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Asociación civil

Una asociación civil es aquella entidad sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica plena, integrada por personas físicas para el cumplimiento de fines culturales, educativos, de divulgación, deportivos, o de índole similar, con el objeto de fomentar dichos objetivos entre sus asociados y terceros. Por regla general, la asociación es la suma de sus asociados (representados todos con voz y voto en la Asamblea General). Su financiamiento depende de las donaciones mensuales de la misma presidencia.

Legislación

La legislación sobre asociaciones como entidades jurídicas en los distintos países exige para su constitución y pleno ejercicio determinados requisitos previos, además de condiciones en cuanto a objetivos, regulación interna, y disolución. En líneas generales la mayor parte de las normas estatales requieren:

  1. Que haya un número mínimo de miembros para su constitución.
  2. Que el acta de su creación y sus estatutos se presenten o, en su caso, sean aprobados, ante o por un órgano de la administración pública.
  3. Que las normas internas de funcionamiento digan cuando quieran, al menos, un jefe, un artículo ejecutivo de dirección, y una asamblea general compuesta por todos los miembros de la federación judicial.
  4. Que el procedimiento de votaciones internas se ajuste a un mínimo de reglas democráticas.
  5. Que exista una contabilidad de libre acceso a los socios y la administración.
  6. Que se determine el destino de los bienes propios en caso de disolución.

En algunos países las asociaciones civiles no pueden realizar cualquier tipo de actividades de mercado ni ser mercantiles, aunque en ciertos casos se permiten con tal de que no constituyan el grueso de su actividad social.

Regulación por países

Argentina

La asociación civil regulación en el Código Civil y Comercial, primeramente siendo designada como persona jurídica privada en el art. 148 y luego desarrollada entre los artículos 168 y 186. Comienza siendo caracterizada por su objeto:

La asociación civil debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común. El interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales. No puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros.[1]

Una asociación civil no puede actuar bajo el fin de incorporar ganancia al patrimonio personal de los asociados (lucro subjetivo), pero sí puede obtener ingresos. Los mismos serán destinados al cumplimiento de su objeto o a facilitarlo (lucro objetivo).[2]​ Hacia el final del segmento se reafirma el carácter no lucrativo aun ante el procedimiento de liquidación, indicando en el art. 185 que:

Cualquiera sea la causal de disolución, el patrimonio resultante de la liquidación no se distribuye entre los asociados. En todos los casos debe darse el destino previsto en el estatuto y, a falta de previsión, el remanente debe destinarse a otra asociación civil domiciliada en la República de objeto igual o similar a la liquidada.[1]

España

En España, las asociaciones son entidades públicas que deben ser inscritas en el Registro de Asociaciones [3]​ y cuya creación está regulada por la Ley Orgánica 1/2002. El no tener ánimo de lucro se refiere a que los socios no se asocian para lucrarse pero no significa que la asociación no pueda ganar dinero, emplear a asalariados o tener beneficios, pero ese beneficio no podrá ser distribuido entre los socios.

Como cualquier otra persona jurídica, las asociaciones están obligadas a relacionarse telemáticamente con la Administración, por lo que deben obtener el certificado electrónico de la FNMT o bien apoderar a un tercero que lo tenga.

Órganos de Gobierno

Asamblea General

Es el órgano donde reside la soberanía de la asociación y está compuesta por todos los socios. Sus características fundamentales son:

  • Debe reunirse, al menos una vez al año, con carácter ordinario, para aprobar las cuentas del año que termina, y el presupuesto del año que empieza.
  • Las sesiones extraordinarias se celebrarán para la modificación de estatutos y para todo aquello que se prevea en ellos.
  • El quorum necesario para la constitución de la Asamblea será de un tercio de los asociados.
  • Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

Todo ello siempre que los Estatutos no contengan previsión expresa en esta materia.

Junta Directiva

Es el Órgano de Representación encargado de gestionar la asociación entre Asambleas, y sus facultades se extienden, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Aunque sea el órgano de gobierno más habitual, la verdad es que no es obligatorio ya que la propia asamblea puede asumir sus funciones. Sin embargo, sí es obligatorio la elección de al menos tres cargos: presidencia, secretaría y tesorería (los vicepresidente y vocales son cargos opcionales).

La Ley de Asociación (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo) permite en su Artículo 11 que los miembros del Órgano de Representación puedan recibir retribuciones en función de su cargo, siempre que se haga constar en los estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en la Asamblea. Si la asociación se declara de Utilidad Pública, los miembros de la junta directiva pudiendo cobrar honorarios no lo pueden hacer con procedencia de subvenciones públicas, sino que procederá de fondos propios de la asociación o de fondos privados.

Véase también

Referencias

  1. Código Civil y Comercial de la Nación Argentina el 23 de febrero de 2019 en Wayback Machine. art. 168.
  2. Ánimo de lucro en wolterskluwer.es.
  3. El discurso de instituciones, empresas y viajeros. Peter Lang. ISBN 9783631651186. Consultado el 28 de agosto de 2019. 

