios tipificantes de cada tipo social elegidoLas S A tendran requisitos distintos de constitucion y funcionamientos que una S R L y otros tipos societarios tendran sus requisitos esenciales tipificantes o sea propios de cada tipo de sociedad Tipos societarios editar Articulo principal Tipos de figuras juridicas asociativas Cada tipo social determina efectos que le son propios determinados por la ley La tipicidad da seguridad a los terceros que se vinculan con la sociedad ya que puede saber cual es su estructura quien puede actuar en su nombre cual es la garantia con que cuenta segun el tipo de que se trate Tambien del tipo dependen las relaciones de los socios entre si y con los organos del ente social La limitacion de la responsabilidad de los socios es un efecto directo del tipo social elegido por los socios al generar el nuevo centro imputativo Esta limitacion se genera cuando se cumplen todas las cargas previstas por la legislacion para originar una sociedad regular tipica Existen varios tipos de organizacion societaria que varian de acuerdo a la legislacion de cada pais Los mas conocidos universalmente son la sociedad anonima S A y la sociedad de responsabilidad limitada S R L otros habituales son la sociedad en comandita sociedad colectiva y en los ultimos anos ha surgido la sociedad unipersonal Cada tipo societario tiene distintas exigencias constitutivas y de funcionamiento que le sera propio Caracterizacion y elementos de la sociedad como sujeto de derecho editar origen voluntario por actividad contrato o declaracion bilateral de voluntad la constitucion de un patrimonio autonomo escindido del de los fundadores la organizacion o forma organizada como autogestion del patrimonio el reconocimiento de personalidad por parte del sistema normativo la manifestacion externa de esa voluntad actuando en nombre colectivo la durabilidad de esa manifestacion en el tiempo el caracter economico ademas de comun del fin para distinguirla de la asociacion civil puede variar de acuerdo a cada legislacion fin u objeto comun y autonomo del de los socios de la actividad de ese patrimonioAtributos de la personalidad editar Son aquellos elementos que deben darse necesariamente en toda persona sea fisica o de existencia ideal por ser inherentes a su condicion de modo que no es concebible una persona que carezca de alguno de ellos En este caso tales son Capacidad de derecho Patrimonio Nombre Domicilio y sede social Duracion Objeto organos de la sociedad El desenvolvimiento de la soc la gestion de sus negocios su actuacion frente a terceros la vida misma de la soc requieren de la actuacion de personas fisicas facultadas a ese efecto que deben procurar que la soc alcance satisfactoriamente el objetivo propuesto con su creacion Surge asi el concepto de organo societario que es connatural con el de la personalidad de la sociedadEntonces la voluntad de la soc es el resultado de la voluntad de las personas fisicas que integran los diversos organos creados por la ley o por los estatutos para el gobierno del ente Cuanto mas compleja sea la organizacion de la soc mas diferenciados apareceran los diversos organos Cabe aclarar que siempre hay organos que podran ser diferenciados o no de la persona de los socios Organismos diferenciados organo de gobierno asamblea reunion de socios o totalidad de socios que deliberan y votan organo de administracion administra y representa la soc organo de fiscalizacion o control Auto organicismo cualquiera de las personas que forman o constituyen la sociedad pueden realizar funciones de deliberacion administracion representacion y fiscalizacion o control Los organos que componen una sociedad son 1 organo de administracion Es la persona o grupo de personas fisicas que por disposicion de la ley o estatutos estan autorizados a manifestar la voluntad del ente y a desarrollar la actividad juridica necesaria para la consecucion de sus fines Los administradores declaran y ejecutan la voluntad de la soc Administracion y representacion La representacion es el medio por el cual la sociedad actua frente a terceros o sea es una actuacion externa mientras que en la administracion se concentran las relaciones internas de la organizacion 2 organo de gobierno El gobierno definitivo de la soc esta en manos del conjunto de socios quienes pueden disponer del futuro de la soc resolver su disolucion y liquidacion etc Toda reunion de socios o asamblea para deliberar y resolver sobre cualquier cuestion de interes social constituye el organo de gobierno de la sociedad3 organo de fiscalizacion fiscalizar es controlar la legalidad del funcionamiento de la p j y en particular de los actos de los administradores El organo que obliga desobliga a la persona juridica es el de administracion a traves de la figura del representante Los organos no son sujetos de derechos sino que tienen determinadas competencias y sus funcionarios estan facultados para actuar en