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Concierto económico

El concierto económico es un instrumento jurídico que regula las relaciones tributarias y financieras entre la Administración General del Estado de España y la comunidad autónoma del País Vasco, y que forma parte del régimen foral. Históricamente, las tres provincias vascas gestionaron sus propios sistemas tributarios derivados de sus fueros, pero tras la Tercera Guerra Carlista (1876) se implanta un sistema de colaboración entre los territorios históricos y el Estado.

Estos conciertos han evolucionado con el tiempo: en una primera etapa entre 1878 y 1937 las tres provincias vascas dispusieron de ellos, mientras que durante el franquismo y hasta 1980 solo la provincia de Álava los mantuvo por su apoyo al régimen dictatorial. A partir de 1981, y tras ser reconocidos los derechos históricos de los territorios forales en la Constitución de 1978 y el Estatuto de Guernica (1979), se aplica el concierto actualmente vigente.

Historia

Primera etapa: 1878-1937

El concierto económico tiene su origen en la necesidad de arbitrar algún sistema por el cual el País Vasco (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya) pagasen los impuestos al Estado tras la Tercera Guerra Carlista y la aprobación de la Ley de 21 de julio de 1876, que obligaba a que los ciudadanos de estas provincias pagasen impuestos según sus posibilidades, al igual que los demás españoles.

El proceso de discusión de esta obligación fue muy complicado, porque estas tres provincias tenían sus propios fueros o estatutos territoriales y contaban con sus organismos de representación provincial (las Juntas Generales) que regulaban sus propios sistemas tributarios internos, derivados de sus fueros.

 
Comisión vascongada negociando Concierto económico, Madrid 1894

Tras infructuosos contactos entre Antonio Cánovas del Castillo, presidente del Gobierno, y las representaciones de las Diputaciones Forales, los gobiernos provinciales, este, el 5 de mayo de 1877, disolvió las Juntas Generales y la Diputación Foral de Vizcaya. Entre fines de noviembre y comienzos de diciembre de 1877 igual hizo con las Diputaciones Forales de Álava y Guipúzcoa.

Sin embargo, el problema inmediato de cómo recaudar impuestos en unas provincias en las que la Hacienda del Estado tenía escasa intervención (solo de importancia la recaudación de Aduanas desde 1841) provocó que Antonio Cánovas tratara con las nuevas Diputaciones Provinciales (nombradas desde el Gobierno) sobre la forma de que estas provincias entrasen en el "concierto económico" general de la nación.

Entre diciembre de 1877 y febrero de 1878 las representaciones de las Diputaciones Provinciales y del Gobierno trataron de llegar a un acuerdo, materializado en un primer decreto, fechado el 28 de febrero de 1878, por el cual las provincias, durante un periodo transitorio de ocho años, pagarían los impuestos al Estado de forma peculiar. Las encargadas de recaudar los impuestos concertados (sujetos al acuerdo) serían las Diputaciones Provinciales que abonarían a la Hacienda del Estado el equivalente de lo que esta se pensaba que podría recaudar, contando con la diferencia entre lo recaudado y lo pagado a la Hacienda del Estado por medio del cupo para su mantenimiento.

 
Comisión vascongada 1906.jpg

Un aspecto importante es que el Estado se desentendía de la recaudación de los tributos concertados y los dejaba a la potestad de las Diputaciones el cobrarlos o no. Las Diputaciones Provinciales podrían ponerlos al cobro o continuar con sus propio sistema tributario, esencialmente basado en los arbitrios de consumo (recargos sobre los precios de los productos alimenticios, combustibles, bebidas alcohólicas, etc.).

Este acuerdo transitorio provisional, que hubiera debido de terminar el 1 de marzo de 1886, se fue renovando hasta la actualidad.

Desde el Decreto de 28 de febrero de 1878, se prolongó su vigencia en 1886, ya que las Diputaciones habían pagado puntualmente su cupo a la Hacienda del Estado sin presentarse problemas; las Diputaciones Provinciales mantuvieron muchas de las competencias de las previas Forales mediante sus propios recursos. El Ministerio de Hacienda no recaudaba los impuestos concertados, pero sus inversiones en el País Vasco eran muy limitadas, puesto que el grueso de la inversión pública la llevaban a cabo las Diputaciones. Los impuestos inicialmente concertados eran los más importantes de los que recaudaba la Hacienda del Estado, salvo las aduanas: la contribución territorial, contribución industrial, impuesto de derechos reales, contribución del timbre y consumos. Desde estos cinco originales impuestos se fueron ampliando, en sucesivas renovaciones, el número de tributos sujetos a acuerdo y en su consecuencia la suma a pagar al Estado (el cupo).

Tributos concertados 1878-1937
1878 1887 1893 1894 1900 1906 1913 1920 1925-26
Concierto económico Primera revisión general Revisión parcial 2ª revisión gral. Revisión parcial 3ª revisión gral. Revisión parcial Revisión Parcial 4ª revisión gral.
Inmuebles, cultivo y ganadería Inmuebles, cultivo y ganadería Inmuebles, cultivo y ganadería Inmuebles, cultivo y ganadería Inmuebles, cultivo y ganadería Inmuebles, cultivo y ganadería Inmuebles, cultivo y ganadería Inmuebles, cultivo y ganadería Lo denomina territorial
Industria y comercio Industria y com. Industria y com. Industria y com. Industria y com. Industria y com. Industria y com. Industria y com. Industria y com.
Derechos reales y transmisión de bienes Derechos r. y transmisión de b. Derechos r. y transmisión de b. Derechos r. y transmisión de b. Comprende derechos r. sobre concesiones administrativas Derechos r. y transmisión de b. Derechos r. y transmisión de b. Derechos r. y transmisión de b. Derechos r. y transmisión de b.
Papel sellado Papel sellado Papel sellado Papel sellado No comprendido el timbre de negociación Especifica los conceptos comprendidos Papel sellado Timbre sobre productos envasados Lo denomina «timbre»
Consumo de cereales y sal Consumos Consumos Consumos Consumos Consumos Consumos Consumos Consumos
1% sobre pagos 1% sobre pagos 1% sobre pagos 1% sobre pagos 1% sobre pagos 1% sobre pagos 1,20% sobre pagos
Patentes de alcoholes Patentes de alcoholes Patentes de alcoholes Desaparece
Sueldos provinciales y municipales Sueldos provinciales y municipales Queda comprendido en utilidades
Viajeros y mercancías (vías terrestre, marítima y fluvial) Amplía las líneas concertadas y excluye la vía marítima y los fc. mineros Transportes por vía terrestre y fluvial. Incluye más líneas Viajeros y mercancías Viajeros y mercancías Viajeros y mercancías
Carruajes de lujo Carruajes de lujo Carruajes de lujo Carruajes de lujo Carruajes de lujo Carruajes de lujo
Asignaciones de ferrocarriles para gastos de inspección Asignaciones de fcs. para gastos de insp. Asignaciones de fcs. para gastos de insp. Asignaciones de fcs. para gastos de insp. Asignaciones de fcs. para gastos de insp. Asignaciones de Fcs. para gastos de insp.
Casinos y círculos de recreo Casinos y círculos de recreo Casinos y círculos de recreo Casinos y círculos de recreo Casinos y círculos de recreo
Utilidades, en parte dentro de

C. industrial || Utilidades, en parte dentro de c. industrial || Utilidades, incluye las navieras || Utilidades, incluye las mineras || Utilidades

Alumbrado Alumbrado Alumbrado Alumbrado
3% sobre el mineral 3% sobre el mineral

Fuente: DIPUTACIÓN DE VIZCAYA. Régimen del Concierto Económico y sus revisiones. Bilbao, 1927.

Según se ampliaban los impuestos sujetos a acuerdo, y la economía de las provincias prosperaba, sobre todo la de Vizcaya debido al fuerte impulso de la explotación minera, la siderometalurgia y la naval, el cupo fue aumentando:

Cupo concertado líquido 1878-1937
Año Vizcaya Guipúzcoa Álava Total
1878 857,8 655,8 529,6 2.043,2
1887 1.286,6 983,7 529,6 2.799,9
1894 2.557,0 1.446,1 597,7 4.600,8
1898 3.006,0 1.706,3 693,7 5.406,0
1899 2.617,0 1.486,3 602,7 4.706,0
1900 2.703,7 1.490,6 603,7 4.797,9
1904 2.553,1 1.373,9 548,1 4.475,1
1906 4.984,0 2.066,5 623,2 6.988,1
1913 4.388,4 2.066,5 623,2 7.078,1
1916 4.709,4 2.226,5 642,1 7.578,1
1920 6.999,4 2.411,5 667,1 10.078,1
1926 28.380,0 10.050,0 1.570,0 40.000,0
1932 28.734,0 10.177,0 1.589,0 40.500,0

Miles de pesetas.

