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Persona jurídica

Persona jurídica (o persona moral) es un individuo con derechos y obligaciones que existe, pero no como persona física, sino como institución que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin fines de lucro. Las personas se pueden clasificar en dos grandes tipos: jurídicas individuales o jurídico colectivas, que generalmente se les suele denominar "personas físicas" y "personas morales", respectivamente.

En otras palabras, una persona jurídica colectiva es quien tiene la capacidad de adquirir tanto derechos como obligaciones y que no es una persona física. Así, a estas primeras, el Derecho les atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia, por lo que en este sentido, la personalidad debe entenderse como la aptitud para ser sujeto activo o pasivo de las relaciones jurídicas.

Tomando en cuenta sus elementos, también se define a las personas jurídicas como entes colectivos integrados por personas y bienes adscritos a una personalidad común y a los que se les reconoce una personalidad jurídica distinta de las personas naturales que las integran.[1]

Antecedentes

En el Derecho Romano se consideró a la sociedad tal como se la concibe ahora, sin embargo, sí se reconocieron ciertos entes morales que tenían características similares a las personas jurídicas que se conocen hoy en día.

Los juristas en ese entonces hablaban de las "personae vice fungitur" para referirse a aquellos organismos que realizaban funciones similares a las personas físicas, mientras que cuando hablaban de "universitas" se referían a aquellos conjuntos de individuos y conjuntos de cosas.

Además de esto, en Roma también se reconoció la facultad que tenían ciertos entes para adquirir derechos y a su vez poder administrarlos, considerando así que estos poseían "corpore", término que significaba la posibilidad que tenían los conjuntos de bienes para poder ser administrados por representantes.

Posteriormente, en la Edad media se utilizaban denominaciones como "congregatio y comunitas" para referirse a las corporaciones y asociaciones formadas voluntariamente por individuos, mientras que "pioe causoe" y "pioe corpore" para referirse a las fundaciones creadas de la misma manera por individuos.

Fue a finales del siglo XVIII y el siglo XIX cuando surgió la llamada persona jurídica, influenciada por dos fuentes distintas, la primera son las tendencias de la Revolución Francesa y la segunda por la Escuela Histórica del Derecho. Es así como en el siglo XIX, comenzó a desarrollarse la teoría de la personalidad jurídica como la conocemos en la actualidad.[2]

Naturaleza jurídica

Teoría de la ficción

Jurídicamente es la persona física como la moral, de ahí que lo correcto es identificarla como persona moral -pues se capta por el entendimiento y no por los sentidos- y corresponde a una ficción del derecho al dar reconocimiento por ley a lo que materialmente no existe. Basándose en esta teoría, es la confirmación de un ente individual e independiente el cual genera similares obligaciones y derechos que una persona física. Las características que tienen estas dos figuras son: nacionalidad, domicilio, nombre, capacidad y patrimonio. Cuando hablamos de la teoría de la ficción decimos que la persona moral es un organismo el cual es representado por otro o por otros, en este caso -al final- personas físicas.

Teoría

Hans Kelsen niega la dualidad derecho objetivo-derecho subjetivo. Utilizando los estudios de Duguit, pero planteando su doctrina en un terreno puramente lógico, sostiene que los derechos subjetivos no existen sino en cuanto expresión del derecho objetivo. Si no existen derechos subjetivos con valor propio, autónomo, tampoco debe existir el sujeto de derecho. Los derechos subjetivos y el sujeto de derecho, o sea la persona, son conceptos auxiliares, que facilitan el conocimiento del derecho. Persona, sea física o jurídica, es solo la expresión unitaria personificadora de un haz de deberes y facultades jurídicas, un complejo de normas. El hecho de ser un centro de imputación de normas, convierte a ese centro en persona.

La teoría de Kelsen hace una crítica sobre la diferencia que hacen los civilistas (persona moral y física).Todas las personas son jurídicas. La única diferencia entre una y otra es que las "morales" (como los civilistas las llaman) o de existencia ideal actúan como órganos, un órgano (es la hipóstasis que se hace sobre el actuar de un individuo; en el que su acto se le atribuye a la colectividad tal que ella lo hubiera hecho). Así la persona física es individual y la de existencia ideal colectiva. La persona está constituida por una norma de capacidad,(imputación central), la cual la faculta para llenar el ámbito de validez personal de una norma de imputación periférica, así una persona, solo es el núcleo al cual se le imputa un actuar.

