fbpx
Wikipedia

Gobierno Provisional de la Segunda República Española

El Gobierno Provisional de la Segunda República Española fue el gobierno que ostentó el poder político en España desde la caída de la Monarquía de Alfonso XIII y la proclamación de la República el 14 de abril de 1931 hasta la aprobación de la Constitución de 1931 el 9 de diciembre y la formación del primer gobierno ordinario el 15 de diciembre. Hasta el 15 de octubre de 1931 el gobierno provisional estuvo presidido por Niceto Alcalá-Zamora, y tras la dimisión de este a causa de la redacción que se había dado al artículo 26 de la Constitución que trataba la cuestión religiosa, le sucedió Manuel Azaña al frente del gobierno.

Bandera de la Segunda República Española

El “Comité Revolucionario” se convierte en Gobierno Provisional de la segunda República

 
Portada del 13 de abril de 1931.

La primera autoridad de la Monarquía de Alfonso XIII en reconocer como nuevo gobierno al “comité revolucionario” republicano-socialista que se había formado en octubre de 1930 tras la adhesión del PSOE al Pacto de San Sebastián acordado por todos los partidos republicanos, es el general Sanjurjo, director de la Guardia Civil, que a primeras horas de la mañana del 14 de abril de 1931 se dirige a la casa de Miguel Maura donde se encuentran reunidos los miembros del comité revolucionario que no estaban exiliados en Francia, ni escondidos: Niceto Alcalá-Zamora, Francisco Largo Caballero, Fernando de los Ríos, Santiago Casares Quiroga, y Álvaro de Albornoz. Nada más entrar en la casa el general Sanjurjo se cuadra ante Maura y le dice: “A las órdenes de usted señor ministro". Inmediatamente avisan a Manuel Azaña y a Alejandro Lerroux, que se hallaban escondidos en Madrid desde hacía meses, para que acudan a casa de Maura (los cuatro miembros del comité que se hallaban en Francia, Diego Martínez Barrio, Indalecio Prieto, Marcelino Domingo y Nicolau d'Olwer, iniciarán enseguida su vuelta).[1]

 
Niceto Alcalá-Zamora, primer presidente del Gobierno Provisional

Conforme van llegando las noticias de la proclamación de la República en diversas ciudades y cuando por la tarde una muchedumbre se concentra en Madrid en la Puerta del Sol donde se encuentra la sede del Ministerio de la Gobernación, los miembros del comité revolucionario se dirigen allí y cuando llegan Miguel Maura llama al portalón del Ministerio y grita: "Señores, paso al Gobierno de la República'". Los guardias civiles de la entrada se cuadran y presentan armas. A continuación el comité revolucionario se constituye en "Gobierno Provisional" de la República y designa a Niceto Alcalá-Zamora como su presidente. Eran las ocho de la tarde del 14 de abril. A esa misma hora el rey se despedía de los nobles y grandes de España que habían acudido al Palacio de Oriente y abandonaba Madrid en coche en dirección a Cartagena, donde hacia las cuatro de la madrugada embarcaba en el crucero Príncipe de Asturias rumbo a Marsella.[1]

Tras proclamar la República el 14 de abril de 1931, el comité revolucionario republicano-socialista constituido en Comité Político de la República firma un decreto que será publicado al día siguiente en el diario oficial, la Gaceta de Madrid, en el que comunica que ha tomado el Poder adoptando el título de Gobierno Provisional de la República, y a continuación en otro decreto nombra a Niceto Alcalá-Zamora como presidente del Gobierno Provisional, que asumirá además las funciones de Jefe del Estado (función ejercida hasta el 14 de abril por el rey Alfonso XIII). En el preámbulo de este último decreto se dice: El Gobierno provisional de la República ha tomado el Poder sin tramitaciones y sin resistencia ni oposición protocolaria alguna; es el pueblo quien le ha elevado a la posición en que se halla, y es él quien en toda España le rinde acatamiento e inviste de autoridad. A continuación Alcalá-Zamora nombra ministros del Gobierno Provisional a los miembros del comité revolucionario.[2]​ Un decreto publicado el 28 de abril en la Gaceta de Madrid adoptaba como bandera nacional la tricolor.[3]

El gobierno de “plenos poderes” y el Orden Público

 
Miembros del gobierno provisional de la Segunda República; de izquierda a derecha: Álvaro Albornoz, Niceto Alcalá-Zamora, Miguel Maura, Francisco Largo Caballero, Fernando de los Ríos y Alejandro Lerroux.

El mismo día 15 de abril la Gaceta de Madrid también publica otro decreto fijando el Estatuto jurídico del Gobierno Provisional que fue la norma legal superior por la que se rigió el Gobierno Provisional hasta la aprobación por las Cortes Constituyentes de la nueva Constitución de la República, el 9 de diciembre de 1931.[4]​ El Estatuto consta de cinco artículos precedidos por un preámbulo en el que el Gobierno Provisional se establece como “Gobierno de plenos poderes”, aunque en el artículo 1º se dice que el Gobierno Provisional “someterá su actuación colegiada e individual al discernimiento y sanción de las Cortes Constituyentes –órgano supremo y directo de la voluntad nacional-, llegada la hora de declinar ante ella sus poderes”. En el artículo 2º se anuncia que el propósito del Gobierno Provisional de “someter a juicio de responsabilidad los actos de gestión y autoridad pendientes de examen al ser disuelto el Parlamento en 1923 [en referencia al proceso abierto entonces para depurar las responsabilidades por el Desastre de Annual], así como los ulteriores [en referencia a lo hecho durante la Dictadura de Primo de Rivera]”. En el artículo 3º se reconoce la “libertad de creencias y cultos” y en el 4º la “la libertad individual” y los “derechos ciudadanos”, incluyendo en ellos los correspondientes a la “personalidad sindical y corporativa, base del nuevo derecho social”. Sin embargo, en el artículo 6º se dice que el Gobierno Provisional, “en virtud de las razones que justifican la plenitud de su poder”, podrá suspender (“someter a un régimen de fiscalización gubernativa”, se dice literalmente) temporalmente los derechos ciudadanos reconocidos en el artículo 4º, “de cuyo uso dará asimismo cuenta circunstanciada a las Cortes Constituyentes”, justificándolo con el argumento de que el Gobierno Provisional “incurriría en verdadero delito si abandonase la República naciente a quienes desde fuertes posiciones seculares y prevalidos de sus medios, pueden dificultar su consolidación”.

 
Miguel Maura, ministro de la Gobernación del Gobierno Provisional

Los más polémico del “Estatuto Jurídico” es la contradicción que se observa en la cuestión de las libertades y los derechos ciudadanos, pues su reconocimiento va acompañado de la posibilidad de su suspensión por parte del gobierno, sin intervención judicial, “si la salud de la República, a juicio del Gobierno, lo reclama”[4]​ Así pues, “el gobierno republicano no va a establecer un régimen de libertad general como lo prueba el estudio de las vicisitudes del derecho de reunión a las diferentes opciones políticas... Los grupos conservadores de signo monárquico y sectores de la izquierda, tales como anarquistas y comunistas, van a tener serios obstáculos para ejercerlo”.[5]​ Se tolerarán, y no siempre, sus reuniones en locales cerrados pero se les prohibirá sus ejercicio en lugares públicos. Por ejemplo, una manifestación que se formó a la salida de una reunión que el Partido Comunista de España celebró el 1 de mayo en San Sebastián fue disuelta contundentemente por la fuerza pública, produciéndose numerosos heridos.[6]

Más significativo aún de cómo iba a abordar el nuevo Gobierno el orden público y la libertad de prensa fue todo lo que ocurrió en torno a los sucesos que se produjeron en San Sebastián el 28 de mayo. Aquel día unos huelguistas de Pasajes que se dirigían a San Sebastián fueron bloqueados por la Guardia Civil en el puente de Miracruz. Ante la negativa de aquellos a disolverse, los guardias civiles comenzaron a disparar ocasionado la muerte a ocho personas y más de cincuenta heridos. Ante la magnitud del hecho el ministro de la Gobernación, Miguel Maura, reunió a todos los directores de periódicos para recordarles “que se hallaban frente a un ministro que disponía de plenos poderes en materia de orden público” (dos semanas antes ya había decretado la suspensión temporal del diario monárquico ABC y del diario católico El Debate, a raíz de los hechos conocidos como la “quema de conventos”) y a continuación les rogó que

diesen a conocer [la noticia de lo sucedido en San Sebastián] con escrupulosidad y veracidad, porque interesaba que España supiese que había un Gobierno en su sitio, con el cual no se jugaba. Ahora bien [relata Miguel Maura en su libro “Así cayó Alfonso XIII”]: el diario que utilice la noticia para su campaña política, o intente envenenar el ambiente con ella, será suspendido, y suspendido quedará mientras yo esté en este Ministerio. Se dieron por enterados y abandonaron mi despacho… Salvo ‘La Voz’, que en su última página daba escuetamente la noticia sin el menor comentario, los demás diarios nada publicaron del suceso.[7]

Esta política contradictoria de la República respecto del orden público culminó con la aprobación por las Cortes Constituyentes de la Ley de Defensa de la República de 21 de octubre de 1931 que dotó al Gobierno Provisional de un instrumento de excepción al margen de los tribunales de justicia para actuar contra los que cometieran “actos de agresión contra la República”, constituyéndose, incluso después de la aprobación de la Constitución de 1931, en “la norma fundamental en la configuración del régimen jurídico de las libertades públicas durante casi dos años de régimen republicano” en que estuvo vigente (hasta agosto de 1933).[8]

El primer problema: Cataluña

El problema más inmediato que tuvo que afrontar el Gobierno Provisional fue la proclamación de la “República Catalana” hecha por Francesc Macià en Barcelona el mismo día 14 de abril. Tres días después tres ministros del Gobierno Provisional (los catalanes Marcelino Domingo y Lluis Nicolau d'Olwer, más Fernando de los Ríos) se entrevistaban en Barcelona con Francesc Macià alcanzando un acuerdo por el que Esquerra Republicana de Cataluña renunciaba a la “República Catalana” a cambio del compromiso del Gobierno Provisional de que presentaría en las futuras Cortes Constituyentes el Estatuto de Autonomía que decidiera Cataluña, previamente “aprobado por la Asamblea de Ayuntamientos catalanes”, y del reconocimiento del gobierno catalán que dejaría de llamarse Consejo de Gobierno de la República Catalana para tomar el nombre Gobierno de la Generalidad de Cataluña recuperando así “el nombre de gloriosa tradición” de la centenaria institución del Principado que fue abolida por Felipe V en los decretos de Nueva Planta de 1714. La nueva Generalidad asumiría las funciones de las cuatro diputaciones catalanas y sería la encargada de organizar una Asamblea con representantes de los Ayuntamientos hasta que no fuera elegida por sufragio universal.[9]

Casi todos los partidos políticos catalanes aceptaron el acuerdo, excepto Estat Català, que acusó a Macià —su antiguo líder— de traidor, y el Bloc Obrer i Camperol, un grupúsculo comunista recién creado, que afirmó que el Gobierno Provisional de Madrid había «aplastado la República Catalana, cuya proclamación fue el acto revolucionario más trascendental llevado a cabo el día 14».[10]

El día 26 de abril el presidente del Gobierno Provisional Niceto Alcalá-Zamora fue aclamado en el viaje que realizó a Barcelona. Tres días después el gobierno provisional aprobaba un decreto que establecía la legalidad del uso catalán en los parvularios y en las escuelas primarias, que fue acogido con entusiasmo.[10]​ Sin embargo a los pocos días se produjo el primer conflicto entre la Generalidad y el Gobierno Provisional cuando el Ministerio de la Gobernación consideró una invasión de sus competencias el decreto publicado el 3 de mayo en el primer número del “Butlletí de la Generalitat de Cataluña” en el que se reorganizaban las instituciones de la Generalidad y se nombraban unos comisarios de la misma en Gerona, Lérida y Tarragona. Un delegado de la Generalidad tuvo que viajar a Madrid para delimitar las competencias entre la Generalidad y el gobierno central.[11]

El proyecto de estatuto para Cataluña, llamado Estatuto de Nuria fue refrendado el 3 de agosto por el pueblo de Cataluña por una abrumadora mayoría (en la provincia de Barcelona, por ejemplo, 175.000 personas votaron a favor y solo 2.127 en contra)[12]​ y fue presentado a las Cortes Constituyentes por el presidente de la Generalidad Francesc Macià. Pero el Estatuto respondía a un modelo federal de Estado y rebasaba en cuanto a denominación y en cuanto a competencias a lo que se había aprobado en la Constitución de 1931 (ya que el "Estado integral" respondía a una concepción unitaria, no federal), aunque condicionó los debates parlamentarios del “Estado integral” que finalmente se aprobó.[13]

El País vasconavarro y el Estatuto de Estella

En el caso del País vasconavarro, el proceso para conseguir un Estatuto de Autonomía se inició casi al mismo tiempo que el de Cataluña. La primera propuesta fue iniciativa de los alcaldes del Partido Nacionalista Vasco que a principios de mayo encargaron a la Sociedad de Estudios Vascos (SEV) la redacción de un anteproyecto de Estatuto General del Estado Vasco (o Euskadi), que incluiría Vizcaya, Álava, Guipúzcoa y Navarra. El resultado fue un intento de síntesis entre el foralismo tradicional y la estructura de los modernos estados federales que no contentó a nadie. Mes y medio después, una asamblea de los ayuntamientos vasconavarros reunidos en Estella el 14 de junio aprobaron un Estatuto más conservador y nacionalista que el de la SEV y que se basaba en el restablecimiento de los fueros vascos abolidos por la ley de 1839, junto con la Ley de Amejoramiento del Fuero de 1841.[14]

El Estatuto de Estella fue presentado el 22 de septiembre de 1931 a las Cortes Constituyentes por una delegación de alcaldes pero no fue tomado en consideración porque el proyecto se situaba claramente al margen de Constitución que se estaba aprobando, entre otras cosas, por su concepción federalista y por la declaración de confesionalidad del "Estado vasco" (que podría negociar por ello un Concordato particular con la Santa Sede), además de que no reconocía derechos políticos plenos a los inmigrantes españoles con menos de diez años de residencia en Euskadi.[15]

La política religiosa inicial del Gobierno Provisional y la respuesta católica

Con la proclamación de la Segunda República Española, el nuevo orden constitucional debía amparar la libertad de cultos y desarrollar un proceso de secularización que permitiera superar la tradicional identificación entre el Estado y la Iglesia católica, uno de los elementos clave de legitimación de la monarquía. "Los republicanos anunciaron su determinación de crear un sistema de escuelas laicas, introducir el divorcio, secularizar los cementerios y los hospitales y reducir en gran medida, si no eliminar, el número de órdenes religiosas establecidas en España".[16]

Sin embargo, las primeras decisiones del Gobierno Provisional sobre la secularización del Estado fueron muy moderadas, en sintonía con la decisión de poner a su frente al católico liberal Niceto Alcalá Zamora y nombrar en la cartera clave de Gobernación, a su compañero de la Derecha Liberal Republicana, el también católico Miguel Maura. En el artículo 3º del Estatuto jurídico del Gobierno Provisional, promulgado el mismo día 14 de abril de 1931, y hecho público al día siguiente en el diario oficial, la Gaceta de Madrid, se proclamó la libertad de cultos:

El Gobierno provisional hace pública su decisión de respetar de manera plena la conciencia individual mediante la libertad de creencias y cultos, sin que el Estado, en momento alguno, pueda pedir al ciudadano revelación de sus convicciones religiosas.[17]

En aplicación de esta declaración en las tres semanas siguientes el Gobierno aprobó algunas medidas secularizadoras poco importantes, pero significativas, como la “disolución de las órdenes militares, supresión de la obligatoriedad de asistencia a actos religiosos en cárceles y cuarteles [22 de abril y 19 de abril, respectivamente], prohibición de participación oficial en actos religiosos [Circular del Ministro de la Gobernación del 17 de abril], fin de las exenciones tributarias a la Iglesia, privación de sus derechos a la Confederación Nacional Católico-Agraria, etc. Entre todas, quizá la medida más destacada fue el decreto de 6 de mayo declarando voluntaria la enseñanza religiosa”.[18]​ Por un decreto de 5 de mayo se privó a la Iglesia Católica su representación en los Consejos de Instrucción Pública, con lo que la jerarquía católica ya no pudo intervenir en la elaboración de los planes de estudios, un derecho del que venía disfrutando desde hacía mucho tiempo.[19]​ Además se prohibió la asistencia a actos religiosos de los militares no siendo a título personal y se suspendieron las festividades de los Patronos de Armas y Cuerpos del Ejército. Por último se modificó la ley electoral de 1907 para que los sacerdotes pudieran presentarse como candidatos en las elecciones.[20]