Estas cantidades eran invariables entre acuerdo y acuerdo de forma que las Diputaciones podían mantener su propio sistema tributario (dentro de los impuestos concertados y una genérica autorización del Estado), recaudar o no los impuestos sujetos a acuerdo, o incluso otros diferentes que no tenían equivalentes en el resto del país (como la Hoja de Hermandad en Álava, o las Tasas sobre Bares en Vizcaya), y tras pagar el cupo al Ministerio de Hacienda, llevar adelante su propia política de gasto sin permiso previo del Gobierno, gozando, en definitiva, de un amplio grado de autonomía administrativa.

Tras el Golpe de Estado del General Franco el 18 de julio de 1936, el levantamiento triunfó sin oposición desde un principio en Vitoria y la mayoría de la provincia de Álava (excepto el norte).

Tras la caída de Bilbao en poder de las tropas sublevadas el 19 de junio de 1937 y el fin de la Guerra Civil en el País Vasco la Junta Técnica de Burgos, por decreto de 23 de junio de 1937, dictó la abolición del Concierto Económico con Vizcaya y Guipúzcoa, alegando los sublevados que habían pagado con la traición al privilegio de contar con un Concierto que daba tantas y tales facilidades a su habitantes. Sin embargo, el convenio económico con los territorios que habían apoyado la sublevación (Álava y Navarra) siguió vigente.

Segunda etapa: 1937-1980. El concierto alavés

Debido al apoyo mayoritario de Vitoria y la provincia alavesa a la sublevación, Franco no retiró el sistema del Concierto Económico con esta provincia, por lo que durante el Franquismo y los primeros años de la Transición, entre 1937 y 1980 el régimen concertado siguió vigente.

Las renovaciones del Concierto con Álava, al igual que en la fase anterior, obedecieron a dos causas principales. La primera fue la finalización del plazo de vigencia del acuerdo (caso de 1952 y 1976) y la segunda, la necesidad de modificarlo para ajustarlo a los cambios de normativa del Estado (1940 o 1967).

Por Decreto de 9 de mayo de 1942 se incorporaron al Concierto con Álava las reformas fiscales de diciembre de 1940 y de octubre de 1941. En definitiva, se incluían en el acuerdo la recaudación del Impuesto de consumos de lujo, la Contribución sobre usos y consumos (un revival de los Arbitrios de consumo eliminados en 1911) y la Contribución excepcional sobre beneficios extraordinarios. Además, se transfería a la Diputación alavesa la recaudación del Impuesto sobre la Renta, aunque con la misma norma que en territorio común.

En febrero de 1952, una vez cumplido el previo plazo de 25 años, se volvió a renovar el Concierto por otros tantos años. Al igual que en el acuerdo de 1925 se establecía un aumento quinquenal para que los cupos no quedaran congelados. Esta revisión se haría en igual proporción que la variación de los presupuestos de ingresos del Estado del año de referencia. Desde 1967 se hacía una revisión anual.

Por Real Decreto de 26 de noviembre de 1976 se aprobó otra renovación del Concierto con Álava, de nuevo con una vigencia de 25 años. Sin embargo, los nuevos tiempos determinados por la muerte de Franco y el comienzo de la Transición supuso un evidente y radical cambio en el concierto.

Tercera etapa: 1981-presente. El concierto actual

Tras la muerte del dictador Franco y comenzar el proceso de Transición democrática las demandas de autonomía, que se habían plasmado en la Segunda República en los Estatutos de Autonomía de Cataluña y, ya en plena contienda, el del País Vasco y el de Galicia, no solo hicieron que se reformularan estos, sino que también se extendió el proceso al resto del Estado.

Así, en la Constitución de 1978, en su disposición adicional 1ª, se reconocieron y ampararon los Derechos Históricos de los Territorios Forales, uno de los cuales era precisamente el Concierto Económico, por lo que en la negociación del Estatuto de Autonomía del País Vasco la extensión del Concierto a toda la Comunidad se hizo evidente.

En efecto, en el Estatuto de Autonomía del País Vasco de 1979 (Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre), en su artículo 41.1 indicó: "Las relaciones de orden tributario entre el Estado y el País Vasco vendrán reguladas mediante el sistema foral tradicional de Concierto Económico o Convenios". En su artículo 41.2 establecía unas bases de su contenido, siendo su definición del cupo su aspecto más innovador: "d) La aportación del País Vasco al Estado consistirá en un cupo global, integrado por los correspondientes a cada uno de sus Territorios, como contribución a todas las cargas del Estado que no asuma la Comunidad Autónoma". Es decir, el concepto de cupo varió desde el tradicional de los ingresos posibles de la Hacienda hacia el pago de los gastos del Estado en cargas no asumidas.

Sobre estos principios, en los últimos meses de 1980 se entró en la fase definitiva de negociación del Concierto Económico, con un acuerdo final de 29 de diciembre de 1980, aunque su aprobación final, debido a los problemas políticos del momento (dimisión de Adolfo Suárez, 23-F,...) hubo de esperar a mayo de 1981, en que fue aprobado por Ley de artículo único (Ley 12/1981, de 13 de mayo)[1].

Características fundamentales del Concierto Económico de 1981

El Concierto Económico fue aprobado por medio de una ley de artículo único, que no permite enmienda alguna a su contenido, previamente pactado entre las partes, de forma que o se aprueba o no se aprueba, pero no se puede enmendar, al uso del trámite de los tratados internacionales. Así, cuando se menciona un artículo de la Ley de Concierto se entiende que es el artículo del acuerdo, y no de la Ley que solo tiene un artículo. El texto del Concierto de 1981 se dividía en dos partes fundamentales, la parte correspondiente a los tributos y la sección correspondiente al cupo. Esta estructuración era derivada lógica de la previa existente en el Concierto con Álava. El texto aprobado en 1981, en su artículo 1º, establecía su duración, por veinte años. Esta vigencia no era extemporánea, puesto que así enlazaba con los 25 pactados con Álava en 1976, por lo que así se mantenía el ritmo tradicional, marcado en 1925, de vigencias de 25 años.

El contenido de la Ley se distribuyó en dos capítulos, uno dedicado a unos principios generales y a la parte tributaria en sí y el segundo dedicado al Cupo (parte financiera). En el primer capítulo se contienen las normas generales, distribución de competencias entre el Estado y la regulación de los tributos concertados.

Las competencias normativas y de exacción, gestión, liquidación y recaudación corresponden a los Territorios Históricos, a las Juntas Generales y Diputaciones respectivamente (art. 2). Entre los principios que debe respetar el sistema tributario vasco figuran: la solidaridad, el respeto a la estructura impositiva del Estado, la coordinación interna y externa con el Estado, la armonización fiscal, el respeto a los Convenios y Tratados Internacionales y los criterios interpretativos de la Ley General Tributaria (arts. 3 a 6).

El Estado se reserva como competencias exclusivas las Rentas de Aduanas, los Monopolios fiscales y la imposición sobre alcoholes, así como lo referente a las rentas de no residentes y el régimen tributario de Sociedades que superen el ámbito territorial vasco o estén sujetas a diferente legislación fiscal (art. 6). En relación con los impuestos concertados de normativa autónoma y exacción a cargo de las Haciendas Forales, figuran los principales impuestos directos y algunos indirectos: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto extraordinario sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sociedades (con normativa autónoma para las sociedades que operen en exclusiva en el País Vasco; para las que operen también fuera de él se aplicará la norma del Estado, sin perjuicio de tributar en el País Vasco por la llamada "cifra relativa de negocios"), y el Impuesto de Donaciones y Sucesiones. Entre los indirectos se concertaron el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el de Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto de tráfico de Empresas (ITE) y el de Lujo, Impuestos especiales (teléfono y bebidas refrescantes) y las tasas sobre el juego. Por último también se reconocían como tributos de normativa autonómica la Contribución Territorial, Rústica y Urbana así como la Licencia fiscal de Actividades Profesionales e Industriales, en colaboración con las Haciendas municipales.

En el Capítulo II se aborda la regulación del cupo. La principal diferencia entre el cupo de 1878 y el de 1981 es que en el primer caso se suponía que equivalía a lo que el Ministerio de Hacienda habría recaudado si se hubiera establecido el régimen común, mientras que desde 1981 es el pago correspondiente a los gastos que el Gobierno central continúa teniendo en la Comunidad Autónoma Vasca, sea de forma directa por servicios aquí radicados, o sea por otros que benefician a sus habitantes (por ejemplo, servicio diplomático o el ejército), además de la aportación de la Comunidad al Fondo de Compensación Interterritorial. La parte a pagar por la Comunidad Autónoma se fijará, esencialmente, por su peso en la renta nacional.