Teoría de la realidad

La teoría de la realidad surgió en el siglo XIX y XX, como reacción a la teoría de la Ficción, como principales expositores debemos citar a los alemanes Gierke y Jellinek. Esta teoría parte de la idea de que una persona jurídica es una realidad concreta preexistente a la voluntad de las personas físicas. Se basa en el sustrato material que conforma a una persona jurídica, es de carácter objetivo. La figura legal de "Persona Jurídica" existe con anterioridad a la idea de la "Persona Física", estas últimas toman o dejan esta figura. Son un medio jurídico para facilitar y regular las tareas entre asociaciones o sociedades y existen por sí mismas, por ende son sujeto de derecho y adquieren una capacidad independiente a la de las personas físicas que la componen. En esta se ven 2 subclases:

Teoría orgánica

Para esta teoría, las personas jurídicas no son entes artificiales creados por el Estado sino, por el contrario, realidades vivas. Los entes colectivos son organismos sociales dotados tanto como el ser humano de una potestad propia de querer y por ello, capaces naturalmente de ser sujetos de derecho (Gierke). A diferencia de la teoría de la ficción, que sostenía que la autorización estatal era creativa de la personalidad jurídica, sostiene Gierke que solo tiene valor declarativo. Las personas físicas que componen a la persona jurídica funcionan como organismos de la voluntad colectiva de la persona jurídica. Es necesario que quede claro que para esta teoría lo más importante que debe ser amparado por la ley, es esa voluntad colectiva que surge de la asociación de las personas físicas.

Teoría de la institución

Esta teoría tiene su punto de partida en la observación de la realidad social, que demostraría que una de las tendencias más firmes en las sociedades contemporáneas es el desarrollo de la vida colectiva, de la vida social. El ser humano abandona todo aislamiento, porque comprende que para realizar sus fines y para satisfacer sus necesidades de todo orden precisa unirse a otros hombres, asociarse a ellos. Entra enseguida voluntariamente en muchas asociaciones. En el fondo subyace siempre el ser humano, porque él es el fin de todo Derecho, pero la vida de estas entidades está por encima de la de cada uno de sus miembros, considerados aisladamente. La institución se define como un organismo que tiene fines de vida y medios superiores en poder y en duración a los individuos que la componen. Comprende a la persona jurídica bajo la idea de "empresa" en cuanto lo que importa no son en sí sus órganos, sino si se cumple la finalidad planteada o no. La persona jurídica encuentra su justificación en el cumplimiento de ese fin planteado.

La teoría de la institución tiene un claro fundamente iusnaturalista, puesto que el derecho de asociación es considerado uno de los derechos naturales del hombre, como ha proclamado León XIII en su encíclica Rerum Novarum.

Teorías propiamente jurídicas

Todas estas teorías tienen un mismo punto de partida: si bien es verdad que desde el ángulo biológico y aun metafísico la única persona es el ser humano, desde lo jurídico se llama persona a todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Desde este punto de vista tan persona es el hombre como los entes de existencia ideal, puesto que ambos tienen esa capacidad. No haber advertido el significado jurídico de la palabra sería el error inicial del planteo de la teoría de la ficción.

La diferencia que existe entre las dos personas (natural y judicial) es de varias formas por ejemplo: la jurídica: es todo con la justicia

Nacimiento de la persona jurídica

Las personas jurídicas nacen como consecuencia de un acto jurídico (acto de constitución), según un sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento que de ellas hace una autoridad u órgano administrativo o por concesión. En ambos casos puede existir un requisito de publicidad, como la inscripción en un registro público.

Organismos rectores

La persona jurídica necesita de órganos rectores de su actividad. Al tratarse de un conjunto de bienes y derechos, es necesaria la existencia de personas físicas que decidan el destino que se da a esos bienes y las acciones que se vayan a tomar.

Los órganos se regulan por ley y por los estatutos de la persona jurídica. Los órganos más habituales son:

Responsabilidad de la persona jurídica

Tradicionalmente se ha rechazado la posibilidad de que una persona jurídica tenga responsabilidad penal por un delito. El argumento es que el dolo o la culpa no pueden recaer en ella, sino en las personas físicas que están detrás de una persona jurídica y toman las decisiones. Según esta concepción doctrinal, la persona jurídica sería solo responsable civilmente, es decir, tendría que resarcir daños y perjuicios. Además, históricamente la teoría del delito se ha construido sobre la base de la persona natural.