Al mismo tiempo el Gobierno Provisional inició los contactos con el nuncio Federico Tedeschini para asegurarle que el Gobierno hasta que no se aprobara la nueva Constitución respetaría el Concordato de 1851 y a cambio la Iglesia debía dar muestras de que acataba el nuevo régimen. Así el día 24 de abril el nuncio envió un telegrama a todos los obispos en el que les transmitía el «deseo de la Santa Sede» de que «recomend[asen] a los sacerdotes, a los religiosos y a los fieles de su[s] diócesis que respet[ase]n los poderes constituidos y obede[ciese]n a ellos para el mantenimiento del orden y para el bien común».[21]​ Junto al nuncio, el otro miembro de la jerarquía eclesiástica que encarnó esta actitud conciliadora hacia la República fue el cardenal arzobispo de Tarragona Francisco Vidal y Barraquer, que ya había realizado algunos gestos de deferencia hacia las nuevas autoridades como su visita al presidente de la Generalidad de Cataluña Francesc Macià, el día 18 de abril, o como el envío el día 22 de una carta de saludo y felicitación al Gobierno provisional de la República por parte de la conferencia de obispos catalanes.[22]​ Otro prelado que estaba en la misma línea era el cardenal arzobispo de Sevilla, Eustaquio Ilundáin y Esteban, y el diario católico que la apoyaba era El Debate, dirigido por Ángel Herrera, fundador de la Asociación Católica Nacional de Propagandistas, que al día siguiente de la proclamación de la República había manifestado en el editorial publicado en primera página, aunque acompañado de un retrato y de un “homenaje al Rey Alfonso XIII”: “La República es la forma de gobierno ‘de hecho’ en nuestro país. En consecuencia, nuestro deber es acatarla. (…) Y no le acataremos pasivamente… le acataremos de un modo leal, activo, poniendo cuanto podamos para ayudarle en su cometido”.[23]

Sin embargo un sector numeroso del episcopado estaba compuesto por obispos integristas (muchos de ellos nombrados durante la Dictadura de Primo de Rivera) que no estaban dispuestos a transigir con la República a la que consideraban una desgracia. La cabeza visible de ese grupo era el Cardenal Primado y arzobispo de Toledo, Pedro Segura, que ya se había manifestado claramente contrario a la República antes y durante la campaña de las elecciones municipales del 12 de abril de 1931, afirmando que la República era obra de los “enemigos de la Iglesia y el orden social”, por lo que estaba justificado la formación de un “compacto frente unido” en defensa de la Monarquía y de la Iglesia Católica.[24]​ Ya en su primera intervención desde el púlpito después del 14 de abril se refirió a la República como un castigo divino,[25]​ lo que levantó las iras de la prensa republicana, señalándolo como el símbolo del clericalismo monárquico, y provocó el envío de una nota de protesta del gobierno a la nunciatura. Pero el pronunciamiento de mayor trascendencia del Cardenal Segura se produjo el día 1 de mayo cuando hizo pública una pastoral en la que, tras abordar la situación española en un tono catastrofista, hacía un agradecido elogio de la monarquía y del destronado monarca Alfonso XIII, “quien, a lo largo de su reinado, supo conservar la antigua tradición de fe y piedad de sus mayores”.[26][27]​ La prensa republicana interpretó la pastoral como una incitación a los fieles a unirse para salvar los derechos amenazados de la iglesia y los partidos y organizaciones de izquierda la consideraron una declaración de guerra, incrementando el sentimiento anticlerical de muchos ciudadanos.[28]​ El Gobierno Provisional presentó una nota de "serena y enérgica" protesta al Nuncio Federico Tedeschini por lo que consideraba una intervención en política del Cardenal Primado, "cuando no hostilidad al régimen republicano", y pidió que fuera apartado de su cargo. La prensa, por su lado, arreciaba en su campaña contra Segura.[29]

La Quema de conventos de mayo

En la mañana del domingo 10 de mayo de 1931 se inauguraba en la calle Alcalá de Madrid el Círculo Monárquico Independiente, fundado por el director del diario monárquico ABC, Juan Ignacio Luca de Tena, que acababa de regresar de Londres donde se había entrevistado con el exrey Alfonso XIII con el objetivo de formar un comité electoral del que surgiera una candidatura monárquica para presentarla en las elecciones a Cortes Constituyentes que se iban a celebrar al mes siguiente. Durante el acto, los monárquicos provocaron a los viandantes haciendo sonar la "Marcha Real" en un gramófono y lanzando pasquines de El Murciélago en el que se llamaba a "hacer la vida imposible a esta caricatura de República".[30]

En la calle dos nuevos invitados que acababan de llegar, al parecer, sostuvieron una discusión política con el taxista que los había traído que era republicano, a la que se unieron varios transeúntes. La discusión se convirtió en un altercado y ardieron tres coches aparcados frente al Círculo, cuyos dirigentes pidieron la protección de la fuerza pública. En seguida corrió el rumor por la ciudad de que un taxista republicano había sido asesinado por unos monárquicos, y una multitud se congregó ante la sede del diario ABC en la calle Serrano, donde tuvo que intervenir la Guardia Civil, que disparó contra los que intentaban asaltar y quemar el edificio causando varios heridos y dos muertos, uno de ellos un niño.[31]

Una manifestación se dirigió entonces a la sede de la Dirección General de Seguridad donde exigieron la dimisión del ministro de la Gobernación Miguel Maura (que había acudido personalmente a la sede del Círculo Monárquico para calmar los ánimos y donde había sido recibido por los republicanos al grito de ¡Maura, no!, rememorando el rechazo a la actuación de su padre, Antonio Maura, durante la Semana Trágica de 1909). Al mismo tiempo grupos de exaltados quemaban un quiosco del diario católico El Debate, apedreaban el casino militar y rompían los escaparates de una librería católica. Además a las ocho de la tarde algunas armerías eran asaltadas y se producían disparos contra una unidad montada de la Guardia Civil. Hacia la medianoche un exaltado disparó contra la multitud congregada en la Puerta del Sol hiriendo a una persona y luego fue linchado.[32]​ Esa misma noche el ministro de la Gobernación Miguel Maura quiso desplegar a la Guardia Civil pero sus compañeros de gobierno, encabezados por el Presidente Niceto Alcalá Zamora y por el ministro de la Guerra Manuel Azaña, se opusieron, reacios a emplear a las fuerzas de orden público contra el "pueblo" y restando importancia a los hechos.[33]​ Maura también usó como argumento que había recibido una información de un capitán del ejército de que algunos jóvenes del Ateneo de Madrid estaban preparándose para quemas edificios religiosos al día siguiente, a lo que Manuel Azaña le contestó, según cuenta Maura en sus memorias, que eran «tonterías» y añadió, que, en caso de ser cierto lo que se preparaba, sería una muestra de «justicia inmanente».[34]

Cuando el gobierno estaba reunido a primeras horas de la mañana del lunes 11 de mayo le llegó la noticia de que la Casa de Profesa de los jesuitas estaba ardiendo. El ministro de la Gobernación Miguel Maura de nuevo intentó sacar a la calle a la Guardia Civil para restablecer el orden pero al igual que la noche anterior se encontró con la oposición del resto del gabinete y especialmente de Manuel Azaña, quien, según Maura, llegó a manifestar que todos los conventos de Madrid no valen la vida de un republicano y amenazó con dimitir si hay un solo herido en Madrid por esa estupidez. A otro ministro, según Maura, le hizo gracia que fuesen los jesuitas los primeros en pagar «tributo» al «pueblo soberano». El que presentó su dimisión -que luego retiraría- fue Maura que abandonó la sede de la Presidencia del Gobierno.[35]​ La inacción del gobierno permitió que los sublevados quemaran más de una decena de edificios religiosos. Por la tarde, por fin, el Gobierno declaró el estado de guerra en Madrid y a medida que las tropas fueron ocupando la capital, los incendios cesaron. Al día siguiente, martes 12 de mayo, mientras Madrid recuperaba la calma, la quema de conventos y de otros edificios religiosos se extendía a otras poblaciones del este y el sur peninsular (los sucesos más graves se produjeron en Málaga). Por el contrario, allí donde los gobernadores civiles y los alcaldes actuaron con contundencia no hubo incendios.[36]

No se sabe con absoluta certeza quién quemó los alrededor de cien edificios religiosos que ardieron total o parcialmente aquellos días (además de la destrucción de objetos del patrimonio artístico y litúrgico y la profanación de algunos cementerios de conventos), y durante los cuales murieron varias personas y otras resultaron heridas,[37]​ pero la hipótesis más admitida es que los incendiarios fueron elementos de extrema izquierda republicana y anarquista que pretendían presionar al Gobierno Provisional para que llevara a cabo la «revolución» que significaba ante todo arrancar de cuajo el «clericalismo».[38]​ Sin embargo lo que sí que está clara fue la irresponsabilidad del gobierno en el manejo de la situación, que solo se explica, además de por una difusa simpatía que pudieran sentir algunos ministros por los alborotadores, por “una mezcla de perplejidad, error de cálculo, debilidad y miedo a la impopularidad derivada del empleo de la fuerza contra el pueblo”,.[39]​ En esta misma línea explicativa se manifiesta el historiador Gabriel Jackson que señala que la "mayoría de los ministros" no quería que "el nuevo régimen comenzara su existencia disparando contra españoles" convencidos de que "las masas odiarían a un Gobierno que recurriera a la guardia civil ante las primeras señales de un motín".[40]​ El propio presidente Niceto Alcalá Zamora en una alocución radiada el mismo día 11 justificó implícitamente la actitud del gobierno diciendo que se había evitado un baño de sangre. También el Papa Pío XI el 17 de mayo se referiría a la “gravísima” responsabilidad de los que no habían “impedido oportunamente” que los sucesos se produjeran.[37]

La izquierda republicana y los socialistas hablaron de la existencia de una conspiración monárquica y clerical e interpretaron los hechos como un “aviso para el Gobierno Provisional” sobre la política moderada que había llevado hasta esos momentos. El pueblo “dotado de fino instinto”, aseguró El Socialista, se había adelantado al Gobierno en la defensa del régimen. El órgano cenetista Solidaridad Obrera fue el que más insistió en la intervención popular en los hechos y en relacionarlos con un movimiento justiciero frente al «afeminamiento político» del Gobierno, que «ha[bía] dejado de ser un Gobierno revolucionario para convertirse en uno de los tantos Gobiernos liberales de la monarquía».[39]​ Las logias masónicas también expresaron al gobierno su descontento por su contemporización con los elementos conservadores, clericales y monárquicos. Entre los que apoyaban al gobierno Provisional los únicos que claramente condenaron lo sucedido y se opusieron a la interpretación que estaban haciendo de los sucesos la izquierda republicana y los socialistas fueron los intelectuales de la Agrupación al Servicio de la República que criticaron duramente que se considerara una expresión de la democracia los actos vandálicos de una “multitud caótica e informe” y ponían en duda que incendiar edificios religiosos fuera una demostración de “verdadero celo republicano”.[41]

La tensión entre la República y la Iglesia Católica

El gobierno se sumó a la interpretación de la izquierda republicana y de los socialistas y por eso ordenó la suspensión de la publicación del diario católico El Debate y del monárquico ABC, así como la detención de varios significados monárquicos (que semanas después serían absueltos por los tribunales, lo que provocó una dura reacción de la prensa de izquierdas que lo consideró una nueva y vergonzosa maniobra monárquica).[42]​ El gobierno llegó a acordar incluso la expulsión de los jesuitas aunque finalmente no se consumó.[43]​ Y en ese contexto se produjo la expulsión de España el 17 de mayo del obispo integrista de Vitoria Mateo Múgica, por negarse a suspender el viaje pastoral que tenía previsto realizar a Bilbao donde el gobierno temía que con motivo de su visita se produjeran incidentes entre los carlistas y los nacionalistas vascos que compartían su oposición a la República y su defensa del clericalismo, y los republicanos y los socialistas anticlericales.[44]

El Gobierno Provisional aprobó también algunas medidas dirigidas a asegurar la separación de la Iglesia y el Estado sin esperar a la reunión de las Cortes Constituyentes. El 13 de mayo una circular de la Dirección General de Enseñanza Primaria concretaba el decreto de 6 de mayo que había declarado voluntaria la enseñanza religiosa. En ella, además de establecer que sería necesaria una manifestación expresa de los padres en la matrícula indicando que deseaban recibirla, se ordenaba la retirada de crucifijos de las aulas donde hubiese alumnos que no recibieran enseñanza religiosa. El 21 de mayo un decreto declaraba obligatorio el título de maestro para ejercer la enseñanza, lo que afectaba especialmente a los colegios religiosos ya que los frailes y monjas que impartían las clases carecían del mismo. El 22 de mayo otro decreto reconocía la libertad de cultos y la libertad de conciencia en la escuela y otra disposición prohibía a los religiosos “enajenar inmuebles y objetos artísticos, arqueológicos o históricos” sin permiso de la administración.[45]

El "caso Segura"

 
Cardenal Pedro Segura

La Iglesia Católica, que en general había reaccionado con moderación a los incendios de mayo, criticó todas estas medias laicistas, especialmente la retirada de los crucifijos de las aulas donde hubiera alumnos que no querían recibir enseñanza religiosa, y sobre todo el decreto de 22 de mayo que provocó incluso la protesta del Nuncio asegurando que no era legal legislar sobre libertad de cultos o enseñanza religiosa en las escuelas sin tener en cuenta el Concordato de 1851.[45]​ El 30 de mayo la Santa Sede negó el placet al recién nombrado embajador de España, Luis de Zulueta.[46]​ La reacción más radical partió de nuevo del cardenal Segura que el 3 de junio en Roma, donde se encontraba desde el 12 de mayo, hizo pública una pastoral en la que se recogía “la penosísima impresión que les había producido ciertas disposiciones gubernativas” a los obispos y todos los agravios que a su juicio había padecido la Iglesia hasta esos momentos, incluido el último decreto, del que no aceptaban que la enseñanza religiosa desapareciera de la escuela pública, poniendo de manifiesto el antiliberalismo que la Iglesia católica seguía manteniendo.[47]​ La pastoral del cardenal Segura de nuevo desató las iras de la prensa republicana y socialista que la calificó de “intromisión intolerable”. El Gobierno Provisional expresó a la Santa Sede su deseo de que el cardenal no retornase a España y que fuese destituido de la sede de Toledo. En estas circunstancias el cardenal Segura volvió inesperadamente a España el 11 de junio y fue detenido tres días después por orden del gobierno en Guadalajara, y el día 15 fue expulsado del país. De este hecho quedó una famosa foto que dio la vuelta al mundo con el cardenal abandonando el convento de los paúles de Guadalajara rodeado de policías y guardias civiles, que se presentó como "prueba" de la "persecución" que estaba padeciendo la Iglesia Católica en España.[48]​ El Cardenal Segura no volvería a España hasta después de iniciada la guerra civil[44]​ Al día siguiente se celebró en la plaza de toros de Pamplona un gran mitin católico para protestar contra la expulsión del cardenal.[49]

El "caso Echeguren"

Dos meses después, y en pleno debate en las Cortes Constituyentes recién abiertas sobre la nueva Constitución en el que la “cuestión religiosa” estaba siendo la más polémica, se producía un nuevo incidente que enturbió aún más las relaciones de la República y la Iglesia Católica y en el que el Cardenal Segura volvía a ser protagonista. El día 17 de agosto entre la documentación incautada al vicario de Vitoria, Justo Echeguren, que había sido detenido tres días antes en la frontera hispano francesa por la policía, se encontraron unas instrucciones del Cardenal Segura a todas las diócesis en las que se facultaba a los obispos a vender bienes eclesiásticos en caso de necesidad. "Pero lo más grave era que, a tal circular, acompañaba un dictamen del abogado Rafael Martín Lázaro, firmado en fecha tan temprana como el 8 de mayo, que aconsejaba la transferencia por parte de la Iglesia de sus bienes inmuebles a seglares y la colocación de bienes muebles en títulos de deuda extranjeros, es decir, invitaba a la fuga de capitales", todo ello para eludir una posible expropiación por parte del Estado.[50]​ La respuesta inmediata del Gobierno Provisional, después de descartar la ruptura de las relaciones diplomáticas con la Santa Sede, fue la publicación el 20 de agosto de un decreto en el que se suspendían las facultades de venta y enajenación de los bienes y derechos de todo tipo de la Iglesia Católica y de las órdenes religiosas. En el preámbulo se intentó suavizar la medida haciendo referencia a “los esfuerzos notorios que ha[bían] realizado elementos destacados de la Iglesia española” para mantener su lealtad al nuevo régimen, aludiendo así al sector conciliador encabezado por el cardenal Francisco Vidal y Barraquer y el Nuncio frente al intransigente sector integrista encabezado por el cardenal Segura. Por otro lado, el decreto fue acompañado por la suspensión de una decena de periódicos católicos del País Vasco y de Navarra que se habían significado por sus proclamas antirrepublicanas y que fueron acusados por el gobierno de hacer llamamientos a la rebelión armada contra la República.[51]