Para llegar a esta cifra se utiliza una fórmula más general que simplifica su cálculo. Se parte de una base que tiene en cuenta lo que gasta el Estado en España en las competencias no transferidas, lo que recauda por ingresos no concertados y, para evitar que el cupo suponga un esfuerzo añadido al margen de la generación de recursos efectivos del Estado, el déficit. Ahora bien, había que asignar una proporción al País Vasco en estos gastos e ingresos. Por medio de un cálculo aproximado que tiene en cuenta el peso de la renta y el de la población en el total de España se estipuló que esa proporción era del 6,24%. El cupo tiene una periodicidad quinquenal, aunque anualmente se ajusta la cantidad sobre las cifras presupuestadas y liquidadas por el Estado. Esta es una diferencia esencial con el diseño del cupo hasta este momento, por cuanto destaca el riesgo unilateral que supone para el País Vasco asumir una parte del gasto en competencias no asumidas que dependen exclusivamente del Estado, independientemente de cómo evolucione la coyuntura en el país o si su recaudación crezca o no.

Además de estos acuerdos también se estableció la creación de unas Comisiones paritarias, una de Cupo, en donde se revisa anualmente el cupo y quinquenalmente los ajustes del índice de imputación (que no ha variado desde 1981), una Junta Arbitral y una Comisión Coordinadora (que no se reunieron nunca).

La evolución de los Cupos concertados ha tenido una lógica evolución en la medida en que se han aumentado los tributos concertados y se han reducido las cargas no asumidas.

 
Cupo concertado del País Vasco. 1981-2018. (Miles de euros). Datos incluidos: Cupo provisional + Liquidación + Compensaciones Araba.

De hecho, en 1996 el cupo descendió a niveles mínimos, por lo que hubo que introducir una reforma en el Concierto Económico para concertar nuevos tributos (hidrocarburos, bebidas alcohólicas) para así aumentarlo.

Como se puede ver, el régimen de Concierto ha experimentado ciertos cambios en su contenido que, en general, le ha conferido una mayor amplitud, aunque por esta mayor amplitud también ha tenido problemas inherentes al desarrollo del marco europeo, algo inédito para sus negociadores iniciales, que ha determinado que recientemente se haya visto, quizás no tanto el régimen en sí mismo como su aplicación concreta por parte de las Diputaciones Forales, sometido a discusiones y pleitos en la justicia.

Los cambios en el acuerdo de 1981 se sucedieron en la medida en que hubo que reformarlo para adaptarlo a nuevas situaciones. Por Ley de 27 de diciembre de 1985 se tuvo que adaptar a la entrada en vigor del IVA, como consecuencia del ingreso de España en la CEE. Luego, mediante Leyes de 2 de junio de 1990, de 27 de diciembre de 1990 y de 28 de diciembre de 1988, se adaptó la ley inicial para acomodarse a disposiciones reguladoras de Haciendas Locales, Tasas y Precios Públicos, dando lugar al Texto actualizado del Concierto de 1 de enero de 1991. Otras reformas tuvieron lugar en 1993 para adaptar el Concierto a los cambios del IVA y de los Impuestos Especiales; en 1997 para la metodología de determinación del Cupo para el quinquenio 1997-2001, y la última de 4 de agosto de 1997 incorporó otros impuestos como los de Hidrocarburos y Tabaco (antes sujetos a Monopolios fiscales y por lo tanto no concertados) o el de Renta de no residentes y aumentó la autonomía normativa en el caso de los impuestos directos (I.R.P.F. y Sociedades).

Las Diputaciones Forales recaudan la gran mayoría de los tributos, por lo tanto, dejando aparte los municipales, por lo que han de financiar al Gobierno Vasco. Las relaciones internas se regulan por medio de la Ley de Territorios Históricos (LTH) (Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos). El modelo de cupo con el Estado es mimetizado en su esencia por cuanto en su artículo 16 se alude a que "los Territorios Históricos contribuirán al sostenimiento de todas las cargas generales del País Vasco no asumidas por los mismos, a cuyo fin las Diputaciones Forales efectuarán sus aportaciones a la Hacienda General del País Vasco". En su artículo 20 se establece que los ingresos derivados de la gestión del Concierto Económico, una vez descontado el cupo, se distribuirán entre la Hacienda General del País Vasco y las Haciendas Forales, determinándose las aportaciones que estas últimas hayan de hacer a la primera, cuantías fijadas por el Consejo Vasco de Finanzas, formado por seis miembros (tres del Gobierno Vasco y uno por cada Diputación). De estas reuniones se han derivado diversas Leyes de aportaciones, la más reciente Ley 2/2007; BOPV n.º 70, de 12 de abril y BOPV n.º 80, de 26 de abril.[2]

La renovación del Concierto Económico de 2002, su reforma de 2007 y su ampliación de 2014

Tras un complicado proceso negociador, abierto en el verano de 2001, y tras una prórroga unilateral del Estado por Ley de 27 de diciembre de 2001 puesto que no hubo acuerdo de la Comisión Mixta de Cupo en su momento, fue el 6 de marzo de 2002 cuando en esta Comisión se alcanzó el acuerdo que se plasmaría en la Ley 12/2002 de 23 de mayo.[3]

Esta Ley, también de artículo único, trajo novedades relevantes en relación con textos anteriores. En la exposición de motivos se insistía el carácter de derecho histórico del Concierto, con una ampliación de la potestad normativa foral y en la necesidad de regular los flujos financieros entre el Estado y la Comunidad Autónoma, pero sobre todo el elemento más importante fue sin duda establecer el Concierto como indefinido. Ya lo había sido en 1886, pero se habían establecido unos plazos de caducidad que habían determinado momentos de fricción en los meses previos a varias renovaciones. Así, el acuerdo es indefinido aunque tiene mecanismos de modificación de común acuerdo en la Comisión Mixta de Concierto Económico (antes de Cupo). Este planeamiento había sido uno de los puntos en que las Diputaciones se habían mantenido firmes desde el comienzo del sistema en la medida en que entendían que lo que variaba era su elemento contingente (los tributos concertados y el cupo) pero no el acuerdo en sí mismo.

En este acuerdo de 2002 se redujeron las competencias tributarias del Estado (derechos de importación o gravámenes de importación en relación con los Impuestos Especiales y el IVA) reservándose la Alta Inspección (concepto nunca bien aclarado) en la aplicación del Concierto (art. 5). Otra novedad más estructural del propio Concierto es que si en 1981 contenía dos partes, los tributos y el cupo, ahora distingue tres: los tributos, las relaciones financieras (no solo el cupo) y otra inédita de las Comisiones y Junta Arbitral.

En esta primera parte sobre los tributos (arts. 1 a 47), tras unas normas generales, se pasa al detalle, tributo por tributo, de la normativa aplicable y exacción de cada uno de ellos: IRPF, Sociedades, Renta de No Residentes, Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, IVA, Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre las Primas de Seguro, Impuestos Especiales, sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, Juego y Tasas. Los tributos municipales también se contemplan como regulados desde los Territorios Históricos (Bienes, Inmuebles, IAE, Tracción mecánica...).

En el capítulo segundo se trata de las Relaciones financieras, sobre unos principios generales: autonomía fiscal y financiera de las Instituciones del País Vasco y respeto de la solidaridad en los términos prevenidos en la Constitución y el Estatuto, la coordinación y colaboración con el Estado en materia de estabilidad presupuestaria y la adjudicación de la tutela financiera respeto a los Ayuntamientos de las Instituciones del País Vasco, sin que en ningún caso pueda haber un nivel de autonomía inferior. Respecto al cupo mantiene su base: cupo global como contribución a todas las cargas del Estado que no asuma la Comunidad Autónoma del País Vasco, fijado por cinco años con actualizaciones anuales.

En el capítulo cuarto se detallan las comisiones que entran en juego en el Concierto. La Comisión Mixta del Concierto Económico, paritaria entre la parte vasca (un representante de cada Diputación y otros tantos del Gobierno Vasco), y la del Estado, con decisiones tomadas por unanimidad. Esta comisión acuerda las modificaciones del Concierto y la metodología del cupo cada quinquenio. A esta comisión se une la Comisión de Coordinación y Evaluación normativa, formada por ocho miembros (mitad del País Vasco –uno por cada Diputación y otro del Gobierno Vasco– y del Estado) y encargada de la adecuación de la normativa tributaria con carácter previo a su publicación. Por último, se organiza una Junta Arbitral, formada por tres miembros nombrados por el Ministro de Hacienda y el Consejero de Hacienda. Esta Junta está formada por expertos de reconocido prestigio, nombrados por seis años, encargados de resolver los conflictos entre las Administraciones.

Tras los primeros cinco años de vigencia fue reformado previo acuerdo de julio de 2007 y aprobado por Ley 28/2007, de 25 de octubre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco[4]. Además de renovar la Ley Quinquenal del Cupo, las administraciones vasca y estatal acordaron una fórmula para dar respuesta a las exigencias fiscales de la Comisión Europea, se adaptó el Concierto Económico en materia de estabilidad presupuestaria y se acordó la composición de la Junta Arbitral prevista en el Concierto y que hasta ese momento no se había puesto en marcha.

