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Liquidación concursal

La liquidación es el proceso jurídico y contable por el cual una empresa llega a su fin. Los activos y propiedades de la empresa se redistribuyen. La liquidación también se conoce a veces como liquidación o disolución, aunque la disolución técnicamente se refiere a la última etapa de liquidación. Es también el último paso de un concurso de acreedores. No obstante, esta mala solución es preferible a la continuidad de una empresa que sólo va a conseguir aumentar el volumen de impagados en el mercado, llevando, en cascada, a otras empresas a una situación de concurso.[1]

Concepto

Solución alternativa a la de convenio, a la que puede optar el deudor, si bien, cuando su apertura tiene lugar de oficio o a solicitud de acreedores, se configura como una solución subsidiaria “in extremis” que sólo opera cuando no se alcance o se frustre la ejecución de un convenio, que es la solución natural del concurso que la Ley propicia con distintas medidas.[2]

La fase de liquidación tiene por objeto, la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso para con el producto obtenido proceder a su distribución entre los acreedores por el orden de preferencia establecido legalmente.[2]

Ahora bien, junto con el interés principal consistente en obtener la satisfacción más adecuada de los acreedores, coexisten otros intereses dignos de protección, tales como la continuidad de la empresa, y el mantenimiento de los puestos de trabajo, que habrán de ser tenidos en consideración durante el procedimiento de enajenación.[2]

En la mayoría de países, la liquidación puede ser obligatoria (a veces denominada liquidación de acreedores después de la quiebra, lo que puede dar lugar a que el tribunal cree un "fideicomiso de liquidación") o voluntaria (a veces denominada liquidación de los accionistas, aunque algunas liquidaciones voluntarias están controladas por acreedores).

Legitimación

El deudor, los acreedores y también el órgano judicial de oficio, puede decretar su apertura.[2]

A solicitud del deudor: La Ley le concede la facultad de optar por una solución liquidadora del concurso (liquidación voluntaria), como alternativa a la de convenio, pero también le impone, en determinados supuestos, el deber de solicitar la liquidación (liquidación necesaria).[2]

Independientemente del momento en que la solicitud del deudor tenga lugar, la apertura de la fase de liquidación, sólo procederá tras la finalización de la fase común de tramitación del concurso y la correspondiente resolución judicial, sin que exista en la liquidación una opción equivalente a la del convenio anticipado.[2]

No obstante, el deudor deberá pedir la liquidación cuando, durante la vigencia del convenio “conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a su aprobación”, supuesto en que el Juez dictará auto abriendo la fase de liquidación.[2]

Salvo prueba en contrario el concurso se calificará como culpable.[2]

A solicitud de los acreedores; forma excepcional, quedando condicionado, a que el deudor no haya solicitado la liquidación durante la vigencia del convenio, y que alguno de los acreedores acrediten la existencia de alguno de los hechos reveladores de la situación de insolvencia que pueda fundamentar la declaración de concurso.[2]

De oficio procederá:[2]

  • Cuando no se haya presentado dentro de plazo, propuesta alguna de convenio por parte del deudor o de los acreedores, o no se hubiesen admitido a trámite las presentadas.
  • Cuando, de haberse presentado alguna propuesta de convenio, no haya sido aceptada en junta de acreedores
  • Cuando haya sido rechazada por resolución judicial firme el convenio aceptado en junta de acreedores

Efectos de la liquidación

Tales efectos serán distintos según se trate de una persona física o jurídica:[2]

En el caso de que se trate de una persona natural, la apertura de la fase de liquidación provoca, si no estuviera ya acordada, la suspensión en el ejercicio de sus facultades patrimoniales de administración y disposición, siendo sustituido por la administración concursal.

Producirá la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, tanto para el concursado, como para las personas a que el concursado tuviera el deber legal de prestarlos. No obstante, no queda extinguida la obligación de prestar alimentos que hubiera sido impuesta al concursado por resolución judicial dictada en procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, que además seguirá teniendo la consideración de crédito contra la masa.

En caso de tratarse de una persona jurídica, se rovocará la disolución automática, si no estuvieses antes acordada, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal y la realización de la liquidación de conformidad con las previsiones de la LC. Sobre los créditos concursales: Producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Partes o fases de la liquidación

Deben de resaltarse las siguientes partes:[1]

  • Apertura de la liquidación a solicitud de una parte.
  • Apertura de la liquidación de oficio.
  • Publicidad de la apertura de la liquidación.
  • Operaciones de liquidación.