determinados actos juridicos Los organos integran las personas juridicas que si son sujetos de derechos y por eso poseen derechos y asumen obligaciones actuando como centros de imputacion de intereses Transformacion y fusion de sociedades editar nbsp Existen desacuerdos sobre la neutralidad en el punto de vista de la version actual de este articulo o seccion Motivo Las leyes difieren entre paises de habla hispana Por ejemplo cuando se dice plazos especificos en dias seguro que se refiere a un pais en concreto Lo mismo se puede decir de articulo especifico que nombre y de tipos social en particular El articulo debe hablar de la transformacion y fusion en general y no puede presuponer que el lector es de un pais concreto En la pagina de discusion puedes consultar el debate al respecto Transformacion editar La transformacion es un fenomeno juridico por medio del cual una sociedad mercantil cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas por la legislacion conservando su personalidad juridica inicial Obligaciones fiscales Cuando una sociedad decide transformarse tiene que cumplir con ciertas obligaciones fiscales lo primero que debe hacer es notificar del cambio de razon social en la oficina receptora en un plazo de 10 dias acompanado de la escritura correspondiente Posteriormente debe presentar dentro de los 90 dias siguientes a aquel en que se hizo el cambio de razon social una declaracion para efectos del impuesto sobre la renta la cual debe abarcar desde el dia siguiente a la fecha en que termino el ultimo periodo declarado hasta la fecha de cambio de razon o social Fusion editar Es el acto por el cual dos o mas sociedades unen sus patrimonios concentrandolos bajo la titularidad de una sola sociedad Puede darse por dos metodos el de absorcion que se presenta cuando una sociedad absorbe a una o mas sociedades y el de combinacion la cual surge de la union de dos o mas sociedades para formar otra distinta Su proceso comprende dos momentos en primer lugar cada sociedad debera tomar el acuerdo de fusion en sus estatutos en segundo lugar se debera celebrar el convenio de fusion entre las sociedades El acuerdo de fusion debe inscribirse en el Registro Publico de Comercio y debe publicarse en el periodico oficial de la entidad del domicilio de la sociedad cada una de ellas debera publicar su ultimo balance y las que hayan de extinguirse deberan publicar ademas la forma como vaya a ser cubierto su pasivo articulo 223 Las sociedades de accionistas corporativos SAC solamente podran fusionarse con sociedades anonimas no podran fusionarse con sociedades corporativas o de comandita simple pues en las SAC las acciones de los socios comparten protocolos similares Disolucion y liquidacion de las sociedades editar nbsp Existen desacuerdos sobre la neutralidad en el punto de vista de la version actual de este articulo o seccion Motivo Las leyes difieren entre paises de habla hispana Por ejemplo cuando se dice tipos de sociedades en especifico seguro que se refiere a un pais en concreto Lo mismo se puede decir de otros detalles normativas expuestos El articulo debe hablar de la disolucion y liquidacion en general y no puede presuponer que el lector es de un pais concreto En la pagina de discusion puedes consultar el debate al respecto Disolucion editar La sociedad mercantil sera disuelta cuando en presencia de cualquiera de las causas previstas en la ley o en los estatutos inicie un proceso que culmine con su extincion como ente juridico previa liquidacion que de la misma se realice Ante tal situacion la sociedad mantiene su personalidad juridica pero su fin se transforma porque ya no podra continuar explotando el objeto para el que fue constituida porque solamente subsistira para efectos de su liquidacion aunque en diversas ocasiones se dice que la disolucion se da por asuntos psicologicos Al momento de disolver la SAC los elementos como recursos economicos o materiales quedaran a disposicion de jueces estatales para poder brindar seguridad a los trabajadores Liquidacion editar La liquidacion esta constituida por todas las operaciones posteriores a la disolucion que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes pagar el pasivo cobrar los creditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad para repartirlo entre los socios Esta pues dura desde que la sociedad se disuelve hasta que se hace a los socios liquidacion y aplicacion de los bienes Regulacion por paises editarArticulo principal Anexo Sociedad mercantil por paisesExisten varios tipos de organizacion societaria que varian de acuerdo a la legislacion de cada pais Los mas conocidos universalmente son la sociedad anonima S A y la sociedad de responsabilidad limitada S R L que tendran distintas exigencias constitutivas y de funcionamiento de acuerdo a cada pais En general se distingue a la sociedad civil por ser aquella que se constituye sin un objeto mercantil o al menos no puramente