fbpx
Wikipedia

Ley de Defensa de la República

La Ley de Defensa de la República fue una ley aprobada el 21 de octubre de 1931 por las Cortes Constituyentes de la Segunda República Española para dotar al Gobierno Provisional de un instrumento de excepción al margen de los tribunales de justicia para actuar contra los que cometieran “actos de agresión contra la República”. Al ser una ley que contradecía los derechos fundamentales reconocidos y garantizados en la Constitución de 1931 se la incluyó expresamente en la disposición transitoria segunda para que pudiera seguir vigente mientras continuaran reunidas las Cortes Constituyentes, “si antes no la derogan éstas expresamente”. Hasta su derogación el 29 de agosto de 1933, tras aprobarse la Ley de Orden Público de 28 de julio de 1933, esta ley de excepción fue “la norma fundamental en la configuración del régimen jurídico de las libertades públicas durante casi dos años de régimen republicano”.[1]

Antecedente: el Estatuto Jurídico del Gobierno Provisional

El mismo día en que se produjo la proclamación de la Segunda República Española el Gobierno Provisional aprobó el Estatuto jurídico del Gobierno Provisional, que será la norma jurídica por la que se regirá hasta la aprobación de la Constitución de 1931, en el que se reconocían las libertades públicas pero a continuación se concedía al gobierno definido como de “plenos poderes” la facultad de suspenderlas, sin intervención judicial, “si la salud de la República, a juicio del Gobierno, lo reclama”.[2]​ Así pues, “el gobierno republicano no va a establecer un régimen de libertad general como lo prueba el estudio de las vicisitudes del derecho de reunión a las diferentes opciones políticas... Los grupos conservadores de signo monárquico y sectores de la izquierda, tales como anarquistas y comunistas, van a tener serios obstáculos para ejercerlo”.[3]​ Se tolerarán, y no siempre, sus reuniones en locales cerrados pero se les prohibirá su ejercicio en lugares públicos. Por ejemplo, una manifestación que se formó a la salida de una reunión que el Partido Comunista de España celebró el 1 de mayo en San Sebastián fue disuelta contundentemente por la fuerza pública, produciéndose numerosos heridos.[4]

Más significativo aún de cómo iba a abordar el nuevo Gobierno el orden público y la libertad de prensa fue lo que ocurrió en torno a los sucesos que se produjeron en San Sebastián el 28 de mayo. Aquel día unos huelguistas de Pasajes que se dirigían a San Sebastián fueron bloqueados por la Guardia Civil en el puente de Miracruz. Ante la negativa de aquellos a disolverse, los guardias civiles comenzaron a disparar ocasionado la muerte a ocho personas y más de cincuenta heridos. Ante la magnitud del hecho el ministro de la Gobernación, Miguel Maura, reunió a todos los directores de periódicos para recordarles “que se hallaban frente a un ministro que disponía de plenos poderes en materia de orden público” (dos semanas antes ya había decretado la suspensión temporal del diario monárquico ABC y del diario católico El Debate, a raíz de los hechos conocidos como la “quema de conventos”) y a continuación les rogó que

diesen a conocer [la noticia de lo sucedido en San Sebastián] con escrupulosidad y veracidad, porque interesaba que España supiese que había un Gobierno en su sitio, con el cual no se jugaba. Ahora bien [relata Miguel Maura en su libro “Así cayó Alfonso XIII”]: el diario que utilice la noticia para su campaña política, o intente envenenar el ambiente con ella, será suspendido, y suspendido quedará mientras yo esté en este Ministerio. Se dieron por enterados y abandonaron mi despacho… Salvo ‘La Voz’, que en su última página daba escuetamente la noticia sin el menor comentario, los demás diarios nada publicaron del suceso.[5]

El Gobierno Provisional no utilizará los “plenos poderes” para reformar las instituciones relacionadas con el orden público. La Guardia Civil seguirá militarizada y se recurrirá al Ejército en repetidas ocasiones, con declaración del estado de guerra (como en los sucesos de la “quema de conventos”) o sin ella.[6]

El contenido de la ley

La ley constaba de cinco artículos. En el artículo 1º se enumeraban una larga serie de conductas que se consideraban “actos de agresión a la República” entre las que se encontraban la “incitación a resistir o a desobedecer las leyes o las disposiciones legítimas de la autoridad” (I), “la incitación a la indisciplina o al antagonismo entre Institutos armados o entre éstos y los organismos civiles” (II) y la incitación a la “comisión de actos de violencia contra personas, cosas o propiedad, por motivos religiosos, políticos o sociales” (IV). Asimismo se consideraban “actos de agresión a la República” “la difusión de noticias que puedan quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público” (III), “toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las Instituciones del Estado” (V) y “la apología del régimen monárquico… y el uso del emblema, insignias o distintivos alusivos” (VI). También se incluían “la tenencia ilícita de armas de fuego o de substancias explosivas prohibidas” (VII), “la suspensión o cesación de industrias o labores de cualquier clase, sin justificación bastante” (VIII) o “las huelgas no anunciadas con ocho días de anticipación,... las declaradas por motivos que no se relacionen con las condiciones de trabajo y las que no se sometan a un procedimiento de arbitraje o conciliación” (IX). Por último se incluía también la “alteración injustificada del precio de las cosas” (X) y la “falta de celo de los funcionarios públicos en el desempeño de sus servicios” (XI). Se incluían, pues, conductas indeterminadas y “actos que son simple ejercicio de libertades políticas”.[7]

En el artículo 2º se establecía que los “los autores materiales o los inductores” de las conductas consignadas en el artículo 1º “podrán ser confinados o extrañados, por un período no superior a la vigencia de esta ley, o multados hasta la cuantía máxima de 10.000 pesetas, ocupándose o suspendiéndose, según los casos, los medios que haya utilizado para su realización”. En el caso de los funcionarios que mostraran “falta de celo en el desempeño de sus servicios” serían “suspendidos o separados de su cargo o postergados en sus respectivos escalafones”. La aplicación de estas sanciones no correspondía a ningún tribunal de justicia sino al ministro de la Gobernación (artículo 4º) y la “persona individual” o la “persona colectiva” que fueran sancionadas solo podían “reclamar contra ella [la sanción]“ ante el propio ministro que la había impuesto, y no ante los tribunales de justicia. En el caso de que el sancionado fuera una “persona colectiva” (por ejemplo, un periódico) la reclamación la podía presentar ante el Consejo de Ministros, en un plazo de cinco días. Las “personas individuales” tenían un día para reclamar (este recurso administrativo ni siquiera estuvo previsto en el proyecto de ley presentado por el gobierno y fue luego incluido a causa de la denuncia del diputado Ángel Ossorio y Gallardo de la absoluta indefensión en que quedaban los sancionados como “agresores” de la República). En definitiva la Ley no preveía ninguna forma de protección jurisdiccional de los acusados, porque la mayoría parlamentaria que apoyaba al gobierno la rechazó. El propio Azaña lo justificó así:

De ninguna manera, señor Ossorio, un recurso de carácter judicial. Comprenda su señoría que de una decisión adoptada por el Ministro de la Gobernación no se va a recurrir ante un juez ni ante el Tribunal Supremo tampoco.[8]

El artículo 3º le confería al ministro de la Gobernación la facultad “para suspender las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político, religioso o social, cuando por las circunstancias de su convocatoria sea presumible que su celebración pueda perturbar la paz pública”, “para clausurar los Centros o Asociaciones que se considere incitan a la realización de actos de agresión contra la República”, “para intervenir la contabilidad e investigar el origen y distribución de fondos” de cualquier asociación, y “para decretar la incautación de toda clase de armas o sustancias explosivas, aun las tenidas lícitamente”.

El artículo 4º encomendaba al ministro de la Gobernación la aplicación de la ley, quien podría nombrar “Delegados especiales, cuya jurisdicción alcance a dos o más provincias” para aplicarla. En ese artículo también se establecía que la ley estaría vigente hasta la disolución de las Cortes Constituyentes, si estas no hubieran acordado antes ratificarla. En el artículo 5º se decía que las sanciones establecidas en la ley no eran incompatibles con las “sanciones establecidas en las Leyes penales”.

