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Denuncia

Una denuncia es una declaración formal acerca de la comisión de una conducta contraria a Derecho (generalmente la comisión de algún delito o infracciones administrativas) dirigida a la autoridad competente para su investigación.

Efectos de la denuncia

La denuncia, como dato que informa respecto de la comisión de un hecho contrario a Derecho tiene como esencial efecto el de movilizar al órgano competente para que inicie las investigaciones preliminares para constatar, en primer lugar, la realización de un hecho ilícito, y en segundo lugar, su presunto autor.

Denuncia en materia penal

Es un derecho de petición en el que el denunciante no forma parte del procedimiento penal. Desde el momento en que se interpone la denuncia, se inicia un procedimiento que los órganos competentes llevarán a cabo de oficio. La denuncia no obliga a las autoridades a comenzar un proceso judicial, aunque pueden incurrir en infracciones administrativas o penales si no lo investigan con la debida diligencia sin un motivo fundado.

Por otro lado, el denunciante no tiene que aportar ninguna prueba a su denuncia. Sin embargo, suelen esperarse ciertos indicios de fiabilidad, con el fin de que el órgano competente decida que realmente existen indicios que hacen necesario seguir investigando. Con la denuncia no se exige prestación de fianza en ningún caso.

Por el contrario, el que querella sí es parte del procedimiento y ha de probar los hechos que alega en el juicio.

Regulaciones por países

España

Proceso penal

La denuncia en Derecho procesal penal español se regula en el Título I, Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y se configura como una de las modalidades de iniciación del procedimiento penal.[1]

La denuncia constituye una notitia criminis que pone de manifiesto la posible comisión de un hecho delictivo. Se puede formular bien verbalmente o por escrito ante un juzgado, la fiscalía o funcionarios policiales. Para formular la denuncia es preciso identificarse, conforme requieren los artículos 266 y 267, mas lo cierto es que en relación con la validez procesal de la denominada "denuncia anónima", si bien es contemplada con recelo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha admitido la legalidad de la misma siempre que su propósito sea el de facilitar la investigación aunque no puede tener acceso al proceso como prueba de cargo (SSTEDH de 20 de noviembre de 1989, caso Kostovski c. Países Bajos y de 27 de septiembre de 1990, caso Windisch c. Austria). Por su parte el Tribunal Supremo español admite la legalidad de la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 308 LECrim, si bien adoptando las debidas cautelas, prudencia y seriedad (STS 1825/2013 de 11 de abril, rec. 1098/2012, FD 2º).

Formalizar la denuncia es una obligación para todo aquel que «presenciare la perpetración de cualquier delito público» (artículo 259). Esto es: aquellos delitos que pueden ser perseguidos de oficio sin necesidad de que el ofendido o perjudicado por el delito inste la iniciación del correspondiente proceso. Esta obligación es más intensa o cualificada respecto de aquellos que «por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público» (artículo 262) pues están obligados a presentar denuncia «inmediatamente».

Esta obligación no es, sin embargo, absoluta. La Ley contiene exenciones por razones personales, de parentesco y profesionales.

Así, en primer lugar, la Ley exime genéricamente en su artículo 260 a «los impúberes» y «los que no gozaren del pleno uso de su razón».

El término impúber es impreciso, pero el Tribunal Supremo español ha indicado que este término comprende a las personas menores de catorce años (STS 1126/2001 de 19 de febrero, rec. 306/2000, FD 1º: «Es de resaltar que los artículos 259 y 260 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obligan a quien presenciare un hecho delictivo, a ponerlo en conocimiento de la Autoridad, salvo que fuera impúber pudiendo entenderse como tal a los menores de 14 años»). Respecto de los segundos, el término es igualmente impreciso y se podría considerar que abarca a las personas que conforme al artículo 200 del Código Civil padecen enfermedades o deficiencias psíquicas que impiden a la persona gobernarse por sí misma, no siendo preciso que mediase sentencia judicial de incapacitación, atendiendo al tenor del artículo 25 del Código Penal en sede de personas discapacitadas.

La Ley también contiene exenciones por razón de parentesco.

