fbpx
Wikipedia

Despido laboral en Argentina

El despido laboral en Argentina es la rescisión del contrato de trabajo de un trabajador, decidida unilateralmente por el empleador, con o sin invocación de causa. Como los requisitos para proceder a un despido laboral y las consecuencias de la decisión están regulados por cada legislación, existen diferencias según sea el país cuya normativa deba aplicarse.[1]​Este artículo se refiere exclusivamente a los despidos de trabajadores que, por haberse desempeñado en la Argentina, se rigen por las leyes de este país.[2]

En el Derecho argentino el despido laboral se encuentra regulado por la Ley de Contrato de Trabajo (en adelante, LCT) aprobada por la Ley 20744 en 1974, con algunas reformas posteriores y disposiciones complementarias. En 1976 se dictó el Decreto 390/76 que aprobó un texto ordenado que recoge esas reformas, por lo cual a veces se la menciona como ley 20744 (t.o. decreto 390/76).[3]

Estabilidad laboral

Concepto y clasificación

La estabilidad laboral es el derecho del trabajador de conservar su empleo en tanto no haya una justa causa para despedirlo.[4]​ Los sistemas legales tendientes a proteger la estabilidad pueden clasificarse en:

  • Estabilidad propia o absoluta: si no media una justa causa el despido se considera un acto nulo, subsisten las obligaciones del empleador, incluida la del pago de salarios, y se ordena la reincorporación al empleo. El incumplimiento de la reincorporación genera consecuencias que varían según el modelo elegido: [5]
    • El empleador es compelido a retomar al despedido y pueden aplicarse sanciones conminatorias a ese fin;
    • Si el empleador no lo reincorpora solo tiene derecho a una indemnización.[6]
  • Estabilidad impropia o relativa: el trabajador despedido sin causa es acreedor a una indemnización que según la legislación puede ser:
    • Tarifada, se calcula sobre la base de datos objetivos (en general la antigüedad en el empleo y la remuneración);
    • No tarifada, el juez la fija de acuerdo al perjuicio ocasionado concretamente por el despido. En este caso cobran relevancia las circunstancias personales del trabajador tales como la familia a cargo, la dificultad en obtener nuevo empleo, la edad, etc.[7]
 
Joaquín Víctor González (1863-1923) autor en 1904 del primer proyecto de Código de Trabajo en Argentina, que no fue aprobado

Régimen jurídico en Argentina

La reforma de la Constitución argentina del año 1957 estableció en su artículo 14 bis el derecho del trabajador a la protección contra el despido arbitrario. Si bien antes de esa fecha ya se habían dictado leyes tuitivas en tal sentido, la reforma no solamente dio un respaldo doctrinal a las mismas sino que además tuvo como consecuencia un aumento de las facultades de los jueces para controlar las medidas con las que se cumplía el mandato constitucional, permitiéndoles así que en casos extremos las invalidaran, como se analizará en el punto correspondiente.

En la Argentina existió para los empleados bancarios[8]​y de compañías de seguros[9]​un régimen de estabilidad absoluto en el cual el trabajador tenía derecho a continuar percibiendo sus remuneraciones hasta obtener su jubilación, salvo que hubiera un despido con justa causa. Este sistema fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia y luego fue derogado.[10]

El régimen vigente para la generalidad de los trabajadores, y que tiene como antecedente principal la ley 11729 del año 1932, es el de la estabilidad relativa, esto es que en caso de despido solo tienen derecho al cobro de una indemnización.[11]​La excepción son los representantes sindicales, para los cuales existe un sistema de estabilidad absoluta[12]​que se analiza en el punto correspondiente.

Estabilidad por el ejercicio de actividad sindical

Gozan de estabilidad gremial los delegados del personal, las comisiones internas y organismos similares que ejercen sus funciones en el lugar de trabajo así como los trabajadores que, por ocupar cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial, en organismos que requieran representación gremial, o en cargos políticos en los poderes públicos, dejen de prestar servicios, durante el término de un año a partir de la cesación de sus mandatos (arts. 50 y 51 ley 23551).[13]

 
Agustín P. Justo, bajo cuya presidencia se aprobó en 1932 la ley 11729 estableciendo por primera vez en el país las indemnizaciones por despido

El mismo beneficio rige por seis meses para quienes se postulan para un cargo de representación sindical. Los trabajadores con estabilidad gremial solo pueden ser despedidos si se invoca justa causa y hay una autorización judicial previa. Si el despido no cumple estas condiciones el afectado puede demandar judicialmente la reinstalación en su puesto, con más los salarios caídos durante la tramitación judicial.

Si se decidiere la reinstalación, el juez podrá aplicar sanciones conminatorias al empleador que no cumpliere con la decisión firme. El trabajador, salvo que se trate de un candidato no electo, podrá optar por considerar extinguido el vínculo laboral en virtud de la decisión del empleador, colocándose en situación de despido indirecto, en cuyo caso tendrá derecho a percibir además de indemnizaciones por despido, una suma equivalente al importe de las remuneraciones que le hubieren correspondido durante el tiempo faltante del mandato y el año de estabilidad posterior. Si el trabajador fuese un candidato no electo tendrá derecho a percibir, además de las indemnizaciones y de las remuneraciones imputables al período de estabilidad aún no agotado, el importe de un año más de remuneraciones (art. 52 ley 23551).[14]

Régimen de la Ley de contrato de trabajo

Ámbito de aplicación

La LCT se aplica a todos los trabajadores con excepción de:

a) los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.
b) los trabajadores domésticos.
c) los trabajadores agrarios (art. 3 LCT).

Existen además estatutos especiales referidos a los trabajadores de ciertas actividades para los cuales la aplicación de la LCT quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta (art. 3 LCT).[15]

El período de prueba

Se entiende que el contrato de trabajo ha sido celebrado a prueba durante los primeros tres meses de vigencia, a menos que se trate de un contrato de temporada o de un contrato a plazo.[16][17]

Durante ese lapso el empleador podrá extinguir la relación sin expresión de causa y sin pago de indemnización, pero con obligación de preavisar. El período de prueba no rige si el empleador había contratado al mismo trabajador en una oportunidad anterior utilizando el período de prueba. Tampoco si no lo anotó como empleado en sus libros y registros al inicio de la relación. En los dos casos se considera que el empleador ha renunciado al período de prueba (art. 92 bis LCT).[18]​Algunos estatutos especiales contienen disposiciones sobre el período de prueba que se analizarán más adelante.

El plazo en los contratos de trabajo

El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias:

a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración.
b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen.

La formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas en el apartado b) de este artículo, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado (art. 90 LCT). La carga de la prueba de que el contrato es por tiempo determinado estará a cargo del empleador (art. 92 LCT). El contrato de trabajo a plazo fijo durará hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarse por más de cinco años (art. 93 LCT).

Conversión del contrato a plazo fijo en contrato a plazo indeterminado

Las partes deberán preavisar la extinción del contrato con una antelación mayor de un mes y menor de dos, respecto de la expiración del plazo convenido, salvo en aquellos casos en que el contrato sea por tiempo determinado y su duración sea inferior a un mes. Aquella que lo omitiera, se entenderá que acepta la conversión del mismo a plazo indeterminado, salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto del previsto originariamente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90, segunda parte, de esta ley (art. 94 LCT).[19]

 
Como Secretario de Trabajo, Juan Domingo Perón, impulsó el Decreto-Ley 33302/1945 del 20 de diciembre de 1945, duplicando las indemnizaciones por despido.

Cómputo de la antigüedad en el empleo

A todos los fines de la ley la antigüedad en el empleo se considerará tomando:

a) el tiempo trabajado desde el comienzo de la vinculación;
b) el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes;
c) el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador (art. 18 LCT).
d) el plazo de preaviso cuando el mismo hubiere sido concedido (art. 19 LCT).
e) el período de prueba (art. 92 bis LCT).
f) los días en que no trabajó por gozar de licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al trabajador (art. 152 LCT).
g) el período durante el cual el trabajador no cumple tareas por haber sido llamado a prestar servicio militar obligatorio, por llamado ordinario, movilización o convocatorias especiales (art. 214 LCT).
h) el período durante el cual el trabajador no cumple tareas por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal (art. 215 LCT).
i) el período durante el cual el trabajador no cumple tareas por razón de ocupar cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o en organismos o comisiones que requieran representación sindical en el orden nacional, provincial o municipal (art. 217 LCT).
j) el período de licencia por maternidad (art. 177 LCT).

Trabajador jubilado. Remisión

Respecto del trabajador jubilado que reingresa a trabajar para el mismo empleador, ver el art. 253 LCT.

El preaviso

Concepto

Es la notificación anticipada que una de las partes del contrato de trabajo hace a la otra de que va a rescindir el vínculo.[20]​Tiende a evitar o, por lo menos, atenuar el perjuicio que causa a una de las partes la ruptura intempestiva del contrato de trabajo decidida por la otra.[21]​El preaviso no puede retractarse, salvo acuerdo de partes (art. 234 LCT) y solo puede probarse por escrito (art. 235 LCT). Durante el preaviso subsistirán las obligaciones emergentes del contrato de trabajo (art. 238 LCT). Cuando la rescisión obedece a una causa justificada no rigen la obligación de preavisar ni la de abonar la indemnización sustitutiva.[22]

Plazos del preaviso

En el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:

a) por el trabajador, de quince días;
b) por el empleador, de quince días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de un mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de cinco años y de dos meses cuando fuere superior (art. 231 LCT).

Los plazos correrán a partir del día siguiente al de la notificación del preaviso (art. 233 LCT).

En el contrato a plazo fijo las partes deberán preavisar la extinción del contrato con antelación no menor de un mes ni mayor de dos, respecto de la expiración del plazo convenido, salvo en aquellos casos en que el contrato sea por tiempo determinado y su duración sea inferior a un mes. Aquella que lo omitiera, se entenderá que acepta la conversión del mismo como de plazo indeterminado, salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto del previsto originariamente (art. 94 LCT).