A juicio del historiador Manuel Ballbé la ley establecía un “régimen de excepción” porque fijaba “unas normas indeterminadas y abstractas que comportan un estado de inseguridad e intimidación general y por la ausencia de garantías para el ejercicio de los derechos ciudadanos”.[9]

El debate parlamentario

El nuevo gobierno provisional recién constituido bajo la presidencia de Manuel Azaña, tras la dimisión de su anterior presidente Niceto Alcalá-Zamora a causa de su oposición a la redacción final que se había dado al artículo 26 de la Constitución que regulaba la cuestión religiosa, presentó el 20 de octubre el proyecto de Ley de Defensa de la República para su discusión por las Cortes Constituyentes con carácter urgente, cuando aún no se habían discutido más de la mitad de los artículos del proyecto constitucional.[10]​ Solo habían pasado cinco días desde que la Minoría Agraria y la Minoría vasco-navarra habían abandonado las Cortes Constituyentes en señal de protesta por la aprobación del artículo 26 y hecho público un manifiesto dirigido a todos los católicos para que se movilizaran a favor de la revisión de la Constitución a la que calificaban de “anticatólica”, “antisocial”. Parece pues probable que cuando el gobierno presentó la ley no solo estuviera pensando que el peligro para la República procedía de los movimientos insurreccionales anarquistas y de las conspiraciones monárquicas apoyadas por algunos militares, sino también de la Iglesia Católica y su capacidad de movilización.[11]

En el mismo discurso de presentación del programa del nuevo gobierno a las Cortes Constituyentes, el 14 de octubre, el presidente Azaña afirmó que la República tenía derecho a ser respetada, “y si no fuese respetada, el Gobierno la hará temer”. Según consta en sus diarios, esta idea ya la había expresado Azaña dos meses antes en la reunión del anterior gobierno presidido por Niceto Alcalá-Zamora: “Propongo una política enérgica, que haga temible a la República, en la seguridad de que, en cuanto empiece a ponerse en práctica, el volumen ahora creciente de la inquietud y la alarma se reducirá a nada… Les digo que hay que comenzar suprimiendo los periódicos derechistas del Norte, y quizás los de Madrid…”. En el Consejo de Ministros del 18 de octubre ya presidido por Azaña se aprueba la propuesta de “llevar a las Cortes un proyecto de ley concediendo al Gobierno facultades extraordinarias”, el único ministro que se opuso fue el socialista Indalecio Prieto.[12]

El proyecto se presentó en el Parlamento con carácter de urgencia y fue aprobado casi sin discusión. La presentación del mismo corrió a cargo del propio presidente del gobierno Manuel Azaña:

La presentación de este proyecto responde a dos motivos: un principio de carácter general, que es la obligación del Ministerio de proveer a la República de todos los medios necesario para defenderse de cualquier eventualidad y en cualquier peligro, acomodados al volumen de las necesidades y a la intensidad de los peligros, y una experiencia de gobierno, de seis o siete meses de gobierno, que nos ha hecho comprender que, actualmente, en las circunstancias por que atraviesa el país, no tiene este Ministerio, ni otro alguno, los medios legales bastantes, sancionados por las Cortes, para defenderse de los pequeños enemigos de la República, de las conjuraciones contra la República, del ambiente adverso a la República que puede irse formando y que, acaso, se vaya formando precisamente a causa de esa indefensión. Este proyecto no tiene quizás más que un defecto, que es el de haber tardado seis meses en nacer. Esta ley no la necesita el Gobierno; quien la necesita es la República. Nosotros no queremos facultades extraordinarias para este Gobierno; las queremos, legalmente, para la institución republicana… El Gobierno dice a las Cortes: la República no está en peligro, pero para evitar que el peligro nazca es necesaria esta Ley

Los diputados que se opusieron a la ley, entre otros Ángel Ossorio y Gallardo, presidente de la Comisión Jurídica Asesora que había redactado el anteproyecto de la Constitución que se estaba debatiendo, Santiago Alba exmonárquico integrado como independiente en el grupo del Partido Republicano Radical, Antonio Royo Villanova de la Minoría Agraria, y Eduardo Barriobero vinculado al federalismo y miembro del llamado grupo de los jabalíes, argumentaron que su aprobación dejaría sin efecto los derechos y libertades reconocidos en el proyecto constitucional al establecer una especie de estado de excepción regulable a voluntad del gobierno y que por tanto era una ley dictatorial. El diputado José Antonio Balbontín, también miembro del grupo de los jabalíes, dijo que la nueva ley “escarnecía los derechos humanos”.[13]

Santiago Alba en primer lugar denunció el trámite de urgencia seguido ya que no permite “formular enmiendas con aquellas reflexión y aquel estudio que son absolutamente indispensables” y después de afirmar que “no creo ni he creído nunca en las leyes de excepción”, señaló dirigiéndose al grupo socialista que el apartado dedicado a las huelgas “es infinitamente más duro, más cerrado, más restrictivo” que la regulación de la huelga que se pretendió aprobar en tiempos de José Canalejas. Ángel Ossorio y Gallardo se opuso también a la ley aunque afirmó que “prefiero esto a la situación en que nos encontrábamos; porque hasta ahora vivíamos bajo el arbitrio de la autoridad gubernativa, con la aplicación del “decreto de plenos poderes” [el Estatuto jurídico del Gobierno Provisional ] que a mi entender (ya lo expliqué a la Cámara) no tenía poderes para las cosas que se hacían”. Señaló que el apartado V del artículo 1º (será considerada “agresión” contra la República “toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las Instituciones del Estado” ) era el mismo que rigió durante la Dictadura de Primo de Rivera. Y a continuación se opuso también al apartado VI (“la apología del régimen monárquico… y el uso del emblema, insignias o distintivos alusivos” también serán “agresiones” contra la República) “porque en un sistema medianamente liberal cabe hacer, dentro del respeto a las leyes, la apología de sistemas contrarios al que prevalece; y si no admitimos esto, no queda ni recuerdo de libertad”. El diputado republicano histórico Eduardo Barriobero dijo:

Muy pocas palabras porque sé que van a ser estériles; yo no puedo menos de dolerme de ver esta República, de todos nuestros entusiasmos, bajo la tutela de la Guardia Civil y de una ley de excepción… La República la trajo el pueblo, que está dispuesto a mantenerla como sea, cueste lo que cueste, y no son precisas leyes de excepción para defender una República, que mientras tenga la voluntad del pueblo, a nuestro juicio, no corre ningún peligro. (…) Lo más monstruoso de este proyecto es que el señor ministro de la Gobernación… haya querido emular las glorias de Pío IX y declararse infalible

Les contestó el propio Manuel Azaña que dijo:

“Pero, señores diputados, ¿es que se pierde de vista el mecanismo principal de este proyecto, que no sólo viene a las Cortes, como es natural, sino que está ligado necesariamente a la vida de las Cortes, que cuando no haya Cortes Constituyentes no habrá tal ley de excepción, que las Cortes permanecen abiertas y que todos los días las Cortes pueden derogar esta ley o derribar al Gobierno que haga mal uso de ella?... Yo creo, señores diputados, que esta ley tiene, en primer lugar, la ventaja de hacer creer y hacer saber al país que es posible una República con autoridad y con paz y con orden público...

Según el socialista Juan Simeón Vidarte una parte importante del grupo parlamentario socialista, incluido el presidente de las Cortes Julián Besteiro que intentó disuadir a Azaña para que la retirara, se opuso al proyecto pero al final acabaron votando a favor para no oponerse al gobierno del que formaban parte.[14]

Una vez más había vencido la “razón de Estado” en el gobierno y la coacción ministerial en nuestra minoría. Nada de esto nos exime de la vergüenza de haberla votado