La reforma militar de Azaña

Manuel Azaña, Ministro de la Guerra, quería un ejército más moderno y eficaz, más republicano también. Por eso uno de sus primeros decretos, de 22 de abril, obligó a los jefes y oficiales a prometer fidelidad a la República, con la fórmula: prometo por mi honor servir bien y fielmente a la República, obedecer sus leyes y defenderla con las armas”.[52] Para reducir el excesivo número de oficiales (el objetivo era conseguir un ejército peninsular de 105.000 soldados con 7.600 oficiales y el contingente de África estaría formado por 42.000 soldados y 1700 oficiales),[53]​ el Gobierno Provisional a propuesta de Azaña aprobó el 25 de abril de 1931 un decreto de retiros extraordinarios en el que se ofrecía a los oficiales del Ejército que así lo solicitaran la posibilidad de apartarse voluntariamente del servicio activo con la totalidad del sueldo (pasando a la segunda reserva -prácticamente el retiro-). Si no se alcanzaba el número de retiros necesarios, el ministro se reservaba el derecho a destituir, sin beneficio alguno, a cuantos oficiales estimase oportuno. Casi 9.000 mandos (entre ellos 84 generales) se acogieron a la medida, aproximadamente un 40 % de la oficialidad (el mayor porcentaje de abandonos se produjo en los grados superiores), y gracias a esto Azaña pudo acometer a continuación la reorganización del Ejército.[54]​ Algunos historiadores señalan que políticamente fue una medida discutible porque no contribuyó a hacer un ejército más republicano, ya que una parte del sector más liberal de oficiales dejó en ese momento el servicio activo.[55]

Por un decreto de 25 de mayo de 1931 se reorganizó el ejército de la península. Se rebajó el número de divisiones de 16 a 8; las capitanías generales creadas por Felipe V a principios del siglo XVIII fueron suprimidas (y con ellas las regiones militares, divisiones administrativas de la Monarquía)[56]​ Asimismo, en consonancia con la definición aconfesional del Estado, se suprimió el Cuerpo Eclesiástico del Ejército constituido por los capellanes castrenses.[57]

Otra de las cuestiones que abordó Azaña fue el conflictivo tema de los ascensos, promulgando unos Decretos de mayo y junio por el que se anulaban gran parte de los producidos durante la Dictadura por "méritos de guerra", lo que supuso que unos 300 militares perdieran unos o dos grados, y que otros sufrieran un fuerte retroceso en el escalafón, como en el caso del general Francisco Franco.[58]

Azaña también decretó el 1 de julio de 1931 el cierre de la Academia General Militar (sita en Zaragoza y que fue clausurada el 14 de julio, el mismo día en que se abrieron las Cortes Constituyentes), y que dirigía el general Franco. Sus alumnos fueron repartidos entre las academias de las armas respectivas (Toledo: Infantería, Caballería e Intendencia; Segovia: Artillería e Ingenieros; Madrid: Sanidad Militar).[59]

En cuanto al servicio militar obligatorio este se redujo a 12 meses (cuatro semanas para los bachilleres y universitarios), pero mantuvo la redención en metálico del servicio militar, aunque solo podía aplicarse a partir de los seis meses de permanecer en filas.[60]

El rechazo de la derecha y de una parte del Ejército

La Reforma militar de Azaña fue duramente combatida por un sector de la oficialidad, por los medios políticos conservadores y por los órganos de expresión militares La Correspondencia militar y Ejército y Armada. A Manuel Azaña se le acusó de que querer “triturar” al Ejército. La frase la sacaron de un discurso pronunciado por Azaña el 7 de junio en Valencia en el que, refiriéndose al control municipal por parte de los caciques, dijo que “si alguna vez tengo participación en ese género de asuntos, he de triturar, he de arrancar esta organización con la misma energía, con la misma resolución, sin perder la serenidad, que he puesto en deshacer otras cosas no menos amenazadoras para la República”. No nombró al Ejército, pero daba igual.[61]​ Una de las reformas que más criticaron algunos oficiales fue la clausura de la Academia General de Zaragoza; una decisión que interpretaron como un golpe al espíritu de cuerpo del Ejército, puesto que era la única institución en la que los oficiales de las distintas armas se formaban juntos.[62]

Una muestra del disgusto de una parte de los militares con la “Ley Azaña” y con las críticas contra las actuaciones del ejército y la guardia civil en materia de orden público fueron los incidentes que se produjeron con motivo de una revista militar de la guarnición de Madrid que tuvo lugar en Carabanchel. Cuando en el cierre del acto el general Villegas, que era el jefe de la I División Orgánica, gritó “¡Viva España!” el coronel Julio Mangada gritó a continuación, lo que era un acto de insubordinación, “¡Viva la República!”. Por eso fue arrestado y sometido a consejo de guerra, pero el gobierno a su vez destituyó al general Villegas y aceptó la dimisión del general Goded, Jefe del Estado Mayor, también presente en el acto y que estaba en desacuerdo con la decisión (fue sustituido por el general Masquelet). En todo el incidente no hubo más que palabras, pero el “¡Viva España!” ya simbolizaba una clase de lealtades y el “¡Viva la República!” otra (los generales Goded y Villegas figuraron entre los que se sublevaron en julio de 1936 y el coronel Mangada luchó por la República, al igual que el general Masquelet).[63]

El mantenimiento de la jurisdicción militar en el orden público

Además de modernizar unas Fuerzas Armadas obsoletas Azaña pretendía “civilizar” la vida política poniendo fin al intervencionismo militar devolviendo a los militares a los cuarteles, uno de cuyos hitos fundamentales había sido la "Ley de Jurisdicciones" de 1906 (que durante la Monarquía había puesto bajo la jurisdicción militar a los civiles acusados de delitos contra la Patria o el Ejército), y que se había hecho omnipresente tras el triunfo del golpe de Estado del general Primo de Rivera en 1923. Este segundo objetivo comenzó con la derogación de "Ley de Jurisdicciones", que fue la primera decisión que tomó Azaña, solo tres días después de haber tomado posesión de su cargo como ministro de la Guerra.[58]

Sin embargo la derogación de la “Ley de Jurisdicciones”, que el presidente Niceto Alcalá Zamora calificó de “ley ominosa, que nadie se atrevió a retocar y que nosotros derogamos de una plumada y por completo” (aunque él en 1906 siendo diputado monárquico liberal la apoyó) y que el decreto de anulación llamaba “cuerpo extraño y perturbador”, no supuso en absoluto que en la República se dejara de utilizar la jurisdicción militar para el mantenimiento del Orden Público sin necesidad de recurrir a la suspensión de las garantías constitucionales o declarar el estado de excepción, y por tanto la jurisdicción militar continuó aplicándose a individuos civiles con motivos de orden público, como había sucedido durante la Monarquía de la Restauración y durante la Dictadura de Primo de Rivera.[64]

Así pues, “los gobiernos republicano-socialistas del primer bienio siguieron otorgando a los militares importantes atribuciones sobre el orden público y un rígido control sobre la sociedad”. El poder militar siguió ocupando una buena parte de los órganos de la administración del Estado relacionada con el orden público, desde las jefaturas de policía, Guardia Civil y Guardia de Asalto hasta la Dirección General de Seguridad. Muchos de los generales que protagonizaron la rebelión de julio de 1936 había tenido responsabilidades en la administración policial y en el mantenimiento del orden público: Sanjurjo, Mola, Cabanellas, Queipo de Llano, Muñoz Grandes o Franco.[65]

El Decreto de 11 de mayo de 1931, que delimitaba el ámbito de la jurisdicción militar, mantenía que esa jurisdicción seguiría conociendo «sobre los delitos militares», tal como se definían en el antiguo Código de Justicia Militar. Dado que el Gobierno Provisional, y todos los gobiernos de izquierdas y de derechas que le siguieron, mantuvieron una administración de orden público militarizada, entre otras cosas, porque no se cambió el carácter militar de la Guardia Civil, la fuerza principal de orden público, aquello significaba que la justicia ordinaria no era competente sobre sus actuaciones y además juzgaba a los civiles que las criticaran o se resistieran a ellas.[66]

Que la coalición republicano-socialista era consciente de la opción que estaba tomando lo demuestra que en el mismo decreto promulgado por un gobierno que se había autodefinido como de “plenos poderes” (según el Estatuto jurídico del Gobierno Provisional que había promulgado al día siguiente de tomar el poder) se creó la Sala Sexta de justicia militar en el Tribunal Supremo (que asumía las competencias del Consejo Supremo de Guerra y Marina, que quedaba suprimido) integrada por cuatro magistrados militares y solo dos civiles. Dada la mayoría de militares esta Sala del Tribunal Supremo resolvió los conflictos de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la militar mayoritariamente a favor de esta última (hasta julio de 1934 fue la sala competente para resolver estos conflictos, pasando a partir de entonces a la Saga Segunda, de lo Penal, compuesta por magistrados de la carrera judicial).[67]​ Por ejemplo el párrafo primero del caso séptimo del artículo 7.° del Código de Justicia militar quedó así:[68]

Artículo 7.°: Por razón de delito, la jurisdicción de Guerra conoce de las causas que contra cualquier persona se instruyan por... 7.° Los de atentado y desacato a las autoridades militares y los de injuria y calumnia a éstas y a las corporaciones o colectividades del Ejército, cualquiera que sea el medio para cometer el delito, siempre que éste se refiera al ejercicio de destino o mando militar, tienda a menoscabar su prestigio o a relajar los vínculos de disciplina y subordinación en los organismos armados

Un auto de la Sala Sexta del 2 de octubre de 1931 establece que: «Corresponde conocer a la Jurisdicción de Guerra» en el supuesto de «insulto a Fuerza Armada» cometido por paisano. Otro auto de 1 de diciembre de 1931 dice que «para conocer de las ofensas dirigidas en su presencia a un guardia civil, vistiendo uniforme y prestando servicio propio, es competente la Jurisdicción de Guerra, por tratarse de un delito militar», con arreglo a los artículos 7, párrafo cuarto, y 256 del Código de Justicia Militar. También se pronuncian a favor de la competencia de los Consejos de Guerra en detrimento de los Tribunales Ordinarios, los autos de 27 de octubre y 11 de noviembre de 1931 en que se dilucidan los supuestos de «agresión a Fuerza Armada y muerte producida al repelerla».[69]

Fue el propio Gobierno quien en todo momento instigó con firmeza para que el conocimiento de ciertas acciones de orden público presuntamente delictivas se remitiesen a la jurisdicción militar. Así, el telegrama oficial del Ministerio de la Gobernación de 31 de octubre de 1931, ordenaba a un delegado gubernativo que como en el «mitin sindical» se aludió a la Guardia Civil y «como las frases pronunciadas por el orador a que alude constituyen un insulto a la Fuerza Armada, procede ponerlo a disposición de la jurisdicción correspondiente».[70]

Así pues, como en la Restauración y en la Dictadura de Primo de Rivera,[71]

se favorece la irresponsabilidad de los miembros de los cuerpos policiales militarizados al ser en el proceso juez y parte y quedar incontroladas las extralimitaciones que los policías cometan en sus intervenciones de orden público… que se sucedían con demasiada frecuencia (…) Ello implicaba seguir poniendo al Ejército en el centro de los conflictos políticos y sociales de orden interno. (…) [Así pues] la reforma quedó en un tímido intento en el que tan sólo se atisba un ademán de separación entre mando y jerarquía militar de los órganos de la jurisdicción militar. Ahora bien, ni la cesación de los capitanes generales como autoridad judicial militar, ni la supresión del Consejo Supremo de Guerra y Marina, ni la dependencia de los fiscales militares de la Fiscalía General (Ordinaria), modifican el sistema de garantías que debe reportar todo órgano judicial, como tampoco pueden considerarse órganos verdaderamente judiciales. Los consejos de guerra, su composición, así como el procedimiento, quedan intactos. Todo ello tampoco resta poder a los militares sobre el elemento civil y sobre sus actuaciones políticas y sociales de orden interno, manteniendo por tanto al Ejército en el papel de árbitro superior de esas contiendas interna

Los decretos agrarios del Gobierno Provisional

Unos de los problemas más urgentes que tuvo que resolver el Gobierno Provisional en la primavera de 1931 fue la grave situación que estaban padeciendo los jornaleros, sobre todo en Andalucía y Extremadura, donde el invierno anterior se habían superado los 100.000 parados y los abusos en la contratación y los bajos salarios los mantenían en la miseria.[72]​ En el artículo 5º del Estatuto jurídico del Gobierno Provisional se reconocía el derecho de propiedad, pero con la salvedad de que “el derecho agrario debe responder a la función social de la tierra” como repuesta “al abandono absoluto en que ha vivido la inmensa masa campesina española, al desinterés de que ha sido objeto la economía agraria del país, y a la incongruencia del derecho que la ordena con los principios que inspiran y deben inspirar las legislaciones actuales”.[73]

Así pues para aliviar la situación de los jornaleros de la mitad sur de España, el Gobierno Provisional aprobó a propuesta del ministro de Trabajo, Largo Caballero, siete "decretos agrarios" que tuvieron un enorme impacto:[72]

  • Decreto de Términos Municipales, de 20 de abril de 1931, "para el remedio de la crisis de trabajo y ocupación de los obreros que se hallan en paro forzoso". Cuyo artículo 1° decía: "En todos los trabajos agrícolas, los patronos vendrán obligados a emplear preferentemente a los braceros que sean vecinos del Municipio en que aquellos hayan de realizarse". El decreto, muy combatido por los propietarios, permitía, pues, a los sindicatos un mejor control del mercado de trabajo (al impedir la contratación de jornaleros forasteros), pero su aplicación fue muy complicada y provocó agravios comparativos entre zonas de mayor o menor paro agrícola.[74]
  • Decreto de los "desahucios” (o de prórroga de los arrendamientos rústicos), de 29 de abril, por el que se prohibía la expulsión de la tierra de los arrendatarios cuya renta (la cantidad que pagaban al propietario anualmente por el uso de la tierra) no excediera las 1.500 pesetas. Posteriormente otro Decreto autorizó la revisión de las rentas abusivas.
  • Decreto de Jurados Mixtos, de 7 de mayo, "relativo a la organización de entidades democráticas de los diversos elementos agrarios... para la regulación de sus intereses comunes". El Decreto establecía tres tipos, pero los de mayor incidencia fueron los Jurados mixtos de trabajo rural, designados por las entidades patronales y obreras para regular las condiciones del trabajo agrario (6 patronos, 6 obreros y 1 secretario nombrado por el Ministerio de Trabajo). Estos Jurados fueron los que determinaron los salarios de la campaña agrícola, logrando subidas sustanciales en los jornales, que de 3’5 pesetas pasaron a superar las 5 pesetas diarias. La ley de 27 de noviembre de 1931, integró los Jurados Mixtos agrarios en el sistema general, como órganos de mediación laboral y de negociación de los convenios colectivos.
  • Decreto de Laboreo forzoso, de 7 de mayo, que se dictó para evitar que los propietarios agrícolas, atemorizados por la situación en el campo, o que simplemente quisieran boicotear al nuevo régimen republicano, abandonasen el cultivo de sus tierras conforme a los "usos y costumbres" locales (lo cual dejaba un amplio margen discrecional a la interpretación, de cuyo cumplimiento se encargaban unas comisiones municipales de patronos y obreros). Si eso sucedía sus tierras podrían ser entregadas a los campesinos para su cultivo directo.
  • Decreto de Asociaciones de Obreros Agrícolas, de 20 de mayo, que permitía a éstas arrendar colectivamente las fincas cuyos dueños no las cultivasen directamente, "con la doble finalidad de remediar los paros periódicas en el trabajo de los obre ros del campo y evitar el parasitismo de los intermediarios con el intolerable e inmoral sistema de subarriendos, satisfaciendo, sobre todo y ante todo, el ansia de tierra que siente la población rural".
  • Decreto de 17 de junio de implantación en el medio agrario del Seguro de Accidentes de Trabajo que ya existía en la industria.[75]
  • Decreto de establecimiento de la jornada de 8 horas para los jornaleros, de 1 de julio, lo que suponía que el resto de las horas que se trabajasen en el día se deberían pagar con un salario superior. Se ponía así fin a las jornadas "de sol a sol" que habían predominado en el campo español hasta entonces y por las que se cobraba un solo jornal. El Artículo 24 de este Decreto decía:
Art. 24. Para las faenas de sementera y recolección, para el acarreo de las simientes y de las mieses, en las épocas respectivas de aquéllas, y para los trabajos de lucha contra las plagas del campo, ante la dificultad de emplear mayor número de brazos, los organismos paritarios podrán acordar la ampliación de la jornada legal hasta el máximo de 12 horas. Las horas de exceso sobre la jornada de 8 horas se considerarán como extraordinarias y se pagarán como tales

La oposición de los propietarios

La aplicación de los decretos agrarios de Largo Caballero encontró la viva oposición de los propietarios que se apoyaron en los ayuntamientos en su mayoría monárquicos y en el recurso a la Guardia Civil para enfrentarse a los representantes y cuadros de la Federación Nacional de Trabajadores de la Tierra (FNTT) de UGT y las Casas del Pueblo socialistas, que funcionaban a modo de cuarteles generales de los obreros sindicados de las distintas localidades. Así “en los pueblos y aldeas, inevitablemente, las primeras semanas de la República provocaron un cierto ambiente de guerra de clases”.[16]

Esta mayor oposición de los patronos en el campo, donde los enfrentamientos alcanzaron cotas mucho mayores de violencia que en las ciudades, se explica, según el historiador Santos Juliá, porque

las organizaciones patronales de las ciudades estaban acostumbradas a negociar con los trabajadores... [pero] en los campos, los propietarios disponían de toda la fuerza que se derivaba de la falta de organización de los jornaleros, de un exceso de mano de obra y del control de los ayuntamientos y la presencia de la Guardia Civil. El solo hecho de la instauración de la República subvirtió esa situación. Los propietarios o sus representantes perdieron el control de los ayuntamientos, regidos por unos republicanos que ante las reivindicaciones de los jornaleros no podía actuar como las antiguas autoridades. (...) El establecimiento de salarios legales y de jornada máxima, la necesidad de acudir a las bolsas de trabajo, la imposibilidad de envilecer los salarios contratando a trabajadores de otros términos municipales, la obligación de dar trabajo en períodos de paro estacional, la autoridad de los jurados mixtos para resolver los conflictos trastocaron por completo las relaciones de clase en la agricultura".[76]

La consecuencia de todo esto fue el reforzamiento de las organizaciones agrarias: a la antigua Confederación Nacional Católico-Agraria, se sumó en 1931 la Agrupación de Propietarios de Fincas Rústicas.