Preaviso y suspensión de la prestación de servicios

El preaviso notificado al trabajador mientras la prestación de servicios se encuentra suspendida por alguna de las causas con derecho al cobro de salarios por el trabajador, carecerá de efectos, salvo que se lo haya otorgado expresamente para comenzar a correr a partir del momento en que cesara la causa de suspensión de la prestación de servicios.[23][24]

Cuando la notificación se efectúe durante una suspensión de la prestación de servicios que no devengue salarios en favor del trabajador, el preaviso será válido pero a partir de la notificación del mismo y hasta el fin de su plazo se devengarán las remuneraciones pertinentes. Si la suspensión del contrato de trabajo o de la prestación del servicio fuese sobreviniente a la notificación del preaviso, el plazo de este se suspenderá hasta que cesen los motivos que la originaron (art. 239 LCT).

Indemnización por falta de preaviso

La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante esos plazos (art. 232 LCT). Esta norma obliga tanto al trabajador como al empleador. Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido. La integración del mes de despido no procederá cuando la extinción se produzca durante el período de prueba establecido en el artículo 92 bis (art. 233 LCT).

Derechos del trabajador durante el preaviso otorgado por el empleador

Durante el plazo del preaviso el trabajador tendrá derecho, sin reducción de su salario, a gozar de una licencia de dos horas diarias dentro de la jornada legal de trabajo, pudiendo optar por las dos primeras o las dos últimas de la jornada. El trabajador podrá igualmente optar por acumular las horas de licencia en una o más jornadas íntegras (art. 237 LCT). Cuando el preaviso hubiera sido otorgado por el empleador, el trabajador podrá considerar extinguido el contrato de trabajo, antes del vencimiento del plazo, sin derecho a la remuneración por el período faltante del preaviso, pero conservará el derecho a percibir la indemnización que le corresponda en virtud del despido. Esta manifestación deberá hacerse en algunas de las formas previstas para la renuncia al empleo (art. 236 LCT).

 
Bajo la presidencia de Arturo Umberto Illia se aprobó la Ley 16881 el 19 de mayo de 1966, mediante la cual se incrementaron las indemnizaciones por despido, pero fue derogada posteriormente por Juan Carlos Onganía.

Rescisión por el empleador o el trabajador invocando justa causa

Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación. La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso (art. 242 LCT). Cuando el trabajador rescinde el contrato de trabajo invocando justa causa se dice también que «se coloca en situación de despido» o que se trata de un «despido indirecto». La palabra «injuria» usada en el artículo no tiene el significado de «ofensa» que se le da en el derecho penal y en el lenguaje común sino el de un daño moral o material a los intereses de la otra parte.[25]

Como se verá en los puntos siguientes se puede llegar en dos formas a la situación de injuria: un hecho único cuya gravedad justifica la ruptura o un hecho que por sí solo no la autorizaría pero que al ser apreciado junto con otros incumplimientos justifica la ruptura.

Requisitos que debe reunir la falta que invoca el empleador para despedir

Para la justificación del despido se requiere que la medida sea:

a) proporcionada a la falta o incumplimiento del trabajador (arts. 67 y 242 LCT).

La falta cometida por el trabajador debe tener tal gravedad que razonablemente apreciada no consienta la continuidad del contrato;

b) contemporánea al conocimiento por el empleador de la falta que invoca. El lapso que transcurra entre ese conocimiento y la comunicación de despido no debe exceder del razonablemente necesario conforme las circunstancias del caso para reunir los elementos de juicio y tomar la decisión. Este lapso es muy variable: a veces el conocimiento de la falta es inmediato y a veces la investigación para comprobar los hechos y responsabilidades lleva un tiempo.
c) no viole el principio de non bis in idem.

Si el empleador ya sancionó al trabajador (por ejemplo, le aplicó una suspensión) no puede después despedirlo por ese mismo hecho. No viola este principio el tomar en cuenta las sanciones ya aplicadas para graduar las consecuencias de una nueva falta.[26]

Comunicación de la causa e invariabilidad

Tanto en el despido por justa causa dispuesto por el empleador como en la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas (art. 243 LCT).[27]

Algunas causas de despido directo

Como el juez es quien debe valorar la justificación del despido, es muy variada la casuística sobre el tema y cada situación tiene sus circunstancias en particular, sin perjuicio de lo cual puedan extraerse de los fallos algunos principios generales que ayudan a la interpretación. Las ausencias no justificadas al trabajo o las faltas de puntualidad son causa de despido pero los jueces exigen que tengan una cierta frecuencia o extensión y que no hayan sido toleradas, esto es que haya habido sanciones, siendo relevante también la consideración de la antigüedad del trabajador en el empleo.[28]

Si para rescindir el contrato se invoca el abandono del trabajo por el trabajador es indispensable la previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso (art. 244 LCT).[29]

Si se invoca que el trabajador cometió un delito (por ejemplo, un hurto) el despido solamente puede considerarse justificado si luego el empleador hace la denuncia penal y obtiene sentencia condenatoria. En este supuesto el juez laboral no puede dictar sentencia hasta que haya resolución definitiva en el proceso penal. [30]

Las suspensiones fundadas en razones disciplinarias o debidas a falta o disminución de trabajo no imputables al empleador, no podrán exceder de treinta días en un año (art. 220 LCT) y si son por fuerza mayor debidamente comprobadas, de setenta y cinco días en un año (art. 221 LCT), contado en ambos casas desde la primera suspensión cualquiera sea el motivo de ésta. Toda suspensión dispuesta por el empleador de las previstas en los artículos 219, 220 y 221 que excedan de los plazos fijados o en su conjunto y cualquiera fuese la causa que la motivare, de noventa días en un año, a partir de la primera suspensión y no aceptada por el trabajador, dará derecho a este a considerarse despedido (art. 222 LCT). El trabajador podrá considerar extinguido el contrato de trabajo si, con motivo de la transferencia del establecimiento, se le infiriese un perjuicio que, apreciado con el criterio del artículo 242, justificare el acto de denuncia. A tal objeto se ponderarán especialmente los casos en que, por razón de la transferencia, se cambia el objeto de la explotación, se alteran las funciones, cargo o empleo, o si mediare una separación entre diversas secciones, dependencia o sucursales de la empresa, de modo que se derive de ello disminución de la responsabilidad patrimonial del empleador (art. 226 LCT).[26][31]

En algunos casos para considerar justificada la decisión del trabajador los jueces le requieren que previamente intime al empleador en forma documentada a cumplir la obligación que reclama. Tales son los casos de rescisión fundada en una negativa a darle tareas, a reconocer su real fecha de ingreso o su real salario, a pagarle la remuneración, etc.[32]

Indemnización por antigüedad o despido

En los casos de despido sin justa causa el trabajador es acreedor a una indemnización de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor. Dicha base no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador. Ese importe será fijado y calculado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Para los trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables y para los excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno. El importe de la indemnización en ningún caso podrá ser inferior a un mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo (art. 245 LCT). Cuando el trabajador se considerara despedido con justa causa, tendrá derecho a las indemnizaciones por antigüedad, falta de preaviso e integración del mes de despido (art. 246 LCT). La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo del 14 de septiembre de 2004 en los autos «Vizzoti, Carlos Alberto v. AMSA S.A. s/ despido» declaró la inconstitucionalidad del límite a la base salarial previsto en el art. 245 de la LCT y dispuso que la base de cálculo no podía ser inferior al 67 % de la remuneración real del trabajador.[33][34]

Deducción de las indemnizaciones percibidas por despidos anteriores

Si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo percibido por igual concepto por despidos anteriores. En tales supuestos el monto de las indemnizaciones a deducir será actualizado teniendo en cuenta la variación que resulte del índice salarial oficial del peón industrial de la Capital Federal desde la fecha del primitivo pago hasta el del nuevo monto indemnizatorio; en ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido solo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso (art. 255 LCT).

Despido por causas económicas

En los casos de despido por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley. En tales casos el despido deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad. Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterara el orden de antigüedad (art. 247 LCT). Los tribunales interpretan estas normas en forma tan restrictiva que en la práctica no rige esta reducción de la indemnización.[35][36]

 
María Estela Martínez (1931), bajo cuya presidencia se promulgó el 20 de septiembre de 1974 la ley 20744 aprobando la Ley de Contrato de Trabajo

Extinción por jubilación del trabajador

Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24241 (jubilación o pensión), el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales. La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo (art. 252 LCT).[37]

Caso del trabajador ya jubilado

En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el artículo 245 de esta ley o en su caso lo dispuesto en el artículo 247. En este supuesto solo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese (art. 253 LCT).[38][39]

Situación de los trabajadores conforme la modalidad de contratación

Despido antes del vencimiento en el contrato a plazo fijo

En los contratos a plazo fijo, el despido sin justa causa dispuesto antes del vencimiento del plazo, dará derecho al trabajador, además de las indemnizaciones correspondiente, a un resarcimiento de daños y perjuicios fijado en función directa de los que justifique haber sufrido quien los alegue o los que, a falta de demostración, determine el juez o tribunal prudencialmente, por la sola ruptura anticipada del contrato. Si el tiempo que faltare para cumplir el plazo del contrato fuese igual o superior al que corresponda al de preaviso, el reconocimiento de la indemnización por daño suplirá al que corresponde por omisión de este, si el monto reconocido fuese también igual o superior a los salarios del mismo (art. 95 LCT).[40][41][42][43]

Trabajo de temporada

El contrato de temporada o contrato de trabajo por temporada es un contrato que, en principio, es por tiempo indeterminado aun cuando la prestación de servicios sea discontinua, en cuanto el trabajador constituye un elemento normal de la empresa cuyas tarea peri+odicamente son necesarias y se coordinan con una necesidad que ocurre en determinados períodos del año previstos con cierta fijeza.

La LCT dice que habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad (art. 96 LCT). El trabajador adquiere los derechos que esta ley asigna a los trabajadores permanentes de prestación continua, a partir de su contratación en la primera temporada, si ello respondiera a necesidades también permanentes de la empresa o explotación ejercida, con la modalidad prevista en este capítulo (art. 97 LCT). El despido sin causa del trabajador, pendientes los plazos previstos o previsibles del ciclo o temporada en los que estuviere prestando servicios, dará lugar al pago de los resarcimientos establecidos en el artículo 95, primer párrafo, de esta ley (art. 96 LCT).[44][45][46]

Contrato de trabajo eventual

Cualquiera sea su denominación, se considerará que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por este, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Se entenderá además que media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador. El empleador que pretenda que el contrato inviste esta modalidad, tendrá a su cargo la prueba de su aseveración (art. 99 LCT).[47]​ Los beneficios provenientes de esta ley se aplicarán a los trabajadores eventuales, en tanto resulten compatibles con la índole de la relación y reúnan los requisitos a que se condiciona la adquisición del derecho a los mismos (art. 100 LCT).[48][36]

Despidos con indemnizaciones agravadas

Despido por causa de maternidad

Las mujeres tienen licencia por maternidad durante los cuarenta y cinco días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco días después del mismo. La interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa días. La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador (art. 177 LCT). Cuando la trabajadora fuere despedida dentro del plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento, se presume, salvo prueba en contrario, que el despido obedece a razones de maternidad o embarazo. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley (art. 178 LCT).[49]

Despido por causa de matrimonio

Se considera que el despido responde a la causa mencionada cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los tres meses anteriores o seis meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posteridad a los plazos señalados (arts.180 y 181 LCT).[50]

La jurisprudencia mayoritaria considera que esta norma no se aplica a los trabajadores varones.[51]

En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245 (art. 182 LCT).