La Ley de Defensa de la República adquiere rango constitucional

La ley iba a estar vigente hasta la disolución de las Cortes Constituyentes, pero como estas fueron prorrogadas para que aprobaran las leyes especiales previstas en la Constitución, se planteó el problema de que existía una clara incompatibilidad entre la Ley de Defensa de la República y la Constitución que iba a aprobarse. Era incompatible con el artículo 34 de la Constitución que garantizaba la libertad de expresión ya que consideraba “actos de agresión a la República” la “incitación a resistir o a desobedecer las leyes o las disposiciones legítimas de la autoridad” (Art. 1.I), “la difusión de noticias que puedan quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público” (Art. 1.III), “toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las Instituciones del Estado” (Art. 1.V) y “la apología del régimen monárquico... y el uso del emblema, insignias o distintivos alusivos” (Art. 1.VI). Además la ley preveía la suspensión por orden del Ministro de la Gobernación de los periódicos que incurrieran en los supuestos anteriores, lo que contravenía el último párrafo de ese mismo artículo 34 que determinaba: “no podrá decretarse la suspensión de ningún periódico, sino por sentencia firme”. También violaba el artículo 38 que reconocía el derecho de reunión y de manifestación porque el artículo 3 confería al ministro de la Gobernación la facultad “para suspender las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político, religioso o social, cuando por las circunstancias de su convocatoria sea presumible que su celebración pueda perturbar la paz pública”. Así como el artículo 39 que reconocía el derecho de asociación porque también el artículo 3 confería al Ministro de la Gobernación la facultad “para clausurar los Centros o Asociaciones que se considere incitan a la realización de actos de agresión contra la República” y “para intervenir la contabilidad e investigar el origen y distribución de fondos” de cualquier asociación. También contravenía el artículo 33 que reconocía la “libertad de industria y comercio” porque consideraba “agresión a la República” “la suspensión o cesación de industrias o labores de cualquier clase, sin justificación bastante” (Art. 1.VIII) y la “alteración injustificada del precio de las cosas” (Art. 1.X). Asimismo podía violar el artículo 41 que garantizaba la “inamovilidad” de los funcionarios y el derecho de estos a no ser molestados ni perseguidos “por sus opiniones políticas, sociales y religiosas”, porque la “falta de celo de los funcionarios públicos en el desempeño de sus servicios” (Art. 1.XI) podría ser sancionada con la suspensión o separación de su cargo o ser “postergados en sus respectivos escalafones”. La ley restringía también el derecho de huelga, aunque este no había sido reconocido expresamente en la Constitución, al incluirse en los “actos de agresión contra la República” “las huelgas no anunciadas con ocho días de anticipación,... las declaradas por motivos que no se relacionen con las condiciones de trabajo y las que no se sometan a un procedimiento de arbitraje o conciliación” (Art. 1.IX). Por último, contravenía el artículo 28 que establecía que “nadie será juzgado sino por juez competente” porque quien aplicaba la ley era el Ministro de la Gobernación y era él quien decidía la sanción (el extrañamiento o el confinamiento “por un período no superior a la vigencia de esta ley” o la imposición de multas hasta “la cuantía máxima de 10.000 pesetas”), y sin que el acusado tuviera la posibilidad de recurrir la decisión ante ningún tribunal de justicia (artículos 2 y 4 de la ley).[15]

Para eludir el problema, el 8 de diciembre de 1931, un día antes de que se sometiera a votación el texto definitivo de la Constitución de 1931, el presidente Manuel Azaña solicita a las Cortes que con carácter urgente la Ley de Defensa de la República (junto con la Ley de 26 de agosto sobre la Comisión de Responsabilidades) sea incluida en la Constitución para hacerla compatible con la misma, “una solución más atentatoria aún a los principios del estado de derecho que la propia Ley”.[16]

El diputado Ángel Ossorio y Gallardo, expresidente de la Comisión Jurídica Asesora que redactó el anteproyecto de la Constitución, protesta por el procedimiento que se ha escogido que impide un debate sosegado y profundo sobre la propuesta y sobre todo por el fondo destacando la total contradicción entre la Ley de Defensa de la República y el Título III de la Constitución en el que se reconocen y garantizan los derechos de los ciudadanos que la Ley de Defensa de la República conculca, por lo que “será cosa tristemente notable que el minuto anterior a votar una Constitución, la borremos”.[17]

Se trata de un artículo adicional a la Constitución que viene sin dictamen de nadie, sin deliberación, sin conocimiento previo de la Cámara y para ser resuelto en pocos minutos. (…) No estaba yo prevenido cuando vine a la Cámara de que habría de votar medida tan excepcional como una ley de Defensa de la República que se aparta de la Constitución, que se pone sobre el Código penal. Cuando el Gobierno presentó la ley, dijo en un artículo que esta ley viviría lo que las Cortes Constituyentes… pero de pronto se nos pide que incorporemos esa ley a la Constitución como artículo adicional… En el día de hoy, después del tiempo que lleva rigiendo la ley excepcional, conocidos sus efectos, vista su aplicación, digo que yo no la ratifico. (…) Votar la Constitución garantizadora de todos los derechos de los españoles y el mismo día, en su propio texto, decir que ponemos otra vez nuestra confianza en una ley excepcional de esos mismos derechos, me parece una paradoja de tal gravedad que nadie podrá aceptarla sin vacilaciones

Azaña le responde que la Ley de Defensa de la República es necesaria para gobernar. A continuación se aprueba la nueva Disposición Transitoria Segunda:

La ley de 26 de Agosto próximo pasado, en la que se determina la competencia de la Comisión de responsabilidades, tendrá carácter constitucional transitorio hasta que concluya la misión que le fue encomendada; y la de 21 de Octubre [de Defensa de la República] conservará su vigencia asimismo constitucional mientras subsistan las actuales Cortes Constituyentes, si antes no la derogan éstas expresamente

Como las Cortes Constituyentes fueron prorrogadas por mandato constitucional la Ley de Defensa de la República estuvo vigente hasta el 29 de agosto de 1933 en que fue derogada tras la entrada en vigor de la Ley de Orden Público aprobada el 28 de julio de 1933.

Valoración

Los juristas de la época ya advirtieron que la inclusión de la Ley de Defensa de la República en la Constitución suponía la derogación de hecho o la suspensión del Capítulo Primero del Título III sobre “Garantías individuales y políticas”. El jurista Adolfo Posada afirmó en 1932 que “la Constitución española promulgada el 9 de diciembre no ha comenzado a vivir plenamente” a causa de la Disposición Transitoria Segunda. El también jurista Nicolás Pérez Serrano señaló en una obra publicada en 1932 que la inclusión de la Ley de Defensa de la República suponía la “derogación virtual” del Título III añadiendo a continuación que “no deja de ser paradójico que se haya organizado todo un código fundamental tan inservible que no pueda defender la República”. Y concluía: “nunca, nunca quedará libre de este aditamento triste y agrio”.[18]

Según el historiador Manuel Ballbé[19]

Es obvio que la inclusión de la Disposición Transitoria significó, por una parte, la constitucionalización de una Ley que hubiera quedado automáticamente abrogada con la aprobación de la Ley Suprema de la República y, por otra, la completa derogación del Capítulo Primero del Título III, esto es de las “Garantías Indiviudales y Políticas”

Santos Juliá respecto de la inclusión de la Ley de Defensa de la República en la Constitución, lo que significaba que el Título III en lo que se refería a garantías de los derechos quedaba en la práctica derogado o suspendido transitoriamente, señala:[20]

Paradójicamente, lo que aparentaba ser una demostración de fuerza fue, en realidad, el signo más palmario de debilidad de una norma suprema que, para dotarse de instrumentos de defensa, aceptó ser transitoriamente suspendida en algunas de sus disposiciones esenciales por una norma de rango inferior, una opción que Ángel Ossorio no podía entender y fue el único en manifestar

El también historiador Julio Gil Pecharromán considera la Ley de Defensa[21]

una durísma medida de excepción que permitió al gobierno actuar contra sus enemigos manifiestos con rapidez y al margen del sistema judicial, anulando de hecho las garantías constitucionales, pero sin violar técnicamente la Constitución. (…) Pero su sola existencia, combatidísima por la oposición, demostraba que algo no marchaba bien en la joven democracia española para que un gobierno de mayoría liberal tuviera que protegerse de esa manera a los pocos meses del clamoroso triunfo republicano

En cambio, el historiador Gabriel Jackson adoptó hace tiempo una visión más cercana a la del Gobierno de Azaña y justificó de alguna forma la promulgación de la ley:

La República, con su Constitución todavía incompleta, estaba siendo violentamente atacada por carlistas y clericales en el Norte, y por los anarquistas en el Este y el Sur. Aun cuando los alborotadores eran detenidos, hubo muchos casos de complicidad entre ellos y los policías y jueces antirrepublicanos. Debemos admitir que era una contradicción que un régimen democrático tratara de procurarse poderes policíacos excepcionales; pero Azaña replicaba que lo contrario sería dejar un Gobierno escrupulosamente pacifista a merced de sus oponentes reaccionarios y revolucionarios

La aplicación de la ley

Pasados unos meses Azaña valoró ante las Cortes los resultados de la aplicación de la Ley:[14]

Esta ley es una ley de excepción, claro está… Pero hay necesidades dolorosas, señores Diputados. La experiencia ha probado una cosa, que yo me atreví a anunciar desde estos bancos cuando propuse a las Cortes la aprobación del Proyecto de Ley, y es que ha bastado la promulgación de la Ley y el conocimiento público de que había un Gobierno dispuesto a aplicarla cuando fuera menester para que la Ley haya ofrecido sus beneficiosos efectos de calma y de paz

Lo cierto fue que ley fue aplicada inmediatamente y en numerosas ocasiones. Solo un mes después de haberse aprobado la Ley se confinó en un pueblo de Granada durante seis meses a una persona que en un mitin celebrado en Zaragoza “deslizó frases de menosprecio e injurias para las Cortes Constituyentes”, lo que suponía infringir el apartado V del artículo 1º (es “agresión” contra la República, “toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las Instituciones del Estado”).