El Gobierno Vasco y el Gobierno central firmaron el 16 de enero de 2014 la reforma del Concierto Económico, por la que las Haciendas Forales pasaban a recaudar siete nuevas figuras impositivas aprobadas en los últimos años por el Estado español. La Comisión Mixta del Concierto Económico, órgano que rige las relaciones tributarias y financieras entre la Comunidad Autónoma Vasca y el Estado, ratificó oficialmente el acuerdo entre ambas partes. (Vid. Ley 7/2014, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.) (https://www.boe.es/boe/dias/2014/04/22/pdfs/BOE-A-2014-4284.pdf)

Los impuestos que se concertaron fueron los relativos a loterías, depósitos en entidades de crédito, producción de energía eléctrica, producción y almacenamiento de energía nuclear, hidrocarburos, gases fluorados y actividades de juego. En el caso del impuesto sobre la lotería, las administraciones vascas acordaron con el Estado que la transferencia tuviera lugar a efectos retroactivos de 1 de enero de 2013. Gracias a este acuerdo, la Hacienda Foral de Guipúzcoa recaudó 36 millones de euros que el Gordo de la Lotería de Navidad dejó en Debagoiena (comarca del Alto Deva) el 22 de diciembre anterior.

Modificación del Concierto Económico y nueva Ley Quinquenal de Cupo de 2017

En la primavera de 2017, debido a la minoría parlamentaria del Partido Popular, se acordó el apoyo parlamentario a los Presupuestos Generales del Estado para ese año con, entre otros partidos, el Partido Nacionalista Vasco. Entre otros acuerdos, se trató de diversas reformas en el Concierto Económico y, sobre todo, la aprobación de una nueva Ley de Cupo, ya que desde 2007 habían pasado diez años y se debía de haber aprobado otra para el quinquenio 2012-2017.

Así tras la correspondiente tramitación parlamentaria, el Concierto Económico fue modificado por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre[1]

Desde la modificación operada en 2014 se habían introducido otras novedades en el ordenamiento tributario que hacían necesaria la adecuación del Concierto, tal y como exige su disposición adicional segunda. Por ello, en primer lugar, se ha adaptado el Concierto a diversos cambios legislativos que se han producido en la normativa estatal y que estaban pendientes de su incorporación al mismo. Se ha acordado la actualización, entre otros, de los preceptos relativos a grupos fiscales, al Impuesto sobre la Electricidad, a la opción de los no residentes para tributar por el IRPF así como la adaptación de la regulación del delito fiscal de acuerdo con el nuevo régimen establecido en el Código Penal. Asimismo, se ha acordado la concertación del Impuesto sobre el valor de la extracción del gas, petróleo y condensados, creado por la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos. En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se atribuye a las Diputaciones Forales la exacción del impuesto devengado en las adquisiciones realizadas por contribuyentes residentes en el extranjero cuando la mayor parte del valor conjunto de los bienes y derechos transmitidos corresponda a los situados en el País Vasco, así como en las sucesiones de causantes no residentes en territorio español cuando el heredero resida en el País Vasco y en las donaciones a residentes en el País Vasco de inmuebles situados en el extranjero. En cuanto a la tributación de los Grupos Fiscales, se establece que deberá atenderse a la proporción de volumen de operaciones del grupo a efectos de la exacción de las retenciones en los casos a los que se refiere el segundo párrafo de la letra c) del artículo 7.Uno, el segundo párrafo de la letra a) del artículo 9.Uno y el segundo párrafo del artículo 23.Dos del Concierto. Por otra parte, se han introducido mejoras en la gestión tributaria y en la coordinación entre Administraciones estableciendo, entre otras medidas, un nuevo procedimiento para la regularización de cuotas devueltas de IVA correspondientes a períodos de liquidación anteriores al momento en que se inicie la realización habitual de las operaciones del contribuyente, acordando las reglas para la asignación y revocación del NIF, regulando la colaboración entre Administraciones en relación con las actuaciones de comprobación e investigación y de obtención de información en orden a la exacción de los tributos e introduciendo nuevas reglas de coordinación de competencias exaccionadoras e inspectoras entre Administraciones en supuestos de regularización de operaciones entre personas o entidades vinculadas y de calificación de operaciones de forma diferente a como las haya declarado el contribuyente cuando ello implique una modificación de las cuotas soportadas o repercutidas en los impuestos indirectos en los que se haya establecido el mecanismo de repercusión. Igualmente, se ha acordado la modificación de preceptos reguladores de los puntos de conexión en diversos impuestos: IRPF, Sociedades, IVA e Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

No obstante, la reforma del 2017 no abordó el problema de la discriminación del IVA a la importación que sufren las empresas importadoras del País Vasco desde 2015. Desde dicho año se permite en toda España (salvo en el País Vasco y Navarra) que los importadores de cierto volumen no tengan que anticipar el IVA a la importación ante la Aduana y que lo liquiden posteriormente dentro de su la liquidación ordinaria de IVA, lo cual implica compensarlo directamente con su IVA repercutido. De esta forma el problema financiero del anticipo del IVA a la importación desapareció en el resto de España. Desde 2015 se reclama una extensión de este beneficio a los importadores vascos, mediante una negociación entre las Administraciones Vascas y la Estatal, que bien modifique el texto el Concierto que aún establece que la exacción del IVA a la importación es competencia estatal o bien reforme los mecanismos de liquidación y compensación entre administraciones de dicho IVA que permitan la liquidación ante las Haciendas Forales en el caso de los importadores de cierto volumen. Dicha oportunidad se perdió en la importante negociación del 2017. En el año 2021 el problema persiste y dado que en dicho año se tiene que producir una nueva reforma del Concierto, para incluir los dos nuevos impuestos de Servicios Digitales y de Transacciones Financieras, debería aprovecharse el momento para eliminar esta importante discriminación que afecta a los importadores vascos.

[5]


Paralelamente, se tuvo que pactar una nueva Ley de Cupo para el quinquenio 2017-2021,[2]​ además de liquidar los cupos desde 2007 –año de la última Ley de cupo aprobada– hasta 2017. Así, el cupo para el año base, 2017, quedó establecido del siguiente modo:

Concepto Miles de euros
PRESUPUESTO DEL ESTADO. GASTOS 276.152.254,24
CARGAS ASUMIDAS POR LA C.A.P.V. 89.966.505,13
TOTAL CARGAS NO ASUMIDAS 186.185.749,11
IMPUTACIÓN DEL ÍNDICE (6,24%) 11.617.990,74
COMPENSACIONES Y AJUSTES -10.313.455,24
– Por Tributos no Concertados -539.702,10
– Por Ingresos no Tributarios -595.209,88
– Por Déficit Presupuestario -8.781.465,54
– Por Imptos. Directos Concertados -397.077,72
CUPO LÍQUIDO 1.304.535,50
Compensaciones Álava -4.426,53
LÍQUIDO A PAGAR 1.300.108,97

Nota: En este importe no está integrada como Carga Asumida la valoración provisional del coste asociado a los programas y actuaciones públicas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional traspasados al País Vasco por el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre (Apartado G.2).

Véase también

Referencias

  • Alonso Olea, Eduardo J. (1995). El Concierto Económico (1878-1937). Orígenes y formación de un «Derecho Histórico». Oñati: IVAP. ISBN 8477771367. 
  • Atxabal Rada, Alberto; Muguruza Arrese, Javier (2006). Recopilación del Concierto Económico Vasco. Legislación, jurisprudencia y bibliografía. Bilbao: Ad Concordiam. ISBN 8461101472. 
  1. Boletín Oficial del Estado.nº 316, 29 de diciembre de 2017. Sec. I. Pág. 129539.
  2. Boletín oficial del Estado. nº 316, 29 de diciembre de 2017. Sec. I. Pág. 129564

