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Concordato entre el Estado español y la Santa Sede de 1851

El concordato de 1851 fue un tratado firmado entre España y la Santa Sede. En esta fecha, el entonces presidente del Consejo de Ministros español Juan Bravo Murillo, de acuerdo con la reina Isabel II trató de cumplir un viejo objetivo del Partido Moderado: el restablecimiento de las relaciones Iglesia-Estado a través de la firma de un concordato.

Concordato entre el Estado español y la Santa Sede

Juan Bravo Murillo, presidente del gobierno cuando se firmó el Concordato de 1851
Concordato
Idioma Español
Promulgación 1851
En vigor derogado
Signatario(s) Reino de España y la Santa Sede
Derogación 1931

A lo largo del siglo xix, desde las Cortes de Cádiz hasta Mendizábal se había sucedido un proceso acelerado de desamortización de los bienes eclesiásticos. Aprovechando el momento propicio de la Década Moderada que en 1845 ya había aprobado la Ley de Donación de Culto y Clero que restituía a la Iglesia católica en los bienes desamortizados y no vendidos, aprobó y firmó con el papa Pío IX un concordato por el que el Estado español reconocía a la Iglesia católica como la única de la nación española, así como sus derechos a poseer bienes.

Contenido

En primer lugar, se reafirmó la unidad católica y por tanto la confesionalidad del Estado, que ya establecía el artículo 11 de la Constitución de 1845 ("La religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros") que a su vez había modificado la redacción menos rotundamente confesional de la Constitución de 1837 ("La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles").

Artículo 1.La religión católica, apostólica, romana, que con exclusión de cualquiera otro culto continúa siendo la única de la nación española, se conservará siempre en los dominios de S. M. Católica con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados cánones.

En segundo lugar, se reconoció el derecho de la Iglesia católica a fiscalizar la enseñanza no sólo de los colegios religiosos sino también de las escuelas públicas (y así quedó reflejado en la Ley Moyano de 1857), aunque no se llegó a aceptar la pretensión de la Iglesia de que ésta controlara también el nombramiento de maestros y profesores y aprobara los libros de texto, tanto en centros públicos como privados.

Artículo 2. En su consecuencia la instrucción en las Universidades, Colegios, Seminarios y Escuelas públicas o privadas de cualquiera clase, será en todo conforme a la doctrina de la misma religión católica; y a este fin no se pondrá impedimento alguno a los obispos y demás prelados diocesanos encargados por su ministerio de velar sobre la pureza de la doctrina de la fe y de las costumbres, y sobre la educación religiosa de la juventud en el ejercicio de este cargo, aún en las escuelas públicas

En tercer lugar, la Iglesia conservó la jurisdicción propia sobre sus miembros, así como la capacidad de censura.

S. M. y su real gobierno dispensarán asimismo su poderoso patrocinio y apoyo a los obispos en los casos que le pidan, principalmente cuando hayan de oponerse a la malignidad de los hombres que intenten pervertir los ánimos de los fieles y corromper las costumbres, o cuando hubiere de impedirse la publicación, introducción o circulación de libros malos y nocivos (...)

En cuarto lugar, se reconoció el derecho de la Iglesia a adquirir y poseer bienes que ya no serían objeto de desamortización:

Artículo 41. Además la Iglesia tendrá derecho a adquirir por cualquier título legítimo, y su propiedad y todo lo que posee ahora o adquiriere en adelante será solemnemente respetada

En quinto lugar, se permitió la existencia de tres órdenes religiosas masculinas, la de San Vicente de Paul y la de San Felipe Neri más una tercera "a determinar" (Artículo 29) y en cuanto a las femeninas se permitían expresamente las Hijas de la Caridad y otras órdenes que junto a la "vida contemplativa reúnen la educación y enseñanza de las niñas u otras obras de caridad" (Artículo 30).

Por último, se reconoció el derecho a crear centros educativos religiosos, lo que fue recogido en el artículo 153 de la Ley Moyano, que estableció que el Gobierno podía autorizar la apertura de colegios a las órdenes de religiosos y religiosas legalmente establecidas en España y cuyo objeto fuera la enseñanza.

 
Papa Pío IX.