Las operaciones de liquidación

El Plan de liquidación: Una de las novedades del nuevo régimen concursal consiste en la atribución a la administración concursal de la elaboración de un plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso, plan sobre el que podrán formular observaciones o propuestas de modificación el deudor y los acreedores concursales, así como los representantes de los trabajadores con anterioridad a su aprobación por el Juez.[2]

Cuando el deudor hubiera solicitado la liquidación en el mismo escrito de solicitud de declaración de concurso, deberá acompañar a dicha solicitud una “propuesta de plan de liquidación”. Dicho plan de liquidación habrá de ser presentado al Juez dentro de los 15 días siguientes al de la notificación de la resolución de apertura de la fase de liquidación, pudiendo ser prorrogado por igual duración, si la complejidad del concurso lo justificara.[2]

Una vez presentado el plan, los acreedores y los representantes de los trabajadores podrán formular observaciones; de no haberlas, el Juez dictará auto declarando aprobado el plan. Si las hay, el Juez podrá aprobar el plan en los mismos términos presentados, introducir modificaciones en atención a las observaciones, o acordar la liquidación de conformidad con las reglas supletorias.[2]

Reglas legales supletorias: Se aplican solo cuando no se aprueba el plan de liquidación, y en su caso, en lo que no prevea el plan aprobado, aplicándose las reglas legales sobre realización de bienes y derechos de la masa activa del concurso.[2]

  1. Se establece como criterio preferente la enajenación como un todo del conjunto de los establecimientos, explotaciones y otras unidades productivas de bienes y servicios del deudor (la venta global de la empresa), fijándose un plazo para la presentación de ofertas, teniendo preferencia las que garanticen la continuidad de la empresa y los puestos de trabajo (sucesión de empresa)[2]
  2. Referente a las enajenaciones individuales de los bienes y derechos del concursado que integren la empresa/s, ya sea por conveniencia del Juez, o por no ser posible la transmisión global de la empresa. Se realizará mediante subasta, de quedarse desierta, se acordará su enajenación directa.[2]
  3. En el caso de que las operaciones de liquidación supongan la extinción o suspensión de los contratos de trabajo, se estará a lo dispuesto en el art. 64 LC.[2]

El pago a los acreedores

En los casos en los que a la liquidación hubiere precedido el cumplimiento parcial de un convenio, se presumirán legítimos los pagos realizados, salvo que se pruebe la existencia de fraude.[2]

Quienes hubieran recibido pagos parciales cuya presunción de legitimidad no resultara desvirtuada por sentencia firme, los retendrán en su poder, pero no podrán participar en los cobros de las operaciones de liquidación hasta que el resto de los acreedores de su misma clasificación hubieran recibido pagos en un porcentaje equivalente.[2]

Se seguirá el siguiente orden dentro de la fase de liquidación:[2]

  1. Primero se satisfarán los créditos contra la masa (antes de proceder al pago de los créditos concursales), para lo cual la administración concursal deducirá de la masa activa los bienes y derechos necesarios, de entre lo que no estén afectos al pago de créditos con privilegio especial (singularmente privilegiados).
  2. Después, se atenderá al pago de créditos con privilegio especial (hipotecas, etc), lo que se efectuará con cargo a los bienes y derechos afectos al privilegio, ya sean objeto de ejecución separada o colectiva. En caso de concurrencia de privilegios especiales sobre un mismo bien o derecho, se aplicará el principio de prioridad temporal. La realización de los bienes y derechos se hará por subasta, salvo que el Juez autorice la venta directa ( tendrá que concurrir que el oferente esté dispuesto a pagar por el bien un precio superior al mínimo que se hubiese pactado para la subasta, y se pague al contado)
  3. Se procederá a la satisfacción de los créditos que gocen de privilegio general, en el orden establecido en el art. 91 LC (salarios, retenciones a SS y Tributaria, etc)
  4. Una vez satisfechos los créditos contra la masa y los privilegiados, se satisfarán los créditos ordinarios a prorrata con los biens y derechos que resten, conjuntamente con los créditos con privilegio especial en la parte que estos no hubieren sido satisfechos con cargo a bienes y derechos afectos
  5. Por último el pago de créditos subordinados.