No están obligados a denunciar los cónyuges respecto de delitos cometidos por su consorte, incluyendo aquí también las relaciones more uxorio (artículo 261, 1º). Sin embargo, el Tribunal Supremo ha entendido que esta exención debe ceder en determinados casos, como son los delitos cometidos contra menores de edad, pues tanto las obligaciones tuitivas de los padres como el superior interés jurídico del menor vencen al privilegio conyugal (STS 610/2005, de 4 de febrero, rec. 2394/2003, FD 4º: «No puede servir de excusa para esta obligación lo dispuesto en el art. 261.1º LECr que excluye del deber genérico de denunciar al cónyuge del delincuente, pues por encima de esta norma procesal se encuentra esa obligación legal de velar por sus hijos, educándolos y procurándoles una formación adecuada, máxime cuando se halla en juego la continuación de una actividad delictiva en perjuicio de una hija menor y, como tal, sometida a la patria potestad de la madre, que tiene un deber positivo de actuar para impedir la repetición de esta clase de comportamientos criminales»).

La ley exime también de la obligación de denunciar los ascendientes o descendientes del presunto delincuente, así como a sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive (artículo 261, 2º).

En último lugar, la Ley se refiere a las exenciones por razones profesionales y religiosas. El artículo 263 exime a los abogados y procuradores de la obligación de denunciar respecto de las «instrucciones o explicaciones que recibieren de sus clientes». Se ha de tener en cuenta, además, que estos profesionales tienen la obligación de guardar el debido secreto profesional, y que vulnerar el mismo podría ser constitutivo de un delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto y penado en el artículo 199.2 del vigente Código Penal, sin perjuicio de la eventual responsabilidad disciplinaria que compete dirimir a los respectivos Ilustres Colegios de Abogados y Procuradores de España.

Del mismo modo, no están obligados a presentar los «eclesiásticos y ministros de cultos disidentes respecto de las noticias que se les hubieren revelado en el ejercicio de las funciones de su ministerio» (secreto de confesión) según el artículo 263 in fine.

Referencias

  1. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Consultado el 15 de julio de 2020. 

Véase también

Enlaces externos

  •   Wikcionario tiene definiciones y otra información sobre denuncia.
  •   Datos: Q703934