A cambio, la Iglesia católica confirmó el reconocimiento de la Infanta Isabel II como reina de España, ya que desde 1833 se mantuvo en una posición "neutral" en el pleito dinástico entre carlistas e isabelinos y no llegó a reconocer como reina legítima a Isabel hasta ocho años después de acabada la guerra carlista (1833-1840).

Asimismo la Iglesia aceptaba la desamortización efectuada hasta entonces y levantaba las condenas eclesiásticas efectuadas en su momento contra el Estado y sus instituciones a causa de las mismas.

Artículo 42. A este supuesto, atendida la utilidad que ha de resultar a la religión de este convenio, el Santo Padre, a instancia de S.M. católica, y para proveer la tranquilidad pública, decreta y declara que los que durante las pasadas circunstancias hubiesen comprado en los dominios de España bienes eclesiásticos, al tenor de las disposiciones a la sazón vigentes, y estén en posesión de ellos, y lo que hayan sucedido o sucedan en sus derechos a dichos compradores, serán molestados en ningún tiempo ni manera por Su Santidad ni por los Sumos Pontífices sus sucesores, antes bien, así ellos como sus causa-habientes, disfrutarán segura y pacíficamente la propiedad de dichos bienes y sus emolumentos y productos

El tratado, además, fijaba el número de diócesis que existirían en España, ligeramente inferior al número de sedes episcopales (ocupadas o vacantes) existentes en aquel momento.

Consecuencias

Con la firma del Concordato de 1851 la Iglesia católica recuperó gran parte del poder social e ideológico perdido con la Revolución Liberal. Ocho años después de su firma había en España 41 conventos de religiosos (con 719 frailes profesos) y 866 conventos de religiosas (con 12.990 monjas profesas).[1]

Véase también

Referencias

  1. Artola, Miguel (1978). La burguesía revolucionaria (1808-1874). Historia de España Alfaguara V. 1ª edición: 1973 (6ª edición). Madrid: Alfaguara-Alianza Editorial. pp. 141-142. ISBN 84-206-2046-7. 