Véase también

Referencias

  1. García Álvarez, Despacho. «Las diferentes fases segun la Ley concursal». Consultado el 10 de enero de 2020. 
  2. «Isipedia.com - Apuntes de derecho concursal UNED». Consultado el 10 de enero de 2020. 
  •   Datos: Q885621
  •   Multimedia: Liquidation / Q885621

liquidación, concursal, liquidación, proceso, jurídico, contable, cual, empresa, llega, activos, propiedades, empresa, redistribuyen, liquidación, también, conoce, veces, como, liquidación, disolución, aunque, disolución, técnicamente, refiere, última, etapa, . La liquidacion es el proceso juridico y contable por el cual una empresa llega a su fin Los activos y propiedades de la empresa se redistribuyen La liquidacion tambien se conoce a veces como liquidacion o disolucion aunque la disolucion tecnicamente se refiere a la ultima etapa de liquidacion Es tambien el ultimo paso de un concurso de acreedores No obstante esta mala solucion es preferible a la continuidad de una empresa que solo va a conseguir aumentar el volumen de impagados en el mercado llevando en cascada a otras empresas a una situacion de concurso 1 Indice 1 Concepto 2 Legitimacion 3 Efectos de la liquidacion 4 Partes o fases de la liquidacion 4 1 Las operaciones de liquidacion 4 2 El pago a los acreedores 5 Vease tambien 6 ReferenciasConcepto EditarSolucion alternativa a la de convenio a la que puede optar el deudor si bien cuando su apertura tiene lugar de oficio o a solicitud de acreedores se configura como una solucion subsidiaria in extremis que solo opera cuando no se alcance o se frustre la ejecucion de un convenio que es la solucion natural del concurso que la Ley propicia con distintas medidas 2 La fase de liquidacion tiene por objeto la realizacion de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso para con el producto obtenido proceder a su distribucion entre los acreedores por el orden de preferencia establecido legalmente 2 Ahora bien junto con el interes principal consistente en obtener la satisfaccion mas adecuada de los acreedores coexisten otros intereses dignos de proteccion tales como la continuidad de la empresa y el mantenimiento de los puestos de trabajo que habran de ser tenidos en consideracion durante el procedimiento de enajenacion 2 En la mayoria de paises la liquidacion puede ser obligatoria a veces denominada liquidacion de acreedores despues de la quiebra lo que puede dar lugar a que el tribunal cree un fideicomiso de liquidacion o voluntaria a veces denominada liquidacion de los accionistas aunque algunas liquidaciones voluntarias estan controladas por acreedores Legitimacion EditarEl deudor los acreedores y tambien el organo judicial de oficio puede decretar su apertura 2 A solicitud del deudor La Ley le concede la facultad de optar por una solucion liquidadora del concurso liquidacion voluntaria como alternativa a la de convenio pero tambien le impone en determinados supuestos el deber de solicitar la liquidacion liquidacion necesaria 2 Independientemente del momento en que la solicitud del deudor tenga lugar la apertura de la fase de liquidacion solo procedera tras la finalizacion de la fase comun de tramitacion del concurso y la correspondiente resolucion judicial sin que exista en la liquidacion una opcion equivalente a la del convenio anticipado 2 No obstante el deudor debera pedir la liquidacion cuando durante la vigencia del convenio conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraidas con posterioridad a su aprobacion supuesto en que el Juez dictara auto abriendo la fase de liquidacion 2 Salvo prueba en contrario el concurso se calificara como culpable 2 A solicitud de los acreedores forma excepcional quedando condicionado a que el deudor no haya solicitado la liquidacion durante la vigencia del convenio y que alguno de los acreedores acrediten la existencia de alguno de los hechos reveladores de la situacion de insolvencia que pueda fundamentar la declaracion de concurso 2 De oficio procedera 2 Cuando no se haya presentado dentro de plazo propuesta alguna de convenio por parte del deudor o de los acreedores o no se hubiesen admitido a tramite las presentadas Cuando de haberse presentado alguna propuesta de convenio no haya sido aceptada en junta de acreedores Cuando haya sido rechazada por resolucion judicial firme el convenio aceptado en junta de acreedoresEfectos de la liquidacion EditarTales efectos seran distintos segun se trate de una persona fisica o juridica 2 En el caso de que se trate de una persona natural la apertura de la fase de liquidacion provoca si no estuviera ya acordada la suspension en el ejercicio de sus facultades patrimoniales de administracion y disposicion siendo sustituido por la administracion concursal Producira la extincion del derecho a alimentos con cargo a la masa activa tanto para el concursado como para las personas a que el concursado tuviera el deber legal de prestarlos No obstante no queda extinguida la obligacion de prestar alimentos que hubiera sido impuesta al concursado por resolucion judicial dictada en procesos sobre capacidad filiacion matrimonio y menores que ademas seguira teniendo la consideracion de credito contra la masa En caso de tratarse de una persona juridica se rovocara la disolucion automatica si no estuvieses