Despido del trabajador no registrado o con registro deficiente

Registro inexistente es cuando el trabajador no ha sido anotado en los libros laborales ni ante los organismos de previsión social y registro deficiente es cuando lo hagan con una fecha de ingreso posterior a la real, con una remuneración menor que la real percibida por el trabajador o bien cuando se den ambos casos simultáneamente. Para ayudar a detectar y combatir estas prácticas que conllevan la evasión del pago de los aportes previsionales obligatorios sobre las remuneraciones y dificultan el ejercicio de los derechos de los trabajadores se estableció que si es despedido sin justa causa encontrándose en esa situación tendrá derecho a percibir una indemnización adicional equivalente al monto de las indemnizaciones por despido (arts. 8, 9, 10 y 15 de la Ley 24013 y art. 1º de la Ley 25323).[52]

Estatutos especiales

Trabajadores que también se rigen por la ley de contrato de trabajo

Se consignan solamente los puntos en los cuales el estatuto particular modifica el régimen general de la LCT sobre despido.

Encargados de casas de renta y de edificios de propiedad horizontal

Son las personas que trabajan en los edificios divididos por pisos o unidades, llamados también porteros. A partir de los sesenta días de trabajo en caso de despido sin justa causa tienen derecho a un preaviso de tres meses y a una indemnización por antigüedad de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción (art. 6* ley 12981).[53]

Periodistas profesionales

Son las personas que desempeñan para empresas periodísticas en las diversas tareas que comprende el periodismo. Tienen derecho a un preaviso de despido de un mes si su antigüedad en el empleo es menor de tres años y de dos meses si es mayor. Si el empleador no da el preaviso debe pagar una indemnización sustitutiva equivalente al doble del preaviso. En caso de despido sin causa el empleador debe abonar: 1) una indemnización de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, con un mínimo equivalente a dos meses de sueldo y 2) una indemnización adicional equivalente a seis meses de sueldo (art. 43 ley 12908).[54][55]

Empleados administrativos de empresas periodísticas

Comprenden a quienes realizan tareas administrativas en empresas periodísticas. En caso de despido sin causa el empleador debe abonar una indemnización de un mes de sueldo por cada año de servicio y seis meses de sueldo por preaviso (art. 33 decreto-ley 12839/46 y art. 2* ley 13502).[56]

Trabajadores de la construcción

Son los también llamados albañiles. Están excluidos del régimen de indemnizaciones por despido y preaviso. En su lugar perciben en caso de egreso, cualquiera sea su causa, un fondo de desempleo que va integrando el empleador con un porcentaje de las remuneraciones que paga (ley 22250).[57][58]​La Corte Suprema de Justicia declaró que su finalidad es cubrir el riesgo de pérdida de empleo cualquiera sea la causa que lo produzca, dada la versatilidad de la actividad de la construcción y que cumple con el derecho constitucional a la protección contra el despido arbitrario.[59]​En sentido contrario, Juan Carlos Fernández Madrid afirma que ese régimen «no implica estrictamente protección contra el despido arbitrario desde que se trata de un fondo acumulativo que forma el empleador para entregarlo en el momento de cese -cualquiera sea su causa- no importa por tanto un disuasivo respecto del despido arbitrario».[60]

Profesionales del arte de curar de establecimientos privados

Son los médicos y demás profesionales del arte de curar que trabajan en establecimientos privados de atención de la salud. Solo pueden ser despedidos con justa causa por el empleador previa sustanciación del correspondiente sumario (art. 6 decreto-ley 22212/45).[61]

Docentes de establecimientos privados de enseñanza

Son quienes realizan tareas docentes en escuelas privadas. Solo pueden ser despedidos con justa causa por el empleador previa sustanciación del correspondiente sumario por autoridad oficial competente (art. 13 ley 13047).[62]

Trabajadores excluidos de la ley de contrato de trabajo

Trabajo doméstico

Son las personas que trabajan en las casas de familia en tareas domésticas y se rigen por la ley 26844. Se denomina personal sin retiro al que trabaja para un empleador y reside en el domicilio donde lo hace y personal con retiro al que trabaja para un empleador pero no reside en el lugar donde lo hace. Rige un período de prueba de treinta días para el personal sin retiro y de quince días para el personal con retiro, durante el cual se puede despedir sin indemnización. Pasado ese lapso, si el empleador dispusiere el despido sin causa deberá otorgar un preaviso de diez días si la antigüedad del empleado fuera menor a un año y de treinta días si es mayor, o abonar una indemnización equivalente a los salarios de ese lapso. Además, debe abonar una indemnización de un mes de sueldo por año de antigüedad o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en el último año o durante el tiempo de prestación de servicio si este fuere menor.

Trabajo agrario

Son las personas que trabajan en el ámbito rural. En caso de despido sin justa causa debe percibir una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses no pudiendo superar la base de cálculo el importe de tres salarios conforme al promedio de las remuneraciones que fije la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. La indemnización total no puede ser inferior a dos sueldos conforme la remuneración real del trabajador. A esta suma se le adiciona un importe conforme esta escala: del 20 % cuando la antigüedad fuere inferior a diez años, del 15 % cuando fuere entre diez y veinte años y del 10 % cuando fuere superior a veinte años (art. 76 ley 22248).

Indemnizaciones civiles

Las indemnizaciones previstas en la LCT son tarifadas, es decir, su monto resarce todos los daños y perjuicios derivados de la ruptura del contrato de trabajo. Sin embargo, existen ciertos casos de despido en los que la conducta del empleador contemporánea al hecho constituye por sí sola un acto ilícito que genera un daño adicional al derivado del despido. En tal supuesto los jueces han considerado que, además de las indemnizaciones de la LCT, era procedente el pago de una indemnización con fundamento en el Código Civil.

El acto ilícito del empleador puede ser anterior al despido (por ejemplo, el caso del empleador que realizó el acoso sexual que la trabajadora invocó para considerarse despedida) o simultáneo con el despido (el supuesto en el cual para despedir el empleador invocó falsamente que el trabajador había cometido un delito penal) o posterior al cese (caso en que luego del despido el empleador colocó en la cartelera de la empresa una nota informando que se había dispuesto el cese porque el trabajador se había apoderado de dinero de la empresa).[63][64][65]