Fueron suspendidos periódicos, cerrados locales de organizaciones políticas y sindicales, y realizadas incontables detenciones gubernativas. En caso de imposición de multas, se establecía “en defecto de pago, el arresto supletorio”. Asimismo, al amparo de la Ley, cientos de personas fueron deportadas a Guinea Ecuatorial y al Sáhara (éste fue el caso de 104 trabajadores, con ocasión de las alteraciones ocurridas en el Alto Llobretat [en enero de 1932]). Se aplicó incluso a miembros de la Administración de Justicia. Un caso conocido fue la sanción impuesta por el ministro de la Gobernación Santiago Casares Quiroga al juez Luis Amado, consistente en la suspensión por dos meses de empleo y sueldo, el 26 de abril de 1932, por haber decretado la libertad condicional de un procesado.[22]​ Algunas de las sanciones impuestas rozaban el ridículo. Así, el 23 de diciembre de 1931… una resolución ministerial decía: “...por el hecho de haberse cantado la “marcha real” por las Hijas de María, he impuesto al cura párroco de referencia [de Mures, Navarra] la multa de 100 pesetas. (…) Muestra del interés del Gobierno en la aplicación de la Ley es el telegrama oficial de 14 de enero de 1932 a diversos gobiernos civiles, solicitando informes de las personas más extremistas, “expresándome sus nombres y el concepto por el cual puedan producir perturbaciones de orden público, a fin de aplicar si fura posible la Ley de Defensa de la República”.[23]

Todas estas sanciones fueron impuestas sin ningún tipo de control por parte de los tribunales de justicia, ya que no admitieron a trámite los recursos que se plantearon para anular las sanciones impuestas por el Ministro de la Gobernación, excepto en tres ocasiones en que las sentencias anularon las sanciones por no haber aplicado adecuadamente la Ley de Defensa de la República, y cuando la ley estaba ya derogada, no porque se hubieran violado los derechos constitucionales de los acusados.[24]

 
Evolución del número de afiliados a la CNT entre 1911 y 1937.

Uno de los casos más famosos de aplicación de la Ley de Defensa de la República fue la decisión del gobierno de deportar a un centenar de anarquistas a las colonias de África con motivo de la insurrección anarquista del Alto Llobregat que tuvo lugar del 19 al 25 de enero de 1932. El día 22 de enero, cuando las tropas que había enviado el gobierno para acabar con la rebelión ocupaban Manresa, en Barcelona eran detenidos varios militantes de la CNT, entre los que se encontraban los hermanos Fernando Ascaso y Domingo Ascaso, Buenaventura Durruti y Tomás Cano Ruiz. Fueron trasladados al buque de vapor “Buenos Aires”, anclado en el puerto. Cuatro días después ya había más de 200 detenidos en el buque. El día 28 un centenar de ellos iniciaron una huelga de hambre en señal de protesta y redactaron un manifiesto denunciando su indefensión. Algunos consiguieron salir pero el 10 de febrero el “Buenos Aires” zarpaba del puerto de Barcelona con 104 detenidos a bordo. Tras recoger otros detenidos en Cádiz, el barco pasó por Canarias, Fernando Poo y finalmente recaló en Villa Cisneros (en el Sahara Occidental) el 3 de abril. En la travesía algunos de los presos habían enfermado, uno de ellos murió, y otros fueron liberados. Los últimos deportados regresaron a la Península en septiembre. Con este “affaire” de los deportados el enfrentamiento entre la CNT y el gobierno republicano-socialista se radicalizó.[25]

La represión que esta ley impulsó la acusaron en especial los anarquistas y se discute hasta qué punto esto hizo que la CNT perdiera militantes, como se puede comprobar en el gráfico adjunto.

Otras fuerzas políticas, como las monárquicas, también fueron afectadas por esta Ley. Especialmente fámoso fue el episodio después del general Sanjurjo, conocida como Sanjurjada, cuando el gobierno decidió cerrar todas las publicaciones de derecha, sin importar su relación con el intento de golpe de Estado y se deportó a 145 militares a África y el periódico ABC estuvo a punto de quebrar por el cierre. Sobre los cierres de periódicos http://tu.tv/videos/1932-sanjurjada-la-republica-suspende (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).

Sobre las sanciones. https://archive.is/20130106211900/personal.telefonica.terra.es/web/zapatovelozz/COSAS/Zapacosillas/SegundaRepublica/ La ley de defensa de la república fue sustituida por la ley de Orden Público de 1933 que a pesar de ser menos severa permitía amplias suspensiones de las garantías constitucionales.

Referencias

  1. Ballbé, Manuel (1983). Orden público y militarismo en la España constitucional (1812-1983). Madrid: Alianza Editorial. p. 324. ISBN 84-206-2378-4. 
  2. Juliá, Santos (2009). La Constitución de 1931. Madrid: Iustel. p. 30. ISBN 978-84-9890-083-5. 
  3. Ballbé, Manuel (1983). Ibid. p. 318. 
  4. Ballbé, Manuel (1983). Ibid. pp. 318-319. 
  5. Ballbé, Manuel (1983). Ibid. Madrid. pp. 319-320. 
  6. Ballbé, Manuel (1983). Ibid. Madrid. p. 318. 
  7. Ballbé, Manuel (1983). Ibid. pp. 327-328. 
  8. Ballbé, Manuel (1983). Ibid. p. 328. 
  9. Ballbé, Manuel (1983). Ibid. p. 329. 
  10. González Muñiz, Miguel Ángel (1978). Constituciones, Cortes y Elecciones españolas. Historia y anécdota (1810-1936). Madrid: Ediciones Júcar. p. 221. ISBN 84-334-5521-4. 
  11. Juliá, Santos (2009). Ibid. pp. 81-82. 
  12. Ballbé, Manuel (1983). Ibid. pp. 324-325. 
  13. González Muñiz, Miguel Ángel (1978). Ibid. pp. 220-221. 
  14. Ballbé, Manuel (1983). Ibid. p. 330. 
  15. Ballbé, Manuel (1983). Ibid. pp. 323-329. 
  16. Ballbé, Manuel (1983). Ibid. pp. 331-332. 
  17. Juliá, Santos (2009). Ibid. pp. 488-490. 
  18. Ballbé, Manuel (1983). Ibid. pp. 332-333. 
  19. Ballbé, Manuel (1983). Ibid. p. 332. 
  20. Juliá, Santos (2009). Ibid. p. 82. 
  21. Gil Pecharromán, Julio (1997). La Segunda República. Esperanzas y frustraciones. Madrid: Historia 16. pp. 69-70. ISBN 84-7679-319-7. 
  22. Jackson, Gabriel (1976). La República Española y la Guerra Civil, 1931-1939. (The Spanish Republic and the Civil War, 1931-1939. Princeton, 1965) (2ª edición). Barcelona: Crítica. p. 104. ISBN 84-7423-006-3. «En Madrid [en abril de 1932] fue detenido en un bar un tal Manuel Lahoz, que llevaba consigo una pistola y mil pesetas. El juez Luis Amado lo tuvo detenido durante 72 horas y luego lo dejó en libertad provisional sin fianza, tras acusarle de posesión ilegal de armas. Casares Quiroga, invocando la ley de Defensa de la República, suspendió por dos meses al juez por negligencia al no exigir fianza a un casi seguro pistolero. El Colegio de Abogados consideró el hecho de modo muy distinto y protestó formalmente por la interferencia del ministro en la independencia del pode judicial». 
  23. Ballbé, Manuel (1983). Ibid. pp. 330-331. 
  24. Ballbé, Manuel (1983). Ibid. p. 333. 
  25. Casanova, Julián (2007). República y Guerra Civil. Vol. 8 de la Historia de España, dirigida por Josep Fontana y Ramón Villares. Barcelona: Crítica/Marcial Pons. pp. 67-68. ISBN 978-84-8432-878-0. 