La reforma socio-laboral de Largo Caballero

 
Francisco Largo Caballero

El proyecto del ministro de Trabajo, el socialista Francisco Largo Caballero, líder de la UGT consistía en crear un marco legal que reglamentara las relaciones laborales y afianzara el poder de los sindicatos, especialmente de la UGT, en la negociación de los contratos de trabajo y en la vigilancia de su cumplimiento. Su fin último respondía al proyecto socialdemócrata que pretendía "otorgar a los trabajadores, a través de sus sindicatos, la posibilidad de aumentar paulatinamente su control sobre las empresas y, en definitiva, sobre el conjunto del sistema económico y de relaciones de clase. Con ello se avanzaría hacia el logro de una sociedad socialista, pero gradualmente. En resumen se trataba de un proyecto que, coherente con la inspiración marxista del socialismo español, no renunciaba a la transformación revolucionaria de la sociedad, pero que pretendía alcanzarla por cauces fundamentalmente reformistas. El modelo sindical capaz de obtener tal resultado no podía ser otro que el que encarnaba la Unión General de Trabajadores”.[77]

Las dos piezas básicas del proyecto fueron la Ley de Contratos de Trabajo y la de Jurados Mixtos (una tercera, la de Intervención Obrera en la gestión de la Industria, que estaba destinada a ser la pieza fundamental, no llegó a promulgarse), leyes aprobadas bajo la presidencia de Manuel Azaña:

  • Ley de Contratos de Trabajo, de 21 de noviembre de 1931, por la que se regulaban los convenios colectivos (negociados por los representantes de las patronales y de los sindicatos por períodos mínimos de dos años y que obligaban a ambas partes) y dictaminaba las condiciones de suspensión y rescisión de los contratos. Además establecía por primera vez el derecho a vacaciones pagadas (7 días al año) y protegía el derecho de huelga que, bajo ciertas condiciones, no podía ser causa de despido.[78]
  • Ley de Jurados Mixtos, de 27 de noviembre de 1931, que extendía el sistema de jurados mixtos (aprobado en mayo para el sector agrario) a la industria y a los servicios. En el fondo se trataba de una reforma de la organización corporativa de la Dictadura de Primo de Rivera, en la que se ampliaban las atribuciones de los comités paritarios (en los que había participado la UGT en representación de los trabajadores). Su composición era la misma, representantes de los empresarios elegidos por las asociaciones patronales y representantes de los trabajadores representados por los sindicatos obreros, más un funcionario del Ministerio de Trabajo que era quien presidía el jurado mixto. Su misión también: mediar en los conflictos laborales estableciendo un dictamen conciliatorio en cada caso, que si era rechazado por una de las partes el Jurado lo podía remitir al Consejo Superior de Trabajo, que era la última instancia mediadora.[78]

El Ministerio de Trabajo de Largo Caballero también dio un considerable impulso a los seguros sociales, al ampliar el Seguro obligatorio de Retiro Obrero de tres millones y medio de trabajadores a cinco millones y medio. Asimismo, un Decreto de 26 de mayo de 1931 estableció el Seguro de Maternidad.[78]

La oposición de la CNT

Los socialistas esperaban que todas las medidas que habían aprobado, especialmente los mecanismo de control y arbitraje de los conflictos laborales, redujeran el número de huelgas y se alcanzara una cierta paz social, pero la paz social no se produjo a causa de la incidencia de la recesión económica, y sobre todo por la negativa de la CNT a utilizar los mecanismos oficiales de conciliación, que identificaban con el corporativismo de la Dictadura de Primo de Rivera, lo que se tradujo en una manifiesta tendencia a convocar huelgas "políticas".[79]

Lo que había puesto en marcha Largo Caballero desde el Ministerior de Trabajo era una especie de sistema corporativo obrero en el que las posiciones de la UGT en la negociación y en el control de los contratos de trabajo salían considerablemente reforzadas. Eso le daba al sindicato socialista un cierto control de la oferta de trabajo, un bien escaso en un momento de depresión económica. Por eso la CNT se opuso radicalmente a la ley de contratos de trabajo y a los jurados mixtos y se lanzó a la acción directa para conseguir por otros medios el monopolio de la negociación laboral.[80]

La oposición de los patronos

Los empresarios también se opusieron a las reformas sociolaborales de Largo Caballero porque estaban acostumbrados a imponer su ley, y no estaban dispuestos a aceptar las decisiones de los Jurados Mixtos cuando beneficiaban a los trabajadores. Aunque al principio los patronos de la industria y el comercio habían aceptado con resignación los jurados mixtos y no habían tenido más remedio que reconocer los aumentos salariales y las mejoras de las condiciones laborales que los jurados acababan imponiendo, pronto comenzaron a movilizarse.[81]

Referencias

  1. Suárez, Eduardo (2006). «Tres días de abril que revolucionaron España». La Aventura de la Historia (90). ISSN 1579-427X. 
  2. Juliá, 2009, p. 29-30; 139.
  3. Juliá, 2009, p. 34.
  4. Juliá, 2009, p. 30.
  5. Ballbé, 1983, p. 318.
  6. Ballbé, 1983, p. 318-319.
  7. Ballbé, 1983, p. 319-320.
  8. Ballbé, 1983, p. 324.
  9. Juliá, 2009, p. 33.
  10. De la Granja, Beramendi y Anguera, 2001, p. 125.
  11. Juliá, 2009, p. 33-34.
  12. Jackson, 1976, p. 81.
  13. Gil Pecharromán, 1997, p. 28.
  14. Gil Pecharromán, 1997, p. 30.
  15. Gil Pecharromán, 1997, p. 30-31.
  16. Jackson, 1976, p. 47.
  17. De la Cueva Merino, Julio (1998). «El anticlericalismo en la Segunda República y la Guerra Civil». En Emilio La Parra López y Manuel Suárez Cortina, ed. El anticlericalismo español contemporáneo. Madrid: Biblioteca Nueva. p. 215. 
  18. De la Cueva Merino, Julio (1998). Ibid. pp. 224-225. 
  19. Juliá, 2009, p. 31.
  20. Álvarez Tardío, Manuel (2002). Anticlericalismo y libertad de conciencia. Política y religión en la Segunda República Española. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. p. 87. ISBN 84-259-1202-4. 
  21. De la Cueva Merino, Julio (1998). Ibid. p. 215. 
  22. De la Cueva Merino, Julio (1998). Ibid. p. 216. «Ambos sabían que la instalación en el poder de los republicanos significaba que éstos, antes o después, habrían de llevar a cabo la política anticlerical que siempre habían propugnado. Ambos confiaban en la prudencia, la deferencia y la negociación, más que en el enfrentamiento, para reducir al mínimo los efectos de esa política». 
  23. Álvarez Tardío, Manuel (2002). Ibid. pp. 93-94. 
  24. Álvarez Tardío, Manuel (2002). Ibid. p. 79. 
  25. De la Cueva Merino, Julio (1998). Ibid. p. 215. «Lo que dijo el cardenal en la primera «sabatina» de la catedral de Toledo tras el 14 de abril no está del todo claro. La prensa republicana lo acusaba de haberse despachado en términos como éstos: «Que la ira de Dios caiga sobre España si la República persevera.» Los periódicos católicos -y algún otro como Ahora- negaron la verdad de estas acusaciones, si bien parece que Segura se refirió a las circunstancias españolas del momento como un castigo divino». 
  26. Casanova, Julián (2007). República y guerra civil. Historia de España, vol. 8. Barcelona: Crítica-Marcial Pons. p. 23. ISBN 978-84-8432-878-0. 
  27. Jackson, 1976. En la carta Segura se refería repetidamente a las graves conmociones y amenazas de anarquía a que España se veía expuesta. Aunque la Iglesia no se preocupaba de formas de régimen, deseaba expresar la gratitud de la Iglesia a S.M., por haber consagrado España al Sagrado Corazón de Jesús y por haber preservado las tradiciones de piedad de sus antepasados. Apeló a las mujeres de España para que organizaran una cruzada de oraciones y sacrificios para defender la Iglesia contra los muchos ataques a sus derechos. Recordó el ejemplo de Baviera en 1919, cuando la población católica salvó al país de una breve ocupación bolchevique, sugiriendo, por tanto, por su analogía, que el Gobierno provisional era de la misma categoría que el régimen comunista de la breve revolución bávara
  28. Álvarez Tardío, Manuel (2002). Anticlericalismo y libertad de conciencia. Política y religión en la Segunda República Española. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. pp. 97-98. ISBN 84-259-1202-4. «Desde finales de abril [los socialistas y la izquierda republicana más extrema] exigieron al Gobierno la suspensión del Primado, por considerar sus pastorales como una actividad política intolerable. No se dijo nada sobre el comportamiento de otros prelados. (Se explicaría así que gran parte de la opinión pública pensara que la iglesia en bloque estaba conspirando contra la República)». 
  29. Álvarez Tardío, Manuel (2002). Ibid. p. 97. 
  30. González Calleja, Eduardo (2011). Contrarrevolucionarios. Radicalización violenta de las derechas durante la Segunda República. Alianza Editorial= Madrid. pp. 28-30. ISBN 978-84-206-6455-2. 
  31. Álvarez Tardío, Manuel (2002). Ibid. pp. 100-101. 
  32. González Calleja, Eduardo (2011). Ibid. Alianza Editorial= Madrid. pp. 30-31. 
  33. Álvarez Tardío, Manuel (2002). Ibid. p. 102. 
  34. De la Cueva Merino, Julio (1998). «El anticlericalismo en la Segunda República y la Guerra Civil». En Emilio La Parra López y Manuel Suárez Cortina (Eds.), ed. El anticlericalismo español contemporáneo. Biblioteca Nueva. p. 221. 
  35. De la Cueva Merino, Julio (1998). Ibid. pp. 219-221. 
  36. Álvarez Tardío, Manuel (2002). Ibid. p. 104. 
  37. Álvarez Tardío, Manuel (2002). Ibid. pp. 105-106. 
  38. De la Cueva Merino, Julio (1998). Ibid. p. 220. «El incendio de edificios religiosos era una manera simbólica y expeditiva de hacer efectiva la anhelada destrucción del poder clerical, que por medios políticos no llegaba, y de así avanzar, mediante el fuego purificador, hacia la regeneración de España. Bastó la provocación monárquica y el ambiente creado en torno a Segura y otros clérigos refractarios para que saltase la chispa y se produjese la acción de los exasperados revolucionarios». 
  39. De la Cueva Merino, Julio (1998). Ibid. p. 220. 
  40. Jackson, 1976, p. 51. "Los socialistas, especialmente, consideraban a la guardia civil como enemiga de la clase trabajadora, un enemigo peor, bien considerado, que la propia Monarquía. Los liberales opinaban que el pueblo español, aun en sus actos más deplorables, había sido más v´citima que verdugo. La República debía dirigir al pueblo tan sólo por la persuasión"
  41. Álvarez Tardío, Manuel (2002). Ibid. pp. 108-109. 
  42. Álvarez Tardío, Manuel (2002). Ibid. p. 103. 
  43. De la Cueva Merino, Julio (1998). Ibid. p. 221. 
  44. De la Cueva Merino, Julio (1998). Ibid. p. 224. 
  45. Álvarez Tardío, Manuel (2002). Ibid. p. 115. 
  46. Jackson, 1976, p. 52.
  47. Álvarez Tardío, Manuel (2002). Ibid. p. 116. «Los obispos se habían reunido el 9 de mayo en Madrid para tomar una decisión sobre la política a seguir si el Gobierno aprobaba por decreto las medidas de secularización que reclamaba la izquierda. La conferencia de metropolitanos aprobó dos textos, uno dirigido a los fieles que debería ser publicado en el boletín de Toledo y otro que era una protesta al Gobierno por los agravios cometidos hasta entonces contra la Iglesia. A diferencia de Segura, Vida y Barraquer no deseaba que el segundo se hiciera público -por razones de oportunidad pero también de fondo-. Convenció a sus compañeros y logró que pasara todo el complicado mes de mayo sin que se publicara ninguno de los dos. Pero al final Segura, que estaba en el extranjero desde el 11 de mayo, decidió publicar el segundo por su cuenta y riesgo. Lo hizo además fechándolo en Roma, de tal forma que, como temía Vidal, aquel documento acabó siendo interpretado por los republicanos como la oposición del Vaticano a la política del Gobierno Provisional». 
  48. Casanova, Julián (2007). República y Guerra Civil. Vol. 8 de la Historia de España, dirigida por Josep Fontana y Ramón Villares. Barcelona: Crítica/Marcial Pons. p. 24. ISBN 978-84-8432-878-0. 
  49. Jackson, 1976.
  50. De la Cueva Merino, Julio (1998). Ibid. p. 225. 
  51. Álvarez Tardío, Manuel (2002). Ibid. pp. 143-145. 
  52. Casanova, Julián (2007). República y Guerra Civil. Vol. 8 de la Historia de España, dirigida por Josep Fontana y Ramón Villares. Barcelona: Crítica/Marcial Pons. p. 40. ISBN 978-84-8432-878-0. 
  53. Jackson, 1976, p. 53.
  54. Gil Pecharromán, 1997, p. 44.
  55. Casanova, Julián (2007). Ibid. pp. 40-43. 
  56. Jackson, 1976, p. 53. [La supresión de las capitanías generales era] “una reforma tanto militar como política, ya que los capitanes generales eran una institución que databa de los tiempos coloniales y que permitía la subordinación de la autoridad civil en momentos de tensión o desórdenes”
  57. Gil Pecharromán, 1997, p. 44-45.
  58. Gil Pecharromán, 1997, p. 45.
  59. Cardona, Gabriel (2003). «El joven Franco. Cómo se forja un dictador». Clío (16). ISSN 1579-3532. 
  60. Gil Pecharromán, 1997, p. 46.
  61. Casanova, Julián (2007). Ibid. 
  62. Jackson, 1976, p. 53; 77. "En su opinión, el requisito de los estudios universitarios era una tentativa de diluir el espíritu militar de una nueva generación de oficiales… En realidad el Gobierno se proponía quebrantar las antiguas barreras de casta y la mutua ignorancia, poniendo a los futuros oficiales en contacto, durante una parte de su educación, con los futuros miembros de las profesionales liberales"
  63. Gil Pecharromán, 1997, p. 80-81.
  64. Ballbé, 1983, p. 347-348.
  65. Casanova, Julián (2007). Ibid. p. 42. 
  66. Ballbé, 1983, p. 348.
  67. Ballbé, 1983, p. 348-349.
  68. Ballbé, 1983, p. 350.
  69. Ballbé, 1983, p. 349-350.
  70. Ballbé, 1983, p. 351.
  71. Ballbé, 1983, p. 351-352.
  72. Gil Pecharromán, 1997, p. 52.
  73. Juliá y 2009, p30; 140-141.
  74. Juliá, Santos (1999). Un siglo de España. Política y sociedad. Madrid: Marcial Pons. p. 85. ISBN 84-9537903-1. «Los jornaleros de municipios con escaso trabajo que acostumbraban a trasladarse para labores de siega, a pesar de cobrar menos, se encontraron imposibilitados de recurrir a su tradicional medio de trabajo por efecto de la Ley de Términos Municipales...» 
  75. Jackson, 1976, p. 46.
  76. Juliá, Santos (1999). Ibid. pp. 92-93. 
  77. Gil Pecharromán, 1997, p. 48-49.
  78. Gil Pecharromán, 1997, p. 50.
  79. Gil Pecharromán, 1997, p. 50-51.
  80. Casanova, Julián (2007). Ibid. pp. 46-47. 
  81. Jackson, 1976, p. 107.

Bibliografía

Enlaces externos

  • Especial del diario "Público" sobre la II República Española en su 80 aniversario.


