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Ministro de Estado de Chile

Los ministros de Estado de Chile (a veces denominados secretarios de Estado), de acuerdo con la Constitución son los colaboradores directos e inmediatos del presidente de la República en el gobierno y la administración del Estado,[1]​ y en tal calidad tienen la responsabilidad de la conducción de sus respectivos ministerios, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquel imparta, quien puede nombrarlos y removerlos libremente, siendo cargos de su exclusiva confianza.

Fotografía oficial del gabinete de Sebastián Piñera, realizada el 31 de julio de 2020.

A su vez, los ministerios de Estado de Chile son, según la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración en sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones.

Actualmente, existen en el sistema institucional chileno, 24 ministerios.

Antecedentes

 
Evolución de los ministerios del Estado de Chile, según la Contraloría de Chile.[2]

Los ministros de Estado en Chile fueron conocidos, entre 1812 a 1818, como «secretarios» o «secretarios de Estado», según los textos constitucionales y otras normas legales nacionales; posteriormente se les denominó «ministros secretarios de Estado» y «ministros del Despacho», y finalmente «ministros de Estado».

Las primeras constituciones chilenas fijaban expresamente el número y las materias de competencia de los Ministros o Secretarios de Estado: así el Reglamento Constitucional Provisorio de 1812 disponía que para el despacho de los negocios habría dos «secretarios», uno para los negocios del reino y otro para las correspondencias de fuera (artículo 14); a su vez, el Reglamento para el Gobierno Provisorio de 1814 señalaba que el Director Supremo, despacharía los asuntos con tres "Secretarios", de Gobierno, de Hacienda y de Guerra (artículo 10); igual número y denominación establecía la Constitución de 1819 para los «secretarios de Estado»: Gobierno, Hacienda y Guerra (artículo 10, capítulo I, título IV).

La Constitución Política de 1822 se refería a tres «ministros secretarios de Estado» para el despacho de los negocios:[3]​ de Gobierno y Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Guerra y Marina (artículo 124), disponiendo que sus atribuciones se fijarían "por un reglamento separado, que presentará el Poder Ejecutivo al Legislativo para su aprobación" (artículo 126); la Constitución Política de 1823 sólo establecía que habría «por ahora tres Ministros Secretarios de Estado» para el despacho Directorial (artículo 21),[4]​ previendo que las materias de su competencia y el régimen interior de los ministerios se fijarían "por un reglamento, que formará el Gobierno y sancionará el Senado." (artículo 27); del mismo modo, la Constitución Política de 1828 se limitaba a fijar en tres el número de «ministros secretarios de Estado» para el despacho (artículo 86).

La Constitución Política de 1833[5]​ y la de 1925, prescribían que "El número de los Ministros y sus respectivos Departamentos serán determinados por la ley" (artículo 84 y artículo 73, respectivamente).

Detalles

Nombramiento

Una misma persona puede tener a su cargo más de un ministerio.

Desde 1925 el cargo de ministro de Estado es incompatible con cualquier otro cargo de elección popular. La única excepción es en caso de guerra donde dicha incompatibilidad es suspendida.

Requisitos

La Constitución Política de 1823 establecía que para ser ministro «se exige ciudadanía, treinta años de edad, probidad y notoria suficiencia» (artículo 24); a su vez la Constitución Política de 1828 decía que para serlo «se requiere ser ciudadano por nacimiento, y tener treinta y cinco años de edad» (artículo 87).

La Constitución de 1833 exigía para ser ministro: haber nacido en el territorio de la República y tener las calidades que se exigen para ser miembro de la Cámara de Diputados (artículo 85), mientras que la Constitución de 1925, prescribía que para ser nombrado ministro «se requieren las calidades que se exigen para ser Diputado» (artículo 74).

Desde la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1980, los requisitos para ser nombrado Ministro son los siguientes:

Funciones y atribuciones

 
Decreto del presidente Juan Luis Sanfuentes, con la firma del entonces ministro de Justicia e Instrucción Pública Pedro Aguirre Cerda, que designa a Lucila Godoy (Gabriela Mistral) como directora del Liceo de Niñas de Punta Arenas en 1918.

Los ministros se reúnen con la presencia del Presidente de la República. Usualmente los cargos de ministro son desempeñados por representantes de las principales fuerzas políticas presentes en el Congreso Nacional, pero dependen del exclusivo respaldo o confianza que les otorga del Presidente.

Siendo el cargo de presidente de la República un órgano unipersonal, el ejercicio de sus funciones no puede calificarse de "exclusiva", por cuanto el ordenamiento jurídico chileno no considera que un acto del jefe de Estado, realizado exclusivamente por él, posea fuerza jurídica obligatoria, requiriéndose para ellos de la firma del ministro de Estado de la cartera respectiva.

Así, en la ley de 14 de febrero de 1827 se prescribía, en el artículo 2.º, que "Todos los decretos y órdenes del Poder Ejecutivo serán firmados por el Secretario del Despacho a que corresponda el asunto, y sin este requisito no serán obedecidos". En la Constitución de 1828 se establecía que se prohibía al Poder Ejecutivo "Expedir órdenes sin rubricarlas y sin la firma del Ministro respectivo. Faltando este requisito, ningún individuo será obligado a obedecerlas" (artículo 85 N.º 8).

La Constitución de 1833, en el artículo 86, se disponía que "Todas las órdenes del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro del Departamento respectivo, y no podrán ser obedecidas sin este esencial requisito". A su vez, la Constitución de 1925 reiteraba el precepto, señalando que "Todas las órdenes del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro del departamento respectivo, y no serán obedecidas sin este esencial requisito" (artículo 75).

En la Constitución vigente, de acuerdo con el artículo 35, "Los reglamentos y decretos del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro respectivo y no serán obedecidos sin este esencial requisito", agregando en el inciso segundo que "Los decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma del Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República, en conformidad a las normas que al efecto establezca la ley".

La exigencia de la firma, de a lo menos un Ministro de Estado, no sólo tiene por finalidad dar autenticidad al acto, sino diferenciar aquellos personales del presidente, de los que tienen carácter funcionario, y hacer posible el sistema de responsabilidades.[6]

Trabajo conjunto y coordinación

Dentro del sistema institucional chileno actual, el número plural de ministros de Estado no supone la existencia de un cuerpo u órgano colectivo distinto, como ocurre en los regímenes de gobierno parlamentario, y en algunos presidenciales, bajo la denominación de gabinete o consejo de ministros, aunque excepcionalmente normas constitucionales o legales pueden exigir la firma de todos ellos.[7]

Sin perjuicio de lo anterior, el presidente de la República está facultado constitucionalmente para encomendar a uno o más Ministros la coordinación de la labor que corresponde a los Secretarios de Estado.[1]

Debe señalarse, en todo caso, que el Ministro del Interior, durante el período 1891-1924 en que existió un régimen pseudoparlamentario[8]​ –también caracterizado como gobierno de partido bajo formas parlamentarias[9]​–, bajo la vigencia de la Constitución Política de 1833, asumió informalmente el papel de jefe de gobierno o responsable político del conjunto de los ministros, agrupado bajo la denominación de "gabinete".

Responsabilidad

Los ministros son responsables individualmente de los actos que firman y solidariamente de los que suscribieren o acordaren con los otros ministros.

Pueden ser sometidos a juicio político por la Cámara de Diputados, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno. Si es declarado culpable por el Senado, queda destituido de su cargo y no puede desempeñar ninguna función pública por el plazo de cinco años, sea de elección popular o no; además, puede ser juzgado a través de los tribunales competentes para hacer efectiva su responsabilidad civil o penal, según el caso.

Asimismo, pueden ser objeto de interpelación, esto es, citados a la Cámara, a petición de a lo menos un tercio de los diputados en ejercicio, a fin de formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo.

Las acciones judiciales que se pretendan iniciar en contra de algún ministro de Estado, con motivo de los perjuicios que pudiera haber sufrido injustamente por un acto de este en el desempeño de su cargo, esto es, para hacer efectiva su responsabilidad civil, conforme a la Constitución, están sujetas a una diligencia previa de admisibilidad que le corresponde conocer al Senado.

Remuneraciones y regalías

Los ministros de Estado perciben, por el desempeño de su cargo, el sueldo correspondiente al grado B de la Escala Única de Sueldos (EUS) de la Administración Pública, creada por el Decreto Ley N.º 249, de 31 de diciembre de 1973,[10]​ más asignaciones especiales, según corresponda.[11]​ A 2016, la remuneración bruta mensual de los ministros, que incluye sueldo base y asignaciones, y sin considerar los descuentos legales u obligatorios —es decir, impuestos e imposiciones de seguridad social— asciende a CLP$ 9 121 809;[12]​ el titular del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que se ubica en el grado 1B de la EUS, percibe una remuneración bruta mensual de CLP$ 7 334 569.[13]

Asimismo, los ministros cuentan con gastos de representación, de monto variable, dependiendo de cada ministerio, de los cuales se debe rendir cuenta a la Contraloría. Los ministros de Interior, de Defensa y de Relaciones Exteriores disponen, además, de gastos reservados; en el caso de Relaciones Exteriores estos ascendieron a 1 millón de dólares en 2008; también disponen de automóvil con chofer, pero se exige bitácora, el cual puede ser elegido por cada ministro y adquirido por licitación pública en ChileCompra. Al viajar en avión en su condición de ministros lo hacen en clase ejecutiva, pero desde 2009 debe ser en una clase inferior si el destino está a menos de 10 horas. Los viáticos los fija la Cancillería.[11]

Cada ministro puede contratar hasta quince personas, para labores de asesoría altamente calificadas (asesores). Para comunicarse, disponen de teléfonos celulares con planes ilimitados.[11]​ Igualmente cuentan con un cierto número de suscripciones a diarios y revistas, nacionales o extranjeras.

Precedencia

 
Sebastián Piñera en la fotografía oficial junto a sus Ministros de Estado. 21 de mayo de 2010.