Enlaces

  • Texto del concordato.
  •   Datos: Q2992077

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El concordato de 1851 fue un tratado firmado entre Espana y la Santa Sede En esta fecha el entonces presidente del Consejo de Ministros espanol Juan Bravo Murillo de acuerdo con la reina Isabel II trato de cumplir un viejo objetivo del Partido Moderado el restablecimiento de las relaciones Iglesia Estado a traves de la firma de un concordato Concordato entre el Estado espanol y la Santa SedeJuan Bravo Murillo presidente del gobierno cuando se firmo el Concordato de 1851ConcordatoIdiomaEspanolPromulgacion1851En vigorderogadoSignatario s Reino de Espana y la Santa SedeDerogacion1931 editar datos en Wikidata A lo largo del siglo xix desde las Cortes de Cadiz hasta Mendizabal se habia sucedido un proceso acelerado de desamortizacion de los bienes eclesiasticos Aprovechando el momento propicio de la Decada Moderada que en 1845 ya habia aprobado la Ley de Donacion de Culto y Clero que restituia a la Iglesia catolica en los bienes desamortizados y no vendidos aprobo y firmo con el papa Pio IX un concordato por el que el Estado espanol reconocia a la Iglesia catolica como la unica de la nacion espanola asi como sus derechos a poseer bienes Indice 1 Contenido 2 Consecuencias 3 Vease tambien 4 Referencias 5 EnlacesContenido EditarEn primer lugar se reafirmo la unidad catolica y por tanto la confesionalidad del Estado que ya establecia el articulo 11 de la Constitucion de 1845 La religion de la Nacion espanola es la Catolica Apostolica Romana El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros que a su vez habia modificado la redaccion menos rotundamente confesional de la Constitucion de 1837 La Nacion se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religion Catolica que profesan los espanoles Articulo 1 La religion catolica apostolica romana que con exclusion de cualquiera otro culto continua siendo la unica de la nacion espanola se conservara siempre en los dominios de S M Catolica con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar segun la ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados canones En segundo lugar se reconocio el derecho de la Iglesia catolica a fiscalizar la ensenanza no solo de los colegios religiosos sino tambien de las escuelas publicas y asi quedo reflejado en la Ley Moyano de 1857 aunque no se llego a aceptar la pretension de la Iglesia de que esta controlara tambien el nombramiento de maestros y profesores y aprobara los libros de texto tanto en centros publicos como privados Articulo 2 En su consecuencia la instruccion en las Universidades Colegios Seminarios y Escuelas publicas o privadas de cualquiera clase sera en todo conforme a la doctrina de la misma religion catolica y a este fin no se pondra impedimento alguno a los obispos y demas prelados diocesanos encargados por su ministerio de velar sobre la pureza de la doctrina de la fe y de las costumbres y sobre la educacion religiosa de la juventud en el ejercicio de este cargo aun en las escuelas publicas En tercer lugar la Iglesia conservo la jurisdiccion propia sobre sus miembros asi como la capacidad de censura S M y su real gobierno dispensaran asimismo su poderoso patrocinio y apoyo a los obispos en los casos que le pidan principalmente cuando hayan de oponerse a la malignidad de los hombres que intenten pervertir los animos de los fieles y corromper las costumbres o cuando hubiere de impedirse la publicacion introduccion o circulacion de libros malos y nocivos En cuarto lugar se reconocio el derecho de la Iglesia a adquirir y poseer bienes que ya no serian objeto de desamortizacion Articulo 41 Ademas la Iglesia tendra derecho a adquirir por cualquier titulo legitimo y su propiedad y todo lo que posee ahora o adquiriere en adelante sera solemnemente respetada En quinto lugar se permitio la existencia de tres ordenes religiosas masculinas la de San Vicente de Paul y la de San Felipe Neri mas una tercera a determinar Articulo 29 y en cuanto a las femeninas se permitian expresamente las Hijas de la Caridad y otras ordenes que junto a la vida contemplativa reunen la educacion y ensenanza de las ninas u otras obras de caridad Articulo 30 Por ultimo se reconocio el derecho a crear centros educativos religiosos lo que fue recogido en el articulo 153 de la Ley Moyano que establecio que el Gobierno podia autorizar la apertura de colegios a las ordenes de religiosos y religiosas legalmente establecidas en Espana y cuyo objeto fuera la ensenanza Papa Pio IX A cambio la Iglesia catolica confirmo el reconocimiento de la Infanta Isabel II como reina de Espana ya que desde 1833 se mantuvo en una posicion neutral en el pleito dinastico entre carlistas e isabelinos y no llego a reconocer como reina legitima a Isabel hasta ocho anos despues de acabada la guerra carlista 1833 1840 Asimismo la Iglesia aceptaba la desamortizacion efectuada hasta entonces y levantaba las condenas eclesiasticas efectuadas en su momento contra el Estado y sus instituciones a causa de las mismas Articulo 42 A este supuesto atendida la utilidad que ha de resultar a la religion de este convenio el Santo Padre a instancia de S M catolica y para proveer la tranquilidad publica decreta y declara que los que durante las pasadas circunstancias hubiesen comprado en los dominios de Espana bienes eclesiasticos al tenor de las disposiciones a la sazon vigentes y esten en posesion de ellos y lo que hayan sucedido o sucedan en sus derechos a dichos compradores seran molestados en ningun tiempo ni manera por Su Santidad ni por los Sumos Pontifices sus sucesores antes bien asi ellos como sus causa habientes disfrutaran segura y pacificamente la propiedad de dichos bienes y sus emolumentos y productos El tratado ademas fijaba el numero de diocesis que existirian en Espana ligeramente inferior al numero de sedes episcopales ocupadas o vacantes existentes en aquel momento Consecuencias EditarCon la firma del Concordato de 1851 la Iglesia catolica recupero gran parte del poder social e ideologico perdido con la Revolucion Liberal Ocho anos despues de su firma habia en Espana 41 conventos de religiosos con 719 frailes profesos y 866 conventos de religiosas con 12 990 monjas profesas 1 Vease tambien EditarIglesia catolica en Espana Concordato de 1753 Concordato entre el Estado espanol y la Santa Sede de 1953Referencias Editar Artola Miguel 1978 La burguesia revolucionaria 1808 1874 Historia de Espana Alfaguara V 1ª edicion 1973 6ª edicion Madrid Alfaguara Alianza Editorial pp 141 142 ISBN 84 206 2046 7 Enlaces EditarTexto del concordato Datos Q2992077 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Concordato entre el Estado espanol y la Santa Sede de 1851 amp oldid 134362266, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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