Predecesor:
Dictablanda de Dámaso Berenguer
 
Periodos de la Historia de España

Gobierno Provisional de la Segunda República Española
Sucesor:
Primer bienio de la Segunda República Española
  •   Datos: Q8964479

gobierno, provisional, segunda, república, española, gobierno, ostentó, poder, político, españa, desde, caída, monarquía, alfonso, xiii, proclamación, república, abril, 1931, hasta, aprobación, constitución, 1931, diciembre, formación, primer, gobierno, ordina. El Gobierno Provisional de la Segunda Republica Espanola fue el gobierno que ostento el poder politico en Espana desde la caida de la Monarquia de Alfonso XIII y la proclamacion de la Republica el 14 de abril de 1931 hasta la aprobacion de la Constitucion de 1931 el 9 de diciembre y la formacion del primer gobierno ordinario el 15 de diciembre Hasta el 15 de octubre de 1931 el gobierno provisional estuvo presidido por Niceto Alcala Zamora y tras la dimision de este a causa de la redaccion que se habia dado al articulo 26 de la Constitucion que trataba la cuestion religiosa le sucedio Manuel Azana al frente del gobierno Bandera de la Segunda Republica Espanola Indice 1 El Comite Revolucionario se convierte en Gobierno Provisional de la segunda Republica 2 El gobierno de plenos poderes y el Orden Publico 3 El primer problema Cataluna 4 El Pais vasconavarro y el Estatuto de Estella 5 La politica religiosa inicial del Gobierno Provisional y la respuesta catolica 5 1 La Quema de conventos de mayo 5 2 La tension entre la Republica y la Iglesia Catolica 5 2 1 El caso Segura 5 2 2 El caso Echeguren 6 La reforma militar de Azana 6 1 El rechazo de la derecha y de una parte del Ejercito 6 2 El mantenimiento de la jurisdiccion militar en el orden publico 7 Los decretos agrarios del Gobierno Provisional 7 1 La oposicion de los propietarios 8 La reforma socio laboral de Largo Caballero 8 1 La oposicion de la CNT 8 2 La oposicion de los patronos 9 Referencias 10 Bibliografia 11 Enlaces externosEl Comite Revolucionario se convierte en Gobierno Provisional de la segunda Republica Editar Portada del 13 de abril de 1931 La primera autoridad de la Monarquia de Alfonso XIII en reconocer como nuevo gobierno al comite revolucionario republicano socialista que se habia formado en octubre de 1930 tras la adhesion del PSOE al Pacto de San Sebastian acordado por todos los partidos republicanos es el general Sanjurjo director de la Guardia Civil que a primeras horas de la manana del 14 de abril de 1931 se dirige a la casa de Miguel Maura donde se encuentran reunidos los miembros del comite revolucionario que no estaban exiliados en Francia ni escondidos Niceto Alcala Zamora Francisco Largo Caballero Fernando de los Rios Santiago Casares Quiroga y Alvaro de Albornoz Nada mas entrar en la casa el general Sanjurjo se cuadra ante Maura y le dice A las ordenes de usted senor ministro Inmediatamente avisan a Manuel Azana y a Alejandro Lerroux que se hallaban escondidos en Madrid desde hacia meses para que acudan a casa de Maura los cuatro miembros del comite que se hallaban en Francia Diego Martinez Barrio Indalecio Prieto Marcelino Domingo y Nicolau d Olwer iniciaran enseguida su vuelta 1 Niceto Alcala Zamora primer presidente del Gobierno Provisional Conforme van llegando las noticias de la proclamacion de la Republica en diversas ciudades y cuando por la tarde una muchedumbre se concentra en Madrid en la Puerta del Sol donde se encuentra la sede del Ministerio de la Gobernacion los miembros del comite revolucionario se dirigen alli y cuando llegan Miguel Maura llama al portalon del Ministerio y grita Senores paso al Gobierno de la Republica Los guardias civiles de la entrada se cuadran y presentan armas A continuacion el comite revolucionario se constituye en Gobierno Provisional de la Republica y designa a Niceto Alcala Zamora como su presidente Eran las ocho de la tarde del 14 de abril A esa misma hora el rey se despedia de los nobles y grandes de Espana que habian acudido al Palacio de Oriente y abandonaba Madrid en coche en direccion a Cartagena donde hacia las cuatro de la madrugada embarcaba en el crucero Principe de Asturias rumbo a Marsella 1 Tras proclamar la Republica el 14 de abril de 1931 el comite revolucionario republicano socialista constituido en Comite Politico de la Republica firma un decreto que sera publicado al dia siguiente en el diario oficial la Gaceta de Madrid en el que comunica que ha tomado el Poder adoptando el titulo de Gobierno Provisional de la Republica y a continuacion en otro decreto nombra a Niceto Alcala Zamora como presidente del Gobierno Provisional que asumira ademas las funciones de Jefe del Estado funcion ejercida hasta el 14 de abril por el rey Alfonso XIII En el preambulo de este ultimo decreto se dice El Gobierno provisional de la Republica ha tomado el Poder sin tramitaciones y sin resistencia ni oposicion protocolaria alguna es el pueblo quien le ha elevado a la posicion en que se halla y es el quien en toda Espana le rinde acatamiento e inviste de autoridad A continuacion Alcala Zamora nombra ministros del Gobierno Provisional a los miembros del comite revolucionario 2 Un decreto publicado el 28 de abril en la Gaceta de Madrid adoptaba como bandera nacional la tricolor 3 El gobierno de plenos poderes y el Orden Publico EditarArticulos principales Estatuto juridico del Gobierno Provisionaly Ley de Defensa de la Republica Miembros del gobierno provisional de la Segunda Republica de izquierda a derecha Alvaro Albornoz Niceto Alcala Zamora Miguel Maura Francisco Largo Caballero Fernando de los Rios y Alejandro Lerroux El mismo dia 15 de abril la Gaceta de Madrid tambien publica otro decreto fijando el Estatuto juridico del Gobierno Provisional que fue la norma legal superior por la que se rigio el Gobierno Provisional hasta la aprobacion por las Cortes Constituyentes de la nueva Constitucion de la Republica el 9 de diciembre de 1931 4 El Estatuto consta de cinco articulos precedidos por un preambulo en el que el Gobierno Provisional se establece como Gobierno de plenos poderes aunque en el articulo 1º se dice que el Gobierno Provisional sometera su actuacion colegiada e individual al discernimiento y sancion de las Cortes Constituyentes organo supremo y directo de la voluntad nacional llegada la hora de declinar ante ella sus poderes En el articulo 2º se anuncia que el proposito del Gobierno Provisional de someter a juicio de responsabilidad los actos de gestion y autoridad pendientes de examen al ser disuelto el Parlamento en 1923 en referencia al proceso abierto entonces para depurar las responsabilidades por el Desastre de Annual asi como los ulteriores en referencia a lo hecho durante la Dictadura de Primo de Rivera En el articulo 3º se reconoce la libertad de creencias y cultos y en el 4º la la libertad individual y los derechos ciudadanos incluyendo en ellos los correspondientes a la personalidad sindical y corporativa base del nuevo derecho social Sin embargo en el articulo 6º se dice que el Gobierno Provisional en virtud de las razones que justifican la plenitud de su poder podra suspender someter a un regimen de fiscalizacion gubernativa se dice literalmente temporalmente los derechos ciudadanos reconocidos en el articulo 4º de cuyo uso dara asimismo cuenta circunstanciada a las Cortes Constituyentes justificandolo con el argumento de que el Gobierno Provisional incurriria en verdadero delito si abandonase la Republica naciente a quienes desde fuertes posiciones seculares y prevalidos de sus medios pueden dificultar su consolidacion Miguel Maura ministro de la Gobernacion del Gobierno Provisional Los mas polemico del Estatuto Juridico es la contradiccion que se observa en la cuestion de las libertades y los derechos ciudadanos pues su reconocimiento va acompanado de la posibilidad de su suspension por parte del gobierno sin intervencion judicial si la salud de la Republica a juicio del Gobierno lo reclama 4 Asi pues el gobierno republicano no va a establecer un regimen de libertad general como lo prueba el estudio de las vicisitudes del derecho de reunion a las diferentes opciones politicas Los grupos conservadores de signo monarquico y sectores de la izquierda tales como anarquistas y comunistas van a tener serios obstaculos para ejercerlo 5 Se toleraran y no siempre sus reuniones en locales cerrados pero se les prohibira sus ejercicio en lugares publicos Por ejemplo una manifestacion que se formo a la salida de una reunion que el Partido Comunista de Espana celebro el 1 de mayo en San Sebastian fue disuelta contundentemente por la fuerza publica produciendose numerosos heridos 6 Mas significativo aun de como iba a abordar el nuevo Gobierno el orden publico y la libertad de prensa fue todo lo que ocurrio en torno a los sucesos que se produjeron en San Sebastian el 28 de mayo Aquel dia unos huelguistas de Pasajes que se dirigian a San Sebastian fueron bloqueados por la Guardia Civil en el puente de Miracruz Ante la negativa de aquellos a disolverse los guardias civiles comenzaron a disparar ocasionado la muerte a ocho personas y mas de cincuenta heridos Ante la magnitud del hecho el ministro de la Gobernacion Miguel Maura reunio a todos los directores de periodicos para recordarles que se hallaban frente a un ministro que disponia de plenos poderes en materia de orden publico dos semanas antes ya habia decretado la suspension temporal del diario monarquico ABC y del diario catolico El Debate a raiz de los hechos conocidos como la quema de conventos y a continuacion les rogo que diesen a conocer la noticia de lo sucedido en San Sebastian con escrupulosidad y veracidad porque interesaba que Espana supiese que habia un Gobierno en su sitio con el cual no se jugaba Ahora bien relata Miguel Maura en su libro Asi cayo Alfonso XIII el diario que utilice la noticia para su campana politica o intente envenenar el ambiente con ella sera suspendido y suspendido quedara mientras yo este en este Ministerio Se dieron por enterados y abandonaron mi despacho Salvo La Voz que en su ultima pagina daba escuetamente la noticia sin el menor comentario los demas diarios nada publicaron del suceso 7 Esta politica contradictoria de la Republica respecto del orden publico culmino con la aprobacion por las Cortes Constituyentes de la Ley de Defensa de la Republica de 21 de octubre de 1931 que doto al Gobierno Provisional de un instrumento de excepcion al margen de los tribunales de justicia para actuar contra los que cometieran actos de agresion contra la Republica constituyendose incluso despues de la aprobacion de la Constitucion de 1931 en la norma fundamental en la configuracion del regimen juridico de las libertades publicas durante casi dos anos de regimen republicano en que estuvo vigente hasta agosto de 1933 8 El primer problema Cataluna EditarEl problema mas inmediato que tuvo que afrontar el Gobierno Provisional fue la proclamacion de la Republica Catalana hecha por Francesc Macia en Barcelona el mismo dia 14 de abril Tres dias despues tres ministros del Gobierno Provisional los catalanes Marcelino Domingo y Lluis Nicolau d Olwer mas Fernando de los Rios se entrevistaban en Barcelona con Francesc Macia alcanzando un acuerdo por el que Esquerra Republicana de Cataluna renunciaba a la Republica Catalana a cambio del compromiso del Gobierno Provisional de que presentaria en las futuras Cortes Constituyentes el Estatuto de Autonomia que decidiera Cataluna previamente aprobado por la Asamblea de Ayuntamientos catalanes y del reconocimiento del gobierno catalan que dejaria de llamarse Consejo de Gobierno de la Republica Catalana para tomar el nombre Gobierno de la Generalidad de Cataluna recuperando asi el nombre de gloriosa tradicion de la centenaria institucion del Principado que fue abolida por Felipe V en los decretos de Nueva Planta de 1714 La nueva Generalidad asumiria las funciones de las cuatro diputaciones catalanas y seria la encargada de organizar una Asamblea con representantes de los Ayuntamientos hasta que no fuera elegida por sufragio universal 9 Casi todos los partidos politicos catalanes aceptaron el acuerdo excepto Estat Catala que acuso a Macia su antiguo lider de traidor y el Bloc Obrer i Camperol un grupusculo comunista recien creado que afirmo que el Gobierno Provisional de Madrid habia aplastado la Republica Catalana cuya proclamacion fue el acto revolucionario mas trascendental llevado a cabo el dia 14 10 El dia 26 de abril el presidente del Gobierno Provisional Niceto Alcala Zamora fue aclamado en el viaje que realizo a Barcelona Tres dias despues el gobierno provisional aprobaba un decreto que establecia la legalidad del uso catalan en los parvularios y en las escuelas primarias que fue acogido con entusiasmo 10 Sin embargo a los pocos dias se produjo el primer conflicto entre la Generalidad y el Gobierno Provisional cuando el Ministerio de la Gobernacion considero una invasion de sus competencias el decreto publicado el 3 de mayo en el primer numero del Butlleti de la Generalitat de Cataluna en el que se reorganizaban las instituciones de la Generalidad y se nombraban unos comisarios de la misma en Gerona Lerida y Tarragona Un delegado de la Generalidad tuvo que viajar a Madrid para delimitar las competencias entre la Generalidad y el gobierno central 11 El proyecto de estatuto para Cataluna llamado Estatuto de Nuria fue refrendado el 3 de agosto por el pueblo de Cataluna por una abrumadora mayoria en la provincia de Barcelona por ejemplo 175 000 personas votaron a favor y solo 2 127 en contra 12 y fue presentado a las Cortes Constituyentes por el presidente de la Generalidad Francesc Macia Pero el Estatuto respondia a un modelo federal de Estado y rebasaba en cuanto a denominacion y en cuanto a competencias a lo que se habia aprobado en la Constitucion de 1931 ya que el Estado integral respondia a una concepcion unitaria no federal aunque condiciono los debates parlamentarios del Estado integral que finalmente se aprobo 13 El Pais vasconavarro y el Estatuto de Estella EditarEn el caso del Pais vasconavarro el proceso para conseguir un Estatuto de Autonomia se inicio casi al mismo tiempo que el de Cataluna La primera propuesta fue iniciativa de los alcaldes del Partido Nacionalista Vasco que a principios de mayo encargaron a la Sociedad de Estudios Vascos SEV la redaccion de un anteproyecto de Estatuto General del Estado Vasco o Euskadi que incluiria Vizcaya Alava Guipuzcoa y Navarra El resultado fue un intento de sintesis entre el foralismo tradicional y la estructura de los modernos estados federales que no contento a nadie Mes y medio despues una asamblea de los ayuntamientos vasconavarros reunidos en Estella el 14 de junio aprobaron un Estatuto mas conservador y nacionalista que el de la SEV y que se basaba en el restablecimiento de los fueros vascos abolidos por la ley de 1839 junto con la Ley de Amejoramiento del Fuero de 1841 14 El Estatuto de Estella fue presentado el 22 de septiembre de 1931 a las Cortes Constituyentes por una delegacion de alcaldes pero no fue tomado en consideracion porque el proyecto se situaba claramente al margen de Constitucion que se estaba aprobando entre otras cosas por su concepcion federalista y por la declaracion de confesionalidad del Estado vasco que podria negociar por ello un Concordato particular con la Santa Sede ademas de que no reconocia derechos politicos plenos a los inmigrantes espanoles con menos de diez anos de residencia en Euskadi 15 La politica religiosa inicial del Gobierno Provisional y la respuesta catolica EditarArticulo principal Cuestion religiosa en la Segunda Republica Espanola Con la proclamacion de la Segunda Republica Espanola el nuevo orden constitucional debia amparar la libertad de cultos y desarrollar un proceso de secularizacion que permitiera superar la tradicional identificacion entre el Estado y la Iglesia catolica uno de los elementos clave de legitimacion de la monarquia Los republicanos anunciaron su determinacion de crear un sistema de escuelas laicas introducir el divorcio secularizar los cementerios y los hospitales y reducir en gran medida si no eliminar el numero de ordenes religiosas establecidas en Espana 16 Sin embargo las primeras decisiones del Gobierno Provisional sobre la secularizacion del Estado fueron muy moderadas en sintonia con la decision de poner a su frente al catolico liberal Niceto Alcala Zamora y nombrar en la cartera clave de Gobernacion a su companero de la Derecha Liberal Republicana el tambien catolico Miguel Maura En el articulo 3º del Estatuto juridico del Gobierno Provisional promulgado el mismo dia 14 de abril de 1931 y hecho publico al dia siguiente en el diario oficial la Gaceta de Madrid se proclamo la libertad de cultos El Gobierno provisional hace publica su decision de respetar de manera plena la conciencia individual mediante la libertad de creencias y cultos sin que el Estado en momento alguno pueda pedir al ciudadano revelacion de sus convicciones religiosas 17 En aplicacion de esta declaracion en las tres semanas siguientes el Gobierno aprobo algunas medidas secularizadoras poco importantes pero significativas como la disolucion de las ordenes militares supresion de la obligatoriedad de asistencia a actos religiosos en carceles y cuarteles 22 de abril y 19 de abril respectivamente prohibicion de participacion oficial en actos religiosos Circular del Ministro de la Gobernacion del 17 de abril fin de las exenciones tributarias a la Iglesia privacion de sus derechos a la Confederacion Nacional Catolico Agraria etc Entre todas