mercantil Por otro lado una sociedad mercantil es la que ejerce actos de comercio En algunos ordenamientos juridicos tambien se determina la comercialidad formal esto es que en el caso de que una sociedad civil con objeto civil adopte al constituirse un tipo societario comercial por ej S R L sera tomada como comercial aunque su fin no sea el lucro 3 Rol en la economia editarLas creacion de sociedades es una de las herramientas juridicas mas comunes y apropiadas para la constitucion de empresas con propositos economicos Por medio del acto constitutivo se genera una persona juridica nueva distinta de sus integrantes individualmente considerados o en conjunto y donde sus miembros restringen su responsabilidad patrimonial a una cantidad previamente estipulada en los estatutos de conformidad a la ley Es decir la sociedad se trata y vale para cualquier ente societario de un contrato de organizacion creado por el legislador como medio de concentrar capitales para la realizacion de una actividad de caracter economico y a traves de la cual sus otorgantes disponen de un complejo de normas estructurales y funcionales destinadas a regular permanentemente las relaciones emergentes del negocio juridico constitutivo Ademas tal reconocimiento de la personalidad juridica satisface otras multiples necesidades del mundo de los negocios porque Satisface los intereses de los terceros vinculados de una manera u otra a la sociedad A quienes se les ofrece un patrimonio especial el de la compania destinado a satisfacer las deudas contraidas por los representantes de la entidad Permite a los socios obtener en mejores condiciones las ventajas de los capitales aportados y de los esfuerzos asociados independizandose del patrimonio armado para el desarrollo de la actividad social de sus integrantes que en principio permanecen indiferentes al riesgo empresario Fomentar la organizacion y estabilidad de la empresa Diferencia entre sociedad y empresa editar Si bien su fin es estimular la creacion de empresas no debe confundirse la sociedad con la empresa La sociedad es sujeto de derecho la empresa no lo es La empresa es actividad economica y la sociedad es el sujeto como medio tecnico juridico de simplificacion de las relaciones generadas por la organizacion economica a traves del recurso de la personificacion En la empresa se organizan los factores de produccion mientras que en la sociedad se organiza el empresario el cual a su vez organiza la empresa como titular de ella Ese sujeto empresario puede ser persona fisica o persona juridica Entonces no debe confundirse la organizacion de la sociedad que es la organizacion juridica del ente su personificacion y su estatuto con la organizacion de la empresa que es la organizacion economica de las fuerzas productivas Teorias editarEnfoque o doctrina contractualista editar Sostienen que el acto por el cual se constituye una sociedad es un contrato a Contrato bilateral Dice que las partes son por un lado los socios y por el otro la sociedad La critica es que en el contrato de sociedad como acto constitutivo de la sociedad no se advierten las partes con intereses contrapuestos y una causa fin que se corresponda a las contraprestaciones debidas como en los contratos bilaterales de cambio b Contrato plurilateral de organizacion es el adoptado o preponderante en las legislaciones en la materia Su precursor fue Ascarelli en Italia y tiene su origen codigo civil italiano 1942 Sostiene que el contrato plurilateral es una categoria de los contratos y el contrato de sociedad de organizacion es una especie dentro del contrato plurilateral Es contrato plurilateral cuando admite la posibilidad de mas de dos partes parte es un centro o posicion de interes juridico comun que puede estar constituido por una o varias personas es de organizacion pues constituye un contrato de comunidad de fin es abierto pues el acuerdo no se limita necesariamente a los contratantes originales sino que abre la posibilidad de que posteriormente otros ingresen a el La pluralidad de partes es eventual ya que el contrato plurilateral puede existir y subsistir con tan solo dos partes bilateral Es decir que tiene una bilateralidad necesaria debe tener si o si dos partes y tiene una pluralidad eventual ya que puede tener mas de dos partes Entonces el contrato plurilateral no es un negocio juridico plurilateral donde necesariamente o tipicamente tiene que haber mas de dos partes por ej delegacion delegante delegado delegatorio Si falta una parte no hay delegacion directamente sino que es un negocio juridico bilateral donde necesariamente o tipicamente tiene que haber si o si dos partes Concretamente todo contrato plurilateral es un negocio juridico bilateral y se debe diferenciar del negocio juridico plurilateral Pero el contrato de sociedad no se altera o cambia porque haya dos partes bilateral o mas partes plurilateral ya que a diferencia de los contratos tipicos bilaterales