Los ministros de Estado tienen un orden de precedencia legal, que resulta de relevancia para determinar la subrogación del presidente de la República, el reemplazo de los ministros entre sí y, además, por cuestiones protocolares.

La Constitución de 1833 disponía que, en caso que el presidente mandare personalmente la fuerza armada, o cuando por enfermedad, ausencia del territorio de la República u otro grave motivo no pudiere ejercer su cargo, le sustituiría temporalmente el Ministro del Despacho del Interior con el título de Vice Presidente de la República, a falta de este, le sustituiría el Ministro del Despacho más antiguo y, a falta de los Ministros del Despacho, el Consejero de Estado más antiguo, que no fuere eclesiástico. En 1910, tras la muerte del vicepresidente Elías Fernández Albano, se suscitaron dudas a la hora de definir quién debía entenderse como "Ministro del Despacho más antiguo", siendo resueltas en el sentido que la antigüedad se refería a la fecha de juramento en el cargo de ministro y no a la de creación del ministerio.

Por su parte, la Constitución de 1925 estableció que, cuando el presidente mandare personalmente la fuerza armada, o cuando por enfermedad, ausencia del territorio de la República u otro grave motivo, no pudiere ejercitar su cargo, le subrogaría con el título de Vice Presidente de la República, el Ministro a quien favoreciera el orden de precedencia que señale la ley. A falta de este, le sustituiría el Ministro que siguiera en ese orden de precedencia, y a falta de todos los Ministros, sucesivamente, el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados o el Presidente de la Corte Suprema.

El orden de procedencia de los ministerios fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N.º 7912, de 5 de diciembre de 1927, de la siguiente forma: Ministro del Interior, de Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Educación Pública, de Justicia, de Guerra, de Marina, de Fomento, y de Bienestar Social.[14]​ Debe destacarse que, el antedicho decreto dispone que "En los casos de ausencia, enfermedad o renuncia de alguno de los Ministros lo reemplazará, siempre que el Presidente de la República no hiciere designación expresa, aquel que le suceda en el orden de precedencia establecido". Por otro lado, por el Decreto N.º 3612 del Ministerio del Interior, de 6 de agosto de 1930, se dispuso que el presidente podría designar "en el decreto de nombramiento a cualquiera de sus Ministros para que ocupe el primer lugar en el orden de precedencia", sin que dicha designación altera el orden establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N.º 7912 de 1927, para los demás Ministros (en tal caso el Ministro del Interior ocuparía el segundo lugar entre los Ministros).[15]​ Posteriormente, un Decreto N.º 5802, del Ministerio del Interior, de 24 de diciembre de 1942, fijó el siguiente orden de precedencia de los Ministerios: Ministerio del Interior; Relaciones Exteriores; Economía y Comercio; Hacienda; Educación Pública; Justicia; Defensa Nacional; Obras Públicas y Vías de Comunicación; Agricultura; Tierras y Colonización; Trabajo; y Salubridad, Previsión y Asistencia Social.[16]

Las reglas dispuestas por la Constitución vigente son similares a las anteriores, y señalan que, en caso de impedimento temporal, por enfermedad, ausencia del territorio u otro grave motivo, el presidente de la República es subrogado, con el título de Vicepresidente de la República, por el Ministro de Estado titular a quien corresponda de acuerdo con el orden de precedencia legal. A falta de todos ellos, es subrogado por el Presidente del Senado; a falta de este, por el presidente de la Cámara de Diputados, y a falta de este, por el presidente de la Corte Suprema.

Hasta el año 2011, el orden de precedencia legal de los ministerios de Estado, era el contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N.º 7912 de 1927.[14]​ Como dicho listado resultaba obsoleto –al igual que señalado en el Decreto N.º 5802 de 1942–, pues algunos ministerios que incluía ya no existían como tales (fueron modificados o refundidos en otros) y omitía los creados con posterioridad a su promulgación, se acudía al Reglamento de Ceremonial Público y Protocolo, contenido en el Decreto N.º 537 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 18 de agosto de 2002,[17]​ para "construir" el orden de precedencia actualizado; así este quedaba de la siguiente forma: Ministro del Interior; Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; Hacienda; Secretaría General de la Presidencia; Secretaría General de Gobierno; Economía, Fomento y Turismo; Planificación; Educación; Justicia; Trabajo y Previsión Social; Obras Públicas; Salud; Vivienda y Urbanismo; Agricultura; Minería; Transporte y Telecomunicaciones; y Bienes Nacionales.[18]

Posteriormente, con la Ley N.º 20.502 de 21 de febrero de 2011 se actualizó el listado de ministerios, mediante una reforma al Decreto con Fuerza de Ley N.º 7912 de 1927, fijándose con claridad el orden de precedencia legal entre estos, compatibilizándolo totalmente con el orden contenido en el Reglamento de Ceremonial Público y Protocolo. De esa forma, a partir de tal fecha, el orden de precedencia de los ministerios es el siguiente: Interior y Seguridad Pública; de Relaciones Exteriores; de Defensa Nacional; de Hacienda; Secretario General de la Presidencia; Secretaria General de Gobierno; de Economía, Fomento y Turismo; de Desarrollo Social; de Educación; de Justicia; Trabajo y Previsión Social; de Obras Públicas; de Salud; de Vivienda y Urbanismo; de Agricultura; de Minería; de Transporte y Telecomunicaciones; de Bienes Nacionales; de Energía, y de Medio Ambiente.[19]

Listado de ministros

Ministros de Estado de Chile
Ministerio Titular Partido Período
Ministerio del Interior y Seguridad Pública   Rodrigo Delgado Mocarquer UDI Desde el 4 de noviembre de 2020
Ministerio de Relaciones Exteriores   Andrés Allamand Zavala RN Desde el 28 de julio de 2020
Ministerio de Defensa Nacional   Baldo Prokurica Prokurica RN Desde el 18 de diciembre de 2020
Ministerio de Hacienda   Rodrigo Cerda Norambuena ind. Desde el 26 de enero de 2021
Secretaría General de la Presidencia   Juan José Ossa Santa Cruz RN Desde el 6 de enero de 2021
Secretaría General de Gobierno   Jaime Bellolio Avaria UDI Desde el 28 de julio de 2020
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo   Lucas Palacios Covarrubias UDI Desde el 28 de octubre de 2019
Ministerio de Desarrollo Social y Familia   Karla Rubilar Barahona ind. Desde el 28 de julio de 2020
Ministerio de Educación   Raúl Figueroa Salas ind. Desde el 28 de febrero de 2020
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos   Hernán Larraín Fernández UDI Desde el 11 de marzo de 2018
Ministerio de Trabajo y Previsión Social   Patricio Melero Abaroa UDI Desde el 7 de abril de 2021
Ministerio de Obras Públicas   Alfredo Moreno Charme ind. Desde el 13 de junio de 2019
Ministerio de Salud   Enrique Paris Mancilla ind. Desde el 13 de junio de 2020
Ministerio de Vivienda y Urbanismo   Felipe Ward Edwards UDI Desde el 4 de junio de 2020
Ministerio de Agricultura   María Emilia Undurraga Marimón Evópoli Desde el 6 de enero de 2021
Ministerio de Minería   Juan Carlos Jobet Eluchans ind. Desde el 18 de diciembre de 2020
Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones   Gloria Hutt Hesse Evópoli Desde el 11 de marzo de 2018
Ministerio de Bienes Nacionales   Julio Isamit Díaz UDI Desde el 28 de octubre de 2019
Ministerio de Energía   Juan Carlos Jobet Eluchans ind. Desde el 13 de junio de 2019
Ministerio de Medio Ambiente   Carolina Schmidt Zaldívar ind. Desde el 9 de agosto de 2018
Ministerio del Deporte   Cecilia Pérez Jara RN Desde el 28 de octubre de 2019
Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género   Mónica Zalaquett Said UDI Desde el 9 de junio de 2020
Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio   Consuelo Valdés Chadwick ind. Desde el 13 de agosto de 2018
Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación   Andrés Couve Correa ind. Desde el 17 de diciembre de 2018

Ministerios de Estado

Los Ministerios de Estado son, de acuerdo con la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (n.º 18.575 de 1990), son los órganos superiores de colaboración del Presidente en las funciones de gobierno y administración en sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones. El número y organización de los Ministerios es materia de ley.

Organización de los Ministerios

En cada Ministerio existe una o más subsecretarías, cuyos jefes superiores son los subsecretarios, que tienen el carácter de colaboradores inmediatos del ministro. Entre otras funciones, están encargados de coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector, actuar como ministro de Fe y ejercer la administración interna de cada ministerio. Además subrogan al respectivo ministro y, en caso que haya más de un Subsecretario, lo hace el de más antigua designación, salvo que el Presidente o la ley establezca otra forma de subrogación.

Los ministerios, salvo algunas excepciones legales (Ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Defensa Nacional, Relaciones Exteriores y Secretaría General de la Presidencia) están desconcentrados territorialmente mediante Secretarías Regionales Ministeriales, que están a cargo de un Secretario Regional Ministerial (SEREMI).

Además, en la organización de los ministerios, considerando la importancia relativa y volumen de trabajo que signifique la respectiva función, pueden existir los niveles jerárquicos de «división», «departamento», «sección» y «oficina». Solo el cargo de ministro, subsecretario y secretario regional ministerial es de exclusiva confianza del presidente. Los SEREMI son nombrados por el presidente de la República de entre las personas que figuren en una terna elaborada por el Intendente respectivo, oyendo al ministro de la cartera.

Los servicios públicos están sometidos a la dependencia (centralizados) o supervigilancia (descentralizados) del Presidente, a través del Ministerio correspondiente. Excepcionalmente la ley puede crear servicios públicos bajo la dependencia o supervigilancia directa del Presidente de la República (como es el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y lo fue el de la Comisión Nacional de Energía). Además, en circunstancias excepcionales la ley puede encomendar a estos algunas de las funciones propias de los Ministerios.