quiza la medida mas destacada fue el decreto de 6 de mayo declarando voluntaria la ensenanza religiosa 18 Por un decreto de 5 de mayo se privo a la Iglesia Catolica su representacion en los Consejos de Instruccion Publica con lo que la jerarquia catolica ya no pudo intervenir en la elaboracion de los planes de estudios un derecho del que venia disfrutando desde hacia mucho tiempo 19 Ademas se prohibio la asistencia a actos religiosos de los militares no siendo a titulo personal y se suspendieron las festividades de los Patronos de Armas y Cuerpos del Ejercito Por ultimo se modifico la ley electoral de 1907 para que los sacerdotes pudieran presentarse como candidatos en las elecciones 20 Al mismo tiempo el Gobierno Provisional inicio los contactos con el nuncio Federico Tedeschini para asegurarle que el Gobierno hasta que no se aprobara la nueva Constitucion respetaria el Concordato de 1851 y a cambio la Iglesia debia dar muestras de que acataba el nuevo regimen Asi el dia 24 de abril el nuncio envio un telegrama a todos los obispos en el que les transmitia el deseo de la Santa Sede de que recomend asen a los sacerdotes a los religiosos y a los fieles de su s diocesis que respet ase n los poderes constituidos y obede ciese n a ellos para el mantenimiento del orden y para el bien comun 21 Junto al nuncio el otro miembro de la jerarquia eclesiastica que encarno esta actitud conciliadora hacia la Republica fue el cardenal arzobispo de Tarragona Francisco Vidal y Barraquer que ya habia realizado algunos gestos de deferencia hacia las nuevas autoridades como su visita al presidente de la Generalidad de Cataluna Francesc Macia el dia 18 de abril o como el envio el dia 22 de una carta de saludo y felicitacion al Gobierno provisional de la Republica por parte de la conferencia de obispos catalanes 22 Otro prelado que estaba en la misma linea era el cardenal arzobispo de Sevilla Eustaquio Ilundain y Esteban y el diario catolico que la apoyaba era El Debate dirigido por Angel Herrera fundador de la Asociacion Catolica Nacional de Propagandistas que al dia siguiente de la proclamacion de la Republica habia manifestado en el editorial publicado en primera pagina aunque acompanado de un retrato y de un homenaje al Rey Alfonso XIII La Republica es la forma de gobierno de hecho en nuestro pais En consecuencia nuestro deber es acatarla Y no le acataremos pasivamente le acataremos de un modo leal activo poniendo cuanto podamos para ayudarle en su cometido 23 Sin embargo un sector numeroso del episcopado estaba compuesto por obispos integristas muchos de ellos nombrados durante la Dictadura de Primo de Rivera que no estaban dispuestos a transigir con la Republica a la que consideraban una desgracia La cabeza visible de ese grupo era el Cardenal Primado y arzobispo de Toledo Pedro Segura que ya se habia manifestado claramente contrario a la Republica antes y durante la campana de las elecciones municipales del 12 de abril de 1931 afirmando que la Republica era obra de los enemigos de la Iglesia y el orden social por lo que estaba justificado la formacion de un compacto frente unido en defensa de la Monarquia y de la Iglesia Catolica 24 Ya en su primera intervencion desde el pulpito despues del 14 de abril se refirio a la Republica como un castigo divino 25 lo que levanto las iras de la prensa republicana senalandolo como el simbolo del clericalismo monarquico y provoco el envio de una nota de protesta del gobierno a la nunciatura Pero el pronunciamiento de mayor trascendencia del Cardenal Segura se produjo el dia 1 de mayo cuando hizo publica una pastoral en la que tras abordar la situacion espanola en un tono catastrofista hacia un agradecido elogio de la monarquia y del destronado monarca Alfonso XIII quien a lo largo de su reinado supo conservar la antigua tradicion de fe y piedad de sus mayores 26 27 La prensa republicana interpreto la pastoral como una incitacion a los fieles a unirse para salvar los derechos amenazados de la iglesia y los partidos y organizaciones de izquierda la consideraron una declaracion de guerra incrementando el sentimiento anticlerical de muchos ciudadanos 28 El Gobierno Provisional presento una nota de serena y energica protesta al Nuncio Federico Tedeschini por lo que consideraba una intervencion en politica del Cardenal Primado cuando no hostilidad al regimen republicano y pidio que fuera apartado de su cargo La prensa por su lado arreciaba en su campana contra Segura 29 La Quema de conventos de mayo Editar Articulo principal Quema de conventos de 1931 en Espana En la manana del domingo 10 de mayo de 1931 se inauguraba en la calle Alcala de Madrid el Circulo Monarquico Independiente fundado por el director del diario monarquico ABC Juan Ignacio Luca de Tena que acababa de regresar de Londres donde se habia entrevistado con el exrey Alfonso XIII con el objetivo de formar un comite electoral del que surgiera una candidatura monarquica para presentarla en las elecciones a Cortes Constituyentes que se iban a celebrar al mes siguiente Durante el acto los monarquicos provocaron a los viandantes haciendo sonar la Marcha Real en un gramofono y lanzando pasquines de El Murcielago en el que se llamaba a hacer la vida imposible a esta caricatura de Republica 30 En la calle dos nuevos invitados que acababan de llegar al parecer sostuvieron una discusion politica con el taxista que los habia traido que era republicano a la que se unieron varios transeuntes La discusion se convirtio en un altercado y ardieron tres coches aparcados frente al Circulo cuyos dirigentes pidieron la proteccion de la fuerza publica En seguida corrio el rumor por la ciudad de que un taxista republicano habia sido asesinado por unos monarquicos y una multitud se congrego ante la sede del diario ABC en la calle Serrano donde tuvo que intervenir la Guardia Civil que disparo contra los que intentaban asaltar y quemar el edificio causando varios heridos y dos muertos uno de ellos un nino 31 Una manifestacion se dirigio entonces a la sede de la Direccion General de Seguridad donde exigieron la dimision del ministro de la Gobernacion Miguel Maura que habia acudido personalmente a la sede del Circulo Monarquico para calmar los animos y donde habia sido recibido por los republicanos al grito de Maura no rememorando el rechazo a la actuacion de su padre Antonio Maura durante la Semana Tragica de 1909 Al mismo tiempo grupos de exaltados quemaban un quiosco del diario catolico El Debate apedreaban el casino militar y rompian los escaparates de una libreria catolica Ademas a las ocho de la tarde algunas armerias eran asaltadas y se producian disparos contra una unidad montada de la Guardia Civil Hacia la medianoche un exaltado disparo contra la multitud congregada en la Puerta del Sol hiriendo a una persona y luego fue linchado 32 Esa misma noche el ministro de la Gobernacion Miguel Maura quiso desplegar a la Guardia Civil pero sus companeros de gobierno encabezados por el Presidente Niceto Alcala Zamora y por el ministro de la Guerra Manuel Azana se opusieron reacios a emplear a las fuerzas de orden publico contra el pueblo y restando importancia a los hechos 33 Maura tambien uso como argumento que habia recibido una informacion de un capitan del ejercito de que algunos jovenes del Ateneo de Madrid estaban preparandose para quemas edificios religiosos al dia siguiente a lo que Manuel Azana le contesto segun cuenta Maura en sus memorias que eran tonterias y anadio que en caso de ser cierto lo que se preparaba seria una muestra de justicia inmanente 34 Cuando el gobierno estaba reunido a primeras horas de la manana del lunes 11 de mayo le llego la noticia de que la Casa de Profesa de los jesuitas estaba ardiendo El ministro de la Gobernacion Miguel Maura de nuevo intento sacar a la calle a la Guardia Civil para restablecer el orden pero al igual que la noche anterior se encontro con la oposicion del resto del gabinete y especialmente de Manuel Azana quien segun Maura llego a manifestar que todos los conventos de Madrid no valen la vida de un republicano y amenazo con dimitir si hay un solo herido en Madrid por esa estupidez A otro ministro segun Maura le hizo gracia que fuesen los jesuitas los primeros en pagar tributo al pueblo soberano El que presento su dimision que luego retiraria fue Maura que abandono la sede de la Presidencia del Gobierno 35 La inaccion del gobierno permitio que los sublevados quemaran mas de una decena de edificios religiosos Por la tarde por fin el Gobierno declaro el estado de guerra en Madrid y a medida que las tropas fueron ocupando la capital los incendios cesaron Al dia siguiente martes 12 de mayo mientras Madrid recuperaba la calma la quema de conventos y de otros edificios religiosos se extendia a otras poblaciones del este y el sur peninsular los sucesos mas graves se produjeron en Malaga Por el contrario alli donde los gobernadores civiles y los alcaldes actuaron con contundencia no hubo incendios 36 No se sabe con absoluta certeza quien quemo los alrededor de cien edificios religiosos que ardieron total o parcialmente aquellos dias ademas de la destruccion de objetos del patrimonio artistico y liturgico y la profanacion de algunos cementerios de conventos y durante los cuales murieron varias personas y otras resultaron heridas 37 pero la hipotesis mas admitida es que los incendiarios fueron elementos de extrema izquierda republicana y anarquista que pretendian presionar al Gobierno Provisional para que llevara a cabo la revolucion que significaba ante todo arrancar de cuajo el clericalismo 38 Sin embargo lo que si que esta clara fue la irresponsabilidad del gobierno en el manejo de la situacion que solo se explica ademas de por una difusa simpatia que pudieran sentir algunos ministros por los alborotadores por una mezcla de perplejidad error de calculo debilidad y miedo a la impopularidad derivada del empleo de la fuerza contra el pueblo 39 En esta misma linea explicativa se manifiesta el historiador Gabriel Jackson que senala que la mayoria de los ministros no queria que el nuevo regimen comenzara su existencia disparando contra espanoles convencidos de que las masas odiarian a un Gobierno que recurriera a la guardia civil ante las primeras senales de un motin 40 El propio presidente Niceto Alcala Zamora en una alocucion radiada el mismo dia 11 justifico implicitamente la actitud del gobierno diciendo que se habia evitado un bano de sangre Tambien el Papa Pio XI el 17 de mayo se referiria a la gravisima responsabilidad de los que no habian impedido oportunamente que los sucesos se produjeran 37 La izquierda republicana y los socialistas hablaron de la existencia de una conspiracion monarquica y clerical e interpretaron los hechos como un aviso para el Gobierno Provisional sobre la politica moderada que habia llevado hasta esos momentos El pueblo dotado de fino instinto aseguro El Socialista se habia adelantado al Gobierno en la defensa del regimen El organo cenetista Solidaridad Obrera fue el que mas insistio en la intervencion popular en los hechos y en relacionarlos con un movimiento justiciero frente al afeminamiento politico del Gobierno que ha bia dejado de ser un Gobierno revolucionario para convertirse en uno de los tantos Gobiernos liberales de la monarquia 39 Las logias masonicas tambien expresaron al gobierno su descontento por su contemporizacion con los elementos conservadores clericales y monarquicos Entre los que apoyaban al gobierno Provisional los unicos que claramente condenaron lo sucedido y se opusieron a la interpretacion que estaban haciendo de los sucesos la izquierda republicana y los socialistas fueron los intelectuales de la Agrupacion al Servicio de la Republica que criticaron duramente que se considerara una expresion de la democracia los actos vandalicos de una multitud caotica e informe y ponian en duda que incendiar edificios religiosos fuera una demostracion de verdadero celo republicano 41 La tension entre la Republica y la Iglesia Catolica Editar El gobierno se sumo a la interpretacion de la izquierda republicana y de los socialistas y por eso ordeno la suspension de la publicacion del diario catolico El Debate y del monarquico ABC asi como la detencion de varios significados monarquicos que semanas despues serian absueltos por los tribunales lo que provoco una dura reaccion de la prensa de izquierdas que lo considero una nueva y vergonzosa maniobra monarquica 42 El gobierno llego a acordar incluso la expulsion de los jesuitas aunque finalmente no se consumo 43 Y en ese contexto se produjo la expulsion de Espana el 17 de mayo del obispo integrista de Vitoria Mateo Mugica por negarse a suspender el viaje pastoral que tenia previsto realizar a Bilbao donde el gobierno temia que con motivo de su visita se produjeran incidentes entre los carlistas y los nacionalistas vascos que compartian su oposicion a la Republica y su defensa del clericalismo y los republicanos y los socialistas anticlericales 44 El Gobierno Provisional aprobo tambien algunas medidas dirigidas a asegurar la separacion de la Iglesia y el Estado sin esperar a la reunion de las Cortes Constituyentes El 13 de mayo una circular de la Direccion General de Ensenanza Primaria concretaba el decreto de 6 de mayo que habia declarado voluntaria la ensenanza religiosa En ella ademas de establecer que seria necesaria una manifestacion expresa de los padres en la matricula indicando que deseaban recibirla se ordenaba la retirada de crucifijos de las aulas donde hubiese alumnos que no recibieran ensenanza religiosa El 21 de mayo un decreto declaraba obligatorio el titulo de maestro para ejercer la ensenanza lo que afectaba especialmente a los colegios religiosos ya que los frailes y monjas que impartian las clases carecian del mismo El 22 de mayo otro decreto reconocia la libertad de cultos y la libertad de conciencia en la escuela y otra disposicion prohibia a los religiosos enajenar inmuebles y objetos artisticos arqueologicos o historicos sin permiso de la administracion 45 El caso Segura Editar Cardenal Pedro Segura La Iglesia Catolica que en general habia reaccionado con moderacion a los incendios de mayo critico todas estas medias laicistas especialmente la retirada de los crucifijos de las aulas donde hubiera alumnos que no querian recibir ensenanza religiosa y sobre todo el decreto de 22 de mayo que provoco incluso la protesta del Nuncio asegurando que no era legal legislar sobre libertad de cultos o ensenanza religiosa en las escuelas sin tener en cuenta el Concordato de 1851 45 El 30 de mayo la Santa Sede nego el placet al recien nombrado embajador de Espana Luis de Zulueta 46 La reaccion mas radical partio de nuevo del cardenal Segura que el 3 de junio en Roma donde se encontraba desde el 12 de mayo hizo publica una pastoral en la que se recogia la penosisima impresion que les habia producido ciertas disposiciones gubernativas a los obispos y todos los agravios que a su juicio habia padecido la Iglesia hasta esos momentos incluido el ultimo decreto del que no aceptaban que la ensenanza religiosa desapareciera de la escuela publica poniendo de manifiesto el antiliberalismo que la Iglesia catolica seguia manteniendo 47 La pastoral del cardenal Segura de nuevo desato las iras de la prensa republicana y socialista que la califico de intromision intolerable El Gobierno Provisional expreso a la Santa Sede su deseo de que el cardenal no retornase a Espana y que fuese destituido de la sede de Toledo En estas circunstancias el cardenal Segura volvio inesperadamente a Espana el 11 de junio y fue detenido tres dias despues por orden del gobierno en Guadalajara y el dia 15 fue expulsado del pais De este hecho quedo una famosa foto que dio la vuelta al mundo con el cardenal abandonando el convento de los paules de Guadalajara rodeado de policias y guardias civiles que se presento como prueba de la persecucion que estaba padeciendo la Iglesia Catolica en Espana 48 El Cardenal Segura no volveria a Espana hasta despues de iniciada la guerra civil 44 Al dia siguiente se celebro en la plaza de toros de Pamplona un gran mitin catolico para protestar contra la expulsion del cardenal 49 El caso Echeguren Editar Dos meses despues y en pleno debate en las Cortes Constituyentes recien abiertas sobre la nueva Constitucion en el que la cuestion religiosa estaba siendo la mas polemica se producia un nuevo incidente que enturbio aun mas las relaciones de la Republica y la Iglesia Catolica y en el que el Cardenal Segura volvia a ser protagonista El dia 17 de agosto entre la documentacion incautada al vicario de Vitoria Justo Echeguren que habia sido detenido tres dias antes en la frontera hispano francesa por la policia se encontraron unas instrucciones del Cardenal Segura a todas las diocesis en las que se facultaba a los obispos a vender bienes eclesiasticos en caso de necesidad Pero lo mas grave era que a tal circular acompanaba un dictamen del abogado Rafael Martin Lazaro firmado en fecha tan temprana como el 8 de mayo que aconsejaba la transferencia por parte de la Iglesia de sus bienes inmuebles a seglares y la colocacion de bienes muebles en titulos de deuda extranjeros es decir invitaba a la fuga de capitales todo ello para eludir una posible expropiacion por parte del Estado 50 La respuesta inmediata del Gobierno Provisional despues de descartar la ruptura de las relaciones diplomaticas con la Santa Sede fue la publicacion el 20 de agosto de un decreto en el que se suspendian las facultades de venta y enajenacion de los bienes y derechos de todo tipo de la