Enlaces externos

  •   Wikisource contiene obras originales de o sobre Concierto económico.
  • [6]
  • Centro de Documentación del Concierto Económico y las Haciendas Forales. Universidad del País Vasco..
  • Asociación Ad Concordiam para la Promoción y Difusión del Concierto Económico
  •   Datos: Q3751674

concierto, económico, concierto, económico, instrumento, jurídico, regula, relaciones, tributarias, financieras, entre, administración, general, estado, españa, comunidad, autónoma, país, vasco, forma, parte, régimen, foral, históricamente, tres, provincias, v. El concierto economico es un instrumento juridico que regula las relaciones tributarias y financieras entre la Administracion General del Estado de Espana y la comunidad autonoma del Pais Vasco y que forma parte del regimen foral Historicamente las tres provincias vascas gestionaron sus propios sistemas tributarios derivados de sus fueros pero tras la Tercera Guerra Carlista 1876 se implanta un sistema de colaboracion entre los territorios historicos y el Estado Estos conciertos han evolucionado con el tiempo en una primera etapa entre 1878 y 1937 las tres provincias vascas dispusieron de ellos mientras que durante el franquismo y hasta 1980 solo la provincia de Alava los mantuvo por su apoyo al regimen dictatorial A partir de 1981 y tras ser reconocidos los derechos historicos de los territorios forales en la Constitucion de 1978 y el Estatuto de Guernica 1979 se aplica el concierto actualmente vigente Indice 1 Historia 1 1 Primera etapa 1878 1937 1 2 Segunda etapa 1937 1980 El concierto alaves 1 3 Tercera etapa 1981 presente El concierto actual 1 3 1 Caracteristicas fundamentales del Concierto Economico de 1981 1 3 2 La renovacion del Concierto Economico de 2002 su reforma de 2007 y su ampliacion de 2014 1 3 3 Modificacion del Concierto Economico y nueva Ley Quinquenal de Cupo de 2017 2 Vease tambien 3 Referencias 4 Enlaces externosHistoria EditarPrimera etapa 1878 1937 Editar El concierto economico tiene su origen en la necesidad de arbitrar algun sistema por el cual el Pais Vasco Alava Guipuzcoa y Vizcaya pagasen los impuestos al Estado tras la Tercera Guerra Carlista y la aprobacion de la Ley de 21 de julio de 1876 que obligaba a que los ciudadanos de estas provincias pagasen impuestos segun sus posibilidades al igual que los demas espanoles El proceso de discusion de esta obligacion fue muy complicado porque estas tres provincias tenian sus propios fueros o estatutos territoriales y contaban con sus organismos de representacion provincial las Juntas Generales que regulaban sus propios sistemas tributarios internos derivados de sus fueros Comision vascongada negociando Concierto economico Madrid 1894 Tras infructuosos contactos entre Antonio Canovas del Castillo presidente del Gobierno y las representaciones de las Diputaciones Forales los gobiernos provinciales este el 5 de mayo de 1877 disolvio las Juntas Generales y la Diputacion Foral de Vizcaya Entre fines de noviembre y comienzos de diciembre de 1877 igual hizo con las Diputaciones Forales de Alava y Guipuzcoa Sin embargo el problema inmediato de como recaudar impuestos en unas provincias en las que la Hacienda del Estado tenia escasa intervencion solo de importancia la recaudacion de Aduanas desde 1841 provoco que Antonio Canovas tratara con las nuevas Diputaciones Provinciales nombradas desde el Gobierno sobre la forma de que estas provincias entrasen en el concierto economico general de la nacion Entre diciembre de 1877 y febrero de 1878 las representaciones de las Diputaciones Provinciales y del Gobierno trataron de llegar a un acuerdo materializado en un primer decreto fechado el 28 de febrero de 1878 por el cual las provincias durante un periodo transitorio de ocho anos pagarian los impuestos al Estado de forma peculiar Las encargadas de recaudar los impuestos concertados sujetos al acuerdo serian las Diputaciones Provinciales que abonarian a la Hacienda del Estado el equivalente de lo que esta se pensaba que podria recaudar contando con la diferencia entre lo recaudado y lo pagado a la Hacienda del Estado por medio del cupo para su mantenimiento Comision vascongada 1906 jpg Un aspecto importante es que el Estado se desentendia de la recaudacion de los tributos concertados y los dejaba a la potestad de las Diputaciones el cobrarlos o no Las Diputaciones Provinciales podrian ponerlos al cobro o continuar con sus propio sistema tributario esencialmente basado en los arbitrios de consumo recargos sobre los precios de los productos alimenticios combustibles bebidas alcoholicas etc Este acuerdo transitorio provisional que hubiera debido de terminar el 1 de marzo de 1886 se fue renovando hasta la actualidad Desde el Decreto de 28 de febrero de 1878 se prolongo su vigencia en 1886 ya que las Diputaciones habian pagado puntualmente su cupo a la Hacienda del Estado sin presentarse problemas las Diputaciones Provinciales mantuvieron muchas de las competencias de las previas Forales mediante sus propios recursos El Ministerio de Hacienda no recaudaba los impuestos concertados pero sus inversiones en el Pais Vasco eran muy limitadas puesto que el grueso de la inversion publica la llevaban a cabo las Diputaciones Los impuestos inicialmente concertados eran los mas importantes de los que recaudaba la Hacienda del Estado salvo las aduanas la contribucion territorial contribucion industrial impuesto de derechos reales contribucion del timbre y consumos Desde estos cinco originales impuestos se fueron ampliando en sucesivas renovaciones el numero de tributos sujetos a acuerdo y en su consecuencia la suma a pagar al Estado el cupo Tributos concertados 1878 1937 1878 1887 1893 1894 1900 1906 1913 1920 1925 26Concierto economico Primera revision general Revision parcial 2ª revision gral Revision parcial 3ª revision gral Revision parcial Revision Parcial 4ª revision gral Inmuebles cultivo y ganaderia Inmuebles cultivo y ganaderia Inmuebles cultivo y ganaderia Inmuebles cultivo y ganaderia Inmuebles cultivo y ganaderia Inmuebles cultivo y ganaderia Inmuebles cultivo y ganaderia Inmuebles cultivo y ganaderia Lo denomina territorialIndustria y comercio Industria y com Industria y com Industria y com Industria y com Industria y com Industria y com Industria y com Industria y com Derechos reales y transmision de bienes Derechos r y transmision de b Derechos r y transmision de b Derechos r y transmision de b Comprende derechos r sobre concesiones administrativas Derechos r y transmision de b Derechos r y transmision de b Derechos r y transmision de b Derechos r y transmision de b Papel sellado Papel sellado Papel sellado Papel sellado No comprendido el timbre de negociacion Especifica los conceptos comprendidos Papel sellado Timbre sobre productos envasados Lo denomina timbre Consumo de cereales y sal Consumos Consumos Consumos Consumos Consumos Consumos Consumos Consumos1 sobre pagos 1 sobre pagos 1 sobre pagos 1 sobre pagos 1 sobre pagos 1 sobre pagos 1 20 sobre pagosPatentes de alcoholes Patentes de alcoholes Patentes de alcoholes DesapareceSueldos provinciales y municipales Sueldos provinciales y municipales Queda comprendido en utilidadesViajeros y mercancias vias terrestre maritima y fluvial Amplia las lineas concertadas y excluye la via maritima y los fc mineros Transportes por via terrestre y fluvial Incluye mas lineas Viajeros y mercancias Viajeros y mercancias Viajeros y mercanciasCarruajes de lujo Carruajes de lujo Carruajes de lujo Carruajes de lujo Carruajes de lujo Carruajes de lujoAsignaciones de ferrocarriles para gastos de inspeccion Asignaciones de fcs para gastos de insp Asignaciones de fcs para gastos de insp Asignaciones de fcs para gastos de insp Asignaciones de fcs para gastos de insp Asignaciones de Fcs para gastos de insp Casinos y circulos de recreo Casinos y circulos de recreo Casinos y circulos de recreo Casinos y circulos de recreo Casinos y circulos de recreoUtilidades en parte dentro de C industrial Utilidades en parte dentro de c industrial Utilidades incluye las navieras Utilidades incluye las mineras UtilidadesAlumbrado Alumbrado Alumbrado Alumbrado3 sobre el mineral 3 sobre el mineralFuente DIPUTACIoN DE VIZCAYA Regimen del Concierto Economico y sus revisiones Bilbao 1927 Segun se ampliaban los impuestos sujetos a acuerdo y la economia de las provincias prosperaba sobre todo la de Vizcaya debido al fuerte impulso de la explotacion minera la siderometalurgia y la naval el cupo fue aumentando Cupo concertado liquido 1878 1937 Ano Vizcaya Guipuzcoa Alava Total1878 857 8 655 8 529 6 2 043 21887 1 286 6 983 7 529 6 2 799 91894 2 557 0 1 446 1 597 7 4 600 81898 3 006 0 1 706 3 693 7 5 406 01899 2 617 0 1 486 3 602 7 4 706 01900 2 703 7 1 490 6 603 7 4 797 91904 2 553 1 1 373 9 548 1 4 475 11906 4 984 0 2 066 5 623 2 6 988 11913 4 388 4 2 066 5 623 2 7 078 11916 4 709 4 2 226 5 642 1 7 578 11920 6 999 4 2 411 5 667 1 10 078 11926 28 380 0 10 050 0 1 570 0 40 000 01932 28 734 0 10 177 0 1 589 0 40 500 0Miles de pesetas Estas cantidades eran invariables entre acuerdo y acuerdo de