Anteriormente, existían determinados servicios y organismos públicos en que, sin tener como tales la calidad de Ministerio de Estado, su autoridad superior (Presidente, Director, etc.) poseía el rango de ministro de Estado. Los organismos públicos que tuvieron la particularidad fueron la Corporación de Fomento de la Producción, Comisión Nacional de Energía, la Comisión Nacional del Medio Ambiente, el Servicio Nacional de la Mujer y el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

Lista de Ministerios

Entre 1818 y 1837 el número de ministerios se mantuvo estable, existiendo solo tres: Ministerio del Interior y Relaciones Exteriores, Ministerio de Hacienda y Ministerio de Guerra y Marina. Al promulgarse la primera Ley Orgánica de Ministerios, el 1 de febrero de 1837, se agregó una cuarta secretaría de Estado: de Justicia, Culto e Instrucción Pública.

En 1871, se dictó una nueva Ley Orgánica de Ministerios y se creó el Ministerio de Relaciones Exteriores y Colonización. Se aumentó a seis ministerios en 1887, al erigirse el Ministerio de Industria y Obras Públicas, manteniéndose idéntico número de ministerios hasta la crisis de 1924. Durante ese año el Ministerio de Industrias y Obras Públicas y el Ministerio de Guerra y Marina se separaron en dos cada uno: en el Ministerio de Agricultura, Industria y Colonización y en el Obras Públicas, Comercio y Vías de Comunicación, y en el Ministerio de Guerra y en el Ministerio de Marina, respectivamente; asimismo en 1924, se creó el Ministerio de Higiene, Asistencia, Trabajo y Previsión Social, de modo tal que al promulgarse la Constitución Política de 1925 los ministerios ascendían a un total de nueve.

A partir de 1927 se crean una serie de ministerios a los cuales se encargó diversos campos o áreas sociales (tales como educación, trabajo, seguridad social y vivienda), y de desarrollo económico (economía, minería, transporte, telecomunicaciones y similares), entre otras; así, durante la vigencia –efectiva y nominal– de la Constitución Política de 1925 se crearon los siguientes ministerios: Educación Pública (1927; de Educación a partir de 1990), de la Propiedad Austral (1929; de Tierras y Colonización desde 1932, y de Bienes Nacionales a partir de 1980), de Comercio y Abastecimiento (1941; de Economía y Comercio a partir de 1942; de Economía desde 1953; de Economía, Fomento y Reconstrucción desde 1960; y de Economía, Fomento y Turismo a partir de 2010), de Minas (1953; de Minería a partir del mismo año), del Trabajo y Previsión Social (1959), de Vivienda y Urbanismo (1965), de Transportes (1974; de Transportes y Telecomunicaciones a partir de 1977), de Ministerio de Coordinación Económica (1974; suprimido en 1976) y Secretaría General de Gobierno (1976).

A su vez, a partir de la entrada en vigencia de Constitución Política de 1980, se han creado los siguientes ministerios: Planificación y Cooperación (1990; de Planificación desde 2005 y de Desarrollo Social a partir de 2011), Secretaría General de la Presidencia (1990), de Energía (2010), de Medio Ambiente (2010),[20]​ de Deportes (2013), de la Mujer y la Equidad de Género (2015) y el de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (2018).[21]

Ministerios de Estado de Chile
Ministerio Ministro en el cargo
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Ministerio de Gobierno (1817–1818)
Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores (1818–1824)
Ministerio de Interior y Relaciones Exteriores (1824–1871)
Ministerio del Interior (1871–2011)
Ministerio del Interior y Seguridad Pública (2011–actualidad)
Rodrigo Delgado (Desde el 4 de noviembre de 2020)
Juan Francisco Galli (subrogante) (3 de noviembre de 2020 al 4 de noviembre de 2020)
Víctor Pérez (28 de julio de 2020 al 3 de noviembre de 2020)
Gonzalo Blumel (28 de octubre de 2019 al 28 de julio de 2020)
Andrés Chadwick (11 de marzo de 2018 al 28 de octubre de 2019)
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Relaciones Exteriores y Colonización (1871–1887)
Ministerio de Relaciones Exteriores, Culto y Colonización (1888–1924)
Ministerio de Relaciones Exteriores (1924–1930)
Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio (1930–1941)
Ministerio de Relaciones Exteriores (1941–actualidad)
Andrés Allamand (Desde el 28 de julio de 2020)
Teodoro Ribera (13 de junio de 2019 al 28 de julio de 2020)
Roberto Ampuero (11 de marzo de 2018 al 13 de junio de 2019)
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Guerra (1817–1818)
Ministerio de Guerra y Marina (1818–1924)
Ministerio de Guerra (1924–1927) y Ministerio de Marina (1924–1927)
Ministerio de Defensa Nacional (1927)
Ministerio de Guerra (1927–1932) y Ministerio de Marina (1927–1932)
Ministerio de Guerra y Aviación (1932) y Ministerio de Marina (1932)
Ministerio de Defensa Nacional (1932–actualidad)
Baldo Prokurica (Desde el 18 de diciembre de 2020)
Mario Desbordes (28 de julio de 2020 al 18 de diciembre de 2020)
Alberto Espina (11 de marzo de 2018 al 28 de julio de 2020)
Ministerio de Hacienda
Cartera de Hacienda (1817)
Ministerio de Hacienda (1817–actualidad)
Rodrigo Cerda (Desde el 26 de enero de 2021)
Ignacio Briones (28 de octubre de 2019 al 26 de enero de 2021)
Felipe Larraín (11 de marzo de 2018 al 28 de octubre de 2019)
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Ministerio Secretaría General de la Presidencia (1990–actualidad)
Juan José Ossa (Desde el 6 de enero de 2021)
Cristián Monckeberg (28 de julio de 2020 al 6 de enero de 2021)
Claudio Alvarado (4 de junio de 2020 al 28 de julio de 2020)
Felipe Ward (28 de octubre de 2019 al 4 de junio de 2020)
Gonzalo Blumel (11 de marzo de 2018 al 28 de octubre de 2019)
Ministerio Secretaría General de Gobierno
Secretaría General de Gobierno (1932-1976)
Ministerio Secretaría General de Gobierno (1976–actualidad)
Jaime Bellolio (Desde el 28 de julio de 2020)
Karla Rubilar (28 de octubre de 2019 al 28 de julio de 2020)
Cecilia Pérez (11 de marzo de 2018 al 28 de octubre de 2019)
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
Ministerio de Comercio y Abastecimiento (1941–1942)
Ministerio de Economía y Comercio (1942–1953)
Ministerio de Economía (1953–1960)
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (1960–2010 )
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (2010–actualidad)
Lucas Palacios (Desde el 28 de octubre de 2019)
Juan Andrés Fontaine (13 de junio de 2019 al 28 de octubre de 2019)
José Ramón Valente (11 de marzo de 2018 al 13 de junio de 2019)
Ministerio de Desarrollo Social y Familia
Ministerio de Planificación y Cooperación (1990–2005)
Ministerio de Planificación (2005–2011)
Ministerio de Desarrollo Social (2011-2019)
Ministerio de Desarrollo Social y Familia (2019-actualidad)
Karla Rubilar (Desde el 28 de julio de 2020)
Cristián Monckeberg (4 de junio de 2020 al 28 de julio de 2020)
Sebastián Sichel (13 de junio de 2019 al 4 de junio de 2020)
Alfredo Moreno (11 de marzo de 2018 al 13 de junio de 2019)
Ministerio de Educación
Ministerio de Educación Pública (1927–1990)
Ministerio de Educación (1990–actualidad)
Raúl Figueroa Salas (Desde el 28 de febrero de 2020)
Marcela Cubillos (9 de agosto de 2018 al 28 de febrero de 2020)
Gerardo Varela (11 de marzo al 9 de agosto de 2018)
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública (1837–1887)
Ministerio de Justicia e Instrucción Pública (1887–1927)
Ministerio de Justicia (1927–2016)
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2016–actualidad)
Hernán Larraín (Desde el 11 de marzo de 2018)
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Ministerio del Trabajo (1927-1959)
Ministerio del Trabajo y Previsión Social (1959–actualidad)
Patricio Melero (Desde el 7 de abril de 2021)
María José Zaldívar (28 de octubre de 2019 al 7 de abril de 2021)
Nicolás Monckeberg (11 de marzo de 2018 al 28 de octubre de 2019)
Ministerio de Obras Públicas
Ministerio de Industria y Obras Públicas (1887–1912)
Ministerio de Industria, Obras Públicas y Ferrocarriles (1910–1924)
Ministerio de Obras y Vías Públicas (1924–1925)
Ministerio de Obras Públicas, Comercio y Vías de Comunicación (1925–1927)
Ministerio de Fomento (1927–1942)
Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación (1942–1953)
Ministerio de Obras Públicas (1953–1967)
Ministerio de Obras Públicas y Transporte (1967–1974)
Ministerio de Obras Públicas (1974–actualidad)
Alfredo Moreno (Desde el 13 de junio de 2019)
Juan Andrés Fontaine (11 de marzo de 2018 al 13 de junio de 2019)
Ministerio de Salud
Ministerio de Higiene, Asistencia, Previsión Social y Trabajo (1924–1927)
Ministerio de Bienestar Social (1927–1932)
Ministerio de Salubridad Pública (1932–1936)
Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social (1936–1953)
Ministerio de Salud Pública y Previsión (1953–1959)
Ministerio de Salud Pública (1959–1979)
Ministerio de Salud (1979–actualidad)
Enrique Paris (Desde el 13 de junio de 2020)
Jaime Mañalich (13 de junio de 2019 al 13 de junio de 2020)
Emilio Santelices (11 de marzo de 2018 al 13 de junio de 2019)
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Ministerio de Vivienda y Urbanismo (1965–actualidad)
Felipe Ward (Desde el 4 de junio de 2020)
Cristián Monckeberg (11 de marzo de 2018 al 4 de junio de 2020)
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Agricultura, Industria y Colonización (1924–1927)
Ministerio de Agricultura (1930–actualidad)
María Emilia Undurraga (Desde el 6 de enero de 2021)
Antonio Walker (11 de marzo de 2018-6 de enero de 2021)
Ministerio de Minería
Ministerio de Minas (1953)
Ministerio de Minería (1953–actualidad)
Juan Carlos Jobet (Desde el 18 de diciembre de 2020)
Baldo Prokurica (11 de marzo de 2018 al 18 de diciembre de 2020)
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Ministerio de Transportes (1974–1977)
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (1977–actualidad)
Gloria Hutt (Desde el 11 de marzo de 2018)
Ministerio de Bienes Nacionales
Ministerio de la Propiedad Austral (1929–1932)
Ministerio de Tierras y Colonización (1932–1980)
Ministerio de Bienes Nacionales (1980–actualidad)
Julio Isamit (Desde el 28 de octubre de 2019)
Felipe Ward (11 de marzo de 2018 al 28 de octubre de 2019)
Ministerio de Energía
Ministerio de Energía (2010–actualidad)
Juan Carlos Jobet (Desde el 13 de junio de 2019)
Susana Jiménez (11 de marzo de 2018 al 13 de junio de 2019)
Ministerio del Medio Ambiente
Ministerio del Medio Ambiente (2010–actualidad)
Carolina Schmidt Zaldívar (Desde el 9 de agosto de 2018)
Marcela Cubillos (11 de marzo al 9 de agosto de 2018)
Ministerio del Deporte
Ministerio del Deporte (2013-actualidad)
Cecilia Pérez (Desde el 28 de octubre de 2019)
Pauline Kantor (11 de marzo de 2018 al 28 de octubre de 2019)
Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género
Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género (2016-actualidad)
Mónica Zalaquett (Desde el 9 de junio de 2020)
Macarena Santelices (6 de mayo de 2020 al 9 de junio de 2020)
Carolina Cuevas Merino (subrogante) (13 de marzo de 2020 al 6 de mayo de 2020)
Isabel Plá (11 de marzo de 2018 al 13 de marzo de 2020)
Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (2018-actualidad)
Consuelo Valdés Chadwick (Desde el 13 de agosto de 2018)
Mauricio Rojas Mullor (9 de agosto de 2018 al 13 de agosto de 2018)
Alejandra Pérez (11 de marzo de 2018 al 9 de agosto de 2018)
Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (2018-actualidad)[22]
Andrés Couve Correa (Desde el 17 de diciembre de 2018)