Iglesia Catolica y de las ordenes religiosas En el preambulo se intento suavizar la medida haciendo referencia a los esfuerzos notorios que ha bian realizado elementos destacados de la Iglesia espanola para mantener su lealtad al nuevo regimen aludiendo asi al sector conciliador encabezado por el cardenal Francisco Vidal y Barraquer y el Nuncio frente al intransigente sector integrista encabezado por el cardenal Segura Por otro lado el decreto fue acompanado por la suspension de una decena de periodicos catolicos del Pais Vasco y de Navarra que se habian significado por sus proclamas antirrepublicanas y que fueron acusados por el gobierno de hacer llamamientos a la rebelion armada contra la Republica 51 La reforma militar de Azana EditarArticulo principal Reforma militar de Manuel Azana Manuel Azana Ministro de la Guerra queria un ejercito mas moderno y eficaz mas republicano tambien Por eso uno de sus primeros decretos de 22 de abril obligo a los jefes y oficiales a prometer fidelidad a la Republica con la formula prometo por mi honor servir bien y fielmente a la Republica obedecer sus leyes y defenderla con las armas 52 Para reducir el excesivo numero de oficiales el objetivo era conseguir un ejercito peninsular de 105 000 soldados con 7 600 oficiales y el contingente de Africa estaria formado por 42 000 soldados y 1700 oficiales 53 el Gobierno Provisional a propuesta de Azana aprobo el 25 de abril de 1931 un decreto de retiros extraordinarios en el que se ofrecia a los oficiales del Ejercito que asi lo solicitaran la posibilidad de apartarse voluntariamente del servicio activo con la totalidad del sueldo pasando a la segunda reserva practicamente el retiro Si no se alcanzaba el numero de retiros necesarios el ministro se reservaba el derecho a destituir sin beneficio alguno a cuantos oficiales estimase oportuno Casi 9 000 mandos entre ellos 84 generales se acogieron a la medida aproximadamente un 40 de la oficialidad el mayor porcentaje de abandonos se produjo en los grados superiores y gracias a esto Azana pudo acometer a continuacion la reorganizacion del Ejercito 54 Algunos historiadores senalan que politicamente fue una medida discutible porque no contribuyo a hacer un ejercito mas republicano ya que una parte del sector mas liberal de oficiales dejo en ese momento el servicio activo 55 Por un decreto de 25 de mayo de 1931 se reorganizo el ejercito de la peninsula Se rebajo el numero de divisiones de 16 a 8 las capitanias generales creadas por Felipe V a principios del siglo XVIII fueron suprimidas y con ellas las regiones militares divisiones administrativas de la Monarquia 56 Asimismo en consonancia con la definicion aconfesional del Estado se suprimio el Cuerpo Eclesiastico del Ejercito constituido por los capellanes castrenses 57 Otra de las cuestiones que abordo Azana fue el conflictivo tema de los ascensos promulgando unos Decretos de mayo y junio por el que se anulaban gran parte de los producidos durante la Dictadura por meritos de guerra lo que supuso que unos 300 militares perdieran unos o dos grados y que otros sufrieran un fuerte retroceso en el escalafon como en el caso del general Francisco Franco 58 Azana tambien decreto el 1 de julio de 1931 el cierre de la Academia General Militar sita en Zaragoza y que fue clausurada el 14 de julio el mismo dia en que se abrieron las Cortes Constituyentes y que dirigia el general Franco Sus alumnos fueron repartidos entre las academias de las armas respectivas Toledo Infanteria Caballeria e Intendencia Segovia Artilleria e Ingenieros Madrid Sanidad Militar 59 En cuanto al servicio militar obligatorio este se redujo a 12 meses cuatro semanas para los bachilleres y universitarios pero mantuvo la redencion en metalico del servicio militar aunque solo podia aplicarse a partir de los seis meses de permanecer en filas 60 El rechazo de la derecha y de una parte del Ejercito Editar La Reforma militar de Azana fue duramente combatida por un sector de la oficialidad por los medios politicos conservadores y por los organos de expresion militares La Correspondencia militar y Ejercito y Armada A Manuel Azana se le acuso de que querer triturar al Ejercito La frase la sacaron de un discurso pronunciado por Azana el 7 de junio en Valencia en el que refiriendose al control municipal por parte de los caciques dijo que si alguna vez tengo participacion en ese genero de asuntos he de triturar he de arrancar esta organizacion con la misma energia con la misma resolucion sin perder la serenidad que he puesto en deshacer otras cosas no menos amenazadoras para la Republica No nombro al Ejercito pero daba igual 61 Una de las reformas que mas criticaron algunos oficiales fue la clausura de la Academia General de Zaragoza una decision que interpretaron como un golpe al espiritu de cuerpo del Ejercito puesto que era la unica institucion en la que los oficiales de las distintas armas se formaban juntos 62 Una muestra del disgusto de una parte de los militares con la Ley Azana y con las criticas contra las actuaciones del ejercito y la guardia civil en materia de orden publico fueron los incidentes que se produjeron con motivo de una revista militar de la guarnicion de Madrid que tuvo lugar en Carabanchel Cuando en el cierre del acto el general Villegas que era el jefe de la I Division Organica grito Viva Espana el coronel Julio Mangada grito a continuacion lo que era un acto de insubordinacion Viva la Republica Por eso fue arrestado y sometido a consejo de guerra pero el gobierno a su vez destituyo al general Villegas y acepto la dimision del general Goded Jefe del Estado Mayor tambien presente en el acto y que estaba en desacuerdo con la decision fue sustituido por el general Masquelet En todo el incidente no hubo mas que palabras pero el Viva Espana ya simbolizaba una clase de lealtades y el Viva la Republica otra los generales Goded y Villegas figuraron entre los que se sublevaron en julio de 1936 y el coronel Mangada lucho por la Republica al igual que el general Masquelet 63 El mantenimiento de la jurisdiccion militar en el orden publico Editar Ademas de modernizar unas Fuerzas Armadas obsoletas Azana pretendia civilizar la vida politica poniendo fin al intervencionismo militar devolviendo a los militares a los cuarteles uno de cuyos hitos fundamentales habia sido la Ley de Jurisdicciones de 1906 que durante la Monarquia habia puesto bajo la jurisdiccion militar a los civiles acusados de delitos contra la Patria o el Ejercito y que se habia hecho omnipresente tras el triunfo del golpe de Estado del general Primo de Rivera en 1923 Este segundo objetivo comenzo con la derogacion de Ley de Jurisdicciones que fue la primera decision que tomo Azana solo tres dias despues de haber tomado posesion de su cargo como ministro de la Guerra 58 Sin embargo la derogacion de la Ley de Jurisdicciones que el presidente Niceto Alcala Zamora califico de ley ominosa que nadie se atrevio a retocar y que nosotros derogamos de una plumada y por completo aunque el en 1906 siendo diputado monarquico liberal la apoyo y que el decreto de anulacion llamaba cuerpo extrano y perturbador no supuso en absoluto que en la Republica se dejara de utilizar la jurisdiccion militar para el mantenimiento del Orden Publico sin necesidad de recurrir a la suspension de las garantias constitucionales o declarar el estado de excepcion y por tanto la jurisdiccion militar continuo aplicandose a individuos civiles con motivos de orden publico como habia sucedido durante la Monarquia de la Restauracion y durante la Dictadura de Primo de Rivera 64 Asi pues los gobiernos republicano socialistas del primer bienio siguieron otorgando a los militares importantes atribuciones sobre el orden publico y un rigido control sobre la sociedad El poder militar siguio ocupando una buena parte de los organos de la administracion del Estado relacionada con el orden publico desde las jefaturas de policia Guardia Civil y Guardia de Asalto hasta la Direccion General de Seguridad Muchos de los generales que protagonizaron la rebelion de julio de 1936 habia tenido responsabilidades en la administracion policial y en el mantenimiento del orden publico Sanjurjo Mola Cabanellas Queipo de Llano Munoz Grandes o Franco 65 El Decreto de 11 de mayo de 1931 que delimitaba el ambito de la jurisdiccion militar mantenia que esa jurisdiccion seguiria conociendo sobre los delitos militares tal como se definian en el antiguo Codigo de Justicia Militar Dado que el Gobierno Provisional y todos los gobiernos de izquierdas y de derechas que le siguieron mantuvieron una administracion de orden publico militarizada entre otras cosas porque no se cambio el caracter militar de la Guardia Civil la fuerza principal de orden publico aquello significaba que la justicia ordinaria no era competente sobre sus actuaciones y ademas juzgaba a los civiles que las criticaran o se resistieran a ellas 66 Que la coalicion republicano socialista era consciente de la opcion que estaba tomando lo demuestra que en el mismo decreto promulgado por un gobierno que se habia autodefinido como de plenos poderes segun el Estatuto juridico del Gobierno Provisional que habia promulgado al dia siguiente de tomar el poder se creo la Sala Sexta de justicia militar en el Tribunal Supremo que asumia las competencias del Consejo Supremo de Guerra y Marina que quedaba suprimido integrada por cuatro magistrados militares y solo dos civiles Dada la mayoria de militares esta Sala del Tribunal Supremo resolvio los conflictos de competencias entre la jurisdiccion ordinaria y la militar mayoritariamente a favor de esta ultima hasta julio de 1934 fue la sala competente para resolver estos conflictos pasando a partir de entonces a la Saga Segunda de lo Penal compuesta por magistrados de la carrera judicial 67 Por ejemplo el parrafo primero del caso septimo del articulo 7 del Codigo de Justicia militar quedo asi 68 Articulo 7 Por razon de delito la jurisdiccion de Guerra conoce de las causas que contra cualquier persona se instruyan por 7 Los de atentado y desacato a las autoridades militares y los de injuria y calumnia a estas y a las corporaciones o colectividades del Ejercito cualquiera que sea el medio para cometer el delito siempre que este se refiera al ejercicio de destino o mando militar tienda a menoscabar su prestigio o a relajar los vinculos de disciplina y subordinacion en los organismos armados Un auto de la Sala Sexta del 2 de octubre de 1931 establece que Corresponde conocer a la Jurisdiccion de Guerra en el supuesto de insulto a Fuerza Armada cometido por paisano Otro auto de 1 de diciembre de 1931 dice que para conocer de las ofensas dirigidas en su presencia a un guardia civil vistiendo uniforme y prestando servicio propio es competente la Jurisdiccion de Guerra por tratarse de un delito militar con arreglo a los articulos 7 parrafo cuarto y 256 del Codigo de Justicia Militar Tambien se pronuncian a favor de la competencia de los Consejos de Guerra en detrimento de los Tribunales Ordinarios los autos de 27 de octubre y 11 de noviembre de 1931 en que se dilucidan los supuestos de agresion a Fuerza Armada y muerte producida al repelerla 69 Fue el propio Gobierno quien en todo momento instigo con firmeza para que el conocimiento de ciertas acciones de orden publico presuntamente delictivas se remitiesen a la jurisdiccion militar Asi el telegrama oficial del Ministerio de la Gobernacion de 31 de octubre de 1931 ordenaba a un delegado gubernativo que como en el mitin sindical se aludio a la Guardia Civil y como las frases pronunciadas por el orador a que alude constituyen un insulto a la Fuerza Armada procede ponerlo a disposicion de la jurisdiccion correspondiente 70 Asi pues como en la Restauracion y en la Dictadura de Primo de Rivera 71 se favorece la irresponsabilidad de los miembros de los cuerpos policiales militarizados al ser en el proceso juez y parte y quedar incontroladas las extralimitaciones que los policias cometan en sus intervenciones de orden publico que se sucedian con demasiada frecuencia Ello implicaba seguir poniendo al Ejercito en el centro de los conflictos politicos y sociales de orden interno Asi pues la reforma quedo en un timido intento en el que tan solo se atisba un ademan de separacion entre mando y jerarquia militar de los organos de la jurisdiccion militar Ahora bien ni la cesacion de los capitanes generales como autoridad judicial militar ni la supresion del Consejo Supremo de Guerra y Marina ni la dependencia de los fiscales militares de la Fiscalia General Ordinaria modifican el sistema de garantias que debe reportar todo organo judicial como tampoco pueden considerarse organos verdaderamente judiciales Los consejos de guerra su composicion asi como el procedimiento quedan intactos Todo ello tampoco resta poder a los militares sobre el elemento civil y sobre sus actuaciones politicas y sociales de orden interno manteniendo por tanto al Ejercito en el papel de arbitro superior de esas contiendas internaLos decretos agrarios del Gobierno Provisional EditarUnos de los problemas mas urgentes que tuvo que resolver el Gobierno Provisional en la primavera de 1931 fue la grave situacion que estaban padeciendo los jornaleros sobre todo en Andalucia y Extremadura donde el invierno anterior se habian superado los 100 000 parados y los abusos en la contratacion y los bajos salarios los mantenian en la miseria 72 En el articulo 5º del Estatuto juridico del Gobierno Provisional se reconocia el derecho de propiedad pero con la salvedad de que el derecho agrario debe responder a la funcion social de la tierra como repuesta al abandono absoluto en que ha vivido la inmensa masa campesina espanola al desinteres de que ha sido objeto la economia agraria del pais y a la incongruencia del derecho que la ordena con los principios que inspiran y deben inspirar las legislaciones actuales 73 Asi pues para aliviar la situacion de los jornaleros de la mitad sur de Espana el Gobierno Provisional aprobo a propuesta del ministro de Trabajo Largo Caballero siete decretos agrarios que tuvieron un enorme impacto 72 Decreto de Terminos Municipales de 20 de abril de 1931 para el remedio de la crisis de trabajo y ocupacion de los obreros que se hallan en paro forzoso Cuyo articulo 1 decia En todos los trabajos agricolas los patronos vendran obligados a emplear preferentemente a los braceros que sean vecinos del Municipio en que aquellos hayan de realizarse El decreto muy combatido por los propietarios permitia pues a los sindicatos un mejor control del mercado de trabajo al impedir la contratacion de jornaleros forasteros pero su aplicacion fue muy complicada y provoco agravios comparativos entre zonas de mayor o menor paro agricola 74 Decreto de los desahucios o de prorroga de los arrendamientos rusticos de 29 de abril por el que se prohibia la expulsion de la tierra de los arrendatarios cuya renta la cantidad que pagaban al propietario anualmente por el uso de la tierra no excediera las 1 500 pesetas Posteriormente otro Decreto autorizo la revision de las rentas abusivas Decreto de Jurados Mixtos de 7 de mayo relativo a la organizacion de entidades democraticas de los diversos elementos agrarios para la regulacion de sus intereses comunes El Decreto establecia tres tipos pero los de mayor incidencia fueron los Jurados mixtos de trabajo rural designados por las entidades patronales y obreras para regular las condiciones del trabajo agrario 6 patronos 6 obreros y 1 secretario nombrado por el Ministerio de Trabajo Estos Jurados fueron los que determinaron los salarios de la campana agricola logrando subidas sustanciales en los jornales que de 3 5 pesetas pasaron a superar las 5 pesetas diarias La ley de 27 de noviembre de 1931 integro los Jurados Mixtos agrarios en el sistema general como organos de mediacion laboral y de negociacion de los convenios colectivos Decreto de Laboreo forzoso de 7 de mayo que se dicto para evitar que los propietarios agricolas atemorizados por la situacion en el campo o que simplemente quisieran boicotear al nuevo regimen republicano abandonasen el cultivo de sus tierras conforme a los usos y costumbres locales lo cual dejaba un amplio margen discrecional a la interpretacion de cuyo cumplimiento se encargaban unas comisiones municipales de patronos y obreros Si eso sucedia sus tierras podrian ser entregadas a los campesinos para su cultivo directo Decreto de Asociaciones de Obreros Agricolas de 20 de mayo que permitia a estas arrendar colectivamente las fincas cuyos duenos no las cultivasen directamente con la doble finalidad de remediar los paros periodicas en el trabajo de los obre ros del campo y evitar el parasitismo de los intermediarios con el intolerable e inmoral sistema de subarriendos satisfaciendo sobre todo y ante todo el ansia de tierra que siente la poblacion rural Decreto de 17 de junio de implantacion en el medio agrario del Seguro de Accidentes de Trabajo que ya existia en la industria 75 Decreto de establecimiento de la jornada de 8 horas para los jornaleros de 1 de julio lo que suponia que el resto de las horas que se trabajasen en el dia se deberian pagar con un salario superior Se ponia asi fin a las jornadas de sol a sol que habian predominado en el campo espanol hasta entonces y por las que se cobraba un solo jornal El Articulo 24 de este Decreto decia Art 24 Para las faenas de sementera y recoleccion para el acarreo de las simientes y de las mieses en las epocas respectivas de aquellas y para los trabajos de lucha contra las plagas del campo ante la dificultad de emplear