Enlaces externos

  •   Wikisource contiene obras originales de o sobre Ley de Defensa de la República.
  •   Wikisource contiene obras originales de o sobre Ley de Defensa de la República.
  • 1932 - Sanjurjada: la República suspende 'ABC' y otros 100 periódicos (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  • II República Española, 1931-1936
  •   Datos: Q9022058
  •   Textos: Ley de Defensa de la República (1931)

defensa, república, aprobada, octubre, 1931, cortes, constituyentes, segunda, república, española, para, dotar, gobierno, provisional, instrumento, excepción, margen, tribunales, justicia, para, actuar, contra, cometieran, actos, agresión, contra, república, c. La Ley de Defensa de la Republica fue una ley aprobada el 21 de octubre de 1931 por las Cortes Constituyentes de la Segunda Republica Espanola para dotar al Gobierno Provisional de un instrumento de excepcion al margen de los tribunales de justicia para actuar contra los que cometieran actos de agresion contra la Republica Al ser una ley que contradecia los derechos fundamentales reconocidos y garantizados en la Constitucion de 1931 se la incluyo expresamente en la disposicion transitoria segunda para que pudiera seguir vigente mientras continuaran reunidas las Cortes Constituyentes si antes no la derogan estas expresamente Hasta su derogacion el 29 de agosto de 1933 tras aprobarse la Ley de Orden Publico de 28 de julio de 1933 esta ley de excepcion fue la norma fundamental en la configuracion del regimen juridico de las libertades publicas durante casi dos anos de regimen republicano 1 Indice 1 Antecedente el Estatuto Juridico del Gobierno Provisional 2 El contenido de la ley 3 El debate parlamentario 4 La Ley de Defensa de la Republica adquiere rango constitucional 5 Valoracion 6 La aplicacion de la ley 7 Referencias 8 Enlaces externosAntecedente el Estatuto Juridico del Gobierno Provisional EditarEl mismo dia en que se produjo la proclamacion de la Segunda Republica Espanola el Gobierno Provisional aprobo el Estatuto juridico del Gobierno Provisional que sera la norma juridica por la que se regira hasta la aprobacion de la Constitucion de 1931 en el que se reconocian las libertades publicas pero a continuacion se concedia al gobierno definido como de plenos poderes la facultad de suspenderlas sin intervencion judicial si la salud de la Republica a juicio del Gobierno lo reclama 2 Asi pues el gobierno republicano no va a establecer un regimen de libertad general como lo prueba el estudio de las vicisitudes del derecho de reunion a las diferentes opciones politicas Los grupos conservadores de signo monarquico y sectores de la izquierda tales como anarquistas y comunistas van a tener serios obstaculos para ejercerlo 3 Se toleraran y no siempre sus reuniones en locales cerrados pero se les prohibira su ejercicio en lugares publicos Por ejemplo una manifestacion que se formo a la salida de una reunion que el Partido Comunista de Espana celebro el 1 de mayo en San Sebastian fue disuelta contundentemente por la fuerza publica produciendose numerosos heridos 4 Mas significativo aun de como iba a abordar el nuevo Gobierno el orden publico y la libertad de prensa fue lo que ocurrio en torno a los sucesos que se produjeron en San Sebastian el 28 de mayo Aquel dia unos huelguistas de Pasajes que se dirigian a San Sebastian fueron bloqueados por la Guardia Civil en el puente de Miracruz Ante la negativa de aquellos a disolverse los guardias civiles comenzaron a disparar ocasionado la muerte a ocho personas y mas de cincuenta heridos Ante la magnitud del hecho el ministro de la Gobernacion Miguel Maura reunio a todos los directores de periodicos para recordarles que se hallaban frente a un ministro que disponia de plenos poderes en materia de orden publico dos semanas antes ya habia decretado la suspension temporal del diario monarquico ABC y del diario catolico El Debate a raiz de los hechos conocidos como la quema de conventos y a continuacion les rogo que diesen a conocer la noticia de lo sucedido en San Sebastian con escrupulosidad y veracidad porque interesaba que Espana supiese que habia un Gobierno en su sitio con el cual no se jugaba Ahora bien relata Miguel Maura en su libro Asi cayo Alfonso XIII el diario que utilice la noticia para su campana politica o intente envenenar el ambiente con ella sera suspendido y suspendido quedara mientras yo este en este Ministerio Se dieron por enterados y abandonaron mi despacho Salvo La Voz que en su ultima pagina daba escuetamente la noticia sin el menor comentario los demas diarios nada publicaron del suceso 5 El Gobierno Provisional no utilizara los plenos poderes para reformar las instituciones relacionadas con el orden publico La Guardia Civil seguira militarizada y se recurrira al Ejercito en repetidas ocasiones con declaracion del estado de guerra como en los sucesos de la quema de conventos o sin ella 6 El contenido de la ley EditarLa ley constaba de cinco articulos En el articulo 1º se enumeraban una larga serie de conductas que se consideraban actos de agresion a la Republica entre las que se encontraban la incitacion a resistir o a desobedecer las leyes o las disposiciones legitimas de la autoridad I la incitacion a la indisciplina o al antagonismo entre Institutos armados o entre estos y los organismos civiles II y la incitacion a la comision de actos de violencia contra personas cosas o propiedad por motivos religiosos politicos o sociales IV Asimismo se consideraban actos de agresion a la Republica la difusion de noticias que puedan quebrantar el credito o perturbar la paz o el orden publico III toda accion o expresion que redunde en menosprecio de las Instituciones del Estado V y la apologia del regimen monarquico y el uso del emblema insignias o distintivos alusivos VI Tambien se incluian la tenencia ilicita de armas de fuego o de substancias explosivas prohibidas VII la suspension o cesacion de industrias o labores de cualquier clase sin justificacion bastante VIII o las huelgas no anunciadas con ocho dias de anticipacion las declaradas por motivos que no se relacionen con las condiciones de trabajo y las que no se sometan a un procedimiento de arbitraje o conciliacion IX Por ultimo se incluia tambien la alteracion injustificada del precio de las cosas X y la falta de celo de los funcionarios publicos en el desempeno de sus servicios XI Se incluian pues conductas indeterminadas y actos que son simple ejercicio de libertades politicas 7 En el articulo 2º se establecia que los los autores materiales o los inductores de las conductas consignadas en el articulo 1º podran ser confinados o extranados por un periodo no superior a la vigencia de esta ley o multados hasta la cuantia maxima de 10 000 pesetas ocupandose o suspendiendose segun los casos los medios que haya utilizado para su realizacion En el caso de los funcionarios que mostraran falta de celo en el desempeno de sus servicios serian suspendidos o separados de su cargo o postergados en sus respectivos escalafones La aplicacion de estas sanciones no correspondia a ningun tribunal de justicia sino al ministro de la Gobernacion articulo 4º y la persona individual o la persona colectiva que fueran sancionadas solo podian reclamar contra ella la sancion ante el propio ministro que la habia impuesto y no ante los tribunales de justicia En el caso de que el sancionado fuera una persona colectiva por ejemplo un periodico la reclamacion la podia presentar ante el Consejo de Ministros en un plazo de cinco dias Las personas individuales tenian un dia para reclamar este recurso administrativo ni siquiera estuvo previsto en el proyecto de ley presentado por el gobierno y fue luego incluido a causa de la denuncia del diputado Angel Ossorio y Gallardo de la absoluta indefension en que quedaban los sancionados como agresores de la Republica En definitiva la Ley no preveia ninguna forma de proteccion jurisdiccional de los acusados porque la mayoria parlamentaria que apoyaba al gobierno la rechazo El propio Azana lo justifico asi De ninguna manera senor Ossorio un recurso de caracter judicial Comprenda su senoria que de una decision adoptada por el Ministro de la Gobernacion no se va a recurrir ante un juez ni ante el Tribunal Supremo tampoco 8 El articulo 3º le conferia al ministro de la Gobernacion la facultad para suspender las reuniones o manifestaciones publicas de caracter politico religioso o social cuando por las circunstancias de su convocatoria sea presumible que su celebracion pueda perturbar la paz publica para clausurar los Centros o Asociaciones que se considere incitan a la realizacion de actos de agresion contra la Republica para intervenir la contabilidad e investigar el origen y distribucion de fondos de cualquier