forma que las Diputaciones podian mantener su propio sistema tributario dentro de los impuestos concertados y una generica autorizacion del Estado recaudar o no los impuestos sujetos a acuerdo o incluso otros diferentes que no tenian equivalentes en el resto del pais como la Hoja de Hermandad en Alava o las Tasas sobre Bares en Vizcaya y tras pagar el cupo al Ministerio de Hacienda llevar adelante su propia politica de gasto sin permiso previo del Gobierno gozando en definitiva de un amplio grado de autonomia administrativa Tras el Golpe de Estado del General Franco el 18 de julio de 1936 el levantamiento triunfo sin oposicion desde un principio en Vitoria y la mayoria de la provincia de Alava excepto el norte Vease tambien Guerra Civil Espanola en el Pais Vasco Tras la caida de Bilbao en poder de las tropas sublevadas el 19 de junio de 1937 y el fin de la Guerra Civil en el Pais Vasco la Junta Tecnica de Burgos por decreto de 23 de junio de 1937 dicto la abolicion del Concierto Economico con Vizcaya y Guipuzcoa alegando los sublevados que habian pagado con la traicion al privilegio de contar con un Concierto que daba tantas y tales facilidades a su habitantes Sin embargo el convenio economico con los territorios que habian apoyado la sublevacion Alava y Navarra siguio vigente Segunda etapa 1937 1980 El concierto alaves Editar Debido al apoyo mayoritario de Vitoria y la provincia alavesa a la sublevacion Franco no retiro el sistema del Concierto Economico con esta provincia por lo que durante el Franquismo y los primeros anos de la Transicion entre 1937 y 1980 el regimen concertado siguio vigente Las renovaciones del Concierto con Alava al igual que en la fase anterior obedecieron a dos causas principales La primera fue la finalizacion del plazo de vigencia del acuerdo caso de 1952 y 1976 y la segunda la necesidad de modificarlo para ajustarlo a los cambios de normativa del Estado 1940 o 1967 Por Decreto de 9 de mayo de 1942 se incorporaron al Concierto con Alava las reformas fiscales de diciembre de 1940 y de octubre de 1941 En definitiva se incluian en el acuerdo la recaudacion del Impuesto de consumos de lujo la Contribucion sobre usos y consumos un revival de los Arbitrios de consumo eliminados en 1911 y la Contribucion excepcional sobre beneficios extraordinarios Ademas se transferia a la Diputacion alavesa la recaudacion del Impuesto sobre la Renta aunque con la misma norma que en territorio comun En febrero de 1952 una vez cumplido el previo plazo de 25 anos se volvio a renovar el Concierto por otros tantos anos Al igual que en el acuerdo de 1925 se establecia un aumento quinquenal para que los cupos no quedaran congelados Esta revision se haria en igual proporcion que la variacion de los presupuestos de ingresos del Estado del ano de referencia Desde 1967 se hacia una revision anual Por Real Decreto de 26 de noviembre de 1976 se aprobo otra renovacion del Concierto con Alava de nuevo con una vigencia de 25 anos Sin embargo los nuevos tiempos determinados por la muerte de Franco y el comienzo de la Transicion supuso un evidente y radical cambio en el concierto Tercera etapa 1981 presente El concierto actual Editar Tras la muerte del dictador Franco y comenzar el proceso de Transicion democratica las demandas de autonomia que se habian plasmado en la Segunda Republica en los Estatutos de Autonomia de Cataluna y ya en plena contienda el del Pais Vasco y el de Galicia no solo hicieron que se reformularan estos sino que tambien se extendio el proceso al resto del Estado Asi en la Constitucion de 1978 en su disposicion adicional 1ª se reconocieron y ampararon los Derechos Historicos de los Territorios Forales uno de los cuales era precisamente el Concierto Economico por lo que en la negociacion del Estatuto de Autonomia del Pais Vasco la extension del Concierto a toda la Comunidad se hizo evidente En efecto en el Estatuto de Autonomia del Pais Vasco de 1979 Ley Organica 3 1979 de 18 de diciembre en su articulo 41 1 indico Las relaciones de orden tributario entre el Estado y el Pais Vasco vendran reguladas mediante el sistema foral tradicional de Concierto Economico o Convenios En su articulo 41 2 establecia unas bases de su contenido siendo su definicion del cupo su aspecto mas innovador d La aportacion del Pais Vasco al Estado consistira en un cupo global integrado por los correspondientes a cada uno de sus Territorios como contribucion a todas las cargas del Estado que no asuma la Comunidad Autonoma Es decir el concepto de cupo vario desde el tradicional de los ingresos posibles de la Hacienda hacia el pago de los gastos del Estado en cargas no asumidas Sobre estos principios en los ultimos meses de 1980 se entro en la fase definitiva de negociacion del Concierto Economico con un acuerdo final de 29 de diciembre de 1980 aunque su aprobacion final debido a los problemas politicos del momento dimision de Adolfo Suarez 23 F hubo de esperar a mayo de 1981 en que fue aprobado por Ley de articulo unico Ley 12 1981 de 13 de mayo 1 Caracteristicas fundamentales del Concierto Economico de 1981 Editar El Concierto Economico fue aprobado por medio de una ley de articulo unico que no permite enmienda alguna a su contenido previamente pactado entre las partes de forma que o se aprueba o no se aprueba pero no se puede enmendar al uso del tramite de los tratados internacionales Asi cuando se menciona un articulo de la Ley de Concierto se entiende que es el articulo del acuerdo y no de la Ley que solo tiene un articulo El texto del Concierto de 1981 se dividia en dos partes fundamentales la parte correspondiente a los tributos y la seccion correspondiente al cupo Esta estructuracion era derivada logica de la previa existente en el Concierto con Alava El texto aprobado en 1981 en su articulo 1º establecia su duracion por veinte anos Esta vigencia no era extemporanea puesto que asi enlazaba con los 25 pactados con Alava en 1976 por lo que asi se mantenia el ritmo tradicional marcado en 1925 de vigencias de 25 anos El contenido de la Ley se distribuyo en dos capitulos uno dedicado a unos principios generales y a la parte tributaria en si y el segundo dedicado al Cupo parte financiera En el primer capitulo se contienen las normas generales distribucion de competencias entre el Estado y la regulacion de los tributos concertados Las competencias normativas y de exaccion gestion liquidacion y recaudacion corresponden a los Territorios Historicos a las Juntas Generales y Diputaciones respectivamente art 2 Entre los principios que debe respetar el sistema tributario vasco figuran la solidaridad el respeto a la estructura impositiva del Estado la coordinacion interna y externa con el Estado la armonizacion fiscal el respeto a los Convenios y Tratados Internacionales y los criterios interpretativos de la Ley General Tributaria arts 3 a 6 El Estado se reserva como competencias exclusivas las Rentas de Aduanas los Monopolios fiscales y la imposicion sobre alcoholes asi como lo referente a las rentas de no residentes y el regimen tributario de Sociedades que superen el ambito territorial vasco o esten sujetas a diferente legislacion fiscal art 6 En relacion con los impuestos concertados de normativa autonoma y exaccion a cargo de las Haciendas Forales figuran los principales impuestos directos y algunos indirectos Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas IRPF Impuesto extraordinario sobre el Patrimonio Impuesto sobre Sociedades con normativa autonoma para las sociedades que operen en exclusiva en el Pais Vasco para las que operen tambien fuera de el se aplicara la norma del Estado sin perjuicio de tributar en el Pais Vasco por la llamada cifra relativa de negocios y el Impuesto de Donaciones y Sucesiones Entre los indirectos se concertaron el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el de Actos Juridicos Documentados el Impuesto de trafico de Empresas ITE y el de Lujo Impuestos especiales telefono y bebidas refrescantes y las tasas sobre el juego Por ultimo tambien se reconocian como tributos de normativa autonomica la Contribucion Territorial Rustica y Urbana asi como la Licencia fiscal de Actividades Profesionales e Industriales en colaboracion con las Haciendas municipales En el Capitulo II se aborda la regulacion del cupo La principal diferencia entre el cupo de 1878 y el de 1981 es que en el primer caso se suponia que equivalia a lo que el Ministerio de Hacienda habria recaudado si se hubiera establecido el regimen comun mientras que desde 1981 es el pago correspondiente a los gastos que el Gobierno central continua teniendo en la Comunidad Autonoma Vasca sea de forma directa por servicios aqui radicados o sea por otros que benefician a sus habitantes por ejemplo servicio diplomatico o el ejercito ademas de la aportacion de la Comunidad al Fondo de Compensacion Interterritorial La parte a pagar por la Comunidad Autonoma se fijara esencialmente por su peso en la renta nacional Para llegar a esta cifra se utiliza una formula mas general que simplifica su calculo Se parte de una base que tiene en cuenta lo