donde las prestaciones son variadas y reciprocas aca las partes no estan tipicamente caracterizadas ya que cada parte o socio es igual a las otras partes son casi fungibles excepto por las diferencias cuantitativas de los aportes Pero a la vez estas diferencias hacen que haya intereses contrapuestos en la constitucion existencia funcionamiento y liquidacion de la sociedad Y si bien es cierto que del acto constitutivo surge un sujeto de derecho esto no desnaturaliza la posicion de parte que asume cada socio en este acto pues las declaraciones de voluntad se entre cruzan resultando la sociedad de ese acuerdo de voluntades que permanecen discernibles y diferenciadas Enfoque o doctrina anticontractualista editar Afirman que el acto por el cual da nacimiento a una sociedad no es un contrato sus fundamentos se basan en que muchas disposiciones que caracterizan a los contratos no le son aplicables a Teorias del negocio unilateral Frente a las criticas anteriores se explica el acto constitutivo como negocio unilateral es decir como resultado de una unica voluntad comun dirigida a un fin comun En esta teoria hay 2 matices i Acto complejo las voluntades de los diferentes socios se fusionan y forman una sola voluntad la que finalmente dara vida a la sociedad ii Acto colectivo sostienen que las voluntades de los diferentes socios se unen no se fusionan y forman una sola voluntad La diferencia con la teoria del acto complejo es que en este caso si bien se forma una voluntad colectiva la voluntad de cada socio puede ser diferenciada de las demas en lo interno del acto b Teoria de la Institucion en las legislaciones suele haber articulos que se basan en esta teoria la sociedad es una institucion no un contrato Esto hace que los intereses de la sociedad prevalezcan por sobre los intereses de los socios o accionistas que deben respetar y a los cuales deben subordinarse a diferencia de las teorias contractualitas en las cuales tiene preeminencia la voluntad de los socios y el principio mayoritario como forma de adoptar resoluciones sociales Esta teoria explica la naturaleza juridica de la sociedad a diferencia de las otras que explican la naturaleza juridica del acto constitutivoLa T de la Institucion tiene como precursor a Hariou en Francia Define a la institucion como una idea de obra o empresa que constituye una realizacion independiente de la voluntad subjetiva de los individuos Se caracteriza por su duracion en el medio social Segun Hariuo tiene 3 caracteres Una idea directriz que es la causa final que debe integrarse en distintos organos a un fin comun El principio de autoridad que permite cumplir la idea directriz La comunion de todos los miembros del organismo alrededor de la idea directriz y su realizacionEsta teoria sostiene que la sociedad es una institucion y no un contrato Esto hace que los intereses de la sociedad prevalezcan sobre los intereses de los socios o accionistas y de los funcionarios empleados de la misma Sostiene que siempre se debe subordinar el interes individual al general La sociedad es un sujeto de derecho dotado de un interes legitimo distinto de los intereses de los individuos y una voluntad para defender ese interes La institucion esta en un nivel intermedio entre el individuo y el estado Menciona que la sociedad es contrato y luego que nace el sujeto juridico es Institucion y desaparece el negocio contractual Las Instituciones nacen viven y mueren juridicamente En todos los casos el nacimiento de una institucion corporativa resulta de una operacion juridica de fundacion Esta teoria explica mayormente la naturaleza juridica de la sociedad y no la del acto constitutivo Teoria del organo no es teoria del acto constitutivo editar Surge con Von Gierke en Alemania otro autor importante es Jellinek Deriva del derecho publico Sostiene que la imposibilidad de obrar de las personas juridicas deriva de su propia naturaleza como colectividad de personas que impide se manifieste ninguna voluntad a no ser por medio de una persona fisica Las personas fisicas que suplen la voluntad de la persona juridica no lo hacen en virtud de la institucion del mandato sino en virtud de la relacion organica que se establece entre las distintas partes de la organizacion convirtiendose en organos de la p j y actuando como tales Entonces las persona juridica expresan su voluntad por organos que la integran El organo es la porcion tecnica del ente a la que se le atribuyen funciones juridicas y competencias definidas y los correspondientes cargos por ej organo administracion cargo administrador gerente soporte es la persona fisica que lo ocupa que es un funcionario de la p j El organo se integra por dos elementos Objetivo o juridico es el conjunto de facultades funciones atribuciones que el ordenamiento legal y el pacto entre las partes le atribuyen Subjetivo son la s persona s que lo integran y ejercen dichas facultades y atribuciones que el ordenamiento