asociacion y para decretar la incautacion de toda clase de armas o sustancias explosivas aun las tenidas licitamente El articulo 4º encomendaba al ministro de la Gobernacion la aplicacion de la ley quien podria nombrar Delegados especiales cuya jurisdiccion alcance a dos o mas provincias para aplicarla En ese articulo tambien se establecia que la ley estaria vigente hasta la disolucion de las Cortes Constituyentes si estas no hubieran acordado antes ratificarla En el articulo 5º se decia que las sanciones establecidas en la ley no eran incompatibles con las sanciones establecidas en las Leyes penales A juicio del historiador Manuel Ballbe la ley establecia un regimen de excepcion porque fijaba unas normas indeterminadas y abstractas que comportan un estado de inseguridad e intimidacion general y por la ausencia de garantias para el ejercicio de los derechos ciudadanos 9 El debate parlamentario EditarEl nuevo gobierno provisional recien constituido bajo la presidencia de Manuel Azana tras la dimision de su anterior presidente Niceto Alcala Zamora a causa de su oposicion a la redaccion final que se habia dado al articulo 26 de la Constitucion que regulaba la cuestion religiosa presento el 20 de octubre el proyecto de Ley de Defensa de la Republica para su discusion por las Cortes Constituyentes con caracter urgente cuando aun no se habian discutido mas de la mitad de los articulos del proyecto constitucional 10 Solo habian pasado cinco dias desde que la Minoria Agraria y la Minoria vasco navarra habian abandonado las Cortes Constituyentes en senal de protesta por la aprobacion del articulo 26 y hecho publico un manifiesto dirigido a todos los catolicos para que se movilizaran a favor de la revision de la Constitucion a la que calificaban de anticatolica antisocial Parece pues probable que cuando el gobierno presento la ley no solo estuviera pensando que el peligro para la Republica procedia de los movimientos insurreccionales anarquistas y de las conspiraciones monarquicas apoyadas por algunos militares sino tambien de la Iglesia Catolica y su capacidad de movilizacion 11 En el mismo discurso de presentacion del programa del nuevo gobierno a las Cortes Constituyentes el 14 de octubre el presidente Azana afirmo que la Republica tenia derecho a ser respetada y si no fuese respetada el Gobierno la hara temer Segun consta en sus diarios esta idea ya la habia expresado Azana dos meses antes en la reunion del anterior gobierno presidido por Niceto Alcala Zamora Propongo una politica energica que haga temible a la Republica en la seguridad de que en cuanto empiece a ponerse en practica el volumen ahora creciente de la inquietud y la alarma se reducira a nada Les digo que hay que comenzar suprimiendo los periodicos derechistas del Norte y quizas los de Madrid En el Consejo de Ministros del 18 de octubre ya presidido por Azana se aprueba la propuesta de llevar a las Cortes un proyecto de ley concediendo al Gobierno facultades extraordinarias el unico ministro que se opuso fue el socialista Indalecio Prieto 12 El proyecto se presento en el Parlamento con caracter de urgencia y fue aprobado casi sin discusion La presentacion del mismo corrio a cargo del propio presidente del gobierno Manuel Azana La presentacion de este proyecto responde a dos motivos un principio de caracter general que es la obligacion del Ministerio de proveer a la Republica de todos los medios necesario para defenderse de cualquier eventualidad y en cualquier peligro acomodados al volumen de las necesidades y a la intensidad de los peligros y una experiencia de gobierno de seis o siete meses de gobierno que nos ha hecho comprender que actualmente en las circunstancias por que atraviesa el pais no tiene este Ministerio ni otro alguno los medios legales bastantes sancionados por las Cortes para defenderse de los pequenos enemigos de la Republica de las conjuraciones contra la Republica del ambiente adverso a la Republica que puede irse formando y que acaso se vaya formando precisamente a causa de esa indefension Este proyecto no tiene quizas mas que un defecto que es el de haber tardado seis meses en nacer Esta ley no la necesita el Gobierno quien la necesita es la Republica Nosotros no queremos facultades extraordinarias para este Gobierno las queremos legalmente para la institucion republicana El Gobierno dice a las Cortes la Republica no esta en peligro pero para evitar que el peligro nazca es necesaria esta Ley Los diputados que se opusieron a la ley entre otros Angel Ossorio y Gallardo presidente de la Comision Juridica Asesora que habia redactado el anteproyecto de la Constitucion que se estaba debatiendo Santiago Alba exmonarquico integrado como independiente en el grupo del Partido Republicano Radical Antonio Royo Villanova de la Minoria Agraria y Eduardo Barriobero vinculado al federalismo y miembro del llamado grupo de los jabalies argumentaron que su aprobacion dejaria sin efecto los derechos y libertades reconocidos en el proyecto constitucional al establecer una especie de estado de excepcion regulable a voluntad del gobierno y que por tanto era una ley dictatorial El diputado Jose Antonio Balbontin tambien miembro del grupo de los jabalies dijo que la nueva ley escarnecia los derechos humanos 13 Santiago Alba en primer lugar denuncio el tramite de urgencia seguido ya que no permite formular enmiendas con aquellas reflexion y aquel estudio que son absolutamente indispensables y despues de afirmar que no creo ni he creido nunca en las leyes de excepcion senalo dirigiendose al grupo socialista que el apartado dedicado a las huelgas es infinitamente mas duro mas cerrado mas restrictivo que la regulacion de la huelga que se pretendio aprobar en tiempos de Jose Canalejas Angel Ossorio y Gallardo se opuso tambien a la ley aunque afirmo que prefiero esto a la situacion en que nos encontrabamos porque hasta ahora viviamos bajo el arbitrio de la autoridad gubernativa con la aplicacion del decreto de plenos poderes el Estatuto juridico del Gobierno Provisional que a mi entender ya lo explique a la Camara no tenia poderes para las cosas que se hacian Senalo que el apartado V del articulo 1º sera considerada agresion contra la Republica toda accion o expresion que redunde en menosprecio de las Instituciones del Estado era el mismo que rigio durante la Dictadura de Primo de Rivera Y a continuacion se opuso tambien al apartado VI la apologia del regimen monarquico y el uso del emblema insignias o distintivos alusivos tambien seran agresiones contra la Republica porque en un sistema medianamente liberal cabe hacer dentro del respeto a las leyes la apologia de sistemas contrarios al que prevalece y si no admitimos esto no queda ni recuerdo de libertad El diputado republicano historico Eduardo Barriobero dijo Muy pocas palabras porque se que van a ser esteriles yo no puedo menos de dolerme de ver esta Republica de todos nuestros entusiasmos bajo la tutela de la Guardia Civil y de una ley de excepcion La Republica la trajo el pueblo que esta dispuesto a mantenerla como sea cueste lo que cueste y no son precisas leyes de excepcion para defender una Republica que mientras tenga la voluntad del pueblo a nuestro juicio no corre ningun peligro Lo mas monstruoso de este proyecto es que el senor ministro de la Gobernacion haya querido emular las glorias de Pio IX y declararse infalible Les contesto el propio Manuel Azana que dijo Pero senores diputados es que se pierde de vista el mecanismo principal de este proyecto que no solo viene a las Cortes como es natural sino que esta ligado necesariamente a la vida de las Cortes que cuando no haya Cortes Constituyentes no habra tal ley de excepcion que las Cortes permanecen abiertas y que todos los dias las Cortes pueden derogar esta ley o derribar al Gobierno que haga mal uso de ella Yo creo senores diputados que esta ley tiene en primer lugar la ventaja de hacer creer y hacer saber al pais que es posible una Republica con autoridad y con paz y con orden publico Segun el socialista Juan Simeon Vidarte una parte importante del grupo parlamentario socialista incluido el presidente de las Cortes Julian Besteiro que intento disuadir a Azana para que la retirara se opuso al proyecto pero al final acabaron votando a favor para no oponerse al gobierno del que formaban parte 14 Una vez mas habia vencido la razon de Estado en el gobierno y la coaccion ministerial en nuestra minoria Nada de esto nos exime de la verguenza de haberla votadoLa Ley de Defensa de la Republica adquiere rango constitucional EditarLa ley iba a estar vigente hasta la disolucion de las Cortes Constituyentes pero como estas fueron prorrogadas para que aprobaran las leyes especiales previstas en la Constitucion se planteo el problema de que existia una