Véase también

Referencias

  1. Álvarez Chávez, Víctor Hugo (1985). El despido. Buenos Aires: Manuales de Jurisprudencia La Ley S.A. p. 4. ISBN 950-527-023-2. 
  2. Conforme al artículo 3º de la Ley de Contrato de Trabajo argentina, sus disposiciones se aplican a todos los contratos que se ejecuten en el país, sea que hayan sido celebrados dentro o fuera de su territorio
  3. «Ley 20744». Consultado el 23 de marzo de 2015. «Texto completo de la ley de contrato de trabajo». 
  4. Álvarez Chávez pág. 2,.
  5. Vázquez Vialard, Antonio Luis J. (1982). Tratado de derecho del trabajo 3. Buenos Aires: Editorial Astrea. p. 568. 
  6. Álvarez Chávez pág. 14,.
  7. González Rossi, Alejandro, Alejandro. «La estabilidad en el empleo del trabajador privado. Una perspectiva sociológica a la luz de la Legislación y la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Superior». Derecho del Trabajo (Buenos Aires: Editorial La Ley S.A.). 2011-B: 1076. 
  8. Ley 12637
  9. Decreto-ley 12366/45
  10. Calvo, Héctor Guido (1970). «Las indemnizaciones en el estatuto bancario después del fallo De Lucca». Legislación del Trabajo (Buenos Aires: Ediciones Contabilidad Moderna). XVIII-A: 85. 
  11. Álvarez Chávez pág. 10,.
  12. Poclava Lafuente, Juan Carlos (1996). Ley de contrato de Trabajo. Buenos Aires: Manuales de Jurisprudencia La Ley S.A. p. 357. ISBN 950-527-163-8. 
  13. «Asociaciones sindicales». Centro de Información Legislativa. Consultado el 24 de marzo de 2015. 
  14. López, Guillermo A. F.. «Estabilidad y tutela sindical en la ley 23.551». Derecho del Trabajo (Buenos Aires: Editorial La Ley S.A.). 1988-B: 1717. 
  15. Ramírez Bosco, Luis. «La concurrencia de la LCT con los estatutos profesionales». Revista de derecho laboral (Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni editores) (2003-2): 29. ISBN 950-727-487-1. 
  16. Poclava Lafuente pág. 201,.
  17. Babio, Alejandro O. «El período de prueba». Derecho del Trabajo (Buenos Aires: Editorial La Ley S.A.). 1995-B: 2027. 
  18. López Aragón, Lorenzo. «El período de prueba en el contrato de trabajo». Derecho del Trabajo (Buenos Aires: Editorial La Ley S.A.). 1995-A: 1020. 
  19. Correa, Oscar A. «Previsiones sobre el contrato de trabajo a plazo. La tácita reconducción». Derecho del Trabajo (Buenos Aires: Editorial La Ley S.A.). 1989-A: 203. 
  20. López pág. 29,.
  21. Posse, Carlos. «Sobre el carácter recepticio del preaviso de ruptura del vínculo laboral». Derecho del Trabajo (Buenos Aires: Editorial La Ley S.A.). 2012-D: 2666. ISSN 0325-3627. 
  22. López pág. 913,.
  23. Se refiere a licencias pagas por enfermedad, accidente, vacaciones, nacimiento de hijo, maternidad, matrimonio, fallecimiento, etc.
  24. López pág. 940,.
  25. Vázquez Vialard tomo 5 pág. 357,.
  26. López pág. 954,.
  27. López pág. 989,.
  28. López pág. 961,.
  29. López pág. 993,.
  30. López pág. 974,.
  31. Vázquez Vialard tomo 5 pág. 445,.
  32. López pág. 978,.
  33. Etala (hijo), Juan José. «La limitación de los topes indemnizatorios: Vulneración del principio de separación de poderes». Derecho del Trabajo (Buenos Aires: Editorial La Ley S.A.). 2004-B: 1169. 
  34. Recalde, Héctor P.; Recalde, Mariano. «Algunas reflexiones sobre la declaración de inconstitucionalidad del artículo 245 de la lct». Derecho del Trabajo (Buenos Aires: Editorial La Ley S.A.). 2004-B: 1173. ISSN 0325-3627. 
  35. Perugini, Eduardo R.. (1989). «No existe la fuerza mayor en el derecho del trabajo». Derecho del Trabajo (Buenos Aires: Editorial La Ley S.A.). 1989-A: 349. 
  36. López pág. 1004,.
  37. Vázquez Vialard tomo 5 pág. 577,.
  38. López pág. 1034,.
  39. Ginzo, Juan M. «Indemnización por despido en el caso del trabajador jubilado». Trabajo y Seguridad Social (Buenos Aires: Editorial El Derecho) 1985: 403. 
  40. Aronna, Carlos C. «Ruptura ante tempos del contrato de trabajo». Legislación del Trabajo (Buenos Aires: Ediciones Contabilidad Moderna). XXXIV-A: 161. 
  41. Binstein, Gabriel. «Modalidades del contrato de trabajo». Derecho del Trabajo (Buenos Aires: Editorial La Ley S.A.) 1976: 397. 
  42. Altamira Gigena, Raúl. «Modalidades de contratos». Legislación del Trabajo (Buenos Aires: Ediciones Contabilidad Moderna). XXIII-A: 211. 
  43. Maza, Miguel Ángel. «Consideraciones en torno al plazo del contrato de trabajo». Derecho del Trabajo (Buenos Aires: Editorial La Ley S.A.) 1983: 1097. 
  44. Capón Filas, Rodolfo. «El trabajador de temporada». Derecho del Trabajo (Buenos Aires: Editorial La Ley S.A.) 1976: 435. 
  45. Solvés, María Cristina (1980). «Contrato de temporada». Legislación del Trabajo (Buenos Aires: Ediciones Contabilidad Moderna) XXVIII: 1081. 
  46. Austerlic, Abraham (1976). «El contrato de trabajo de temporada, los estatutos especiales y el régimen reformado por la ley 21,297». Legislación del Trabajo (Buenos Aires: Ediciones Contabilidad Moderna) XXIV: 1057. 
  47. Slavin, Pablo (1983). «Contrato de trabajo de temporada, plazo fijo y eventual». Legislación del Trabajo (Buenos Aires: Ediciones Contabilidad Moderna) XXXI: 1032. 
  48. Bavio, Alejandro O. (1989). «El contrato de trabajo eventual». Derecho del Trabajo (Buenos Aires: Editorial La Ley S.A.). 1989-A: 355. 
  49. López pág. 652,.
  50. López pág. 659,.
  51. Poclava Lafuente pág. 310,.
  52. Alimenti, Jorgelina. «Ley de empleo sanciones mínimas en el caso de trabajo no registrado». Derecho del Trabajo (Buenos Aires: Editorial La Ley S.A.). 1992-B: 1413. 
  53. Ferreirós, Estela Milagros. «Encargados de casas de renta». Revista de derecho laboral (Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni editores) (2003-2): 155. ISBN 950-727-487-1. 
  54. Arese, César. «El Estatuto del Periodista Profesional: desde el dictáfono a internet». Revista de derecho laboral (Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni editores) (2004-1): 337. ISBN 950-727-518-5. 
  55. Domínguez, Nelson. «Estatuto del Periodista: del papel impreso a la informática». Revista de derecho laboral (Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni editores) (2004-1): 393. ISBN 950-727-518-5. 
  56. Vázquez Vialard tomo 6 pág. 407,.
  57. Sappia, Jorge. «El Estatuto de los Trabajadores de la Construcción». Revista de derecho laboral (Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni editores) (2004-1): 73. ISBN 950-727-518-5. 
  58. Maza, Alberto J. «Nuevos apuntes sobre el régimen estatutario del trabajadores de la construcción». Revista de derecho laboral (Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni editores) (2004-1): 112. ISBN 950-727-518-5. 
  59. Fallos:291:587
  60. Fernández Madrid tomo 1 pág. 427,.
  61. Alimenti, Jorgelina Fulvia. «Los profesionales del arte de curar». Revista de derecho laboral (Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni editores) (2003-2): 237. ISBN 950-727-487-1. 
  62. Silva, Luis Ricardo. «La aplicación del estatuto del personal docente de los establecimientos se enseñanza privada». Revista de derecho laboral (Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni editores) (2003-2): 81. ISBN 950-727-487-1. 
  63. Chirinos, Bernabé. (1985). «El daño moral en la disolución del contrato de trabajo». Derecho del Trabajo (Buenos Aires: Editorial La Ley S.A.). 1985-B: 917. 
  64. Fernández, Guillermo A. (1993). «El daño moral en el contrato de trabajo». Derecho del Trabajo (Buenos Aires: Editorial La Ley S.A.). 1993-A: 329. 
  65. Vázquez Vialard tomo 5 pág. 287,.

Bibliografía

  • Vázquez Vialard, Antonio Luis J. (1982). Tratado del derecho del trabajo (6 tomos). Buenos Aires: Editorial Astrea. ISBN 950-008-033-8. 
  • López, Justo; Centeno, Norberto; Fernández Madrid, Juan Carlos (1978). Ley de Contrato de Trabajo comentada. Buenos Aires: de Contabilidad Moderna. 
  • Poclava Lafuente, Juan Carlos, et all (1996). Ley de contrato de Trabajo. Buenos Aires: Manuales de Jurisprudencia La Ley S.A. ISBN 950-527-163-8. 
  • Álvarez Chávez, Víctor Hugo (1985). El despido. Buenos Aires: Manuales de Jurisprudencia La Ley S.A. ISBN 950-527-023-2. 
  • Ackerman, Mario E.; Ramírez Bosco, Luis; Sala Franco, Tomás; Raso Delgue, Juan (2014). Tratado de Derecho del Trabajo (2° edición). Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni Editores. ISBN 978-987-30-0442-1. 
  • Fernández Madrid, Juan Carlos (2007). Tratado práctico de Derecho del Trabajo (3° edición). Buenos Aires: La Ley. ISBN 978-987-03-1099-0. 
  • de la Fuente, Horacio (1976). Principios jurídicos del derecho a la estabilidad. Buenos Aires: Zavalía. 
  • de Diego, Julián A. (2011). Tratado del despido y otras formas d extinción (1° edición). Buenos Aires: La Ley. ISBN 978-987-03-2030-2. 