antes acordada el cese de los administradores o liquidadores que seran sustituidos por la administracion concursal y la realizacion de la liquidacion de conformidad con las previsiones de la LC Sobre los creditos concursales Producira el vencimiento anticipado de los creditos concursales aplazados y la conversion en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones Partes o fases de la liquidacion EditarDeben de resaltarse las siguientes partes 1 Apertura de la liquidacion a solicitud de una parte Apertura de la liquidacion de oficio Publicidad de la apertura de la liquidacion Operaciones de liquidacion Las operaciones de liquidacion Editar El Plan de liquidacion Una de las novedades del nuevo regimen concursal consiste en la atribucion a la administracion concursal de la elaboracion de un plan de liquidacion para la realizacion de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso plan sobre el que podran formular observaciones o propuestas de modificacion el deudor y los acreedores concursales asi como los representantes de los trabajadores con anterioridad a su aprobacion por el Juez 2 Cuando el deudor hubiera solicitado la liquidacion en el mismo escrito de solicitud de declaracion de concurso debera acompanar a dicha solicitud una propuesta de plan de liquidacion Dicho plan de liquidacion habra de ser presentado al Juez dentro de los 15 dias siguientes al de la notificacion de la resolucion de apertura de la fase de liquidacion pudiendo ser prorrogado por igual duracion si la complejidad del concurso lo justificara 2 Una vez presentado el plan los acreedores y los representantes de los trabajadores podran formular observaciones de no haberlas el Juez dictara auto declarando aprobado el plan Si las hay el Juez podra aprobar el plan en los mismos terminos presentados introducir modificaciones en atencion a las observaciones o acordar la liquidacion de conformidad con las reglas supletorias 2 Reglas legales supletorias Se aplican solo cuando no se aprueba el plan de liquidacion y en su caso en lo que no prevea el plan aprobado aplicandose las reglas legales sobre realizacion de bienes y derechos de la masa activa del concurso 2 Se establece como criterio preferente la enajenacion como un todo del conjunto de los establecimientos explotaciones y otras unidades productivas de bienes y servicios del deudor la venta global de la empresa fijandose un plazo para la presentacion de ofertas teniendo preferencia las que garanticen la continuidad de la empresa y los puestos de trabajo sucesion de empresa 2 Referente a las enajenaciones individuales de los bienes y derechos del concursado que integren la empresa s ya sea por conveniencia del Juez o por no ser posible la transmision global de la empresa Se realizara mediante subasta de quedarse desierta se acordara su enajenacion directa 2 En el caso de que las operaciones de liquidacion supongan la extincion o suspension de los contratos de trabajo se estara a lo dispuesto en el art 64 LC 2 El pago a los acreedores Editar En los casos en los que a la liquidacion hubiere precedido el cumplimiento parcial de un convenio se presumiran legitimos los pagos realizados salvo que se pruebe la existencia de fraude 2 Quienes hubieran recibido pagos parciales cuya presuncion de legitimidad no resultara desvirtuada por sentencia firme los retendran en su poder pero no podran participar en los cobros de las operaciones de liquidacion hasta que el resto de los acreedores de su misma clasificacion hubieran recibido pagos en un porcentaje equivalente 2 Se seguira el siguiente orden dentro de la fase de liquidacion 2 Primero se satisfaran los creditos contra la masa antes de proceder al pago de los creditos concursales para lo cual la administracion concursal deducira de la masa activa los bienes y derechos necesarios de entre lo que no esten afectos al pago de creditos con privilegio especial singularmente privilegiados Despues se atendera al pago de creditos con privilegio especial hipotecas etc lo que se efectuara con cargo a los bienes y derechos afectos al privilegio ya sean objeto de ejecucion separada o colectiva En caso de concurrencia de privilegios especiales sobre un mismo bien o derecho se aplicara el principio de prioridad temporal La realizacion de los bienes y derechos se hara por subasta salvo que el Juez autorice la venta directa tendra que concurrir que el oferente este dispuesto a pagar por el bien un precio superior al minimo que se hubiese pactado para la subasta y se pague al contado Se procedera a la satisfaccion de los creditos que gocen de privilegio general en el orden establecido en el art 91 LC salarios retenciones a SS y Tributaria etc Una vez satisfechos los creditos contra la masa y los privilegiados se satisfaran los creditos ordinarios a prorrata con los biens y derechos que resten conjuntamente con los creditos con privilegio especial en la parte que estos no hubieren sido satisfechos con cargo a bienes y derechos afectos Por ultimo el pago de creditos subordinados Vease tambien EditarCodigo mercantil Derecho concursal Ley concursal Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Referencias Editar a b Garcia Alvarez Despacho Las diferentes fases 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