Proyectos de nuevos ministerios

  • Ministerio de Asuntos Indígenas (MINAI/MAI), que estaría encargado de la coordinación de las distintas instituciones que se dedican a esta materia indígena. La primera propuesta fue ingresada en 2009 y se encuentra en el Congreso Nacional para su discusión para reemplazar por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.[23]​ La segunda propuesta fue presentada en 2016, denominada como Ministerio de Pueblos Indígenas (MINPI/MPI),[24]​ resultado de las Consultas Indígenas realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social.[25]
  • Ministerio de Seguridad Pública (MSP), el 3 de septiembre de 2021, se presentó un proyecto de ley que busca separar los asuntos vinculados al orden público del Ministerio del Interior, lo que permitirá "alejar la figura del ministro jefe de gabinete de las contingencias propias de la seguridad pública, otorgándole en consecuencia mayor estabilidad política", el proyecto contempla la creación de una Subsecretaría de Seguridad Pública y que la Subsecretaría de Prevención del Delito pase a formar parte de este nuevo ministerio. Por lo que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública: Carabineros y la PDI, sumado de la ANI y la creación de la Agencia Nacional de Ciberseguridad, dependerán jerárquicamente de este futuro nuevo ministerio, en caso de ser aprobado el proyecto por parte del Congreso.[26]

Véase también

Referencias

  1. Artículo 33 de la Constitución Política de la República de Chile de 1980.
  2. «Avance histórico de ministerios en Chile (1818-2018)». Contraloría General de la República de Chile (PDF). 2018. Consultado el 13 de noviembre de 2021. 
  3. El capítulo III, del Título V, de la Constitución Política del Estado de Chile de 1822, se intitula "De los Ministros de Estado".
  4. El Título IV de la Constitución de 1823 se denomina "De los Ministros de Estado".
  5. El Capítulo VII de la Constitución Política de la República de Chile de 1833 se intitula «Del Presidente de la República, de los Ministros del Despacho y del Consejo de Estado».
  6. Silva Bascuñán, Alejandro (2000). Tratado de Derecho Constitucional. Tomo VII: Congreso Nacional. La función legislativa. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. 
  7. Silva Bascuñán, Alejandro (2000). Tratado de Derecho Constitucional. Tomo V: La Constitución de 1980. Gobierno. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. 
  8. Carrasco Delgado, Sergio (1980). Génesis y vigencia de los textos constitucionales chilenos. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. 
  9. Bravo Lira, Bernardino (1996). «Capítulo I. Presidente y regulación jurídica del poder. De la monarquía a la monocracia». El Estado de Derecho en la Historia de Chile. Santiago de Chile: Ediciones Universidad Católica de Chile. 
  10. Ministerio de Hacienda (2 de diciembre de 2015), «Decreto Ley 249: Fija escala única de sueldos para el personal que señala», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 30 de octubre de 2016 .
  11. . Revista Capital, N.º 236 (5-16 de septiembre de 2008). URL accedida el 13-09-2008.
  12. Gobierno de Chile - Directorio de Transparencia Activa (2016). . Archivado desde el original el 31 de octubre de 2016. Consultado el 30 de octubre de 2016. 
  13. Gobierno de Chile - Directorio de Transparencia Activa (2016). . Archivado desde el original el 31 de octubre de 2016. Consultado el 30 de octubre de 2016. 
  14. Artículo 1.º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7912 de 1927, que organiza las secretarías de Estado (texto original).
  15. Decreto Nº 3612, del Ministerio del Interior, de 6 de agosto de 1930.
  16. Decreto Nº 5802, del Ministerio del Interior, de 24 de diciembre de 1942, que fija el orden de precedencia de los ministerios.
  17. Artículo 87 del Decreto Nº 537 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 18 de agosto de 2002, aprueba reglamento de ceremonial público y protocolo.
  18. Gobierno de Chile (2006). «Orden de precedencia». Consultado el 2007. 
  19. Artículo 1.º del Decreto con Fuerza de Ley N.º 7912 de 1927, que organiza las secretarías de Estado (texto original).
  20. Véase el artículo segundo transitorio, número 6, de la Ley Nº 20.417.
  21. Cooperativa.cl (14 de agosto de 2018). «Histórico: Chile tiene Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación». Cooperativa.cl. Consultado el 14 de agosto de 2018. 
  22. Seguel A., Natalia (13 de agosto de 2018). «Entró en vigencia la ley que crea el Ministerio de la Ciencia». Radio Agricultura. Consultado el 14 de agosto de 2018. 
  23. Ministerio de Planificación y Cooperación (29 de septiembre de 2009). «Presidenta Bachelet firma proyecto que crea Ministerio de Asuntos Indígenas». Consultado el 29 de septiembre de 2009.  ().
  24. «Así será la nueva institucionalidad para los pueblos indígenas». Gobierno de Chile. Consultado el 21 de enero de 2016. 
  25. . www.ministeriodesarrollosocial.gob.cl. Archivado desde el original el 28 de enero de 2016. Consultado el 21 de enero de 2016. 
  26. «Reforma a Carabineros: Piñera anuncia proyecto que crea el Ministerio de Seguridad Pública». www.cnnchile.com. Consultado el 4 de septiembre de 2021. 

Bibliografía

  • Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, N.º 18.575 de 1990. Santiago de Chile. Según última modificación del DFL 1/19653 de 2001. Chile.
  • Decreto con Fuerza de Ley N° 7.912, que organiza las Secretarias de Estado, de 1927. Según últimas modificaciones de la Ley N.º 20.074 de 2005. Chile.
  • Silva Bascuñán, Alejandro (2004). Tratado de Derecho Constitucional. Tomo V: La Constitución de 1980. Gobierno. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. ISBN 956-10-1178-6. 
  • Valencia Avaria, Luis (1986). Anales de la República: textos constitucionales de Chile y registro de los ciudadanos que han integrado los poderes ejecutivo y legislativo desde 1810. Santiago de Chile: Editorial Andrés Bello. 2.ª edición. 

Enlaces externos

  •   Wikimedia Commons alberga una categoría multimedia sobre Ministro de Estado de Chile.
  • Ministros de Estado (en el sitio web del Gobierno de Chile)
  •   Datos: Q3304818