legal y el pacto entre las partes le atribuyen A los organos hay que darles forma simple plural contenido funcional nombre y atribuciones especificas a los cargos Los organos no son sujetos de derechos sino que tienen determinadas competencias y sus funcionarios estan facultados para actuar en determinados actos juridicos Los organos integran las personas juridicas que si son sujetos de derechos y por eso poseen derechos y asumen obligaciones actuando como centros de imputacion de intereses Antecedentes historicos editarLas sociedades comerciales tienen profundas raices historicas que se remontan a la Edad Media donde emergieron tipos como las sociedades colectivas y en comandita Estas formas organizativas aunque rudimentarias en comparacion con las estructuras modernas sentaron las bases para la evolucion del derecho comercial y corporativo con nuevos tipos societarios La sociedad colectiva segun la opinion predominante de la doctrina tiene sus origenes en las ciudades italianas medievales En ese contexto las comunidades familiares establecian vinculos economicos para llevar a cabo actividades comerciales Este tipo de sociedad implicaba una responsabilidad ilimitada para sus miembros lo que significa que cada socio respondia con su patrimonio personal ante las deudas y obligaciones de la empresa Inicialmente estas sociedades estaban formadas por miembros de la misma familia y se centraban en la pequena industria domestica como los talleres artesanales Por otro lado la sociedad en comandita tambien tiene raices antiguas Algunos estudiosos sugieren que su origen se remonta al derecho romano donde la institoria romana permitia a los comerciantes asociarse para llevar a cabo actividades comerciales bajo ciertas condiciones Otros argumentan que su aparicion esta relacionada con practicas comerciales maritimas como el prestamo maritimo a la gruesa Sin embargo muchos autores coinciden en que la sociedad en comandita surgio en la Edad Media como una evolucion del contrato de comanda o encomienda Este contrato implicaba que una persona confiara capital a un mercader o marino para realizar negocios con el llamado prestamo a la gruesa ventura compartiendo los beneficios obtenidos Es interesante observar como estas formas sociales evolucionaron en respuesta a las necesidades y limitaciones de su tiempo Por ejemplo los nobles debido a restricciones sociales no podian participar abiertamente en el comercio Por lo tanto recurrieron a estructuras como la sociedad en comandita para involucrarse en actividades comerciales sin exponer su estatus Ademas la Iglesia prohibia el prestamo con intereses lo que tambien influyo en la configuracion de estas sociedades El desarrollo de las ciudades y el comercio en Europa particularmente en los puertos mediterraneos como Genova Florencia y Venecia fue un catalizador para la evolucion de las formas comerciales A partir del siglo XI el comercio maritimo experimento un resurgimiento significativo lo que condujo a una mayor sofisticacion en las practicas comerciales y legales La experiencia del derecho romano junto con otras influencias como el derecho germanico y el derecho musulman contribuyo al desarrollo de estructuras comerciales mas complejas y sofisticadas La compania una sociedad con mas capitales y sofisticada en su creacion y funcionamiento en particular surgio como una forma de organizacion que trascendio los limites de la familia y permitio la participacion de individuos externos en actividades comerciales A traves de la compania se creo un sujeto de derecho con personalidad juridica propia distinta de la de los socios lo que proporcionaba una mayor estabilidad y seguridad legal para los negocios Ademas la compania permitia la diversificacion de riesgos y la movilizacion de capital a una escala nunca antes vista lo que impulso el comercio y la economia en general Surgieron entonces estas nuevas formas societarias para satisfacer las necesidades cambiantes del comercio como fueron y son las sociedades anonimas y las sociedades de responsabilidad limitada Estas nuevas figuras societarias jugaron un papel crucial en la modernizacion economica al permitir una mayor flexibilidad en la organizacion empresarial y la limitacion de la responsabilidad de los socios La sociedad anonima por ejemplo surgio en el siglo XVII como un instrumento para organizar viajes comerciales por mar a larga distancia Hasta entonces varios comerciantes se ponian de acuerdo y fletaban el barco que habria de hacer el viaje transportando sus mercancias al otro lado del Mediterraneo Las formas societarias conocidas en el comercio maritimo no eran adecuadas para el comercio a larga distancia lo que llevo al desarrollo de la sociedad anonima como una estructura que permitia la participacion de un gran numero de inversores con actividad perdurable en el tiempo y la limitacion de la responsabilidad de los inversores En Holanda se crea la