que gasta el Estado en Espana en las competencias no transferidas lo que recauda por ingresos no concertados y para evitar que el cupo suponga un esfuerzo anadido al margen de la generacion de recursos efectivos del Estado el deficit Ahora bien habia que asignar una proporcion al Pais Vasco en estos gastos e ingresos Por medio de un calculo aproximado que tiene en cuenta el peso de la renta y el de la poblacion en el total de Espana se estipulo que esa proporcion era del 6 24 El cupo tiene una periodicidad quinquenal aunque anualmente se ajusta la cantidad sobre las cifras presupuestadas y liquidadas por el Estado Esta es una diferencia esencial con el diseno del cupo hasta este momento por cuanto destaca el riesgo unilateral que supone para el Pais Vasco asumir una parte del gasto en competencias no asumidas que dependen exclusivamente del Estado independientemente de como evolucione la coyuntura en el pais o si su recaudacion crezca o no Ademas de estos acuerdos tambien se establecio la creacion de unas Comisiones paritarias una de Cupo en donde se revisa anualmente el cupo y quinquenalmente los ajustes del indice de imputacion que no ha variado desde 1981 una Junta Arbitral y una Comision Coordinadora que no se reunieron nunca La evolucion de los Cupos concertados ha tenido una logica evolucion en la medida en que se han aumentado los tributos concertados y se han reducido las cargas no asumidas Cupo concertado del Pais Vasco 1981 2018 Miles de euros Datos incluidos Cupo provisional Liquidacion Compensaciones Araba De hecho en 1996 el cupo descendio a niveles minimos por lo que hubo que introducir una reforma en el Concierto Economico para concertar nuevos tributos hidrocarburos bebidas alcoholicas para asi aumentarlo Como se puede ver el regimen de Concierto ha experimentado ciertos cambios en su contenido que en general le ha conferido una mayor amplitud aunque por esta mayor amplitud tambien ha tenido problemas inherentes al desarrollo del marco europeo algo inedito para sus negociadores iniciales que ha determinado que recientemente se haya visto quizas no tanto el regimen en si mismo como su aplicacion concreta por parte de las Diputaciones Forales sometido a discusiones y pleitos en la justicia Los cambios en el acuerdo de 1981 se sucedieron en la medida en que hubo que reformarlo para adaptarlo a nuevas situaciones Por Ley de 27 de diciembre de 1985 se tuvo que adaptar a la entrada en vigor del IVA como consecuencia del ingreso de Espana en la CEE Luego mediante Leyes de 2 de junio de 1990 de 27 de diciembre de 1990 y de 28 de diciembre de 1988 se adapto la ley inicial para acomodarse a disposiciones reguladoras de Haciendas Locales Tasas y Precios Publicos dando lugar al Texto actualizado del Concierto de 1 de enero de 1991 Otras reformas tuvieron lugar en 1993 para adaptar el Concierto a los cambios del IVA y de los Impuestos Especiales en 1997 para la metodologia de determinacion del Cupo para el quinquenio 1997 2001 y la ultima de 4 de agosto de 1997 incorporo otros impuestos como los de Hidrocarburos y Tabaco antes sujetos a Monopolios fiscales y por lo tanto no concertados o el de Renta de no residentes y aumento la autonomia normativa en el caso de los impuestos directos I R P F y Sociedades Las Diputaciones Forales recaudan la gran mayoria de los tributos por lo tanto dejando aparte los municipales por lo que han de financiar al Gobierno Vasco Las relaciones internas se regulan por medio de la Ley de Territorios Historicos LTH Ley 27 1983 de 25 de noviembre de relaciones entre las instituciones comunes de la Comunidad Autonoma y los organos Forales de sus Territorios Historicos El modelo de cupo con el Estado es mimetizado en su esencia por cuanto en su articulo 16 se alude a que los Territorios Historicos contribuiran al sostenimiento de todas las cargas generales del Pais Vasco no asumidas por los mismos a cuyo fin las Diputaciones Forales efectuaran sus aportaciones a la Hacienda General del Pais Vasco En su articulo 20 se establece que los ingresos derivados de la gestion del Concierto Economico una vez descontado el cupo se distribuiran entre la Hacienda General del Pais Vasco y las Haciendas Forales determinandose las aportaciones que estas ultimas hayan de hacer a la primera cuantias fijadas por el Consejo Vasco de Finanzas formado por seis miembros tres del Gobierno Vasco y uno por cada Diputacion De estas reuniones se han derivado diversas Leyes de aportaciones la mas reciente Ley 2 2007 BOPV n º 70 de 12 de abril y BOPV n º 80 de 26 de abril 2 La renovacion del Concierto Economico de 2002 su reforma de 2007 y su ampliacion de 2014 Editar Tras un complicado proceso negociador abierto en el verano de 2001 y tras una prorroga unilateral del Estado por Ley de 27 de diciembre de 2001 puesto que no hubo acuerdo de la Comision Mixta de Cupo en su momento fue el 6 de marzo de 2002 cuando en esta Comision se alcanzo el acuerdo que se plasmaria en la Ley 12 2002 de 23 de mayo 3 Esta Ley tambien de articulo unico trajo novedades relevantes en relacion con textos anteriores En la exposicion de motivos se insistia el caracter de derecho historico del Concierto con una ampliacion de la potestad normativa foral y en la necesidad de regular los flujos financieros entre el Estado y la Comunidad Autonoma pero sobre todo el elemento mas importante fue sin duda establecer el Concierto como indefinido Ya lo habia sido en 1886 pero se habian establecido unos plazos de caducidad que habian determinado momentos de friccion en los meses previos a varias renovaciones Asi el acuerdo es indefinido aunque tiene mecanismos de modificacion de comun acuerdo en la Comision Mixta de Concierto Economico antes de Cupo Este planeamiento habia sido uno de los puntos en que las Diputaciones se habian mantenido firmes desde el comienzo del sistema en la medida en que entendian que lo que variaba era su elemento contingente los tributos concertados y el cupo pero no el acuerdo en si mismo En este acuerdo de 2002 se redujeron las competencias tributarias del Estado derechos de importacion o gravamenes de importacion en relacion con los Impuestos Especiales y el IVA reservandose la Alta Inspeccion concepto nunca bien aclarado en la aplicacion del Concierto art 5 Otra novedad mas estructural del propio Concierto es que si en 1981 contenia dos partes los tributos y el cupo ahora distingue tres los tributos las relaciones financieras no solo el cupo y otra inedita de las Comisiones y Junta Arbitral En esta primera parte sobre los tributos arts 1 a 47 tras unas normas generales se pasa al detalle tributo por tributo de la normativa aplicable y exaccion de cada uno de ellos IRPF Sociedades Renta de No Residentes Patrimonio Sucesiones y Donaciones IVA Trasmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados Impuesto sobre las Primas de Seguro Impuestos Especiales sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos Juego y Tasas Los tributos municipales tambien se contemplan como regulados desde los Territorios Historicos Bienes Inmuebles IAE Traccion mecanica En el capitulo segundo se trata de las Relaciones financieras sobre unos principios generales autonomia fiscal y financiera de las Instituciones del Pais Vasco y respeto de la solidaridad en los terminos prevenidos en la Constitucion y el Estatuto la coordinacion y colaboracion con el Estado en materia de estabilidad presupuestaria y la adjudicacion de la tutela financiera respeto a los Ayuntamientos de las Instituciones del Pais Vasco sin que en ningun caso pueda haber un nivel de autonomia inferior Respecto al cupo mantiene su base cupo global como contribucion a todas las cargas del Estado que no asuma la Comunidad Autonoma del Pais Vasco fijado por cinco anos con actualizaciones anuales En el capitulo cuarto se detallan las comisiones que entran en juego en el Concierto La Comision Mixta del Concierto Economico paritaria entre la parte vasca un representante de cada Diputacion y otros tantos del Gobierno Vasco y la del Estado con decisiones tomadas por unanimidad Esta comision acuerda las modificaciones del Concierto y la metodologia del cupo cada quinquenio A esta comision se une la Comision de Coordinacion y Evaluacion normativa formada por ocho miembros mitad del Pais Vasco uno por cada Diputacion y otro del Gobierno Vasco y del Estado y encargada de la adecuacion de la normativa tributaria con caracter previo a su publicacion Por ultimo se organiza una Junta Arbitral formada por tres miembros nombrados por el Ministro de Hacienda y el Consejero de Hacienda Esta Junta esta formada por expertos de reconocido prestigio nombrados por seis anos encargados de resolver los conflictos entre las Administraciones Tras los primeros cinco anos de vigencia fue reformado previo acuerdo de julio de 2007 y aprobado por Ley 28 2007 de 25 de octubre por la que se modifica la Ley 12 2002 de 23 de mayo por la que se aprueba el Concierto Economico con la Comunidad Autonoma del Pais Vasco 4 Ademas de renovar la Ley Quinquenal del Cupo las administraciones vasca y estatal acordaron