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Los ministros de Estado de Chile a veces denominados secretarios de Estado de acuerdo con la Constitucion son los colaboradores directos e inmediatos del presidente de la Republica en el gobierno y la administracion del Estado 1 y en tal calidad tienen la responsabilidad de la conduccion de sus respectivos ministerios en conformidad con las politicas e instrucciones que aquel imparta quien puede nombrarlos y removerlos libremente siendo cargos de su exclusiva confianza Fotografia oficial del gabinete de Sebastian Pinera realizada el 31 de julio de 2020 A su vez los ministerios de Estado de Chile son segun la Ley Organica Constitucional de Bases Generales de la Administracion del Estado los organos superiores de colaboracion del Presidente de la Republica en las funciones de gobierno y administracion en sus respectivos sectores los cuales corresponden a los campos especificos de actividades en que deben ejercer dichas funciones Actualmente existen en el sistema institucional chileno 24 ministerios Indice 1 Antecedentes 2 Detalles 2 1 Nombramiento 2 2 Requisitos 2 3 Funciones y atribuciones 2 3 1 Trabajo conjunto y coordinacion 2 4 Responsabilidad 2 5 Remuneraciones y regalias 2 6 Precedencia 2 7 Listado de ministros 3 Ministerios de Estado 3 1 Organizacion de los Ministerios 3 2 Lista de Ministerios 3 2 1 Proyectos de nuevos ministerios 4 Vease tambien 5 Referencias 6 Bibliografia 7 Enlaces externosAntecedentes Editar Evolucion de los ministerios del Estado de Chile segun la Contraloria de Chile 2 Los ministros de Estado en Chile fueron conocidos entre 1812 a 1818 como secretarios o secretarios de Estado segun los textos constitucionales y otras normas legales nacionales posteriormente se les denomino ministros secretarios de Estado y ministros del Despacho y finalmente ministros de Estado Las primeras constituciones chilenas fijaban expresamente el numero y las materias de competencia de los Ministros o Secretarios de Estado asi el Reglamento Constitucional Provisorio de 1812 disponia que para el despacho de los negocios habria dos secretarios uno para los negocios del reino y otro para las correspondencias de fuera articulo 14 a su vez el Reglamento para el Gobierno Provisorio de 1814 senalaba que el Director Supremo despacharia los asuntos con tres Secretarios de Gobierno de Hacienda y de Guerra articulo 10 igual numero y denominacion establecia la Constitucion de 1819 para los secretarios de Estado Gobierno Hacienda y Guerra articulo 10 capitulo I titulo IV La Constitucion Politica de 1822 se referia a tres ministros secretarios de Estado para el despacho de los negocios 3 de Gobierno y Relaciones Exteriores de Hacienda de Guerra y Marina articulo 124 disponiendo que sus atribuciones se fijarian por un reglamento separado que presentara el Poder Ejecutivo al Legislativo para su aprobacion articulo 126 la Constitucion Politica de 1823 solo establecia que habria por ahora tres Ministros Secretarios de Estado para el despacho Directorial articulo 21 4 previendo que las materias de su competencia y el regimen interior de los ministerios se fijarian por un reglamento que formara el Gobierno y sancionara el Senado articulo 27 del mismo modo la Constitucion Politica de 1828 se limitaba a fijar en tres el numero de ministros secretarios de Estado para el despacho articulo 86 La Constitucion Politica de 1833 5 y la de 1925 prescribian que El numero de los Ministros y sus respectivos Departamentos seran determinados por la ley articulo 84 y articulo 73 respectivamente Detalles EditarNombramiento Editar Una misma persona puede tener a su cargo mas de un ministerio Desde 1925 el cargo de ministro de Estado es incompatible con cualquier otro cargo de eleccion popular La unica excepcion es en caso de guerra donde dicha incompatibilidad es suspendida Requisitos Editar La Constitucion Politica de 1823 establecia que para ser ministro se exige ciudadania treinta anos de edad probidad y notoria suficiencia articulo 24 a su vez la Constitucion Politica de 1828 decia que para serlo se requiere ser ciudadano por nacimiento y tener treinta y cinco anos de edad articulo 87 La Constitucion de 1833 exigia para ser ministro haber nacido en el territorio de la Republica y tener las calidades que se exigen para ser miembro de la Camara de Diputados articulo 85 mientras que la Constitucion de 1925 prescribia que para ser nombrado ministro se requieren las calidades que se exigen para ser Diputado articulo 74 Desde la entrada en vigencia de la Constitucion Politica de 1980 los requisitos para ser nombrado Ministro son los siguientes Ser chileno por nacimiento por sangre o por nacionalizacion Tener cumplidos los 21 anos Reunir los requisitos generales para el ingreso a la Administracion publica chilena ser ciudadano haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilizacion cuando fuere procedente tener salud compatible con el desempeno del cargo haber aprobado la educacion basica y poseer el nivel educacional o titulo profesional o tecnico que por la naturaleza del empleo exija la ley no haber cesado en un cargo publico como consecuencia de haber obtenido una calificacion deficiente o por medida disciplinaria salvo que hayan transcurrido mas de cinco anos desde la fecha de expiracion de funciones y no estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos publicos ni hallarse condenado por crimen o simple delito Funciones y atribuciones Editar Decreto del presidente Juan Luis Sanfuentes con la firma del entonces ministro de Justicia e Instruccion Publica Pedro Aguirre Cerda que designa a Lucila Godoy Gabriela Mistral como directora del Liceo de Ninas de Punta Arenas en 1918 Los ministros se reunen con la presencia del Presidente de la Republica Usualmente los cargos de ministro son desempenados por representantes de las principales fuerzas politicas presentes en el Congreso Nacional pero dependen del exclusivo respaldo o confianza que les otorga del Presidente Siendo el cargo de presidente de la Republica un organo unipersonal el ejercicio de sus funciones no puede calificarse de exclusiva por cuanto el ordenamiento juridico chileno no considera que un acto del jefe de Estado realizado exclusivamente por el posea fuerza juridica obligatoria requiriendose para ellos de la firma del ministro de Estado de la cartera respectiva Asi en la ley de 14 de febrero de 1827 se prescribia en el articulo 2 º que Todos los decretos y ordenes del Poder Ejecutivo seran firmados por el Secretario del Despacho a que corresponda el asunto y sin este requisito no seran obedecidos En la Constitucion de 1828 se establecia que se prohibia al Poder Ejecutivo Expedir ordenes sin rubricarlas y sin la firma del Ministro respectivo Faltando este requisito ningun individuo sera obligado a obedecerlas articulo 85 N º 8 La Constitucion de 1833 en el articulo 86 se disponia que Todas las ordenes del Presidente de la Republica deberan firmarse por el Ministro del Departamento respectivo y no podran ser obedecidas sin este esencial requisito A su vez la Constitucion de 1925 reiteraba el precepto senalando que Todas las ordenes del Presidente de la Republica deberan firmarse por el Ministro del departamento respectivo y no seran obedecidas sin este esencial requisito articulo 75 En la Constitucion vigente de acuerdo con el articulo 35 Los reglamentos y decretos del Presidente de la Republica deberan firmarse por el Ministro respectivo y no seran obedecidos sin este esencial requisito agregando en el inciso segundo que Los decretos e instrucciones podran expedirse con la sola firma del Ministro respectivo por orden del Presidente de la Republica en conformidad a las normas que al efecto establezca la ley La exigencia de la firma de a lo menos un Ministro de Estado no solo tiene por finalidad dar autenticidad al acto sino diferenciar aquellos personales del presidente de los que tienen caracter funcionario y hacer posible el sistema de responsabilidades 6 Trabajo conjunto y coordinacion Editar Dentro del sistema institucional chileno actual el numero plural de ministros de Estado no supone la existencia de un cuerpo u organo colectivo distinto como ocurre en los regimenes de gobierno parlamentario y en algunos presidenciales bajo la denominacion de gabinete o consejo de ministros aunque excepcionalmente normas constitucionales o legales pueden exigir la firma de todos ellos 7 Sin perjuicio de lo anterior el presidente de la Republica esta facultado constitucionalmente para encomendar a uno o mas Ministros la coordinacion de la labor que corresponde a los Secretarios de Estado 1 Debe senalarse en todo caso que el Ministro del Interior durante el periodo 1891 1924 en que existio un regimen pseudoparlamentario 8 tambien caracterizado como gobierno de partido bajo formas parlamentarias 9 bajo la vigencia de la Constitucion Politica de 1833 asumio informalmente el papel de jefe de gobierno o responsable politico del conjunto de los ministros agrupado bajo la denominacion de gabinete Responsabilidad Editar Los ministros son responsables individualmente de los actos que firman y solidariamente de los que suscribieren o acordaren con los otros ministros Pueden ser sometidos a juicio politico por la Camara de Diputados por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nacion por infringir la Constitucion o las leyes o haber dejado estas sin ejecucion y por los delitos de traicion concusion malversacion de fondos publicos y soborno Si es declarado culpable por el Senado queda destituido de su cargo y no puede desempenar ninguna funcion publica por el plazo de cinco anos sea de eleccion popular o no ademas puede ser juzgado a traves de los tribunales competentes para hacer efectiva su responsabilidad civil o penal segun el caso Asimismo pueden ser objeto de interpelacion esto es citados a la Camara a peticion de a lo menos un tercio de los diputados en ejercicio a fin de formularle preguntas en relacion con materias