En la actualidad, sin embargo, existen ordenamientos donde es posible sancionar penalmente a una persona jurídica por un delito. Si bien no pueden imponérsele todo los tipos de penas, existen algunas, como las pecuniarias o las inhabilitaciones, que pueden ser adecuadas para los delitos económicos o tributarios. No obstante, parte de la doctrina considera estas situaciones como propias del derecho administrativo sancionador y no del derecho penal.

De todos modos, por lo general, en el Common Law se acepta la posibilidad de exigir responsabilidad penal a una persona jurídica, mientras que en el Derecho continental, solo algunos países, como Italia, Alemania o España (desde la reforma del código penal L.O. 5/2010), o Francia lo admiten.

La personería jurídica o personalidad jurídica es el reconocimiento a un ser humano, una organización, una empresa u otro tipo de entidad para asumir una actividad o una obligación que produce una plena responsabilidad desde la mirada jurídica, tanto frente a sí mismo como respecto a otros.

Véase también

Referencias

  1. «Personas Jurídicas». Inoponible. Consultado el 24 de abril de 2019. 
  2. Martínez Padilla, Michel. «Desestimación de la personalidad jurídica de las compañías». 2008. 

Bibliografía

  • Alessandri, Arturo et al. (1998). Tratado de Derecho Civil. Partes Preliminar y General, Tomo Primero, Editorial Jurídica de Chile.
  • Ducci, Carlos (2007). Derecho Civil Parte General, cuarta edición, Editorial Jurídica de Chile.

Enlaces externos

  • Los tipos de persona, artículo del sitio de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
  • Responsabilidad penal de las personas jurídicas en Colombia
  • Responsabilidad penal de las personas jurídicas en Argentina
  • RFC de personas morales
  • Tesis
  •   Datos: Q155076