Enlaces externos

  • Ley de Contrato de Trabajo núm. 20.744 (Argentina)
  •   Datos: Q8470318

despido, laboral, argentina, despido, laboral, argentina, rescisión, contrato, trabajo, trabajador, decidida, unilateralmente, empleador, invocación, causa, como, requisitos, para, proceder, despido, laboral, consecuencias, decisión, están, regulados, cada, le. El despido laboral en Argentina es la rescision del contrato de trabajo de un trabajador decidida unilateralmente por el empleador con o sin invocacion de causa Como los requisitos para proceder a un despido laboral y las consecuencias de la decision estan regulados por cada legislacion existen diferencias segun sea el pais cuya normativa deba aplicarse 1 Este articulo se refiere exclusivamente a los despidos de trabajadores que por haberse desempenado en la Argentina se rigen por las leyes de este pais 2 En el Derecho argentino el despido laboral se encuentra regulado por la Ley de Contrato de Trabajo en adelante LCT aprobada por la Ley 20744 en 1974 con algunas reformas posteriores y disposiciones complementarias En 1976 se dicto el Decreto 390 76 que aprobo un texto ordenado que recoge esas reformas por lo cual a veces se la menciona como ley 20744 t o decreto 390 76 3 Indice 1 Estabilidad laboral 1 1 Concepto y clasificacion 1 2 Regimen juridico en Argentina 1 3 Estabilidad por el ejercicio de actividad sindical 2 Regimen de la Ley de contrato de trabajo 2 1 Ambito de aplicacion 2 2 El periodo de prueba 2 3 El plazo en los contratos de trabajo 2 4 Conversion del contrato a plazo fijo en contrato a plazo indeterminado 2 5 Computo de la antiguedad en el empleo 2 6 Trabajador jubilado Remision 2 7 El preaviso 2 7 1 Concepto 2 7 2 Plazos del preaviso 2 7 3 Preaviso y suspension de la prestacion de servicios 2 7 4 Indemnizacion por falta de preaviso 2 7 5 Derechos del trabajador durante el preaviso otorgado por el empleador 2 8 Rescision por el empleador o el trabajador invocando justa causa 2 8 1 Requisitos que debe reunir la falta que invoca el empleador para despedir 2 8 2 Comunicacion de la causa e invariabilidad 2 8 3 Algunas causas de despido directo 2 8 4 Indemnizacion por antiguedad o despido 2 8 5 Deduccion de las indemnizaciones percibidas por despidos anteriores 2 8 6 Despido por causas economicas 2 8 7 Extincion por jubilacion del trabajador 2 8 8 Caso del trabajador ya jubilado 2 9 Situacion de los trabajadores conforme la modalidad de contratacion 2 9 1 Despido antes del vencimiento en el contrato a plazo fijo 2 9 2 Trabajo de temporada 2 9 3 Contrato de trabajo eventual 2 10 Despidos con indemnizaciones agravadas 2 10 1 Despido por causa de maternidad 2 10 2 Despido por causa de matrimonio 2 10 3 Despido del trabajador no registrado o con registro deficiente 3 Estatutos especiales 3 1 Trabajadores que tambien se rigen por la ley de contrato de trabajo 3 1 1 Encargados de casas de renta y de edificios de propiedad horizontal 3 1 2 Periodistas profesionales 3 1 3 Empleados administrativos de empresas periodisticas 3 1 4 Trabajadores de la construccion 3 1 5 Profesionales del arte de curar de establecimientos privados 3 1 6 Docentes de establecimientos privados de ensenanza 3 2 Trabajadores excluidos de la ley de contrato de trabajo 3 2 1 Trabajo domestico 3 2 2 Trabajo agrario 4 Indemnizaciones civiles 5 Vease tambien 6 Referencias 7 Bibliografia 8 Enlaces externosEstabilidad laboral EditarConcepto y clasificacion Editar La estabilidad laboral es el derecho del trabajador de conservar su empleo en tanto no haya una justa causa para despedirlo 4 Los sistemas legales tendientes a proteger la estabilidad pueden clasificarse en Estabilidad propia o absoluta si no media una justa causa el despido se considera un acto nulo subsisten las obligaciones del empleador incluida la del pago de salarios y se ordena la reincorporacion al empleo El incumplimiento de la reincorporacion genera consecuencias que varian segun el modelo elegido 5 El empleador es compelido a retomar al despedido y pueden aplicarse sanciones conminatorias a ese fin Si el empleador no lo reincorpora solo tiene derecho a una indemnizacion 6 Estabilidad impropia o relativa el trabajador despedido sin causa es acreedor a una indemnizacion que segun la legislacion puede ser Tarifada se calcula sobre la base de datos objetivos en general la antiguedad en el empleo y la remuneracion No tarifada el juez la fija de acuerdo al perjuicio ocasionado concretamente por el despido En este caso cobran relevancia las circunstancias personales del trabajador tales como la familia a cargo la dificultad en obtener nuevo empleo la edad etc 7 Joaquin Victor Gonzalez 1863 1923 autor en 1904 del primer proyecto de Codigo de Trabajo en Argentina que no fue aprobado Regimen juridico en Argentina Editar La reforma de la Constitucion argentina del ano 1957 establecio en su articulo 14 bis el derecho del trabajador a la proteccion contra el despido arbitrario Si bien antes de esa fecha ya se habian dictado leyes tuitivas en tal sentido la reforma no solamente dio un respaldo doctrinal a las mismas sino que ademas tuvo como consecuencia un aumento de las facultades de los jueces para controlar las medidas con las que se cumplia el mandato constitucional permitiendoles asi que en casos extremos las invalidaran como se analizara en el punto correspondiente En la Argentina existio para los empleados bancarios 8 y de companias de seguros 9 un regimen de estabilidad absoluto en el cual el trabajador tenia derecho a continuar percibiendo sus remuneraciones hasta obtener su jubilacion salvo que hubiera un despido con justa causa Este sistema fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia y luego fue derogado 10 El regimen vigente para la generalidad de los trabajadores y que tiene como antecedente principal la ley 11729 del ano 1932 es el de la estabilidad relativa esto es que en caso de despido solo tienen derecho al cobro de una indemnizacion 11 La excepcion son los representantes sindicales para los cuales existe un sistema de estabilidad absoluta 12 que se analiza en el punto correspondiente Estabilidad por el ejercicio de actividad sindical Editar Gozan de estabilidad gremial los delegados del personal las comisiones internas y organismos similares que ejercen sus funciones en el lugar de trabajo asi como los trabajadores que por ocupar cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personeria gremial en organismos que requieran representacion gremial o en cargos politicos en los poderes publicos dejen de prestar servicios durante el termino de un ano a partir de la cesacion de sus mandatos arts 50 y 51 ley 23551 13 Agustin P Justo bajo cuya presidencia se aprobo en 1932 la ley 11729 estableciendo por primera vez en el pais las indemnizaciones por despido El mismo beneficio rige por seis meses para quienes se postulan para un cargo de representacion sindical Los trabajadores con estabilidad gremial solo pueden ser despedidos si se invoca justa causa y hay una autorizacion judicial previa Si el despido no cumple estas condiciones el afectado puede demandar judicialmente la reinstalacion en su puesto con mas los salarios caidos durante la tramitacion judicial Si se decidiere la reinstalacion el juez podra aplicar sanciones conminatorias al empleador que no cumpliere con la decision firme El trabajador salvo que se trate de un candidato no electo podra optar por considerar extinguido el vinculo laboral en virtud de la decision del empleador colocandose en situacion de despido indirecto en cuyo caso tendra derecho a percibir ademas de indemnizaciones por despido una suma equivalente al importe de las remuneraciones que le hubieren correspondido durante el tiempo faltante del mandato y el ano de estabilidad posterior Si el trabajador fuese un candidato no electo tendra derecho a percibir ademas de las indemnizaciones y de las remuneraciones imputables al periodo de estabilidad aun no agotado el importe de un ano mas de remuneraciones art 52 ley 23551 14 Regimen de la Ley de contrato de trabajo EditarAmbito de aplicacion Editar La LCT se aplica a todos los trabajadores con excepcion de a los dependientes de la Administracion Publica Nacional Provincial o Municipal excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el regimen de las convenciones colectivas de trabajo b los trabajadores domesticos c los trabajadores agrarios art 3 LCT Existen ademas estatutos especiales referidos a los trabajadores de ciertas actividades para los cuales la aplicacion de la LCT quedara condicionada a que la aplicacion de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el especifico regimen juridico a que se halle sujeta art 3 LCT 15 El periodo de prueba Editar Se entiende que el contrato de trabajo ha sido celebrado a prueba durante los primeros tres meses de vigencia a menos que se trate de un contrato de temporada o de un contrato a plazo 16 17 Durante ese lapso el empleador podra extinguir la relacion sin expresion de causa y sin pago de indemnizacion pero con obligacion de preavisar El periodo de prueba no rige si el empleador habia contratado al mismo trabajador en una oportunidad anterior utilizando el periodo de prueba Tampoco si no lo anoto como empleado en sus libros y registros al inicio de la relacion En los dos casos se considera que el empleador ha renunciado al periodo de prueba art 92 bis LCT 18 Algunos estatutos especiales contienen disposiciones sobre el periodo de prueba que se analizaran mas adelante El plazo en los contratos de trabajo Editar El contrato de trabajo se entendera celebrado por tiempo indeterminado salvo que su termino resulte de las siguientes circunstancias a Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duracion b Que las modalidades de las tareas o de la actividad razonablemente apreciadas asi lo justifiquen La formalizacion de contratos por plazo determinado en forma sucesiva que exceda de las exigencias previstas en el apartado b de este articulo convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado art 90 LCT La carga de la prueba de que el contrato es por tiempo determinado estara a cargo del empleador art 92 LCT El contrato de trabajo a plazo fijo durara hasta el vencimiento del plazo convenido no pudiendo celebrarse por mas de cinco anos art 93 LCT Conversion del contrato a plazo fijo en contrato a plazo indeterminado Editar Las partes deberan preavisar la extincion del contrato con una antelacion mayor de un mes y menor de dos respecto de la expiracion del plazo convenido salvo en aquellos casos en que el contrato sea por tiempo determinado y su duracion sea inferior a un mes Aquella que lo omitiera se entendera que acepta la conversion del mismo a plazo indeterminado salvo acto expreso de renovacion de un plazo igual o distinto del previsto originariamente y sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 90 segunda parte de esta ley art 94 LCT 19 Como Secretario de Trabajo Juan Domingo Peron impulso el Decreto Ley 33302 1945 del 20 de diciembre de 1945 duplicando las indemnizaciones por despido Computo de la antiguedad en el empleo Editar A todos los fines de la ley la antiguedad en el empleo se considerara tomando a el tiempo trabajado desde el comienzo de la vinculacion b el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes c el tiempo de servicio anterior cuando el trabajador cesado en el trabajo por cualquier causa reingrese a las ordenes del mismo empleador art 18 LCT d el plazo de preaviso cuando el mismo hubiere sido concedido art 19 LCT e el periodo de prueba art 92 bis LCT f los dias en que no trabajo por gozar de licencia legal o convencional o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo o por otras causas no imputables al trabajador art 152 LCT g el periodo durante el cual el trabajador