vinculadas al ejercicio de su cargo Las acciones judiciales que se pretendan iniciar en contra de algun ministro de Estado con motivo de los perjuicios que pudiera haber sufrido injustamente por un acto de este en el desempeno de su cargo esto es para hacer efectiva su responsabilidad civil conforme a la Constitucion estan sujetas a una diligencia previa de admisibilidad que le corresponde conocer al Senado Remuneraciones y regalias Editar Los ministros de Estado perciben por el desempeno de su cargo el sueldo correspondiente al grado B de la Escala Unica de Sueldos EUS de la Administracion Publica creada por el Decreto Ley N º 249 de 31 de diciembre de 1973 10 mas asignaciones especiales segun corresponda 11 A 2016 la remuneracion bruta mensual de los ministros que incluye sueldo base y asignaciones y sin considerar los descuentos legales u obligatorios es decir impuestos e imposiciones de seguridad social asciende a CLP 9 121 809 12 el titular del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes que se ubica en el grado 1B de la EUS percibe una remuneracion bruta mensual de CLP 7 334 569 13 Asimismo los ministros cuentan con gastos de representacion de monto variable dependiendo de cada ministerio de los cuales se debe rendir cuenta a la Contraloria Los ministros de Interior de Defensa y de Relaciones Exteriores disponen ademas de gastos reservados en el caso de Relaciones Exteriores estos ascendieron a 1 millon de dolares en 2008 tambien disponen de automovil con chofer pero se exige bitacora el cual puede ser elegido por cada ministro y adquirido por licitacion publica en ChileCompra Al viajar en avion en su condicion de ministros lo hacen en clase ejecutiva pero desde 2009 debe ser en una clase inferior si el destino esta a menos de 10 horas Los viaticos los fija la Cancilleria 11 Cada ministro puede contratar hasta quince personas para labores de asesoria altamente calificadas asesores Para comunicarse disponen de telefonos celulares con planes ilimitados 11 Igualmente cuentan con un cierto numero de suscripciones a diarios y revistas nacionales o extranjeras Precedencia Editar Sebastian Pinera en la fotografia oficial junto a sus Ministros de Estado 21 de mayo de 2010 Los ministros de Estado tienen un orden de precedencia legal que resulta de relevancia para determinar la subrogacion del presidente de la Republica el reemplazo de los ministros entre si y ademas por cuestiones protocolares La Constitucion de 1833 disponia que en caso que el presidente mandare personalmente la fuerza armada o cuando por enfermedad ausencia del territorio de la Republica u otro grave motivo no pudiere ejercer su cargo le sustituiria temporalmente el Ministro del Despacho del Interior con el titulo de Vice Presidente de la Republica a falta de este le sustituiria el Ministro del Despacho mas antiguo y a falta de los Ministros del Despacho el Consejero de Estado mas antiguo que no fuere eclesiastico En 1910 tras la muerte del vicepresidente Elias Fernandez Albano se suscitaron dudas a la hora de definir quien debia entenderse como Ministro del Despacho mas antiguo siendo resueltas en el sentido que la antiguedad se referia a la fecha de juramento en el cargo de ministro y no a la de creacion del ministerio Por su parte la Constitucion de 1925 establecio que cuando el presidente mandare personalmente la fuerza armada o cuando por enfermedad ausencia del territorio de la Republica u otro grave motivo no pudiere ejercitar su cargo le subrogaria con el titulo de Vice Presidente de la Republica el Ministro a quien favoreciera el orden de precedencia que senale la ley A falta de este le sustituiria el Ministro que siguiera en ese orden de precedencia y a falta de todos los Ministros sucesivamente el Presidente del Senado el Presidente de la Camara de Diputados o el Presidente de la Corte Suprema El orden de procedencia de los ministerios fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N º 7912 de 5 de diciembre de 1927 de la siguiente forma Ministro del Interior de Relaciones Exteriores de Hacienda de Educacion Publica de Justicia de Guerra de Marina de Fomento y de Bienestar Social 14 Debe destacarse que el antedicho decreto dispone que En los casos de ausencia enfermedad o renuncia de alguno de los Ministros lo reemplazara siempre que el Presidente de la Republica no hiciere designacion expresa aquel que le suceda en el orden de precedencia establecido Por otro lado por el Decreto N º 3612 del Ministerio del Interior de 6 de agosto de 1930 se dispuso que el presidente podria designar en el decreto de nombramiento a cualquiera de sus Ministros para que ocupe el primer lugar en el orden de precedencia sin que dicha designacion altera el orden establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N º 7912 de 1927 para los demas Ministros en tal caso el Ministro del Interior ocuparia el segundo lugar entre los Ministros 15 Posteriormente un Decreto N º 5802 del Ministerio del Interior de 24 de diciembre de 1942 fijo el siguiente orden de precedencia de los Ministerios Ministerio del Interior Relaciones Exteriores Economia y Comercio Hacienda Educacion Publica Justicia Defensa Nacional Obras Publicas y Vias de Comunicacion Agricultura Tierras y Colonizacion Trabajo y Salubridad Prevision y Asistencia Social 16 Las reglas dispuestas por la Constitucion vigente son similares a las anteriores y senalan que en caso de impedimento temporal por enfermedad ausencia del territorio u otro grave motivo el presidente de la Republica es subrogado con el titulo de Vicepresidente de la Republica por el Ministro de Estado titular a quien corresponda de acuerdo con el orden de precedencia legal A falta de todos ellos es subrogado por el Presidente del Senado a falta de este por el presidente de la Camara de Diputados y a falta de este por el presidente de la Corte Suprema Hasta el ano 2011 el orden de precedencia legal de los ministerios de Estado era el contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N º 7912 de 1927 14 Como dicho listado resultaba obsoleto al igual que senalado en el Decreto N º 5802 de 1942 pues algunos ministerios que incluia ya no existian como tales fueron modificados o refundidos en otros y omitia los creados con posterioridad a su promulgacion se acudia al Reglamento de Ceremonial Publico y Protocolo contenido en el Decreto N º 537 del Ministerio de Relaciones Exteriores de 18 de agosto de 2002 17 para construir el orden de precedencia actualizado asi este quedaba de la siguiente forma Ministro del Interior Relaciones Exteriores Defensa Nacional Hacienda Secretaria General de la Presidencia Secretaria General de Gobierno Economia Fomento y Turismo Planificacion Educacion Justicia Trabajo y Prevision Social Obras Publicas Salud Vivienda y Urbanismo Agricultura Mineria Transporte y Telecomunicaciones y Bienes Nacionales 18 Posteriormente con la Ley N º 20 502 de 21 de febrero de 2011 se actualizo el listado de ministerios mediante una reforma al Decreto con Fuerza de Ley N º 7912 de 1927 fijandose con claridad el orden de precedencia legal entre estos compatibilizandolo totalmente con el orden contenido en el Reglamento de Ceremonial Publico y Protocolo De esa forma a partir de tal fecha el orden de precedencia de los ministerios es el siguiente Interior y Seguridad Publica de Relaciones Exteriores de Defensa Nacional de Hacienda Secretario General de la Presidencia Secretaria General de Gobierno de Economia Fomento y Turismo de Desarrollo Social de Educacion de Justicia Trabajo y Prevision Social de Obras Publicas de Salud de Vivienda y Urbanismo de Agricultura de Mineria de Transporte y Telecomunicaciones de Bienes Nacionales de Energia y de Medio Ambiente 19 Listado de ministros Editar Ministros de Estado de ChileMinisterio Titular Partido PeriodoMinisterio del Interior y Seguridad Publica Rodrigo Delgado Mocarquer UDI Desde el 4 de noviembre de 2020Ministerio de Relaciones Exteriores Andres Allamand Zavala RN Desde el 28 de julio de 2020Ministerio de Defensa Nacional Baldo Prokurica Prokurica RN Desde el 18 de diciembre de 2020Ministerio de Hacienda Rodrigo Cerda Norambuena ind Desde el 26 de enero de 2021Secretaria General de la Presidencia Juan Jose Ossa Santa Cruz RN Desde el 6 de enero de 2021Secretaria General de Gobierno Jaime Bellolio Avaria UDI Desde el 28 de julio de 2020Ministerio de Economia Fomento y Turismo Lucas Palacios Covarrubias UDI Desde el 28 de octubre de 2019Ministerio de Desarrollo Social y Familia Karla Rubilar Barahona ind Desde el 28 de julio de 2020Ministerio de Educacion Raul Figueroa Salas ind Desde el 28 de febrero de 2020Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Hernan Larrain Fernandez UDI Desde el 11 de marzo de 2018Ministerio de Trabajo y Prevision Social Patricio Melero Abaroa UDI Desde el 7 de abril de 2021Ministerio de Obras Publicas Alfredo Moreno Charme ind Desde el 13 de junio de 2019Ministerio de Salud Enrique Paris Mancilla ind Desde el 13 de junio de 2020Ministerio de Vivienda y Urbanismo Felipe Ward Edwards UDI Desde el 4 de junio de 2020Ministerio de Agricultura Maria Emilia Undurraga Marimon Evopoli Desde el 6 de enero de 2021Ministerio de Mineria Juan Carlos Jobet Eluchans ind Desde el 18 de diciembre de 2020Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Gloria Hutt Hesse Evopoli Desde el 11 de marzo de 2018Ministerio de Bienes Nacionales Julio Isamit Diaz UDI Desde el 28 de octubre de 2019Ministerio de Energia Juan Carlos Jobet Eluchans ind Desde el 13 de junio de 2019Ministerio de Medio Ambiente Carolina Schmidt Zaldivar ind Desde el 9 de agosto de 2018Ministerio del Deporte Cecilia Perez Jara RN Desde el 28 de octubre de 2019Ministerio de la Mujer y la Equidad de Genero Monica Zalaquett Said UDI Desde el 9 de junio de 2020Ministerio de las Culturas las Artes y el Patrimonio Consuelo Valdes Chadwick ind Desde el 13 de agosto de 2018Ministerio de Ciencia Tecnologia Conocimiento e Innovacion Andres Couve Correa ind Desde el 17 