clara incompatibilidad entre la Ley de Defensa de la Republica y la Constitucion que iba a aprobarse Era incompatible con el articulo 34 de la Constitucion que garantizaba la libertad de expresion ya que consideraba actos de agresion a la Republica la incitacion a resistir o a desobedecer las leyes o las disposiciones legitimas de la autoridad Art 1 I la difusion de noticias que puedan quebrantar el credito o perturbar la paz o el orden publico Art 1 III toda accion o expresion que redunde en menosprecio de las Instituciones del Estado Art 1 V y la apologia del regimen monarquico y el uso del emblema insignias o distintivos alusivos Art 1 VI Ademas la ley preveia la suspension por orden del Ministro de la Gobernacion de los periodicos que incurrieran en los supuestos anteriores lo que contravenia el ultimo parrafo de ese mismo articulo 34 que determinaba no podra decretarse la suspension de ningun periodico sino por sentencia firme Tambien violaba el articulo 38 que reconocia el derecho de reunion y de manifestacion porque el articulo 3 conferia al ministro de la Gobernacion la facultad para suspender las reuniones o manifestaciones publicas de caracter politico religioso o social cuando por las circunstancias de su convocatoria sea presumible que su celebracion pueda perturbar la paz publica Asi como el articulo 39 que reconocia el derecho de asociacion porque tambien el articulo 3 conferia al Ministro de la Gobernacion la facultad para clausurar los Centros o Asociaciones que se considere incitan a la realizacion de actos de agresion contra la Republica y para intervenir la contabilidad e investigar el origen y distribucion de fondos de cualquier asociacion Tambien contravenia el articulo 33 que reconocia la libertad de industria y comercio porque consideraba agresion a la Republica la suspension o cesacion de industrias o labores de cualquier clase sin justificacion bastante Art 1 VIII y la alteracion injustificada del precio de las cosas Art 1 X Asimismo podia violar el articulo 41 que garantizaba la inamovilidad de los funcionarios y el derecho de estos a no ser molestados ni perseguidos por sus opiniones politicas sociales y religiosas porque la falta de celo de los funcionarios publicos en el desempeno de sus servicios Art 1 XI podria ser sancionada con la suspension o separacion de su cargo o ser postergados en sus respectivos escalafones La ley restringia tambien el derecho de huelga aunque este no habia sido reconocido expresamente en la Constitucion al incluirse en los actos de agresion contra la Republica las huelgas no anunciadas con ocho dias de anticipacion las declaradas por motivos que no se relacionen con las condiciones de trabajo y las que no se sometan a un procedimiento de arbitraje o conciliacion Art 1 IX Por ultimo contravenia el articulo 28 que establecia que nadie sera juzgado sino por juez competente porque quien aplicaba la ley era el Ministro de la Gobernacion y era el quien decidia la sancion el extranamiento o el confinamiento por un periodo no superior a la vigencia de esta ley o la imposicion de multas hasta la cuantia maxima de 10 000 pesetas y sin que el acusado tuviera la posibilidad de recurrir la decision ante ningun tribunal de justicia articulos 2 y 4 de la ley 15 Para eludir el problema el 8 de diciembre de 1931 un dia antes de que se sometiera a votacion el texto definitivo de la Constitucion de 1931 el presidente Manuel Azana solicita a las Cortes que con caracter urgente la Ley de Defensa de la Republica junto con la Ley de 26 de agosto sobre la Comision de Responsabilidades sea incluida en la Constitucion para hacerla compatible con la misma una solucion mas atentatoria aun a los principios del estado de derecho que la propia Ley 16 El diputado Angel Ossorio y Gallardo expresidente de la Comision Juridica Asesora que redacto el anteproyecto de la Constitucion protesta por el procedimiento que se ha escogido que impide un debate sosegado y profundo sobre la propuesta y sobre todo por el fondo destacando la total contradiccion entre la Ley de Defensa de la Republica y el Titulo III de la Constitucion en el que se reconocen y garantizan los derechos de los ciudadanos que la Ley de Defensa de la Republica conculca por lo que sera cosa tristemente notable que el minuto anterior a votar una Constitucion la borremos 17 Se trata de un articulo adicional a la Constitucion que viene sin dictamen de nadie sin deliberacion sin conocimiento previo de la Camara y para ser resuelto en pocos minutos No estaba yo prevenido cuando vine a la Camara de que habria de votar medida tan excepcional como una ley de Defensa de la Republica que se aparta de la Constitucion que se pone sobre el Codigo penal Cuando el Gobierno presento la ley dijo en un articulo que esta ley viviria lo que las Cortes Constituyentes pero de pronto se nos pide que incorporemos esa ley a la Constitucion como articulo adicional En el dia de hoy despues del tiempo que lleva rigiendo la ley excepcional conocidos sus efectos vista su aplicacion digo que yo no la ratifico Votar la Constitucion garantizadora de todos los derechos de los espanoles y el mismo dia en su propio texto decir que ponemos otra vez nuestra confianza en una ley excepcional de esos mismos derechos me parece una paradoja de tal gravedad que nadie podra aceptarla sin vacilaciones Azana le responde que la Ley de Defensa de la Republica es necesaria para gobernar A continuacion se aprueba la nueva Disposicion Transitoria Segunda La ley de 26 de Agosto proximo pasado en la que se determina la competencia de la Comision de responsabilidades tendra caracter constitucional transitorio hasta que concluya la mision que le fue encomendada y la de 21 de Octubre de Defensa de la Republica conservara su vigencia asimismo constitucional mientras subsistan las actuales Cortes Constituyentes si antes no la derogan estas expresamente Como las Cortes Constituyentes fueron prorrogadas por mandato constitucional la Ley de Defensa de la Republica estuvo vigente hasta el 29 de agosto de 1933 en que fue derogada tras la entrada en vigor de la Ley de Orden Publico aprobada el 28 de julio de 1933 Valoracion EditarLos juristas de la epoca ya advirtieron que la inclusion de la Ley de Defensa de la Republica en la Constitucion suponia la derogacion de hecho o la suspension del Capitulo Primero del Titulo III sobre Garantias individuales y politicas El jurista Adolfo Posada afirmo en 1932 que la Constitucion espanola promulgada el 9 de diciembre no ha comenzado a vivir plenamente a causa de la Disposicion Transitoria Segunda El tambien jurista Nicolas Perez Serrano senalo en una obra publicada en 1932 que la inclusion de la Ley de Defensa de la Republica suponia la derogacion virtual del Titulo III anadiendo a continuacion que no deja de ser paradojico que se haya organizado todo un codigo fundamental tan inservible que no pueda defender la Republica Y concluia nunca nunca quedara libre de este aditamento triste y agrio 18 Segun el historiador Manuel Ballbe 19 Es obvio que la inclusion de la Disposicion Transitoria significo por una parte la constitucionalizacion de una Ley que hubiera quedado automaticamente abrogada con la aprobacion de la Ley Suprema de la Republica y por otra la completa derogacion del Capitulo Primero del Titulo III esto es de las Garantias Indiviudales y Politicas Santos Julia respecto de la inclusion de la Ley de Defensa de la Republica en la Constitucion lo que significaba que el Titulo III en lo que se referia a garantias de los derechos quedaba en la practica derogado o suspendido transitoriamente senala 20 Paradojicamente lo que aparentaba ser una demostracion de fuerza fue en realidad el signo mas palmario de debilidad de una norma suprema que para dotarse de instrumentos de defensa acepto ser transitoriamente suspendida en algunas de sus disposiciones esenciales por una norma de rango inferior una opcion que Angel Ossorio no podia entender y fue el unico en manifestar El tambien historiador Julio Gil Pecharroman considera la Ley de Defensa 21 una durisma medida de excepcion que permitio al gobierno actuar contra sus enemigos manifiestos con rapidez y al margen del sistema judicial anulando de hecho las garantias constitucionales pero sin violar tecnicamente la Constitucion Pero su sola existencia combatidisima por la oposicion demostraba que algo no marchaba bien en la joven democracia espanola para que un gobierno de mayoria liberal tuviera que protegerse de esa manera a los pocos meses del clamoroso triunfo republicano En cambio el historiador Gabriel Jackson adopto hace tiempo una vision mas cercana a la del Gobierno de Azana y justifico de alguna forma la promulgacion de la ley La Republica con su Constitucion todavia incompleta estaba