no cumple tareas por haber sido llamado a prestar servicio militar obligatorio por llamado ordinario movilizacion o convocatorias especiales art 214 LCT h el periodo durante el cual el trabajador no cumple tareas por razon de ocupar cargos electivos en el orden nacional provincial o municipal art 215 LCT i el periodo durante el cual el trabajador no cumple tareas por razon de ocupar cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales de trabajadores con personeria gremial o en organismos o comisiones que requieran representacion sindical en el orden nacional provincial o municipal art 217 LCT j el periodo de licencia por maternidad art 177 LCT Trabajador jubilado Remision Editar Respecto del trabajador jubilado que reingresa a trabajar para el mismo empleador ver el art 253 LCT El preaviso Editar Concepto Editar Es la notificacion anticipada que una de las partes del contrato de trabajo hace a la otra de que va a rescindir el vinculo 20 Tiende a evitar o por lo menos atenuar el perjuicio que causa a una de las partes la ruptura intempestiva del contrato de trabajo decidida por la otra 21 El preaviso no puede retractarse salvo acuerdo de partes art 234 LCT y solo puede probarse por escrito art 235 LCT Durante el preaviso subsistiran las obligaciones emergentes del contrato de trabajo art 238 LCT Cuando la rescision obedece a una causa justificada no rigen la obligacion de preavisar ni la de abonar la indemnizacion sustitutiva 22 Plazos del preaviso Editar En el contrato de trabajo por tiempo indeterminado cuando las partes no lo fijen en un termino mayor debera darse con la anticipacion siguiente a por el trabajador de quince dias b por el empleador de quince dias cuando el trabajador se encontrare en periodo de prueba de un mes cuando el trabajador tuviese una antiguedad en el empleo que no exceda de cinco anos y de dos meses cuando fuere superior art 231 LCT Los plazos correran a partir del dia siguiente al de la notificacion del preaviso art 233 LCT En el contrato a plazo fijo las partes deberan preavisar la extincion del contrato con antelacion no menor de un mes ni mayor de dos respecto de la expiracion del plazo convenido salvo en aquellos casos en que el contrato sea por tiempo determinado y su duracion sea inferior a un mes Aquella que lo omitiera se entendera que acepta la conversion del mismo como de plazo indeterminado salvo acto expreso de renovacion de un plazo igual o distinto del previsto originariamente art 94 LCT Preaviso y suspension de la prestacion de servicios Editar El preaviso notificado al trabajador mientras la prestacion de servicios se encuentra suspendida por alguna de las causas con derecho al cobro de salarios por el trabajador carecera de efectos salvo que se lo haya otorgado expresamente para comenzar a correr a partir del momento en que cesara la causa de suspension de la prestacion de servicios 23 24 Cuando la notificacion se efectue durante una suspension de la prestacion de servicios que no devengue salarios en favor del trabajador el preaviso sera valido pero a partir de la notificacion del mismo y hasta el fin de su plazo se devengaran las remuneraciones pertinentes Si la suspension del contrato de trabajo o de la prestacion del servicio fuese sobreviniente a la notificacion del preaviso el plazo de este se suspendera hasta que cesen los motivos que la originaron art 239 LCT Indemnizacion por falta de preaviso Editar La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente debera abonar a la otra una indemnizacion substitutiva equivalente a la remuneracion que corresponderia al trabajador durante esos plazos art 232 LCT Esta norma obliga tanto al trabajador como al empleador Cuando la extincion del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el ultimo dia del mes la indemnizacion sustitutiva debida al trabajador se integrara con una suma igual a los salarios por los dias faltantes hasta el ultimo dia del mes en el que se produjera el despido La integracion del mes de despido no procedera cuando la extincion se produzca durante el periodo de prueba establecido en el articulo 92 bis art 233 LCT Derechos del trabajador durante el preaviso otorgado por el empleador Editar Durante el plazo del preaviso el trabajador tendra derecho sin reduccion de su salario a gozar de una licencia de dos horas diarias dentro de la jornada legal de trabajo pudiendo optar por las dos primeras o las dos ultimas de la jornada El trabajador podra igualmente optar por acumular las horas de licencia en una o mas jornadas integras art 237 LCT Cuando el preaviso hubiera sido otorgado por el empleador el trabajador podra considerar extinguido el contrato de trabajo antes del vencimiento del plazo sin derecho a la remuneracion por el periodo faltante del preaviso pero conservara el derecho a percibir la indemnizacion que le corresponda en virtud del despido Esta manifestacion debera hacerse en algunas de las formas previstas para la renuncia al empleo art 236 LCT Bajo la presidencia de Arturo Umberto Illia se aprobo la Ley 16881 el 19 de mayo de 1966 mediante la cual se incrementaron las indemnizaciones por despido pero fue derogada posteriormente por Juan Carlos Ongania Rescision por el empleador o el trabajador invocando justa causa Editar Una de las partes podra hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que por su gravedad no consienta la prosecucion de la relacion La valoracion debera ser hecha prudencialmente por los jueces teniendo en consideracion el caracter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo segun lo dispuesto en la presente ley y las modalidades y circunstancias personales en cada caso art 242 LCT Cuando el trabajador rescinde el contrato de trabajo invocando justa causa se dice tambien que se coloca en situacion de despido o que se trata de un despido indirecto La palabra injuria usada en el articulo no tiene el significado de ofensa que se le da en el derecho penal y en el lenguaje comun sino el de un dano moral o material a los intereses de la otra parte 25 Como se vera en los puntos siguientes se puede llegar en dos formas a la situacion de injuria un hecho unico cuya gravedad justifica la ruptura o un hecho que por si solo no la autorizaria pero que al ser apreciado junto con otros incumplimientos justifica la ruptura Requisitos que debe reunir la falta que invoca el empleador para despedir Editar Para la justificacion del despido se requiere que la medida sea a proporcionada a la falta o incumplimiento del trabajador arts 67 y 242 LCT La falta cometida por el trabajador debe tener tal gravedad que razonablemente apreciada no consienta la continuidad del contrato b contemporanea al conocimiento por el empleador de la falta que invoca El lapso que transcurra entre ese conocimiento y la comunicacion de despido no debe exceder del razonablemente necesario conforme las circunstancias del caso para reunir los elementos de juicio y tomar la decision Este lapso es muy variable a veces el conocimiento de la falta es inmediato y a veces la investigacion para comprobar los hechos y responsabilidades lleva un tiempo c no viole el principio de non bis in idem Si el empleador ya sanciono al trabajador por ejemplo le aplico una suspension no puede despues despedirlo por ese mismo hecho No viola este principio el tomar en cuenta las sanciones ya aplicadas para graduar las consecuencias de una nueva falta 26 Comunicacion de la causa e invariabilidad Editar Tanto en el despido por justa causa dispuesto por el empleador como en la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador deberan comunicarse por escrito con expresion suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato Ante la demanda que promoviere la parte interesada no se admitira la modificacion de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas art 243 LCT 27 Algunas causas de despido directo Editar Como el juez es quien debe valorar la justificacion del despido es muy variada la casuistica sobre el tema y cada situacion tiene sus circunstancias en particular sin perjuicio de lo cual puedan extraerse de los fallos algunos principios generales que ayudan a la interpretacion Las ausencias no justificadas al trabajo o las faltas de puntualidad son causa de despido pero los jueces exigen que tengan una cierta frecuencia o extension y que no hayan sido toleradas esto es que haya habido sanciones siendo relevante tambien la consideracion de la antiguedad del trabajador en el empleo 28 Si para rescindir el contrato se invoca el abandono del trabajo por el trabajador es indispensable la previa constitucion en mora mediante intimacion hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso art 244 LCT 29 Si se invoca que el trabajador cometio un delito por ejemplo un hurto el despido solamente puede considerarse justificado si luego el empleador hace la denuncia penal y obtiene sentencia condenatoria En este supuesto el juez laboral no puede dictar sentencia hasta que haya resolucion definitiva en el proceso penal 30 Las suspensiones fundadas en razones disciplinarias o debidas a falta o disminucion de trabajo no imputables al empleador no podran exceder de treinta dias en un ano art 220 LCT y si son por fuerza mayor debidamente comprobadas de setenta y cinco dias en un ano art 221 LCT contado en ambos casas desde la primera suspension cualquiera sea el motivo de esta Toda suspension dispuesta por el empleador de las previstas en los articulos 219 220 y 221 que excedan de los plazos fijados o en su conjunto y cualquiera fuese la causa que la motivare de noventa dias en un ano a partir de la primera suspension y no aceptada por el trabajador dara derecho a este a considerarse despedido art 222 LCT El trabajador podra considerar extinguido el contrato de trabajo si con motivo de la transferencia del establecimiento se le infiriese un perjuicio que apreciado con el criterio del articulo 242 justificare el acto de denuncia A tal objeto se ponderaran especialmente los casos en que por razon de la transferencia se cambia el objeto de la explotacion se alteran las funciones cargo o empleo o si mediare una separacion entre diversas secciones dependencia o sucursales de la empresa de modo que se derive de ello disminucion de la responsabilidad patrimonial del empleador art 226 LCT 26 31 En algunos casos para considerar justificada la decision del trabajador los jueces le requieren que previamente intime al empleador en forma documentada a cumplir la obligacion que reclama Tales son los casos de rescision fundada en una negativa a darle tareas a reconocer su real fecha de ingreso o su real salario a pagarle la remuneracion etc 32 Indemnizacion por antiguedad o despido Editar En los casos de despido sin justa causa el trabajador es acreedor a una indemnizacion de un mes de sueldo por cada ano de servicio o fraccion mayor de tres meses tomando como base la mejor remuneracion mensual normal y habitual devengada durante el ultimo ano o durante el tiempo de prestacion de servicios si este fuera menor Dicha base no podra exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador Ese importe sera fijado y calculado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social Para los trabajadores remunerados a comision o con remuneraciones variables y para los excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope sera el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio mas favorable en el caso de que hubiera mas de uno El importe de la indemnizacion en ningun caso podra ser inferior a un mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer parrafo art 245 LCT Cuando el trabajador se considerara despedido con justa causa tendra derecho a las indemnizaciones por antiguedad falta de preaviso e integracion del mes de despido art 246 LCT La Corte