persona, jurídica, persona, moral, individuo, derechos, obligaciones, existe, pero, como, persona, física, sino, como, institución, creada, más, personas, físicas, para, cumplir, objetivo, social, puede, fines, lucro, personas, pueden, clasificar, grandes, tip. Persona juridica o persona moral es un individuo con derechos y obligaciones que existe pero no como persona fisica sino como institucion que es creada por una o mas personas fisicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin fines de lucro Las personas se pueden clasificar en dos grandes tipos juridicas individuales o juridico colectivas que generalmente se les suele denominar personas fisicas y personas morales respectivamente En otras palabras una persona juridica colectiva es quien tiene la capacidad de adquirir tanto derechos como obligaciones y que no es una persona fisica Asi a estas primeras el Derecho les atribuye y reconoce una personalidad juridica propia por lo que en este sentido la personalidad debe entenderse como la aptitud para ser sujeto activo o pasivo de las relaciones juridicas Tomando en cuenta sus elementos tambien se define a las personas juridicas como entes colectivos integrados por personas y bienes adscritos a una personalidad comun y a los que se les reconoce una personalidad juridica distinta de las personas naturales que las integran 1 Indice 1 Antecedentes 2 Naturaleza juridica 2 1 Teoria de la ficcion 2 1 1 Teoria 3 Teoria de la realidad 3 1 Teoria organica 3 2 Teoria de la institucion 3 3 Teorias propiamente juridicas 4 Nacimiento de la persona juridica 5 Organismos rectores 6 Responsabilidad de la persona juridica 7 Vease tambien 8 Referencias 9 Bibliografia 10 Enlaces externosAntecedentes EditarEn el Derecho Romano se considero a la sociedad tal como se la concibe ahora sin embargo si se reconocieron ciertos entes morales que tenian caracteristicas similares a las personas juridicas que se conocen hoy en dia Los juristas en ese entonces hablaban de las personae vice fungitur para referirse a aquellos organismos que realizaban funciones similares a las personas fisicas mientras que cuando hablaban de universitas se referian a aquellos conjuntos de individuos y conjuntos de cosas Ademas de esto en Roma tambien se reconocio la facultad que tenian ciertos entes para adquirir derechos y a su vez poder administrarlos considerando asi que estos poseian corpore termino que significaba la posibilidad que tenian los conjuntos de bienes para poder ser administrados por representantes Posteriormente en la Edad media se utilizaban denominaciones como congregatio y comunitas para referirse a las corporaciones y asociaciones formadas voluntariamente por individuos mientras que pioe causoe y pioe corpore para referirse a las fundaciones creadas de la misma manera por individuos Fue a finales del siglo XVIII y el siglo XIX cuando surgio la llamada persona juridica influenciada por dos fuentes distintas la primera son las tendencias de la Revolucion Francesa y la segunda por la Escuela Historica del Derecho Es asi como en el siglo XIX comenzo a desarrollarse la teoria de la personalidad juridica como la conocemos en la actualidad 2 Naturaleza juridica EditarTeoria de la ficcion Editar Juridicamente es la persona fisica como la moral de ahi que lo correcto es identificarla como persona moral pues se capta por el entendimiento y no por los sentidos y corresponde a una ficcion del derecho al dar reconocimiento por ley a lo que materialmente no existe Basandose en esta teoria es la confirmacion de un ente individual e independiente el cual genera similares obligaciones y derechos que una persona fisica Las caracteristicas que tienen estas dos figuras son nacionalidad domicilio nombre capacidad y patrimonio Cuando hablamos de la teoria de la ficcion decimos que la persona moral es un organismo el cual es representado por otro o por otros en este caso al final personas fisicas Teoria Editar Hans Kelsen niega la dualidad derecho objetivo derecho subjetivo Utilizando los estudios de Duguit pero planteando su doctrina en un terreno puramente logico sostiene que los derechos subjetivos no existen sino en cuanto expresion del derecho objetivo Si no existen derechos subjetivos con valor propio autonomo tampoco debe existir el sujeto de derecho Los derechos subjetivos y el sujeto de derecho o sea la persona son conceptos auxiliares que facilitan el conocimiento del derecho Persona sea fisica o juridica es solo la expresion unitaria personificadora de un haz de deberes y facultades juridicas un complejo de normas El hecho de ser un centro de imputacion de normas convierte a ese centro en persona La teoria de Kelsen hace una critica sobre la diferencia que hacen los civilistas persona moral y fisica Todas las personas son juridicas La unica diferencia entre una y otra es que las morales como los civilistas las llaman o de existencia ideal actuan como organos un organo es la hipostasis que se hace sobre el actuar de un individuo en el que su acto se le atribuye a la colectividad tal que ella lo hubiera hecho Asi la persona fisica es individual y la de existencia ideal colectiva La persona esta constituida por una norma de capacidad imputacion central la cual la faculta para llenar el ambito de validez personal de una norma de imputacion periferica asi una persona solo es el nucleo al cual se le imputa un actuar Teoria de la realidad EditarLa teoria de la realidad surgio en el siglo XIX y XX como reaccion a la teoria de la Ficcion como principales expositores debemos citar a los alemanes Gierke y Jellinek Esta teoria parte de la idea de que una persona juridica es una realidad concreta preexistente a la voluntad de las personas fisicas Se basa en el sustrato material que conforma a una persona juridica es de caracter objetivo La figura legal de Persona Juridica existe con anterioridad a la idea de la Persona Fisica estas ultimas toman o dejan esta figura Son un medio juridico para facilitar y regular las tareas entre asociaciones o sociedades y existen por si mismas por ende son sujeto de derecho y adquieren una capacidad independiente a la de las personas