Enlaces externos

  • Fundación Gestión y Participación social. «Guía de Gestión de Asociaciones». Consultado el 19 de julio de 2016. 
  • Conservación Amazónica - ACCA. «Conservación Amazónica - ACCA». Consultado el 19 de diciembre de 2016. 
  •   Datos: Q8207021

asociación, civil, este, artículo, sección, tiene, referencias, pero, necesita, más, para, complementar, verificabilidad, este, aviso, puesto, abril, 2019, asociación, civil, aquella, entidad, ánimo, lucro, personalidad, jurídica, plena, integrada, personas, f. Este articulo o seccion tiene referencias pero necesita mas para complementar su verificabilidad Este aviso fue puesto el 19 de abril de 2019 Una asociacion civil es aquella entidad sin animo de lucro y con personalidad juridica plena integrada por personas fisicas para el cumplimiento de fines culturales educativos de divulgacion deportivos o de indole similar con el objeto de fomentar dichos objetivos entre sus asociados y terceros Por regla general la asociacion es la suma de sus asociados representados todos con voz y voto en la Asamblea General Su financiamiento depende de las donaciones mensuales de la misma presidencia Indice 1 Legislacion 2 Regulacion por paises 2 1 Argentina 2 2 Espana 2 2 1 organos de Gobierno 3 Vease tambien 4 Referencias 5 Enlaces externosLegislacion EditarLa legislacion sobre asociaciones como entidades juridicas en los distintos paises exige para su constitucion y pleno ejercicio determinados requisitos previos ademas de condiciones en cuanto a objetivos regulacion interna y disolucion En lineas generales la mayor parte de las normas estatales requieren Que haya un numero minimo de miembros para su constitucion Que el acta de su creacion y sus estatutos se presenten o en su caso sean aprobados ante o por un organo de la administracion publica Que las normas internas de funcionamiento digan cuando quieran al menos un jefe un articulo ejecutivo de direccion y una asamblea general compuesta por todos los miembros de la federacion judicial Que el procedimiento de votaciones internas se ajuste a un minimo de reglas democraticas Que exista una contabilidad de libre acceso a los socios y la administracion Que se determine el destino de los bienes propios en caso de disolucion En algunos paises las asociaciones civiles no pueden realizar cualquier tipo de actividades de mercado ni ser mercantiles aunque en ciertos casos se permiten con tal de que no constituyan el grueso de su actividad social Regulacion por paises EditarArgentina Editar La asociacion civil regulacion en el Codigo Civil y Comercial primeramente siendo designada como persona juridica privada en el art 148 y luego desarrollada entre los articulos 168 y 186 Comienza siendo caracterizada por su objeto La asociacion civil debe tener un objeto que no sea contrario al interes general o al bien comun El interes general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades creencias y tradiciones sean culturales religiosas artisticas literarias sociales politicas o etnicas que no vulneren los valores constitucionales No puede perseguir el lucro como fin principal ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros 1 Una asociacion civil no puede actuar bajo el fin de incorporar ganancia al patrimonio personal de los asociados lucro subjetivo pero si puede obtener ingresos Los mismos seran destinados al cumplimiento de su objeto o a facilitarlo lucro objetivo 2 Hacia el final del segmento se reafirma el caracter no lucrativo aun ante el procedimiento de liquidacion indicando en el art 185 que Cualquiera sea la causal de disolucion el patrimonio resultante de la liquidacion no se distribuye entre los asociados En todos los casos debe darse el destino previsto en el estatuto y a falta de prevision el remanente debe destinarse a otra asociacion civil domiciliada en la Republica de objeto igual o similar a la liquidada 1 Espana Editar En Espana las asociaciones son entidades publicas que deben ser inscritas en el Registro de Asociaciones 3 y cuya creacion esta regulada por la Ley Organica 1 2002 El no tener animo de lucro se refiere a que los socios no se asocian para lucrarse pero no significa que la asociacion no pueda ganar dinero emplear a asalariados o tener beneficios pero ese beneficio no podra ser distribuido entre los socios Como cualquier otra persona juridica las asociaciones estan obligadas a relacionarse telematicamente con la Administracion por lo que deben obtener el certificado electronico de la FNMT o bien apoderar a un tercero que lo tenga organos de Gobierno Editar Asamblea GeneralEs el organo donde reside la soberania de la asociacion y esta compuesta por todos los socios Sus caracteristicas fundamentales son Debe reunirse al menos una vez al ano con caracter ordinario para aprobar las cuentas del ano que termina y el presupuesto del ano que empieza Las sesiones extraordinarias se celebraran para la modificacion de estatutos y para todo aquello que se prevea en ellos El quorum necesario para la constitucion de la Asamblea sera de un tercio de los asociados Los acuerdos de la Asamblea General se adoptaran por mayoria simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos Todo ello siempre que los Estatutos no contengan prevision expresa en esta materia Junta DirectivaEs el organo de Representacion encargado de gestionar la asociacion entre Asambleas y sus facultades se extienden con caracter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociacion siempre que no requieran conforme a los estatutos autorizacion expresa de la Asamblea General Aunque sea el organo de gobierno mas habitual la verdad es que no es obligatorio ya que la propia asamblea puede asumir sus funciones Sin embargo si es obligatorio la eleccion de al menos tres cargos presidencia secretaria y tesoreria los vicepresidente y vocales son cargos opcionales La Ley de Asociacion Ley Organica 1 2002 de 22 de marzo permite en su Articulo 11 que los miembros del organo de Representacion puedan recibir retribuciones en funcion de su cargo siempre que se haga constar en los estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en la Asamblea Si la asociacion se declara de Utilidad Publica los miembros de la junta directiva pudiendo cobrar honorarios no lo pueden hacer con procedencia de subvenciones publicas sino que procedera de fondos propios de la asociacion o de fondos privados Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Cooperativa 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