siendo violentamente atacada por carlistas y clericales en el Norte y por los anarquistas en el Este y el Sur Aun cuando los alborotadores eran detenidos hubo muchos casos de complicidad entre ellos y los policias y jueces antirrepublicanos Debemos admitir que era una contradiccion que un regimen democratico tratara de procurarse poderes policiacos excepcionales pero Azana replicaba que lo contrario seria dejar un Gobierno escrupulosamente pacifista a merced de sus oponentes reaccionarios y revolucionariosLa aplicacion de la ley EditarPasados unos meses Azana valoro ante las Cortes los resultados de la aplicacion de la Ley 14 Esta ley es una ley de excepcion claro esta Pero hay necesidades dolorosas senores Diputados La experiencia ha probado una cosa que yo me atrevi a anunciar desde estos bancos cuando propuse a las Cortes la aprobacion del Proyecto de Ley y es que ha bastado la promulgacion de la Ley y el conocimiento publico de que habia un Gobierno dispuesto a aplicarla cuando fuera menester para que la Ley haya ofrecido sus beneficiosos efectos de calma y de paz Lo cierto fue que ley fue aplicada inmediatamente y en numerosas ocasiones Solo un mes despues de haberse aprobado la Ley se confino en un pueblo de Granada durante seis meses a una persona que en un mitin celebrado en Zaragoza deslizo frases de menosprecio e injurias para las Cortes Constituyentes lo que suponia infringir el apartado V del articulo 1º es agresion contra la Republica toda accion o expresion que redunde en menosprecio de las Instituciones del Estado Fueron suspendidos periodicos cerrados locales de organizaciones politicas y sindicales y realizadas incontables detenciones gubernativas En caso de imposicion de multas se establecia en defecto de pago el arresto supletorio Asimismo al amparo de la Ley cientos de personas fueron deportadas a Guinea Ecuatorial y al Sahara este fue el caso de 104 trabajadores con ocasion de las alteraciones ocurridas en el Alto Llobretat en enero de 1932 Se aplico incluso a miembros de la Administracion de Justicia Un caso conocido fue la sancion impuesta por el ministro de la Gobernacion Santiago Casares Quiroga al juez Luis Amado consistente en la suspension por dos meses de empleo y sueldo el 26 de abril de 1932 por haber decretado la libertad condicional de un procesado 22 Algunas de las sanciones impuestas rozaban el ridiculo Asi el 23 de diciembre de 1931 una resolucion ministerial decia por el hecho de haberse cantado la marcha real por las Hijas de Maria he impuesto al cura parroco de referencia de Mures Navarra la multa de 100 pesetas Muestra del interes del Gobierno en la aplicacion de la Ley es el telegrama oficial de 14 de enero de 1932 a diversos gobiernos civiles solicitando informes de las personas mas extremistas expresandome sus nombres y el concepto por el cual puedan producir perturbaciones de orden publico a fin de aplicar si fura posible la Ley de Defensa de la Republica 23 Todas estas sanciones fueron impuestas sin ningun tipo de control por parte de los tribunales de justicia ya que no admitieron a tramite los recursos que se plantearon para anular las sanciones impuestas por el Ministro de la Gobernacion excepto en tres ocasiones en que las sentencias anularon las sanciones por no haber aplicado adecuadamente la Ley de Defensa de la Republica y cuando la ley estaba ya derogada no porque se hubieran violado los derechos constitucionales de los acusados 24 Evolucion del numero de afiliados a la CNT entre 1911 y 1937 Uno de los casos mas famosos de aplicacion de la Ley de Defensa de la Republica fue la decision del gobierno de deportar a un centenar de anarquistas a las colonias de Africa con motivo de la insurreccion anarquista del Alto Llobregat que tuvo lugar del 19 al 25 de enero de 1932 El dia 22 de enero cuando las tropas que habia enviado el gobierno para acabar con la rebelion ocupaban Manresa en Barcelona eran detenidos varios militantes de la CNT entre los que se encontraban los hermanos Fernando Ascaso y Domingo Ascaso Buenaventura Durruti y Tomas Cano Ruiz Fueron trasladados al buque de vapor Buenos Aires anclado en el puerto Cuatro dias despues ya habia mas de 200 detenidos en el buque El dia 28 un centenar de ellos iniciaron una huelga de hambre en senal de protesta y redactaron un manifiesto denunciando su indefension Algunos consiguieron salir pero el 10 de febrero el Buenos Aires zarpaba del puerto de Barcelona con 104 detenidos a bordo Tras recoger otros detenidos en Cadiz el barco paso por Canarias Fernando Poo y finalmente recalo en Villa Cisneros en el Sahara Occidental el 3 de abril En la travesia algunos de los presos habian enfermado uno de ellos murio y otros fueron liberados Los ultimos deportados regresaron a la Peninsula en septiembre Con este affaire de los deportados el enfrentamiento entre la CNT y el gobierno republicano socialista se radicalizo 25 La represion que esta ley impulso la acusaron en especial los anarquistas y se discute hasta que punto esto hizo que la CNT perdiera militantes como se puede comprobar en el grafico adjunto Otras fuerzas politicas como las monarquicas tambien fueron afectadas por esta Ley Especialmente famoso fue el episodio despues del general Sanjurjo conocida como Sanjurjada cuando el gobierno decidio cerrar todas las publicaciones de derecha sin importar su relacion con el intento de golpe de Estado y se deporto a 145 militares a Africa y el periodico ABC estuvo a punto de quebrar por el cierre Sobre los cierres de periodicos http tu tv videos 1932 sanjurjada la republica suspende enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima Sobre las sanciones https archive is 20130106211900 personal telefonica terra es web zapatovelozz COSAS Zapacosillas SegundaRepublica La ley de defensa de la republica fue sustituida por la ley de Orden Publico de 1933 que a pesar de ser menos severa permitia amplias suspensiones de las garantias constitucionales Referencias Editar Ballbe Manuel 1983 Orden publico y militarismo en la Espana constitucional 1812 1983 Madrid Alianza Editorial p 324 ISBN 84 206 2378 4 Julia Santos 2009 La Constitucion de 1931 Madrid Iustel p 30 ISBN 978 84 9890 083 5 Ballbe Manuel 1983 Ibid p 318 Ballbe Manuel 1983 Ibid pp 318 319 Ballbe Manuel 1983 Ibid Madrid pp 319 320 Ballbe Manuel 1983 Ibid Madrid p 318 Ballbe Manuel 1983 Ibid pp 327 328 Ballbe Manuel 1983 Ibid p 328 Ballbe Manuel 1983 Ibid p 329 Gonzalez Muniz Miguel Angel 1978 Constituciones Cortes y Elecciones espanolas Historia y anecdota 1810 1936 Madrid Ediciones Jucar p 221 ISBN 84 334 5521 4 Julia Santos 2009 Ibid pp 81 82 Ballbe Manuel 1983 Ibid pp 324 325 Gonzalez Muniz Miguel Angel 1978 Ibid pp 220 221 a b Ballbe Manuel 1983 Ibid p 330 Ballbe Manuel 1983 Ibid pp 323 329 Ballbe Manuel 1983 Ibid pp 331 332 Julia Santos 2009 Ibid pp 488 490 Ballbe Manuel 1983 Ibid pp 332 333 Ballbe Manuel 1983 Ibid p 332 Julia Santos 2009 Ibid p 82 Gil Pecharroman Julio 1997 La Segunda Republica Esperanzas y frustraciones Madrid Historia 16 pp 69 70 ISBN 84 7679 319 7 Jackson Gabriel 1976 La Republica Espanola y la Guerra Civil 1931 1939 The Spanish Republic and the Civil War 1931 1939 Princeton 1965 2ª edicion Barcelona Critica p 104 ISBN 84 7423 006 3 En Madrid en abril de 1932 fue detenido en un bar un tal Manuel Lahoz que llevaba consigo una pistola y mil pesetas El juez Luis Amado lo tuvo detenido durante 72 horas y luego lo dejo en libertad provisional sin fianza tras acusarle de posesion ilegal de armas Casares Quiroga invocando la ley de Defensa de la Republica suspendio por dos meses al juez por negligencia al no exigir fianza a un casi seguro pistolero El Colegio de Abogados considero el hecho de modo muy distinto y protesto formalmente por la interferencia del ministro en la independencia del pode judicial Ballbe Manuel 1983 Ibid pp 330 331 Ballbe Manuel 1983 Ibid p 333 Casanova Julian 2007 Republica y Guerra Civil Vol 8 de la Historia de Espana dirigida por Josep Fontana y Ramon Villares Barcelona Critica Marcial Pons pp 67 68 ISBN 978 84 8432 878 0 Enlaces externos Editar Wikisource contiene obras originales de o sobre Ley de Defensa de la Republica Wikisource contiene obras originales de o sobre Ley de Defensa de la Republica 1932 Sanjurjada la Republica suspende ABC y otros 100 periodicos enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima II Republica Espanola 1931 1936 Datos Q9022058 Textos Ley de Defensa de la Republica 1931 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Ley de Defensa de la Republica amp oldid 130868282, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

, española, descargar, gratis, descargar gratis, mp3, video, mp4, 3gp, jpg, jpeg, gif, png, imagen, música, canción, película, libro, juego, juegos