mayor numero de brazos los organismos paritarios podran acordar la ampliacion de la jornada legal hasta el maximo de 12 horas Las horas de exceso sobre la jornada de 8 horas se consideraran como extraordinarias y se pagaran como tales La oposicion de los propietarios Editar La aplicacion de los decretos agrarios de Largo Caballero encontro la viva oposicion de los propietarios que se apoyaron en los ayuntamientos en su mayoria monarquicos y en el recurso a la Guardia Civil para enfrentarse a los representantes y cuadros de la Federacion Nacional de Trabajadores de la Tierra FNTT de UGT y las Casas del Pueblo socialistas que funcionaban a modo de cuarteles generales de los obreros sindicados de las distintas localidades Asi en los pueblos y aldeas inevitablemente las primeras semanas de la Republica provocaron un cierto ambiente de guerra de clases 16 Esta mayor oposicion de los patronos en el campo donde los enfrentamientos alcanzaron cotas mucho mayores de violencia que en las ciudades se explica segun el historiador Santos Julia porque las organizaciones patronales de las ciudades estaban acostumbradas a negociar con los trabajadores pero en los campos los propietarios disponian de toda la fuerza que se derivaba de la falta de organizacion de los jornaleros de un exceso de mano de obra y del control de los ayuntamientos y la presencia de la Guardia Civil El solo hecho de la instauracion de la Republica subvirtio esa situacion Los propietarios o sus representantes perdieron el control de los ayuntamientos regidos por unos republicanos que ante las reivindicaciones de los jornaleros no podia actuar como las antiguas autoridades El establecimiento de salarios legales y de jornada maxima la necesidad de acudir a las bolsas de trabajo la imposibilidad de envilecer los salarios contratando a trabajadores de otros terminos municipales la obligacion de dar trabajo en periodos de paro estacional la autoridad de los jurados mixtos para resolver los conflictos trastocaron por completo las relaciones de clase en la agricultura 76 La consecuencia de todo esto fue el reforzamiento de las organizaciones agrarias a la antigua Confederacion Nacional Catolico Agraria se sumo en 1931 la Agrupacion de Propietarios de Fincas Rusticas La reforma socio laboral de Largo Caballero Editar Francisco Largo Caballero El proyecto del ministro de Trabajo el socialista Francisco Largo Caballero lider de la UGT consistia en crear un marco legal que reglamentara las relaciones laborales y afianzara el poder de los sindicatos especialmente de la UGT en la negociacion de los contratos de trabajo y en la vigilancia de su cumplimiento Su fin ultimo respondia al proyecto socialdemocrata que pretendia otorgar a los trabajadores a traves de sus sindicatos la posibilidad de aumentar paulatinamente su control sobre las empresas y en definitiva sobre el conjunto del sistema economico y de relaciones de clase Con ello se avanzaria hacia el logro de una sociedad socialista pero gradualmente En resumen se trataba de un proyecto que coherente con la inspiracion marxista del socialismo espanol no renunciaba a la transformacion revolucionaria de la sociedad pero que pretendia alcanzarla por cauces fundamentalmente reformistas El modelo sindical capaz de obtener tal resultado no podia ser otro que el que encarnaba la Union General de Trabajadores 77 Las dos piezas basicas del proyecto fueron la Ley de Contratos de Trabajo y la de Jurados Mixtos una tercera la de Intervencion Obrera en la gestion de la Industria que estaba destinada a ser la pieza fundamental no llego a promulgarse leyes aprobadas bajo la presidencia de Manuel Azana Ley de Contratos de Trabajo de 21 de noviembre de 1931 por la que se regulaban los convenios colectivos negociados por los representantes de las patronales y de los sindicatos por periodos minimos de dos anos y que obligaban a ambas partes y dictaminaba las condiciones de suspension y rescision de los contratos Ademas establecia por primera vez el derecho a vacaciones pagadas 7 dias al ano y protegia el derecho de huelga que bajo ciertas condiciones no podia ser causa de despido 78 Ley de Jurados Mixtos de 27 de noviembre de 1931 que extendia el sistema de jurados mixtos aprobado en mayo para el sector agrario a la industria y a los servicios En el fondo se trataba de una reforma de la organizacion corporativa de la Dictadura de Primo de Rivera en la que se ampliaban las atribuciones de los comites paritarios en los que habia participado la UGT en representacion de los trabajadores Su composicion era la misma representantes de los empresarios elegidos por las asociaciones patronales y representantes de los trabajadores representados por los sindicatos obreros mas un funcionario del Ministerio de Trabajo que era quien presidia el jurado mixto Su mision tambien mediar en los conflictos laborales estableciendo un dictamen conciliatorio en cada caso que si era rechazado por una de las partes el Jurado lo podia remitir al Consejo Superior de Trabajo que era la ultima instancia mediadora 78 El Ministerio de Trabajo de Largo Caballero tambien dio un considerable impulso a los seguros sociales al ampliar el Seguro obligatorio de Retiro Obrero de tres millones y medio de trabajadores a cinco millones y medio Asimismo un Decreto de 26 de mayo de 1931 establecio el Seguro de Maternidad 78 La oposicion de la CNT Editar Los socialistas esperaban que todas las medidas que habian aprobado especialmente los mecanismo de control y arbitraje de los conflictos laborales redujeran el numero de huelgas y se alcanzara una cierta paz social pero la paz social no se produjo a causa de la incidencia de la recesion economica y sobre todo por la negativa de la CNT a utilizar los mecanismos oficiales de conciliacion que identificaban con el corporativismo de la Dictadura de Primo de Rivera lo que se tradujo en una manifiesta tendencia a convocar huelgas politicas 79 Lo que habia puesto en marcha Largo Caballero desde el Ministerior de Trabajo era una especie de sistema corporativo obrero en el que las posiciones de la UGT en la negociacion y en el control de los contratos de trabajo salian considerablemente reforzadas Eso le daba al sindicato socialista un cierto control de la oferta de trabajo un bien escaso en un momento de depresion economica Por eso la CNT se opuso radicalmente a la ley de contratos de trabajo y a los jurados mixtos y se lanzo a la accion directa para conseguir por otros medios el monopolio de la negociacion laboral 80 La oposicion de los patronos Editar Los empresarios tambien se opusieron a las reformas sociolaborales de Largo Caballero porque estaban acostumbrados a imponer su ley y no estaban dispuestos a aceptar las decisiones de los Jurados Mixtos cuando beneficiaban a los trabajadores Aunque al principio los patronos de la industria y el comercio habian aceptado con resignacion los jurados mixtos y no habian tenido mas remedio que reconocer los aumentos salariales y las mejoras de las condiciones laborales que los jurados acababan imponiendo pronto comenzaron a movilizarse 81 Referencias Editar a b Suarez Eduardo 2006 Tres dias de abril que revolucionaron Espana La Aventura de la Historia 90 ISSN 1579 427X Julia 2009 p 29 30 139 Julia 2009 p 34 a b Julia 2009 p 30 Ballbe 1983 p 318 Ballbe 1983 p 318 319 Ballbe 1983 p 319 320 Ballbe 1983 p 324 Julia 2009 p 33 a b De la Granja Beramendi y Anguera 2001 p 125 Julia 2009 p 33 34 Jackson 1976 p 81 Gil Pecharroman 1997 p 28 Gil Pecharroman 1997 p 30 Gil Pecharroman 1997 p 30 31 a b Jackson 1976 p 47 De la Cueva Merino Julio 1998 El anticlericalismo en la Segunda Republica y la Guerra Civil En Emilio La Parra Lopez y Manuel Suarez Cortina ed El anticlericalismo espanol contemporaneo Madrid Biblioteca Nueva p 215 De la Cueva Merino Julio 1998 Ibid pp 224 225 Julia 2009 p 31 Alvarez Tardio Manuel 2002 Anticlericalismo y libertad de conciencia Politica y religion en la Segunda Republica Espanola Madrid Centro de Estudios Politicos y Constitucionales p 87 ISBN 84 259 1202 4 De la Cueva Merino Julio 1998 Ibid p 215 De la Cueva Merino Julio 1998 Ibid p 216 Ambos sabian que la instalacion en el poder de los republicanos significaba que estos antes o despues habrian de llevar a cabo la politica anticlerical que siempre habian propugnado Ambos confiaban en la prudencia la deferencia y la negociacion mas que en el enfrentamiento para reducir al minimo los efectos de esa politica Alvarez Tardio Manuel 2002 Ibid pp 93 94 Alvarez Tardio Manuel 2002 Ibid p 79 De la Cueva Merino Julio 1998 Ibid p 215 Lo que dijo el cardenal en la primera sabatina de la catedral de Toledo tras el 14 de abril no esta del todo claro La prensa republicana lo acusaba de haberse despachado en terminos como estos Que la ira de Dios caiga sobre Espana si la Republica persevera Los periodicos catolicos y algun otro como Ahora negaron la verdad de estas acusaciones si bien parece que Segura se refirio a las circunstancias espanolas del momento como un castigo divino Casanova Julian 2007 Republica y guerra civil Historia de Espana vol 8 Barcelona Critica Marcial Pons p 23 ISBN 978 84 8432 878 0 Jackson 1976 En la carta Segura se referia repetidamente a las graves conmociones y amenazas de anarquia a que Espana se veia expuesta Aunque la Iglesia no se preocupaba de formas de regimen deseaba expresar la gratitud de la Iglesia a S M por haber consagrado Espana al Sagrado Corazon de Jesus y por haber preservado las tradiciones de piedad de sus antepasados Apelo a las mujeres de Espana para que organizaran una cruzada de oraciones y sacrificios para defender la Iglesia contra los muchos ataques a sus derechos Recordo el ejemplo de Baviera en 1919 cuando la poblacion catolica salvo al pais de una breve ocupacion bolchevique sugiriendo por tanto por su analogia que el Gobierno provisional era de la misma categoria que el regimen comunista de la breve revolucion bavara Alvarez Tardio Manuel 2002 Anticlericalismo y libertad de conciencia Politica y religion en la Segunda Republica Espanola Madrid Centro de Estudios Politicos y Constitucionales pp 97 98 ISBN 84 259 1202 4 Desde finales de abril los socialistas y la izquierda republicana mas extrema exigieron al Gobierno la suspension del Primado por considerar sus pastorales como una actividad politica intolerable No se dijo nada sobre el comportamiento de otros prelados Se explicaria asi que gran parte de la opinion publica pensara que la iglesia en bloque estaba conspirando contra la Republica Alvarez Tardio Manuel 2002 Ibid p 97 Gonzalez Calleja Eduardo 2011 Contrarrevolucionarios Radicalizacion violenta de las derechas durante la Segunda Republica Alianza Editorial Madrid pp 28 30 ISBN 978 84 206 6455 2 Alvarez Tardio Manuel 2002 Ibid pp 100 101 Gonzalez Calleja Eduardo 2011 Ibid Alianza Editorial Madrid pp 30 31 Alvarez Tardio Manuel 2002 Ibid p 102 De la Cueva Merino Julio 1998 El anticlericalismo en la Segunda Republica y la Guerra Civil En Emilio La Parra Lopez y Manuel Suarez Cortina Eds ed El anticlericalismo espanol contemporaneo Biblioteca Nueva p 221 De la Cueva Merino Julio 1998 Ibid pp 219 221 Alvarez Tardio Manuel 2002 Ibid p 104 a b Alvarez Tardio Manuel 2002 Ibid pp 105 106 De la Cueva Merino Julio 1998 Ibid p 220 El incendio de edificios religiosos era una manera simbolica y expeditiva de hacer efectiva la anhelada destruccion del poder clerical que por medios politicos no llegaba y de asi avanzar mediante el fuego purificador hacia la regeneracion de Espana Basto la provocacion monarquica y el ambiente creado en torno a Segura y otros clerigos refractarios para que saltase la chispa y se produjese la accion de los exasperados revolucionarios a b De la Cueva Merino Julio 1998 Ibid p 220 Jackson 1976 p 51 Los socialistas especialmente consideraban a la guardia civil como enemiga de la clase trabajadora un enemigo peor bien considerado que la propia Monarquia Los liberales opinaban que el pueblo espanol aun en sus actos mas deplorables habia sido mas v citima que verdugo La Republica debia dirigir al pueblo tan solo por la persuasion Alvarez Tardio Manuel 2002 Ibid pp 108 109 Alvarez Tardio Manuel 2002 Ibid p 103 De la Cueva Merino Julio 1998 Ibid p 221 a b De la Cueva Merino Julio 1998 Ibid p 224 a b Alvarez Tardio Manuel 2002 Ibid p 115 Jackson 1976 p 52 Alvarez Tardio Manuel 2002 Ibid p 116 Los obispos se habian reunido el 9 de mayo en Madrid para tomar una decision sobre la politica a seguir si el Gobierno aprobaba por decreto las medidas de secularizacion que reclamaba la izquierda La conferencia de metropolitanos aprobo dos textos uno dirigido a los fieles que deberia ser publicado en el boletin de Toledo y otro que era una protesta al Gobierno por los agravios cometidos hasta entonces contra la Iglesia A diferencia de Segura Vida y Barraquer no deseaba que el segundo se hiciera publico por razones de oportunidad pero tambien de fondo Convencio a sus companeros y logro que pasara todo el complicado mes de mayo sin que se publicara ninguno de los dos Pero al final Segura que estaba en el extranjero desde el 11 de mayo decidio publicar el segundo por su cuenta y riesgo Lo hizo ademas fechandolo en Roma de tal forma que como temia Vidal aquel documento acabo siendo interpretado por los republicanos como la oposicion del Vaticano a la politica del Gobierno Provisional Casanova Julian 2007 Republica y Guerra Civil Vol 8 de la Historia de Espana dirigida por Josep Fontana y Ramon Villares Barcelona Critica Marcial Pons p 24 ISBN 978 84 8432 878 0 Jackson 1976 De la Cueva Merino Julio 1998 Ibid p 225 Alvarez Tardio Manuel 2002 Ibid pp 143 145 Casanova Julian 2007 Republica y Guerra Civil Vol 8 de la Historia de Espana dirigida por Josep Fontana y Ramon Villares Barcelona Critica Marcial Pons p 40 ISBN 978 84 8432 878 0 Jackson 1976 p 53 Gil Pecharroman 1997 p 44 Casanova Julian 2007 Ibid pp 40 43 Jackson 1976 p 53 La supresion de las capitanias generales era una reforma tanto militar como politica ya que los capitanes generales eran una institucion que databa de los tiempos coloniales y que permitia la subordinacion de la autoridad civil en momentos de tension o desordenes Gil Pecharroman 1997 p 44 45 a b Gil Pecharroman 1997 p 45 Cardona Gabriel 2003 El joven Franco Como se forja un dictador Clio 16 ISSN 1579 3532 Gil Pecharroman 1997 p 46 Casanova Julian 2007 Ibid Jackson 1976 p 53 77 En su opinion el requisito de los estudios universitarios era una tentativa de diluir el espiritu militar de una nueva generacion de oficiales En realidad el Gobierno se proponia quebrantar las antiguas barreras de casta y la mutua ignorancia poniendo a los futuros oficiales en contacto durante una parte de su educacion con los futuros miembros de las profesionales liberales Gil Pecharroman 1997 p 80 81 Ballbe 1983 p 347 348 Casanova Julian 2007 Ibid p 42 Ballbe 1983 p 348 Ballbe 1983 p 348 349 Ballbe 1983 p 350 Ballbe 1983 p 349 350 Ballbe 1983 p 351 Ballbe 1983 p 351 352 a b Gil Pecharroman 1997 p 52 Julia y 2009 p30 140 141 Julia Santos 1999 Un siglo de Espana Politica y sociedad Madrid Marcial Pons p 85 ISBN 84 9537903 1 Los jornaleros de municipios con escaso trabajo que acostumbraban a trasladarse para labores de siega a pesar de cobrar menos se encontraron imposibilitados de recurrir a su tradicional medio de trabajo por efecto de la Ley de Terminos Municipales Jackson 1976 p 46 Julia Santos 1999 Ibid pp 92 93 Gil Pecharroman 1997 p 48 49 a b c Gil Pecharroman 1997 p 50 Gil Pecharroman 1997 p 50 51 Casanova Julian 2007 Ibid pp 46 47 Jackson 1976 p 107 Bibliografia EditarAlvarez Tardio Manuel 2002 Anticlericalismo y libertad de conciencia Politica y religion en la Segunda Republica Espanola Madrid Centro de Estudios Politicos y Constitucionales ISBN 84 259 1202 4 Ballbe Manuel 1983 Orden publico y militarismo en la Espana constitucional 1812 1983 Madrid Alianza Editorial p 318 ISBN 84 206 2378 4 Casanova Julian 2007 Republica y Guerra Civil Vol 8 de la Historia de Espana dirigida por Josep Fontana y Ramon Villares Barcelona Critica Marcial Pons ISBN 978 84 8432 878 0 De la Cueva Merino Julio 1998 El anticlericalismo en la Segunda Republica y la Guerra Civil En Emilio La Parra Lopez y Manuel Suarez Cortina ed El anticlericalismo espanol contemporaneo Madrid Biblioteca Nueva ISBN 84 7030 532 8 De la Granja Jose Luis Beramendi Justo Anguera Pere 2001 La Espana de los nacionalismos y las autonomias Madrid Sintesis p 125 ISBN 84 7738 918 7 Gil Pecharroman Julio 1997 La Segunda Republica Esperanzas y frustraciones Madrid Historia 16 ISBN 84 7679 319 7 Jackson Gabriel 1976 1965 La Republica Espanola y la Guerra Civil 1931 1939 The Spanish Republic and the Civil War 1931 1939 2ª edicion Barcelona Critica ISBN 84 7423 006 3 Julia Santos 1999 Un siglo de Espana Politica y sociedad Madrid Marcial Pons ISBN 84 9537903 1 Julia Santos 2009 La Constitucion de 1931 Madrid Iustel ISBN 978 84 9890 083 5 Enlaces externos EditarEspecial del diario Publico sobre la II Republica Espanola en su 80 aniversario Predecesor Dictablanda de Damaso Berenguer Periodos de la Historia de EspanaGobierno Provisional de la Segunda Republica Espanola Sucesor Primer bienio de la Segunda Republica Espanola Datos Q8964479Obtenido de https es wikipedia org w index php title Gobierno Provisional de la Segunda Republica Espanola amp oldid 135587219, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

, española, descargar, gratis, descargar gratis, mp3, video, mp4, 3gp, jpg, jpeg, gif, png, imagen, música, canción, película, libro, juego, juegos