una formula para dar respuesta a las exigencias fiscales de la Comision Europea se adapto el Concierto Economico en materia de estabilidad presupuestaria y se acordo la composicion de la Junta Arbitral prevista en el Concierto y que hasta ese momento no se habia puesto en marcha El Gobierno Vasco y el Gobierno central firmaron el 16 de enero de 2014 la reforma del Concierto Economico por la que las Haciendas Forales pasaban a recaudar siete nuevas figuras impositivas aprobadas en los ultimos anos por el Estado espanol La Comision Mixta del Concierto Economico organo que rige las relaciones tributarias y financieras entre la Comunidad Autonoma Vasca y el Estado ratifico oficialmente el acuerdo entre ambas partes Vid Ley 7 2014 de 21 de abril por la que se modifica la Ley 12 2002 de 23 de mayo por la que se aprueba el Concierto Economico con la Comunidad Autonoma del Pais Vasco https www boe es boe dias 2014 04 22 pdfs BOE A 2014 4284 pdf Los impuestos que se concertaron fueron los relativos a loterias depositos en entidades de credito produccion de energia electrica produccion y almacenamiento de energia nuclear hidrocarburos gases fluorados y actividades de juego En el caso del impuesto sobre la loteria las administraciones vascas acordaron con el Estado que la transferencia tuviera lugar a efectos retroactivos de 1 de enero de 2013 Gracias a este acuerdo la Hacienda Foral de Guipuzcoa recaudo 36 millones de euros que el Gordo de la Loteria de Navidad dejo en Debagoiena comarca del Alto Deva el 22 de diciembre anterior Modificacion del Concierto Economico y nueva Ley Quinquenal de Cupo de 2017 Editar En la primavera de 2017 debido a la minoria parlamentaria del Partido Popular se acordo el apoyo parlamentario a los Presupuestos Generales del Estado para ese ano con entre otros partidos el Partido Nacionalista Vasco Entre otros acuerdos se trato de diversas reformas en el Concierto Economico y sobre todo la aprobacion de una nueva Ley de Cupo ya que desde 2007 habian pasado diez anos y se debia de haber aprobado otra para el quinquenio 2012 2017 Asi tras la correspondiente tramitacion parlamentaria el Concierto Economico fue modificado por la Ley 10 2017 de 28 de diciembre 1 Desde la modificacion operada en 2014 se habian introducido otras novedades en el ordenamiento tributario que hacian necesaria la adecuacion del Concierto tal y como exige su disposicion adicional segunda Por ello en primer lugar se ha adaptado el Concierto a diversos cambios legislativos que se han producido en la normativa estatal y que estaban pendientes de su incorporacion al mismo Se ha acordado la actualizacion entre otros de los preceptos relativos a grupos fiscales al Impuesto sobre la Electricidad a la opcion de los no residentes para tributar por el IRPF asi como la adaptacion de la regulacion del delito fiscal de acuerdo con el nuevo regimen establecido en el Codigo Penal Asimismo se ha acordado la concertacion del Impuesto sobre el valor de la extraccion del gas petroleo y condensados creado por la Ley 8 2015 de 21 de mayo por la que se modifica la Ley 34 1998 de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relacion con la exploracion investigacion y explotacion de hidrocarburos En relacion con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se atribuye a las Diputaciones Forales la exaccion del impuesto devengado en las adquisiciones realizadas por contribuyentes residentes en el extranjero cuando la mayor parte del valor conjunto de los bienes y derechos transmitidos corresponda a los situados en el Pais Vasco asi como en las sucesiones de causantes no residentes en territorio espanol cuando el heredero resida en el Pais Vasco y en las donaciones a residentes en el Pais Vasco de inmuebles situados en el extranjero En cuanto a la tributacion de los Grupos Fiscales se establece que debera atenderse a la proporcion de volumen de operaciones del grupo a efectos de la exaccion de las retenciones en los casos a los que se refiere el segundo parrafo de la letra c del articulo 7 Uno el segundo parrafo de la letra a del articulo 9 Uno y el segundo parrafo del articulo 23 Dos del Concierto Por otra parte se han introducido mejoras en la gestion tributaria y en la coordinacion entre Administraciones estableciendo entre otras medidas un nuevo procedimiento para la regularizacion de cuotas devueltas de IVA correspondientes a periodos de liquidacion anteriores al momento en que se inicie la realizacion habitual de las operaciones del contribuyente acordando las reglas para la asignacion y revocacion del NIF regulando la colaboracion entre Administraciones en relacion con las actuaciones de comprobacion e investigacion y de obtencion de informacion en orden a la exaccion de los tributos e introduciendo nuevas reglas de coordinacion de competencias exaccionadoras e inspectoras entre Administraciones en supuestos de regularizacion de operaciones entre personas o entidades vinculadas y de calificacion de operaciones de forma diferente a como las haya declarado el contribuyente cuando ello implique una modificacion de las cuotas soportadas o repercutidas en los impuestos indirectos en los que se haya establecido el mecanismo de repercusion Igualmente se ha acordado la modificacion de preceptos reguladores de los puntos de conexion en diversos impuestos IRPF Sociedades IVA e Impuesto sobre la Renta de No Residentes No obstante la reforma del 2017 no abordo el problema de la discriminacion del IVA a la importacion que sufren las empresas importadoras del Pais Vasco desde 2015 Desde dicho ano se permite en toda Espana salvo en el Pais Vasco y Navarra que los importadores de cierto volumen no tengan que anticipar el IVA a la importacion ante la Aduana y que lo liquiden posteriormente dentro de su la liquidacion ordinaria de IVA lo cual implica compensarlo directamente con su IVA repercutido De esta forma el problema financiero del anticipo del IVA a la importacion desaparecio en el resto de Espana Desde 2015 se reclama una extension de este beneficio a los importadores vascos mediante una negociacion entre las Administraciones Vascas y la Estatal que bien modifique el texto el Concierto que aun establece que la exaccion del IVA a la importacion es competencia estatal o bien reforme los mecanismos de liquidacion y compensacion entre administraciones de dicho IVA que permitan la liquidacion ante las Haciendas Forales en el caso de los importadores de cierto volumen Dicha oportunidad se perdio en la importante negociacion del 2017 En el ano 2021 el problema persiste y dado que en dicho ano se tiene que producir una nueva reforma del Concierto para incluir los dos nuevos impuestos de Servicios Digitales y de Transacciones Financieras deberia aprovecharse el momento para eliminar esta importante discriminacion que afecta a los importadores vascos 5 Paralelamente se tuvo que pactar una nueva Ley de Cupo para el quinquenio 2017 2021 2 ademas de liquidar los cupos desde 2007 ano de la ultima Ley de cupo aprobada hasta 2017 Asi el cupo para el ano base 2017 quedo establecido del siguiente modo Concepto Miles de eurosPRESUPUESTO DEL ESTADO GASTOS 276 152 254 24CARGAS ASUMIDAS POR LA C A P V 89 966 505 13TOTAL CARGAS NO ASUMIDAS 186 185 749 11IMPUTACIoN DEL INDICE 6 24 11 617 990 74COMPENSACIONES Y AJUSTES 10 313 455 24 Por Tributos no Concertados 539 702 10 Por Ingresos no Tributarios 595 209 88 Por Deficit Presupuestario 8 781 465 54 Por Imptos Directos Concertados 397 077 72CUPO LIQUIDO 1 304 535 50Compensaciones Alava 4 426 53LIQUIDO A PAGAR 1 300 108 97Nota En este importe no esta integrada como Carga Asumida la valoracion provisional del coste asociado a los programas y actuaciones publicas en el ambito del trabajo el empleo y la formacion profesional traspasados al Pais Vasco por el Real Decreto 1441 2010 de 5 de noviembre Apartado G 2 Vease tambien EditarConvenio Economico navarro Constitucion de 1978 Derecho civil foral Espana Estatuto de Autonomia del Pais Vasco de 1979 Foralismo Vacaciones fiscales vascasReferencias EditarAlonso Olea Eduardo J 1995 El Concierto Economico 1878 1937 Origenes y formacion de un Derecho Historico Onati IVAP ISBN 8477771367 Atxabal Rada Alberto Muguruza Arrese Javier 2006 Recopilacion del Concierto Economico Vasco Legislacion jurisprudencia y bibliografia Bilbao Ad Concordiam ISBN 8461101472 Boletin Oficial del Estado nº 316 29 de diciembre de 2017 Sec I Pag 129539 Boletin oficial del Estado nº 316 29 de diciembre de 2017 Sec I Pag 129564Enlaces externos Editar Wikisource contiene obras originales de o sobre Concierto economico Ley Organica 3 1979 de 18 de diciembre de Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco 6 Centro de Documentacion del Concierto Economico y las Haciendas Forales Universidad del Pais Vasco Asociacion Ad Concordiam para la Promocion y Difusion del Concierto Economico Datos Q3751674 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Concierto economico amp oldid 142174342, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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