fisicas que la componen En esta se ven 2 subclases Teoria organica Editar Para esta teoria las personas juridicas no son entes artificiales creados por el Estado sino por el contrario realidades vivas Los entes colectivos son organismos sociales dotados tanto como el ser humano de una potestad propia de querer y por ello capaces naturalmente de ser sujetos de derecho Gierke A diferencia de la teoria de la ficcion que sostenia que la autorizacion estatal era creativa de la personalidad juridica sostiene Gierke que solo tiene valor declarativo Las personas fisicas que componen a la persona juridica funcionan como organismos de la voluntad colectiva de la persona juridica Es necesario que quede claro que para esta teoria lo mas importante que debe ser amparado por la ley es esa voluntad colectiva que surge de la asociacion de las personas fisicas Teoria de la institucion Editar Esta teoria tiene su punto de partida en la observacion de la realidad social que demostraria que una de las tendencias mas firmes en las sociedades contemporaneas es el desarrollo de la vida colectiva de la vida social El ser humano abandona todo aislamiento porque comprende que para realizar sus fines y para satisfacer sus necesidades de todo orden precisa unirse a otros hombres asociarse a ellos Entra enseguida voluntariamente en muchas asociaciones En el fondo subyace siempre el ser humano porque el es el fin de todo Derecho pero la vida de estas entidades esta por encima de la de cada uno de sus miembros considerados aisladamente La institucion se define como un organismo que tiene fines de vida y medios superiores en poder y en duracion a los individuos que la componen Comprende a la persona juridica bajo la idea de empresa en cuanto lo que importa no son en si sus organos sino si se cumple la finalidad planteada o no La persona juridica encuentra su justificacion en el cumplimiento de ese fin planteado La teoria de la institucion tiene un claro fundamente iusnaturalista puesto que el derecho de asociacion es considerado uno de los derechos naturales del hombre como ha proclamado Leon XIII en su enciclica Rerum Novarum Teorias propiamente juridicas Editar Todas estas teorias tienen un mismo punto de partida si bien es verdad que desde el angulo biologico y aun metafisico la unica persona es el ser humano desde lo juridico se llama persona a todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones Desde este punto de vista tan persona es el hombre como los entes de existencia ideal puesto que ambos tienen esa capacidad No haber advertido el significado juridico de la palabra seria el error inicial del planteo de la teoria de la ficcion La diferencia que existe entre las dos personas natural y judicial es de varias formas por ejemplo la juridica es todo con la justiciaNacimiento de la persona juridica EditarLas personas juridicas nacen como consecuencia de un acto juridico acto de constitucion segun un sistema de mera existencia o bien por el reconocimiento que de ellas hace una autoridad u organo administrativo o por concesion En ambos casos puede existir un requisito de publicidad como la inscripcion en un registro publico Organismos rectores EditarLa persona juridica necesita de organos rectores de su actividad Al tratarse de un conjunto de bienes y derechos es necesaria la existencia de personas fisicas que decidan el destino que se da a esos bienes y las acciones que se vayan a tomar Los organos se regulan por ley y por los estatutos de la persona juridica Los organos mas habituales son El administrador Varios administradores solidarios o mancomunados El Consejo de Administracion La Junta de socios accionistas etc Responsabilidad de la persona juridica EditarTradicionalmente se ha rechazado la posibilidad de que una persona juridica tenga responsabilidad penal por un delito El argumento es que el dolo o la culpa no pueden recaer en ella sino en las personas fisicas que estan detras de una persona juridica y toman las decisiones Segun esta concepcion doctrinal la persona juridica seria solo responsable civilmente es decir tendria que resarcir danos y perjuicios Ademas historicamente la teoria del delito se ha construido sobre la base de la persona natural En la actualidad sin embargo existen ordenamientos donde es posible sancionar penalmente a una persona juridica por un delito Si bien no pueden imponersele todo los tipos de penas existen algunas como las pecuniarias o las inhabilitaciones que pueden ser adecuadas para los delitos economicos o tributarios No obstante parte de la doctrina considera estas situaciones como propias del derecho administrativo sancionador y no del derecho penal De todos modos por lo general en el Common Law se acepta la posibilidad de exigir responsabilidad penal a una persona juridica mientras que en el Derecho continental solo algunos paises como Italia Alemania o Espana desde la reforma del codigo penal L O 5 2010 o Francia lo admiten La personeria juridica o personalidad juridica es el reconocimiento a un ser humano una organizacion una empresa u otro tipo de entidad para asumir una actividad o una obligacion que produce una plena responsabilidad desde la mirada juridica tanto frente a si mismo como respecto a otros Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Atributo de la personalidad Personalidad juridica Obligacion pecuniariaReferencias Editar Personas Juridicas Inoponible Consultado el 24 de abril de 2019 Martinez Padilla Michel Desestimacion de la personalidad juridica de las companias 2008 Bibliografia EditarAlessandri Arturo et al 1998 Tratado de Derecho Civil Partes Preliminar y General Tomo Primero Editorial Juridica de Chile Ducci Carlos 2007 Derecho Civil Parte General cuarta edicion Editorial Juridica de Chile Enlaces externos EditarLos tipos de persona articulo del sitio de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Responsabilidad penal de las personas juridicas en Colombia Responsabilidad penal de las personas juridicas en Argentina RFC de personas morales Tesis Datos Q155076 Obtenido de https es wikipedia org w index 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