Suprema de Justicia de la Nacion en el fallo del 14 de septiembre de 2004 en los autos Vizzoti Carlos Alberto v AMSA S A s despido declaro la inconstitucionalidad del limite a la base salarial previsto en el art 245 de la LCT y dispuso que la base de calculo no podia ser inferior al 67 de la remuneracion real del trabajador 33 34 Deduccion de las indemnizaciones percibidas por despidos anteriores Editar Si hubiera mediado reingreso a las ordenes del mismo empleador se deducira de las indemnizaciones de los articulos 245 246 247 250 251 253 y 254 lo percibido por igual concepto por despidos anteriores En tales supuestos el monto de las indemnizaciones a deducir sera actualizado teniendo en cuenta la variacion que resulte del indice salarial oficial del peon industrial de la Capital Federal desde la fecha del primitivo pago hasta el del nuevo monto indemnizatorio en ningun caso la indemnizacion resultante podra ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su periodo de servicios hubiera sido solo el ultimo y con prescindencia de los periodos anteriores al reingreso art 255 LCT Despido por causas economicas Editar En los casos de despido por causa de fuerza mayor o por falta o disminucion de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada el trabajador tendra derecho a percibir una indemnizacion equivalente a la mitad de la prevista en el articulo 245 de esta ley En tales casos el despido debera comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad Respecto del personal ingresado en un mismo semestre debera comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia aunque con ello se alterara el orden de antiguedad art 247 LCT Los tribunales interpretan estas normas en forma tan restrictiva que en la practica no rige esta reduccion de la indemnizacion 35 36 Maria Estela Martinez 1931 bajo cuya presidencia se promulgo el 20 de septiembre de 1974 la ley 20744 aprobando la Ley de Contrato de Trabajo Extincion por jubilacion del trabajador Editar Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24241 jubilacion o pension el empleador podra intimarlo a que inicie los tramites pertinentes extendiendole los certificados de servicios y demas documentacion necesaria a esos fines A partir de ese momento el empleador debera mantener la relacion de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo maximo de un ano Concedido el beneficio o vencido dicho plazo el contrato de trabajo quedara extinguido sin obligacion para el empleador del pago de la indemnizacion por antiguedad que prevean las leyes o estatutos profesionales La intimacion a que se refiere el primer parrafo de este articulo implicara la notificacion del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos cuyo plazo se considerara comprendido dentro del termino durante el cual el empleador debera mantener la relacion de trabajo art 252 LCT 37 Caso del trabajador ya jubilado Editar En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier regimen volviera a prestar servicios en relacion de dependencia sin que ello implique violacion a la legislacion vigente el empleador podra disponer la extincion del contrato invocando esa situacion con obligacion de preavisarlo y abonar la indemnizacion en razon de la antiguedad prevista en el articulo 245 de esta ley o en su caso lo dispuesto en el articulo 247 En este supuesto solo se computara como antiguedad el tiempo de servicios posterior al cese art 253 LCT 38 39 Situacion de los trabajadores conforme la modalidad de contratacion Editar Despido antes del vencimiento en el contrato a plazo fijo Editar En los contratos a plazo fijo el despido sin justa causa dispuesto antes del vencimiento del plazo dara derecho al trabajador ademas de las indemnizaciones correspondiente a un resarcimiento de danos y perjuicios fijado en funcion directa de los que justifique haber sufrido quien los alegue o los que a falta de demostracion determine el juez o tribunal prudencialmente por la sola ruptura anticipada del contrato Si el tiempo que faltare para cumplir el plazo del contrato fuese igual o superior al que corresponda al de preaviso el reconocimiento de la indemnizacion por dano suplira al que corresponde por omision de este si el monto reconocido fuese tambien igual o superior a los salarios del mismo art 95 LCT 40 41 42 43 Trabajo de temporada Editar Articulo principal Trabajador por temporada El contrato de temporada o contrato de trabajo por temporada es un contrato que en principio es por tiempo indeterminado aun cuando la prestacion de servicios sea discontinua en cuanto el trabajador constituye un elemento normal de la empresa cuyas tarea peri odicamente son necesarias y se coordinan con una necesidad que ocurre en determinados periodos del ano previstos con cierta fijeza La LCT dice que habra contrato de trabajo de temporada cuando la relacion entre las partes originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotacion se cumpla en determinadas epocas del ano solamente y este sujeta a repetirse en cada ciclo en razon de la naturaleza de la actividad art 96 LCT El trabajador adquiere los derechos que esta ley asigna a los trabajadores permanentes de prestacion continua a partir de su contratacion en la primera temporada si ello respondiera a necesidades tambien permanentes de la empresa o explotacion ejercida con la modalidad prevista en este capitulo art 97 LCT El despido sin causa del trabajador pendientes los plazos previstos o previsibles del ciclo o temporada en los que estuviere prestando servicios dara lugar al pago de los resarcimientos establecidos en el articulo 95 primer parrafo de esta ley art 96 LCT 44 45 46 Contrato de trabajo eventual Editar Cualquiera sea su denominacion se considerara que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfaccion de resultados concretos tenidos en vista por este en relacion a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa explotacion o establecimiento toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalizacion del contrato Se entendera ademas que media tal tipo de relacion cuando el vinculo comienza y termina con la realizacion de la obra la ejecucion del acto o la prestacion del servicio para el que fue contratado el trabajador El empleador que pretenda que el contrato inviste esta modalidad tendra a su cargo la prueba de su aseveracion art 99 LCT 47 Los beneficios provenientes de esta ley se aplicaran a los trabajadores eventuales en tanto resulten compatibles con la indole de la relacion y reunan los requisitos a que se condiciona la adquisicion del derecho a los mismos art 100 LCT 48 36 Despidos con indemnizaciones agravadas Editar Despido por causa de maternidad Editar Las mujeres tienen licencia por maternidad durante los cuarenta y cinco dias anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco dias despues del mismo La interesada podra optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto que en tal caso no podra ser inferior a treinta 30 dias el resto del periodo total de licencia se acumulara al periodo de descanso posterior al parto En caso de nacimiento pre termino se acumulara al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto de modo de completar los noventa dias La trabajadora debera comunicar fehacientemente su embarazo al empleador con presentacion de certificado medico en el que conste la fecha presunta del parto o requerir su comprobacion por el empleador art 177 LCT Cuando la trabajadora fuere despedida dentro del plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto siempre y cuando haya cumplido con su obligacion de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo asi en su caso el del nacimiento se presume salvo prueba en contrario que el despido obedece a razones de maternidad o embarazo En tales condiciones dara lugar al pago de una indemnizacion igual a la prevista en el articulo 182 de esta ley art 178 LCT 49 Despido por causa de matrimonio Editar Se considera que el despido responde a la causa mencionada cuando el mismo fuese dispuesto sin invocacion de causa por el empleador o no fuese probada la que se invocare y el despido se produjere dentro de los tres meses anteriores o seis meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificacion fehaciente del mismo a su empleador no pudiendo esta notificacion efectuarse con anterioridad o posteridad a los plazos senalados arts 180 y 181 LCT 50 La jurisprudencia mayoritaria considera que esta norma no se aplica a los trabajadores varones 51 En caso de incumplimiento de esta prohibicion el empleador abonara una indemnizacion equivalente a un ano de remuneraciones que se acumulara a la establecida en el articulo 245 art 182 LCT Despido del trabajador no registrado o con registro deficiente Editar Registro inexistente es cuando el trabajador no ha sido anotado en los libros laborales ni ante los organismos de prevision social y registro deficiente es cuando lo hagan con una fecha de ingreso posterior a la real con una remuneracion menor que la real percibida por el trabajador o bien cuando se den ambos casos simultaneamente Para ayudar a detectar y combatir estas practicas que conllevan la evasion del pago de los aportes previsionales obligatorios sobre las remuneraciones y dificultan el ejercicio de los derechos de los trabajadores se establecio que si es despedido sin justa causa encontrandose en esa situacion tendra derecho a percibir una indemnizacion adicional equivalente al monto de las indemnizaciones por despido arts 8 9 10 y 15 de la Ley 24013 y art 1º de la Ley 25323 52 Estatutos especiales EditarTrabajadores que tambien se rigen por la ley de contrato de trabajo Editar Se consignan solamente los puntos en los cuales el estatuto particular modifica el regimen general de la LCT sobre despido Encargados de casas de renta y de edificios de propiedad horizontal Editar Son las personas que trabajan en los edificios divididos por pisos o unidades llamados tambien porteros A partir de los sesenta dias de trabajo en caso de despido sin justa causa tienen derecho a un preaviso de tres meses y a una indemnizacion por antiguedad de un mes de sueldo por cada ano de servicio o fraccion art 6 ley 12981 53 Periodistas profesionales Editar Son las personas que desempenan para empresas periodisticas en las diversas tareas que comprende el periodismo Tienen derecho a un preaviso de despido de un mes si su antiguedad en el empleo es menor de tres anos y de dos meses si es mayor Si el empleador no da el preaviso debe pagar una indemnizacion sustitutiva equivalente al doble del preaviso En caso de despido sin causa el empleador debe abonar 1 una indemnizacion de un mes de sueldo por cada ano de servicio o fraccion mayor de tres meses con un minimo equivalente a dos meses de sueldo y 2 una indemnizacion adicional equivalente a seis meses de sueldo art 43 ley 12908 54 55 Empleados administrativos de empresas periodisticas Editar Comprenden a quienes realizan tareas administrativas en empresas periodisticas En caso de despido sin causa el empleador debe abonar una indemnizacion de un mes de sueldo por cada ano de servicio y seis meses de sueldo por preaviso art 33 decreto ley 12839 46 y art 2 ley 13502 56 Trabajadores de la construccion Editar Son los tambien llamados albaniles Estan excluidos del regimen de indemnizaciones por despido y preaviso En su lugar perciben en caso de egreso cualquiera sea su causa un fondo de desempleo que va integrando el empleador con un porcentaje de las remuneraciones que paga ley 22250 57 58 La Corte Suprema de Justicia declaro que su finalidad es cubrir el riesgo de perdida de empleo cualquiera sea la causa que lo produzca dada la versatilidad de la actividad de la construccion y que cumple con el derecho constitucional a la proteccion contra el despido arbitrario 59 