de diciembre de 2018Ministerios de Estado Editar Edificio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ubicado en la Plaza de la Constitucion Los Ministerios de Estado son de acuerdo con la Ley Organica Constitucional de Bases Generales de la Administracion del Estado n º 18 575 de 1990 son los organos superiores de colaboracion del Presidente en las funciones de gobierno y administracion en sus respectivos sectores los cuales corresponden a los campos especificos de actividades en que deben ejercer dichas funciones El numero y organizacion de los Ministerios es materia de ley Organizacion de los Ministerios Editar En cada Ministerio existe una o mas subsecretarias cuyos jefes superiores son los subsecretarios que tienen el caracter de colaboradores inmediatos del ministro Entre otras funciones estan encargados de coordinar las acciones de los organos y servicios publicos del sector actuar como ministro de Fe y ejercer la administracion interna de cada ministerio Ademas subrogan al respectivo ministro y en caso que haya mas de un Subsecretario lo hace el de mas antigua designacion salvo que el Presidente o la ley establezca otra forma de subrogacion Los ministerios salvo algunas excepciones legales Ministerios del Interior y Seguridad Publica de Defensa Nacional Relaciones Exteriores y Secretaria General de la Presidencia estan desconcentrados territorialmente mediante Secretarias Regionales Ministeriales que estan a cargo de un Secretario Regional Ministerial SEREMI Ademas en la organizacion de los ministerios considerando la importancia relativa y volumen de trabajo que signifique la respectiva funcion pueden existir los niveles jerarquicos de division departamento seccion y oficina Solo el cargo de ministro subsecretario y secretario regional ministerial es de exclusiva confianza del presidente Los SEREMI son nombrados por el presidente de la Republica de entre las personas que figuren en una terna elaborada por el Intendente respectivo oyendo al ministro de la cartera Los servicios publicos estan sometidos a la dependencia centralizados o supervigilancia descentralizados del Presidente a traves del Ministerio correspondiente Excepcionalmente la ley puede crear servicios publicos bajo la dependencia o supervigilancia directa del Presidente de la Republica como es el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y lo fue el de la Comision Nacional de Energia Ademas en circunstancias excepcionales la ley puede encomendar a estos algunas de las funciones propias de los Ministerios Anteriormente existian determinados servicios y organismos publicos en que sin tener como tales la calidad de Ministerio de Estado su autoridad superior Presidente Director etc poseia el rango de ministro de Estado Los organismos publicos que tuvieron la particularidad fueron la Corporacion de Fomento de la Produccion Comision Nacional de Energia la Comision Nacional del Medio Ambiente el Servicio Nacional de la Mujer y el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes Lista de Ministerios Editar Entre 1818 y 1837 el numero de ministerios se mantuvo estable existiendo solo tres Ministerio del Interior y Relaciones Exteriores Ministerio de Hacienda y Ministerio de Guerra y Marina Al promulgarse la primera Ley Organica de Ministerios el 1 de febrero de 1837 se agrego una cuarta secretaria de Estado de Justicia Culto e Instruccion Publica En 1871 se dicto una nueva Ley Organica de Ministerios y se creo el Ministerio de Relaciones Exteriores y Colonizacion Se aumento a seis ministerios en 1887 al erigirse el Ministerio de Industria y Obras Publicas manteniendose identico numero de ministerios hasta la crisis de 1924 Durante ese ano el Ministerio de Industrias y Obras Publicas y el Ministerio de Guerra y Marina se separaron en dos cada uno en el Ministerio de Agricultura Industria y Colonizacion y en el Obras Publicas Comercio y Vias de Comunicacion y en el Ministerio de Guerra y en el Ministerio de Marina respectivamente asimismo en 1924 se creo el Ministerio de Higiene Asistencia Trabajo y Prevision Social de modo tal que al promulgarse la Constitucion Politica de 1925 los ministerios ascendian a un total de nueve A partir de 1927 se crean una serie de ministerios a los cuales se encargo diversos campos o areas sociales tales como educacion trabajo seguridad social y vivienda y de desarrollo economico economia mineria transporte telecomunicaciones y similares entre otras asi durante la vigencia efectiva y nominal de la Constitucion Politica de 1925 se crearon los siguientes ministerios Educacion Publica 1927 de Educacion a partir de 1990 de la Propiedad Austral 1929 de Tierras y Colonizacion desde 1932 y de Bienes Nacionales a partir de 1980 de Comercio y Abastecimiento 1941 de Economia y Comercio a partir de 1942 de Economia desde 1953 de Economia Fomento y Reconstruccion desde 1960 y de Economia Fomento y Turismo a partir de 2010 de Minas 1953 de Mineria a partir del mismo ano del Trabajo y Prevision Social 1959 de Vivienda y Urbanismo 1965 de Transportes 1974 de Transportes y Telecomunicaciones a partir de 1977 de Ministerio de Coordinacion Economica 1974 suprimido en 1976 y Secretaria General de Gobierno 1976 A su vez a partir de la entrada en vigencia de Constitucion Politica de 1980 se han creado los siguientes ministerios Planificacion y Cooperacion 1990 de Planificacion desde 2005 y de Desarrollo Social a partir de 2011 Secretaria General de la Presidencia 1990 de Energia 2010 de Medio Ambiente 2010 20 de Deportes 2013 de la Mujer y la Equidad de Genero 2015 y el de Ciencia Tecnologia Conocimiento e Innovacion 2018 21 Ministerios de Estado de ChileMinisterio Ministro en el cargoMinisterio del Interior y Seguridad Publica Ministerio de Gobierno 1817 1818 Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores 1818 1824 Ministerio de Interior y Relaciones Exteriores 1824 1871 Ministerio del Interior 1871 2011 Ministerio del Interior y Seguridad Publica 2011 actualidad Rodrigo Delgado Desde el 4 de noviembre de 2020 Juan Francisco Galli subrogante 3 de noviembre de 2020 al 4 de noviembre de 2020 Victor Perez 28 de julio de 2020 al 3 de noviembre de 2020 Gonzalo Blumel 28 de octubre de 2019 al 28 de julio de 2020 Andres Chadwick 11 de marzo de 2018 al 28 de octubre de 2019 Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Relaciones Exteriores y Colonizacion 1871 1887 Ministerio de Relaciones Exteriores Culto y Colonizacion 1888 1924 Ministerio de Relaciones Exteriores 1924 1930 Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio 1930 1941 Ministerio de Relaciones Exteriores 1941 actualidad Andres Allamand Desde el 28 de julio de 2020 Teodoro Ribera 13 de junio de 2019 al 28 de julio de 2020 Roberto Ampuero 11 de marzo de 2018 al 13 de junio de 2019 Ministerio de Defensa Nacional Ministerio de Guerra 1817 1818 Ministerio de Guerra y Marina 1818 1924 Ministerio de Guerra 1924 1927 y Ministerio de Marina 1924 1927 Ministerio de Defensa Nacional 1927 Ministerio de Guerra 1927 1932 y Ministerio de Marina 1927 1932 Ministerio de Guerra y Aviacion 1932 y Ministerio de Marina 1932 Ministerio de Defensa Nacional 1932 actualidad Baldo Prokurica Desde el 18 de diciembre de 2020 Mario Desbordes 28 de julio de 2020 al 18 de diciembre de 2020 Alberto Espina 11 de marzo de 2018 al 28 de julio de 2020 Ministerio de Hacienda Cartera de Hacienda 1817 Ministerio de Hacienda 1817 actualidad Rodrigo Cerda Desde el 26 de enero de 2021 Ignacio Briones 28 de octubre de 2019 al 26 de enero de 2021 Felipe Larrain 11 de marzo de 2018 al 28 de octubre de 2019 Ministerio Secretaria General de la Presidencia Ministerio Secretaria General de la Presidencia 1990 actualidad Juan Jose Ossa Desde el 6 de enero de 2021 Cristian Monckeberg 28 de julio de 2020 al 6 de enero de 2021 Claudio Alvarado 4 de junio de 2020 al 28 de julio de 2020 Felipe Ward 28 de octubre de 2019 al 4 de junio de 2020 Gonzalo Blumel 11 de marzo de 2018 al 28 de octubre de 2019 Ministerio Secretaria General de Gobierno Secretaria General de Gobierno 1932 1976 Ministerio Secretaria General de Gobierno 1976 actualidad Jaime Bellolio Desde el 28 de julio de 2020 Karla Rubilar 28 de octubre de 2019 al 28 de julio de 2020 Cecilia Perez 11 de marzo de 2018 al 28 de octubre de 2019 Ministerio de Economia Fomento y Turismo Ministerio de Comercio y Abastecimiento 1941 1942 Ministerio de Economia y Comercio 1942 1953 Ministerio de Economia 1953 1960 Ministerio de Economia Fomento y Reconstruccion 1960 2010 Ministerio de Economia Fomento y Turismo 2010 actualidad Lucas Palacios Desde el 28 de octubre de 2019 Juan Andres Fontaine 13 de junio de 2019 al 28 de octubre de 2019 Jose Ramon Valente 11 de marzo de 2018 al 13 de junio de 2019 Ministerio de Desarrollo Social y Familia Ministerio de Planificacion y Cooperacion 1990 2005 Ministerio de Planificacion 2005 2011 Ministerio de Desarrollo Social 2011 2019 Ministerio de Desarrollo Social y Familia 2019 actualidad Karla Rubilar Desde el 28 de julio de 2020 Cristian Monckeberg 4 de junio de 2020 al 28 de julio de 2020 Sebastian Sichel 13 de junio de 2019 al 4 de junio de 2020 Alfredo Moreno 11 de marzo de 2018 al 13 de junio de 2019 Ministerio de Educacion Ministerio de Educacion Publica 1927 1990 Ministerio de Educacion 1990 actualidad Raul Figueroa Salas Desde el 28 de febrero de 2020 Marcela Cubillos 9 de agosto de 2018 al 28 de febrero de 2020 Gerardo Varela 11 de marzo al 9 de agosto de 2018 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Ministerio de Justicia Culto e Instruccion Publica 1837 1887 Ministerio de Justicia e Instruccion Publica 1887 1927 Ministerio de Justicia 1927 2016 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 2016 actualidad Hernan Larrain Desde el 11 de marzo de 2018 Ministerio del Trabajo y Prevision Social Ministerio del Trabajo 1927 1959 Ministerio del Trabajo y Prevision Social 1959 actualidad Patricio Melero Desde el 7 de abril de 2021 Maria Jose Zaldivar 28 de octubre de 2019 al 