Compania Holandesa de las Indias Orientales fundada en 1602 sobre la base de ocho sociedades de navegacion es tal vez la primera compania constituida con las caracteristicas de una sociedad anonima moderna se le asigno un capital fijo y permanente representado en acciones que se podian ceder y se establecio la asamblea como ambito donde se reunian todos los titulares de las acciones para elegir administradores aprobar las cuentas y determinar el dividendo El modelo holandes fue anticipado por Gran Bretana con la creacion en 1600 de la Compania Inglesa de las Indias Orientales menos exitoso ya que sus acciones originalmente no se podian ceder solo devinieron libremente transmisibles en 1654 Por otro lado la sociedad de responsabilidad limitada mas reciente en comparacion surge en Alemania al aprobase la primera ley de sociedades de responsabilidad limitada en 1892 otros paises plantearon propuestas para difundir la sociedad de responsabilidad limitada pero fracasaron Francia Mexico y Brasil treinta anos antes en Inglaterra la Company Act 1862 habia sentado las bases para que las pequenas empresas tuvieran acceso a la creacion de sociedades por acciones Se convirtio en un impulsor clave de la modernizacion economica al permitir a los pequenos y pocos socios limitar su responsabilidad a la aportacion realizada al capital de la sociedad proporcionando asi un mayor nivel de seguridad y estabilidad para empresa pero permitiendo mayor facilidad e constitucion y funcionamiento que una S A con menor cuantia de capitales con limitacion en la transferencia de la calidad de socio a otra persona ya que se creaba entre conocidos sin recurrir para ello al mercado de capitales Este tipo de sociedad al igual que la sociedad anonima permitio una mayor flexibilidad en la organizacion empresarial y facilito la movilizacion de capital para proyectos comerciales y de inversion La S R L esta en una situacion intermedia entre la S A y las sociedades en comandita o de colaboracion En resumen las sociedades comerciales han evolucionado a lo largo de la historia en respuesta a las condiciones economicas sociales y legales de su tiempo Desde sus modestos comienzos en la Edad Media hasta las complejas estructuras corporativas de hoy en dia estas formas organizativas han sido fundamentales para el desarrollo y la expansion del comercio y la economia en todo el mundo Vease tambien editar nbsp Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Tipos de figuras juridicas asociativas Asociacion civil Cooperativa Mutualidad Fundacion derecho Propiedad horizontal FideicomisoNotas editar En algunas legislaciones como la argentina desde 2015 la ley habla de sociedades ya que persiguen la obtencion de beneficio y no solo obtener lucro pero sea cual sea el fin perseguido se deben adoptar alguno de los otrora tipos sociales mercantiles dado esto alguna doctrina habla de sociedades o sociedades comerciales indistintamente En algunas legislaciones existe tambien la figura de Sociedad civil derecho que podra realizar actos comerciales pero no tendra por fin el lucro La constitucion funcionamiento y fin puede variar de acuerdo a cada legislacion Referencias editar Contrato de sociedad Codigo Civil chileno Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Consultado el 17 de noviembre de 2014 Ley 19 550 servicios infoleg gob ar Consultado el 4 de febrero de 2024 Rodriguez Nuri Lopez Carlos Bado Virginia Sociedades Comerciales Curso Virtual de Derecho Comercial Uruguay Universidad de la Republica Archivado desde el original el 22 de marzo de 2018 Consultado el 16 de diciembre de 2013 Bibliografia editarSociedades comerciales de Acuerdo a la ley 19550 Farina Juan M Editorial Zeus 1972 Rosario Argentina Personas juridicas Asociaciones civiles Simples asociaciones Mutuales Sociedades Fundaciones Cooperativas CALCATERRA GABRIELA S Director HADAD LISANDRO A Coordinador Editorial Astrea 2018 Argentina Curso de Derecho Societario Ricardo A Nissen Editorial La Ley 2019 Argentina Precedentes de la sociedad de responsabilidad limitada en Espana 1869 1885 Susana Martinez Rodriguez Departamento de economia aplicada Universidad de Murcia Breves apuntes sobre la evolucion de la sociedad comercial El fenomeno de la separacion de la propiedad y la gestion social y el fundamento de la limitacion de la responsabilidad desde un enfoque historico Juan Gigglberger Revista juridica UCES Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales Una breve historia de la sociedad anonima y el comercio transoceanico Jesus Alfaro Aguila Real https almacendederecho org Holz Eva Poziomek Rosa et al 2012 Curso de Derecho Comercial 1ª edicion Montevideo Editorial Amalio M Fernandez ISBN 978 9974 8343 4 7 nbsp Datos Q33685 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Sociedad mercantil amp oldid 158421479, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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