En sentido contrario Juan Carlos Fernandez Madrid afirma que ese regimen no implica estrictamente proteccion contra el despido arbitrario desde que se trata de un fondo acumulativo que forma el empleador para entregarlo en el momento de cese cualquiera sea su causa no importa por tanto un disuasivo respecto del despido arbitrario 60 Profesionales del arte de curar de establecimientos privados Editar Son los medicos y demas profesionales del arte de curar que trabajan en establecimientos privados de atencion de la salud Solo pueden ser despedidos con justa causa por el empleador previa sustanciacion del correspondiente sumario art 6 decreto ley 22212 45 61 Docentes de establecimientos privados de ensenanza Editar Son quienes realizan tareas docentes en escuelas privadas Solo pueden ser despedidos con justa causa por el empleador previa sustanciacion del correspondiente sumario por autoridad oficial competente art 13 ley 13047 62 Trabajadores excluidos de la ley de contrato de trabajo Editar Trabajo domestico Editar Vease tambien Contrato de trabajo domestico en Argentina Son las personas que trabajan en las casas de familia en tareas domesticas y se rigen por la ley 26844 Se denomina personal sin retiro al que trabaja para un empleador y reside en el domicilio donde lo hace y personal con retiro al que trabaja para un empleador pero no reside en el lugar donde lo hace Rige un periodo de prueba de treinta dias para el personal sin retiro y de quince dias para el personal con retiro durante el cual se puede despedir sin indemnizacion Pasado ese lapso si el empleador dispusiere el despido sin causa debera otorgar un preaviso de diez dias si la antiguedad del empleado fuera menor a un ano y de treinta dias si es mayor o abonar una indemnizacion equivalente a los salarios de ese lapso Ademas debe abonar una indemnizacion de un mes de sueldo por ano de antiguedad o fraccion mayor de tres meses tomando como base la mejor remuneracion mensual normal y habitual devengada en el ultimo ano o durante el tiempo de prestacion de servicio si este fuere menor Trabajo agrario Editar Vease tambien Estatuto del Peon de Campo Son las personas que trabajan en el ambito rural En caso de despido sin justa causa debe percibir una indemnizacion equivalente a un mes de sueldo por cada ano de servicio o fraccion mayor de tres meses no pudiendo superar la base de calculo el importe de tres salarios conforme al promedio de las remuneraciones que fije la Comision Nacional de Trabajo Agrario La indemnizacion total no puede ser inferior a dos sueldos conforme la remuneracion real del trabajador A esta suma se le adiciona un importe conforme esta escala del 20 cuando la antiguedad fuere inferior a diez anos del 15 cuando fuere entre diez y veinte anos y del 10 cuando fuere superior a veinte anos art 76 ley 22248 Indemnizaciones civiles EditarLas indemnizaciones previstas en la LCT son tarifadas es decir su monto resarce todos los danos y perjuicios derivados de la ruptura del contrato de trabajo Sin embargo existen ciertos casos de despido en los que la conducta del empleador contemporanea al hecho constituye por si sola un acto ilicito que genera un dano adicional al derivado del despido En tal supuesto los jueces han considerado que ademas de las indemnizaciones de la LCT era procedente el pago de una indemnizacion con fundamento en el Codigo Civil El acto ilicito del empleador puede ser anterior al despido por ejemplo el caso del empleador que realizo el acoso sexual que la trabajadora invoco para considerarse despedida o simultaneo con el despido el supuesto en el cual para despedir el empleador invoco falsamente que el trabajador habia cometido un delito penal o posterior al cese caso en que luego del despido el empleador coloco en la cartelera de la empresa una nota informando que se habia dispuesto el cese porque el trabajador se habia apoderado de dinero de la empresa 63 64 65 Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Contrato individual de trabajo Extincion del contrato de trabajo en la ArgentinaReferencias Editar Alvarez Chavez Victor Hugo 1985 El despido Buenos Aires Manuales de Jurisprudencia La Ley S A p 4 ISBN 950 527 023 2 Conforme al articulo 3º de la Ley de Contrato de Trabajo argentina sus disposiciones se aplican a todos los contratos que se ejecuten en el pais sea que hayan sido celebrados dentro o fuera de su territorio Ley 20744 Consultado el 23 de marzo de 2015 Texto completo de la ley de contrato de trabajo Alvarez Chavez pag 2 Vazquez Vialard Antonio Luis J 1982 Tratado de derecho del trabajo 3 Buenos Aires Editorial Astrea p 568 Alvarez Chavez pag 14 Gonzalez Rossi Alejandro Alejandro La estabilidad en el empleo del trabajador privado Una perspectiva sociologica a la luz de la Legislacion y la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Superior Derecho del Trabajo Buenos Aires Editorial La Ley S A 2011 B 1076 Ley 12637 Decreto ley 12366 45 Calvo Hector Guido 1970 Las indemnizaciones en el estatuto bancario despues del fallo De Lucca Legislacion del Trabajo Buenos Aires Ediciones Contabilidad Moderna XVIII A 85 Alvarez Chavez pag 10 Poclava Lafuente Juan Carlos 1996 Ley de contrato de Trabajo Buenos Aires Manuales de Jurisprudencia La Ley S A p 357 ISBN 950 527 163 8 Asociaciones sindicales Centro de Informacion Legislativa Consultado el 24 de marzo de 2015 Lopez Guillermo A F Estabilidad y tutela sindical en la ley 23 551 Derecho del Trabajo Buenos Aires Editorial La Ley S A 1988 B 1717 Ramirez Bosco Luis La concurrencia de la LCT con los estatutos profesionales Revista de derecho laboral Buenos Aires Rubinzal Culzoni editores 2003 2 29 ISBN 950 727 487 1 Poclava Lafuente pag 201 Babio Alejandro O El periodo de prueba Derecho del Trabajo Buenos Aires Editorial La Ley S A 1995 B 2027 Lopez Aragon Lorenzo El periodo de prueba en el contrato de trabajo Derecho del Trabajo Buenos Aires Editorial La Ley S A 1995 A 1020 Correa Oscar A Previsiones sobre el contrato de trabajo a plazo La tacita reconduccion Derecho del Trabajo Buenos Aires Editorial La Ley S A 1989 A 203 Lopez pag 29 Posse Carlos Sobre el caracter recepticio del preaviso de ruptura del vinculo laboral Derecho del Trabajo Buenos Aires Editorial La Ley S A 2012 D 2666 ISSN 0325 3627 Lopez pag 913 Se refiere a licencias pagas por enfermedad accidente vacaciones nacimiento de hijo maternidad matrimonio fallecimiento etc Lopez pag 940 Vazquez Vialard tomo 5 pag 357 a b Lopez pag 954 Lopez pag 989 Lopez pag 961 Lopez pag 993 Lopez pag 974 Vazquez Vialard tomo 5 pag 445 Lopez pag 978 Etala hijo Juan Jose La limitacion de los topes indemnizatorios Vulneracion del principio de separacion de poderes Derecho del Trabajo Buenos Aires Editorial La Ley S A 2004 B 1169 Recalde Hector P Recalde Mariano Algunas reflexiones sobre la declaracion de inconstitucionalidad del articulo 245 de la lct Derecho del Trabajo Buenos Aires Editorial La Ley S A 2004 B 1173 ISSN 0325 3627 Perugini Eduardo R 1989 No existe la fuerza mayor en el derecho del trabajo Derecho del Trabajo Buenos Aires Editorial La Ley S A 1989 A 349 a b Lopez pag 1004 Vazquez Vialard tomo 5 pag 577 Lopez pag 1034 Ginzo Juan M Indemnizacion por despido en el caso del trabajador jubilado Trabajo y Seguridad Social Buenos Aires Editorial El Derecho 1985 403 Aronna Carlos C Ruptura ante tempos del contrato de trabajo Legislacion del Trabajo Buenos Aires Ediciones Contabilidad Moderna XXXIV A 161 Binstein Gabriel Modalidades del contrato de trabajo Derecho del Trabajo Buenos Aires Editorial La Ley S A 1976 397 Altamira Gigena Raul Modalidades de contratos Legislacion del Trabajo Buenos Aires Ediciones Contabilidad Moderna XXIII A 211 Maza Miguel Angel Consideraciones en torno al plazo del contrato de trabajo Derecho del Trabajo Buenos Aires Editorial La Ley S A 1983 1097 Capon Filas Rodolfo El trabajador de temporada Derecho del Trabajo Buenos Aires Editorial La Ley S A 1976 435 Solves Maria Cristina 1980 Contrato de temporada Legislacion del Trabajo Buenos Aires Ediciones Contabilidad Moderna XXVIII 1081 Austerlic Abraham 1976 El contrato de trabajo de temporada los estatutos especiales y el regimen reformado por la ley 21 297 Legislacion del Trabajo Buenos Aires Ediciones Contabilidad Moderna XXIV 1057 Slavin Pablo 1983 Contrato de trabajo de temporada plazo fijo y eventual Legislacion del Trabajo Buenos Aires Ediciones Contabilidad Moderna XXXI 1032 Bavio Alejandro O 1989 El contrato de trabajo eventual Derecho del Trabajo Buenos Aires Editorial La Ley S A 1989 A 355 Lopez pag 652 Lopez pag 659 Poclava Lafuente pag 310 Alimenti Jorgelina Ley de empleo sanciones minimas en el caso de trabajo no registrado Derecho del Trabajo Buenos Aires Editorial La Ley S A 1992 B 1413 Ferreiros Estela Milagros Encargados de casas de renta Revista de derecho laboral Buenos Aires Rubinzal Culzoni editores 2003 2 155 ISBN 950 727 487 1 Arese Cesar El Estatuto del Periodista Profesional desde el dictafono a internet Revista de derecho laboral Buenos Aires Rubinzal Culzoni editores 2004 1 337 ISBN 950 727 518 5 Dominguez Nelson Estatuto del Periodista del papel impreso a la informatica Revista de derecho laboral Buenos Aires Rubinzal Culzoni editores 2004 1 393 ISBN 950 727 518 5 Vazquez Vialard tomo 6 pag 407 Sappia Jorge El Estatuto de los Trabajadores de la Construccion Revista de derecho laboral Buenos Aires Rubinzal Culzoni editores 2004 1 73 ISBN 950 727 518 5 Maza Alberto J Nuevos apuntes sobre el regimen estatutario del trabajadores de la construccion Revista de derecho laboral Buenos Aires Rubinzal Culzoni editores 2004 1 112 ISBN 950 727 518 5 Fallos 291 587 Fernandez Madrid tomo 1 pag 427 Alimenti Jorgelina Fulvia Los profesionales del arte de curar Revista de derecho laboral Buenos Aires Rubinzal Culzoni editores 2003 2 237 ISBN 950 727 487 1 Silva Luis Ricardo La aplicacion del estatuto del personal docente de los establecimientos se ensenanza privada Revista de derecho laboral Buenos Aires Rubinzal Culzoni editores 2003 2 81 ISBN 950 727 487 1 Chirinos Bernabe 1985 El dano moral en la disolucion del contrato de trabajo Derecho del Trabajo Buenos Aires Editorial La Ley S A 1985 B 917 Fernandez Guillermo A 1993 El dano moral en el contrato de trabajo Derecho del Trabajo Buenos Aires Editorial La Ley S A 1993 A 329 Vazquez Vialard tomo 5 pag 287 Bibliografia EditarVazquez Vialard Antonio Luis J 1982 Tratado del derecho del trabajo 6 tomos Buenos Aires Editorial Astrea ISBN 950 008 033 8 Lopez Justo Centeno Norberto Fernandez Madrid Juan Carlos 1978 Ley de Contrato de Trabajo comentada Buenos Aires de Contabilidad Moderna Poclava Lafuente Juan Carlos et all 1996 Ley de contrato de Trabajo Buenos Aires Manuales de Jurisprudencia La Ley S A ISBN 950 527 163 8 Alvarez Chavez Victor Hugo 1985 El despido Buenos Aires Manuales de Jurisprudencia La Ley S A ISBN 950 527 023 2 Ackerman Mario E Ramirez Bosco Luis Sala Franco Tomas Raso Delgue Juan 2014 Tratado de Derecho del Trabajo 2 edicion Buenos Aires Rubinzal Culzoni Editores ISBN 978 987 30 0442 1 Fernandez Madrid Juan Carlos 2007 Tratado practico de Derecho del Trabajo 3 edicion Buenos Aires La Ley ISBN 978 987 03 1099 0 de la Fuente Horacio 1976 Principios juridicos del derecho a la estabilidad Buenos Aires Zavalia de Diego Julian A 2011 Tratado del despido y otras formas d extincion 1 edicion Buenos Aires La Ley ISBN 978 987 03 2030 2 Enlaces externos EditarLey de Contrato de Trabajo num 20 744 Argentina Datos Q8470318 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Despido laboral en Argentina amp oldid 138109164, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

, española, descargar, gratis, descargar gratis, mp3, video, mp4, 3gp, jpg, jpeg, gif, png, imagen, música, canción, película, libro, juego, juegos