7 de abril de 2021 Nicolas Monckeberg 11 de marzo de 2018 al 28 de octubre de 2019 Ministerio de Obras Publicas Ministerio de Industria y Obras Publicas 1887 1912 Ministerio de Industria Obras Publicas y Ferrocarriles 1910 1924 Ministerio de Obras y Vias Publicas 1924 1925 Ministerio de Obras Publicas Comercio y Vias de Comunicacion 1925 1927 Ministerio de Fomento 1927 1942 Ministerio de Obras Publicas y Vias de Comunicacion 1942 1953 Ministerio de Obras Publicas 1953 1967 Ministerio de Obras Publicas y Transporte 1967 1974 Ministerio de Obras Publicas 1974 actualidad Alfredo Moreno Desde el 13 de junio de 2019 Juan Andres Fontaine 11 de marzo de 2018 al 13 de junio de 2019 Ministerio de Salud Ministerio de Higiene Asistencia Prevision Social y Trabajo 1924 1927 Ministerio de Bienestar Social 1927 1932 Ministerio de Salubridad Publica 1932 1936 Ministerio de Salubridad Prevision y Asistencia Social 1936 1953 Ministerio de Salud Publica y Prevision 1953 1959 Ministerio de Salud Publica 1959 1979 Ministerio de Salud 1979 actualidad Enrique Paris Desde el 13 de junio de 2020 Jaime Manalich 13 de junio de 2019 al 13 de junio de 2020 Emilio Santelices 11 de marzo de 2018 al 13 de junio de 2019 Ministerio de Vivienda y Urbanismo Ministerio de Vivienda y Urbanismo 1965 actualidad Felipe Ward Desde el 4 de junio de 2020 Cristian Monckeberg 11 de marzo de 2018 al 4 de junio de 2020 Ministerio de Agricultura Ministerio de Agricultura Industria y Colonizacion 1924 1927 Ministerio de Agricultura 1930 actualidad Maria Emilia Undurraga Desde el 6 de enero de 2021 Antonio Walker 11 de marzo de 2018 6 de enero de 2021 Ministerio de Mineria Ministerio de Minas 1953 Ministerio de Mineria 1953 actualidad Juan Carlos Jobet Desde el 18 de diciembre de 2020 Baldo Prokurica 11 de marzo de 2018 al 18 de diciembre de 2020 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Ministerio de Transportes 1974 1977 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones 1977 actualidad Gloria Hutt Desde el 11 de marzo de 2018 Ministerio de Bienes Nacionales Ministerio de la Propiedad Austral 1929 1932 Ministerio de Tierras y Colonizacion 1932 1980 Ministerio de Bienes Nacionales 1980 actualidad Julio Isamit Desde el 28 de octubre de 2019 Felipe Ward 11 de marzo de 2018 al 28 de octubre de 2019 Ministerio de Energia Ministerio de Energia 2010 actualidad Juan Carlos Jobet Desde el 13 de junio de 2019 Susana Jimenez 11 de marzo de 2018 al 13 de junio de 2019 Ministerio del Medio Ambiente Ministerio del Medio Ambiente 2010 actualidad Carolina Schmidt Zaldivar Desde el 9 de agosto de 2018 Marcela Cubillos 11 de marzo al 9 de agosto de 2018 Ministerio del Deporte Ministerio del Deporte 2013 actualidad Cecilia Perez Desde el 28 de octubre de 2019 Pauline Kantor 11 de marzo de 2018 al 28 de octubre de 2019 Ministerio de la Mujer y la Equidad de Genero Ministerio de la Mujer y la Equidad de Genero 2016 actualidad Monica Zalaquett Desde el 9 de junio de 2020 Macarena Santelices 6 de mayo de 2020 al 9 de junio de 2020 Carolina Cuevas Merino subrogante 13 de marzo de 2020 al 6 de mayo de 2020 Isabel Pla 11 de marzo de 2018 al 13 de marzo de 2020 Ministerio de las Culturas las Artes y el Patrimonio Ministerio de las Culturas las Artes y el Patrimonio 2018 actualidad Consuelo Valdes Chadwick Desde el 13 de agosto de 2018 Mauricio Rojas Mullor 9 de agosto de 2018 al 13 de agosto de 2018 Alejandra Perez 11 de marzo de 2018 al 9 de agosto de 2018 Ministerio de Ciencia Tecnologia Conocimiento e Innovacion Ministerio de Ciencia Tecnologia Conocimiento e Innovacion 2018 actualidad 22 Andres Couve Correa Desde el 17 de diciembre de 2018 Proyectos de nuevos ministerios Editar Ministerio de Asuntos Indigenas MINAI MAI que estaria encargado de la coordinacion de las distintas instituciones que se dedican a esta materia indigena La primera propuesta fue ingresada en 2009 y se encuentra en el Congreso Nacional para su discusion para reemplazar por la Corporacion Nacional de Desarrollo Indigena 23 La segunda propuesta fue presentada en 2016 denominada como Ministerio de Pueblos Indigenas MINPI MPI 24 resultado de las Consultas Indigenas realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social 25 Ministerio de Seguridad Publica MSP el 3 de septiembre de 2021 se presento un proyecto de ley que busca separar los asuntos vinculados al orden publico del Ministerio del Interior lo que permitira alejar la figura del ministro jefe de gabinete de las contingencias propias de la seguridad publica otorgandole en consecuencia mayor estabilidad politica el proyecto contempla la creacion de una Subsecretaria de Seguridad Publica y que la Subsecretaria de Prevencion del Delito pase a formar parte de este nuevo ministerio Por lo que las Fuerzas de Orden y Seguridad Publica Carabineros y la PDI sumado de la ANI y la creacion de la Agencia Nacional de Ciberseguridad dependeran jerarquicamente de este futuro nuevo ministerio en caso de ser aprobado el proyecto por parte del Congreso 26 Vease tambien EditarSubsecretaria de Estado de Chile Direccion Sociocultural de la Presidencia de la RepublicaReferencias Editar a b Articulo 33 de la Constitucion Politica de la Republica de Chile de 1980 Avance historico de ministerios en Chile 1818 2018 Contraloria General de la Republica de Chile PDF 2018 Consultado el 13 de noviembre de 2021 El capitulo III del Titulo V de la Constitucion Politica del Estado de Chile de 1822 se intitula De los Ministros de Estado El Titulo IV de la Constitucion de 1823 se denomina De los Ministros de Estado El Capitulo VII de la Constitucion Politica de la Republica de Chile de 1833 se intitula Del Presidente de la Republica de los Ministros del Despacho y del Consejo de Estado Silva Bascunan Alejandro 2000 Tratado de Derecho Constitucional Tomo VII Congreso Nacional La funcion legislativa Santiago de Chile Editorial Juridica de Chile Silva Bascunan Alejandro 2000 Tratado de Derecho Constitucional Tomo V La Constitucion de 1980 Gobierno Santiago de Chile Editorial Juridica de Chile Carrasco Delgado Sergio 1980 Genesis y vigencia de los textos constitucionales chilenos Santiago de Chile Editorial Juridica de Chile Bravo Lira Bernardino 1996 Capitulo I Presidente y regulacion juridica del poder De la monarquia a la monocracia El Estado de Derecho en la Historia de Chile Santiago de Chile Ediciones Universidad Catolica de Chile Ministerio de Hacienda 2 de diciembre de 2015 Decreto Ley 249 Fija escala unica de sueldos para el personal que senala Biblioteca del Congreso Nacional de Chile consultado el 30 de octubre de 2016 a b c El sueldo de los elegidos Revista Capital N º 236 5 16 de septiembre de 2008 URL accedida el 13 09 2008 Gobierno de Chile Directorio de Transparencia Activa 2016 Ministerio de Hacienda gt Subsecretaria de Hacienda gt Dotacion de planta Archivado desde el original el 31 de octubre de 2016 Consultado el 30 de octubre de 2016 Gobierno de Chile Directorio de Transparencia Activa 2016 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes gt Dotacion de planta Archivado desde el original el 31 de octubre de 2016 Consultado el 30 de octubre de 2016 a b Articulo 1 º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7912 de 1927 que organiza las secretarias de Estado texto original Decreto Nº 3612 del Ministerio del Interior de 6 de agosto de 1930 Decreto Nº 5802 del Ministerio del Interior de 24 de diciembre de 1942 que fija el orden de precedencia de los ministerios Articulo 87 del Decreto Nº 537 del Ministerio de Relaciones Exteriores de 18 de agosto de 2002 aprueba reglamento de ceremonial publico y protocolo Gobierno de Chile 2006 Orden de precedencia Consultado el 2007 Articulo 1 º del Decreto con Fuerza de Ley N º 7912 de 1927 que organiza las secretarias de Estado texto original Vease el articulo segundo transitorio numero 6 de la Ley Nº 20 417 Cooperativa cl 14 de agosto de 2018 Historico Chile tiene Ministerio de Ciencia Tecnologia Conocimiento e Innovacion Cooperativa cl Consultado el 14 de agosto de 2018 Seguel A Natalia 13 de agosto de 2018 Entro en vigencia la ley que crea el Ministerio de la Ciencia Radio Agricultura Consultado el 14 de agosto de 2018 Ministerio de Planificacion y Cooperacion 29 de septiembre de 2009 Presidenta Bachelet firma proyecto que crea Ministerio de Asuntos Indigenas Consultado el 29 de septiembre de 2009 Vease el tramite legislativo Asi sera la nueva institucionalidad para los pueblos indigenas Gobierno de Chile Consultado el 21 de enero de 2016 Los nueve pueblos aprobaron la creacion del Ministerio y los Consejos de Pueblos Indigenas www ministeriodesarrollosocial gob cl Archivado desde el original el 28 de enero de 2016 Consultado el 21 de enero de 2016 Reforma a Carabineros Pinera anuncia proyecto que crea el Ministerio de Seguridad Publica www cnnchile com Consultado el 4 de septiembre de 2021 Bibliografia EditarLey Organica Constitucional de Bases Generales de la Administracion del Estado N º 18 575 de 1990 Santiago de Chile Segun ultima modificacion del DFL 1 19653 de 2001 Chile Decreto con Fuerza de Ley N 7 912 que organiza las Secretarias de Estado de 1927 Segun ultimas modificaciones de la Ley N º 20 074 de 2005 Chile Silva Bascunan Alejandro 2004 Tratado de Derecho Constitucional Tomo V La Constitucion de 1980 Gobierno Santiago de Chile Editorial Juridica de Chile ISBN 956 10 1178 6 Valencia Avaria Luis 1986 Anales de la Republica textos constitucionales de Chile y registro de los ciudadanos que han integrado los poderes ejecutivo y legislativo desde 1810 Santiago de Chile Editorial Andres Bello 2 ª edicion Enlaces externos Editar Wikimedia Commons alberga una categoria multimedia sobre Ministro de Estado de Chile Ministros de Estado en el sitio web del Gobierno de Chile Datos Q3304818 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Ministro de Estado de Chile amp oldid 139704288, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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