denuncia, este, artículo, sección, necesita, referencias, aparezcan, publicación, acreditada, este, aviso, puesto, noviembre, 2011, para, denuncia, como, acto, separarse, tratado, véase, derecho, internacional, denuncia, declaración, formal, acerca, comisión, . Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 7 de noviembre de 2011 Para la denuncia como el acto de separarse de un tratado vease Denuncia Derecho internacional Una denuncia es una declaracion formal acerca de la comision de una conducta contraria a Derecho generalmente la comision de algun delito o infracciones administrativas dirigida a la autoridad competente para su investigacion Indice 1 Efectos de la denuncia 2 Denuncia en materia penal 3 Regulaciones por paises 3 1 Espana 3 1 1 Proceso penal 4 Referencias 5 Vease tambien 6 Enlaces externosEfectos de la denuncia EditarLa denuncia como dato que informa respecto de la comision de un hecho contrario a Derecho tiene como esencial efecto el de movilizar al organo competente para que inicie las investigaciones preliminares para constatar en primer lugar la realizacion de un hecho ilicito y en segundo lugar su presunto autor Denuncia en materia penal EditarEs un derecho de peticion en el que el denunciante no forma parte del procedimiento penal Desde el momento en que se interpone la denuncia se inicia un procedimiento que los organos competentes llevaran a cabo de oficio La denuncia no obliga a las autoridades a comenzar un proceso judicial aunque pueden incurrir en infracciones administrativas o penales si no lo investigan con la debida diligencia sin un motivo fundado Por otro lado el denunciante no tiene que aportar ninguna prueba a su denuncia Sin embargo suelen esperarse ciertos indicios de fiabilidad con el fin de que el organo competente decida que realmente existen indicios que hacen necesario seguir investigando Con la denuncia no se exige prestacion de fianza en ningun caso Por el contrario el que querella si es parte del procedimiento y ha de probar los hechos que alega en el juicio Regulaciones por paises EditarEspana Editar Proceso penal Editar La denuncia en Derecho procesal penal espanol se regula en el Titulo I Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim y se configura como una de las modalidades de iniciacion del procedimiento penal 1 La denuncia constituye una notitia criminis que pone de manifiesto la posible comision de un hecho delictivo Se puede formular bien verbalmente o por escrito ante un juzgado la fiscalia o funcionarios policiales Para formular la denuncia es preciso identificarse conforme requieren los articulos 266 y 267 mas lo cierto es que en relacion con la validez procesal de la denominada denuncia anonima si bien es contemplada con recelo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha admitido la legalidad de la misma siempre que su proposito sea el de facilitar la investigacion aunque no puede tener acceso al proceso como prueba de cargo SSTEDH de 20 de noviembre de 1989 caso Kostovski c Paises Bajos y de 27 de septiembre de 1990 caso Windisch c Austria Por su parte el Tribunal Supremo espanol admite la legalidad de la misma en virtud de lo dispuesto en el articulo 308 LECrim si bien adoptando las debidas cautelas prudencia y seriedad STS 1825 2013 de 11 de abril rec 1098 2012 FD 2º Formalizar la denuncia es una obligacion para todo aquel que presenciare la perpetracion de cualquier delito publico articulo 259 Esto es aquellos delitos que pueden ser perseguidos de oficio sin necesidad de que el ofendido o perjudicado por el delito inste la iniciacion del correspondiente proceso Esta obligacion es mas intensa o cualificada respecto de aquellos que por razon de sus cargos profesiones u oficios tuvieren noticia de algun delito publico articulo 262 pues estan obligados a presentar denuncia inmediatamente Esta obligacion no es sin embargo absoluta La Ley contiene exenciones por razones personales de parentesco y profesionales Asi en primer lugar la Ley exime genericamente en su articulo 260 a los impuberes y los que no gozaren del pleno uso de su razon El termino impuber es impreciso pero el Tribunal Supremo espanol ha indicado que este termino comprende a las personas menores de catorce anos STS 1126 2001 de 19 de febrero rec 306 2000 FD 1º Es de resaltar que los articulos 259 y 260 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obligan a quien presenciare un hecho delictivo a ponerlo en conocimiento de la Autoridad salvo que fuera impuber pudiendo entenderse como tal a los menores de 14 anos Respecto de los segundos el termino es igualmente impreciso y se podria considerar que abarca a las personas que conforme al articulo 200 del Codigo Civil padecen enfermedades o deficiencias psiquicas que impiden a la persona gobernarse por si misma no siendo preciso que mediase sentencia judicial de incapacitacion atendiendo al tenor del articulo 25 del Codigo Penal en sede de personas discapacitadas La Ley tambien contiene exenciones por razon de parentesco No estan obligados a denunciar los conyuges respecto de delitos cometidos por su consorte incluyendo aqui tambien las relaciones more uxorio articulo 261 1º Sin embargo el Tribunal Supremo ha entendido que esta exencion debe ceder en determinados casos como son los delitos cometidos contra menores de edad pues tanto las obligaciones tuitivas de los padres como el superior interes juridico del menor vencen al privilegio conyugal STS 610 2005 de 4 de febrero rec 2394 2003 FD 4º No puede servir de excusa para esta obligacion lo dispuesto en el art 261 1º LECr que excluye del deber generico de denunciar al conyuge del delincuente pues por encima de esta norma procesal se encuentra esa obligacion legal de velar por sus hijos educandolos y procurandoles una formacion adecuada maxime cuando se halla en juego la continuacion de una actividad delictiva en perjuicio de una hija menor y como tal sometida a la patria potestad de la madre que tiene un deber positivo de actuar para impedir la repeticion de esta clase de comportamientos criminales La ley exime tambien de la obligacion de denunciar los ascendientes o descendientes del presunto delincuente asi como a sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive articulo 261 2º En ultimo lugar la Ley se refiere a las exenciones por razones profesionales y religiosas El articulo 263 exime a los abogados y procuradores de la obligacion de denunciar respecto de las instrucciones o explicaciones que recibieren de sus clientes Se ha de tener en cuenta ademas que estos profesionales tienen la obligacion de guardar el debido secreto profesional y que vulnerar el mismo podria ser constitutivo de un delito de descubrimiento y revelacion de secretos previsto y penado en el articulo 199 2 del vigente Codigo Penal sin perjuicio de la eventual responsabilidad disciplinaria que compete dirimir a los respectivos Ilustres Colegios de Abogados y Procuradores de Espana Del mismo modo no estan obligados a presentar los eclesiasticos y ministros de cultos disidentes respecto de las noticias que se les hubieren revelado en el ejercicio de las funciones de su ministerio secreto de confesion segun el articulo 263 in fine Referencias Editar Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal Agencia Estatal Boletin Oficial del Estado Consultado el 15 de julio de 2020 Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Denuncia anonima Querella Demanda judicialEnlaces externos Editar Wikcionario tiene definiciones y otra informacion sobre denuncia Datos Q703934 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Denuncia amp oldid 145880910, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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